Artículo
4º-Las áreas prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2010 en
las diferentes modalidades serán las siguientes:
1.Proyectos de
Reforestación: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de
reforestación las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto
potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.
a) Para los proyectos
de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de
extinción (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), se establece como
prioritario todo el país.
b) Para proyectos de
reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de
la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.
c) Sitios donde haya
un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos
que utilicen material genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla certificada
por la Oficina Nacional de Semillas.
d) Se podrán incluir
áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio
de incentivos y que hayan cumplido con los planes de manejo aprobados y el
período de vigencia.
2. Proyectos de
Protección de Bosque y Protección de Bosque en Vacíos de Conservación: Se establecen
como prioritarias para la ejecución de proyectos de protección de bosque las áreas
con los siguientes criterios:
a) Los terrenos
privados ubicados dentro de los vacíos de conservación identificados por la Propuesta
de Ordenamiento Territorial para la Conservación de la Biodiversidad en Costa Rica
(GRUAS II), serán prioritarias:
- Como prioridad 1
los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Áreas Silvestres Protegidas
(ASP).
- Como prioridad 2
los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Corredores Biológicos.
- Como prioridad 3
los vacíos de conservación en terrenos privados fuera de ASP y de Corredores
Biológicos.
- Terrenos privados
dentro de ASP y fuera de vacíos de conservación.
b) Terrenos privados
dentro de Corredores Biológicos y fuera de vacíos de conservación.
c) Terrenos ubicados
dentro de los Territorios Indígenas del país.
d) Proyectos de
protección sobre inmuebles que en el pasado hayan suscrito contratos de pago de
servicios ambientales, con la condición de que cumplan con lo establecido en el
Manual de Procedimientos Administrativos para el Pago de Servicios Ambientales
publicado en la Resolución 01-2009 en La Gaceta Nº 46 del viernes 6 de
marzo del 2009. La vigencia de los nuevos
contratos iniciará al día siguiente de la fecha de vencimiento del contrato
anterior.
e) Inmuebles que
tienen planes de manejo de bosque aprobado con informe de cierre aprobado por
el SINAC y que presenten presolicitud de ingreso a la modalidad de protección
de bosque siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el
citado Manual.
f) Inmuebles de
propiedad privada ubicados dentro de Parques Nacionales o Reservas Biológicas y
que aún no han sido comprados o expropiados por el Estado.
g) Los sitios con
bosque ubicados en los distritos con Índice de Desarrollo Social (IDS) menor a 40%
según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).
3. Proyectos de
Protección de Recurso Hídrico: Se establecen como prioritarias para la ejecución
de proyectos de protección de bosque las áreas con los siguientes criterios:
a) Terrenos privados
con bosque dentro de la cuenca donde se genere el servicio ambiental de protección
del agua y se ubiquen en zonas de importancia para la sostenibilidad
comprobada del régimen hídrico, de
acuerdo con los criterios que se definan en los Planes y Programas Nacionales en esta materia, según se
establece en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, publicado en La Gaceta Nº
21, del 30 de enero de 2006 (Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas).
b) Terrenos privados
con bosque ubicados en las zonas de importancia hídrica identificadas por la
Dirección de Aguas y FONAFIFO, u otras instancias del MINAET.
c) Áreas de bosque
que tengan como función principal la protección del recurso hídrico, consideradas
de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y las
empresas de servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante una
certificación emitida por el administrador del acueducto respectivo.
4. Proyectos de
Establecimiento de Árboles Forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se establecen
como prioritarias para la ejecución de proyectos de establecimiento de árboles
en SAF las áreas sin bosque con los siguientes criterios:
a) Tierras con
capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología para la Determinación
de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM.
b) Áreas en convenios
específicos con FONAFIFO.
c) Se dará prioridad
a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el
FONAFIFO.
5. Proyectos de
Regeneración Natural: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos
de regeneración natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios:
a) Proyectos de
regeneración natural en pastos y potreros, según lo establecido en los incisos
b y c en áreas definidas como tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago
adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar, que
hayan sido deforestadas antes del 31 de
diciembre de 1989.
b) Proyectos de
regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar fuera de áreas
definidas como tierras Kyoto, con al menos un año de abandono y libres de
pastoreo.
c) Proyectos de
regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono
y libres de pastoreo.
d) Para la
regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal
Nº 7575, se considerará como prioritario todo el país.
6. Proyectos de
Manejo de Bosque: Se establecen como prioridades para proyectos de manejo de
bosque las áreas con el siguiente criterio:
a) Inmuebles que
tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo
a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo
de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas
y Manual de Procedimientos, Decretos
Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto Nº
30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 y Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La
Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, el SINAC certificará el
cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo.
En
cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y Regionales del FONAFIFO, se
mantendrá un mapa actualizado con las áreas prioritarias para ubicar las fincas
que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la modalidad de
protección de bosque.