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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35762 >> Fecha 04/12/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35762
Establece cantidad de hectáreas disponibles para el pago de servicios ambientales para el año 2010
Texto Completo acta: CD86F

Nº 35762-MINAET



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



            En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política en relación con los artículos 3 inciso k, 46, 47 inciso d) de la Ley Forestal Nº 7575, del 13 de febrero de 1996, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, del 4 de julio del 2001, el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas del 17 de octubre de 1996,



Considerando:



            1º-Que la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen la competencia de fomentar el sector forestal, específicamente a través del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).



            2º-Que el FONAFIFO tiene como función, el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.



            3º-Que al SINAC le corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por Servicios Ambientales.



            4º-Que a través de convenios internacionales nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.



            5º-Que es importante la consolidación de las áreas silvestres protegidas y el fortalecimiento de las reservas privadas y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el reconocimiento de los servicios ambientales para estas áreas de dominio privado.



            6º-Que es importante para la actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara principalmente en reforestación, para asegurar la producción de materia prima para la industria nacional forestal y la provisión de los servicios ambientales establecidos en la Ley Forestal Nº 7575.



            7º-Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAET ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, como la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.



            8º-Que mediante la Ley Nº 8640 se aprobó el proyecto Ecomercados II entre el Banco Mundial-GEF y el Gobierno de la República de Costa Rica.



            9º-Que en la selección de proyectos PSA, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las presolicitudes de áreas ubicadas dentro de las prioridades establecidas por el SINAC.



            10.-Que según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575 y sus modificaciones, el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se debe pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas disponibles y el monto por hectárea.



            11.-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre del 2005 se estableció los montos de pago de servicios ambientales en dólares, a fin de asegurar la competitividad del PSA.



            12.-Que FONAFIFO como órgano adscrito al MINAET procurará mejorar el índice de desarrollo social especialmente en las áreas rurales. Por tanto,



Decretan:



            Artículo 1º-Para el año 2010, se establece la siguiente cantidad de hectáreas disponibles para el pago de servicios ambientales, según las siguientes modalidades:



 



Modalidad de PSA



Hectáreas / árboles



Observación



Reforestación



   3.916



   hectáreas



Las hectáreas de reforestación presupuestadas incluyen 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los Decretos de Vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663 MINAE y Decreto Nº 25700 MINAE y sus reformas)



Regeneración Natural MDL



   1.000



   hectáreas



Corresponde a sitios catalogados como tierras Kyoto



Regeneración Natural



   500



Corresponde a potreros y sitios con potencial productivo



Protección de Bosque*



   16.828



   hectáreas



 



Protección de Bosque en Vacíos de Conservación



   1.000



   hectáreas



 



Sistema Agroforestal



   600.000



   árboles



 



 



*           Incluye 1.000 hectáreas para protección de recurso hídrico y manejo de bosques.



            FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este Decreto.



            Los contratos que al efecto emita el FONAFIFO, establecerán las condiciones, plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.



            En caso de disponer con una mayor asignación de recursos según lo establece el artículo 5 de la Ley Nº 8114 que corresponde a la "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias" y otros recursos financieros provenientes de proyectos en negociación, o por otros ingresos que capte el FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los donantes y del FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán tener el contenido presupuestario debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-El monto máximo a pagar por Servicios Ambientales prestados durante el año 2010, por hectárea y por árboles será el siguiente:



a) Trescientos veinte dólares exactos ($320) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de bosque y desembolsados en un período de cinco años.



b) Cuatrocientos dólares exactos ($400) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de recurso hídrico, en las zonas de importancia hídricas identificadas por el Dirección de Aguas de MINAET y FONAFIFO, desembolsados en un período de cinco años, prorrogable por otro período de cinco años.



c) Doscientos cincuenta dólares exactos ($250) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por hectárea para contratos de manejo de bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto Nº 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 y el Decreto Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, desembolsados en un período de cinco años.



d) Trescientos setenta y cinco dólares exactos ($375) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de bosque en vacíos de conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y FONAFIFO, desembolsados en un período de cinco años.



e) Novecientos ochenta dólares exactos ($980) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación, desembolsados en un período de cinco años.



f)Doscientos cinco dólares exactos ($205) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por regeneración natural en potreros y también áreas con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, desembolsados en un período de cinco años fuera de áreas Kyoto.



g) Trescientos veinte dólares exactos ($320) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por la recuperación de áreas mediante regeneración natural en pastos y potreros que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989.  Estos proyectos se podrán realizar solo en áreas definidas como tierras prioritarias para un proyecto de aforestación bajo el régimen del Protocolo de Kyoto-Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) u otro que reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda        comercializar.



h)Un dólar con treinta centavos ($1,30) por árbol, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación integrados a sistemas agroforestales, desembolsados en un plazo de tres años.



            Los montos pendientes a desembolsar de contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Se faculta a FONAFIFO a establecer montos diferenciados a los señalados en el artículo 2, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades donantes o socios que reconozcan montos mayores a los establecidos para los diferentes servicios ambientales.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Las áreas prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2010 en las diferentes modalidades serán las siguientes:



 



1.Proyectos de Reforestación: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de reforestación las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.



 



a) Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y         especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), se establece como prioritario todo el país.



b) Para proyectos de reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.



c) Sitios donde haya un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla certificada por la  Oficina Nacional de Semillas.



d) Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos y que hayan cumplido con los planes de manejo aprobados y el período de vigencia.



2. Proyectos de Protección de Bosque y Protección de Bosque en Vacíos de Conservación: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de protección de bosque las áreas con los siguientes criterios:



 



a) Los terrenos privados ubicados dentro de los vacíos de conservación identificados por la Propuesta de Ordenamiento Territorial para la Conservación de la Biodiversidad en Costa Rica (GRUAS II), serán prioritarias:



 



- Como prioridad 1 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Áreas Silvestres Protegidas (ASP).



- Como prioridad 2 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Corredores Biológicos.



- Como prioridad 3 los vacíos de conservación en terrenos privados fuera de ASP y de Corredores Biológicos.



- Terrenos privados dentro de ASP y fuera de vacíos de conservación.



b) Terrenos privados dentro de Corredores Biológicos y fuera de vacíos de conservación.



c) Terrenos ubicados dentro de los Territorios Indígenas del país.



d) Proyectos de protección sobre inmuebles que en el pasado hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales, con la condición de que cumplan con lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos para el Pago de Servicios Ambientales publicado en la Resolución 01-2009 en La Gaceta Nº 46 del viernes 6 de marzo del 2009.  La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha de vencimiento del contrato anterior.



e) Inmuebles que tienen planes de manejo de bosque aprobado con informe de cierre aprobado por el SINAC y que presenten presolicitud de ingreso a la modalidad de protección de bosque siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el citado Manual.



f) Inmuebles de propiedad privada ubicados dentro de Parques Nacionales o Reservas Biológicas y que aún no han sido comprados o expropiados por el Estado.



g) Los sitios con bosque ubicados en los distritos con Índice de Desarrollo Social (IDS) menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).



3. Proyectos de Protección de Recurso Hídrico: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de protección de bosque las áreas con los siguientes criterios:



 



a) Terrenos privados con bosque dentro de la cuenca donde se genere el servicio ambiental de protección del agua y se ubiquen en zonas de importancia para la sostenibilidad comprobada  del régimen hídrico, de acuerdo con los criterios que se definan en los Planes y Programas         Nacionales en esta materia, según se establece en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº  32868-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 21, del 30 de enero de 2006 (Canon por Concepto     de Aprovechamiento de Aguas).



b) Terrenos privados con bosque ubicados en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de Aguas y FONAFIFO, u otras instancias del MINAET.



c) Áreas de bosque que tengan como función principal la protección del recurso hídrico, consideradas de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y las empresas de servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante una certificación emitida por el administrador del acueducto respectivo.



4. Proyectos de Establecimiento de Árboles Forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de establecimiento de árboles en SAF las áreas sin bosque con los siguientes criterios:



 



a) Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº  23214-MAG-MIRENEM.



b) Áreas en convenios específicos con FONAFIFO.



c) Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.



5. Proyectos de Regeneración Natural: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de regeneración natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios:



 



a) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, según lo establecido en los incisos b y c en áreas definidas como tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar, que hayan sido deforestadas    antes del 31 de diciembre de 1989.



b) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar fuera de áreas definidas como tierras Kyoto, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.



c) Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.



d) Para la regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se considerará como prioritario todo el país.



6. Proyectos de Manejo de Bosque: Se establecen como prioridades para proyectos de manejo de bosque las áreas con el siguiente criterio:



 



a) Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para  Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y  Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto Nº 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 y Decreto  Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, el SINAC certificará el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo.



 



            En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa actualizado con las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la modalidad de protección de bosque.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Los plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los servicios ambientales generados que se establezcan en los contratos de Pago de Servicios Ambientales según el artículo 3, inciso k) de la Ley Forestal Nº 7575 serán las siguientes:



 



a) En contratos de reforestación que incorporen varias especies forestales y con diferentes          turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual al de la especie que tenga el turno más  largo de cosecha, siempre que éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de tiempo de la vigencia.



b) Para contratos de protección de bosque, contratos de protección de bosque en vacíos de conservación y contratos de protección del recurso hídrico, la vigencia será de cinco años prorrogables por un período igual previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se    establezcan.



c)Para contratos de manejo de bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto Nº 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, la vigencia será de cinco años prorrogables por un período igual previo   cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.



d) Para contratos de regeneración natural en potreros y sitios con potencial productivo fuera de áreas definidas como tierras Kyoto la vigencia será de cinco años prorrogables por un período igual, previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.



e)Para contratos de regeneración natural en los que se comercialice créditos de carbono bajo convenio o proyecto especifico, la vigencia será de cinco años.



f) Para los contratos en los que se desarrollan sistemas agroforestales el plazo de los contratos será de cinco años. En esta modalidad no se realizará la afectación del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-El Pago de Servicios Ambientales se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:



 



a) El pago de servicios ambientales para los proyectos de reforestación con áreas menores o  iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual. Para estos proyectos, el primer desembolso del 50% se hará una vez formalizado el contrato con el Estado siempre y cuando el monto a desembolsar esté garantizado según se establezca en el Manual de Procedimientos Administrativos para el Pago de Servicios Ambientales indicado en el artículo 4. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de plantación. Los proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado, se haya establecido la plantación y se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Igualmente los pagos se realizarán a partir de la fecha promedio de plantación.



b) El pago de servicios ambientales para los proyectos de protección del bosque, protección de recurso hídrico y protección de bosque para vacíos de conservación, el primer desembolso            del 20%, se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato, exceptuando los contratos con pagos por año vencido.



c) El pago de servicios ambientales contratos de manejo de bosque en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto Nº 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, el primer desembolso del 20%, se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año. Los             mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato.



d) El pago de servicios ambientales para los proyectos de regeneración natural, el primer desembolso del 20%, se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios          Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato.



e) El pago de servicios ambientales para los proyectos en los que se desarrollen sistemas agroforestales, el primer desembolso se hará una vez firmado el respectivo contrato y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de los árboles y su fecha promedio de plantación. Este primer desembolso será de un 65% del monto establecido, para el segundo año será de un 20% y un 15% para el tercer año y podrán solicitarse a los doce y      veinticuatro meses después de la fecha promedio de establecimiento de los árboles certificada por el regente forestal.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Únicamente, para efectos de gozar del Pago de Servicios Ambientales, las fincas con bosques que tengan planes de manejo de bosque vencidos, que hayan recibido certificados de abono forestal para el manejo (CAFMA) podrán solicitar el reconocimiento de los servicios ambientales en la modalidad de protección de bosque, si a la fecha de presentar la solicitud han transcurrido más de diez años de la firma de dichos contratos y permiso y que no tengan compromisos pendientes.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico, las condiciones de los mismos serán establecidas por los convenios y contratos formalizados para tal efecto.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-Los recursos no utilizados por el FONAFIFO, las devoluciones realizadas o los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a considerar y aprobar proyectos de pago por servicios ambientales en todas las modalidades según el establecimiento de áreas prioritarias a todos los poseedores y propietarios que se encuentren dentro de la zona fronteriza creada mediante el inciso f, artículo 7 de la Ley Nº 2825.




 




Ficha articulo



            Artículo 11.-El FONAFIFO procederá a modificar cuando el beneficiario lo solicite, los contratos formalizados según los Decretos Ejecutivos Nº 32750-MINAE emitido el 5 de junio de 2005 y publicado en La Gaceta Nº 218, Decreto Ejecutivo 33226-MINAE emitido el 11 de mayo del 2006 y publicado en La Gaceta Nº 141, Decreto Ejecutivo Nº 33852-MINAE emitido el 22 de mayo del 2007 y publicado en La Gaceta Nº 137, para cambiar el período de pagos de 10 años a 5 años para proyectos de reforestación; el FONAFIFO realizará el ajuste correspondiente a los porcentajes de pago en cada caso según los pagos realizados con anterioridad.




 




Ficha articulo



            Artículo 12.-Rige a partir de su publicación.



 



            Dado en la Presidencia de la República, San José, el día cuatro del mes de diciembre del año dos mil nueve.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/03/2023 11:01:20 p.m.
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