Texto Completo acta: CD8E1
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Considerando:
1º-Que el Instituto
Costarricense sobre Drogas (I.C.D.) es un órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de la Presidencia y con personalidad jurídica instrumental
para la realización de su actividad contractual y la administración de sus
recursos y de su patrimonio.
2º-Que
los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, establecen a la
Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley
Orgánica Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
3º-Que
de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos Ley Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones
que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio
peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva,
a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que
trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.
4º-Que
de acuerdo a la resolución Nº R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la
República, publicada en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007; se
emitieron las Directrices que deben observar la Contraloría General de la
República, las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la
normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones. En el punto
1.2 indica que cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia
de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución
respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y
técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las
obligaciones de esos servidores.
5º-Que
para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar la
Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su
fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de
garantías o cauciones, es necesario y conveniente reglamentar las disposiciones
contenidas en dicho cuerpo normativo con el propósito de dotar a la Ley de una
serie de elementos que permitan la aplicación uniforme de sus disposiciones. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento de
Garantías o Cauciones para los Funcionarios
del Instituto
Costarricense sobre Drogas (I.C.D.)
de acuerdo al
artículo 13 de la Ley Nº 8131
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Ámbito de
aplicación. Este Reglamento establece y regula las disposiciones y
procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir los
funcionarios del I.C.D, a fin de proteger y conservar el patrimonio
institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal. Asimismo, determinará responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la
Institución, como de los subordinados y funcionarios destacados o al servicio
de la institución, en virtud de un convenio u otra figura legal similar,
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos, bienes o valores
públicos propiedad del I.C.D. o administrados por éste, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 8204 y sus reformas, Ley Nº 8719 y cualquier otra Ley
vigente.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá
por:
a) Administrador:
Todos aquellos funcionarios que determinen los objetivos y las políticas del
I.C.D., así como también, los que autoricen movimientos o ejecuten programas
presupuestarios y los que mediante el ejercicio de sus funciones
administrativas les haya sido encomendada la tarea de ejercer el gobierno, la
administración, la recaudación, el cuidado o la custodia de fondos y valores
públicos y decomisados.
b) Caución
o garantía: Figura Jurídica por la cuál el funcionario se obliga con el
Estado a una suma de dinero líquida y exigible, para cumplir con las funciones
asignadas a favor de la Hacienda Pública, o sea si el funcionario incumpliere
las condiciones pactadas; a saber las funciones y deberes administrativos.
Asimismo, se entiende por esta la obligación que adquiere el funcionario
mediante prenda o fianza en seguridad del buen cumplimiento de sus obligaciones
y deberes jurídico-administrativos.
c) Consejo Directivo: Órgano
máximo del I.C.D., quien agota la vía administrativa.
Está integrado por los siguientes
miembros:
1) El
Ministro o el Viceministro de la Presidencia.
2) El
Ministro o el Viceministro de Seguridad Pública y Gobernación.
3) El
Ministro o el Viceministro de Educación Pública.
4) El
Ministro o el Viceministro de Justicia y Gracia.
5) El
Ministro de Salud o el Director del I.A.F.A.
6) El
Director o el Subdirector del OIJ.
7) El
Fiscal General o el Fiscal General Adjunto de la República.
d) Custodia:
Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos,
recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del I.C.D. o a cargo de éste.
e)Fondos
Custodiados por ICD: Son todos aquellos recursos, valores, dineros que son decomisados
por la autoridad competente en aplicación a la normativa vigente y entregados
al ICD para su custodia y administración.
f) Fondos
Públicos: Son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de
propiedad del I.C.D. o a cargo de éste, de conformidad con el artículo 9º de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de
setiembre de 1994. Se consideran aquí también los bienes o derechos donados o
prestados al ICD.
g) Funcionario:
Todo servidor que se desempeñe bajo las órdenes del I.C.D., según lo dispuesto
en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, así como cualquier persona destacada al servicio del
I.C.D. en virtud de un convenio o alguna otra figura similar.
h) I.C.D.:
Instituto Costarricense sobre Drogas.
i) I.
N. S: Instituto Nacional de Seguros.
j) Normas
Generales de Control Interno: Son todas aquellas disposiciones de carácter
normativo emitidas por los entes de control tendentes a regular el buen
funcionamiento de la Administración, de acuerdo con el fin público y la misión
y los objetivos propuestos por el ordenamiento jurídico.
k)Propio
Peculio: Patrimonio perteneciente al funcionario.
l) Póliza
o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades
autorizadas a brindar ese servicio, por lo cual los funcionarios rinden
garantía en beneficio del estado con tal de afianzar los daños y perjuicios
causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el
desempeño de su labor.
m) Reglamento:
El conjunto de disposiciones normativas que rigen para los funcionarios del
I.C.D. que deberán rendir garantía en cumplimiento de los dispuesto en el
artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
presupuestos Públicos, Ley Nº 8131.
n) Relación
de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones
y tareas que corresponden al funcionario en relación con el estado y los
administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la
realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que
guiarán la organización hacia la consecución de los fines del Estado.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Garantía o cauciones
Artículo 3º-Sujetos
obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir
la caución, las personas que ocupen los siguientes puestos:
1. Consejo Directivo.
2. Director General.
3. Director General Adjunto.
4. Jefes de Unidad.
5. Encargado de Recursos Humanos.
6. Proveedor Institucional.
7. Encargado de Caja Chica.
8. Encargado de Servicios Generales.
9. Encargado de Bodega, suministros
institucionales.
10. Encargado de Bodega de Bienes Decomisados y
Comisados.
11. Encargado de activos institucionales.
12. Inspector de Bienes.
13. Contador Institucional.
14. Encargado de Presupuesto.
15. Auditor Interno y Profesionales en
Auditoría.
16. Tesorero Institucional.
17. Todos los demás funcionarios que en razón de
su relación de servicio o cualquier otro motivo deban administrar, custodiar o
manejar bienes, efectivo o valores del ICD o su cargo, participen estrechamente
en los procesos de captación de ingresos, en la emisión de egresos de cualquier
tipo relacionados con el ICD, autorice o decida directamente sobre la
aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través de la caja
chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie,
recaude o ejecute fondos con cargo a los programas presupuestarios del
Instituto.
En caso de duda acerca de si un funcionario se encuentra comprendido dentro
de los anteriores presupuestos, la oficina de Recursos Humanos en conjunto con
la Asesoría Legal elaborará un informe escrito en el cuál recomendará al
Representante legal del I.C.D., si en razón de su puesto o cargo y considerando
los niveles de responsabilidad y evaluación del riesgo, con sujeción a los principios
de lógica, eficiencia y eficacia, economía, legalidad y, en general, las
prácticas de sana administración, el funcionario deberá o no rendir garantía en
los términos del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
4º-Garantía. Cada funcionario deberá rendir garantía con cargo a su
propio peculio a favor del I.C.D, por medio de una póliza de fidelidad con el
Instituto Nacional de Seguros o cualquier comercializadora de seguros que se
encuentre facultada para operar en el territorio costarricense, o bien con cualquier
Agencia de Seguros que el Consejo Directivo estime conveniente, la cual debe
ser suscrita dentro de los primeros quince días luego de aceptar el cargo.
La póliza quedará sin efecto, por motivos de renuncia
aceptada, suspensión, traslado o a otro puesto donde no se requiera remoción
del servidor poseedor de la misma.
Ficha articulo
Artículo
5º-Monto de la garantía. La póliza de fidelidad debe de ser suscrita por
un monto máximo de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), el cual se
aplicará a los puestos de mayor jerarquía, tanto institucional como
administrativo, entendidos estos desde el Consejo Directivo hasta los puestos
de jefatura, ¢500.000,00 (quinientos mil colones), que corresponderá a
los puestos de rango intermedio que cuenten con procesos o gestiones en las
cuales decidan sobre actividades patrimoniales o de servicios y ¢250.000,00
(doscientos cincuenta mil colones), que se aplicará a los puestos
correspondientes a colaboradores o subalternos de los puestos de rango
intermedio, según la siguiente tabla:
Cargo de puesto
|
Nivel de
responsabilidad
|
Monto
a caucionar
|
Consejo Directivo
|
Alto
|
¢1.000.000,00
|
Director General
|
Alto
|
¢1.000.000,00
|
Director General Adjunto
|
Alto
|
¢1.000.000,00
|
Profesional en Auditoría
|
Alto
|
¢1.000.000,00
|
Jefes de Unidad
|
Alto
|
¢1.000.000,00
|
Encargado de Recursos Humanos
|
Medio
|
¢500.000,00
|
Proveedor Institucional
|
Medio
|
¢500.000,00
|
Encargado de Bodega de Bienes Decomisados y Comisados
|
Medio
|
¢500.000,00
|
Encargado de activos institucionales
|
Medio
|
¢500.000,00
|
Inspector de Bienes
|
Medio
|
¢500.000,00
|
Encargado de Presupuesto
|
Medio
|
¢500.000,00
|
Contador Institucional
|
Medio
|
¢500.000,00
|
Tesorero Institucional
|
Medio
|
¢500.000,00
|
Encargado de Caja Chica
|
Bajo
|
¢250.000,00
|
Encargado de Servicio Generales
|
Bajo
|
¢250.000,00
|
Encargado de bodega, Suministros Institucionales
|
Bajo
|
¢250.000,00
|
El Consejo Directivo podrá
revisar, actualizar y fijar razonablemente montos mayores a los establecidos en
este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de
responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario
responsable. Para el cumplimiento de lo anterior, necesariamente se debe de
dictar la resolución administrativa debidamente motivada, conforme al estudio
técnico correspondiente que la Oficina de Recursos Humanos confeccionará al
efecto.
Ficha articulo
Artículo
6º-Funcionario con más de un cargo. El ocupante de un puesto del I.C.D.
que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras
funciones dentro de la misma estructura institucional, donde se recaude,
administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución. En el
caso de los representantes del Consejo Directivo, éstos deberán rendir una
caución independiente de la rendida en sus respectivas organizaciones.
Ficha articulo
Artículo
7º-Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los
funcionarios que ocupen los puestos citados en los artículos 3º y 5º y los
otros a juicio del I.C.D., deben mantener su obligación de presentar garantía
cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre
que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan.
Ficha articulo
Artículo
8º-Funcionarios interinos. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos
en condición de interinos, y que realicen funciones de recaudación, custodia o
administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo
disposición en contrario.
Ficha articulo
Artículo
9º-Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos
en condición ad-honorem, y que realicen funciones de recaudación, custodia o
administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo
disposición en contrario.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Unidad encargada de
las garantías o cauciones
Artículo 10.-Responsable.
Corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos en conjunto con la Dirección
General del I.C.D., la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios
del I.C.D. obligados a rendir la garantía, lo realicen dentro de los primeros
quince días del mes de enero de cada año, o bien dentro de los treinta días
siguientes a iniciar labores para el I.C.D., para lo cual estos colaboradores
deberán de presentar una fotocopia del documento que compruebe su pago a la
Oficina de Recursos Humanos, misma que debe confrontarse y agregarse al
expediente del funcionario. En caso de no presentar la fotocopia dentro del
periodo indicado, esta oficina prevendrá por única vez. En caso de no
presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá con la
sanción respectiva, señalada en el artículo 15 del presente reglamento.
La
responsabilidad de supervisar que el encargado de Recursos Humanos rinda la
garantía en los términos indicados en el párrafo anterior le corresponderá al
Jefe Inmediato.
Ficha articulo
Artículo
11.-Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser
reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución
dictada por la instancia competente donde corresponda el resarcimiento de daños
y perjuicios, se deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante
haya rendido de la siguiente manera:
a) Le
corresponderá al Consejo de Gobierno cuando el caucionante forme parte del
Consejo Directivo.
b) Le
corresponderá al Consejo Directivo cuando el caucionante sea el Director
General, Director General Adjunto o
la Auditoría.
c) Le
corresponderá al Director General o Director General Adjunto en el caso de los
demás funcionarios.
Lo anterior sin perjuicio
de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Cuando la garantía sea insuficiente, el Consejo de Gobierno o en su defecto el
Consejo Directivo valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía
ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.
Ficha articulo
Artículo
12.-Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía se
regirá por las reglas de prescripción civil.
Ficha articulo
Artículo
l3.-Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de la garantía
deberá ser actualizada de forma anual, conforme a lo establecido en la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, según lo dispuesto el
artículo 120 y otras relacionadas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Responsabilidades y
sanciones
Artículo 14.-Responsabilidades.
La Administración debe tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños
y perjuicios incurridos por el funcionario contra el patrimonio del I.C.D.
cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa y penal que corresponda. Es potestad del
Consejo Directivo del I.C.D. redefinir dichos montos tomando en consideración
entre otros elementos, el salario percibido, monto administrado y la
responsabilidad de los puestos sujetos a caución.
Ficha articulo
Artículo
15.-Sanción por la no presentación de la caución. En el caso de que el
funcionario se encuentre obligado a rendir la garantía y no lo hiciere, o lo
hiciere de forma insuficiente, o no actualice la garantía, será causal para el
cese en el cargo sin responsabilidad patronal, previo al debido proceso de
acuerdo al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos.
Ficha articulo
Artículo
16.-Responsabilidad Solidaria. El encargado del control de las garantías
o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será
solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 17.-Aspectos
no contemplados en el presente Reglamento. Los casos no previstos en este
Reglamento, serán resueltos por la normativa conexa y general.
Ficha articulo
Artículo
18.-Fecha rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio
l.- Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén
ocupando los cargos a la fecha que rige este Reglamento, dispondrán de 15 días
naturales después la publicación del mismo, para suscribir la póliza de
fidelidad y de presentar la respectiva fotocopia confrontada en la Oficina de
Recursos Humanos.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/2/2025 09:52:35
|