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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/12/2009 >> Texto completo
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Reglamento de Garantías o Cauciones para los Funcionarios del Instituto Costarricense sobre Dorgas (I.C.D.) de acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 8131
Texto Completo acta: CD8E1

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS



Considerando:



 



            1º-Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (I.C.D.) es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia y con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio.



            2º-Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.



            3º-Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.



            4º-Que de acuerdo a la resolución Nº R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007; se emitieron las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República, las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones. En el punto 1.2 indica que cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores.



            5º-Que para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones, es necesario y conveniente reglamentar las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo con el propósito de dotar a la Ley de una serie de elementos que permitan la aplicación uniforme de sus disposiciones. Por tanto,



 



DECRETAN:



Reglamento de Garantías o Cauciones para los Funcionarios



del Instituto Costarricense sobre Drogas (I.C.D.)



de acuerdo al artículo 13 de la Ley Nº 8131



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



            Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir los funcionarios del I.C.D, a fin de proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Asimismo, determinará responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la Institución, como de los subordinados y funcionarios destacados o al servicio de la institución, en virtud de un convenio u otra figura legal similar, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos, bienes o valores públicos propiedad del I.C.D. o administrados por éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8204 y sus reformas, Ley Nº 8719 y cualquier otra Ley vigente.




Ficha articulo



            Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:



 



a) Administrador: Todos aquellos funcionarios que determinen los objetivos y las políticas del I.C.D., así como también, los que autoricen movimientos o ejecuten programas presupuestarios y los que mediante el ejercicio de sus funciones administrativas les haya sido encomendada la tarea de ejercer el gobierno, la administración, la recaudación, el cuidado o la custodia de fondos y valores públicos y decomisados.



b) Caución o garantía: Figura Jurídica por la cuál el funcionario se obliga con el Estado a una suma de dinero líquida y exigible, para cumplir con las funciones asignadas a favor de la Hacienda Pública, o sea si el funcionario incumpliere las condiciones pactadas; a saber las funciones y deberes administrativos. Asimismo, se entiende por esta la obligación que adquiere el funcionario mediante prenda o fianza en seguridad del buen cumplimiento de sus obligaciones y deberes jurídico-administrativos.



        c) Consejo Directivo: Órgano máximo del I.C.D., quien agota la vía administrativa.



        Está integrado por los siguientes miembros:



1) El Ministro o el Viceministro de la Presidencia.



2) El Ministro o el Viceministro de Seguridad Pública y Gobernación.



3) El Ministro o el Viceministro de Educación Pública.



4) El Ministro o el Viceministro de Justicia y Gracia.



5) El Ministro de Salud o el Director del I.A.F.A.



6) El Director o el Subdirector del OIJ.



7) El Fiscal General o el Fiscal General Adjunto de la República.



 



d) Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del I.C.D. o a cargo de éste.



e)Fondos Custodiados por ICD: Son todos aquellos recursos, valores, dineros que son decomisados por la autoridad competente en aplicación a la normativa vigente y entregados al ICD para su custodia y administración.



f) Fondos Públicos: Son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del I.C.D. o a cargo de éste, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994. Se consideran aquí también los bienes o derechos donados o prestados al ICD.



g) Funcionario: Todo servidor que se desempeñe bajo las órdenes del I.C.D., según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como cualquier persona destacada al servicio del I.C.D. en virtud de un convenio o alguna otra figura similar.



h) I.C.D.: Instituto Costarricense sobre Drogas.



i) I. N. S: Instituto Nacional de Seguros.



j) Normas Generales de Control Interno: Son todas aquellas disposiciones de carácter normativo emitidas por los entes de control tendentes a regular el buen funcionamiento de la Administración, de acuerdo con el fin público y la misión y los objetivos propuestos por el ordenamiento jurídico.



k)Propio Peculio: Patrimonio perteneciente al funcionario.



l) Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por lo cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.



m) Reglamento: El conjunto de disposiciones normativas que rigen para los funcionarios del I.C.D. que deberán rendir garantía en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos Públicos, Ley Nº 8131.



n) Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con el estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del Estado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



Garantía o cauciones



 



            Artículo 3º-Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, las personas que ocupen los siguientes puestos:



 



1.     Consejo Directivo.



2.     Director General.



3.     Director General Adjunto.



4.     Jefes de Unidad.



5.     Encargado de Recursos Humanos.



6.     Proveedor Institucional.



7.     Encargado de Caja Chica.



8.     Encargado de Servicios Generales.



9.     Encargado de Bodega, suministros institucionales.



10.    Encargado de Bodega de Bienes Decomisados y Comisados.



11.    Encargado de activos institucionales.



12.    Inspector de Bienes.



13.    Contador Institucional.



14.    Encargado de Presupuesto.



15.    Auditor Interno y Profesionales en Auditoría.



16.    Tesorero Institucional.



17.    Todos los demás funcionarios que en razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo deban administrar, custodiar o manejar bienes, efectivo o valores del ICD o su cargo, participen estrechamente en los procesos de captación de ingresos, en la emisión de egresos de cualquier tipo relacionados con el ICD, autorice o decida directamente sobre la aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través de la caja chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie, recaude o ejecute fondos con cargo a los programas presupuestarios del Instituto.



En caso de duda acerca de si un funcionario se encuentra comprendido dentro de los anteriores presupuestos, la oficina de Recursos Humanos en conjunto con la Asesoría Legal elaborará un informe escrito en el cuál recomendará al Representante legal del I.C.D., si en razón de su puesto o cargo y considerando los niveles de responsabilidad y evaluación del riesgo, con sujeción a los principios de lógica, eficiencia y eficacia, economía, legalidad y, en general, las prácticas de sana administración, el funcionario deberá o no rendir garantía en los términos del presente Reglamento.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Garantía. Cada funcionario deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor del I.C.D, por medio de una póliza de fidelidad con el Instituto Nacional de Seguros o cualquier comercializadora de seguros que se encuentre facultada para operar en el territorio costarricense, o bien con cualquier Agencia de Seguros que el Consejo Directivo estime conveniente, la cual debe ser suscrita dentro de los primeros quince días luego de aceptar el cargo.



La póliza quedará sin efecto, por motivos de renuncia aceptada, suspensión, traslado o a otro puesto donde no se requiera remoción del servidor poseedor de la misma.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Monto de la garantía. La póliza de fidelidad debe de ser suscrita por un monto máximo de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), el cual se aplicará a los puestos de mayor jerarquía, tanto institucional como administrativo, entendidos estos desde el Consejo Directivo hasta los puestos de jefatura, ¢500.000,00 (quinientos mil colones), que corresponderá a los puestos de rango intermedio que cuenten con procesos o gestiones en las cuales decidan sobre actividades patrimoniales o de servicios y ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones), que se aplicará a los puestos correspondientes a colaboradores o subalternos de los puestos de rango intermedio, según la siguiente tabla:



 



Cargo de puesto



Nivel de



responsabilidad



Monto



a caucionar



Consejo Directivo



Alto



¢1.000.000,00



Director General



Alto



¢1.000.000,00



Director General Adjunto



Alto



¢1.000.000,00



Profesional en Auditoría



Alto



¢1.000.000,00



Jefes de Unidad



Alto



¢1.000.000,00



Encargado de Recursos Humanos



Medio



¢500.000,00



Proveedor Institucional



Medio



¢500.000,00



Encargado de Bodega de Bienes Decomisados y Comisados



Medio



¢500.000,00



Encargado de activos institucionales



Medio



¢500.000,00



Inspector de Bienes



Medio



¢500.000,00



Encargado de Presupuesto



Medio



¢500.000,00



Contador Institucional



Medio



¢500.000,00



Tesorero Institucional



Medio



¢500.000,00



Encargado de Caja Chica



Bajo



¢250.000,00



Encargado de Servicio Generales



Bajo



¢250.000,00



Encargado de bodega, Suministros Institucionales



Bajo



¢250.000,00



 



            El Consejo Directivo podrá revisar, actualizar y fijar razonablemente montos mayores a los establecidos en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. Para el cumplimiento de lo anterior, necesariamente se debe de dictar la resolución administrativa debidamente motivada, conforme al estudio técnico correspondiente que la Oficina de Recursos Humanos confeccionará al efecto.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Funcionario con más de un cargo. El ocupante de un puesto del I.C.D. que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras funciones dentro de la misma estructura institucional, donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución. En el caso de los representantes del Consejo Directivo, éstos deberán rendir una caución independiente de la rendida en sus respectivas organizaciones.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los funcionarios que ocupen los puestos citados en los artículos 3º y 5º y los otros a juicio del I.C.D., deben mantener su obligación de presentar garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-Funcionarios interinos. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos en condición de interinos, y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo disposición en contrario.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem, y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo disposición en contrario.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



 



Unidad encargada de las garantías o cauciones



 



            Artículo 10.-Responsable. Corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos en conjunto con la Dirección General del I.C.D., la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios del I.C.D. obligados a rendir la garantía, lo realicen dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, o bien dentro de los treinta días siguientes a iniciar labores para el I.C.D., para lo cual estos colaboradores deberán de presentar una fotocopia del documento que compruebe su pago a la Oficina de Recursos Humanos, misma que debe confrontarse y agregarse al expediente del funcionario. En caso de no presentar la fotocopia dentro del periodo indicado, esta oficina prevendrá por única vez. En caso de no presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá con la sanción respectiva, señalada en el artículo 15 del presente reglamento.



 



            La responsabilidad de supervisar que el encargado de Recursos Humanos rinda la garantía en los términos indicados en el párrafo anterior le corresponderá al Jefe Inmediato.




 




Ficha articulo



            Artículo 11.-Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, se deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido de la siguiente manera:



        a) Le corresponderá al Consejo de Gobierno cuando el caucionante forme parte del Consejo             Directivo.



        b) Le corresponderá al Consejo Directivo cuando el caucionante sea el Director General,      Director General Adjunto o la Auditoría.



        c) Le corresponderá al Director General o Director General Adjunto en el caso de los demás            funcionarios.



 



            Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Cuando la garantía sea insuficiente, el Consejo de Gobierno o en su defecto el Consejo Directivo valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.




 




Ficha articulo



            Artículo 12.-Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía se regirá por las reglas de prescripción civil.




 




Ficha articulo



            Artículo l3.-Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser actualizada de forma anual, conforme a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, según lo dispuesto el artículo 120 y otras relacionadas.




 




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CAPÍTULO IV



 



Responsabilidades y sanciones



 



            Artículo 14.-Responsabilidades. La Administración debe tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios incurridos por el funcionario contra el patrimonio del I.C.D. cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda. Es potestad del Consejo Directivo del I.C.D. redefinir dichos montos tomando en consideración entre otros elementos, el salario percibido, monto administrado y la responsabilidad de los puestos sujetos a caución.




 




Ficha articulo



            Artículo 15.-Sanción por la no presentación de la caución. En el caso de que el funcionario se encuentre obligado a rendir la garantía y no lo hiciere, o lo hiciere de forma insuficiente, o no actualice la garantía, será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, previo al debido proceso de acuerdo al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.




 




Ficha articulo



            Artículo 16.-Responsabilidad Solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.




 




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CAPÍTULO V



 



Disposiciones finales



 



            Artículo 17.-Aspectos no contemplados en el presente Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la normativa conexa y general.




 




Ficha articulo



            Artículo 18.-Fecha rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




 




Ficha articulo



            Transitorio l.- Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha que rige este Reglamento, dispondrán de 15 días naturales después la publicación del mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de presentar la respectiva fotocopia confrontada en la Oficina de Recursos Humanos.



 



            Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/2/2025 09:52:35
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