Texto Completo acta: D1B6A
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Nº 23881-SP
(Este decreto fue derogado por
el artículo 177 (actual 188) del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 32177 del 01 de diciembre de 2004)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA,
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política, la Ley General de Policía Nº 7410, artículos 21 al
26, 3 al 36 y el decreto ejecutivo Nº 23427-MP del 27 de junio de 1994,
Considerando
1º.-Que la Ley General de Policía en su artículo 6º designa como
fuerzas de policía, encargadas de la seguridad pública, las siguientes:
la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada
del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía
de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía de
Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de
Tránsito, la Policía Penitenciaria y las demás fuerzas de policía, cuya
competencia esté prevista en la ley.
2º.-Que mediante decreto ejecutivo Nº 23427-MP del veintisiete de
junio de 1994, se estipuló en el artículo 1º inciso a) que de las fuerzas
de policía señaladas en el artículo 6º de la Ley General de Policía,
estarían adscritas al Ministerio de Seguridad Pública: La Guardia Civil,
la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada de Control de Drogas
no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, y la
Reserva de las Fuerzas de Policía.
3º.-Que dada la especialización de las funciones que corresponden a
cada uno de los diferentes cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, se hace necesaria para la mejor ejecución de las
labores, contar con una adecuada regulación de las mismas, lo que
determina la conveniencia de su reglamentación. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE ORGANIZACION
DE LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS
AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- En concordancia con lo estipulado en la Ley General de
Policía en su artículo 6º y lo dispuesto en el decreto ejecutivo Nº 23427
MP, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública: La Guardia Civil, la
Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del Control de Drogas
no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras y la
Reserva de las Fuerzas de Policía.
Ficha articulo Artículo 2º.- Los alcances del presente reglamento se extenderán a
todos los cuerpos policiales, adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, regulando el marco de actuación de cada uno de estos y de sus
servidores.
Ficha articulo
CAPITULO II
De las atribuciones y deberes de los cuerpos policiales
SECCION I.- DE LA GUARDIA CIVIL
Artículo 3º.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 de
la Ley General de Policía, le corresponderá a la Guardia Civil ejercer
sus funciones en los centros urbanos, según la determinación técnica
sobre la naturaleza rural o urbana que realice el Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Para la aplicación del artículo anterior, el
Departamento de Planificación del Ministerio, con base en un modelo que
integre diferentes variables poblacionales, sociales, económicas e
índices delictivos, definirá la jurisdicción en la que prestarán
servicios las diferentes unidades policiales.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Además de los deberes y atribuciones enunciadas en el
artículo 22 de la Ley General de Policía Nº 7410, le corresponde a la
Guardia Civil:
a) Ejecutar labores de vigilancia y protección en los centros
urbanos, para preservar la seguridad de los ciudadanos, sus
bienes y mantener la tranquilidad y el orden público.
b) Velar porque se garantice el ejercicio de los derechos y
garantías de los ciudadanos.
c) Atender, dentro de su jurisdicción, por denuncia o por
iniciativa propia, aquellos actos que pudieren configurar
delitos conforme al ordenamiento jurídico y coadyuvar con otros
organismos del Estado en la prevención y represión de delitos.
d) En el cumplimiento de su cometido, la Guardia Civil
desarrollará los servicios ordinarios señalados por la
naturaleza de sus funciones, y extraordinariamente aquellas
operaciones que garanticen el orden público y la salvaguardia e
integridad del territorio nacional.
e) Garantizar la eficacia de la función con la adecuada
utilización de los medios de transporte asignados.
f) Los miembros de la Guardia Civil, a efecto de sus funciones,
podrán utilizar los equipos técnicos que se ajusten
proporcionalmente a las necesidades de las comisiones
policiales; todo con arreglo a la normativa nacional,
relacionada con la protección de los Derechos Humanos y otros
tratados internacionales.
g) Dentro del ámbito de sus funciones los miembros de la Guardia
Civil, deberán abstenerse de divulgar información sobre los
aspectos propios de su función. La Dirección General será el
órgano encargado de canalizar las informaciones y velará por el
cumplimiento del artículo 10 inciso g) de la Ley General de
Policía.
h) Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas, cuando
en cumplimiento de sus funciones así lo requieran.
i) Coadyuvar en el control del tránsito vehicular y atender en
ausencia de la Policía de Tránsito lo pertinente.
Ficha articulo
SECCION II.- DE LA GUARDIA DE ASISTENCIA RURAL
Artículo 6º.- La Guardia de Asistencia Rural, tiene competencia
jurisdiccional en todo el territorio nacional. No obstante lo anterior de
conformidad con la determinación técnica que hará el Ministerio, le
corresponderá ejercer sus funciones en zonas rurales.
Ficha articulo
Artículo 7º.- Además de los deberes y atribuciones que estipula el
artículo 22 de la Ley General de Policía Nº 7410, específicamente le
corresponde a la Guardia de Asistencia Rural:
a) Ejecutar labores de vigilancia y protección en las áreas
rurales, para preservar la seguridad de los ciudadanos de sus
bienes y mantener la tranquilidad y el orden público.
b) Velar porque se garantice el ejercicio de los derechos y
garantías de los ciudadanos.
c) Atender, dentro de su jurisdicción, por denuncia o por
iniciativa propia, aquellos actos que pudieren configurar
delitos conforme a ordenamiento jurídico y coadyuvar con otros
organismos del Estado en la prevención y represión de delitos.
d) En el cumplimiento de su cometido, la Guardia de Asistencia
Rural desarrollará los servicios ordinarios señalados por la
naturaleza de sus funciones, y extraordinariamente aquellas
operaciones que garanticen el orden público y la salvaguarda e
integridad del territorio nacional.
e) Los miembros de la Guardia de Asistencia Rural, podrán utilizar
los equipos técnicos que se ajusten proporcionalmente a las
necesidades de las comisiones policiales; todo con arreglo a la
normativa nacional, relacionada con la protección de los
Derechos Humanos y otros tratados internacionales.
f) Dentro del ámbito de sus funciones los miembros de la Guardia
de Asistencia Rural, deberán abstenerse de divulgar información
sobre los aspectos propios de su función. La Dirección General
será el órgano encargado dé canalizar las informaciones y
velará por el cumplimiento del artículo 10 inciso g) de la Ley
General de Policía.
g) Auxiliar a las autoridades judiciales y los órganos de Policía
de Migración, Control Fiscal, Dirección de Inteligencia y
Seguridad, Ministerio de Salud, Recursos Naturales, Energía y
Minas y de Agricultura, cuando en cumplimiento de sus funciones
lo requieran.
h) Asistir a las autoridades judiciales y administrativas en las
diligencias de desalojo, inspecciones, reapertura de vías de
comunicación y cualquier otra operación que ordene la autoridad
judicial en el ámbito de su competencia.
i) En general velar por la tranquilidad y el orden público.
j) Aquellas otras que deriven de nuestro ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
SECCION III.- DE LA POLICIA DE FRONTERAS
Artículo 8º.- Para los efectos del presente Reglamento, la actividad
de la Policía de Fronteras, se establece en los límite del territorio
nacional, con especial atención en las zonas determinadas dentro del
espacio aéreo del territorio nacional, aguas territoriales y las
fronteras terrestres.
Ficha articulo
Artículo 9º.- Además de los deberes y atribuciones del artículo 24
de la Ley General de Policía Nº 7410, específicamente le corresponde a
este cuerpo policial:
a) Ejecutar labores de vigilancia y protección de instalaciones en
los puestos fronterizos terrestres, marítimos, vías fluviales,
insular y en las terminales áreas.
b) Atender, dentro su jurisdicción, por denuncia o por iniciativa
propia, aquellos actos que pudieren configurar delitos conforme
al ordenamiento jurídico y coadyuvar con otros organismos del
Estado en la prevención y represión de delitos.
c) En el cumplimiento de su cometido, la Policía de Fronteras
desarrollará los servicios ordinarios señalados por la
naturaleza de sus funciones, y en especial aquellas operaciones
que garanticen el orden público y la salvaguarda e integridad
del territorio nacional.
d) Garantizarla eficacia de la función utilizando los medios de
transporte idóneos.
e) Los miembros de la Policía de Fronteras, a efecto de sus
funciones, podrán utilizar los equipos técnicos que se ajusten
proporcionalmente a las necesidades de las comisiones
policiales; todo con arreglo a la normativa nacional,
relacionada con la protección de los Derechos Humanos y otros
tratado internacionales.
f) Dentro del ámbito de sus funciones los miembros de la Policía
de Fronteras, deberán abstenerse de divulgar información sobre
los aspectos propios de su función. La Dirección General será
el órgano encargado de canalizar las informaciones y velará por
el cumplimiento del artículo 10 inciso ) de la Ley General de
Policía.
g) Auxiliar a las autoridades judiciales y los órganos de Policía
de Migración, Control Fiscal, Dirección de Inteligencia y
Seguridad, Ministerio de Salud Pública, MIRENEM y Ministerio de
Agricultura, cuando en cumplimiento de sus funciones lo
requieran.
h) Establecer los mecanismos de control, vigilancia, detección y
acción aérea sobre naves que ilegítimamente sobrevuelen el
territorio nacional.
i) Controlar el tránsito marítimo de naves nacionales y
extranjeras en aguas territoriales.
j) Nombrar los Oficiales de Enlace, según corresponda, en los
radares o centros electrónicos de control aéreo-marítimo.
Ficha articulo
SECCION IV.- DE LA POLICIA ENCARGADA DEL CONTROL DE DROGAS
NO AUTORIZADAS Y ACTIVIDADES CONEXAS
Artículo 10.- La Policía Encargada del Control de Drogas no
autorizadas y actividades conexas, en adelante Policía de Control de
Drogas, como dependencia del Ministerio de Seguridad Pública, subordinada
al despacho del Ministro, cumplirá con carácter de unidad técnica
especializada con las atribuciones señaladas en los artículos 25 y 26 de
la Ley General de Policía y toda otra que la Constitución Política, los
tratados internacionales y las leyes le asignen.
Ficha articulo
Artículo 11.- Además de los deberes y atribuciones que establece la
Ley General de Policía, en los artículos 25 y 26 corresponde a la policía
encargada del Control de Drogas no autorizadas y actividades conexas las
siguientes:
a) Realizar las actividades de prevención e investigación de
lugares, personas y actividades en diversas zonas y centros de
todo el país, con el fin de detectar e impedir acciones
tendientes al consumo, tenencia y tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas que prevé y sanciona
la Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado y actividades conexas.
b) Prestar especial atención a la prevención, detección e
investigación de todas aquellas acciones, tendientes a la
utilización de nuestro país para el envío de sustancias
químicas esenciales para la producción ilícita de drogas; así
como aquellas actividades tendientes a la legitimación de
capitales o de bienes provenientes del tráfico ilícito de
drogas, procurando una efectiva actuación policial sustentada
en criterios técnico- jurídicos, a fin de recabar la prueba
necesaria e identificar a los presuntos responsables.
c) Mantener adecuados canales de comunicación con otros cuerpos
policía y de la policía administrativa para que cuando se tenga
conocimiento de alguna información referente a alguno de los
delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades
conexas, informen a la Policía de Control de Drogas en forma
inmediata.
d) En situaciones de flagrancia o de urgencia, solicitar al cuerpo
policial que se presente y que ha ejecutado las acciones
policiales inmediatas información, para lo de su especialidad y
posible continuación de las investigaciones.
e) Tendrá además las atribuciones que contempla el Código de
Procedimientos Penales y la Ley Orgánica del Organismo de
Investigación Judicial en cuanto cumpla actos de la policía
judicial en ausencia de ésta y aquellas que se desprenden de la
Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de
Uso No autorizado y actividades conexas para prevenir,
controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita
relacionada con la materia a que se refiere esa ley.
Ficha articulo
CAPITULO III
De la organización de los Cuerpos Policiales
SECCION I.- DE LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES GENERALES
Artículo 12.- Los cuerpos policiales dependerán directamente del
Ministro y en ausencia de éste del Viceministro a su vez contarán con un
Director y Subdirector Generales siendo estos los funcionarios
responsables de que cada una de las dependencias policiales enunciadas
anteriormente cumplan los cometidos que justifican su existencia.
Ficha articulo
Artículo 13.- La Dirección General será la
instancia superior de cada cuerpo policial y tiene las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir, controlar y evaluar las
actividades y operaciones que por competencia le corresponden al cuerpo policial
respectivo.
b) Establecer los canales de comunicación
adecuados para mantenerse debidamente informado sobre los eventos que son de su
competencia.
c) Planificar los operativos policiales y de
patrullaje necesarios para el logro de los objetivos que le han sido asignados
al cuerpo policial.
d) Administrar los recursos humanos y materiales
de acuerdo a las necesidades ordinarias y extraordinarias del servicio, tomando
las previsiones necesarias para las contingencias.
e) Establecer los controles internos necesarios
para garantizar la eficiencia del servicio y el cumplimiento de instrucciones,
reglamentos y planes establecidos, así como también los aspectos éticos y
morales de la función.
f) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y
remitirlo a la Oficialía presupuestal para su confección y velar por la
correcta ejecución del gasto.
g) Coordinar con los otros cuerpos policiales y
órganos judiciales aquellas informaciones y otros elementos importantes que
pudieran resultar de interés para la Seguridad Ciudadana.
h) Coordinar con las otras dependencias
policiales del Ministerio y de otras instituciones, cuando fuere necesario sobre
los planes a ejecutar. En especial debe verificar que dicha información sea de
conocimiento de la Central de Comunicaciones de Radio y del (*) Centro de
Información de la Fuerza Pública (C.I.F.P.) del Ministerio.
(Así modificada su denominación por el artículo 1º del decreto
ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).
i) Dictar y fiscalizar las normas sobre la
seguridad del personal, vehículos y las instalaciones fijas y móviles.
j) Supervisar porque en la Unidad a su cargo se dé
una debida custodia de los detenidos, denunciantes, testigos y cualquier otro
ciudadano o extranjero que por la diligencia policial, esté temporalmente bajo
su responsabilidad.
k) Observar el cumplimiento del artículo 10
inciso m) de la Ley General de Policía y velar por el respeto de los Derechos y
Dignidad Humana de los detenidos.
l) Elaborar los roles de Servicio, de la Dirección
y velar porque en las distintas unidades el servicio tenga cobertura de 24 horas
durante todo el año.
m) Confeccionar y mantener actualizado el Manual
de Procedimientos del cuerpo policial.
n) Emitir las amonestaciones orales o escritas
por faltas leves, sin más trámite que concederle previamente audiencia al
subordinado.
ñ) Velar porque exista una efectiva comunicación
entre las dependencias adscritas a la dirección y demás cuerpos policiales
procurando los enlaces en los radares o centros electrónicos existentes.
o) Remitir mensualmente al Director General de
Armamento y a la Auditoría General del Ministerio el inventario de armas,
municiones y explosivos en poder de cada unidad policial.
p) Hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal
Supremo de Elecciones en lo de su competencia en concordancia con la Constitución
Política y las leyes.
q) Aquellas otras que deriven de nuestro
ordenamiento jurídico de conformidad con la competencia propia de cada Unidad
policial.
Ficha articulo
Artículo 14.- Para ocupar los cargos de Director y Subdirector
General, se requiere, además de los dispuesto en el artículo 49 de la Ley
General de Policía, llenar los siguientes requisitos:
a) Grado mínimo Bachiller en Educación Secundaria.
b) Al menos cinco años de carrera policial.
c) Haber obtenido como mínimo el grado de Mayor de Policía.
d) Conocimientos elementales en el campo de la Administración de
Personal, nociones generales de Derecho Policial, Derecho
Penal, Procesal Penal Básico, Criminalística y Derechos
Humanos.
e) Someterse a una investigación confidencial en el ámbito
socioeconómico, laboral y antecedentes de conducta.
f) Cumplir con los Cursos de Reintegración y actualización
profesional que el Ministro designe.
Ficha articulo
SECCION II.- DE LAS DEPENDENCIAS DE LA GUARDIA CIVIL
Artículo 15.-La Guardia Civil tendrá en forma permanente
además de la Dirección y Subdirección General las siguientes dependencias: Sección
Administrativa, Planes y Operaciones, Radio Patrullas, Comisarías Policiales,
el Centro de Información de la Fuerza Pública y el Departamento de Apoyo Legal
Policial, siendo que el número de las mismas podrá ser ampliado de conformidad
con las necesidades del servicio.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 29293 de 5 de diciembre de 2000)
Ficha articulo
Artículo 16.- Sección Administrativa: es el órgano de apoyo
administrativo, subordinado a la Dirección General, encargada de velar
porque en las diferentes dependencias de la Guardia Civil se cuente con
los recursos necesarios, a su vez se constituye en dependencia, auxiliar
en la Administración de Personal, atenderá además los asuntos
secretariales, archivo y estadística, preparará el proyecto de
presupuesto de la Guardia Civil.
Ficha articulo
Texto no disponible
Ficha articulo
Artículo 17.- El Departamento de Planes y Operaciones Policiales que
dependerá de la Dirección General de la Guardia Civil, estará a cargo de
un Jefe de Departamento y tendrá bajo su responsabilidad la
investigación, análisis, planificación y coordinación de los programas
ordinarios y extraordinarios de la labor policial.
Ficha articulo
Artículo 18.- El Departamento de Radiopatrullas será el encargado de
los servicios ordinarios y extraordinarios de patrullaje policial, en los
sectores urbanos y/o en carreteras. Este Departamento cumplirá con las
siguientes funciones:
a) Ejecutar labores de vigilancia y protección de la ciudadanía y
sus bienes en concordancia con los planes operativos del
Departamento.
b) Atender los llamados que, por acciones delictivas y otras
emergencias, requieran los ciudadanos, instituciones y otras
autoridades. En el sitio del suceso, la Unidad de
Radiopatrullas realizará las operaciones policiales que
ameriten las circunstancias, y coordinará las acciones
pertinentes con las autoridades competentes. Cumplidas las
acciones preliminares una vez que la situación esté bajo
control del organismo competente, la Unidad de Radiopatrullas
se reintegrará a su operativo normal.
c) Coadyuvar con otros organismos del Estado en la prevención y
represión de delitos y en el mantenimiento del orden público.
d) En el cumplimiento de su cometido, el Departamento de Radio
Patrullas desarrollará los servicios ordinarios señalados por
la ley; y extraordinarios ordenados por los superiores
jerárquicos según los requerimientos del servicio.
Ficha articulo
Artículo 19.- (*) Comisarias: son aquellas
dependencias administrativo-policial
donde se ubican unidades policiales, sus oficinas principales,
personal, detenciones, vehículos y material logístico. Según las necesidades
locales, funcionarán las (*) subcomisarias y Destacamentos de
policía requeridos según las necesidades locales.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
Ficha articulo
Artículo 20.- El (*) Centro de Información de
la Fuerza Pública (C.I.F.P.) es una
dependencia del Ministerio de Seguridad Pública con competencia
en todo el territorio nacional. Tendrá su sede en San José y podrá
conformar las (*) comisarías que se estimen convenientes.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo
1º y
artículo 4º del decreto ejecutivo Nº
24928 de 16 de enero de 1996).
Ficha articulo
Articulo 21.- Con el fin de coordinar las
acciones de las diferentes policías del Ministerio y para lograr mayor eficacia
en sus funciones; el (*) Centro de Información de la Fuerza Pública establecerá
un banco de datos e investigaciones, para retroalimentar con información el
trabajo policial.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
Ficha articulo
Artículo 22.- El (*) Centro de Información de
la Fuerza Pública tendrá entre
otras las siguientes atribuciones:
a) Recibir informaciones sobre actividades
delictivas o sospechosas de
cualquier índole, analizarlas, verificarlas y procesarlas
con la mayor discrecionalidad del caso.
b) Mantener un archivo de datos y antecedentes
policiales.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
Ficha articulo
Artículo 23.- De la Dirección General. El (*)
C.I.F.P. constará de una Dirección y un subdirector quienes tendrán las
siguientes:
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
a) Velar por el fiel cumplimiento de las
presentes disposiciones y por el
buen funcionamiento de todas sus dependencias.
b) Fijar los lineamientos y las directrices
relativas a sus actuaciones dentro
del marco que señalan las leyes.
c) Coordinar y supervisar el trabajo de las
diferentes jefaturas.
d) Supervisar los diferentes operativos del
personal de inteligencia e
investigación sobre las acciones que ejecutan a nivel
nacional.
e) Velar porque el personal reciba la más
adecuada capacitación y adiestramiento
de acuerdo con las necesidades del país.
Ficha articulo
Artículo 24.- De las Dependencias del (*) Centro
de Información de la Fuerza Pública:
El (*) Centro de Información de la Fuerza Pública además de la Dirección
y Subdirección Generales, tendrá
las siguientes dependencias: Departamento
Administrativo, Asesoría Legal, Archivo Policial, Análisis y Evaluación,
Operaciones.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
Ficha articulo
Artículo 25.- La Oficina de Asesoría Legal que
es un órgano asesor dependiente de la Dirección General y estará integrado
por un profesional, Licenciado en Derecho y contará con el personal de apoyo
necesario. Esta Dependencia asesorará a la Dirección General y demás
dependencias del (*) C.I.F.P. en
todo lo referente a materia legal.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
Ficha articulo
Artículo 26.- Departamento Administrativo. El
Departamento Administrativo tendrá las funciones siguientes:
a) Elaborar el presupuesto anual del (*) C.I.F.P.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
b) Establecer y ejercer los mecanismos de control
necesarios para el buen uso del presupuesto.
c) Coordinar con la Proveeduría del Ministerio
lo referente al suministro de equipo mobiliario, material de oficina policial y
otro.
d) Controlar y brindar el mantenimiento de todo
lo referente a equipo de trabajo utilizado por el personal administrativo y
policial.
e) Ejercer los controles establecidos y
proyecciones sobre la labor realizada los cuales serán remitidos a la Dirección
General en forma mensual.
f) Llevar el control de asistencia del personal e
informar de cualquier irregularidad de los servidores a la oficina
correspondiente.
g) Llevar un prontuario personal de cada servidor
el que contenga cualquier incidencia en la relación de servicio (alta,
vacaciones, méritos, calificaciones, curriculum).
h) Velar por el buen uso y mantenimiento del
equipo automotor asignado.
Ficha articulo
Artículo 27.- Departamento de Archivo Policial:
el Departamento de Archivo Policial tendrá las siguientes funciones:
a) Mantener un registro de identificación
dactilar tanto de nacionales como de extranjeros que efectúen trámites
migratorios, de residencia, permisos temporales y solicitudes de pensionados
rentistas, matrículas y portación de armas y
permisos de seguridad privada.
b) Banco de huellas: de funcionarios públicos
dados de alta en la Fuerza Pública, a quienes soliciten permisos de portación
de armas y a quienes sean detenidos por la presunta comisión de un delito.
c) Llevar un registro de todas las solicitudes de
capturas y apremios corporales remitidos por las oficinas que administran
justicia.
d) Llevar un control actualizado de los
resultados de las sentencias dictados por los Tribunales en los casos que han
sido remitidos por el (*) C.I.F.P.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
e) Llevar un registro fotográfico de todas las
personas que han sido aprehendidas por la comisión de un delito por
funcionarios de los cuerpos policiales.
(La
Sala Constitucional mediante resolución N° 8218
del 18 de noviembre de 1998, interpretó este artículo en sentido que: ".la información y datos que pueden ser
tenidos en los archivos del Centro de Información Policial, relacionados con
una persona a la que se le atribuyó la comisión de un hecho delictivo (incisos
c) y e), es por un tiempo determinado, máximo de diez años a partir de su
anotación, vencido el cual, esa información debe ser cancelada; y la información
que se tiene en relación con las sentencias dictadas por los Tribunales de
Justicia (inciso d) del artículo 27), el plazo debe ser por el mismo que rige
la tenencia de los datos en el Registro de Delincuentes del Organismo de
Investigación Judicial, sea diez años a partir del cumplimiento de la
condena...")
Ficha articulo
Artículo 28.- Del Departamento de Análisis y Evaluación: este
Departamento tendrá las funciones siguientes:
a) Velar por la eficacia operacional de obtención de información.
b) Formular los requerimientos básicos para la obtención de
información y hacer recomendaciones operacionales al
Departamento de Operaciones.
c) Analizar los datos suministrados por el Departamento de
Operaciones procesarlas ordenadamente.
d) Evaluar el uso que se le da a la información transmitida a
otros cuerpos policiales.
e) Llevar controles estadísticos y proyecciones sobre la labor
realizada los cuales serán remitidos periódicamente a la
Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 29.- El Departamento de Operaciones:
este Departamento tendrá las siguientes funciones:
a) Instruir al personal designado en cada
dependencia policial del Ministerio, sobre el tratamiento y procesamiento de
información de las unidades hacia el (*) C.I.F.P.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
b) Poner en práctica las medidas policiales y
operativos que ordene la Dirección General.
c) Suministrar los documentos, indicativos y
formularios necesarios para la trasmisión de datos e informaciones al (*) CIFP.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
d) Mantener la red de comunicación entre los
enlaces y el (*) CIFP.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
e) Servir de enlace con la Dirección de
Inteligencia y Seguridad y otros organismos nacionales e internacionales.
f) Coadyuvar con las unidades policiales en el
planeamiento y ejecución de operativos policiales.
g) Mantener informadas a las unidades policiales
sobre las actividades delictivas en las diferentes zonas del país.
Ficha articulo
Artículo 29 bis.-Creación y
Atribuciones de la Unidad de Seguridad Comunitaria:
La Unidad de Seguridad
Comunitaria dependerá de la Dirección General de la Guardia Civil, estará a
cargo de un Director y un Subdirector, quienes para ocupar sus cargos deberán
cumplir con lo que establece el artículo 49 de la Ley General de Policía y
el artículo 14 de este Reglamento. La Unidad de Seguridad Comunitaria para el
mejor ejercicio de sus funciones podrá:
a) Propiciar la incorporación
activa de las comunidades a las tareas de prevención del delito, promoviendo
una cultura y acción cívica que mejore los niveles de protección ciudadana,
aminore el sentimiento de inseguridad y promueva la acción solidaria y pacífica
de los ciudadanos.
b) Estimular un enfoque
proactivo, más que represivo en el accionar de las Fuerzas Policiales.
c) Velar por la adecuación de
los servicios policiales a las necesidades de la ciudadanía, bajo el
principio de que la Policía debe estar al servicio de la comunidad.
d) Sensibilizar a la población
sobre el tema de la seguridad personal e incrementar la cantidad y calidad de
las informaciones procedentes de la comunidad que puedan ser de utilidad para
la acción represiva y preventiva del delito.
e) Aumentar la eficiencia
policial mediante la integración horizontal y vertical de esfuerzos
provenientes de instituciones públicas y privadas involucradas en la prevención
del delito.
f) Asesorar a la Dirección de
la Guardia Civil en la prestación del servicio policial desde el enfoque
comunitario y colaborar en su prestación.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 26839 de 26 de febrero de 1998)
Ficha articulo
Artículo 29 Bis.-
Ficha articulo
SECCION
III
.- DE LAS
DEPENDENCIAS DE LA GUARDIA DE ASISTENCIA
RURAL
Artículo 30.- La Guardia de Asistencia Rural
además de la Dirección General contará con las siguientes dependencias:
a) Sección Administrativa. La Sección
Administrativa es el órgano de apoyo subordinado a la Dirección General,
encargada de la atención de las necesidades y dotación de recursos de este
cuerpo policial, auxiliar en la Administración de Personal, atenderá además
los asuntos secretariales, de archivo, estadística. Preparará el proyecto
presupuestario de la Guardia de Asistencia Rural.
b) (*) Comisarías. (*) La Comisaría son
aquellas dependencias administrativo-policial, donde se ubican las Unidades
Policiales, sus oficinas principales, personal, detenciones, vehículos y
material logístico. En la jurisdicción definida como Cantonal o Distrital
funcionarán las (*) Comisarías y (*) Subcomisarías requeridas según las
necesidades locales. Estarán subordinadas a la Dirección General.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
c) (*) Subcomisaría. La (*) Subcomisaría es la
Unidad Policial dependiente de las Comisarías, donde se ubican los Recursos
Humanos, oficinas principales, detenciones, vehículos y material logístico su
jurisdicción será definida de acuerdo a las necesidades de seguridad ciudadana
de las localidades. Estará a cargo de un Subjefe Policial y un Supervisor
Policial, quien sustituirá al Subjefe en sus ausencias.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
d) Destacamento Policial. El Destacamento
Policial será la unidad organizativa policial, a cargo de un Supervisor
Policial, que se conformará para operativos policiales específicos,
emergencias temporales, o la apertura del servicio de seguridad ciudadana
requerido en forma ocasional o permanente en una comunidad o territorio
determinado. El Destacamento Policial será un órgano subordinado a la (*)
Comisaría o (*) Subcomisaría más cercano geográficamente.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
Ficha articulo
SECCION IV.- DE LAS DEPENDENCIAS DE LA POLICIA DE FRONTERAS
Artículo 31.- De la Sección Administrativa. La policía de fronteras
tendrá en forma permanente además de la Dirección y subdirección General,
una Sección Administrativa subordinada a la Dirección General, encargada
de la administración de Personal, asuntos secretariales, archivo,
estadística, preparación de los proyectos de presupuesto correspondientes
a la policía de fronteras.
Ficha articulo
Artículo 32.- Del Departamento de Vigilancia Aérea. El Departamento
de Vigilancia Aérea será una dependencia técnico policial, con
competencia en todo el territorio nacional formará parte de la Policía de
fronteras, pero dependerá directamente del Ministro. Tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Vigilar las costas y el mar patrimonial.
b) Coadyuvar con los cuerpos policiales en la vigilancia de
fronteras y el resto del territorio nacional.
c) Cooperar con las policías especializadas en la investigación y
represión de acciones tipificadas como delitos dentro del
territorio nacional.
d) Coordinar con las autoridades de salud, acciones de carácter
cívico, orientadas a la atención de emergencias médicas.
e) Cooperar con la Comisión Nacional de Emergencias, Dirección
Nacional de Aviación Civil, Cruz Roja Costarricense, Cuerpo de
Bomberos y otras dependencias del Ministerio de Seguridad
Pública, en los operativos de búsqueda, detección y rescate de
personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas.
f) Mantener la vigilancia y el orden público en las instalaciones
y predios de los aeropuertos de tráfico internacional y
nacional.
g) Transportar a los funcionarios del Estado, que en cumplimiento
de labores propias del cargo cuenten con el permiso respectivo
y cuyas instituciones hayan firmado los convenios respectivos
con el Ministerio de Seguridad Pública.
Ficha articulo
Artículo 33.- El Departamento de Vigilancia Aérea
tendrá las siguientes dependencias:
a) Unidad Administrativa: la Unidad
Administrativa es el órgano que tiene a cargo las funciones correspondientes a
la Administración de Personal, secretariales, archivo y estadística y
preparación de los proyectos de presupuesto del Departamento de Vigilancia Aérea.
b) La Unidad Técnica Aeronáutica es el órgano
técnico, a cargo de las funciones de mantenimiento, operaciones y registro
aeronáutico. Además deberá llevar los registros que garanticen el control y
tipo de mantenimiento aplicado a las aeronaves, así como los registros de las
horas de vuelo de los pilotos del servicio de vigilancia aérea y confeccionar
mensualmente los informes respectivos será la dependencia encargada de
coordinar los trámites administrativos para habilitaciones e integración de
las tripulaciones de vuelo. Proveerá con la periodicidad debida el estricto y
adecuado mantenimiento de las aeronaves llevando el control individual de tal
gestión.
c) La Unidad de Seguridad Aeroportuaria: de
conformidad con lo indicado por la Dirección General y el Jefe de Departamento
de Vigilancia Aérea, se determinará el tipo de dotación policial, responsable
de la seguridad de las instalaciones aeroportuarias, instalaciones de la base aérea,
aeronaves, equipo y armamento, tomando en consideración que en los aeropuertos
de tráfico internacional, existirá una (*) subcomisaría y en los aeropuertos
de tráfico nacional, de acuerdo con su magnitud e importancia estratégica, se
asignarán los destacamentos policiales necesarios.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
Ficha articulo
Artículo 34.- Son deberes y responsabilidades de
la (*) subcomisaría a cargo de la seguridad aeroportuaria, las siguientes:
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
a) Mantener la tranquilidad y orden público en
las instalaciones y predios adyacentes de la terminales aéreas.
b) Velar por la seguridad interior y perimétrica
de las instalaciones aeroportuarias.
c) Llevar un registro actualizado de todo el
personal que labora en cada una de las instalaciones aeroportuarias bajo la
responsabilidad de la Sección Aérea sin perjuicio de los controles que al
efecto practique la Dirección de Aviación Civil.
d) Proteger la integridad física del personal o
visitantes, que se encuentren dentro del perímetro de las instalaciones de las
terminales aéreas.
e) Custodiar las aeronaves oficiales de la base,
las de gobiernos visitantes y las que se encuentren en custodia bajo mandato
legal.
f) Mantener un plan permanente de reacción para
atender desastres aéreos, en estricto apego al protocolo de la Comisión
Nacional de Emergencias.
g) Establecer los enlaces de comunicación que
garanticen la eficaz coordinación con las autoridades gubernamentales y civiles
y otros entes privados, especialmente en situaciones de emergencia.
Ficha articulo
Artículo 35.- Del Departamento de Vigilancia Marítima. El
Departamento de Vigilancia Marítima es un órgano técnico-policial. Su
función principal, es la de brindar seguridad al país en sus aguas
territoriales y mares adyacentes, según lo señala nuestra Constitución
Política en su artículo 6º. Además vigilará y resguardará las fronteras
marítimas del país. Coadyuvará con los diferentes autoridades
administrativas y judiciales en la lucha contra el narcotráfico, la
explotación no autorizada de las riquezas ictiológicas o en zonas de
veda, inmigración de indocumentados, tráfico de armas, granos,
comestibles y semovientes así como el rescate de personas extraviadas y
localización de embarcaciones.
Ficha articulo
Artículo 36.- Para llevar a cabo su misión el Servicio de Vigilancia
Marítima establecerá estratégicamente bases navales a lo largo de las
costas, tanto en el litoral Atlántico, como en el litoral Pacífico, las
cuales contarán con el equipo policial y técnico necesario para su eficaz
labor.
Ficha articulo
Artículo 37.- El Departamento de Vigilancia Marítima está conformada
por un Jefe y Subjefe, además tendrás las siguientes dependencias:
a) Unidad Administrativa: la Unidad Administrativa es el órgano de
apoyo, subordinado al Jefe del Departamento de Vigilancia
Marítima. Tiene a cargo las funciones relacionadas con la
Administración de Personal, secretariales, archivo,
estadística, preparación de los proyectos de presupuesto.
b) Bases Navales: se establecen como tales las de Puntarenas,
Cuajiniquil, Limón, Moín y Golfito, que serán las encargadas de
prestar la vigilancia requerida en las zonas señaladas con el
fin de conservar la integridad de las aguas territoriales.
Ficha articulo
Artículo 38.- De las Comisarías de la Policía
de Fronteras. Son aquellas
dependencias administrativo-policial, encargadas de resguardar la
soberanía territorial donde se ubican Unidades Policiales sus oficinas principales,
personal, detenciones, vehículos y material logístico. Según las
necesidades locales, funcionarán las Subcomisarías y Destacamentos de policía
requeridos.
(Así
reformado por el artículo 2º del decreto
ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero
de 1996).
Ficha articulo
SECCION V.- DE LAS DEPENDENCIAS DE LA POLICIA
ENCARGADA
DEL
CONTROL DE DROGAS
NO AUTORIZADAS Y ACTIVIDADES
CONEXAS
Artículo 39.- La Policía encargada del control
de Drogas no autorizadas y
actividades conexas tendrá en forma permanente además de la Dirección
y Subdirección General, las siguientes dependencias, siendo que el
número de las mismas podrá ser ampliado de conformidad con las necesidades
del servicio.
a) Sección de Asesoría Jurídica: estará
integrado por un Jefe con título de
abogado que contará con el personal auxiliar necesario
para el cumplimiento de sus funciones. Esta Sección se
constituye en un órgano consultivo y auxiliar de la Dirección General y de las
diferentes secciones de la policía de
Control de Drogas. Realizará además investigaciones en materia jurídica que
permitan el mejor desempeño y eficiencia en
el servicio.
b) La Sección Administrativa: le corresponderá
velar por el funcionamiento
eficiente en las áreas administrativas, financieras
y de recursos humanos. Para tal efecto contará con varias
unidades que atenderán cada una de las áreas señaladas y aquellas
que resulten necesarias.
c) La Sección de Operaciones. Será dirigida por
un jefe con amplia experiencia en
materia policial, y estará conformada por una Unidad
de Inteligencia, una Unidad de Investigaciones Financieras,
una Unidad de Control de Radio, la Oficialía de Guardia,
las (*) Comisarías y una (*) Supervisión de Comisarías.
Además contará con Unidades Técnicas específicas como
la Unidad Canina, la Unidad de Montaña, la Unidad de Inteligencia.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 4º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
d) El Centro de Información y Archivo: en él
estarán los expedientes debidamente
clasificados relativos a las investigaciones
realizadas por la Policía de Control de Drogas y
contará con un registro informático al respecto. Por medio de este
Centro, se procurará crear enlaces con otras fuentes de información
a efectos de ponerlas al servicio de la Policía de Control
de Drogas. El material informativo del Centro y archivo estará
únicamente a disposición del personal de la Policía de Control
de Drogas y de las dependencias debidamente autorizadas por
el Ministro de Seguridad Pública. El acceso al Centro será restringido,
lo mismo que la información contenida en el mismo, la
cual tendrá carácter de confidencial.
e) De los Asesores: el Director General podrá
convocar con carácter transitorio
personas que le asesoren y coadyuven en lo de
su materia, estos deberán de ser profesionales calificados, y
de reconocida solvencia moral, no serán remunerados y no ostentarán
investidura de autoridad pública.
f) La Armería: esta dependencia será aquella en
que se depositarán las armas
asignadas a las diferentes dependencias de la Policía de
Control de Drogas. Además se velarán por su debido mantenimiento
y se llevarán un estricto control de toda asignación y entrega que de las
mismas se haga.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De la reserva de las fuerzas de policía
SECCION I.- DISPOSICIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES
Artículo 40.- En concordancia con el título II, capítulo tercero,
artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley General de Policía, se
constituye la
Reserva de las Fuerzas de Policía como órgano dependiente del
Ministerio
de Seguridad Pública.
La Reserva de las Fuerzas de Policía tendrán competencia en todo
el
territorio nacional, sin embargo, sus miembros deberán observar al
respecto las directrices y ubicación de las funciones que
establezca la
Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 41.- Además de los deberes y atribuciones que
corresponden
a las Fuerzas de Policía en general, conforme a los extremos de la
Ley
General de Policía Nº 7410, específicamente le corresponde a la
Reserva
de las Fuerzas de Policía:
a) Coordinar con las autoridades de Policía, labores de vigilancia
y protección en los centros urbanos, para preservar la
seguridad de los ciudadanos y sus bienes.
b) Cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden
público, procurando ejercer especial actividad y colaboración
con los naturales, desórdenes civiles y conflagraciones.
Ficha articulo
SECCION II.- DE LA DIRECCION GENERAL
Artículo 42.- La Reserva de las Fuerzas de Policía, depende de la
Direccion General de la Guardia Civil, y estarán a cargo de una
Dirección
y Subdirector General, que tendrán las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las
actividades y operaciones que por competencia legal
correspondan realizar a la Reserva.
b) Establecer los canales de comunicación adecuados para
mantenerse debidamente informado sobre los eventos relacionados
a su materia y a la seguridad ciudadana en general.
c) Planificar y coordinar con otras autoridades los operativos
policiales y de patrullaje necesarios para el logro de ]os
objetivos institucionales.
d) Administrar los recursos humanos y materiales de acuerdo a las
necesidades ordinarias y extraordinarias del servicio, tomando
las prisiones necesarias para las contingencias.
e) Establecer los controles internos necesarios para garantizar la
eficiencia del servicio y el cumplimiento de instrucciones,
reglamentos y planes establecidos, así como también los
aspectos éticos y morales de la función.
f) Confeccionar el presupuesto de la Reserva y velar por la
ejecución del gasto.
g) Coordinar con los otros entes policiales, aquellas
informaciones y otros elementos importantes que pudieran
resultar de interés para la seguridad ciudadana.
h) Dictar y fiscalizar las normas sobre la seguridad del personal,
vehículos y las instalaciones permanentes y móviles.
i) Supervisar la debida custodia de detenidos, denunciantes,
testigos y cualquier otro ciudadano nacional o extranjero que
por la diligencia policial, esté temporalmente bajo su
responsabilidad.
j) Observar el cumplimiento del artículo 10 inciso m) de la Ley
General de Policía y velar por los Derechos y Dignidad Humana
de los detenidos.
k) Confeccionar los roles de servicio ordinario y extraordinario
que se hagan necesarios, según los planes de trabajo de las
diversas unidades que integran la Reserva, velando por el
exacto y personal cumplimiento de tales responsabilidades por
parte de las personas asignadas.
l) Realizar el óptimo reclutamiento, selección y entrenamiento del
personal, observando al efecto lo dispuesto en el título
tercero de la Ley General de Policía.
m) Confeccionar y mantener actualizado el Manual de Procedimientos
de los miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía.
n) Emitir amonestaciones orales o escritas por faltas leves, sin
más trámite que concederle previamente audiencia al subordinado
y procediendo a dejar constancia de lo resuelto en el
expediente particular que sobre cada integrante llevará la
Sección Administrativa.
ñ) Atender con prontitud y esmero lo ordenado por el Tribunal
Supremo de Elecciones en lo de su competencia, todo en
coordinación con otras autoridades de Policía y en concordancia
con la Constitución Política y la leyes.
o) Coordinar con la Comisión Nacional de Emergencias la atención
de contingencias.
Ficha articulo
SECCION III.- DE LAS DEPENDENCIAS DE LA RESERVA DE LAS
FUERZAS DE POLICIA
Artículo 43.- La Reserva de las fuerzas de Policía además de la
Dirección y Subdirección Generales tendrá las siguientes
dependencias:
a) Sección Administrativa es el órgano de apoyo, subordinado a la
Dirección General, encargada de la Administración de personal,
servicios secretariales archivo, y la preparación y ejecución
del presupuesto.
b) De las Unidades Regionales: las Unidades Regionales de la
Reserva de las Fuerzas de Policía, serán las organizaciones de
carácter local debidamente autorizadas por la Dirección General
de la Reserva, previa aprobación de la Dirección General de la
Guardia Civil, las que dentro de las posibilidades ubicarán un
recinto con carácter de oficinas sede, para el debido manejo de
los recursos humanos y materiales con que se cuente. Tendrán
jurisdicción definida por la Dirección General de la misma, sin
embargo, esto no es óbice para que puedan prestar su servicio
en cualquier otro lugar del país, según los programas generales
de trabajo y las estimaciones de los jerarcas.
Ficha articulo
CAPITULO V
Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich
SECCION I.- NORMAS GENERALES
Artículo 44.- La Escuela Nacional de Policía es un órgano que
depende del Ministro de Seguridad Pública y tendrá bajo su competencia
todo lo relacionado con los programas de capacitación de los cuerpos
policiales, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 75 al 78
inclusive, de la Ley General de Policía.
Ficha articulo
Artículo 45.- El propósito principal de la Escuela Nacional de
Policía es brindar adiestramiento y capacitación policial a todos los
cuerpos policiales del país, a la Reserva de la Fuerza Pública y a las
organizaciones de Seguridad Privada de acuerdo al título IV, capítulo
III, artículos 75 al 77, y artículo 90 inciso d) de la Ley General de
Policía.
Ficha articulo
Artículo 46.- Todos los miembros de las fuerzas policiales deben
aprobar los cursos obligatorios antes de incorporarse a la profesión
policial y los cursos selectivos antes de ocupar un puesto de mando o
especialidad.
Ficha articulo
Artículo 47.- Los recintos de la Escuela Nacional de Policía son
exclusivos de las actividades docentes oficiales y en el uso de las
instalaciones se observará un estricto orden y disciplina. Forman parte
de la ENP, la sede ubicada en Alajuela, la de Murciélago y aquellas otras
que se constituyan durante el proceso de expansión y descentralización de
dichas actividades.
Ficha articulo
SECCION II.- DEBERES Y ATRIBUCIONES
Artículo
48.-Son deberes y atribuciones de la Escuela Nacional de Policía, los
siguientes:
a)
Planificar, desarrollar y evaluar programas de instrucción permanente a nivel básico,
de especialización, promoción y de perfeccionamiento que garanticen la
capacitación del recurso humano policial para el buen desempeño profesional,
dentro del marco civilista y democrático de la institucionalidad costarricense.
Podrá reconocer, convalidar o equiparar los cursos que los funcionarios
policiales hubieren recibido en otras instituciones nacionales o del extranjero,
a los cursos de especialización promoción y perfeccionamiento que se imparten
en la Escuela Nacional de Policía.
(Así
reformado por Decreto Ejecutivo No. 31682 de 5 de febrero de 2004).
b) Determinar, mediante
diagnósticos actualizados, las necesidades de capacitación y adiestramiento de
los efectivos policiales y recomendar ajustes a los programas de instrucción, a
efecto de definir el perfil profesional y ocupacional del policía.
c) Promover la
profesionalización y modernización dentro de la formación policial y apoyar
el desarrollo de la educación parauniversitaria y universitaria, a fin de
proveer los instrumentos técnico-científico y el status profesional de los
cuerpos policiales.
d) Diseñar y
administrar los procesos de otorgamiento de becas según lo dispuesto en el
artículo 77 de la Ley General de Policía.
e) Desarrollar una
estrategia de acción comunitaria que implante servicios de investigación,
asesoría, divulgación y capacitación en materia de Policía y Seguridad
Ciudadana.
f) Regular los
procesos de capacitación de la policía auxiliar, mediante la apropiación de
los programas básicos de capacitación a ser impartidos por Entidades de
Educación Superior, Centros de Educación Técnico Profesionales o por Escuela
Privadas. Mediante convenios debidamente establecidos,
la ENP podrá
brindar de manera directa la capacitación a los cuerpos auxiliares de policía.
g) Definir las
normas y procedimientos a nivel administrativo y docente para operacionalizar su
adecuado funcionamiento.
h) Promover el
establecimiento de convenios de cooperación con instituciones de Educación
Superior y escuelas de otros países para el desarrollo de programas conjuntos,
así como el auspicio de la empresa privada.
Ficha articulo
SECCION III.- DE LA ORGANIZACION
Artículo 49.- La Escuela Nacional de Policía estará conformada por
un Consejo Asesor, la Dirección General, la Sección Administrativa, la
Sección de Instrucción y la Sección de Investigación y Extensión Comunal.
Ficha articulo
Artículo 50.- El Consejo Asesor de la Escuela Nacional de Policía es
el órgano técnico-docente que fijará las políticas generales de educación
policial que imparte la ENP. Estará integrado por los siguientes
miembros: el Ministro o el Viceministro designado quien lo presidirá, el
Director de Recursos Humanos del MSP. el Director General de la Guardia
Civil, el Director General de la Guardia de Asistencia Rural, el Director
General de la Escuela Nacional de Policía y un representante del
Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo 51.- El nombramiento de los miembros del Consejo se hará
por acuerdo simple del Ministerio de Seguridad Pública. Permanecerán en
sus cargos por un período de cuatro años coincidiendo en su inicio y
finalización con el período constitucional del Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 52.- Son atribuciones del Consejo Asesor:
a) Emitir las directrices y disposiciones generales en cuanto a la
formación policial.
b) Fijar las políticas de capacitación y profesionalización de los
miembros de la policía.
c) Aprobar el plan general de capacitación y adiestramiento, así
como las becas o cursos de formación eminentemente policial.
d) Recomendar al Ministro la terna para la elección del Director y
Subdirector General.
e) Resolver en segunda instancia sobre reclamos planteados por los
estudiantes en asuntos académicos.
f) El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque. Las
reuniones se harán contar en actas que la Sección
Administrativa de la Escuela confeccionará y archivará en orden
cronológico.
Ficha articulo
Artículo 53.- La Dirección General estará integrada por un Director
y un Subdirector, que tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:
a) Ejecutar las políticas y lineamientos acordados por el Consejo
de Asesor.
b) Planear, dirigir, coordinar, controlar y desarrollar las
actividades técnico-administrativas y docentes de la Escuela
Nacional de Policía y sus anexos, para que éstas se cumplan de
acuerdo a los objetivos institucionales, políticos, programas y
plazos establecidos.
c) Elaborar y proponer al Consejo Asesor el plan anual de
adiestramiento y el presupuesto de la Escuela Nacional de
Policía.
d) Supervisar el adecuado uso de los recursos humanos y materiales
de acuerdo a las necesidades ordinarias y extraordinarias de la
ENP.
e) Dictar normas relativas a la seguridad del personal y alumnado,
uso de vehículos e instalaciones de la Escuela, fiscalizando su
fiel cumplimiento.
f) Presidir el Consejo de Instructores.
g) Resolver los reclamos en primera instancia, interpuestos por
los estudiantes de la ENP y en asuntos de sanciones
disciplinarias remitir ante la instancia respectiva a efecto de
que se abra proceso administrativo cuando la falta se considere
grave.
h) Confeccionar el rol de Jefatura de Servicio, entre el
Subdirector y jefes de secciones, para la cobertura
extraordinaria de las actividades de la Escuela. Ese servicio
deberá ser cumplido personalmente por los titulares
mencionados.
Ficha articulo
Artículo 54.- El Director General es el jerarca de mayor nivel y el
Subdirector será el subordinado inmediato que colaborará en sus funciones
y le suplirá en sus ausencias.
Ficha articulo
Artículo 55.- La Sección Administrativa es el órgano de apoyo de la
Escuela, subordinado a la Dirección General, a cargo de un Jefe de
Sección y está conformada por la Unidad de Recursos Humanos, Unidad de
Servicios Generales, Unidad de Transportes, Unidad de Seguridad Interna y
Unidad de Suministros.
Ficha articulo
Artículo 56.- Son deberes y responsabilidades del Jefe de la Sección
Administrativa, los siguientes:
a) Velar por la eficiencia administrativa de la Escuela y emitir
recomendaciones a la Dirección que optimicen el uso de los
recursos.
b) Preparar la información estadística para el Departamento de
Planificación Policial.
c) Ejecutar, con apego al presupuesto y a las políticas del
Ministerio, el gasto para las diferentes unidades y tramitar
los pedidos correspondientes a la Intendencia General y vigilar
por su correcta entrega.
d) Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos, el óptimo
reclutamiento y selección de personal de la ENP de acuerdo a
los requisitos establecidos.
e) Mantener un registro actualizado por expediente individual del
personal en servicio, control de asistencia y vacaciones,
capacitación, permisos, incapacidades y suspensiones.
f) Verificar el sistema de control interno sobre vehículos,
consumo de combustibles y lubricantes, repuestos y otros y
coadyuvar en los controles de uso y mantenimiento que establece
el Reglamento de Uso de Vehículos del DEAS.
g) Tramitar los informes internos, actas del Consejo Asesor,
quejas, reportes disciplinarios y otros documentos propias del
quehacer de oficina.
h) Mantener el buen estado de las instalaciones físicas.
Ficha articulo
Artículo 57.- La Sección Administrativa tiene subordinación
funcional en materia administrativa, con la Oficilía Mayor del
Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 58.- La Sección de Instrucción es el órgano encargado de la
ejecución de los programas de capacitación, subordinado a la Dirección
General, a cargo de un Jefe de Sección y estará integrado por la Unidad
de Planeamiento y Programación, Unidad de Registro y Cómputo, Unidad de
Audiovisuales, Biblioteca y Armería y Polígono.
Ficha articulo
Artículo 59.- Son deberes y responsabilidades de la Sección de
Instrucción:
a) Programar los contenidos, elaborar los textos, horarios y
recursos necesarios de todos los cursos de capacitación
impartidos y regulados por la ENP.
b) Impartir las diferentes asignaturas contenidas en los programas
de capacitación que brinda la ENP.
c) Evaluar los resultados del proceso de formación y analizar los
contenidos curriculares para diagnosticar necesidades y
establecer mecanismos que permitan mejorar la calidad de la
enseñanza.
d) Programar y organizar actividades complementarias a la labor de
formación tales como coloquios, seminarios, talleres,
actividades deportivas, etc., así como actividades de
perfeccionamiento y mejoramiento del personal docente de la
Escuela.
e) Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos y jefes de
unidades policiales sobre la elección de los participantes en
cada programa.
f) Llevar un adecuado registro de alumnos, notas, becas,
actividades académicas extracurriculares y otros detalles
propios de la actividad.
g) Certificar a los alumnos y exalumnos el aprovechamiento de los
cursos recibidos, así como las menciones honoríficas.
h) Velar por la seguridad en las prácticas de técnicas policiales.
i) Velar por la puntualidad, correcta presentación y disciplina de
los instructores y educandos; presentando al Director General
los reportes escritos que resulten pertinentes.
j) Revisar los procedimientos para la evaluación y recuperación de
los educandos en las respectivas asignaturas con base en los
lineamientos y disposiciones del sistema evaluativo.
k) Orientar e instruir a los profesores de su área, sobre el
contenido, metodología, textos, sistemas de evaluación a seguir
material didáctico dándole seguimiento al trabajo de los
instructores.
Ficha articulo
Artículo 60.- La Sección de Investigación y Extensión Comunitaria es
el órgano encargado de la ejecución de las actividades de investigación,
desarrollo, y extensión comunal, subordinado a la Dirección General, a
cargo de un Jefe de Sección y estará integrado por la Unidad de
Investigación y Desarrollo y Unidad de Extensión Comunitaria.
Ficha articulo
Artículo 61.- Son deberes y responsabilidades de la Sección de
Investigación y Extensión Comunitaria.
a) Conducir investigaciones sobre temas de seguridad y policía que
sirvan de insumos para la formulación de políticas en estas
materias.
b) Realizar diagnósticos sobre las necesidades de capacitación y
adiestramiento de los efectivos policiales y recomendar ajustes
a los programas de instrucción.
c) Confeccionar y mantener actualizados los manuales de
procedimientos.
d) Asesorar a los comandantes en la ejecución de programas de
apoyo y relaciones con la comunidad.
e) Elaborar recomendaciones para la conformación y adecuado
funcionamiento de redes de apoyo comunitario a las tareas de
protección ciudadana.
f) Coordinar con las distintas instituciones gubernamentales la
intervención comunitaria en materia de seguridad ciudadana y
policía.
Ficha articulo
CAPITULO Vl
Dirección General de Armamento
SECCION I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 62.- Créase la Dirección General de Armamento subordinada
al Ministro de Seguridad Pública, como entidad oficial encargada de
autorizar, controlar y fiscalizar el uso y manejo de las armas de fuego,
municiones y explosivos por las fuerzas de policía del Estado, así como
de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Armas.
Ficha articulo
SECCION II.- DE LA ORGANIZACION
Artículo 63.- La Dirección General contará al menos con los
Departamentos de Control de Armas y Explosivos, Registro de Armas y
Arsenal Nacional.
Ficha articulo
SECCION III.- DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Artículo 64.- El Departamento de Control de Armas y Explosivos, es
una dependencia de la Dirección General de Armamento, y tendrá los
siguientes deberes y responsabilidades:
a) Levantar y mantener actualizados en forma moderna y rigurosa,
los registros de todas las armas propiedad de particulares y
tramitará los permisos especiales para la portación en poblado
de dichas armas.
b) Tramitar y resolver por escrito, sobre los permisos que se
soliciten para la fabricación, importación, exportación y venta
de las armas de fuego permitidas, sus municiones, así como de
las pólvoras destinadas a uso industrial agrícolas, de minería,
pirotécnico y deportivo.
Ficha articulo
Artículo 65.- El Departamento de Control de Armas y Explosivos no
inscribirá en favor de particulares armas de fuego que sean calificados
por la Ley de Armas como prohibidas, ni aquellas que calificadas de tales
al momento de su fabricación, fueren objeto de supresión o modificación
en sus mecanismos, para disminuir su poder ofensivo. Tampoco podrán ser
inscritas armas reportadas al Departamento como sustraídas o extraviadas.
Al respecto, se procederá según dispone la ley.
Ficha articulo
SECCION IV.- DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Artículo 66.- Al Departamento de Registro de Armas de la Dirección
General de Armamento le corresponde organizar y mantener actualizados los
registros de armas, municiones y explosivos propiedad del Estado.
Ficha articulo
Artículo 67.- Elaborará un inventario permanente de armas de fuego,
para lo cual los entes estatales y unidades policiales deberán informarle
cada seis meses sobre la cantidad, tipo, número de serie y patrimonial y
el estado de las armas de fuego que tengan a su cargo. De ese inventario,
que será confidencial el registro dará un informe anual a la Contraloría
General de la República y a la Auditoría General del Ministerio de
Seguridad Pública.
Ficha articulo
SECCION V.- ARSENAL NACIONAL
Artículo 68.- El Arsenal Nacional, órgano dependiente de la
Dirección General de Armamento, es el depósito general del Ministerio de
Seguridad Pública, donde se custodian, preservan y vigilan las armas de
fuego y demás implementos que usan las fuerzas policiales del Estado.
Tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
a) Custodiar las armas, municiones y explosivos propiedad del
Estado.
b) Dar mantenimiento al armamento oficial en custodia.
c) Suministrar, mediante orden emitida por el Director General de
Armamento, las armas de reglamento para funciones normales de
policía de los distintos cuerpos policiales.
d) Llevar los registros adecuados, que muestren los movimientos de
asignaciones de armas, inventario, boletas de requisiciones,
autorizaciones y otros controles necesarios.
Ficha articulo
SECCION VI.- ARMAS REGLAMENTARIAS
Artículo 69.- Para suministrar otras armas de fuego, de mayor poder
ofensivo que las de reglamento, la Dirección General de Armamento,
requerirá orden expresa del Presidente de la República o del Ministro a
quien se delegue tal función.
Ficha articulo
Articulo 70.- Para los efectos de lo que disponen los artículos 10
inciso j),38, 60 inciso g) y 65 inciso m) de la Ley General de
Policía y
la norma que antecede, se establece como arma corta de reglamento de
la
policía el revólver de calibre treinta y ocho especial.
Ficha articulo
Artículo 71.- También se consideran armas reglamentarias, para los
oficiales con rango y para los demás servidores policiales que
hayan sido
debidamente adiestrados para su uso por la Escuela Nacional de
policías,
las pistolas semiautomáticas de nueve milímetros y de calibre
cuarenta y
cinco.
El arma "orgánica" de las entidades policiales es el
fusil con
selector de fuego y de calibre 5,56x45.
Ficha articulo
Artículo 72.- En los libros de registros a que se refiere el
artículo 8º inciso 1) de la Ley General de Policía, se deberá
asentar
diariamente y en todo operativo policial, la asignación personal de
cada
arma de fuego con los datos de identificación de las mismas.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De las disposiciones finales
Artículo 73.- Se deroga el decreto ejecutivo Nº 23457-SP de los 23
días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro, así como el
número 21463-G de los diez días del mes de julio de mil novecientos
noventa y cuatro.
Artículo 74.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Artículo 74.- Rige a partir de la publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 14:42:34