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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23881 >> Fecha 12/12/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23881
Reglamento de Organización de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública
Texto Completo acta: D1B6A 1

Nº 23881-SP



(Este decreto fue derogado por el artículo 177 (actual 188) del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 32177 del 01 de diciembre de 2004)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA,



Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la



Constitución Política, la Ley General de Policía Nº 7410, artículos 21 al



26, 3 al 36 y el decreto ejecutivo Nº 23427-MP del 27 de junio de 1994,



Considerando



1º.-Que la Ley General de Policía en su artículo 6º designa como



fuerzas de policía, encargadas de la seguridad pública, las siguientes:



la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada



del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía



de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía de



Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de



Tránsito, la Policía Penitenciaria y las demás fuerzas de policía, cuya



competencia esté prevista en la ley.



2º.-Que mediante decreto ejecutivo Nº 23427-MP del veintisiete de



junio de 1994, se estipuló en el artículo 1º inciso a) que de las fuerzas



de policía señaladas en el artículo 6º de la Ley General de Policía,



estarían adscritas al Ministerio de Seguridad Pública: La Guardia Civil,



la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada de Control de Drogas



no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, y la



Reserva de las Fuerzas de Policía.



3º.-Que dada la especialización de las funciones que corresponden a



cada uno de los diferentes cuerpos policiales adscritos al Ministerio de



Seguridad Pública, se hace necesaria para la mejor ejecución de las



labores, contar con una adecuada regulación de las mismas, lo que



determina la conveniencia de su reglamentación. Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO DE ORGANIZACION



DE LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS



AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA



CAPITULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º.- En concordancia con lo estipulado en la Ley General de



Policía en su artículo 6º y lo dispuesto en el decreto ejecutivo Nº 23427



MP, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública: La Guardia Civil, la



Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del Control de Drogas



no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras y la



Reserva de las Fuerzas de Policía.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Los alcances del presente reglamento se extenderán a



todos los cuerpos policiales, adscritos al Ministerio de Seguridad



Pública, regulando el marco de actuación de cada uno de estos y de sus



servidores.




Ficha articulo



CAPITULO II



De las atribuciones y deberes de los cuerpos policiales



SECCION I.- DE LA GUARDIA CIVIL



Artículo 3º.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 de



la Ley General de Policía, le corresponderá a la Guardia Civil ejercer



sus funciones en los centros urbanos, según la determinación técnica



sobre la naturaleza rural o urbana que realice el Ministerio.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Para la aplicación del artículo anterior, el



Departamento de Planificación del Ministerio, con base en un modelo que



integre diferentes variables poblacionales, sociales, económicas e



índices delictivos, definirá la jurisdicción en la que prestarán



servicios las diferentes unidades policiales.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Además de los deberes y atribuciones enunciadas en el



artículo 22 de la Ley General de Policía Nº 7410, le corresponde a la



Guardia Civil:



a) Ejecutar labores de vigilancia y protección en los centros



urbanos, para preservar la seguridad de los ciudadanos, sus



bienes y mantener la tranquilidad y el orden público.



b) Velar porque se garantice el ejercicio de los derechos y



garantías de los ciudadanos.



c) Atender, dentro de su jurisdicción, por denuncia o por



iniciativa propia, aquellos actos que pudieren configurar



delitos conforme al ordenamiento jurídico y coadyuvar con otros



organismos del Estado en la prevención y represión de delitos.



d) En el cumplimiento de su cometido, la Guardia Civil



desarrollará los servicios ordinarios señalados por la



naturaleza de sus funciones, y extraordinariamente aquellas



operaciones que garanticen el orden público y la salvaguardia e



integridad del territorio nacional.



e) Garantizar la eficacia de la función con la adecuada



utilización de los medios de transporte asignados.



f) Los miembros de la Guardia Civil, a efecto de sus funciones,



podrán utilizar los equipos técnicos que se ajusten



proporcionalmente a las necesidades de las comisiones



policiales; todo con arreglo a la normativa nacional,



relacionada con la protección de los Derechos Humanos y otros



tratados internacionales.



g) Dentro del ámbito de sus funciones los miembros de la Guardia



Civil, deberán abstenerse de divulgar información sobre los



aspectos propios de su función. La Dirección General será el



órgano encargado de canalizar las informaciones y velará por el



cumplimiento del artículo 10 inciso g) de la Ley General de



Policía.



h) Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas, cuando



en cumplimiento de sus funciones así lo requieran.



i) Coadyuvar en el control del tránsito vehicular y atender en



ausencia de la Policía de Tránsito lo pertinente.




Ficha articulo



SECCION II.- DE LA GUARDIA DE ASISTENCIA RURAL



Artículo 6º.- La Guardia de Asistencia Rural, tiene competencia



jurisdiccional en todo el territorio nacional. No obstante lo anterior de



conformidad con la determinación técnica que hará el Ministerio, le



corresponderá ejercer sus funciones en zonas rurales.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Además de los deberes y atribuciones que estipula el



artículo 22 de la Ley General de Policía Nº 7410, específicamente le



corresponde a la Guardia de Asistencia Rural:



a) Ejecutar labores de vigilancia y protección en las áreas



rurales, para preservar la seguridad de los ciudadanos de sus



bienes y mantener la tranquilidad y el orden público.



b) Velar porque se garantice el ejercicio de los derechos y



garantías de los ciudadanos.



c) Atender, dentro de su jurisdicción, por denuncia o por



iniciativa propia, aquellos actos que pudieren configurar



delitos conforme a ordenamiento jurídico y coadyuvar con otros



organismos del Estado en la prevención y represión de delitos.



d) En el cumplimiento de su cometido, la Guardia de Asistencia



Rural desarrollará los servicios ordinarios señalados por la



naturaleza de sus funciones, y extraordinariamente aquellas



operaciones que garanticen el orden público y la salvaguarda e



integridad del territorio nacional.



e) Los miembros de la Guardia de Asistencia Rural, podrán utilizar



los equipos técnicos que se ajusten proporcionalmente a las



necesidades de las comisiones policiales; todo con arreglo a la



normativa nacional, relacionada con la protección de los



Derechos Humanos y otros tratados internacionales.



f) Dentro del ámbito de sus funciones los miembros de la Guardia



de Asistencia Rural, deberán abstenerse de divulgar información



sobre los aspectos propios de su función. La Dirección General



será el órgano encargado dé canalizar las informaciones y



velará por el cumplimiento del artículo 10 inciso g) de la Ley



General de Policía.



g) Auxiliar a las autoridades judiciales y los órganos de Policía



de Migración, Control Fiscal, Dirección de Inteligencia y



Seguridad, Ministerio de Salud, Recursos Naturales, Energía y



Minas y de Agricultura, cuando en cumplimiento de sus funciones



lo requieran.



h) Asistir a las autoridades judiciales y administrativas en las



diligencias de desalojo, inspecciones, reapertura de vías de



comunicación y cualquier otra operación que ordene la autoridad



judicial en el ámbito de su competencia.



i) En general velar por la tranquilidad y el orden público.



j) Aquellas otras que deriven de nuestro ordenamiento jurídico.




Ficha articulo



SECCION III.- DE LA POLICIA DE FRONTERAS



Artículo 8º.- Para los efectos del presente Reglamento, la actividad



de la Policía de Fronteras, se establece en los límite del territorio



nacional, con especial atención en las zonas determinadas dentro del



espacio aéreo del territorio nacional, aguas territoriales y las



fronteras terrestres.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Además de los deberes y atribuciones del artículo 24



de la Ley General de Policía Nº 7410, específicamente le corresponde a



este cuerpo policial:



a) Ejecutar labores de vigilancia y protección de instalaciones en



los puestos fronterizos terrestres, marítimos, vías fluviales,



insular y en las terminales áreas.



b) Atender, dentro su jurisdicción, por denuncia o por iniciativa



propia, aquellos actos que pudieren configurar delitos conforme



al ordenamiento jurídico y coadyuvar con otros organismos del



Estado en la prevención y represión de delitos.



c) En el cumplimiento de su cometido, la Policía de Fronteras



desarrollará los servicios ordinarios señalados por la



naturaleza de sus funciones, y en especial aquellas operaciones



que garanticen el orden público y la salvaguarda e integridad



del territorio nacional.



d) Garantizarla eficacia de la función utilizando los medios de



transporte idóneos.



e) Los miembros de la Policía de Fronteras, a efecto de sus



funciones, podrán utilizar los equipos técnicos que se ajusten



proporcionalmente a las necesidades de las comisiones



policiales; todo con arreglo a la normativa nacional,



relacionada con la protección de los Derechos Humanos y otros



tratado internacionales.



f) Dentro del ámbito de sus funciones los miembros de la Policía



de Fronteras, deberán abstenerse de divulgar información sobre



los aspectos propios de su función. La Dirección General será



el órgano encargado de canalizar las informaciones y velará por



el cumplimiento del artículo 10 inciso ) de la Ley General de



Policía.



g) Auxiliar a las autoridades judiciales y los órganos de Policía



de Migración, Control Fiscal, Dirección de Inteligencia y



Seguridad, Ministerio de Salud Pública, MIRENEM y Ministerio de



Agricultura, cuando en cumplimiento de sus funciones lo



requieran.



h) Establecer los mecanismos de control, vigilancia, detección y



acción aérea sobre naves que ilegítimamente sobrevuelen el



territorio nacional.



i) Controlar el tránsito marítimo de naves nacionales y



extranjeras en aguas territoriales.



j) Nombrar los Oficiales de Enlace, según corresponda, en los



radares o centros electrónicos de control aéreo-marítimo.




Ficha articulo



SECCION IV.- DE LA POLICIA ENCARGADA DEL CONTROL DE DROGAS



NO AUTORIZADAS Y ACTIVIDADES CONEXAS



Artículo 10.- La Policía Encargada del Control de Drogas no



autorizadas y actividades conexas, en adelante Policía de Control de



Drogas, como dependencia del Ministerio de Seguridad Pública, subordinada



al despacho del Ministro, cumplirá con carácter de unidad técnica



especializada con las atribuciones señaladas en los artículos 25 y 26 de



la Ley General de Policía y toda otra que la Constitución Política, los



tratados internacionales y las leyes le asignen.




Ficha articulo



Artículo 11.- Además de los deberes y atribuciones que establece la



Ley General de Policía, en los artículos 25 y 26 corresponde a la policía



encargada del Control de Drogas no autorizadas y actividades conexas las



siguientes:



a) Realizar las actividades de prevención e investigación de



lugares, personas y actividades en diversas zonas y centros de



todo el país, con el fin de detectar e impedir acciones



tendientes al consumo, tenencia y tráfico ilícito de



estupefacientes y sustancias psicotrópicas que prevé y sanciona



la Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas



de uso no autorizado y actividades conexas.



b) Prestar especial atención a la prevención, detección e



investigación de todas aquellas acciones, tendientes a la



utilización de nuestro país para el envío de sustancias



químicas esenciales para la producción ilícita de drogas; así



como aquellas actividades tendientes a la legitimación de



capitales o de bienes provenientes del tráfico ilícito de



drogas, procurando una efectiva actuación policial sustentada



en criterios técnico- jurídicos, a fin de recabar la prueba



necesaria e identificar a los presuntos responsables.



c) Mantener adecuados canales de comunicación con otros cuerpos



policía y de la policía administrativa para que cuando se tenga



conocimiento de alguna información referente a alguno de los



delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, sustancias



psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades



conexas, informen a la Policía de Control de Drogas en forma



inmediata.



d) En situaciones de flagrancia o de urgencia, solicitar al cuerpo



policial que se presente y que ha ejecutado las acciones



policiales inmediatas información, para lo de su especialidad y



posible continuación de las investigaciones.



e) Tendrá además las atribuciones que contempla el Código de



Procedimientos Penales y la Ley Orgánica del Organismo de



Investigación Judicial en cuanto cumpla actos de la policía



judicial en ausencia de ésta y aquellas que se desprenden de la



Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de



Uso No autorizado y actividades conexas para prevenir,



controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita



relacionada con la materia a que se refiere esa ley.




Ficha articulo



CAPITULO III



De la organización de los Cuerpos Policiales



SECCION I.- DE LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES GENERALES



Artículo 12.- Los cuerpos policiales dependerán directamente del



Ministro y en ausencia de éste del Viceministro a su vez contarán con un



Director y Subdirector Generales siendo estos los funcionarios



responsables de que cada una de las dependencias policiales enunciadas



anteriormente cumplan los cometidos que justifican su existencia.




Ficha articulo



Artículo 13.- La Dirección General será la instancia superior de cada cuerpo policial y tiene las siguientes funciones:



 



a) Planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y operaciones que por competencia le corresponden al cuerpo policial respectivo.



b) Establecer los canales de comunicación adecuados para mantenerse debidamente informado sobre los eventos que son de su competencia.



c) Planificar los operativos policiales y de patrullaje necesarios para el logro de los objetivos que le han sido asignados al cuerpo policial.



d) Administrar los recursos humanos y materiales de acuerdo a las necesidades ordinarias y extraordinarias del servicio, tomando las previsiones necesarias para las contingencias.



e) Establecer los controles internos necesarios para garantizar la eficiencia del servicio y el cumplimiento de instrucciones, reglamentos y planes establecidos, así como también los aspectos éticos y morales de la función.



f) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y remitirlo a la Oficialía presupuestal para su confección y velar por la correcta ejecución del gasto.



g) Coordinar con los otros cuerpos policiales y órganos judiciales aquellas informaciones y otros elementos importantes que pudieran resultar de interés para la Seguridad Ciudadana.



h) Coordinar con las otras dependencias policiales del Ministerio y de otras instituciones, cuando fuere necesario sobre los planes a ejecutar. En especial debe verificar que dicha información sea de conocimiento de la Central de Comunicaciones de Radio y del (*) Centro de Información de la Fuerza Pública (C.I.F.P.) del Ministerio.



(Así modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).



i) Dictar y fiscalizar las normas sobre la seguridad del personal, vehículos y las instalaciones fijas y móviles.



j) Supervisar porque en la Unidad a su cargo se dé una debida custodia de los detenidos, denunciantes, testigos y cualquier otro ciudadano o extranjero que por la diligencia policial, esté temporalmente bajo su responsabilidad.



k) Observar el cumplimiento del artículo 10 inciso m) de la Ley General de Policía y velar por el respeto de los Derechos y Dignidad Humana de los detenidos.



l) Elaborar los roles de Servicio, de la Dirección y velar porque en las distintas unidades el servicio tenga cobertura de 24 horas durante todo el año.



m) Confeccionar y mantener actualizado el Manual de Procedimientos del cuerpo policial.



n) Emitir las amonestaciones orales o escritas por faltas leves, sin más trámite que concederle previamente audiencia al subordinado.



ñ) Velar porque exista una efectiva comunicación entre las dependencias adscritas a la dirección y demás cuerpos policiales procurando los enlaces en los radares o centros electrónicos existentes.



o) Remitir mensualmente al Director General de Armamento y a la Auditoría General del Ministerio el inventario de armas, municiones y explosivos en poder de cada unidad policial.



p) Hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones en lo de su competencia en concordancia con la Constitución Política y las leyes.



q) Aquellas otras que deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con la competencia propia de cada Unidad policial.



 




Ficha articulo



Artículo 14.- Para ocupar los cargos de Director y Subdirector



General, se requiere, además de los dispuesto en el artículo 49 de la Ley



General de Policía, llenar los siguientes requisitos:



a) Grado mínimo Bachiller en Educación Secundaria.



b) Al menos cinco años de carrera policial.



c) Haber obtenido como mínimo el grado de Mayor de Policía.



d) Conocimientos elementales en el campo de la Administración de



Personal, nociones generales de Derecho Policial, Derecho



Penal, Procesal Penal Básico, Criminalística y Derechos



Humanos.



e) Someterse a una investigación confidencial en el ámbito



socioeconómico, laboral y antecedentes de conducta.



f) Cumplir con los Cursos de Reintegración y actualización



profesional que el Ministro designe.




Ficha articulo



SECCION II.- DE LAS DEPENDENCIAS DE LA GUARDIA CIVIL



Artículo 15.-La Guardia Civil tendrá en forma permanente además de la Dirección y Subdirección General las siguientes dependencias: Sección Administrativa, Planes y Operaciones, Radio Patrullas, Comisarías Policiales, el Centro de Información de la Fuerza Pública y el Departamento de Apoyo Legal Policial, siendo que el número de las mismas podrá ser ampliado de conformidad con las necesidades del servicio.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29293 de 5 de diciembre de 2000)




Ficha articulo



Artículo 16.- Sección Administrativa: es el órgano de apoyo



administrativo, subordinado a la Dirección General, encargada de velar



porque en las diferentes dependencias de la Guardia Civil se cuente con



los recursos necesarios, a su vez se constituye en dependencia, auxiliar



en la Administración de Personal, atenderá además los asuntos



secretariales, archivo y estadística, preparará el proyecto de



presupuesto de la Guardia Civil.




Ficha articulo



Texto no disponible


Ficha articulo



Artículo 17.- El Departamento de Planes y Operaciones Policiales que



dependerá de la Dirección General de la Guardia Civil, estará a cargo de



un Jefe de Departamento y tendrá bajo su responsabilidad la



investigación, análisis, planificación y coordinación de los programas



ordinarios y extraordinarios de la labor policial.




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Artículo 18.- El Departamento de Radiopatrullas será el encargado de



los servicios ordinarios y extraordinarios de patrullaje policial, en los



sectores urbanos y/o en carreteras. Este Departamento cumplirá con las



siguientes funciones:



a) Ejecutar labores de vigilancia y protección de la ciudadanía y



sus bienes en concordancia con los planes operativos del



Departamento.



b) Atender los llamados que, por acciones delictivas y otras



emergencias, requieran los ciudadanos, instituciones y otras



autoridades. En el sitio del suceso, la Unidad de



Radiopatrullas realizará las operaciones policiales que



ameriten las circunstancias, y coordinará las acciones



pertinentes con las autoridades competentes. Cumplidas las



acciones preliminares una vez que la situación esté bajo



control del organismo competente, la Unidad de Radiopatrullas



se reintegrará a su operativo normal.



c) Coadyuvar con otros organismos del Estado en la prevención y



represión de delitos y en el mantenimiento del orden público.



d) En el cumplimiento de su cometido, el Departamento de Radio



Patrullas desarrollará los servicios ordinarios señalados por



la ley; y extraordinarios ordenados por los superiores



jerárquicos según los requerimientos del servicio.




Ficha articulo



Artículo 19.- (*) Comisarias: son aquellas dependencias  administrativo-policial donde se ubican unidades policiales, sus oficinas  principales, personal, detenciones, vehículos y material logístico. Según las necesidades locales, funcionarán las (*) subcomisarias y Destacamentos  de policía requeridos según las necesidades locales.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).




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Artículo 20.- El (*) Centro de Información de la Fuerza Pública  (C.I.F.P.) es una dependencia del Ministerio de Seguridad Pública con  competencia en todo el territorio nacional. Tendrá su sede en San José y  podrá conformar las (*) comisarías que se estimen convenientes.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1º y artículo 4º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16  de enero de 1996).




Ficha articulo



Articulo 21.- Con el fin de coordinar las acciones de las diferentes policías del Ministerio y para lograr mayor eficacia en sus funciones; el (*) Centro de Información de la Fuerza Pública establecerá un banco de datos e investigaciones, para retroalimentar con información el trabajo policial.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).




Ficha articulo



Artículo 22.- El (*) Centro de Información de la Fuerza Pública tendrá  entre otras las siguientes atribuciones:



a) Recibir informaciones sobre actividades delictivas o  sospechosas de cualquier índole, analizarlas, verificarlas y  procesarlas con la mayor discrecionalidad del caso.



b) Mantener un archivo de datos y antecedentes policiales.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).




Ficha articulo



Artículo 23.- De la Dirección General. El (*) C.I.F.P. constará de una Dirección y un subdirector quienes tendrán las siguientes:



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).



a) Velar por el fiel cumplimiento de las presentes disposiciones y  por el buen funcionamiento de todas sus dependencias.



b) Fijar los lineamientos y las directrices relativas a sus  actuaciones dentro del marco que señalan las leyes.



c) Coordinar y supervisar el trabajo de las diferentes jefaturas.



d) Supervisar los diferentes operativos del personal de  inteligencia e investigación sobre las acciones que ejecutan a  nivel nacional.



e) Velar porque el personal reciba la más adecuada capacitación y  adiestramiento de acuerdo con las necesidades del país.




Ficha articulo



Artículo 24.- De las Dependencias del (*) Centro de Información de la  Fuerza Pública:



            El (*) Centro de Información de la Fuerza Pública además de la Dirección  y Subdirección Generales, tendrá las siguientes dependencias:  Departamento Administrativo, Asesoría Legal, Archivo Policial, Análisis y  Evaluación, Operaciones.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).




Ficha articulo



Artículo 25.- La Oficina de Asesoría Legal que es un órgano asesor dependiente de la Dirección General y estará integrado por un profesional, Licenciado en Derecho y contará con el personal de apoyo necesario. Esta Dependencia asesorará a la Dirección General y demás dependencias del (*)  C.I.F.P. en todo lo referente a materia legal.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).




Ficha articulo



Artículo 26.- Departamento Administrativo. El Departamento Administrativo tendrá las funciones siguientes:



a) Elaborar el presupuesto anual del (*) C.I.F.P.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).



b) Establecer y ejercer los mecanismos de control necesarios para el buen uso del presupuesto.



c) Coordinar con la Proveeduría del Ministerio lo referente al suministro de equipo mobiliario, material de oficina policial y otro.



d) Controlar y brindar el mantenimiento de todo lo referente a equipo de trabajo utilizado por el personal administrativo y policial.



e) Ejercer los controles establecidos y proyecciones sobre la labor realizada los cuales serán remitidos a la Dirección General en forma mensual.



f) Llevar el control de asistencia del personal e informar de cualquier irregularidad de los servidores a la oficina correspondiente.



g) Llevar un prontuario personal de cada servidor el que contenga cualquier incidencia en la relación de servicio (alta, vacaciones, méritos, calificaciones, curriculum).



h) Velar por el buen uso y mantenimiento del equipo automotor asignado.




Ficha articulo



Artículo 27.- Departamento de Archivo Policial: el Departamento de Archivo Policial tendrá las siguientes funciones:



a) Mantener un registro de identificación dactilar tanto de nacionales como de extranjeros que efectúen trámites migratorios, de residencia, permisos temporales y solicitudes de pensionados rentistas, matrículas y portación de armas y permisos de seguridad privada.



b) Banco de huellas: de funcionarios públicos dados de alta en la Fuerza Pública, a quienes soliciten permisos de portación de armas y a quienes sean detenidos por la presunta comisión de un delito.



c) Llevar un registro de todas las solicitudes de capturas y apremios corporales remitidos por las oficinas que administran justicia.



d) Llevar un control actualizado de los resultados de las sentencias dictados por los Tribunales en los casos que han sido remitidos por el (*) C.I.F.P.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).



e) Llevar un registro fotográfico de todas las personas que han sido aprehendidas por la comisión de un delito por funcionarios de los cuerpos policiales.



(La Sala Constitucional mediante resolución 8218 del 18 de noviembre de 1998, interpretó este artículo en sentido que: ".la información y datos que pueden ser tenidos en los archivos del Centro de Información Policial, relacionados con una persona a la que se le atribuyó la comisión de un hecho delictivo (incisos c) y e), es por un tiempo determinado, máximo de diez años a partir de su anotación, vencido el cual, esa información debe ser cancelada; y la información que se tiene en relación con las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia (inciso d) del artículo 27), el plazo debe ser por el mismo que rige la tenencia de los datos en el Registro de Delincuentes del Organismo de Investigación Judicial, sea diez años a partir del cumplimiento de la condena...")



 





 




Ficha articulo



Artículo 28.- Del Departamento de Análisis y Evaluación: este



Departamento tendrá las funciones siguientes:



a) Velar por la eficacia operacional de obtención de información.



b) Formular los requerimientos básicos para la obtención de



información y hacer recomendaciones operacionales al



Departamento de Operaciones.



c) Analizar los datos suministrados por el Departamento de



Operaciones procesarlas ordenadamente.



d) Evaluar el uso que se le da a la información transmitida a



otros cuerpos policiales.



e) Llevar controles estadísticos y proyecciones sobre la labor



realizada los cuales serán remitidos periódicamente a la



Dirección General.




Ficha articulo



Artículo 29.- El Departamento de Operaciones: este Departamento tendrá las siguientes funciones:



a) Instruir al personal designado en cada dependencia policial del Ministerio, sobre el tratamiento y procesamiento de información de las unidades hacia el (*) C.I.F.P.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).



b) Poner en práctica las medidas policiales y operativos que ordene la Dirección General.



c) Suministrar los documentos, indicativos y formularios necesarios para la trasmisión de datos e informaciones al (*) CIFP.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).



d) Mantener la red de comunicación entre los enlaces y el (*) CIFP.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).



e) Servir de enlace con la Dirección de Inteligencia y Seguridad y otros organismos nacionales e internacionales.



f) Coadyuvar con las unidades policiales en el planeamiento y ejecución de operativos policiales.



g) Mantener informadas a las unidades policiales sobre las actividades delictivas en las diferentes zonas del país.




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Artículo 29 bis.-Creación y Atribuciones de la Unidad de Seguridad Comunitaria:



La Unidad de Seguridad Comunitaria dependerá de la Dirección General de la Guardia Civil, estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes para ocupar sus cargos deberán cumplir con lo que establece el artículo 49 de la Ley General de Policía y el artículo 14 de este Reglamento. La Unidad de Seguridad Comunitaria para el mejor ejercicio de sus funciones podrá:



a) Propiciar la incorporación activa de las comunidades a las tareas de prevención del delito, promoviendo una cultura y acción cívica que mejore los niveles de protección ciudadana, aminore el sentimiento de inseguridad y promueva la acción solidaria y pacífica de los ciudadanos.



b) Estimular un enfoque proactivo, más que represivo en el accionar de las Fuerzas Policiales.



c) Velar por la adecuación de los servicios policiales a las necesidades de la ciudadanía, bajo el principio de que la Policía debe estar al servicio de la comunidad.



d) Sensibilizar a la población sobre el tema de la seguridad personal e incrementar la cantidad y calidad de las informaciones procedentes de la comunidad que puedan ser de utilidad para la acción represiva y preventiva del delito.



e) Aumentar la eficiencia policial mediante la integración horizontal y vertical de esfuerzos provenientes de instituciones públicas y privadas involucradas en la prevención del delito.



f) Asesorar a la Dirección de la Guardia Civil en la prestación del servicio policial desde el enfoque comunitario y colaborar en su prestación.



        (Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 26839 de 26 de febrero de 1998)




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Artículo 29 Bis.-




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SECCION III .- DE LAS DEPENDENCIAS DE LA GUARDIA DE ASISTENCIA



RURAL



 



Artículo 30.- La Guardia de Asistencia Rural además de la Dirección General contará con las siguientes dependencias:



a) Sección Administrativa. La Sección Administrativa es el órgano de apoyo subordinado a la Dirección General, encargada de la atención de las necesidades y dotación de recursos de este cuerpo policial, auxiliar en la Administración de Personal, atenderá además los asuntos secretariales, de archivo, estadística. Preparará el proyecto presupuestario de la Guardia de Asistencia Rural.



b) (*) Comisarías. (*) La Comisaría son aquellas dependencias administrativo-policial, donde se ubican las Unidades Policiales, sus oficinas principales, personal, detenciones, vehículos y material logístico. En la jurisdicción definida como Cantonal o Distrital funcionarán las (*) Comisarías y (*) Subcomisarías requeridas según las necesidades locales. Estarán subordinadas a la Dirección General.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).



c) (*) Subcomisaría. La (*) Subcomisaría es la Unidad Policial dependiente de las Comisarías, donde se ubican los Recursos Humanos, oficinas principales, detenciones, vehículos y material logístico su jurisdicción será definida de acuerdo a las necesidades de seguridad ciudadana de las localidades. Estará a cargo de un Subjefe Policial y un Supervisor Policial, quien sustituirá al Subjefe en sus ausencias.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).



d) Destacamento Policial. El Destacamento Policial será la unidad organizativa policial, a cargo de un Supervisor Policial, que se conformará para operativos policiales específicos, emergencias temporales, o la apertura del servicio de seguridad ciudadana requerido en forma ocasional o permanente en una comunidad o territorio determinado. El Destacamento Policial será un órgano subordinado a la (*) Comisaría o (*) Subcomisaría más cercano geográficamente.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).



 




Ficha articulo



SECCION IV.- DE LAS DEPENDENCIAS DE LA POLICIA DE FRONTERAS



Artículo 31.- De la Sección Administrativa. La policía de fronteras



tendrá en forma permanente además de la Dirección y subdirección General,



una Sección Administrativa subordinada a la Dirección General, encargada



de la administración de Personal, asuntos secretariales, archivo,



estadística, preparación de los proyectos de presupuesto correspondientes



a la policía de fronteras.




Ficha articulo



Artículo 32.- Del Departamento de Vigilancia Aérea. El Departamento



de Vigilancia Aérea será una dependencia técnico policial, con



competencia en todo el territorio nacional formará parte de la Policía de



fronteras, pero dependerá directamente del Ministro. Tendrá las



siguientes atribuciones:



a) Vigilar las costas y el mar patrimonial.



b) Coadyuvar con los cuerpos policiales en la vigilancia de



fronteras y el resto del territorio nacional.



c) Cooperar con las policías especializadas en la investigación y



represión de acciones tipificadas como delitos dentro del



territorio nacional.



d) Coordinar con las autoridades de salud, acciones de carácter



cívico, orientadas a la atención de emergencias médicas.



e) Cooperar con la Comisión Nacional de Emergencias, Dirección



Nacional de Aviación Civil, Cruz Roja Costarricense, Cuerpo de



Bomberos y otras dependencias del Ministerio de Seguridad



Pública, en los operativos de búsqueda, detección y rescate de



personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas.



f) Mantener la vigilancia y el orden público en las instalaciones



y predios de los aeropuertos de tráfico internacional y



nacional.



g) Transportar a los funcionarios del Estado, que en cumplimiento



de labores propias del cargo cuenten con el permiso respectivo



y cuyas instituciones hayan firmado los convenios respectivos



con el Ministerio de Seguridad Pública.




Ficha articulo



Artículo 33.- El Departamento de Vigilancia Aérea tendrá las siguientes dependencias:



a) Unidad Administrativa: la Unidad Administrativa es el órgano que tiene a cargo las funciones correspondientes a la Administración de Personal, secretariales, archivo y estadística y preparación de los proyectos de presupuesto del Departamento de Vigilancia Aérea.



b) La Unidad Técnica Aeronáutica es el órgano técnico, a cargo de las funciones de mantenimiento, operaciones y registro aeronáutico. Además deberá llevar los registros que garanticen el control y tipo de mantenimiento aplicado a las aeronaves, así como los registros de las horas de vuelo de los pilotos del servicio de vigilancia aérea y confeccionar mensualmente los informes respectivos será la dependencia encargada de coordinar los trámites administrativos para habilitaciones e integración de las tripulaciones de vuelo. Proveerá con la periodicidad debida el estricto y adecuado mantenimiento de las aeronaves llevando el control individual de tal gestión.



c) La Unidad de Seguridad Aeroportuaria: de conformidad con lo indicado por la Dirección General y el Jefe de Departamento de Vigilancia Aérea, se determinará el tipo de dotación policial, responsable de la seguridad de las instalaciones aeroportuarias, instalaciones de la base aérea, aeronaves, equipo y armamento, tomando en consideración que en los aeropuertos de tráfico internacional, existirá una (*) subcomisaría y en los aeropuertos de tráfico nacional, de acuerdo con su magnitud e importancia estratégica, se asignarán los destacamentos policiales necesarios.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).




Ficha articulo



Artículo 34.- Son deberes y responsabilidades de la (*) subcomisaría a cargo de la seguridad aeroportuaria, las siguientes:



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).



a) Mantener la tranquilidad y orden público en las instalaciones y predios adyacentes de la terminales aéreas.



b) Velar por la seguridad interior y perimétrica de las instalaciones aeroportuarias.



c) Llevar un registro actualizado de todo el personal que labora en cada una de las instalaciones aeroportuarias bajo la responsabilidad de la Sección Aérea sin perjuicio de los controles que al efecto practique la Dirección de Aviación Civil.



d) Proteger la integridad física del personal o visitantes, que se encuentren dentro del perímetro de las instalaciones de las terminales aéreas.



e) Custodiar las aeronaves oficiales de la base, las de gobiernos visitantes y las que se encuentren en custodia bajo mandato legal.



f) Mantener un plan permanente de reacción para atender desastres aéreos, en estricto apego al protocolo de la Comisión Nacional de Emergencias.



g) Establecer los enlaces de comunicación que garanticen la eficaz coordinación con las autoridades gubernamentales y civiles y otros entes privados, especialmente en situaciones de emergencia.




Ficha articulo



Artículo 35.- Del Departamento de Vigilancia Marítima. El



Departamento de Vigilancia Marítima es un órgano técnico-policial. Su



función principal, es la de brindar seguridad al país en sus aguas



territoriales y mares adyacentes, según lo señala nuestra Constitución



Política en su artículo 6º. Además vigilará y resguardará las fronteras



marítimas del país. Coadyuvará con los diferentes autoridades



administrativas y judiciales en la lucha contra el narcotráfico, la



explotación no autorizada de las riquezas ictiológicas o en zonas de



veda, inmigración de indocumentados, tráfico de armas, granos,



comestibles y semovientes así como el rescate de personas extraviadas y



localización de embarcaciones.




Ficha articulo



Artículo 36.- Para llevar a cabo su misión el Servicio de Vigilancia



Marítima establecerá estratégicamente bases navales a lo largo de las



costas, tanto en el litoral Atlántico, como en el litoral Pacífico, las



cuales contarán con el equipo policial y técnico necesario para su eficaz



labor.




Ficha articulo



Artículo 37.- El Departamento de Vigilancia Marítima está conformada



por un Jefe y Subjefe, además tendrás las siguientes dependencias:



a) Unidad Administrativa: la Unidad Administrativa es el órgano de



apoyo, subordinado al Jefe del Departamento de Vigilancia



Marítima. Tiene a cargo las funciones relacionadas con la



Administración de Personal, secretariales, archivo,



estadística, preparación de los proyectos de presupuesto.



b) Bases Navales: se establecen como tales las de Puntarenas,



Cuajiniquil, Limón, Moín y Golfito, que serán las encargadas de



prestar la vigilancia requerida en las zonas señaladas con el



fin de conservar la integridad de las aguas territoriales.




Ficha articulo



Artículo 38.- De las Comisarías de la Policía de Fronteras. Son  aquellas dependencias administrativo-policial, encargadas de resguardar  la soberanía territorial donde se ubican Unidades Policiales sus oficinas  principales, personal, detenciones, vehículos y material logístico. Según  las necesidades locales, funcionarán las Subcomisarías y Destacamentos de  policía requeridos.



(Así reformado por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de  enero de 1996).




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SECCION V.- DE LAS DEPENDENCIAS DE LA POLICIA ENCARGADA



DEL CONTROL DE DROGAS NO AUTORIZADAS Y ACTIVIDADES



CONEXAS



 



Artículo 39.- La Policía encargada del control de Drogas no  autorizadas y actividades conexas tendrá en forma permanente además de la  Dirección y Subdirección General, las siguientes dependencias, siendo que  el número de las mismas podrá ser ampliado de conformidad con las  necesidades del servicio.



a) Sección de Asesoría Jurídica: estará integrado por un Jefe con  título de abogado que contará con el personal auxiliar  necesario para el cumplimiento de sus funciones. Esta Sección  se constituye en un órgano consultivo y auxiliar de la Dirección General y de las diferentes secciones de la policía  de Control de Drogas. Realizará además investigaciones en materia jurídica que permitan el mejor desempeño y eficiencia  en el servicio.



b) La Sección Administrativa: le corresponderá velar por el  funcionamiento eficiente en las áreas administrativas,  financieras y de recursos humanos. Para tal efecto contará con  varias unidades que atenderán cada una de las áreas señaladas y  aquellas que resulten necesarias.



c) La Sección de Operaciones. Será dirigida por un jefe con amplia  experiencia en materia policial, y estará conformada por una  Unidad de Inteligencia, una Unidad de Investigaciones  Financieras, una Unidad de Control de Radio, la Oficialía de  Guardia, las (*) Comisarías y una (*) Supervisión de  Comisarías. Además contará con Unidades Técnicas específicas  como la Unidad Canina, la Unidad de Montaña, la Unidad de  Inteligencia.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 4º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).



d) El Centro de Información y Archivo: en él estarán los  expedientes debidamente clasificados relativos a las  investigaciones realizadas por la Policía de Control de Drogas  y contará con un registro informático al respecto. Por medio de  este Centro, se procurará crear enlaces con otras fuentes de  información a efectos de ponerlas al servicio de la Policía de  Control de Drogas. El material informativo del Centro y archivo  estará únicamente a disposición del personal de la Policía de  Control de Drogas y de las dependencias debidamente autorizadas  por el Ministro de Seguridad Pública. El acceso al Centro será  restringido, lo mismo que la información contenida en el mismo,  la cual tendrá carácter de confidencial.



e) De los Asesores: el Director General podrá convocar con  carácter transitorio personas que le asesoren y coadyuven en lo  de su materia, estos deberán de ser profesionales calificados,  y de reconocida solvencia moral, no serán remunerados y no  ostentarán investidura de autoridad pública.



f) La Armería: esta dependencia será aquella en que se depositarán  las armas asignadas a las diferentes dependencias de la Policía  de Control de Drogas. Además se velarán por su debido  mantenimiento y se llevarán un estricto control de toda asignación y entrega que de las mismas se haga.




Ficha articulo



CAPITULO IV



 



De la reserva de las fuerzas de policía



 



SECCION I.- DISPOSICIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES



 



Artículo 40.- En concordancia con el título II, capítulo tercero,



artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley General de Policía, se constituye la



Reserva de las Fuerzas de Policía como órgano dependiente del Ministerio



de Seguridad Pública.



La Reserva de las Fuerzas de Policía tendrán competencia en todo el



territorio nacional, sin embargo, sus miembros deberán observar al



respecto las directrices y ubicación de las funciones que establezca la



Dirección General.




Ficha articulo



Artículo 41.- Además de los deberes y atribuciones que corresponden



a las Fuerzas de Policía en general, conforme a los extremos de la Ley



General de Policía Nº 7410, específicamente le corresponde a la Reserva



de las Fuerzas de Policía:



 



a) Coordinar con las autoridades de Policía, labores de vigilancia



y protección en los centros urbanos, para preservar la



seguridad de los ciudadanos y sus bienes.



b) Cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden



público, procurando ejercer especial actividad y colaboración



con los naturales, desórdenes civiles y conflagraciones.




Ficha articulo



SECCION II.- DE LA DIRECCION GENERAL



 



Artículo 42.- La Reserva de las Fuerzas de Policía, depende de la



Direccion General de la Guardia Civil, y estarán a cargo de una Dirección



y Subdirector General, que tendrán las siguientes funciones:



 



a) Planificar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las



actividades y operaciones que por competencia legal



correspondan realizar a la Reserva.



b) Establecer los canales de comunicación adecuados para



mantenerse debidamente informado sobre los eventos relacionados



a su materia y a la seguridad ciudadana en general.



c) Planificar y coordinar con otras autoridades los operativos



policiales y de patrullaje necesarios para el logro de ]os



objetivos institucionales.



d) Administrar los recursos humanos y materiales de acuerdo a las



necesidades ordinarias y extraordinarias del servicio, tomando



las prisiones necesarias para las contingencias.



e) Establecer los controles internos necesarios para garantizar la



eficiencia del servicio y el cumplimiento de instrucciones,



reglamentos y planes establecidos, así como también los



aspectos éticos y morales de la función.



f) Confeccionar el presupuesto de la Reserva y velar por la



 



ejecución del gasto.



g) Coordinar con los otros entes policiales, aquellas



informaciones y otros elementos importantes que pudieran



resultar de interés para la seguridad ciudadana.



h) Dictar y fiscalizar las normas sobre la seguridad del personal,



vehículos y las instalaciones permanentes y móviles.



i) Supervisar la debida custodia de detenidos, denunciantes,



testigos y cualquier otro ciudadano nacional o extranjero que



por la diligencia policial, esté temporalmente bajo su



responsabilidad.



j) Observar el cumplimiento del artículo 10 inciso m) de la Ley



General de Policía y velar por los Derechos y Dignidad Humana



de los detenidos.



k) Confeccionar los roles de servicio ordinario y extraordinario



que se hagan necesarios, según los planes de trabajo de las



diversas unidades que integran la Reserva, velando por el



exacto y personal cumplimiento de tales responsabilidades por



parte de las personas asignadas.



l) Realizar el óptimo reclutamiento, selección y entrenamiento del



personal, observando al efecto lo dispuesto en el título



tercero de la Ley General de Policía.



m) Confeccionar y mantener actualizado el Manual de Procedimientos



 



de los miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía.



n) Emitir amonestaciones orales o escritas por faltas leves, sin



más trámite que concederle previamente audiencia al subordinado



y procediendo a dejar constancia de lo resuelto en el



expediente particular que sobre cada integrante llevará la



Sección Administrativa.



ñ) Atender con prontitud y esmero lo ordenado por el Tribunal



Supremo de Elecciones en lo de su competencia, todo en



coordinación con otras autoridades de Policía y en concordancia



con la Constitución Política y la leyes.



o) Coordinar con la Comisión Nacional de Emergencias la atención



de contingencias.




Ficha articulo



SECCION III.- DE LAS DEPENDENCIAS DE LA RESERVA DE LAS



FUERZAS DE POLICIA



 



Artículo 43.- La Reserva de las fuerzas de Policía además de la



Dirección y Subdirección Generales tendrá las siguientes dependencias:



 



a) Sección Administrativa es el órgano de apoyo, subordinado a la



Dirección General, encargada de la Administración de personal,



servicios secretariales archivo, y la preparación y ejecución



del presupuesto.



b) De las Unidades Regionales: las Unidades Regionales de la



Reserva de las Fuerzas de Policía, serán las organizaciones de



carácter local debidamente autorizadas por la Dirección General



de la Reserva, previa aprobación de la Dirección General de la



Guardia Civil, las que dentro de las posibilidades ubicarán un



recinto con carácter de oficinas sede, para el debido manejo de



los recursos humanos y materiales con que se cuente. Tendrán



jurisdicción definida por la Dirección General de la misma, sin



embargo, esto no es óbice para que puedan prestar su servicio



en cualquier otro lugar del país, según los programas generales



de trabajo y las estimaciones de los jerarcas.




Ficha articulo



CAPITULO V



Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich



SECCION I.- NORMAS GENERALES



Artículo 44.- La Escuela Nacional de Policía es un órgano que



depende del Ministro de Seguridad Pública y tendrá bajo su competencia



todo lo relacionado con los programas de capacitación de los cuerpos



policiales, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 75 al 78



inclusive, de la Ley General de Policía.




Ficha articulo



Artículo 45.- El propósito principal de la Escuela Nacional de



Policía es brindar adiestramiento y capacitación policial a todos los



cuerpos policiales del país, a la Reserva de la Fuerza Pública y a las



organizaciones de Seguridad Privada de acuerdo al título IV, capítulo



III, artículos 75 al 77, y artículo 90 inciso d) de la Ley General de



Policía.




Ficha articulo



Artículo 46.- Todos los miembros de las fuerzas policiales deben



aprobar los cursos obligatorios antes de incorporarse a la profesión



policial y los cursos selectivos antes de ocupar un puesto de mando o



especialidad.




Ficha articulo



Artículo 47.- Los recintos de la Escuela Nacional de Policía son



exclusivos de las actividades docentes oficiales y en el uso de las



instalaciones se observará un estricto orden y disciplina. Forman parte



de la ENP, la sede ubicada en Alajuela, la de Murciélago y aquellas otras



que se constituyan durante el proceso de expansión y descentralización de



dichas actividades.




Ficha articulo



SECCION II.- DEBERES Y ATRIBUCIONES



Artículo 48.-Son deberes y atribuciones de la Escuela Nacional de Policía, los siguientes:



a) Planificar, desarrollar y evaluar programas de instrucción permanente a nivel básico, de especialización, promoción y de perfeccionamiento que garanticen la capacitación del recurso humano policial para el buen desempeño profesional, dentro del marco civilista y democrático de la institucionalidad costarricense. Podrá reconocer, convalidar o equiparar los cursos que los funcionarios policiales hubieren recibido en otras instituciones nacionales o del extranjero, a los cursos de especialización promoción y perfeccionamiento que se imparten en la Escuela Nacional de Policía.



(Así reformado por Decreto Ejecutivo No. 31682 de 5 de febrero de 2004).



b) Determinar, mediante diagnósticos actualizados, las necesidades de capacitación y adiestramiento de los efectivos policiales y recomendar ajustes a los programas de instrucción, a efecto de definir el perfil profesional y ocupacional del policía.



c) Promover la profesionalización y modernización dentro de la formación policial y apoyar el desarrollo de la educación parauniversitaria y universitaria, a fin de proveer los instrumentos técnico-científico y el status profesional de los cuerpos policiales.



d) Diseñar y administrar los procesos de otorgamiento de becas según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley General de Policía.



e) Desarrollar una estrategia de acción comunitaria que implante servicios de investigación, asesoría, divulgación y capacitación en materia de Policía y Seguridad Ciudadana.



f) Regular los procesos de capacitación de la policía auxiliar, mediante la apropiación de los programas básicos de capacitación a ser impartidos por Entidades de Educación Superior, Centros de Educación Técnico Profesionales o por Escuela Privadas. Mediante convenios debidamente establecidos,



la ENP podrá brindar de manera directa la capacitación a los cuerpos auxiliares de policía.



g) Definir las normas y procedimientos a nivel administrativo y docente para operacionalizar su adecuado funcionamiento.



h) Promover el establecimiento de convenios de cooperación con instituciones de Educación Superior y escuelas de otros países para el desarrollo de programas conjuntos, así como el auspicio de la empresa privada.




Ficha articulo



SECCION III.- DE LA ORGANIZACION



Artículo 49.- La Escuela Nacional de Policía estará conformada por



un Consejo Asesor, la Dirección General, la Sección Administrativa, la



Sección de Instrucción y la Sección de Investigación y Extensión Comunal.




Ficha articulo



Artículo 50.- El Consejo Asesor de la Escuela Nacional de Policía es



el órgano técnico-docente que fijará las políticas generales de educación



policial que imparte la ENP. Estará integrado por los siguientes



miembros: el Ministro o el Viceministro designado quien lo presidirá, el



Director de Recursos Humanos del MSP. el Director General de la Guardia



Civil, el Director General de la Guardia de Asistencia Rural, el Director



General de la Escuela Nacional de Policía y un representante del



Ministerio de Educación Pública.




Ficha articulo



Artículo 51.- El nombramiento de los miembros del Consejo se hará



por acuerdo simple del Ministerio de Seguridad Pública. Permanecerán en



sus cargos por un período de cuatro años coincidiendo en su inicio y



finalización con el período constitucional del Poder Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 52.- Son atribuciones del Consejo Asesor:



a) Emitir las directrices y disposiciones generales en cuanto a la



formación policial.



b) Fijar las políticas de capacitación y profesionalización de los



miembros de la policía.



c) Aprobar el plan general de capacitación y adiestramiento, así



como las becas o cursos de formación eminentemente policial.



d) Recomendar al Ministro la terna para la elección del Director y



Subdirector General.



e) Resolver en segunda instancia sobre reclamos planteados por los



estudiantes en asuntos académicos.



f) El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y



extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque. Las



reuniones se harán contar en actas que la Sección



Administrativa de la Escuela confeccionará y archivará en orden



cronológico.




Ficha articulo



Artículo 53.- La Dirección General estará integrada por un Director



y un Subdirector, que tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:



a) Ejecutar las políticas y lineamientos acordados por el Consejo



de Asesor.



b) Planear, dirigir, coordinar, controlar y desarrollar las



actividades técnico-administrativas y docentes de la Escuela



Nacional de Policía y sus anexos, para que éstas se cumplan de



acuerdo a los objetivos institucionales, políticos, programas y



plazos establecidos.



c) Elaborar y proponer al Consejo Asesor el plan anual de



adiestramiento y el presupuesto de la Escuela Nacional de



Policía.



d) Supervisar el adecuado uso de los recursos humanos y materiales



de acuerdo a las necesidades ordinarias y extraordinarias de la



ENP.



e) Dictar normas relativas a la seguridad del personal y alumnado,



uso de vehículos e instalaciones de la Escuela, fiscalizando su



fiel cumplimiento.



f) Presidir el Consejo de Instructores.



g) Resolver los reclamos en primera instancia, interpuestos por



los estudiantes de la ENP y en asuntos de sanciones



disciplinarias remitir ante la instancia respectiva a efecto de



que se abra proceso administrativo cuando la falta se considere



grave.



h) Confeccionar el rol de Jefatura de Servicio, entre el



Subdirector y jefes de secciones, para la cobertura



extraordinaria de las actividades de la Escuela. Ese servicio



deberá ser cumplido personalmente por los titulares



mencionados.




Ficha articulo



Artículo 54.- El Director General es el jerarca de mayor nivel y el



Subdirector será el subordinado inmediato que colaborará en sus funciones



y le suplirá en sus ausencias.




Ficha articulo



Artículo 55.- La Sección Administrativa es el órgano de apoyo de la



Escuela, subordinado a la Dirección General, a cargo de un Jefe de



Sección y está conformada por la Unidad de Recursos Humanos, Unidad de



Servicios Generales, Unidad de Transportes, Unidad de Seguridad Interna y



Unidad de Suministros.




Ficha articulo



Artículo 56.- Son deberes y responsabilidades del Jefe de la Sección



Administrativa, los siguientes:



a) Velar por la eficiencia administrativa de la Escuela y emitir



recomendaciones a la Dirección que optimicen el uso de los



recursos.



b) Preparar la información estadística para el Departamento de



Planificación Policial.



c) Ejecutar, con apego al presupuesto y a las políticas del



Ministerio, el gasto para las diferentes unidades y tramitar



los pedidos correspondientes a la Intendencia General y vigilar



por su correcta entrega.



d) Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos, el óptimo



reclutamiento y selección de personal de la ENP de acuerdo a



los requisitos establecidos.



e) Mantener un registro actualizado por expediente individual del



personal en servicio, control de asistencia y vacaciones,



capacitación, permisos, incapacidades y suspensiones.



f) Verificar el sistema de control interno sobre vehículos,



consumo de combustibles y lubricantes, repuestos y otros y



coadyuvar en los controles de uso y mantenimiento que establece



el Reglamento de Uso de Vehículos del DEAS.



g) Tramitar los informes internos, actas del Consejo Asesor,



quejas, reportes disciplinarios y otros documentos propias del



quehacer de oficina.



h) Mantener el buen estado de las instalaciones físicas.




Ficha articulo



Artículo 57.- La Sección Administrativa tiene subordinación



funcional en materia administrativa, con la Oficilía Mayor del



Ministerio.




Ficha articulo



Artículo 58.- La Sección de Instrucción es el órgano encargado de la



ejecución de los programas de capacitación, subordinado a la Dirección



General, a cargo de un Jefe de Sección y estará integrado por la Unidad



de Planeamiento y Programación, Unidad de Registro y Cómputo, Unidad de



Audiovisuales, Biblioteca y Armería y Polígono.




Ficha articulo



Artículo 59.- Son deberes y responsabilidades de la Sección de



Instrucción:



a) Programar los contenidos, elaborar los textos, horarios y



recursos necesarios de todos los cursos de capacitación



impartidos y regulados por la ENP.



b) Impartir las diferentes asignaturas contenidas en los programas



de capacitación que brinda la ENP.



c) Evaluar los resultados del proceso de formación y analizar los



contenidos curriculares para diagnosticar necesidades y



establecer mecanismos que permitan mejorar la calidad de la



enseñanza.



d) Programar y organizar actividades complementarias a la labor de



formación tales como coloquios, seminarios, talleres,



actividades deportivas, etc., así como actividades de



perfeccionamiento y mejoramiento del personal docente de la



Escuela.



e) Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos y jefes de



unidades policiales sobre la elección de los participantes en



cada programa.



f) Llevar un adecuado registro de alumnos, notas, becas,



actividades académicas extracurriculares y otros detalles



propios de la actividad.



g) Certificar a los alumnos y exalumnos el aprovechamiento de los



cursos recibidos, así como las menciones honoríficas.



h) Velar por la seguridad en las prácticas de técnicas policiales.



i) Velar por la puntualidad, correcta presentación y disciplina de



los instructores y educandos; presentando al Director General



los reportes escritos que resulten pertinentes.



j) Revisar los procedimientos para la evaluación y recuperación de



los educandos en las respectivas asignaturas con base en los



lineamientos y disposiciones del sistema evaluativo.



k) Orientar e instruir a los profesores de su área, sobre el



contenido, metodología, textos, sistemas de evaluación a seguir



material didáctico dándole seguimiento al trabajo de los



instructores.




Ficha articulo



Artículo 60.- La Sección de Investigación y Extensión Comunitaria es



el órgano encargado de la ejecución de las actividades de investigación,



desarrollo, y extensión comunal, subordinado a la Dirección General, a



cargo de un Jefe de Sección y estará integrado por la Unidad de



Investigación y Desarrollo y Unidad de Extensión Comunitaria.




Ficha articulo



Artículo 61.- Son deberes y responsabilidades de la Sección de



Investigación y Extensión Comunitaria.



a) Conducir investigaciones sobre temas de seguridad y policía que



sirvan de insumos para la formulación de políticas en estas



materias.



b) Realizar diagnósticos sobre las necesidades de capacitación y



adiestramiento de los efectivos policiales y recomendar ajustes



a los programas de instrucción.



c) Confeccionar y mantener actualizados los manuales de



procedimientos.



d) Asesorar a los comandantes en la ejecución de programas de



apoyo y relaciones con la comunidad.



e) Elaborar recomendaciones para la conformación y adecuado



funcionamiento de redes de apoyo comunitario a las tareas de



protección ciudadana.



f) Coordinar con las distintas instituciones gubernamentales la



intervención comunitaria en materia de seguridad ciudadana y



policía.




Ficha articulo



CAPITULO Vl



Dirección General de Armamento



SECCION I.- DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 62.- Créase la Dirección General de Armamento subordinada



al Ministro de Seguridad Pública, como entidad oficial encargada de



autorizar, controlar y fiscalizar el uso y manejo de las armas de fuego,



municiones y explosivos por las fuerzas de policía del Estado, así como



de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Armas.




Ficha articulo



SECCION II.- DE LA ORGANIZACION



Artículo 63.- La Dirección General contará al menos con los



Departamentos de Control de Armas y Explosivos, Registro de Armas y



Arsenal Nacional.




Ficha articulo



SECCION III.- DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS



Artículo 64.- El Departamento de Control de Armas y Explosivos, es



una dependencia de la Dirección General de Armamento, y tendrá los



siguientes deberes y responsabilidades:



a) Levantar y mantener actualizados en forma moderna y rigurosa,



los registros de todas las armas propiedad de particulares y



tramitará los permisos especiales para la portación en poblado



de dichas armas.



b) Tramitar y resolver por escrito, sobre los permisos que se



soliciten para la fabricación, importación, exportación y venta



de las armas de fuego permitidas, sus municiones, así como de



las pólvoras destinadas a uso industrial agrícolas, de minería,



pirotécnico y deportivo.




Ficha articulo



Artículo 65.- El Departamento de Control de Armas y Explosivos no



inscribirá en favor de particulares armas de fuego que sean calificados



por la Ley de Armas como prohibidas, ni aquellas que calificadas de tales



al momento de su fabricación, fueren objeto de supresión o modificación



en sus mecanismos, para disminuir su poder ofensivo. Tampoco podrán ser



inscritas armas reportadas al Departamento como sustraídas o extraviadas.



Al respecto, se procederá según dispone la ley.




Ficha articulo



SECCION IV.- DEPARTAMENTO DE REGISTRO



Artículo 66.- Al Departamento de Registro de Armas de la Dirección



General de Armamento le corresponde organizar y mantener actualizados los



registros de armas, municiones y explosivos propiedad del Estado.




Ficha articulo



Artículo 67.- Elaborará un inventario permanente de armas de fuego,



para lo cual los entes estatales y unidades policiales deberán informarle



cada seis meses sobre la cantidad, tipo, número de serie y patrimonial y



el estado de las armas de fuego que tengan a su cargo. De ese inventario,



que será confidencial el registro dará un informe anual a la Contraloría



General de la República y a la Auditoría General del Ministerio de



Seguridad Pública.




Ficha articulo



SECCION V.- ARSENAL NACIONAL



Artículo 68.- El Arsenal Nacional, órgano dependiente de la



Dirección General de Armamento, es el depósito general del Ministerio de



Seguridad Pública, donde se custodian, preservan y vigilan las armas de



fuego y demás implementos que usan las fuerzas policiales del Estado.



Tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:



a) Custodiar las armas, municiones y explosivos propiedad del



Estado.



b) Dar mantenimiento al armamento oficial en custodia.



c) Suministrar, mediante orden emitida por el Director General de



Armamento, las armas de reglamento para funciones normales de



policía de los distintos cuerpos policiales.



d) Llevar los registros adecuados, que muestren los movimientos de



asignaciones de armas, inventario, boletas de requisiciones,



autorizaciones y otros controles necesarios.




Ficha articulo



SECCION VI.- ARMAS REGLAMENTARIAS



Artículo 69.- Para suministrar otras armas de fuego, de mayor poder



ofensivo que las de reglamento, la Dirección General de Armamento,



requerirá orden expresa del Presidente de la República o del Ministro a



quien se delegue tal función.




Ficha articulo



Articulo 70.- Para los efectos de lo que disponen los artículos 10



inciso j),38, 60 inciso g) y 65 inciso m) de la Ley General de Policía y



la norma que antecede, se establece como arma corta de reglamento de la



policía el revólver de calibre treinta y ocho especial.




Ficha articulo



Artículo 71.- También se consideran armas reglamentarias, para los



oficiales con rango y para los demás servidores policiales que hayan sido



debidamente adiestrados para su uso por la Escuela Nacional de policías,



las pistolas semiautomáticas de nueve milímetros y de calibre cuarenta y



cinco.



El arma "orgánica" de las entidades policiales es el fusil con



selector de fuego y de calibre 5,56x45.




Ficha articulo



Artículo 72.- En los libros de registros a que se refiere el



artículo 8º inciso 1) de la Ley General de Policía, se deberá asentar



diariamente y en todo operativo policial, la asignación personal de cada



arma de fuego con los datos de identificación de las mismas.




Ficha articulo



CAPITULO VII



De las disposiciones finales



Artículo 73.- Se deroga el decreto ejecutivo Nº 23457-SP de los 23



días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro, así como el



número 21463-G de los diez días del mes de julio de mil novecientos



noventa y cuatro.



 



 



Artículo 74.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Artículo 74.- Rige a partir de la publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 14:42:34
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