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Decreto Ejecutivo :
35764
del
26/01/2010
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Reglamento para trámite de traspaso, devolución de cuotas de los Regímenes Hacienda y Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que Administra la Caja Costarricense del Seguro Social, al Fondo de Jubilación y Pensión del Poder judicial
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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24/02/2010
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Versión de la norma: 1 de 1
del 26/01/2010
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Texto Completo Norma 35764
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Texto Completo acta: CD917
N° 35764-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 73, 140, incisos 3) 18) y 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley Nº
6227 de fecha 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 7531 de fecha 10 de julio de 1995, Reforma Integral del Sistema de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional, artículo 13 de la Ley Nº 7135 de fecha
11 de octubre de 1989, Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 231 de
la Ley N° 7333 de fecha 5 de mayo de 1993, Ley Orgánica del Poder Judicial,
artículos 33 y 38 del Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que
administra la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 50 del 10 de marzo de 1995, Decreto Ejecutivo Nº 32877-H,
publicado en La Gaceta Nº 29 de fecha 9 de febrero del 2006 y el
Dictamen N° C-249-2009 de fecha 3 de setiembre del 2009, emitido por la
Procuraduría General de la República.
Considerando:
1º-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Acción de Inconstitucionalidad Nº 2136-91 de las catorce horas del
veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno, al declarar
inconstitucionales varias normas, entre ellas la Ley Nº 7013 del 18 de
noviembre de 1985, Adición a la Ley Nº 148 de fecha 23 de agosto de 1943, Ley
de Pensiones de Hacienda estableció:
"(.) de igual forma se dimensionan los efectos
de la presente declaratoria, en el sentido de que todas aquellas personas que
hubieren ingresado y cotizado para el Régimen de Pensiones de Hacienda con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 7013 de 18 de noviembre de
1985, por haberlo permitido así cualquiera de las normas presupuestarias que se
declaran nulas y que esa ley contemple, tendrán derecho a permanecer en el. En
cuanto a los servidores que hubieren ingresado al régimen de Pensiones de
Hacienda con posterioridad a la promulgación de la Ley 7013 de 18 de noviembre
de 1985 y aquellos que lo hubieran hecho en el de pensiones de
comunicaciones, por haberlo permitido así cualquiera de las normas que se
anulan, tendrán derecho a que las cuotas que hubieren pagado sean
trasladadas, a su solicitud, al régimen especial de jubilaciones o pensiones
que él indique, siempre que hubiese cotizado para él o hubiere estado
legalmente facultado para hacerlo y si no lo hubiera hecho en ninguno, no
hubiese estado legalmente facultado para ello, podrá seguir cotizando para la
Caja Costarricense del seguros Social, la que deberá reconocerle el tiempo
servido y tendrá derecho a exigir el traslado de las cuotas correspondientes,
de acuerdo con las disposiciones legales que lo regulen. (.)" (El resaltado
no es del original).
2º-Que la Ley N° 7531 de fecha 10 de julio de 1995,
Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, regula el procedimiento de traspaso de cuotas en sus artículos 8, 31,
32, 34 y 35, para los funcionarios activos del Magisterio Nacional que hayan
optado por el traspaso al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra
la Caja Costarricense de Seguro Social.
3º-Que el trámite de
traspaso de cuotas de los regímenes de Pensiones de Hacienda y del Régimen de
Reparto del Magisterio Nacional, así como la devolución al interesado,
involucra la participación de varias dependencias de este Ministerio, a saber
las Direcciones Generales de Contabilidad Nacional, Presupuesto Nacional,
Tesorería Nacional, y la Dirección Jurídica.
4º-Que el artículo
231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los casos de
funcionarios del Poder Judicial que hayan prestado servicios en otras
instituciones o dependencias públicas, el Poder Judicial tendrá derecho a
exigir -y la respectiva institución o dependencia estará obligada a girar- que
el monto de esas cotizaciones sea trasladado al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial.
5º-Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 32877-H, publicado en La Gaceta Nº 29 de fecha 9 de
febrero del 2006, el Poder Ejecutivo reglamentó el Trámite de Traspaso y
Devolución de Cuotas de los Regímenes de Hacienda y de Reparto del Magisterio
Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja
Costarricense de Seguro Social y al Fondo de Jubilación y Pensión del Poder
Judicial.
6º-Que mediante
Dictamen N° C-249-2009 de fecha 3 de setiembre del 2009, la Procuraduría
General de la República señaló que el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial dispone el traslado de las cuotas obreras, patronales y las
correspondientes al Estado, al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial en el momento de exigirlo el Jerarca del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial.
7º-Que en el dictamen
N° C-249-2009 de cita, la Procuraduría General de la República recomendó a este
Ministerio, la modificación del Decreto Ejecutivo Nº 32877-H, de conformidad
con el considerando 6 anterior.
8º-Que por razones de
interés público es fundamental garantizar que los diferentes procedimientos de
traspaso y devolución de cotizaciones de los Regímenes de Hacienda y de Reparto
del Magisterio Nacional que no cubra la Ley N° 7531 de fecha 10 de julio de
1995, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional y el Decreto Ejecutivo N° 33548-H-MTSS-MEP del 1 de diciembre del
2006, se lleven a cabo en forma que garantice la mayor certeza y seguridad
jurídica, de manera tal que ni el Erario Público, ni el gestionante sufran
perjuicios económicos.
9º-Que en virtud de
lo anterior, y a raíz de la reorganización de funciones de las diferentes Áreas
de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, es ajustado a derecho
actualizar los requisitos y procedimientos atinentes a las gestiones de
comentario y oficializarlos a través de la emisión de un nuevo decreto
ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
"Reglamento para el Trámite de Traspaso y Devolución
de Cuotas de los Regímenes de Hacienda y del
Magisterio
Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que
Administra la Caja Costarricense de Seguro Social y al
Fondo de Jubilación y Pensión del
Poder Judicial"
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales y requisitos
Artículo 1º-Ámbito de
aplicación. Este decreto regula lo relativo a los diferentes trámites de
traspaso de cuotas de los Regímenes de Pensiones de Hacienda y de Reparto del
Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la
Caja Costarricense de Seguro Social o al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial y de devolución de los montos correspondientes al interesado en
el primer caso.
Los
requisitos y procedimientos contemplados en el presente reglamento serán de
aplicación tanto en aquellos casos en los que el traspaso y la devolución de
las cotizaciones sean interpuestos a gestión de parte, así como en aquellos, en
los que excepcionalmente sean los Departamentos de Personal de los diferentes
Ministerios o Instituciones Autónomas o Privadas, quienes al percatarse del
error en la inclusión de un funcionario en un régimen al que no corresponde,
interpongan las respectivas diligencias.
Asimismo,
en el presente reglamento se considera lo relativo al trámite de traspaso y
devolución del Régimen de Reparto al Fondo de Capitalización Colectiva del
Magisterio Nacional y del traspaso de cuotas obrera, patronal y estatal de los
Regímenes de Pensiones Hacienda y de Reparto del Magisterio Nacional al Fondo
de Jubilación y Pensión del Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo
2º-Del trámite de traspaso de cuotas y devolución de montos cotizados a los
Regímenes de Hacienda y del Magisterio Nacional cuando no se encuentren afectos
a la Ley N° 7531 de fecha 10 de julio de 1995, Reforma Integral del Sistema de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El presente trámite
concierne a aquellos casos en los que el gestionante cotizó para cualquiera de
los regímenes anteriormente citados y en forma posterior solicita que las
cotizaciones le sean trasladadas al régimen que legalmente le corresponda.
Para
el caso de las personas que cotizaron para el Régimen de Reparto del Magisterio
Nacional les aplica siempre y cuando no se encuentren afectos a la Ley Nº 7531
antes citada, por no ser funcionarios activos del Magisterio Nacional o por ser
cotizaciones anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley.
Este
Procedimiento estará a cargo del Área de Procedimientos e Información de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo
3º-Requisitos a presentar en la solicitud de traspaso de cuotas y devolución
de montos cotizados. La siguiente documentación e información es necesaria:
A) Al interesado:
a) Solicitud por
escrito dirigida a la Dirección Jurídica del Ministerio, con identificación del
período, régimen para el cual cotizó e indicación del régimen al que solicita
ser trasladado. Asimismo, el gestionante debe señalar lugar para atender
notificaciones.
b) Copia certificada
o confrontada con su original de la cédula de identidad por ambos lados.
c) Constancia
original de cuenta cliente emitida por la entidad bancaria a nombre del
interesado y en colones.
d) En los casos de
instituciones autónomas y otras que no correspondan al Gobierno Central o en
los casos de algunos Ministerios que pagan salarios por medio de programas
especiales, y los mismos no consten en la Contabilidad Nacional; deberá el
interesado, presentar certificación expedida por la Unidad o Departamento de
Recursos Humanos correspondiente, en la que se consigne lo siguiente:
1) Nombre, apellidos
y número de cédula.
2) Indicación del
Régimen al cual cotizó.
3) Períodos en que se
aplicaron las deducciones.
4) Salarios
devengados en el período citado.
5) Montos aplicados por
concepto de deducción al régimen.
Debe
incluir tanto el último mes cotizado para el Régimen de Hacienda o Reparto del
Magisterio Nacional, así como el mes en el que ya se encuentra cotizando para
Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro
Social.
6) Deberán indicar
mediante qué mecanismo (planillas, cheques, entero, transferencia electrónica,
etc.) se realizaron los depósitos de las deducciones en el Fondo General del
Gobierno.
7) En aquellos casos,
en que se haya presentado una cotización simultánea, deberá consignarse con
indicación de los períodos en que ésta se produjo.
8) Las
certificaciones deberán firmarse por quien tenga la legitimación y competencia
para hacerlo.
En el
caso del Régimen de Hacienda, debe indicarse tanto en el oficio de solicitud
como en la certificación que las cotizaciones del funcionario fueron aplicadas
para el Régimen de Pensión de Hacienda y no para la Ley Marco de Pensiones.
Asimismo,
las certificaciones que integren el expediente administrativo, deberán ser
originales.
e) En el caso de las
personas que cotizan o cotizaron para el Régimen de Pensiones de Reparto del
Magisterio Nacional, por haber laborado en una universidad estatal o una
institución educativa privada, deberán cumplir junto con los requisitos ya
mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, con la presentación de
una certificación emitida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, con la siguiente información:
1) Nombre, apellidos
y número de cédula.
2) Indicación del
Régimen al cual cotizó.
3) Períodos en que se
aplicaron las deducciones.
4) Salarios
devengados en el período citado.
5) Montos aplicados
por concepto de deducción al régimen.
6) Porcentajes de
cotización al régimen.
7) Institución
educativa donde prestó servicios.
8) Mecanismo (cheque,
entero, transferencia electrónica, planilla, etc.) mediante el cual se realizaron los depósitos de las
deducciones en el fondo General de Gobierno.
9) Indicar que los montos
certificados no están incluyendo el porcentaje del 5 por mil de gastos
administrativos de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.
En
los casos de las cotizaciones de períodos anteriores al año 1966, el Área de
Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda deberá solicitar al Archivo
Nacional la certificación correspondiente.
B) Tal y como se
estableció en el artículo 1º del presente reglamento, este procedimiento se
aplicará también en aquellos casos, en los que la gestión se interponga por el
Departamento de Recursos Humanos del respectivo Ministerio o Institución, de
ahí que deba señalarse que en ese supuesto, deberán aportarse los requisitos
que se consignan en los incisos d) y e) de este artículo, así como los que de
seguido se detallan:
a) Solicitud formal
del traspaso y la devolución de las cuotas aportadas por error, del Régimen de
Pensión de Hacienda o de Reparto del Magisterio Nacional, al Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro
Social, en la que se indique el nombre completo del funcionario afectado,
número de cédula, número de cuenta cliente y los períodos a trasladar.
b) Copia del oficio
debidamente notificado al interesado, en el que se le comunique el inicio de
las gestiones ante este Ministerio.
c) En caso de una
inclusión por error y en aplicación de lo ordenado por el Reglamento sobre el
Visado de Gastos con cargo al Presupuesto Nacional, así como en el "Instructivo
sobre aspectos mínimos a considerar en
el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de
visado", deberá precisarse si se ha iniciado el procedimiento para establecer
las eventuales responsabilidades.
Ficha articulo
Artículo 4º-Sobre la
cotización simultánea. En los casos de las personas que en su escrito de
solicitud indican que cotizaron simultáneamente en determinado período para el
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del
Seguro Social de la Caja y para el régimen especial; el Área de Procedimientos
e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda deberá
solicitar al Departamento de Cuenta Individual de la Caja Costarricense del
Seguro Social, la certificación en la que se contemplen los períodos
solicitados.
Ficha articulo
Artículo
5º-Sobre los pensionados por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que
administra la Caja Costarricense del Seguro Social de la Caja. En los casos
de pensionados por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que solicitan
traspaso y devolución de cuotas, la Dirección Jurídica solicitará a la Gerencia
de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social donde se indique que el
período cotizado por el interesado para el régimen especial no le fue tomado en
cuenta para ningún efecto propio de dicho régimen.
Ficha articulo
Artículo
6º-Sobre las certificaciones del Archivo Nacional. En aquellos casos en
que se requieran las certificaciones emitidas por el Archivo Nacional, en donde
no consta ni el porcentaje, ni el Régimen para el cual se realizó la
cotización, el Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica,
le indicará a la Contabilidad Nacional, el porcentaje y el régimen que servirá
de base para la realización del estudio, toda vez que la acreditación al
régimen se generó por disposición legal vigente en su oportunidad (Ley Nº 2248
de fecha 5 de setiembre de 1958, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, en el caso del Magisterio Nacional y Ley Nº 148 de fecha 23 de agosto
de 1943, Ley de Pensiones de Hacienda para el Régimen de Pensión de Hacienda
adicionada por la Ley Nº 7013). Asimismo, le solicitará realizar el cálculo con
fundamento en los salarios y/o el monto cotizado.
Quedan
excluidas del presente trámite aquellas cotizaciones que se refieran al 1% de
la Ley Nº 115 del 25 de agosto de 1925, denominada Prorroga Vigencia Ley Nº 33
de 17 julio 1912 (General sobre Pensiones)y establece contribución 1% mensual
salarios empleados públicos, la cual se encuentra derogada, la cual prorrogó
hasta el 31 de diciembre de 1930 la vigencia de la Ley N° 33 de 17 de julio de
1912, y la fecha en que debía considerarse caducas las pensiones otorgadas y
que se otorguen de acuerdo con la expresada ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sobre el procedimiento
Artículo 7º-Dependencias
del Ministerio de Hacienda que realizan el procedimiento interno para el
traspaso y devolución de cuotas de los regímenes de Hacienda o del Magisterio
Nacional. Las dependencias del Ministerio de Hacienda, a saber la Dirección
Jurídica, las Direcciones Generales de Contabilidad Nacional, Tesorería
Nacional, Presupuesto Nacional y el Departamento de Recursos Financieros de la
Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, serán
responsables del control, y verificación de la etapa del procedimiento que le
corresponde, dentro del ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo
8º-Procedimiento interno en el Ministerio de Hacienda. El procedimiento
interno para el trámite de traspaso y devolución de cuotas de los Regímenes de
Hacienda o de Reparto del Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez Vejez y
Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, es el siguiente:
1) La solicitud de
traslado y devolución de cuotas deberá presentarla el interesado con la
documentación correspondiente a los requisitos establecidos en los artículos
3º, 4º, 5º y 6º del presente decreto ante la Dirección Jurídica del Ministerio
de Hacienda, dependencia que a través del Área de Procedimientos e Información
de la Dirección Jurídica de este Ministerio en los siguientes 15 días naturales
posteriores al recibido del expediente, verificará que el expediente se
encuentre completo según los requisitos establecidos supra. Dentro de este
mismo plazo, dicha área le solicitará, a la Tesorería Nacional y a la
Contabilidad Nacional se consulte en el Sistema Integrado de Pagos, a efecto de
verificar que no haya sido tramitado anteriormente traslado y devolución de
cuotas, a nombre del interesado para así consignarlo en el expediente
administrativo correspondiente. Dichas dependencias tendrán un plazo de 15 días
naturales para remitir la información solicitada.
2) En caso de
traslado y devolución de cuotas del Régimen de Reparto del Magisterio
Nacional, el Área de Procedimientos e
Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo indicado en el inciso anterior,
consultará a la Dirección General de Presupuesto Nacional si esa Dependencia ha
tramitado o existe gestión en trámite por dicho concepto. Dicha dependencia
tendrá un plazo de 15 días naturales para remitir la información solicitada.
3) En caso de
solicitudes incompletas, dentro del plazo indicado en el acápite 1) de este
artículo, el Área de Procedimientos e
Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, procederá a prevenir a la institución
remitente o al gestionante, para que se complete en su totalidad su gestión.
4) En aquellos casos
en que se haya presentado una cotización simultánea, el Área de Procedimientos
e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda,
solicitará una certificación a la Caja
Costarricense del Seguro Social dentro del plazo indicado en los acápites 1) y
2) de este artículo, en donde conste los períodos de cotización en que ésta se
produjo al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte que administra dicha
Institución.
5) Completo el
expediente y comprobado que no se ha tramitado anteriormente traslado y
devolución de cuotas a nombre del gestionante, el Área de Procedimientos e
Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, deberá remitir
en el plazo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la información
indicada en los acápites 1), 2) y 3) de este artículo, el expediente respectivo
a la Contabilidad Nacional, a efecto de que esta dependencia certifique los
salarios devengados, el período y porcentaje cotizado, régimen al cual cotizó,
el monto a traspasar al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte que administra Caja
Costarricense del Seguro Social y el monto a reintegrar al gestionante.
Asimismo,
la certificación emitida por la Contabilidad Nacional deberá contener tanto el
último mes cotizado en el caso del Régimen de Hacienda o el de Reparto del
Magisterio Nacional, como el mes en que ya se encuentra cotizando para el
Régimen Invalidez Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del
Seguro Social.
6) En casos que el
gestionante haya laborado para Instituciones Autónomas, o programas especiales de los Ministerios, el Área
de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, deberá especificar en el oficio dirigido a la Contabilidad Nacional,
con cuál de las certificaciones que constan en el expediente, debe realizar
dichos cálculos. Para las personas que han cotizado al Régimen de Reparto del
Magisterio Nacional, los cálculos deben realizarse con base en la certificación
expedida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
7) En todos los casos
de cotización simultánea la Contabilidad Nacional deberá indicar el monto que
corresponde devolver en su totalidad al interesado. Asimismo, si el traspaso y
devolución incluyen períodos
anteriores y vigentes, deberá indicar por separado, el monto a devolver y traspasar con cargo al Fondo General y
el correspondiente al originado en períodos presupuestario anteriores.
8) Una vez realizados
los cálculos por la Contabilidad Nacional, ésta deberá remitir en el plazo de
15 días naturales el expediente original al Área de Procedimientos e
Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, quien
procederá a elaborar dentro del plazo de un mes calendario el proyecto de
resolución para la firma del Poder Ejecutivo.
9) Firmada la
resolución, el Área de Documentación, Tramitología y Archivo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda
procederá a realizar la notificación y las comunicaciones correspondientes, de
la siguiente manera:
a) Copia al
interesado.
b) Copia certificada
a la Tesorería Nacional, en aquellos casos en que la resolución contemple
período presupuestario vigente y ordene el pago por el Fondo General, en los
casos en que contemple períodos presupuestarios anteriores, se remitirá a esa
Dependencia copia simple.
c) Copia certificada
a la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Copia a la
Dirección General de Presupuesto Nacional, en los asuntos del Régimen de
Reparto del Magisterio Nacional.
e) Copia a la Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en casos del Régimen de
Reparto del Magisterio Nacional.
f) Copia a la
Contabilidad Nacional, a los efectos de que la misma pueda registrar y archivar
ese movimiento.
g) En aquellos procedimientos
en los que el trámite se inició mediante gestión del Departamento de Recursos
Humanos de la entidad respectiva, firmada la resolución, se notificará al
citado Departamento, correspondiendo a éste, informar al servidor sobre el
resultado de la gestión.
10) En caso de que
exista disconformidad por parte del interesado en cuanto a lo resuelto, éste
podrá presentar los recursos de ley.
Ficha articulo
Artículo 9º-Procedimiento
para el traspaso y devolución de cuotas del régimen de reparto al Fondo de
Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional de cotizantes incluidos al
primero por error. Este trámite es aplicable en aquellos casos de
cotizantes que al amparo de lo estipulado en la Ley Nº 7531 y sus respectivas
reformas, quedaron cubiertos por el Régimen de Capitalización Colectiva; sin
embargo, por un error administrativo del Departamento de Personal de la
institución educativa para la cual trabaja, fueron ubicados en el Régimen de
Reparto.
En
estos casos el procedimiento a seguir será el siguiente:
a) El servidor cuyas
cuotas por error se hubieren ubicado en el Régimen de Reparto del Magisterio
Nacional, deberá solicitar al Departamento de Personal de la institución
educativa para la cual trabaja, el traspaso correspondiente al Fondo de
Capitalización Colectiva, y por ende la exclusión del Régimen de Reparto del
Magisterio Nacional; y el traslado y devolución de las cuotas aportadas al
primero al Régimen de Capitalización Colectiva. A su solicitud debe adjuntar,
copia de la cédula de identidad por ambos lados, lugar para oír notificaciones
y constancia de cuenta cliente de
alguna entidad bancaria, donde se le deposite las sumas que le correspondan.
b) El Departamento de
Personal de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante, deberá excluir a éste del Régimen de
Reparto y trasladarlo al Fondo de Capitalización Colectiva del Magisterio
Nacional. Seguidamente, deberá emitir una certificación donde se indiquen los
períodos, salarios devengados, montos cotizados, porcentaje de cotización
realizado al Régimen de Pensiones de Reparto y el porcentaje al Régimen de
Pensiones de Capitalización Colectiva que hubiera tenido que cotizar de no
haberse dado el error y el monto total de esas cotizaciones, en la que se
determinará el monto a trasladar a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional por concepto de cuota obrera y la diferencia a favor del
servidor. Dicha certificación deberá adjuntarse al expediente que se ha
levantado para el trámite en cuestión.
c) El Departamento de
Personal de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante, remitirá el expediente original a la
Tesorería Nacional a efecto de que esta confeccione el cuadro de rendimientos
que corresponda, para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.
d) Posteriormente, la Tesorería Nacional trasladará el expediente dentro
del plazo de un mes calendario siguiente al recibo del mismo, mediante oficio a
la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, para que se confeccione
dentro del plazo de un mes calendario el proyecto de resolución administrativa
que ha de firmar el Poder Ejecutivo.
e) A partir de esta
etapa del procedimiento, el trámite a seguir es el mismo que se estableció en el
artículo anterior, con la salvedad de los pasos que se describen en los
siguientes apartes:
1. El Área de
Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda confeccionará el proyecto de oficio para la firma del señor Ministro
de Hacienda, dirigido a su homólogo del Ministerio de Educación, a los efectos
de que se determinen las eventuales responsabilidades en las inclusiones por
error, lo anterior en acatamiento del Reglamento sobre el Visado de Gastos con
cargo al Presupuesto Nacional y el Instructivo sobre aspectos a considerar en
el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de Visado.
Circunstancia que se hará constar en la resolución respectiva.
2. Firmada la
resolución, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda procederá a
realizar la notificación y las comunicaciones correspondientes mediante copias
certificadas de la misma:
i. Al interesado,
quien tendrá el plazo de ley para interponer los respectivos recursos.
ii. A la Tesorería
Nacional, en aquellos casos en que la resolución contemple período presupuestario
vigente y ordene el pago por el Fondo General.
iii. A la Dirección
General de Presupuesto Nacional.
iv. A la Contabilidad
Nacional, a los efectos de que la misma pueda registrar y archivar ese movimiento.
v. Asimismo, la
resolución de traspaso y devolución de cuotas deberá ser comunicada a:
i. Al Departamento de
Personal de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante; en casos
de funcionarios del Ministerio de Educación Pública, se comunicará a la
Dirección de Personal de ese Ministerio, dependencia que deberá comunicarle a
la División de Concesión de Derechos del Ministerio de Educación Pública.
ii. A la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a efecto de que la misma pueda
registrar, cobrar y archivar ese movimiento.
3. En caso de que
exista disconformidad en cuanto a lo resuelto por parte del Departamento de Personal
de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante, ésta podrá
presentar los recursos de ley correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Traspaso de cuotas
del Poder Judicial
Artículo 10.-Régimen
del Poder Judicial. Requisitos. Este Procedimiento estará a cargo
del Área de Normativa Institucional de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda. El jerarca del Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial,
tramitará las solicitudes de traslado de cuotas Obrera, Patronal y Estatal de
los funcionarios del Poder Judicial que hubiesen cotizado para los Regímenes de
Pensiones de Hacienda y de Reparto del Magisterio Nacional ante la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda.
En el
supuesto de que se trate de un traslado de cuotas del Régimen de
Comunicaciones, el jerarca del Fondo de Jubilación y Pensión del Poder
Judicial, también lo tramitará ante la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, si dichas cotizaciones se realizaron en forma posterior a la vigencia
de la Ley Nº 7768 del 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 20 del
Diario La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo 1998. En el caso de que las
cotizaciones se hubieren realizado con anterioridad a la vigencia de dicha ley,
el Fondo deberá gestionarlo ante el Departamento Legal del Ministerio de
Seguridad Pública.
Ficha articulo
Artículo
11.-Procedimiento. El procedimiento que se llevará a cabo en el
Ministerio de Hacienda para el trámite de traspaso de cuotas al Fondo de
Jubilación y Pensión del Poder Judicial, será el siguiente:
a) El responsable
por parte del Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, deberá presentar
solicitud por escrito ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda,
con indicación del nombre y número de cédula del cotizante, si éste cotizó o no
para un programa con cargo al Gobierno Central, copia certificada o confrontada
con la original de la cédula de identidad del cotizante, constancia cuenta
cliente a nombre del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial,
certificación del Acuerdo del Consejo Superior y certificación del Reporte de
Tiempo Servido por el funcionario fuera del Poder Judicial.
b) En
los supuestos en los que la cotización se realizó para el Régimen de Reparto
del Magisterio Nacional, por haber laborado en una Universidad Estatal o una
Institución de Educación Privada, el responsable por parte del Fondo de Jubilación
y Pensión del Poder Judicial, además, deberá aportar certificación emitida por
la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. En dicha certificación
se debe indicar el porcentaje correspondiente a la cuota Obrera y Patronal.
c) En
los casos en los que la cotización se realizó para el Régimen de Reparto del
Magisterio Nacional, por haber laborado para el Ministerio de Educación
Pública, deberá el Área de Normativa Institucional de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda remitir dentro del plazo de quince días naturales el
expediente respectivo a la Contabilidad Nacional, a efectos de que esta
dependencia certifique en el plazo de quince días naturales la totalidad de la cuota
Obrera, Patronal y Estatal realizadas por el cotizante.
d) En
caso de traslado de cuotas del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, el
Área de Normativa Institucional de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, dentro del plazo indicado en el inciso anterior, consultará a la
Dirección General de Presupuesto Nacional si esa Dependencia ha tramitado o
existe gestión en trámite por dicho concepto. Dicha dependencia tendrá un plazo
de 15 días naturales para remitir la información solicitada.
e) En
caso de solicitudes incompletas, dentro del plazo de quince días naturales al
recibido de la solicitud de traslado de cuotas, el Área de Normativa
Institucional de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, procederá a
prevenir al Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, para que se
complete en su totalidad su gestión.
f) En
los supuestos en los que la cotización se realizó para el Régimen de Pensiones
de Hacienda, por haber laborado en instituciones autónomas y otras que no
correspondan al Gobierno Central o en los casos de algunos Ministerios que
pagan salarios por medio de programas especiales, y los mismos no consten en la
Contabilidad Nacional; deberá el responsable por parte del Fondo de Jubilación
y Pensión del Poder Judicial, presentar certificación expedida por la Unidad o
Departamento de Recursos Humanos, en la que se certifique la totalidad de la
cuota Obrera y Patronal realizadas por el cotizante.
g) En
los casos en los que la cotización se realizó para el Régimen de Pensiones de
Hacienda, por haber laborado para un programa con cargo al Gobierno Central,
deberá el Área de Normativa Institucional de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda, remitir en el plazo de quince días naturales el
expediente respectivo a la Contabilidad Nacional, a efectos de que en el plazo
de quince días naturales, esta dependencia certifique la totalidad de la cuota Obrera,
Patronal y Estatal realizadas por el cotizante.
h) Una vez emitida la
certificación y realizados los cálculos, la Contabilidad Nacional deberá remitir
el expediente al Área de Normativa Institucional de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda, donde se elaborará el proyecto de resolución para la
firma del Poder Ejecutivo, dentro del plazo de un mes calendario.
i) Firmada la
resolución, el Área de Documentación, Tramitología y Archivo de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Hacienda, procederá a realizar la notificación y las
comunicaciones correspondientes de la siguiente manera:
1. Copia Certificada
al Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial.
2. Copia Certificada
a la Tesorería Nacional, en aquellos casos en que la resolución contemple período
presupuestario vigente y ordene el pago por el Fondo General. En los casos en
que contemple períodos presupuestarios anteriores, se remitirá a esa
Dependencia copia simple.
3. Copia simple a la
Dirección General de Presupuesto Nacional, y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional en los asuntos del Magisterio Nacional Régimen de Reparto.
4. Copia a la
Contabilidad Nacional, a los efectos de que la misma pueda registrar y archivar
ese movimiento.
j) Notificada la
resolución la copia certificada de la misma deberá ser presentada por el Fondo de
Jubilación y Pensión del Poder Judicial, ante el Departamento de Recursos
Financieros de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda
para que se continúe con los trámites de pago correspondientes.
k) En caso de que
exista disconformidad por parte del Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial,
en cuanto a lo resuelto, éste podrá presentar los recursos de ley
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 12.-Situaciones
en que no proceden los traslados y devoluciones de cuotas:
Una
vez que las diferentes gestiones descritas en los numerales anteriormente
citados, son presentadas ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda
para el trámite respectivo, el área legal correspondiente de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda, realizará el análisis legal sobre la
procedencia de las mismas. Si la solicitud presentada es legalmente
improcedente, dicha área procederá, sin más trámite, a realizar el proyecto de
resolución de rechazo de la misma para la firma del Ministro(a) de Hacienda,
resolución que será debidamente notificada al (la) gestionante. Contra dicha
resolución proceden los recursos de ley.
Ficha articulo
Artículo
13.-Para los casos de Traspaso de cuotas del Poder Judicial, la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda realizará las gestiones necesarias ante las
instancias correspondientes para la incorporación de la información y
documentación necesarias para resolver.
Ficha articulo
Artículo
14.-Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32877-H, publicado en
La Gaceta Nº 29 de fecha 9 de febrero del 2006.
Ficha articulo
Artículo
15.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.-San José, a los veintiséis días del de enero del dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/3/2025 22:25:53
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