Nº 35752-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades
que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, y
Considerando:
1º-Que la Constitución
Política de la República de Costa Rica en el artículo 30, reconoce el derecho
ciudadano al libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de
información sobre asuntos de interés público, y el artículo 46 indica que los
usuarios tienen derecho a recibir información adecuada y veraz.
2º-Que
la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, establece en el Capítulo III,
artículo 16, que "deberá contarse con sistemas de información que permitan a la
administración activa tener una gestión documental institucional, entendiendo
esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar,
almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la información
producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus actividades,
con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados. Dicha
gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la
información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y
las demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en importantes
fuentes de la información registrada".
3º-Que
la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, establece en el capítulo VI, artículo 50, que las instituciones
públicas y privadas deberán garantizar que la información dirigida al público
sea accesible a todas las personas, según sus necesidades particulares, y el
artículo 53 indica que las bibliotecas públicas o privadas de acceso público,
deberán contar con servicios de apoyo, incluyendo el personal, el equipo y el
mobiliario apropiados, para permitir que puedan ser efectivamente usadas por
todas las personas.
4º-Que
es una necesidad el incrementar la transparencia y el acceso a la información
gubernamental, fomentar el acceso a las tecnologías digitales entre los
ciudadanos e incentivar la eficiencia en la Administración Pública por medio
del uso de las tecnologías digitales.
5º-Que
el Sistema de Información del Sector Agropecuario Costarricense - Infoagro,
establecido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31344-MAG del 5 de setiembre del
2003, tiene como objetivo propiciar el acceso y el uso eficiente de la
información a los actores del Sector Agropecuario y del medio rural,
fundamentalmente pequeños y medianos productores, contribuyendo a los procesos
de toma de decisiones, a la modernización de sus actividades productivas y al
mejoramiento en su calidad de vida; así como, poner a disposición y adecuar la
oferta de información institucional de acuerdo a las demandas de los usuarios.
6º-Que
la Red Nacional de Información Agropecuaria-REDNIA, de acuerdo con el Decreto
Nº 23212-MAG-MICIT del 17 de mayo de 1994, tiene como objetivo coordinar e
integrar los esfuerzos de las instituciones del Sector Agropecuario y afines a
éste que producen, controlan y procesan información documental de manera que
sea difundida en forma ágil, oportuna y adecuada, según los planes de
desarrollo del Sector y del país.
7º-Que
en la estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ente rector del
sector agropecuario, existe el Sistema Unificado de Información Institucional -
SUNII, creado de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG, del 5 de
noviembre de 1997, que es una plataforma que se encarga de gestionar la
documentación institucional, coordinar el proceso de edición documental y
brindar el servicio de información a usuarios internos y externos; desarrollar
y mantener bases de datos referenciales en línea sobre documentación,
legislación y otras; desarrollar y mantener la Web Institucional y la
Biblioteca Digital del MAG con documentos en texto completo. Que además es uno
de los miembros activos del Servicio Interamericano de Documentación Agrícola
de las Américas-SIDALC, liderado por el Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura (IICA) y el centro de enlace de la REDNIA y junto con ésta,
el nodo de información documental del Infoagro.
8º-Que
el sector agropecuario de conformidad con la Ley 7064 está constituido por las
siguientes instituciones: el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); el
Consejo Nacional de la Producción (CNP); el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA); el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA); el Programa de
Seguro Agrícola del Instituto Nacional de Seguros (INS); los programas de
crédito agropecuario y rural del Sistema Bancario Nacional; el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP); el Programa de Mercadeo
Agropecuario y del Centro Nacional de Abastecimiento (PIMA-CENADA); los
Programas de capacitación Agropecuaria del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y de los centros educativos técnicos; los programas agronómicos del
Instituto del Café (ICAFE), de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar
(LAICA), de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y demás instituciones
similares que existan o que se establezcan en el futuro.
9º-Que
las unidades de información relacionadas con el sector agropecuario,
responsables de atender las necesidades de información de sus usuarios(as), no
disponen de toda la documentación técnica generada por sus instituciones,
debido a que no cuentan con mecanismos o procedimientos oficiales y vinculantes
que permitan recuperar en forma permanente la información, producto del trabajo
de las diferentes dependencias, lo cual dificulta la prestación del servicio y
limita sus posibilidades para apoyar la toma de decisiones de los niveles
técnicos, administrativos y gerenciales, así como del público en general.
10.-Que
a pesar de las diferentes iniciativas del Estado Costarricense por mejorar sus
servicios de información, éstas no han logrado una gestión eficiente de la información
documental, lo cual genera la dispersión de esfuerzos, la duplicidad de
funciones, la limitación en la disponibilidad de recursos, que han
obstaculizado los servicios de información en el Sector. Por tanto,
Decretan:
Las siguientes:
Políticas de
Información Documental para el Sector
Agropecuario
Costarricense
Artículo 1º-Propósito:
Contribuir al desarrollo económico y social del país democratizando el acceso a
la información documental, mediante sistemas de búsqueda y recuperación
eficientes, para incrementar la competitividad sectorial, el encadenamiento de
procesos productivos y la sostenibilidad de sus recursos a largo plazo