Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35752 >> Fecha 16/01/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 35752
Políticas de Información Documental para el Sector Agropecuario Costarricense y declara de interés público la implementación de dichas políticas
Texto Completo acta: CD976

Nº 35752-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



            En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y



Considerando:



            1º-Que la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 30, reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, y el artículo 46 indica que los usuarios tienen derecho a recibir información adecuada y veraz.



            2º-Que la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, establece en el Capítulo III, artículo 16, que "deberá contarse con sistemas de información que permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados. Dicha gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en importantes fuentes de la información registrada".



            3º-Que la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, establece en el capítulo VI, artículo 50, que las instituciones públicas y privadas deberán garantizar que la información dirigida al público sea accesible a todas las personas, según sus necesidades particulares, y el artículo 53 indica que las bibliotecas públicas o privadas de acceso público, deberán contar con servicios de apoyo, incluyendo el personal, el equipo y el mobiliario apropiados, para permitir que puedan ser efectivamente usadas por todas las personas.



            4º-Que es una necesidad el incrementar la transparencia y el acceso a la información gubernamental, fomentar el acceso a las tecnologías digitales entre los ciudadanos e incentivar la eficiencia en la Administración Pública por medio del uso de las tecnologías digitales.



            5º-Que el Sistema de Información del Sector Agropecuario Costarricense - Infoagro, establecido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31344-MAG del 5 de setiembre del 2003, tiene como objetivo propiciar el acceso y el uso eficiente de la información a los actores del Sector Agropecuario y del medio rural, fundamentalmente pequeños y medianos productores, contribuyendo a los procesos de toma de decisiones, a la modernización de sus actividades productivas y al mejoramiento en su calidad de vida; así como, poner a disposición y adecuar la oferta de información institucional de acuerdo a las demandas de los usuarios.



            6º-Que la Red Nacional de Información Agropecuaria-REDNIA, de acuerdo con el Decreto Nº 23212-MAG-MICIT del 17 de mayo de 1994, tiene como objetivo coordinar e integrar los esfuerzos de las instituciones del Sector Agropecuario y afines a éste que producen, controlan y procesan información documental de manera que sea difundida en forma ágil, oportuna y adecuada, según los planes de desarrollo del Sector y del país.



            7º-Que en la estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ente rector del sector agropecuario, existe el Sistema Unificado de Información Institucional - SUNII, creado de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG, del 5 de noviembre de 1997, que es una plataforma que se encarga de gestionar la documentación institucional, coordinar el proceso de edición documental y brindar el servicio de información a usuarios internos y externos; desarrollar y mantener bases de datos referenciales en línea sobre documentación, legislación y otras; desarrollar y mantener la Web Institucional y la Biblioteca Digital del MAG con documentos en texto completo. Que además es uno de los miembros activos del Servicio Interamericano de Documentación Agrícola de las Américas-SIDALC, liderado por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y el centro de enlace de la REDNIA y junto con ésta, el nodo de información documental del Infoagro.



            8º-Que el sector agropecuario de conformidad con la Ley 7064 está constituido por las siguientes instituciones: el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); el Consejo Nacional de la Producción (CNP); el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA); el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA); el Programa de Seguro Agrícola del Instituto Nacional de Seguros (INS); los programas de crédito agropecuario y rural del Sistema Bancario Nacional; el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP); el Programa de Mercadeo Agropecuario y del Centro Nacional de Abastecimiento (PIMA-CENADA); los Programas de capacitación Agropecuaria del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y de los centros educativos técnicos; los programas agronómicos del Instituto del Café (ICAFE), de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y demás instituciones similares que existan o que se establezcan en el futuro.



            9º-Que las unidades de información relacionadas con el sector agropecuario, responsables de atender las necesidades de información de sus usuarios(as), no disponen de toda la documentación técnica generada por sus instituciones, debido a que no cuentan con mecanismos o procedimientos oficiales y vinculantes que permitan recuperar en forma permanente la información, producto del trabajo de las diferentes dependencias, lo cual dificulta la prestación del servicio y limita sus posibilidades para apoyar la toma de decisiones de los niveles técnicos, administrativos y gerenciales, así como del público en general.



            10.-Que a pesar de las diferentes iniciativas del Estado Costarricense por mejorar sus servicios de información, éstas no han logrado una gestión eficiente de la información documental, lo cual genera la dispersión de esfuerzos, la duplicidad de funciones, la limitación en la disponibilidad de recursos, que han obstaculizado los servicios de información en el Sector. Por tanto,



Decretan:



Las siguientes:



Políticas de Información Documental para el Sector



Agropecuario Costarricense



            Artículo 1º-Propósito: Contribuir al desarrollo económico y social del país democratizando el acceso a la información documental, mediante sistemas de búsqueda y recuperación eficientes, para incrementar la competitividad sectorial, el encadenamiento de procesos productivos y la sostenibilidad de sus recursos a largo plazo




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Políticas:



 



a) Asegurar que la información documental de carácter técnico que se genera en las diversas dependencias de las Instituciones del sector agropecuario sea de acceso abierto y que esté disponible para sus usuarios en forma ágil y oportuna.



b) Integrar las diferentes iniciativas de información documental agropecuaria, fortaleciendo la Red Nacional de Información Agropecuaria (REDNIA), para promover e incrementar la capacidad de gestión y uso de la información.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Lineamientos de acción:



 



a) El Comité Técnico de la REDNIA definirá los procedimientos para mejorar el flujo de información documental de las áreas generadoras hacia las unidades de información, de acuerdo con las características de cada una las instituciones involucradas.



b) Las Instituciones participantes en REDNIA, dentro de sus posibilidades, deben reforzar con recursos humanos, tecnológicos, físicos y financieros a las unidades de información para que sean competentes frente a los requerimientos y demandas de los usuarios(as).



c) REDNIA deberá establecer e implementar un marco normativo para la gestión de información documental, que incluya tipología documental, metodología, herramientas y procedimientos para su funcionamiento dentro de la estructura pública agropecuaria.



d) REDNIA desarrollará la Biblioteca Digital Agropecuaria de Costa Rica, como un servicio de información cooperativo de acceso libre, en apoyo a las actividades que realizan las Instituciones del Sector y sus usuarios(as).



e) El Comité Técnico de REDNIA designará centros depositarios de documentación para aquellas instituciones que no cuentan con unidades de información, para asegurar el acceso a la información generada. Para ello se deberán firmar convenios entre las instituciones involucradas.



f) REDNIA reforzará los vínculos de cooperación con otros sistemas de información y organismos nacionales e internacionales para aprovechar sus conocimientos y experiencia, las tecnologías informáticas desarrolladas, las fuentes de financiamiento y otros recursos, en procura de una mayor eficiencia en el servicio y evitar la duplicidad de funciones.



g) REDNIA deberá establecer estrategias adecuadas para la divulgación y mercadeo de los servicios y productos que se generen.



h) El Comité Técnico de REDNIA definirá mecanismos de evaluación y seguimiento para asegurar la continuidad y sostenibilidad de los servicios.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Se deberá garantizar de manera razonable la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, lo que implica protegerla contra uso, divulgación o modificación no autorizada, daño, pérdida u otros factores disfuncionales.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Se declara de interés público la implementación de las presentes Políticas de Información Documental para el Sector Agropecuario Costarricense.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Rige a partir de su publicación.



 



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 16:15:05
Ir al principio del documento