Texto Completo acta: CDA0A
Nº 35776 -PLAN-G-J
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
LA MINISTRA DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227
de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525
de 2 de mayo de 1974), en la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo del 2002) y su
Reglamento (Nº 32565-MEIC de 28 de abril de 2005), Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos (Nº 8454 de 30 de agosto del 2005) y el
Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital
(Nº 35139-MP-MIDEPLAN de 18 de marzo de 2009).
Considerando:
I.-Que el Gobierno de la
República considera que las tecnologías digitales son una herramienta idónea para
simplificar y hacer más eficientes sus operaciones y servicios, incrementar la
transparencia y la participación ciudadana.
II.-Que
Costa Rica ha aprobado los principios y objetivos acordados en la primera y
segunda fases de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,
celebradas en Ginebra en diciembre del 2003 y en Túnez en noviembre del 2005,
con el fin de encausar el potencial de las tecnologías de la información y de
las comunicaciones para promover los objetivos de Desarrollo del Milenio.
III.-Que
en el mes de febrero del 2008, se celebró en San Salvador, El Salvador, la
Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América
Latina y el Caribe, en donde Costa Rica aprobó el Plan de Acción sobre la
Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe ELAC 2010, por medio
del cual se compromete a implementar una serie de medidas tendientes a fomentar
la inclusión digital. Entre ellas se encuentra la Meta 38 que se refiere a la
promoción de la interoperabilidad de sistemas de gobierno electrónico en
América Latina y el Caribe, sobre la base de estándares, y continuar el
desarrollo de una plataforma regional de interoperabilidad y estándares para
los servicios de gobierno electrónico, a fin de asegurar que se mantenga la
opción de interconectar servicios dentro de una misma jurisdicción o entre
diferentes jurisdicciones.
IV.-Que
la transformación y modelación del Estado, impone la necesidad de combinar la
tecnología con esquemas mas eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los
recursos y que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las
entidades de gobierno.
V.-Que
mediante respectivos actos previos, las instituciones aquí integradas, han
manifestado expresamente su consentimiento en participar dentro del esquema de
Interoperabilidad del Estado Costarricense, así como en conformar el Equipo
Interinstitucional de Interoperabilidad.
VI.-Que
el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos (DE Nº 32565-MEIC de 28 de abril del 2005, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2005);
establece dentro de sus principios los de racionalidad, proporcionalidad,
reglas claras y objetivas, cooperación institucional entre las oficinas de una
misma institución y de cooperación Ínter-institucional entre los órganos y
entes que conforman la Administración Pública. Así como, la presunción de buena
fe, transparencia, eficiencia y eficacia de la actividad administrativa, a fin
de eliminar las omisiones, los abusos y excesos de requisitos y trámites que
han venido afectando al ciudadano en su quehacer con la Administración. Esta
ley enfatiza tales principios y ha obligado a la Administración a realizar una
mejor labor de regulación, eliminando requisitos innecesarios y creando
mecanismos de coordinación interinstitucional.
VII.-Que
el artículo 8º de la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, establece que: "La entidad u órgano de la
Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias,
certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u
órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su
alcance, para no solicitarla al administrado".
VIII.-Que
el artículo 3º de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos (Ley Nº 8454 de 30 de agosto del 2005), establece el
reconocimiento de la equivalencia funcional, entre cualquier manifestación con
carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los
documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
IX.-Que
de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo de Creación de la
Comisión Intersectorial de Gobierno Digital (Nº 35139-MP-MIDEPLAN de 18 de
marzo del 2009), se designó al ICE como la Secretaría Técnica de Gobierno
Digital.
X.-Que
se requiere de una instancia para la ejecutar la adecuada coordinación y
articulación de la Interoperabilidad en la Administración Pública. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente,
PROMOCIÓN DEL MODELO DE
INTEROPERABILIDAD EN
EL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1º-Objeto.
El presente decreto tiene por objeto promover, regular e implementar el modelo
de interoperabilidad del Gobierno de la República, para la construcción de un
Estado eficiente, transparente y participativo, prestando un mejor servicio a
los ciudadanos mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TIC).
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones.
a) Interoperabilidad:
La interoperabilidad se configura como un medio para la construcción de un
Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores
servicios a los ciudadanos, todo lo anterior, mediante el mejor aprovechamiento
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Entendiendo
interoperabilidad como la habilidad de interactuar cooperar y transferir datos
de manera uniforme y eficiente entre varias organizaciones y sistemas sin
importar su origen o proveedor, fijando las normas, las políticas y los
estándares necesarios para la consecución de esos objetivos.
b) Modelo
de Interoperabilidad del Gobierno (e-mig): Se define como un conjunto de
políticas, estándares y especificaciones técnicas que reglamentan a nivel
nacional la utilización de la Tecnología de Información y Comunicación (TIC) en
la Interoperabilidad de Servicios de Gobierno Electrónico, estableciendo las
condiciones de interacción entre las instituciones de Gobierno.
c) Bus
Integrado de Servicios (BIS):
El BIS es una plataforma
tecnológica que se encarga de procesar la información, controlando y regulando
la interoperabilidad y facilitando el acceso y/o comunicación entre los
sistemas de información de las Entidades. Es una plataforma de integración
dentro de una Arquitectura Orientada por Servicios (SOA) basada en estándares,
que provee la infraestructura de comunicaciones necesaria para integrar,
orquestar y monitorear servicios, transformar y enrular datos, de modo
confiable, seguro, ágil y con óptimo desempeño.
d) SOA:
La Arquitectura Orientada a Servicios, es un concepto de arquitectura de
software que define la utilización de servicios para dar soporte a los
requisitos del negocio. Permite la creación de sistemas altamente escalables que
reflejan el negocio de la organización, a su vez brinda una forma estándar de
exposición e invocación de servicios (comúnmente pero no exclusivamente servicios Web), lo cual facilita la
interacción entre diferentes sistemas propios o de terceros.
Ficha articulo
Artículo 3º-Equipo
Interinstitucional de Interoperabilidad. Para el cumplimiento del objeto
del presente decreto se conformará un Equipo Interinstitucional de
interoperabilidad, adjunto a la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, e
integrada de la siguiente forma: Un representante de la Secretaría Técnica de
Gobierno Digital, quien la presidirá, un representante del Tribunal Supremo de
Elecciones, un representante del Poder Judicial, un representante del Registro
Nacional, un representante de la Dirección General de Migración y Extranjería
órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, un representante de la
Caja Costarricense del Seguro Social, un representante del Instituto
Costarricense de Electricidad, y un representante del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica. Estos integrantes tendrán poder de decisión
exclusivamente para las competencias asignadas a éste equipo, serán nombrados
por el jerarca de cada institución, y se reunirán los días y horas que asignen
de acuerdo al cronograma de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
4º-Funciones del Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad: El
Equipo tendrá como objetivo emitir principios, políticas, estándares y
lineamientos generales en materia de Interoperabilidad en el sector público. De
igual forma coordinará, las acciones necesarias con las instancias
correspondientes para que la interoperabilidad se aplique a nivel de todas las
instituciones del Estado y en todo el territorio nacional. Para su mejor
desempeño, y alcance de sus fines podrá convocar y solicitar que las
instituciones conformen comisiones institucionales, según resulte necesario:
Del mismo modo, deberá regular y normar los procedimientos, lineamientos y
programas de formación y capacitación, que sean necesarios, para la debida implementación
de la Interoperabilidad en el Estado. El Equipo Interinstitucional de
Interoperabilidad, tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar
el modelo conceptual y técnico propuesto por la Secretaria Técnica de Gobierno
Digital.
b) Validar
las políticas y especificaciones técnicas propuestas en el modelo de
interoperabilidad.
c) Articular
con las distintas entidades de la administración pública, para mejorar la
calidad de sus sistemas de información, tendiendo a evitar la duplicación de
información, las inconsistencias en la actualización y a normalizar la
definición y el tratamiento de la información común, aplicando el modelo de
interoperabilidad propuesto.
d) Definir
el conjunto de principios y políticas para la arquitectura orientada por
servicios SOA y sistemas de información que desarrollan las entidades públicas,
de tal manera que se facilite su interacción con otros servicios y sistemas
existentes.
e) Integrar
y definir un modelo de gestión que incentive la participación de todas las
partes interesadas en el desarrollo y actualización continua de las
especificaciones y recomendaciones integrantes de la política de
interoperabilidad.
f) Definir,
priorizar y documentar los procesos o servicios a ofrecer por cada institución
por medios digitales acordes al modelo de interoperabilidad.
g) Definir
una mejor comunicación de los servicios con los que cuenta cada una de las
Instituciones.
h) Analizar,
programar y compartir los datos, servicios o elementos técnicos que permitan
facilitar y exponer la información de forma estándar acorde a la plataforma de
interoperabilidad.
i) Velar
por la armonización y compatibilidad de las políticas institucionales con las
políticas que establezca ella misma en materia de Interoperabilidad, que
realicen las instituciones del Sector Público.
j) Establecer
fundamentos que soporten la implementación y la ejecución de servicios en un
ambiente de interoperabilidad mediante la reutilización de componentes y
mejores prácticas.
k) Divulgar
y capacitar a lo interno de las instituciones el Modelo de Interoperabilidad
del Gobierno (e-mig).
1) Adaptar
paulatina y progresivamente los estándares y políticas definidos en el modelo
de interoperabilidad en las diferentes dependencias de tecnología y
comunicación, con el fin de buscar homogenización de las plataformas de
información en el Gobierno.
m) Velará
porque el Modelo de Interoperabilidad del Gobierno (e-mig), garantice la
seguridad de la información, mediante elementos de integridad, confidencialidad
y autenticación.
n) Identificar
las vías jurídicas, financieras, técnicas y procedimentales para hacer
sostenible el modelo y la plataforma de interoperabilidad.
o) Conformar
subcomisiones para abordar, consultar y validar aspectos específicos dentro del
modelo de interoperabilidad, así como para la definición y gestión de los
servicios.
Ficha articulo
Artículo 5º-Implementación
de la Interoperabilidad. Las entidades públicas deberán implementar los
esquemas de interoperabilidad cumpliendo los principios, estándares, políticas
y lineamientos en general definidas por el Equipo Interinstitucional de
Interoperabilidad. Asimismo, las entidades públicas pondrán a disposición la
información que resulte legalmente disponible y se considere relevante a través
del Bus Integrado de Servicios (BIS),
con el fin de que procese, controle y gestione los datos, con la finalidad de
prestar servicios transversales para las diferentes entidades. El Equipo
Interinstitucional de Interoperabilidad, coordinará con las instituciones los
planes de implementación del esquema de interoperabilidad para tal efecto, las
instituciones deberán asignar el recurso humano que involucre en el desarrollo
e implementación de las interfaces físicas y lógicas necesarias para dotar de
la información requerida para la buena ejecución y funcionalidad de los
servicios de interoperabilidad.
Ficha articulo
Artículo
6º-Obligaciones de las Instituciones. Las Instituciones deberán brindar
el acceso en línea y la disponibilidad permanente de la información que resulte
legalmente disponible, para el buen funcionamiento de los servicios de
interoperabilidad acorde a la normativa vigente y al Modelo de
Interoperabilidad del Gobierno (e-mig). Las entidades, públicas deberán
transferir datos de manera uniforme y eficiente entre varias organizaciones y
sistemas sin importar su origen o proveedor, fijando las normas, las políticas
y los estándares necesarios para la consecución de esos objetivos.
Ficha articulo
Artículo
7º-Participación en eventos formativos y de capacitación. Los jerarcas
de las instituciones del Estado facilitarán la participación de sus
funcionarios en los eventos formativos y de capacitación que programe el Equipo
Interinstitucional de Interoperabilidad, para incorporarlos en el esquema de
Interoperabilidad. De igual forma y dentro de sus posibilidades podrán aportar
los insumos que les requiera ese Equipo.
Ficha articulo
Artículo.
8º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.-San José, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil
diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 20:14:35
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