Texto Completo acta: A3931
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(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el inciso 3) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504
del 1 de noviembre del 2006)
Nº
23998 MOPT-MIRENEM-PLAN-COMEX-MDR
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
DE
RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS, DE PLANIFICACION,
DE
COMERCIO EXTERIOR Y DE DESARROLLO RURAL
En
ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 8) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y los artículos
26 inciso b), 99 y 199 de la Ley General de la Administración
Pública
Considerando:
1.
Que es fundamental mejorar la infraestructura de transporte para que Costa Rica pueda insertarse con éxito en la globalización
económica y competir
eficazmente en las oportunidades que le brinda el comercio exterior a su producción exportable.
2.
Que el país se ha propuesto la meta de aumentar sus exportaciones
al resto del mundo para el año 2000 a un nivel de 5 mil
millones de dólares.
3.
Que es indispensable enlazar el mejoramiento de la infraestructura
de transporte al aumento de las inversiones en la agricultura,
la industria, el turismo, el desarrollo tecnológico y la capacitación de nuestra fuerza de trabajo, así como el
mejoramiento de la relación
entre la población y el territorio, mediante planes integrales de fomento regional basados en el
desarrollo sostenible, la
utilización racional de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente.
4.
Que es necesario promover un clima favorable para la inversión,
tanto nacional como extranjera, para aprovechar la conyuntara
mundial de apertura al comercio que se facilita con la conclusión de las negociaciones multilaterales de la Ronda
Uruguay. Para ello se
debe eliminar todo obstáculo y entrabamiento, tanto en las rutas de transporte terrestre, marítimo y aéreo, como en
los procedimientos, de
modo que faciliten una mayor y más eficiente acción del sector privado.
DECRETAN:
CREACION
DE GRUPO INTERMINISTERIAL PARA EL DESARROLLO
REGIONAL
Y DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
Artículo
l.- Se declara de la más alta prioridad la realización
de lo proyectos de infraestructura de transporte relacionados con la agilización del comercio
exterior, particularmente
en lo relativo al mejoramiento y ampliación de los puertos
de Moín y Caldera, de los aeropuertos Juan Santamaría y Tomás Guardia, así como a la terminación de las rutas o corredores
de acceso terrestre eficiente a
dichos puertos y aeropuertos.
Ficha articulo Artículo 2.- Créase el Grupo Interministerial para el
Desarrollo Regional y de la Infraestructura de Transporte, que será
presidido por el Primer Vicepresidente de la República y estará
formado por los Ministros de Obras Públicas y Transportes Recursos
Naturales, Energía y Minas, Planificación Nacional, Comercio
Exterior, y Desarrollo Rural. Además, serán miembros los
Presidentes Ejecutivos de JAPDEVA del INCOP y del INCOFER y el
Director General de Aviación Civil.
Ficha articulo
Artículo 3.- El Grupo Interministerial para el Desarrollo
Regional y de la Infraestructura de Transporte tendrá a su cargo
las siguientes funciones:
a). Promover las acciones necesarias para que se construya a
la brevedad la vía Ciudad Colón-Orotina-Caldera, que
mejorará sustancialmente el transporte entre el Valle
Central, el complejo portuario del Pacífico y la
provincia de Guanacaste. Esta ruta deberá interconectarse
con la Región Norte mediante una nueva vía que una
Atenas, Naranjo y San Carlos, la cual a su vez se
enlazará a través de una vía de primer orden, con Puerto
Viejo de Sarapiquí la carretera ya construida a Guápiles,
y el área portuaria de Limón-Moín.
Asimismo el sistema de transporte deberá integrar las rutas
costaneras, el Pacífico Sur, Talamanca y Guanacaste.
b). Facilitar la formulación de planes regionales de
ordenamiento territorial que propicien el desarrollo
sostenible para los territorios servidos por esta.
infraestructura de transporte, de manera que se aproveche
en el fomento de la producción agropecuaria, forestal,
industrial y turística; facilitar además, la
planificación y manejo de los recursos naturales y
culturales, con base en las áreas de conservación del
país, todo lo anterior con la plena participación del
sector privado y de las entidades locales, regionales y
nacionales relacionadas.
c). Identificar las oportunidades para impulsar la producción
exportable por parte de los inversionistas privados,
tanto nacionales como extranjeros, en aras de aprovechar
la apertura comercial con base en los Tratados de Libre
Comercio y la normativa multilateral del GATT (ahora
OMC).
d). Velar por que las acciones descritas se lleven a cabo sin
detrimento del medio ambiente y dentro de un marco de
sostenibilidad.
e). Buscar los recursos financieros, tanto internos como
externos, que permitan la realización de los programas
propuestos.
f). Estudiar la viabilidad de integrar la red de transporte
terrestre descrita con el sistema de transporte aéreo,
ferroviario y de cabotaje en los ríos y canales
navegables de la región, así como con el territorio de
Nicaragua, en aras de facilitar la salida del comercio
exterior de este país vecino a través de la costa
atlántica de Costa Rica.
g). Promover la utilización de la reciente Ley de Concesión
de Obra Pública en aquellos proyectos donde se considere
que este mecanismo puede acelerar la ejecución de las
obras, mediante la participación financiera y
constructiva del sector privado.
Ficha articulo
Artículo 4.- El Grupo Interministerial podrá formar grupos de
trabajo para los diferentes temas (carreteras, puertos, comercio,
desarrollo regional, etc.) e invitar a participar a las
instituciones o sectores que considere procedente.
Ficha articulo
Artículo 5.- El Grupo Interministerial contará con una
Secretaría Técnica Permanente, que dependerá orgánicamente del
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Esta
Secretaría tendrá las siguientes funciones:
a). Servir de soporte al Grupo en la preparación de los
proyectos y resoluciones en las materias de su
competencia.
b). Velar por la ejecución y el cumplimiento de las
decisiones del Grupo.
c). Coordinar las acciones de los órganos e instituciones
componentes del Grupo, en las materias propias de éste.
d). Las que se le asignen por acuerdo firme del Grupo.
Ficha articulo
Artículo 6.- Para lograr una mayor participación del sector
privado, el Grupo Interministerial podrá proponer una o más
Comisiones Consultivas, tomando en cuenta a los sectores
relacionados con producción, comercio, construcción y servicios
portuarios, a las empresas navieras o de transporte terrestre o
aéreo, a los usuarios y otros interesados.
Ficha articulo
Artículo 7.- El Grupo Interministerial coordinará sus
actividades con otras instituciones relacionadas, particularmente
con los Consejos Económico y Social, así como con el Sistema
Nacional de Desarrollo Sostenible (SINADES) y sus órganos,
establecidos mediante el Decreto 23671 del 23 de setiembre de 1994.
Ficha articulo
Artículo 8.- Se autoriza a las instituciones mencionadas en el
artículo 2 a otorgar a la Secretaría Técnica la ayuda económica y
técnica que, de acuerdo con sus posibilidades puedan darle.
Ficha articulo
Artículo 9.- Este Decreto rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial "La Gaceta".
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Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 15:31:32