Nº 35666-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el artículo 146
de la Constitución Política, la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de
1998, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de
1992, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el
artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº
34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.
Considerando:
I.-Que es interés del
Estado, fortalecer el sistema de áreas protegidas del país en virtud de la
necesidad de un manejo eficiente de los recursos naturales existentes en las
aguas jurisdiccionales.
II.-Que
la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y la Ley de Biodiversidad Nº 7788,
facultan al Poder Ejecutivo para crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas
áreas que presenten características ecológicas importantes o especiales para su
protección y conservación, así como el crear nuevas categorías de manejo, las
cuales serán administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía hoy
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
III.-Que
dichas categorías de manejo deberán perseguir un uso racional de los recursos
existentes, así como la adopción de las medidas necesarias para la conservación
de los recursos naturales y el desarrollo sostenible.
IV.-Que
en el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo
Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, se establecen y se definen las
categorías de manejo para Áreas Silvestres Protegidas, incluyendo la Reserva
Marina y el Área Marina de Manejo, como dos nuevas categorías.
V.-Que
en el Decreto Ejecutivo Nº 35369-MINAET del 18 de mayo del 2009 publicado en La
Gaceta Nº 139 del 20 de julio del 2009, se establecieron las regulaciones
para las categorías de manejo supra indicadas.
VI.-Que
es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
promover, desarrollar, actualizar y modificar los instrumentos legales
necesarios para lograr la protección efectiva de los recursos naturales. Por
tanto,
Decretan:
"Adición y
modificación al Decreto Ejecutivo
Nº 35369-Minaet denominado
Regulación
de las dos Nuevas
Categorías de Manejo
para Áreas Marinas
Protegidas,
conforme
al Reglamento a
la Ley de
Biodiversidad"
Artículo 1º-Adiciónense al
Decreto Ejecutivo Nº 35369-MINAET del 18 de mayo del 2009, los artículos 3° bis
y 9° bis, que de seguido se indican:
Artículo
3 bis: Dentro de las Reservas Marinas, se prohíben las
siguientes actividades:
a. La pesca mediante el uso de redes de arrastre y
otras artes de pesca poco selectivas determinadas por la Ley de Pesca y Acuicultura,
la normativa conexa y lo que establezca el respectivo plan de manejo de cada
Reserva Marina en particular; que impliquen el deterioro del fondo marino y/o
la afectación de la flora y fauna marina.
b. La pesca comercial de escala mediana, avanzada,
semi-industrial e industrial.
c. El uso de compresores para la pesca
subacuática.
d. La instalación de marinas, puertos,
atracaderos, y cualquier otro tipo de infraestructura, salvo aquella autorizada
por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por razones de
prestación de servicios ambientales en el área.
e. La explotación u ocupación antropogénica,
contrarias a los propósitos de la designación.
f. La exploración y explotación minera y
petrolera.
g. Aquellas otras prohibiciones señaladas por el
plan de manejo de cada Reserva Marina.
Artículo
9 bis: Las actividades o proyectos de desarrollo y
aprovechamiento de los recursos marino costeros y oceánicos, comprendidos en
las Reservas Marinas y las Áreas Marinas de Manejo requerirán, la aprobación
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación; autorización que se otorgará con
criterios de conservación y estricta sostenibilidad, respetando en todo momento
el uso tradicional y sostenible de los recursos por parte de las comunidades
indígenas, locales y costeras.
Dichas
autorizaciones se ajustarán a lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura
Nº 8436 publicada en La Gaceta Nº 78 del 25 de abril de 2005, al
respectivo plan de manejo y reglamento de uso público y a las directrices e
instrucciones técnicas y administrativas emanadas del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.