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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35666 >> Fecha 17/09/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35666
Reforma Regulación de las nuevas categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Texto Completo acta: CDF4C

Nº 35666-MINAET



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



 



            En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.



 



Considerando:



 



            I.-Que es interés del Estado, fortalecer el sistema de áreas protegidas del país en virtud de la necesidad de un manejo eficiente de los recursos naturales existentes en las aguas jurisdiccionales.



            II.-Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y la Ley de Biodiversidad Nº 7788, facultan al Poder Ejecutivo para crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas que presenten características ecológicas importantes o especiales para su protección y conservación, así como el crear nuevas categorías de manejo, las cuales serán administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía hoy Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



            III.-Que dichas categorías de manejo deberán perseguir un uso racional de los recursos existentes, así como la adopción de las medidas necesarias para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible.



            IV.-Que en el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, se establecen y se definen las categorías de manejo para Áreas Silvestres Protegidas, incluyendo la Reserva Marina y el Área Marina de Manejo, como dos nuevas  categorías.



            V.-Que en el Decreto Ejecutivo Nº 35369-MINAET del 18 de mayo del 2009 publicado en La Gaceta Nº 139 del 20 de julio del 2009, se establecieron las regulaciones para las categorías de manejo supra indicadas.



            VI.-Que es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones promover, desarrollar, actualizar y modificar los instrumentos legales necesarios para lograr la protección efectiva de los recursos naturales. Por tanto,



 



Decretan:



"Adición y modificación al Decreto Ejecutivo



Nº 35369-Minaet denominado Regulación



de las dos Nuevas Categorías de Manejo



para Áreas Marinas Protegidas,



conforme al Reglamento a



la Ley de Biodiversidad"



 



            Artículo 1º-Adiciónense al Decreto Ejecutivo Nº 35369-MINAET del 18 de mayo del 2009, los artículos 3° bis y 9° bis, que de seguido se indican:



 



Artículo 3 bis: Dentro de las Reservas Marinas, se prohíben las siguientes actividades:



 



a. La pesca mediante el uso de redes de arrastre y otras artes de pesca poco selectivas determinadas por la Ley de Pesca y Acuicultura, la normativa conexa y lo que establezca el respectivo plan de manejo de cada Reserva Marina en particular; que impliquen el deterioro del fondo marino y/o la afectación de la flora y fauna marina.



b. La pesca comercial de escala mediana, avanzada, semi-industrial e industrial.



c. El uso de compresores para la pesca subacuática.



d. La instalación de marinas, puertos, atracaderos, y cualquier otro tipo de infraestructura, salvo aquella autorizada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por razones de prestación de servicios ambientales en el área.



e. La explotación u ocupación antropogénica, contrarias a los propósitos de la designación.



f.  La exploración y explotación minera y petrolera.



g. Aquellas otras prohibiciones señaladas por el plan de manejo de cada Reserva Marina.



 



 



Artículo 9 bis: Las actividades o proyectos de desarrollo y aprovechamiento de los recursos marino costeros y oceánicos, comprendidos en las Reservas Marinas y las Áreas Marinas de Manejo requerirán, la aprobación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación; autorización que se otorgará con criterios de conservación y estricta sostenibilidad, respetando en todo momento el uso tradicional y sostenible de los recursos por parte de las comunidades indígenas, locales y costeras.



Dichas autorizaciones se ajustarán a lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 publicada en La Gaceta Nº 78 del 25 de abril de 2005, al respectivo plan de manejo y reglamento de uso público y a las directrices e instrucciones técnicas y administrativas emanadas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 35369-MINAET, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



 



"Artículo 4º-El Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de conformidad con el artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE aprobará los Planes de Manejo para las Reservas Marinas y las Áreas Marinas de Manejo donde se determinen las actividades permitidas y prohibidas dentro de cada una de ellas, de acuerdo a los objetivos de manejo y conservación."




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-En los demás extremos se mantiene incólume el Decreto Ejecutivo Nº 35369-MINAET.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil nueve.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 02:19:22
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