INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
(Esta
norma fue derogada por el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores
Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado en sesión N° 5737 del 28 de
febrero de 2012)
MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES
REGULADORES COSTEROS EN LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
1.1. El Plan Nacional de Turismo 2002-2012, plantea que
el desarrollo turístico en Costa Rica se seguirá construyendo en torno a los
factores y elementos que históricamente han servido para lograr el
posicionamiento y reconocimiento de la "marca turística" [1], promoviendo la
incorporación de la realidad social, ambiental y cultural del país como
elementos centrales en el diseño de productos turísticos auténticos
que permitan al turista tener una experiencia verdaderamente vivencial durante
el tiempo que dura su estadía.
[1] Conjunto
de elementos y factores diferenciadores que la actividad turística del país ha
proyectado internacionalmente, en un esfuerzo conjunto público privado, a fin
de promocionar a Costa Rica como un destino turístico de clase mundial
1.2. De
esta manera el modelo de turismo al que apuesta Costa Rica busca un equilibrio
o balance entre capital financiero, natural, humano y social, y de ahí que
elementos tales como la atracción de inversiones, la conservación y uso
racional de la biodiversidad y espacios naturales, la participación e integración
de comunidades locales, y el mantenimiento de las costumbres, tradiciones y
manera de ser, adquieren una importancia estratégica para el mantenimiento de
las ventajas comparativas y competitivas del país como destino turístico
sostenible.
1.3. El
objetivo es impulsar y favorecer un desarrollo turístico que propicie un uso
sostenible de los recursos (naturales y humanos), y una distribución equitativa
de los beneficios, asegurando que la fase de crecimiento proyectada para el
2012 se apegue al posicionamiento logrado con la "marca turística" del país, y
más aún, al desarrollo humano al que se aspira como nación.
1.4. En
este contexto, la calidad del espacio turístico, que es la base de la
productividad turística y la competitividad del destino, deriva no solo de la
condición propia de los atractivos turísticos, sino de la manera en que se
gestiona y administra ese espacio turístico (función pública), y la forma en
que el mismo es utilizado para diseñar y operar productos turísticos (función
privada) que se comercializan en mercados nacionales e internacionales.
1.5. La
gestión y administración del espacio turístico se debe sustentar en un proceso
de ordenamiento y planificación para garantizar una utilización óptima del
patrimonio turístico. Dicha utilización del patrimonio debe resultar en una
relación de equilibrio entre sus componentes -los atractivos, infraestructura,
planta y superestructura-, y una dirección clara para el desarrollo privado de
productos turísticos coherentes con el mensaje de la marca país.
1.6. El
Plan Nacional de Turismo 2002-2012, plantea una estrategia de planificación
turística cuyo propósito es desarrollar e implementar el sistema de
planificación turística para incidir sobre un manejo efectivo del espacio
turístico en arreglo a las metas de crecimiento y la visión de futuro. Dicho
sistema se entiende como el conjunto de procesos de planificación que se
relacionan e interactúan en el plano nacional para impulsar la consecución de
objetivos de desarrollo turístico al que se aspira como país, asegurando una
visión de conjunto en los planos Nacional, Regional y Local.
1.7. Para
el caso de Costa Rica, las zonas costeras juegan un papel muy importante en el
contexto de la competitividad turística, por dos razones:
1.7.1.Primero,
porque constituyen espacios vitales del patrimonio turístico, con atractores y
atractivos de alta jerarquía asociados al mar, la playa y el bosque, que en
algunos casos se complementan con servicios de apoyo.
1.7.2.Segundo, porque es donde se concentra y
oferta una buena proporción de los productos turísticos de alta calidad que
contribuyen a la competitividad del destino.
1.8. Administrativamente las zonas costeras
constituyen un mosaico de territorios diferenciados sujetos a diferentes leyes
y a procesos de planificación y gestión igualmente diferenciados. Entre estas
zonas contamos a lo largo de la línea del litoral con ciudades, áreas de
patrimonio natural del estado, manglares, parques nacionales, refugios de vida
silvestre, propiedades privadas y zona marítimo terrestre.
1.9. Cada
uno de estos espacios tiene su marco legal regulatorio que define, entre otras
cosas, los procesos de planificación, administración y gestión a los que están
sujetos, así como los procesos de gestión, los mecanismos para la toma de
decisiones y los actores (instituciones y grupos interesados) que intervienen
en todos estos procesos.
De esta manera, estructural y funcionalmente, la zona
costera no se administra de manera centralizada con el concurso de una sola
institución especializada sino por el contrario con la participación de muchas
instituciones tales como el MINAET, SINAC, MOPT, INVU, Municipalidades, ICT,
entre otras posibles. Es precisamente mediante la interacción entre estas
funcionalidades y procedimientos establecidos por varias instituciones que se
construye la forma en que se gestiona la zona costera.
En este contexto la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT) es una ctivo fundamental de la zona costera cuyo desarrollo, según el
artículo 26 de la Ley 6043, está en función de un Plan Nacional de
Desarrollo Turístico del que se derive un plan de uso para la zona costera.
Es importante destacar que se habla de específicamente de un plan turístico y
no de un plan de otra naturaleza, es decir, el desarrollo de la zona costera se
ancla a la actividad turística antes que a otras actividades productivas y
determina la elaboración y diseño de planes como la herramienta para hacer
operativas las políticas y estrategias de desarrollo. Desde este punto de
vista, este artículo marca un punto neurálgico porque:
● Define claramente el carácter principalmente
turístico de la ZMT como bien público.
● Define
y establece la funcionalidad fundamental asignada a diferentes instituciones
del estado, tales como ICT, INVU, Municipalidades, entre otras.
● Hace
una separación tácita entre la función de planificación y la gestión operativa
que deriva de la implementación.
Esta funcionalidad estratégica de la
planificación en la ZMT, como el pilar del desarrollo y competitividad del
producto turístico en zonas costeras, ha sido interpretado por el ICT a través
de los años, misma que se resume a continuación:
● La existencia del Plan nacional de turismo
2002-2012 que establece los objetivos, metas, estrategias y acciones para el
desarrollo turístico en el plano nacional.
● La
existencia de Planes de uso del suelo y desarrollo turístico en cada una de las
unidades de planeamiento turístico del país que establecen los objetivos,
metas, estrategias y acciones para el desarrollo turístico en el plano regional.
● La
elaboración (ICT o INVU en coordinación con las municipalidades) de planes
reguladores costeros que abarcan áreas de la ZMT, que puedan ser integrados en
la visión de las demás instituciones que participan en la gestión de las zonas
costeras del país.
1.10. Básicamente los aspectos de proyección
estratégica, la planificación y la gestión de la ZMT tienen como marco de
referencia la ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre, donde igualmente se
establece un orden de planificación que es congruente con lo dispuesto por el
Plan Nacional de turismo para este propósito: La gestión, administración y
planificación de la ZMT en el plano local, sustentada en una visión regional
que a su vez se respalda en la visión y metas de desarrollo turístico en el plano
nacional.
1.11. La
figura 1 muestra de manera esquemática los diferentes niveles de estrategia y
planificación que involucra el manejo de la ZMT, así como la referencia a los
artículos específicos de la Ley 6043 en que se sustentan.
Figura 1.
Niveles de planificación de acuerdo con la ley N° 6043
1.12. La elaboración de planes reguladores
costeros reviste gran importancia dado que, al ser el último nivel de
planificación, es donde específicamente se establecen las directrices, normas y
reglamentos generales para el desarrollo de las zonas costeras, en procura de:
(i) un desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en la zona marítimo
terrestre; (ii) una utilización óptima del espacio turístico y (iii) una
contribución al mejoramiento de la posición competitiva del país como destino
turístico.
1.13. A
efectos de contribuir a la gestión integral de las zonas costeras facilitando
el proceso de planificación local en la ZMT mediante el establecimiento de una
una normativa que estandarice la manera en que se diseñan y preparan estos
planes reguladores en la ZMT, el presente documento establece el Manual para
Elaboración de Planes Reguladores Costeros, como una forma de contribuir en
el proceso de planificación y gestión integral de la ZMT, facilitando y
ordenando el proceso de planificación, para mejorar con ello el aprovechamiento
de la Zona Marítimo Terrestre, así como los procesos de implementación de esa
planificación.
1.14. El
desarrollo de este trabajo tiene como marco de referencia el artículo 29 de la
Ley Nº 6043, mediante el cual se le confiere al ICT la responsabilidad de
dictar las disposiciones necesarias para el mejor aprovechamiento de las zonas
declaradas de aptitud turística.
Actividades turísticas
|
Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por
estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad accesoria la
prestación de servicios al turista, tales como transporte, venta de productos
típicos o artesanales y manifestaciones culturales. Para cualquier
clasificación debe considerarse la normativa existente en el Decreto
Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR.
|
Atractivos turísticos
|
Elementos naturales, culturales o hechos sociales que pueden, por sus propias
características, ser concebidos y utilizados como causa suficiente para
motivar o perpetuar el desplazamiento turístico.
|
Categoría de uso del suelo
|
Conjunto de usos del suelo que se relacionan entre sí y funcionan
conjuntamente para cumplir objetivos, metas y políticas de planificación
costera.
|
Centro de Desarrollo Sostenible (CTS)
|
Espacio geográfico dentro de las UPT definidas, mediante procesos de
planificación derivados del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, como
espacios geográficos donde las características de patrimonio turístico
favorecen, actual o potencialmente, el desarrollo de productos turísticos.
Cuando están ubicadas en la ZMT, esas áreas están sujetas a la elaboración de
un plan regulador integral Concesión Otorgamiento por parte de autoridad
competente para el disfrute o aprovechamiento de la zona marítimo terrestre
de dominio público.
|
Declaratoria de aptitud turística
|
Acto mediante el cual se oficializan las zonas de aptitud turística. La declaratoria
conlleva una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
Gestión del espacio turístico
|
Proceso que se refiere a la administración y manejo estratégico del
espacio turístico local en las Unidades de Planeamiento, y
particularmente en los Centros de Desarrollo Sostenible (CTS),
ejecutados por las Municipalidades y otros actores locales.
|
Infraestructura
|
Instalaciones y servicios que permiten el funcionamiento de la planta
turística y constituye el vínculo entre ésta y los atractivos de lugar de
destino. Incluye el transporte, comunicaciones, energía, agua potable,
alcantarillado, recolección de basura y salud.
|
Oferta turística
|
Conjunto de facilidades de hospedaje, alimentación, esparcimiento e
instalaciones turísticas que facilita el desplazamiento, la permanencia en el
lugar de destino y el aprovechamiento de los atractivos.
|
Patrimonio turístico
|
Corresponde al conjunto integrado por los atractivos turísticos, planta turística,
infraestructura y transporte que generan la imagen del destino turístico.
|
Plan General de Uso del Suelo
|
Instrumento de planificación estratégica que se aplica en cada una de las
Unidades de Planeamiento Turístico Producto turístico Es la suma de
componentes tangibles e intangibles de la oferta turística que, mediante
procesos de gestión desarrollados por los empresarios turísticos o por el
Estado, se comercializan en mercados nacionales e internacionales mediante
una marca comercial y un precio que el turista percibe.
|
Tipos de uso del suelo
|
Usos específicos del suelo comprendidos entre cada una de las categorías
de uso definidas para la planificación costera.
|
Unidad de planeamiento turístico (UPT)
|
Áreas del territorio nacional que se diferencian entre sí debido a rasgos
particulares del patrimonio turístico y a factores ambientales, sociales,
culturales y económicos. En su conjunto forman el espacio turístico del país.
|
Uso público
|
El derecho que tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en
toda su extensión, sin otra limitación que la que impongan las leyes y sus
reglamentos;
|
|
La Ley: La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de
1977
|
Zona de aptitud turística
|
Áreas de la zona marítimo terrestre que hayan sido declaradas como tales
por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y
explotación turísticos
|
Empresa turística
|
Empresas que presten servicios directa o principalmente relacionados con
el turismo y que a juicio del ICT reúnan las condiciones necesarias para ser
clasificadas como tales. Para cualquier clasificación debe considerarse la
normativa existente en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR.
|
2. PROPÓSITO Y FUNCIONES DE LOS PLANES REGULADORES
|
2.1. Para efectos de este Manual se define un Plan Regulador Costero como el
instrumento legal y técnico para alcanzar los objetivos de las políticas de ordenamiento
territorial en procura de un desarrollo económico, social y ambiental
equilibrado en la Zona Marítimo Terrestre y áreas adyacentes.
2.2. Su
elaboración se sustenta en los artículos 17 y 18 del Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre.
2.3. Incluye
un conjunto de documentos gráficos
(mapas, planos, diagramas), que definen los usos de suelo y los sistemas de
vialidad, complementados con un conjunto de documentos
escritos (diagnóstico, ordenanzas y reglamentos) que sirven de base
para establecer los criterios y normas sobre urbanización, edificaciones,
facilidades comunales, servicios públicos, entre otros, y para establecer las estrategias para la implementación de
programas, proyectos y actividades, tanto por la iniciativa privada como por la
inversión pública en aras del desarrollo sostenido de la zona costera.
2.4. El propósito de un Plan Regulador Costero es
generar una herramienta de planificación mediante la cual: (i) se implementan
las políticas de desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo Turístico; (ii) se
impulsen los objetivos y metas de los Planes Generales de Uso del Suelo y
Desarrollo Turístico y (iii) se atienden las particularidades sociales y de
atractivo turístico para potenciar la imagen del producto turístico deseado en
la región.
2.5. Las funciones de un plan regulador son las
siguientes:
2.5.1.Aplicar
las estrategias del Plan General de Uso del Suelo.
2.5.2.Definir un programa de necesidades de
instalaciones de acuerdo con las expectativas de los usuarios y los requisitos
de control por parte de la administración municipal.
2.5.3.Garantizar, mediante políticas y
propuestas, la atención de las necesidades de los habitantes locales
equilibrándolas a otros componentes del plan.
2.5.4.Establecer las pautas de control sobre
el espacio turístico, las instalaciones y los servicios turísticos a nivel de
normas y controles indirectos sobre los usuarios de los sitios costeros.
2.5.5.Contribuir al manejo de la inversión, la
conservación de los recursos naturales y el aumento de la afluencia turística.
2.5.6.Establecer los criterios de desarrollo
que permitan simultáneamente lograr la conservación de la naturaleza en su
carácter y composición y aprovechar en forma optima los recursos recreativos de
los sitios costeros.
2.5.7 Definir
los programas de acción que permitan incorporar a las organizaciones públicas e
instituciones de Estado en un mecanismo para aprovechar al máximo sus recursos
económicos y humanos.
2.5.8.Promover estrategias para la atracción
de inversiones.
2.5.9.Dar los lineamientos legales y técnicos
a las autoridades e instituciones competentes, necesarias para el debido
cumplimiento de la Ley 6043 y su Reglamento.
3. ÁMBITOS Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN
|
3.1. El Plan Regulador Costero constituye el tercer
nivel de planeamiento, derivado del Plan General de Usos del Suelo (nivel 2)
para la Zona Marítimo Terrestre el cual es una derivación del Plan Nacional de
Turismo (Nivel 1).
3.2. Los planes
reguladores se podrán elaborar para todos aquellos sectores de los litorales
que estén afectados por la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre.
3.3. Se
excluyen de lo anterior todas las excepciones señaladas explícitamente en la
Ley 6043, y las áreas de bosque que identifique y establezca el Ministerio de
Ambiente Energía y Telecomunicaciones ( MINAET), según Ley Forestal N° 7575,
artículos 13 y siguientes.
3.4. Aún
cuando los sectores costeros tengan una declaratoria de aptitud "turística" o
"no turística", la elaboración y aprobación de un plan regulador solo ocurrirá
cuando se determine que la zona no está afectada por ninguna de las excepciones
señaladas en el punto 3.3.
3.5. Para
proceder a la elaboración de un plan regulador costero se establecen las
siguientes condiciones:
3.5.1.Existencia
del Plan General de Uso del Suelo y Desarrollo Turístico para la Unidad de
Planeamiento, donde se encuentre el sector costero a planificar.
3.5.2.Declaratoria de aptitud turística o no
turística del sector a planificar publicada en La Gaceta.
4. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES REGULADORES.
|
4.1. Información
general del sector costero. Incluye los datos de información general del
sector costero bajo planificación, así como su relación con el Plan General de
Uso del Suelo de la correspondiente Unidad de Planeamiento Turístico.
4.2. Las
variables a considerar son las siguientes:
4.2.1. Nombre
del sector costero.
4.2.2. Provincia, Cantón, Distrito.
4.2.3. Coordenadas geográficas oficiales en la
proyección correspondiente.
4.2.4. Publicación en La Gaceta de la
declaratoria de aptitud turística o no turística.
4.2.5. Unidad de Planeamiento donde se ubica
el sector costero.
4.2.6. Objetivos de desarrollo de la Unidad de
Planeamiento Turístico (UPT).
4.2.7. Metas de crecimiento de la UPT.
4.2.8. Función del sector costero a planificar
en el contexto del Plan General de Uso del Suelo (PGUS) de la Unidad de
Planeamiento.
4.2.9. Usos del suelo contemplados en el PGUS
para el sector costero a planificar.
4.2.10. Otros
sectores costeros de la UPT ya planificados, coordenadas y crecimiento
proyectado y/o actual.
4.3. Escala de
trabajo. Las escalas de trabajo estarán comprendidas en los rangos de
1:2,000 y 1:50,000, utilizadas de la siguiente manera:
4.3.1. Para la sección de análisis espacial,
caracterización y diagnóstico se podrá utilizar el rango que va de 1:25,000 a
1:50,000 dependiendo de la disponibilidad de la información. En última instancia
la escala utilizada en este apartado será la que se establezca para el diseño y
elaboración de los IFA.
4.3.2. La
propuesta de zonificación para el uso del suelo deberá ser preparada en la
escala máxima de 1:2,000.
4.4. Delimitación
de Patrimonio Natural del Estado.
4.4.1. La
delimitación del Patrimonio Natural del Estado, se hará de acuerdo con la
metodología que establezca MINAET para este propósito.
4.4.2. Las áreas de Patrimonio Natural del
Estado no estarán incluidas dentro de la propuesta de plan regulador dado que
no forman parte de la ZMT.
4.5. Caracterización
y diagnóstico. Diagnóstico de las potencialidades y restricciones del
área a planificar en los ámbitos ambiental, social y turístico, se realizarán
mediante la aplicación en su totalidad del PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA
INTRODUCCIÓN DE LA VARIABLE AMBIENTAL EN LOS PLANES REGULADORES U OTRA
PLANIFICACIÓN DE USO DEL SUELO establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32967-
MINAE.
4.6. Además
de lo anterior se deberá realizar el levantamiento, mapeo e interpretación de
las siguientes variables:
4.6.1. Análisis
social:
a. Censo de actuales ocupantes y/o pobladores
locales de la ZMT en el sector a planificar.
b. Infracciones
detectadas a lo dispuesto en la Ley 6043.
4.6.2. Análisis
turístico:
a. Análisis de patrimonio turístico en relación
con atractivos, productos turísticos, y segmentos y nichos de mercado
turístico.
b. Determinación
de áreas para el desarrollo de actividades turísticas de sol y playa
(condiciones de baño, ausencia de peligrosidad u otros riesgos, capacidad de
soporte), aventura o deportes.
4.6.3. En los aspectos de análisis ambiental,
socioeconómico y de infraestructura incluidos en esta sección, se podrá
utilizar la escala 1:25,000, en formato tabloide, (láminas 11 x 17 pulgadas, impresas
de manera horizontal), para generar un Atlas de Mapas de Análisis de la
caracterización y diagnóstico.
4.6.4. La
información de esta sección deberá ser elaborada, analizada y procesada en un
Sistema de Información Geográfico (SIG), por lo que deberán estar
georeferenciadas todas las capas de información.
5. PROPUESTA ESTRATÉGICA DE LA PLANIFICACIÓN
|
5.1. Para cada uno de los ámbitos del diagnóstico
deberá establecer, a manera de síntesis, temas críticos que deben ser considerados
en el proceso de planificación. Estos temas críticos se establecerán para los
ámbitos físico ambiental, socioeconómico y turismo.
5.2. Para
cada uno de los temas críticos debe proyectarse la situación esperada a futuro
sobre una base de 5 a
10 años, enumerando las potencialidades y restricciones de cara a la
planificación de futuro y las respectivas medidas de intervención recomendadas
en cada caso.
5.3. Como
mínimo se deberá analizar y hacer propuestas estratégicas para garantizar los
siguientes servicios en el largo plazo para cada desarrollo:
5.3.1. El abastecimiento de agua para los
desarrollos turísticos y las comunidades adyacentes.
5.3.2. El
tratamiento de las aguas servidas y su adecuada reincorporación al medio
ambiente local.
5.3.3. El
adecuado tratamiento de los desechos sólidos generados por los desarrollos
turísticos futuros y por las comunidades adyacentes.
5.3.4. Deberá
hacer un análisis de la capacidad para la generación de energía eléctrica
actual y futura, formulando propuestas para garantizar el abastecimiento a los
desarrollos propuestos y a las comunidades adyacentes.
Considerará y promoverá la utilización de energías
limpias proveniente de fuentes renovables, amigables con el medio ambiente.
5.3.5. Establecerá
una jerarquización de inversiones de corto y mediano plazo de las principales
vías de comunicación regional y local necesarias para el desarrollo del plan
(incluirán: mantenimiento de las vías existentes, ampliación de las mismas
cuando corresponda, y construcción de nuevas vías y de infraestructura conexa
como puentes, zonas peatonales, entre otros.
5.3.6. Valorará
la oferta de fuerza laboral del territorio necesaria para satisfacer la demanda
futura de los desarrollos turísticos. Propondrá un programa que incorpore la fuerza
de trabajo local a la actividad turística en desarrollo.
6. PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN
|
6.1. La
propuesta de zonificación del plan regulador se preparará como máximo a escala 1:2,000
con una división de 5 zonas extensas de uso de la tierra, a cada una de las
cuales se asocian Áreas Detalladas de uso de la tierra, tal y como se presenta
en el siguiente cuadro.
ZONA DE USO DE LA TIERRA
|
ÁREAS DETALLADA DE USO DE LA TIERRA
|
SIGLAS
|
ZONA DE DESARROLLO TURÍSTICO [T]
|
ÁREA NÚCLEO PARA ATRACCIONES TURÍSTICAS
|
TAN
|
|
ÁREA PLANIFICADA PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO
|
TAP
|
ZONA MIXTA [M]
|
ÁREA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD
|
MIX
|
ZONA PARA LA COMUNIDAD [C]
|
ÁREA NÚCLEO PARA LA COMUNIDAD
|
CAN
|
|
ÁREA RESIDENCIAL COMUNITARIA
|
CAR
|
|
BASE PARA PESCADORES ARTESANALES
|
CBP
|
OTRA ZONA [O]
|
ÁREA PARA COOPERATIVAS
|
OAC
|
|
ÁREA PARA VIALIDADES
|
OAV
|
ZONA FUTURA [F]
|
ÁREA PARA DESARROLLO FUTURO
|
FAD
|
ZONA PROTECCIÓN [P]
|
ÁREA PARA PROTECCIÓN
|
PA
|
6.2. En toda la zona a planificar se ofrecerán hasta
un 10% en áreas para cooperativas (OAC), hasta un 20% en áreas núcleo para atracciones
turísticas (TAN) y hasta un 10% en áreas núcleo para la comunidad. La
distribución de áreas para los demás usos será asignada según sean las
necesidades de cada sector costero en particular.
6.3. Solamente
se podrán emplear estos usos aunque queda abierta la posibilidad de no utilizar
alguno de ellos dependiendo de las condiciones ó particularidades del sector a
planificar. Los usos mandatarios en la Ley 6043 deberán ser utilizados siempre.
6.4. La
descripción de estas zonas y áreas detalladas de Uso de la Tierra para la ZMT
se presenta a continuación.
6.5. Zona
de Desarrollo Turístico [T]
6.5.1. Área Núcleo de Facilidades Turísticas (TAN):
Es el Centro de la zona turística, con servicios que faciliten el disfrute
público del espacio turístico. Estas áreas incluirán instalaciones comerciales,
parques recreativos y los servicios públicos que en su conjunto establezcan las
condiciones para asegurar el disfrute público del espacio turístico.
6.5.2. Área
Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP): Son áreas destinadas al
desarrollo de empresas turísticas de hospedaje y restaurantes, en densidades
medias y bajas Se favorece en estas áreas la asignación de lotes grandes de
terreno y la dotación de infraestructura para atraer la inversión privada. Las
empresas que se instalen en estas áreas deberán contar necesariamente con la
declaratoria turística emitida por el ICT y para esto deberán observar lo
dispuesto en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y
el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el
ICT.
6.6. Zona mixta [M]
6.6.1. Área Mixta para el Turismo y la Comunidad
(MIX): Áreas para el desarrollo de empresas turísticas de mediana densidad en
actividades de hospedaje, restaurantes, comercio y otros negocios relacionados
con el turismo. El desarrollo en estas áreas debe permitir la integración de
las áreas comunitarias existentes (vivienda e instalaciones públicas) y
pequeños negocios al desarrollo futuro. Como resultado de esto, se induciría el
desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o
altas. Las empresas de hospedaje que se instalen en esta área deberán
contar con la respectiva declaratoria turística emitida por el ICT y a tal
efecto deberán observar lo señalado en el Reglamento de empresas de
hospedaje turístico.
6.7. Zona para la comunidad [C]
6.7.1. Áreas Núcleo para la Comunidad (CAN): Áreas
en donde se deben preservar las instalaciones públicas y comerciales para los
pobladores locales. Incluye la dotación de servicios públicos, seguridad,
recreación y otros relacionados, necesarios para el funcionamiento de los
poblados o comunidades locales.
6.7.2. Área
Residencial Comunitaria (CAR): Áreas destinadas a cubrir las necesidades de
vivienda de los pobladores locales. En estas áreas se considera viable la
permanencia y operación de pequeños negocios integrados a las viviendas.
6.7.3. Base
para Pescadores Artesanales (CBP): Áreas para la ubicación estratégica de
terrenos para una base para pescadores artesanales, tales como un centro de
acopio y un punto de servicios para el atraque para los botes de pescadores
artesanales.
6.8. Otras zonas [O]
6.8.1. Área para Cooperativas (OAC): Áreas para
fines de esparcimiento, descanso y vacaciones a cooperativas de turismo,
agrupaciones gremiales o asociaciones de profesionales, sindicatos de
trabajadores, federaciones de estudiantes, federaciones o confederaciones
sindicales, juntas progresistas, asociaciones comunes o de desarrollo de la
comunidad, o entidades de servicio social o clubes de servicio, todas ellas sin
ánimo de lucro.
6.8.2. Área
para vialidad (OAV) Esta área incluye las vías públicas de acceso que conectan
la ZMT con el sistema vial del país, sea nacional o cantonal y la vías públicas
que corren dentro de los 150
metros del área restringida de la ZMT.
6.9. Zona Futura [F]
6.9.1. Área para Desarrollo Futuro (FAD): Áreas
reservadas para desarrollo futuro Para decidir si las FAD pueden ser o no
utilizadas para desarrollo, es necesario revisar el plan general de uso de la
tierra.
6.10. Zona de protección (P)
6.10.1. Área
para protección (PA): Áreas que debido a su condición actual (natural,
histórica, arqueológica) represente una necesidad de protección en función de: la
puesta en valor o conservación de atractivos turísticos, la seguridad de
turistas y visitantes, mantenimiento de procesos ecológicos para la estabilidad
de la dinámica costera.
7. REGLAMENTO DE USO PARA EL PLAN REGULADOR
|
7.1. Debe
prepararse un documento de reglamento para cada una de las categorías de uso
descritas en el punto anterior. En los cuadros que se presentan a continuación
se especifican las características de cada uno de los tipos de uso. Podrá
plantear especificaciones concretas para usos en particular, pero en ningún
momento podrá apartarse de lo ya estipulado en estos cuadros.
Zona de Desarrollo Turístico (T)
|
|
TAN Área núcleo para atracciones turísticas
|
TAP Área planificada para el desarrollo
turístico
|
Función
|
Instalaciones y servicios para asegurar el disfrute público del espacio
turístico.
|
Promover el desarrollo de empresas turísticas
|
Usos permitidos
|
Servicios Básicos: Guardarropa, Sanitarios, Duchas, salvamento, médico,
información, comunicaciones, parqueos
|
Empresas turísticas con la declaratoria
turística emitida por el ICT.
|
|
Esparcimiento Público: canchas deportivas, juegos infantiles, zonas de
descanso, parques recreativos.
|
El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán
a los incluidos en el Reglamento de las
empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados
por el ICT
|
|
Comerciales Turísticas: Café, soda, fuentes de soda, tiendas, artesanías,
panaderías.
|
|
|
Comerciales General: Tiendas, artesanías, panaderías, servicios,
abarrotes
|
|
Usos no permitidos
|
Alojamiento turístico, restaurante, piscina, vivienda.
|
Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas incluidas en
el Reglamento de las empresas y
actividades turísticas, y el Reglamento
de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT
|
Área mínima y máxima
|
Servicios básicos: Mínimo: 1500 m²; Máximo: 5000 m², cada lote
|
Empresas hospedaje: Mínimo: 5,000 m²; Máximo:
60,000 m²,
cada lote
|
|
Esparcimiento: Mínimo 5000 m²; máximo 10,000 m², cada
lote.
|
Otro tipo de empresa: mínimo 1,500m²; Máximo:3,000 m²
|
|
Comerciales: Mínimo 1,000m²; máximo 5,000 m², cada
lote
|
|
Cobertura
|
Hasta un máximo de 80%
|
Hasta un máximo de 60%
|
Densidad
|
N/A
|
Lotes de 5000 a
20,000 m²,
hasta 30 habitaciones /hectárea.
|
|
|
Lotes de 21,000 a
40,000 m²,
hasta 40 habitaciones /hectárea
|
|
|
Lotes de 41,000 a
60,000 m²
hasta 50 habitaciones /hectárea
|
Altura
|
1 piso en 7.5
metros máximo
|
3 pisos o 14 metros
de altura máximo
|
Retiros
|
3 m laterales, posterior y
anterior
|
5 m laterales, posterior y
anterior
|
Zonas Mixta
|
|
MIX
Zona Servicios
básicos
|
Función
|
Área para inducir el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades
relativamente medias o altas. La parte de desarrollo turístico deberá
observar lo señalado en el Reglamento
de empresas de hospedaje turístico.
|
Usos permitidos
|
Uso turístico: Empresas turísticas con la
declaratoria turística emitida por el ICT.
|
|
El tipo, características y servicios complementarios de las empresas
corresponderán a los incluidos en el Reglamento
de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos
dictados por el ICT.
|
|
Uso comunal: vivienda unifamiliar, tiendas, abarrotes, sodas, cafeterías,
pequeños comercios. Se permiten parques recreativos, canchas deportivas,
centros de cultura, cuando estén asociados a centros de población o
actividades comunales.
|
Usos no permitidos
|
Para turismo: Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas
de hospedaje y restaurante según el Reglamento
de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico,
ambos dictados por el ICT.
|
|
Para uso comunal: Viviendas de alquiler o para usos comerciales
|
Área
|
Uso turístico: Mínimo 500 metros2; Máximo: 10,000 m² cada
lote
|
mínima y
|
Uso vivienda: Mínimo: 500 m²; Máximo: 4000 m², cada lote
|
máxima
|
Uso comercial: mínimo 200 m² máximo 2000 m²
|
Cobertura
|
Hasta un máximo de 70%
|
Densidad
|
Turismo: Hasta 30 habitaciones /hectárea
|
|
Vivienda: Una vivienda por lote
|
|
Comercio: Una unidad comercial por lote
|
Altura
|
2 pisos en 10 metros
de altura máximo
|
Retiros
|
3 metros laterales, posterior y
anterior
|
Zonas para la comunidad
|
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CAN
ÁREA NÚCLEO PARA LA COMUNIDAD
|
CAR
ÁREA RESIDENCIAL COMUNITARIA
|
CBP
Base para Pescadores Artesanales
|
Función
|
Mantener y/o preservar las instalaciones públicas y comerciales para los
pobladores locales.
|
Cubrir las necesidades de vivienda de los pobladores locales. En estas
áreas se considera viable la permanencia y operación de pequeños negocios
integrados a las viviendas
|
Proveer espacio para una base para pescadores artesanales,
|
Usos permitidos
|
Instalaciones destinadas
a servicios públicos, escuelas, iglesia, seguridad, bomberos, recreación y
otros necesarios para el funcionamiento de los poblados o comunidades locales
cuando estos existan.
|
Vivienda unifamiliar
para pobladores locales.
Pequeños negocios
integrados a las viviendas
|
Centros de acopio y
puntos de atraque para los botes.
|
Usos no permitidos
|
Vivienda y comercio de cualquier tipo.
|
Alojamiento con fines comerciales, alojamiento para alquiler o
actividades comerciales
|
Empresas turísticas, actividades turísticas, viviendas
|
Área mínima y máxima
|
Mínimo: 500m²
Máximo: 5000 m²
Cada lote
|
Mínimo: 500 m²
Máximo: 4000 m²
Cada lote
|
Mínimo: 500 m²
Máximo: 5000 m²
Cada lote
|
Cobertura
|
Hasta un máximo de 50% en el caso de construcciones
|
Hasta un máximo de 70%
|
Hasta un máximo de70%
|
Densidad
|
N/A
|
Una vivienda por lote
|
N/A
|
Altura
|
2 pisos en 10 metros
de altura máximo
|
2 pisos en 10 metros
máximo
|
1 pisos
|
Retiros
|
5 m laterales, posterior y
anterior
|
3 m laterales, posterior y
anterior
|
5 m laterales, posterior y
anterior
|
Otras zonas
|
|
OAC
Área para cooperativas
|
OAV
Área para vialidades
|
Función
|
Instalaciones de recreo, esparcimiento, descanso y vacaciones de
agrupaciones sin fines de lucro
|
Acceso vehicular, peatonal y estacionamientos que permitan la circulación
interna en el área planificada.
|
Usos permitidos
|
Instalaciones de hospedaje, alimentación, piscinas, áreas recreativas y
similares.
|
Calles principales, calles secundarias, senderos peatonales,
estacionamientos.
|
Usos no permitidos
|
Cualquier actividad comercial que tenga fines de lucro
|
Cualquiera que no sea vialidad
|
Área mínima y máxima
|
Instalaciones: Mínimo: 500 m²; Máximo 10,000 m² cada
lote
|
De 10 metros
de ancho con derecho de vía de 4 metros.
|
|
|
En tramos inferiores a 150
metros calles de 8,5 metros.
|
|
|
Senderos peatonales de 2
metros de ancho.
|
|
|
Cada estacionamiento: Mínimo 300 m²; Máximo 600 m²
|
Cobertura
|
Hasta un máximo de 60%
|
N/A
|
Densidad
|
hasta 30 habitaciones/hectárea
|
N/A
|
Altura
|
2 pisos 10 metros
de altura máximo
|
N/A
|
Retiros
|
5 metros laterales, posterior y
anterior
|
N/A
|
|
FAD
Área para uso futuro
|
PA
Área para protección
|
Función
|
Áreas reservadas para desarrollo futuro en la ZMT. Estas áreas podrán reconvertirse
a cualquiera de los usos contemplados en este manual en futuros procesos de
actualización y/o modificación del plan en cuestión.
|
Protección de: franjas a
ambos lados de ríos, quebradas o arroyos; áreas que bordeen nacientes
permanentes; sitios arqueológicos; áreas de riesgo para la integridad
personal.
El establecimiento de estas áreas debe estar sustentado en los resultados
de los análisis de IFA
|
Usos permitidos
|
No aplica
|
Senderos peatonales, miradores, áreas de estar, reforestación y otros
similares
|
Usos no permitidos
|
No aplica
|
Hospedaje, residencias, comercio, y en general, cualquier tipo de planta
e infraestructura pesada de carácter permanente.
|
Área mínima y máxima
|
No aplica
|
No aplica
|
Cobertura
|
No aplica
|
No aplica
|
Densidad
|
No aplica
|
No aplica
|
Altura
|
No aplica
|
No aplica
|
Retiros
|
No aplica
|
No aplica
|
7.2. Para
efectos de presentación, el reglamento deberá incluir la normativa apuntada en
los cuadros anteriores. El reglamento incluirá como mínimo lo siguiente:
a. Ubicación
del tipo de uso en el área planificada.
b. Área total
y Porcentaje de cada una de las zonas que forman parte del Plan Regulador.
c. Definición
de cada tipo de uso.
d. Propósito
de cada uno de los tipos de uso.
e. Localización
con referencia a las siglas de cada tipo de uso.
f. Usos
Permitidos.
g. Usos No
Permitidos.
h. Área
Máxima y Mínima de los lotes según la legislación vigente, artículo 65 del
Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y las que a criterio técnico
se definan en función de la estrategia de desarrollo.
i. Densidad
de construcción, para el caso de las Zonas de uso Residencial, la densidad será
de una vivienda por lote.
j. Cobertura,
debe considerar toda edificación u obra que implique una impermeabilización del
suelo de la parcela.
k. Altura
máxima en número de pisos y metros máximos permitidos sobre le nivel de suelo
según los parámetros indicados.
l. Retiros
frontales, este retiro debe entenderse que el retiro frontal es el que
corresponde al frente de la vía pública que da acceso a la parcela.
m. Retiros laterales.
n. Retiros
posteriores.
o. Ancho
de las vías de acceso interno.
p. Porcentaje
de área de construcción.
q. Porcentaje
de áreas verdes.
r. Observaciones
generales.
s. Consideraciones
para el otorgamiento de concesiones.
8. MODELO DE IMPLEMENTACIÓN
|
8.1. El modelo de implementación del plan en
elaboración constará de dos partes: (i) Determinación de inversiones; (ii)
Diseño de estrategia para implementación.
8.2. Determinación
de inversiones. Teniendo como base las láminas de planificación,
reglamento, distribución de usos del suelo y vialidad, deberá determinar,
caracterizar y presupuestar las inversiones públicas necesarias para la
implementación de cada plan, incluyendo la inversión necesaria para el
funcionamiento eficiente del territorio, tomando en cuenta aquellas fuera de
los 200 m
de la ZMT que se relacionan de manera directa con el sector costero. Para esto,
como mínimo deberá desarrollar los siguientes puntos:
8.2.1. Una
estimación de la máxima oferta [2] con
base en las áreas y características de las zonas de uso del suelo propuestas en
el Plan regulador, suponiendo capacidad plena, es decir, con el 100% de
concesiones otorgadas.
[2] Proyectos
públicos y privados que teóricamente podrían construirse de acuerdo a la
zonificación de uso del suelo y reglamento del plan regulador en cuestión.
8.2.2. Proyectar la demanda de servicios
básicos que generaría el nivel de oferta proyectado, principalmente en lo que
se refiere a vialidades, al consumo proyectado de agua, electricidad,
telefonía, tratamiento de agua y tratamiento de desechos.
8.2.3. Análisis de la capacidad instalada
(actual y proyectada) para el suministro de estos servicios básicos, estimando
su calidad y vida útil.
8.2.4. Con base en la información anterior
debe hacerse una descripción general de inversión pública prioritaria a
desarrollar para cubrir cualquier déficit detectado en los siguientes campos:
a. Acceso viales a la ZMT.
b. Agua
potable y sistemas de suministro.
c. Sistemas
de tratamiento de agua y desechos.
d. Electrificación
y telefonía.
e. Administración
general (seguridad, vigilancia y capacitación, entre otros factores).
8.2.5. Hará
una jerarquización de las inversiones a realizar en el territorio, a escala
regional y local. Deberá indicar las competencias para la ejecución de los
proyectos identificados. (Gobierno central, municipalidades, concesionarios).
8.3. Diseño de estrategia para implementación. Se
debe diseñar y plantear un manual integral para la gestión y administración de
Planes Reguladores Costeros que será utilizado por los funcionarios
municipales. Para esto como mínimo desarrollará lo siguiente:
8.3.1. Diseñar
la estructura organizacional y funcional que requiere la Municipalidad para la
ejecución del Plan Regulador, incluyendo los procesos y procedimientos
necesarios para la adecuada gestión del plan. Deberá hacer una descripción
detallada de los procesos y procedimientos, acompañada de los respectivos
diagramas de flujo. Como mínimo se incluirán procesos y procedimientos para:
a. Atracción de inversiones.
b. Análisis de proyectos de inversión.
c. Otorgamiento de concesiones.
d. Gestión de cobro.
e. Inspecciones y resolución de irregularidades en
ZMT.
f. Revisión y revaloración de cánones e impuestos
sobre concesiones.
8.3.2. Determinar
las necesidades de recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para
operar los procesos y procedimientos diseñados en el punto anterior.
8.3.3. Deberá realizar un diagnóstico de
necesidades de divulgación, capacitación y/o formación para la administración
de planes reguladores costeros incluyendo los objetivos y resultados esperados.
9. RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE PLANES REGULADORES.
|
9.1. La propuesta de Plan Regulador debidamente terminada
será atendiendo los siguientes aspectos:
9.1.1. Tres
(3) copias impresas de la Documentación (diagnóstico, plan y reglamento)
incluyendo los mapas a colores en tamaño tabloide y láminas finales en un
tamaño que permitan visualizar la escala 1:25,000.
9.1.2. Documentos y láminas de análisis y
zonificación en las versiones electrónicas originales en que fueron elaborados,
por ejemplo, Word 2000 o versiones superiores (Documento), Láminas en formato
de imagen JPG, archivos digitales en formato "shp file" de ARC VIEW versión
3.2a o superior con sus tablas de atributos completas, los archivos en formato
APR, MXD cuando se hayan generado proyectos en ARC VIEW o ArcGis para la
presentación final, de considerarse necesario los archivos en formato DWG de Autocad
versión 14 o superior, cuando este software sea utilizado para la presentación
final de las láminas, es indispensable entregar las tablas de atributos con sus
archivos "shp file", y sus metadatos.
9.1.3. La información financiera de la sección
8 de este documento se debe presentar impresa y en formato digital (Excel o
similar) y debe estar firmado por un profesional responsable incorporado al
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
9.1.4. Propuesta de Zonificación con mapa
(lámina) impresa a color y en forma digital, ambas a escala: 1:2,000.
9.1.5. Licencia Nota de constancia de
que se ha preparado y remitido a la SETENA la documentación según lo dispuestos
en el Decreto Ejecutivo 32967-MINAE para obtener una futura viabilidad
ambiental del plan.
9.1.6. Certificación vigente de la
respectiva Área de Conservación (SINAC-MINAET) sobre la delimitación de las
áreas de Patrimonio Natural del Estado que se han identificado y mapeado para
efectos de la propuesta de plan regulador.
9.2. La documentación será remitida por la
Municipalidad respectiva, por acuerdo del Concejo Municipal, tanto al ICT como
al INVU para el proceso de revisión.
9.3. Los
documentos serán entregados, acompañados de una carta de entrega formal. Como
primer paso de revisión se verificará que los documentos hayan sido presentados
cumpliendo con lo estipulado en este manual. En caso de no ser así, la
documentación será devuelta.
9.4. El
ICT y el INVU revisarán la documentación presentada en el marco de las competencias
que les asigna la ley 6043 y su reglamento.
9.5. Para
la revisión los datos consignados en los documentos y mapas se tomarán como
ciertos. En la eventualidad de que se aporten datos falsos o erróneos, la
responsabilidad y consecuencias serán de los profesionales que firman los
documentos aportados.
9.6. A
criterio de ambas instituciones se podrán realizar inspecciones a la zona en
cuestión, así como el uso de los medios de información posibles a fin de
enriquecer y mejorar el proceso de revisión técnica de los documentos.
9.7. En
caso de que haya observaciones, las mismas serán enviadas a la Municipalidad
para que éstas sean subsanadas y posteriormente devueltas las correcciones a
las instituciones involucradas. La municipalidad tendrá un plazo de diez días
hábiles para subsanar observaciones.
9.8. La
información entregada digitalmente podrá ser utilizada por el INVU e ICT en los
procesos de revisión, así como para alimentar el Sistema de Información
Geográfico, que mantiene el Instituto Costarricense de Turismo.
9.9. La
aprobación de la propuesta corresponderá, concomitantemente, a la Junta
Directiva en el caso del ICT y a la Dirección de Urbanismo en el caso del INVU.
En caso de estimarse necesario, cualquiera de las dos entidades podrá solicitar
cambios y ajustes que se consideren necesarios antes de dar la aprobación a la
propuesta.
9.10. La
resolución sobre la propuesta de plan regulador serán comunicadas a la
respectiva Municipalidad para iniciar el proceso de adopción del plan.
10. REUNIONES DE INFORMACIÓN Y AUDIENCIA PÚBLICA.
|
10.1. Durante el periodo de elaboración de la
propuesta de plan regulador, la Municipalidad llevará a cabo, al menos una
reunión de información en la que participará el responsable que esté diseñando
la propuesta. Esta reunión tendrá por objetivo informar a los interesados sobre
los objetivos, propósito y características del trabajo que se está realizando.
Tanto el ICT como el INVU darán una aprobación inicial a la propuesta de plan
regulador de previo a que se realice la audiencia pública.
10.2. Antes de presentar la propuesta de
planificación deberá verificarse que SETENA haya expedido la respectiva
licencia ambiental (viabilidad ambiental del plan) según Decreto Ejecutivo Nº
32967-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2006, que
es Manual de Instrumentos Técnicos para
el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual EIA).
10.3. Una
vez recibida la aprobación inicial de la propuesta por parte del ICT y del INVU,
la Municipalidad convocará a una audiencia pública en la que se presentarán los
resultados de la propuesta del plan regulador. En esta actividad será conducida
obligatoriamente por la municipalidad, y participarán representantes de ICT e
INVU. La municipalidad designará al representante que hará la presentación de
los resultados ante la audiencia.
10.4. A
partir de la realización de la audiencia se abrirá un periodo máximo de 15 días
hábiles para recibir observaciones y/o oposiciones a la propuesta presentada,
mismas que serán presentadas ante la municipalidad por la vía escrita.
10.5. Transcurrido
ese plazo, la municipalidad conjuntamente con los representantes de ICT e INVU,
analizarán los documentos presentados y solicitarán al responsable, cuando corresponda,
cambios y ajustes que se estimen necesarios a la luz de las observaciones
recibidas. Finalmente se generará un Informe técnico de Resolución de
oposiciones y observaciones que será elevado a conocimiento y aprobación del
Consejo Municipal para su aprobación.
10.6. Terminado
este proceso de consulta, la propuesta de plan regulador, sea que haya sufrido
cambios o no en la lámina de planificación, en el reglamento o en la estrategia
de implementación, será elevada nuevamente a conocimiento de la Junta Directiva
de ICT y a la Dirección de Urbanismo del INVU para su ratificación definitiva.
Para esto se deberá enviar conjuntamente con el Plan, el respectivo acuerdo del
Concejo Municipal mediante el cual se avala el Informe Técnico de Resolución de
oposiciones/observaciones que haya resultado del proceso de consulta.
10.7. Como
resultado de esta ratificación definitiva, cada institución (ICT, INVU y
Municipalidad) colocarán sus respectivos sellos en la lámina y documentos del
plan para hacer constar el proceso de aprobación finalizó por parte de las
instituciones del Estado.
10.8. La
Municipalidad deberá comunicar a la SETENA sobre los ajustes que se hayan
realizado una vez finalizado el proceso de audiencia y aprobación definitiva.
10.9. Finalmente
la municipalidad publicará la lámina de planificación debidamente sellada en el
Diario Oficial La Gaceta con lo cual quedará debidamente oficializado el
respectivo plan regulador. En este punto deberá verificarse que el plan cuenta
con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la SETENA.