SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº
SENASA-DG-R002-2010.-Dirección General.-Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho
horas del dos de marzo del dos mil diez.
Considerando:
1º-Que el Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495
del 6 de abril del 2006, entre otras, administrar, planificar, dirigir y tomar
las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen
biotecnológico.
2º-Que
el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar
con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las
campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), correspondiéndole
determinar los métodos y pruebas que se deberán aplicar a los diferentes
productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos de
consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.
3º-Que
en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto
con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de
Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa
privada, en procesos de determinación de reglamentos técnicos que deben cumplir
los diferentes productos alimenticios.
4º-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 35085 MEIC-MAG-S del 21 de octubre del 2008 y que
contiene el reglamento técnico RTCR 418:2008 Mezclas de Leche Evaporada,
Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal se estableció que el SENASA debería
oficializar mediante resolución, para conocimiento general, las pruebas y
métodos de laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de
Servicios Veterinarios (LANASEVE) para verificar la inocuidad de la leche
evaporada para consumo humano.
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD
ANIMAL, RESUELVE:
1º-Para efectos de
verificar la inocuidad de la leche evaporada para consumo humano, se
oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Servicios
Veterinarios (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:
1. Método de Muestreo para Análisis de Residuos de
Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.
Para la toma de muestras se utilizará lo
establecido en el Codex Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa
del CODEX aplicable al producto objeto de la presente disposición normativa.
2. Métodos para Análisis de Residuos de
Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.
2.1 Benzimidazoles
. HPLC-UV. BNZ-FSIS
2.2 Avermectinas
. HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS
2.3 Antibióticos B-Lactamicos
. SNAP
2.4 Metales Pesados (Cadmio)
. AA MTL-FSIS
2.5 Plaguicidas Organofosforados
. PAM 1994, Volumen I, 3er edición Multiresidue
Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con
detectores NPD.
3. Métodos de Análisis Microbiológicos para
producto terminado
Recuento
total mesófilos aerobios
a. AOAC 989.10
Recuento
hongos y levaduras
b. AOAC 997.02
Recuento
coliformes totales
c. AOAC 989.10
d. Número más probable (NMP)
Escherichia
coli
e. AOAC 991.14
f. Número más probable (NMP)
Staphylococcus
aureus
g. AOAC 2003.08
h. AOAC 975.55
Salmonella
spp.
i. FDA-"Bacteriological Analytical Manual"
Capítulo: 5.
Listeria
monocytogenes
j. FDA-"Bacteriological Analytical Manual"
Capítulo 10
Coliformes
fecales
k. Número más probable (NMP)