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 Normativa >> Acuerdo municipal 0 >> Fecha 01/03/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0
Establece como requisito o deber formal el presentar la declaración de bienes inmuebles por parte del titular del inmueble, para la realización de trámites ante la Municipalidad de Cartago
Texto Completo acta: CE3CD

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO



            Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Cartago, al ser las diez horas del primero de marzo de dos mil diez.



Considerando



            1º-Que la Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998, (Código Municipal en su artículo 4, inciso e), y el artículo Nº 3 de la Ley Nº 7509, y sus reformas, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles otorgan el carácter de Administración Tributaria a las Municipalidades.



            2º-Que de conformidad con el artículo Nº 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las normas de las leyes tributarias.



            3º-Que la Ley Nº 8220, artículo Nº 4, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece la obligatoriedad de información sobre los trámites y requisitos que se realicen en las respectiva unidades administrativas o Dependencias.



            4º-Que el artículo Nº 16 de la Ley Nº 7509 establece el deber formal de todos los titulares y en general sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a que se refiere el artículo Nº 6 de esa misma Ley de presentar cada cinco años y mantener actualizada, la declaración de bienes inmuebles. Ese mismo deber se contempla en el artículo Nº 128 incisos a y b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



            5º-Que con el objeto de favorecer una adecuada fiscalización de la obligación tributaria resulta pertinente ordenar que el interesado en los trámites que se dirá presente y mantenga actualizada la declaración de bienes inmuebles: Todos los trámites del Área Tributaria (Catastro, Bienes Inmuebles, Dirección de Urbanismo, Plataforma de Servicios, Cobro Administrativo, Oficina de Lotes Baldíos, Patentes - únicamente referido a los trámites de Patente nueva y Traslado), con excepción de la Unidad Resolutoria, y Mercado Municipal; Tesorería y concretamente en cuanto a trámites de compensación y devolución de tributos, Secretaría Municipal en lo que hace a las solicitudes de constancias de valor de los bienes inmuebles, Área de Acueductos en lo que respecta a solicitudes de paja de agua, nueva, individualización; Área de Operaciones en cuanto a desfogues de agua pluvial y visto bueno de disponibilidad de cloaca. Por tanto,



Se resuelve



            Disponer que para los trámites que se realicen en los siguientes Departamentos de esta Administración Tributaria deberá de cumplirse con el requisito o deber formal de presentarse la declaración de bienes inmueble por parte del titular del inmueble: Todos los trámites del Área Tributaria (Catastro, Bienes Inmuebles, Dirección de Urbanismo, Plataforma de Servicios, Cobro Administrativo, Oficina de Lotes Baldíos, Patentes - únicamente referido a los trámites de Patente nueva y Traslado), con excepción de la Unidad Resolutoria, y Mercado Municipal; Tesorería y concretamente en cuanto a trámites de compensación y devolución de tributos, Secretaría Municipal en lo que hace a las solicitudes de constancias de valor de los bienes inmuebles, Área de Acueductos en lo que respecta a solicitudes de paja de agua, nueva, individualización; Área de Operaciones en cuanto a desfogues de agua pluvial y visto bueno de disponibilidad de cloaca. Publíquese por una vez.



 



 




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Fecha de generación: 8/3/2024 17:18:49
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