MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Alcaldía Municipal de la
Municipalidad de Cartago, al ser las diez horas del primero de marzo de dos mil
diez.
Considerando
1º-Que la Ley Nº 7794 del
18 de mayo de 1998, (Código Municipal en su artículo 4, inciso e), y el artículo
Nº 3 de la Ley Nº 7509, y sus reformas, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
otorgan el carácter de Administración Tributaria a las Municipalidades.
2º-Que
de conformidad con el artículo Nº 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de
la correcta aplicación de las normas de las leyes tributarias.
3º-Que
la Ley Nº 8220, artículo Nº 4, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, establece la obligatoriedad de
información sobre los trámites y requisitos que se realicen en las respectiva
unidades administrativas o Dependencias.
4º-Que
el artículo Nº 16 de la Ley Nº 7509 establece el deber formal de todos los
titulares y en general sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a
que se refiere el artículo Nº 6 de esa misma Ley de presentar cada cinco años y
mantener actualizada, la declaración de bienes inmuebles. Ese mismo deber se
contempla en el artículo Nº 128 incisos a y b) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
5º-Que
con el objeto de favorecer una adecuada fiscalización de la obligación
tributaria resulta pertinente ordenar que el interesado en los trámites que se
dirá presente y mantenga actualizada la declaración de bienes inmuebles: Todos
los trámites del Área Tributaria (Catastro, Bienes Inmuebles, Dirección de
Urbanismo, Plataforma de Servicios, Cobro Administrativo, Oficina de Lotes
Baldíos, Patentes - únicamente referido a los trámites de Patente nueva y Traslado),
con excepción de la Unidad Resolutoria, y Mercado Municipal; Tesorería y
concretamente en cuanto a trámites de compensación y devolución de tributos,
Secretaría Municipal en lo que hace a las solicitudes de constancias de valor
de los bienes inmuebles, Área de Acueductos en lo que respecta a solicitudes de
paja de agua, nueva, individualización; Área de Operaciones en cuanto a
desfogues de agua pluvial y visto bueno de disponibilidad de cloaca. Por tanto,
Se resuelve
Disponer que para los
trámites que se realicen en los siguientes Departamentos de esta Administración
Tributaria deberá de cumplirse con el requisito o deber formal de presentarse
la declaración de bienes inmueble por parte del titular del inmueble: Todos los
trámites del Área Tributaria (Catastro, Bienes Inmuebles, Dirección de
Urbanismo, Plataforma de Servicios, Cobro Administrativo, Oficina de Lotes
Baldíos, Patentes - únicamente referido a los trámites de Patente nueva y
Traslado), con excepción de la Unidad Resolutoria, y Mercado Municipal;
Tesorería y concretamente en cuanto a trámites de compensación y devolución de
tributos, Secretaría Municipal en lo que hace a las solicitudes de constancias
de valor de los bienes inmuebles, Área de Acueductos en lo que respecta a
solicitudes de paja de agua, nueva, individualización; Área de Operaciones en
cuanto a desfogues de agua pluvial y visto bueno de disponibilidad de cloaca.
Publíquese por una vez.