DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res. DGA-059-2010.-San José, a las diez horas del día diecisiete de febrero del dos mil diez.
Considerando:
I.-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557del 20 de
octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus
reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y
agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.-Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como
funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos
aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los
cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del comercio exterior.
III.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo.
IV.-Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Aduanas,
el Ministerio de Hacienda atendiendo razones de oportunidad, control,
racionalización o eficiencia del servicio y del comercio exterior definirá los
asientos geográficos y determinará la competencia territorial de las aduanas,
así como la creación, el traslado o la supresión de éstas y de sus funciones.
V.-Que el artículo 6° del Reglamento a la Ley General de Aduanas
señala que es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas
y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
VI.-Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar
las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos
aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas
técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.
VII.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 35693-H del 2 de noviembre del
2009 publicado en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2010, se reformó el
artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas, mediante
el que se autoriza el traslado de jurisdicción de la Aduana Central de los
Cantones de Santo Domingo y San Pablo de la Provincia de Heredia, a la
jurisdicción de la Aduana Santamaría.
VIH.-Que
en razón de lo indicado en el punto anterior, a partir del 22 de febrero de
2010 se realizarán los ajustes necesarios al sistema informático TICA en los
depositarios aduaneros APLL / ILG Logísticas S.A (A-142) y Almacenes Generales
Quirós número dos (A-217) que formarán parte de la jurisdicción de la Aduana
Santamaría, mismos que faciliten el traslado efectivo de dichos depositarios
aduaneros sin que se afecte el ingreso o salida de mercancías bajo control
aduanero. Por tanto:
Con base en las potestades otorgadas en los artículos 6,9, 11, 14 de
la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el
articulo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H
del 14 de junio de 1996 y sus reformas,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE COMUNICAR:
1°-Comunicar
que los días 20 y 21 de febrero del año en curso se procederá a inactivar del
sistema informático TICA a los depositarios aduaneros: APLL / 1LG Logísticas S.
A. (A-142) y Almacenes Generales Quirós número dos (A-217), esto con el
objetivo de efectuar los ajustes técnicos necesarios que les permitan iniciar
operaciones en la jurisdicción de la Aduana Santamaría a partir del lunes 22 de
febrero de 2010.
2°-Que
de conformidad por lo instruido en el literal anterior, ambos depositarios
continuarán brindando el servicio de recepción de vehículos y unidades de
transporte los días 20 y 21 de febrero normalmente.
3°-Que
la Sección de Depósito de la Aduana Central ampliará el servicio de atención el
viernes 19 de febrero hasta las 20:00 horas, con la finalidad de apoyar a los
usuarios de los depositarios aduaneros: APLL /ILG Logísticas S. A (A-142) y
Almacenes Generales Quirós número dos (A-217) en la conclusión de las
operaciones y trámites que tengan pendientes en esa aduana.
4°-Se
comisiona a la Dirección de Gestión Tecnológica Aduanera de la Dirección
General de Aduanas para realizar todos los ajustes en el sistema informático
TICA que sean necesarios producto del traslado de jurisdicción de los
depositarios aduaneros: APLL / ILG Logísticas S. A. (A-142) y Almacenes Generales
Quirós número dos (A-217).
5°-Se
instruye a las Gerencias de las Aduanas Santamaría y Central para que tomen las
medidas pertinentes para garantizar el efectivo proceso de traslado de
jurisdicción de ambos depositarios, y mantener la continuidad en los servicios
que brindan.
6°-Rige
a partir del 19 de febrero del 2010.
7°-Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.