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Decreto Ejecutivo :
35820
del
04/03/2010
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Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2011
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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19/03/2010
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Versión de la norma: 2 de 2
del 08/03/2011
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Texto Completo Norma 35820
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Texto Completo acta: CE3EA
Nº 35820-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas, los artículos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley Nº 6955, Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus
reformas.
Considerando:
1º-Que las directrices
buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector
Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional
del recurso humano.
2º-Que
la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil
(DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades
públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda.
3º-Que
los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del
país.
4º-Que
la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus
reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la
Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo
público.
5º-Que
la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en Alcance Nº 20, La
Gaceta Nº 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La
Gaceta Nº 128 de 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley Nº
2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre
de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de
clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos
por el Régimen de Servicio Civil.
6º-Que
la AP formuló las Directrices de Política Salarial, Empleo y Clasificación de
Puestos, mediante el acuerdo Nº 8829, tomado en la sesión ordinaria Nº 03-2010,
celebrada el 25 de febrero de 2010.
7º-Que
el Consejo de Gobierno conoció las presentes directrices en el artículo 3 de la
sesión número 179, celebrada el 03 de marzo del dos mil diez. Por tanto,
DECRETAN:
Directrices Generales de Política Salarial, Empleo
y Clasificación de Puestos para las Entidades
Públicas, Ministerios y Demás Órganos
según corresponda, cubiertas por el
Ámbito de la Autoridad Presupuestaria
para el año 2011
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Estas
directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás
órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de
las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el
Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.
Ficha articulo
Artículo
2º-La fecha de rige de los acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria, en
ejercicio de sus competencias, será el primer día del mes siguiente al de la
aprobación del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la política
salarial
Artículo 3º-La AP
autorizará y hará extensivos los aumentos salariales por costo de vida, de
conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo.
La AP
podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones,
modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos,
que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para los servidores
cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones
fiscales imperantes.
Los
ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga
extensivas la AP, solo podrán ser aplicados a los puestos de las entidades
públicas homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que se
aplica en el Régimen de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
4º-Las revaloraciones por ajustes técnicos diferentes a los citados en el
artículo anterior, para las entidades públicas no homologadas, sólo procederán
en el contexto de la normativa sobre cambios en los manuales vigentes, que se
señala en el procedimiento para la aplicación de estas directrices y su
seguimiento.
Ficha articulo
Artículo
5º-La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los puestos
excluidos del Régimen de Servicio Civil, para:
a) Los puestos referidos en los artículos 3º,
incisos b) y c), 4º y 5º con excepción de los incisos f), g) y h) del Estatuto
de Servicio Civil, de los ministerios y sus órganos.
b) Las clases de Ministro, Viceministro, Auditor y
Subauditor Interno de los ministerios.
c) Las clases detalladas en el inciso g) del
artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil, así como aquellas clases de
Directores y Subdirectores consideradas de confianza por disposición normativa
o por declaratoria de exclusión del Régimen de la DGSC. Lo mismo se aplicará en
aquellas entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, que
tengan esos puestos declarados de confianza o excluidos del Régimen de Servicio
Civil.
d)
Los puestos de confianza subalternos de las entidades públicas, definidos en el
Decreto Ejecutivo No. 36181-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza
Subalternos del Sector Público.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36487 del 8 de marzo
del 2011. Asimismo
mediante el artículo 4° del decreto referido se dispone que el mismo regirá
hasta el 31 de diciembre del 2011)
e) Las clases de la serie gerencial (Presidente
Ejecutivo, Gerente y Subgerente) y serie de fiscalización superior (Auditor y
Subauditor) de las entidades públicas.
f) Las clases de puestos de los Manuales de
Clases Institucionales de las entidades públicas, ministerios (excluidas o
amparadas en normativa específica) y demás órganos, según corresponda; en el
contexto de estudios integrales de puestos, homologaciones y cambios en los
manuales.
g) Los demás puestos excluidos del Régimen de
Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 6º-El pago de los
salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios y demás
órganos según corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena
vencida.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la política de
empleo
Artículo 7º-En el
ejercicio de sus competencias, la AP solo creará plazas de tiempo completo y la
utilización total o parcial de la jornada, quedará a entera responsabilidad de
la Administración Activa.
Cada
plaza contará con un único código o número de puesto y en ella solo se podrá
nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que
se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para
esos efectos.
Para
aquellas plazas creadas con anterioridad con una jornada inferior al tiempo
completo, se podrá solicitar la ampliación de esta ante la Secretaría Técnica
de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previa demostración de la necesidad
institucional o de la mejora en la prestación del servicio público.
Ficha articulo
Artículo
8º-La AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, considerando todas las plazas como jornada de
tiempo completo.
Ficha articulo
Artículo 8º bis.-Los ministerios y órganos desconcentrados, no podrán
utilizar plazas nuevas cuyo contenido presupuestario esté contemplado en la Ley
de Presupuesto de la República, si no cuentan con el respectivo acuerdo de la
AP.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36487 del 8 de marzo
del 2011. Asimismo
mediante el artículo 4° del decreto referido se dispone que el mismo regirá
hasta el 31 de diciembre del 2011)
Ficha articulo
Artículo
9º-Los puestos vacantes podrán ser ocupados de acuerdo con la normativa
vigente, excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados:
a) Por aplicación del artículo 25 de la Ley Nº
6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas.
b) Por reestructuración organizacional, salvo
cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto, producto de
un estudio integral, homologaciones o cambios en los manuales vigentes.
Ficha articulo
Artículo 10.-No se podrán
hacer nombramientos con carácter permanente por la subpartida de jornales.
Ficha articulo
Artículo 10 bis.-Para
trasladar puestos de servicios especiales a cargos fijos, las entidades públicas,
los ministerios y demás órganos, deberán contar con la autorización previa
de la AP.
El traslado se realizará con la misma clasificación
que ostentan los puestos en servicios especiales.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36487 del 8 de marzo
del 2011. Asimismo
mediante el artículo 4° del decreto referido se dispone que el mismo regirá
hasta el 31 de diciembre del 2011)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la clasificación
de puestos
Artículo 11.-Toda entidad
pública, órgano desconcentrado no homologado o ministerio (para el caso de los
puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa
específica) según corresponda, contará con el respectivo manual institucional
de clases y cargos y su correspondiente Índice Salarial, que constituyen los
instrumentos básicos de la administración del potencial humano, para la
selección, movimientos de personal, clasificación y valoración. Para efectos de
presupuestación, emplearán la terminología y valoración de los instrumentos
mencionados.
Ficha articulo
Artículo
12.-Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda,
podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, cambios en los manuales
institucionales de clases vigentes, estudios integrales, homologaciones y
cambios de nomenclatura, según la normativa que contempla el procedimiento para
la aplicación de estas directrices, manteniendo el equilibrio salarial y de
clasificación de puestos que debe prevalecer en el sector público.
Las
entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de clasificación
y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.
El
costo de los conceptos anteriores estará contemplado en el monto de gasto
presupuestario máximo, fijado según el artículo 1º de las Directrices de
Política Presupuestaria para el 2011.
Ficha articulo
Artículo
13.-A los puestos de Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de
clasificación y valoración utilizado para los de Cargos Fijos, siempre y cuando
desempeñen funciones similares. En caso contrario, remitirán a la STAP la
propuesta correspondiente, respaldada por estudio técnico respectivo.
Ficha articulo
Artículo
14.-Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una entidad
pública, ministerio u otro órgano según corresponda, excepto en los siguientes
casos:
a) Durante la elaboración de un estudio integral
de puestos u homologación, cuya fecha de inicio fue previamente comunicada a la
STAP.
b) Durante el proceso de verificación por parte de
la STAP del cumplimiento de directrices y regulaciones ante un estudio integral
de puestos u homologación.
c) Durante el primer año contado a partir de la
fecha de rige del estudio integral de puestos u homologación.
Ficha articulo
Artículo 15.-Las entidades
públicas podrán contar con puestos de confianza subalternos, asignados a los
más altos niveles ejecutivos institucionales. La cantidad de puestos por
entidad se determinará según el nivel gerencial que le corresponda.
a) Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo
de dos puestos.
b) Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo
de cuatro puestos.
c) Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo
de seis puestos.
d) Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP,
podrán contar con un máximo de ocho puestos.
Ficha articulo
Artículo 16.-Los puestos
de confianza no podrán ser convertidos en puestos de Cargos Fijos.
Ficha articulo
Artículo
17.-Con la anuencia del jerarca ejecutivo, se podrán realizar cambios de
nomenclatura en puestos de servicios especiales de proyectos de inversión y en
puestos de confianza subalternos, de acuerdo con las necesidades de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda.
Es responsabilidad de la administración activa la
verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las disposiciones
finales
Artículo 18.-Con el fin de
verificar el cumplimiento de las directrices vigentes en materia salarial y de
empleo, los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio,
modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición
institucional, se presentarán a la STAP previo a su publicación.
En el
caso de los ministerios y demás órganos dentro del Régimen de Servicio Civil,
de previo a su envío a la STAP, los presentarán a la DGSC para su aprobación en
materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13
del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
19.-El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la
aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el
título X, artículos 107 y siguientes.
Ficha articulo
Artículo
20.-El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la
aplicación de estas directrices mediante Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
21.-Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y
para su ejecución a partir del 1º de enero del 2011.
Dado en la Presidencia de
la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/3/2025 18:56:15
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