Nº 35822-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; los artículos 1º, 21, 23, 24, 25 y 57 de la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que de conformidad con
el artículo 21 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16
de octubre de 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria (AP) formular y
presentar para conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente
de la República, las Directrices de Política Presupuestaria, para las entidades
públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, dentro de su ámbito,
las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.
2º-Que
con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices
mencionadas en el considerando anterior, según lo dispone el inciso c) del
artículo 21 de la Ley Nº 8131 citada, es necesario que el Poder Ejecutivo
establezca los procedimientos a seguir para la aplicación de estas.
3º-Que
con el fin de simplificar la organización del Poder Ejecutivo y para lograr un
mejor seguimiento del comportamiento del gasto, mediante decreto Ejecutivo,
dicho Poder estableció los sectores en que este se divide.
4º-Que
a efectos de uniformar los términos presupuestarios, es necesario tomar como
referencia algunas de las definiciones del Manual de Normas Técnicas, así como
del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos
públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y
sujetos privados, publicado en La Gaceta Nº 170 de 5 de setiembre de
2006, emitidos por la Contraloría General de la República (CGR).
5º-Que
es necesario que las entidades públicas y demás órganos del Sector Público
suministren la información requerida, empleando el Sistema de Consolidación de
Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), con fundamento en los
artículos 3º, inciso b), 57 y 125 de la Ley Nº 8131 citada.
6º-Que
con fundamento en el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131, la AP acordó
modificar los Procedimientos para la aplicación y seguimiento de las
Directrices de Política Presupuestaria del Sector Público, mediante el acuerdo
Nº 8828, tomado en la sesión ordinaria Nº 03-2010, celebrada el 25 de febrero
de 2010. Por tanto,
DECRETAN:
Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de las
Directrices Generales de Política Presupuestaria
para las Entidades Públicas,
Ministerios
y demás Órganos según corresponda,
cubiertos por el Ámbito de la
Autoridad Presupuestaria
CAPÍTULO I
Glosario de términos
Artículo 1º-Para efectos
de la aplicación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, se
considerará lo siguiente:
1) AP: Autoridad Presupuestaria.
2) Concesión de préstamos: Créditos
directos otorgados por una entidad pública a otra perteneciente al sector
público o al sector privado.
3) Concesión neta de préstamos: Es el saldo
neto entre la concesión de préstamos menos la recuperación de estos.
4) CGR: Contraloría General de la
República.
5) Cuenta corriente: Contrato bancario en
que el titular efectúa depósitos y en el que la entidad administradora tiene la
obligación de entregar las cantidades de fondos girados.
6) Déficit: Diferencia negativa entre los
ingresos y egresos totales.
7) Deuda pública: Endeudamiento resultante
de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de
los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende
tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la
República, así como la administración descentralizada no empresarial y las
empresas públicas.
8) DGSC: Dirección General de Servicio
Civil.
9) Entidad pública: Figura organizativa con
personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y entes de la
administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.
10) Financiamiento: Recursos que tienen el
propósito de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de los
ingresos corrientes y de capital. Comprende los créditos netos, sean internos o
externos (préstamos recibidos menos la amortización efectuada), más las
variaciones de caja y bancos entre el inicio y fin del período, así como las
colocaciones netas de títulos valores.
11) Flujo de caja: Refleja el movimiento de
entradas y salidas de efectivo, así como las variaciones en el financiamiento durante
un período dado.
12) Fondo de inversión: Conjunto de aportes
voluntarios de dinero por parte de las personas físicas o jurídicas, con el
propósito de realizar inversiones en valores de oferta pública y otros activos
que autorice el órgano supervisor.
13) Gasto corriente: Egresos que se destinan
a la operación de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, tales
como: remuneraciones, servicios, materiales y suministros, intereses y
comisiones y transferencias corrientes.
14) Gasto de capital: Egresos por concepto
de adquisición de bienes duraderos, ya sean de carácter real, financiero e
intangible y de transferencias de capital.
15) Gasto presupuestario: Proyección de
egresos corrientes y de capital, incluida en el Presupuesto de las entidades
públicas, ministerios y demás órganos, debidamente aprobada de conformidad con
el ordenamiento jurídico vigente.
16) Gasto presupuestario máximo: Gasto
presupuestario menos los montos por concepto de las exclusiones establecidas en
las Directrices vigentes.
17) Gasto no recurrente: Egresos
extraordinarios originados en actividades, programas o proyectos de carácter
temporal y que no forman parte de la actividad ordinaria de la entidad pública,
ministerio u órgano.
18) Línea de crédito: Contrato bancario mediante
el cual una entidad financiera se obliga a tener a disposición de una entidad
pública o un órgano una suma de dinero por cierto período.
19) MH: Ministerio de Hacienda.
20) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
21) Ministerio: Organización integrada por
una pluralidad de oficinas, bajo la dirección político-administrativa de los
ministros. Incluye a los órganos desconcentrados sin personalidad jurídica
instrumental.
22) Ministro rector: Es el responsable de
cada sector y de que las políticas que fije el Poder Ejecutivo para el
respectivo sector, sean ejecutadas y acatadas por las diferentes entidades
públicas, ministerios y demás órganos que lo integran.
23) Modificación presupuestaria: Es toda
aquella variación que se realice en los egresos presupuestados que tiene por
objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar
otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del
presupuesto aprobado.
24) Órgano: Figura organizativa creada por
ley a la que se le atribuye personalidad jurídica instrumental, que le faculta
a tener su presupuesto propio y administrar los recursos que le corresponden.
25) Pagaré del tesoro: Título valor de corto
plazo, mediante el cual el emisor se compromete a pagar al beneficiario una
determinada cantidad de dinero en la fecha de vencimiento previamente acordada.
26) Presupuesto: Previsión de ingresos y
autorización máxima de gastos de las entidades, para un periodo determinado.
27) Presupuesto definitivo: Sumatoria del
presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones
presupuestarias al cierre del año económico.
28) Presupuesto extraordinario: Mecanismo
que permite incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos
correspondientes; registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que
dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos; asimismo, sustituir las
fuentes de financiamiento previstas, sin que para ello se varíe el monto total
de presupuesto previamente aprobado.
29) Presupuesto modificado: Sumatoria del
presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones
presupuestarias en un período determinado del ejercicio presupuestario.
30) Presupuesto ordinario: Instrumento que
expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional,
comprende los ingresos probables y todos los gastos autorizados para el año
económico.
31) Presupuesto por programas: Instrumento
operativo que expresa en términos financieros el plan anual de trabajo institucional.
32) Programa presupuestario: Categoría
programática de mayor nivel en el proceso de presupuesto, conformada por un
conjunto de subprogramas, actividades o proyectos que conducen a uno o más
productos finales para el cumplimiento de objetivos y metas.
33) Proyecto de inversión: Conjunto de obras
de infraestructura, que incluye las acciones del sector público destinadas a la
creación, ampliación o conservación de los bienes de capital del país. No
contempla aquellos procesos que tienen como propósito el mantenimiento normal,
menor o habitual de dichos bienes, según su programación y recursos financieros
disponibles.
34) Sector: Agrupación de entidades
públicas, ministerios y demás órganos con propósitos afines, bajo la dirección
de un Ministro Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de
coordinación, de eficacia y de eficiencia en la Administración Pública.
35) Sector público: Conjunto de entidades,
ministerios y órganos que realizan función de gobierno, son propiedad del
gobierno o están bajo su control. Se divide en dos categorías: el Sector
Público Financiero y el Sector Público No Financiero.
36) Sector público financiero: Conjunto de
entidades públicas dedicadas a la intermediación, movilización y distribución
del ahorro del país, que ejercen funciones de autoridad monetaria, supervisión
y control del sector financiero.
37) Sector público no financiero: Conjunto
de entidades públicas, ministerios y órganos que realizan funciones económicas de
gobierno, como son la provisión de bienes y servicios fuera de mercado a la
comunidad. Así como las empresas que realizan las actividades comerciales y
productivas pertenecientes o controladas por este.
38) SICCNET: Sistema de Consolidación de Cifras
del Sector Público Costarricense.
39) STAP: Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria.
40) Superávit libre: Diferencia positiva
entre los ingresos y egresos totales.
41) Superávit específico: Diferencia
positiva entre los ingresos y egresos totales, que por disposiciones especiales
o legales tiene que destinarse a un fin específico.
42) Títulos cero cupón: Instrumento
financiero estandarizado sin cupones, que se negocia por descuento (fijo) y
cuyo plazo máximo es un año.
43) Títulos en dólares: Instrumento
financiero denominado en dólares de los Estados Unidos de América.
44) Títulos TUDES: Instrumento financiero
denominado en unidades de desarrollo, cuyo rendimiento se ajusta según
variaciones en la inflación.
45) Unidad de desarrollo: Unidad de cuenta
ajustable de forma diaria, conforme a la variación que experimenta el índice de
precios al consumidor y que es calculada por la Superintendencia General de
Valores.