Nº 35833-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de
noviembre del 2007; y.
Considerando:
1º-Que el Estado tiene la
obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones
internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los
derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
2º-Que
los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
establecen como labor del Ministerio de Comercio Exterior verificar y dar
seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de
Costa Rica en los Tratados comerciales suscritos,
3º-Que
la Sección H "Fórmula de Ajuste de Umbrales" del Anexo 9.1.2. (b) (i), del
Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, establece que los umbrales de las
Secciones de la A, a la C del indicado Capítulo, deberán ser ajustados en
intervalos de dos años. Cada ajuste tendrá efecto el primero de enero,
iniciando el primero de enero de 2006.
4º-Que
de conformidad con las disposiciones del párrafo 6 de la Sección H del Anexo
9.1.2.b (i) del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, las Partes deberán convertir el valor
del umbral ajustado, a su respectiva moneda nacional, con base en la tasa
oficial de conversión de su respectivo Banco Central; utilizando el promedio de
los valores diarios de su moneda nacional, en términos de dólares de los
Estados Unidos, dentro del período de dos años que termina el 30 de setiembre
del año en que se notifica el umbral ajustado.
5º-Que
conforme con el numeral 5 de la Sección H del Anexo 9.1.2.b (i) del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Estados
Unidos deberá notificar a las otras partes a más tardar el 15 de diciembre del
año anterior a que los umbrales ajustados se vuelvan efectivos, el ajuste
correspondiente.
6º-Que
los indicados umbrales son montos económicos a partir de los cuales se
determina si una contratación está cubierta por las disposiciones del Capítulo
9 "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio Centroamérica, República
Dominicana, Estados Unidos.
7º-Que
mediante oficio de fecha 15 de diciembre de 2009, el Representante Comercial de
los Estados Unidos, notificó al Ministerio de Comercio Exterior, los umbrales
ajustados que regirán a partir del 1° de enero de 2010 y hasta el 1° de enero
de 2012
8º-Que
mediante oficio DEC-DEM -002-2010 de fecha 5 de enero de 2010, el Banco Central
de Costa Rica, informó a este Ministerio, el promedio del tipo de cambio del
dólar de los Estados Unidos de América, para el período comprendido entre
setiembre de 2007 y setiembre de 2009.
9º-Que
en consecuencia, y de conformidad con las disposiciones del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos supra indicadas,
deben tenerse por modificados los umbrales correspondientes, a efecto de la
aplicación de las disposiciones del Capítulo 9 "Contratación Pública" del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, y
realizarse la conversión de dichos umbrales a moneda nacional. Por tanto;
Decretan:
Ajuste de los
umbrales establecidos en el Anexo 9.1.2. (b) (i)
del Capítulo 9 del
Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos
Artículo 1º-Modifícanse
los umbrales establecidos en la Sección A del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo
9 "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que
de seguido se indica:
"Sección A. Entidades de Gobierno Central:
(.)
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$70.079; (.)
(b) para contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.804.000;
(.)"