Buscar:
 Normativa >> Ley 8796 >> Fecha 10/03/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 8796
Reforma Ley de Armas y Explosivos
Texto Completo acta: CE670

Nº 8796



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:



MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY



DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, NY° 7530



ARTICULO UNICO.-



Refórmase el encabezado del artículo 49 de la Ley de armas y explosivos, Nº 7530, de 10 de julio de 1995, y se le adiciona el inciso h) a este mismo artículo. El texto dirá:



 



"Artículo 49.- Causas de cancelación del permiso



Con respeto al debido proceso, el Departamento cancelará el permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:



                    [...]



 



                    h) Medie dolo o culpa en el uso, custodia o vigilancia de un arma y se cause con ello lesiones o muerte a una persona menor de edad.



                    La persona a la que se le haya cancelado el permiso para portar armas, por la causal establecida en este inciso, no podrá solicitar uno nuevo en un plazo de diez años."



            Rige a partir de su publicación.



            Dado en la presidencia de la Republica.-San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 19:52:24
Ir al principio del documento