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 Normativa >> Reglamento municipal 41 >> Fecha 12/02/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41
Reglamento de Incentivos Tributarios
Texto Completo acta: 101D67

MUNICIPALIDAD DE TILARAN



(Esta norma fue derogada por el artículo 7° del Reglamento de Incentivos Tributarios de la Municipalidad de Tilarán, aprobado en sesión N° 247 del 22 de enero de 2015)



 



 



PROYECTO DE REGLAMENTO DE lNCENTlVOS TRIBUTARIOS



 



            EI Concejo Municipal de Tilarán en la sesión ordinaria numero cuarenta y uno, celebrada el doce de febrero del dos mil tres, Capítulo de Informe de Comisiones, articulo 40, Acuerdo N° 51, se acordó por unanimidad y en firme aprobar el Proyecto de Reglamento de incentivos Tributarios. Dicho reglamento se transcribe a continuación.



 



 



PROYECTO DE REGLAMENTO DE lNCENTlVOS TRIBUTARIOS.



 



            1°-Que el otorgamiento de incentivos por pronto pago de los tributos municipales beneficia al contribuyente en forma económica disminuyendo la carga tributaria.



 



            2°-Que la Municipalidad de Tilarán, se beneficia desde el punta de vista económico al recaudar por adelantado sus ingresos por concepto de tributos municipales.



 



            3°-Que la aplicación del incentivo económico fortalece la acción financiera y disminuye el pendiente de cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos destinados a la gestión y recaudación de tributos.



 



            4°-Que se incrementara la eficacia y la eficiencia en la gestión de cobro y recaudación de los tributos municipales, si la actividad operacional disminuyera, optimizando y maximizando los recursos humanos y técnicos.



 



            5°-Que el artículo 69 del Código Municipal establece la facultad de otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.



 



            6°-Que el artículo veinticinco de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, indica que la Municipalidad podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto sobre bienes inmuebles, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago.



 



            De conformidad con las anteriores consideraciones y las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con el numeral 4, párrafo primero, inciso a) y 13, incisos c) y d), 43 y 62, párrafo tercero del Código Municipal vigente, se emite el presente Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los contribuyentes de la Municipalidad del cantón de Tilarán, que se regirá por las siguientes disposiciones:



 



 



            Artículo 1°-Del incentivo. Se aplicará un descuento, en forma porcentual, por el pago adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales del todo el año, no obstante para hacerse acreedor de este incentivo, deberá pagar todos los tributos que se encuentren registrados, a su nombre, en la base de datos de la Municipalidad de Tilarán. Dicha aplicación será automatizada en el momento de su cancelación.



 




 




Ficha articulo



            Artículo 2°-Del calculo del incentivo. Para la implementación del incentivo, se utilizara la siguiente fórmula de cálculo: se obtendrá un porcentaje que se aplicará al monto anual de todos los tributos que el contribuyente tenga registrados a su nombre, en la base de datos de la Municipalidad de Tilarán, ese porcentaje será equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, en el momento de pago; el mismo será igual para todos los contribuyentes. Para los efectos correspondientes, en el mes de Diciembre de cada año, mediante resolución razonada, la Coordinación del subproceso de Administración Tributaria, publicará el porcentaje del incentivo aplicable.




 




Ficha articulo



            Artículo 3°-Plazo para la aplicación del incentivo. Se establece como fecha para cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del que se trate.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 56 del 22 de marzo de 2010)




 




Ficha articulo



            Artículo 4°-De la forma de pago de los tributos con relación al incentivo expresado en este Reglamento. Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por Ia administración de la Municipalidad de Tilarán, únicamente en efectivo, o cheque certificado de cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.




 




Ficha articulo



            Artículo 5°-Dependencia encargada de aplicar el incentivo. La oficina municipal de cobros será la encargada de aplicar el incentivo correspondiente.




 




Ficha articulo



            Artículo 6°-De la aplicación del incentivo. Para el caso del impuesto de patentes se seguirá un procedimiento diferente del resto de los tributos, para el cual se establece lo siguiente:



 



a) Los patentados que tienen adecuación tributaria otorgada por la Dirección General de Tributación Directa y que presentan su declaración en el mes de Abril o posterior a él, siempre y cuando realicen el pago del impuesto de patentes, dentro del plazo señalado en el articulo 3° de este reglamento, se aplicará el incentivo a la base de pago fijada en el último trimestre del año anterior, multiplicado por cuatro, por lo tanto los ajustes posteriores que se generen como resultado de la declaración del impuesto de patentes del período actual no estarán cubiertas por este incentivo.



 



b) A los patentados cuyo período fiscal concluye el treinta de setiembre serán acreedores del beneficio aquí establecido, siempre y cuando demuestren haber presentado la declaración de ingresos a más tardar los primeros 15 días naturales del mes de diciembre del año correspondiente. 



 



c)  Cuando un contribuyente haya cancelado por adelantado la totalidad de los tributos municipales a su nombre y en fecha posterior al pago se aplique recalificación de tasas por la prestación de servicios municipales, pondrá la Administración Tributaria, excluir al contribuyente de la aplicación de tales ajustes, en el tanto la diferencia a cancelar no constituya traspaso de pendientes de propiedades adquiridas por el beneficiario.



(Así adicionado el inciso anterior y publicado en La Gaceta 56 del 22 de marzo de 2010)



 




 




Ficha articulo



            Artículo 7°-Este proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal vigente.



 



 



            Tilarán, 6 de marzo de 2003.-



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 23:10:05
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