Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35839 >> Fecha 17/03/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 35839
Creación del Sistema Nacional de calidad y acreditación para la Justicia (SINCA-Justicia)
Texto Completo acta: CE7B1

Nº 35839-MP-J



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE JUSTICIA



 



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los incisos 3) y 18) de los artículos 140, 146 y 41 de la Constitución Política, y en los artículos 27, 28 y 83 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978,



 



Considerando:



 



I.-Que de conformidad con el artículo 153 de la Constitución Política corresponde al Poder Judicial la función jurisdiccional del Estado, la cual es ejercida por medio de la Corte Suprema de Justicia y todos los juzgados y tribunales del país.



II.-Que conforme al numeral 41 de la Constitución Política, todos los habitantes del país tienen derecho a una justicia pronta y cumplida.



III.-Que tanto la Corte Suprema de Justicia como el Gobierno de la República han expresado su interés y compromiso con mejorar la oportunidad y calidad de la administración de justicia.



IV.-Que la Corte Plena, en sesiones números 05-10 y 06-10 celebradas el 15 y 22 de febrero de 2010, artículos XXV y XX respectivamente, aprobó gestionar ante el Poder Ejecutivo la promulgación de un Decreto Ejecutivo para crear el Sistema Nacional de Calidad y Acreditación para la Justicia (SINCA-Justicia), según oficio SP-84-10 del 23 de febrero del año curso, remitido al Ministro de Justicia por parte de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto,



 



Decretan:



 



CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD



Y ACREDITACIÓN PARA LA JUSTICIA



(SINCA-Justicia)



 



Artículo 1º-Creación. Créase el Sistema Nacional de Calidad y Acreditación para la Justicia (SINCA-Justicia), cuyas actividades se declaran de interés público. Ejecutará sus actividades bajo la supervisión de la Comisión Nacional del SINCA-Justicia.



font-family:Verdana!important;mso-fareast-font-family:"Verdana"; mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:ES;mso-bidi-language:AR-SA'>

 




Ficha articulo



Artículo 2º-Misión. La misión del SINCA-Justicia será la de acreditar los sistemas de gestión de calidad de las organizaciones nacionales o internacionales que realicen actividades relacionadas con la Administración de Justicia y que cumplan con los requerimientos mínimos establecidos en la Norma GICA o de alguna otra normativa nacional o internacional aplicable. Además, velará porque los mismos mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su acreditación, y promoverá y estimulará la cooperación entre ellos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Funciones. El SINCA-Justicia realizará los procedimientos de acreditación de calidad de servicio y de sistemas de gestión de calidad de los órganos y entes que realicen funciones relacionadas con la Administración de Justicia y voluntariamente se sometan al proceso de acreditación. Además incluye:



 



a) Estimular la acreditación en todos los ámbitos de la administración de justicia, tanto a nivel nacional como internacional.



b) Brindar apoyo técnico y profesional a los estudios de acreditación que se realicen.



c) Elaborar los informes y reportes de cada acreditación que se le asigne.



d) Promover la suscripción de convenios de reconocimiento mutuo y otros instrumentos de entendimiento que propicien el reconocimiento de la acreditación otorgada por él ante órganos de certificación o acreditación similares.



e) Participar en las instancias internacionales de acreditación o certificación relacionadas con la Administración de Justicia.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Garantía de independencia. El SINCA-Justicia respetará la independencia del Poder Judicial y de las demás instituciones del sector de administración de justicia que voluntariamente se sometan a la aplicación de la Norma GICA. Sus gestiones no serán vinculantes sino recomendaciones para los procesos de validación externa de acreditación a que se sometan los entes u órganos que opten por esa distinción, tramitadas a través de su propio centro de gestión de calidad.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-De la Comisión Nacional. La Comisión Nacional del SINCA-Justicia estará conformada por siete miembros del más alto nivel designados y en representación de cada una de las siguientes instituciones u organizaciones:



 



a) La Corte Suprema de Justicia.



b) El Ministerio de Justicia.



c) La Defensoría de los Habitantes.



d) El Colegio de Abogados.



e) El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior.



f) El Consejo Nacional de Rectores.



g) El INCAE Business School




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional. Los miembros de la Comisión Nacional serán nombrados por las instituciones u órganos a los que representan, por un período de seis años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente. El SINCA-Justicia tendrá un Director Ejecutivo nombrado por la Comisión Nacional, por períodos de dos años. Podrá ser reelegido por períodos iguales y sucesivos.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Funciones de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:



 



a) Determinar las políticas generales y los planes estratégicos del SINCA-Justicia.



b) Acordar su plan de trabajo y procurar los recursos necesarios para ejecutarlo, por los medios legales correspondientes y la colaboración de las instituciones representadas en la Comisión.



c) Acordar y reformar sus normas internas, incluyendo los comités de acreditación y los comités técnicos de creación que lleguen a establecerse, incluida la revisión de normas, así como cualesquiera otras decisiones que faciliten el cumplimiento de la misión del SINCA-Justicia.



d) Conocer las reconsideraciones presentadas contra los procedimientos y los resultados finales de las acreditaciones.



e) Publicar por los medios que correspondan las acreditaciones otorgadas.



f) Velar por el cumplimiento de las normas y los procedimientos de acreditación.



g) Las demás que lleguen a determinarse por Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá las funciones que lleguen a determinar la Ley y la Comisión Nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-De la Normativa de Acreditación. Todos los órganos y entes del sector justicia, nacionales o internacionales, que para el cumplimiento de sus funciones requieran servicios de acreditación de sistemas de gestión de calidad o acreditación de la calidad de servicio, podrán utilizar la normativa reconocida por el SINCA-Justicia conformada por la familia de las normas GICA.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Financiamiento. El SINCA-Justicia contará con los recursos que se establezcan oportunamente en la Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 09:37:51
Ir al principio del documento