Texto Completo acta: CE7B1
Nº 35839-MP-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE JUSTICIA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los incisos 3) y 18)
de los artículos 140, 146 y 41 de la Constitución Política, y en los artículos
27, 28 y 83 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978,
Considerando:
I.-Que
de conformidad con el artículo 153 de la Constitución Política corresponde al
Poder Judicial la función jurisdiccional del Estado, la cual es ejercida por
medio de la Corte Suprema de Justicia y todos los juzgados y tribunales del
país.
II.-Que
conforme al numeral 41 de la Constitución Política, todos los habitantes del
país tienen derecho a una justicia pronta y cumplida.
III.-Que
tanto la Corte Suprema de Justicia como el Gobierno de la República han
expresado su interés y compromiso con mejorar la oportunidad y calidad de la
administración de justicia.
IV.-Que
la Corte Plena, en sesiones números 05-10 y 06-10 celebradas el 15 y 22 de
febrero de 2010, artículos XXV y XX respectivamente, aprobó gestionar ante el
Poder Ejecutivo la promulgación de un Decreto Ejecutivo para crear el Sistema
Nacional de Calidad y Acreditación para la Justicia (SINCA-Justicia), según
oficio SP-84-10 del 23 de febrero del año curso, remitido al Ministro de
Justicia por parte de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Por
tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD
Y ACREDITACIÓN PARA LA JUSTICIA
(SINCA-Justicia)
Artículo
1º-Creación. Créase el Sistema Nacional de Calidad y Acreditación para
la Justicia (SINCA-Justicia), cuyas actividades se declaran de interés público.
Ejecutará sus actividades bajo la supervisión de la Comisión Nacional del
SINCA-Justicia.
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Artículo
2º-Misión. La misión del SINCA-Justicia será la de acreditar los
sistemas de gestión de calidad de las organizaciones nacionales o
internacionales que realicen actividades relacionadas con la Administración de
Justicia y que cumplan con los requerimientos mínimos establecidos en la Norma
GICA o de alguna otra normativa nacional o internacional aplicable. Además,
velará porque los mismos mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su
acreditación, y promoverá y estimulará la cooperación entre ellos.
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Artículo
3º-Funciones. El SINCA-Justicia realizará los procedimientos de
acreditación de calidad de servicio y de sistemas de gestión de calidad de los
órganos y entes que realicen funciones relacionadas con la Administración de
Justicia y voluntariamente se sometan al proceso de acreditación. Además
incluye:
a) Estimular la acreditación en todos los ámbitos de
la administración de justicia, tanto a nivel nacional como internacional.
b) Brindar apoyo técnico y profesional a los estudios
de acreditación que se realicen.
c) Elaborar los informes y reportes de cada
acreditación que se le asigne.
d) Promover la suscripción de convenios de
reconocimiento mutuo y otros instrumentos de entendimiento que propicien el
reconocimiento de la acreditación otorgada por él ante órganos de certificación
o acreditación similares.
e) Participar en las instancias internacionales de
acreditación o certificación relacionadas con la Administración de Justicia.
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Artículo
4º-Garantía de independencia. El SINCA-Justicia respetará la
independencia del Poder Judicial y de las demás instituciones del sector de
administración de justicia que voluntariamente se sometan a la aplicación de la
Norma GICA. Sus gestiones no serán vinculantes sino recomendaciones para los
procesos de validación externa de acreditación a que se sometan los entes u
órganos que opten por esa distinción, tramitadas a través de su propio centro
de gestión de calidad.
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Artículo
5º-De la Comisión Nacional. La Comisión Nacional del SINCA-Justicia
estará conformada por siete miembros del más alto nivel designados y en
representación de cada una de las siguientes instituciones u organizaciones:
a) La Corte Suprema de Justicia.
b) El Ministerio de Justicia.
c) La Defensoría de los Habitantes.
d) El Colegio de Abogados.
e) El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior.
f) El Consejo Nacional de Rectores.
g) El INCAE Business School
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Artículo
6º-Nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional. Los miembros de
la Comisión Nacional serán nombrados por las instituciones u órganos a los que
representan, por un período de seis años, pudiendo ser reelegidos
sucesivamente. El SINCA-Justicia tendrá un Director Ejecutivo nombrado por la
Comisión Nacional, por períodos de dos años. Podrá ser reelegido por períodos
iguales y sucesivos.
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Artículo
7º-Funciones de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional tendrá las
siguientes funciones:
a) Determinar las políticas generales y los planes
estratégicos del SINCA-Justicia.
b) Acordar su plan de trabajo y procurar los recursos
necesarios para ejecutarlo, por los medios legales correspondientes y la
colaboración de las instituciones representadas en la Comisión.
c) Acordar y reformar sus normas internas, incluyendo
los comités de acreditación y los comités técnicos de creación que lleguen a
establecerse, incluida la revisión de normas, así como cualesquiera otras
decisiones que faciliten el cumplimiento de la misión del SINCA-Justicia.
d) Conocer las reconsideraciones presentadas contra
los procedimientos y los resultados finales de las acreditaciones.
e) Publicar por los medios que correspondan las
acreditaciones otorgadas.
f) Velar por el cumplimiento de las normas y los
procedimientos de acreditación.
g) Las demás que lleguen a determinarse por Ley.
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Artículo
8º-Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá las
funciones que lleguen a determinar la Ley y la Comisión Nacional.
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Artículo
9º-De la Normativa de Acreditación. Todos los órganos y entes del sector
justicia, nacionales o internacionales, que para el cumplimiento de sus funciones
requieran servicios de acreditación de sistemas de gestión de calidad o
acreditación de la calidad de servicio, podrán utilizar la normativa reconocida
por el SINCA-Justicia conformada por la familia de las normas GICA.
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Artículo
10.-Financiamiento. El SINCA-Justicia contará con los recursos que se
establezcan oportunamente en la Ley.
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Artículo
11.-Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes de
marzo de dos mil diez.
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Fecha de generación: 28/11/2023 07:20:58 a.m.