Texto Completo acta: CE863
N° 35867-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso
de las facultades conferidas en los artículos 46, 140 incisos 3) y 18) y
artículo 146 de la Constitución Política; inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de
diciembre de 1994, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo de 2002 y, la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y
sus reformas.
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ES'>
Considerando:
I.-Que a
través del numeral 46 de la Constitución Política se elevó a rango constitucional
la protección de los derechos de los consumidores y de los usuarios en materia
de salud, ambiente, seguridad e intereses económicos. Además, se establece la
obligación del Estado de apoyar los organismos que constituyan aquellos en
defensa de sus Derechos.
II.-Que
dicho precepto fue desarrollado por el Legislador a través del numeral 32 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472
del 20 de diciembre de 2004, que establece entre otros, como derechos
fundamentales e irrenunciables de los consumidores, que la propaganda sea
adecuada y veraz para evitar daños a la salud, a su seguridad y al medio
ambiente; la protección de sus intereses económicos y sociales; la libertad de
elección y un trato equitativo.
III.-Que
el artículo 34 de la Ley supra obliga al comerciante y al productor, entre
otras cosas, a informar suficientemente al consumidor de manera clara y veraz,
acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de
consumo; garantizar todo bien o servicio y abstenerse a realizar publicidad que
induzca a error o engaño al consumidor.
IV.-Que
por su parte, el ordinal 44 bis) del mismo cuerpo normativo establece los
requisitos que deberán cumplir los emisores de tarjetas de crédito.
V.-Que
la utilización de tarjetas de crédito y débito constituyen un medio de pago,
sustituto del dinero en efectivo, lo que ha estimulado la intensificación de su
uso.
VI.-Que
resulta necesario regular aspectos relativos a la información sobre las
transacciones que, con cargo a las cuentas corrientes o de ahorro se hagan
mediante la utilización de tarjetas de débito.
VII.-Que
con la publicación de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, del 4 de marzo de 2002, se le ha
otorgado a la Administración, bajo los principios de racionalidad, celeridad y
precisión, un mecanismo más ágil a fin de eliminar las omisiones, los abusos y
excesos de requisitos y trámites que han venido afectando al administrado en su
quehacer con la Administración.
VIII.-Que
a fin de corregir posibles ambigüedades y erróneas interpretaciones, en la
actual reglamentación del mercado de tarjetas, se hace necesario proponer una
reforma integral a la normativa vigente. Por tanto,
Decretan
Reglamento de Tarjetas de Crédito y
Débito
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º-Objetivo. Este Reglamento tiene por objetivo definir las reglas para
la interpretación y aplicación de los artículos 32, 34 y 44-Bis, de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicada en La
Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995, en relación al tema de Tarjetas de
Crédito y Débito.
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Artículo
2º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
1.
Acoso u hostigamiento para la cobranza: Conducta por parte de un acreedor
o agente de cobranzas, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera
insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.
2. Afiliado: Persona física o jurídica, que
acepta, como medio de pago, tarjetas de crédito o débito.
3. Amortización: Extinción de una parte o la
totalidad del principal de una deuda mediante pagos realizados en intervalos
regulares de tiempo o un solo pago.
4. Beneficios: Aquellos que se otorgan sin
costo adicional para el tarjetahabiente, por el uso de la tarjeta de crédito o
débito.
5.
Cargos por intereses corrientes: Monto de los intereses por
financiamiento calculado sobre el principal adeudado, con base en la tasa de
interés pactada, sin incluir el consumo del período. Son aplicables cuando se opta
por el financiamiento.
6. Cobertura: Ámbito geográfico o sector de
mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito o débito.
7. Comercio Electrónico: Cualquier forma de
transacción en la cual las partes involucradas interactúan a través de medios
informáticos.
8.
Comisiones: Porcentajes o montos que el emisor cobra al tarjetahabiente
por el uso de servicios acordados en el contrato de emisión de tarjeta de
crédito o de la cuenta a la cual está adscrita la tarjeta de débito. No
corresponde a intereses.
9.
Comerciante o proveedor: Toda persona física, entidad de hecho o de
derecho, privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica
en forma habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el
disfrute de bienes o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su
actividad principal. Para los efectos de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, el productor, como proveedor de
bienes, también está obligado con el consumidor, a respetarle sus derechos e
intereses legítimos.
10.
Contrato de emisión de tarjeta de crédito: Contrato que regula las
condiciones generales de un crédito revolutivo en moneda nacional o extranjera
para la emisión y uso de la tarjeta de crédito, al cual se adhiere el
tarjetahabiente por un plazo definido. Dicho contrato se regirá por los
principios y normas que regulan los contratos de adhesión.
11. Emisor: Entidad que emite o comercializa
tarjetas de crédito y débito, para uso nacional o internacional.
12.
Estado de cuenta: Resumen periódico de los cargos y transacciones
originadas por la posesión y el uso de la tarjeta débito o de crédito y otras
líneas de financiamiento asociadas a esta última en el marco de una relación
contractual.
13. Fecha de corte: Fecha programada para el
cierre contable de las operaciones utilizado para la emisión del estado de
cuenta del período correspondiente.
14.
Fecha límite de pago: Fecha en la cual el tarjetahabiente de crédito
debe pagar al menos el monto mínimo establecido en el estado de cuenta. También
se utiliza para definir el no cargo para intereses, si el cliente paga de
contado.
15.
Interés corriente del período: Monto por intereses calculados desde la
fecha de compra hasta la fecha de corte. Se calculan sobre cada uno de los
consumos de un período. Estos intereses no se cobran cuando el tarjetahabiente
realiza el pago de contado en la fecha de pago o antes.
16. Interés corriente: Monto por intereses
según la tasa pactada, calculados sobre el principal adeudado, sin incluir el
consumo del período.
17.
Interés moratorio: Monto por intereses según la tasa establecida por
este concepto en el contrato, que el emisor cobra cuando el tarjetahabiente
incurre en algún retraso en los pagos. El cargo se calcula sobre la parte del
principal adeudado (dentro del pago mínimo) que se encuentra en mora.
18.
Límite de crédito: Monto máximo, en moneda nacional o extranjera o
ambas, que el emisor se compromete a prestar al tarjetahabiente de crédito
mediante las condiciones estipuladas en el contrato.
19.
Otros cargos: Montos que le son cobrados al tarjetahabiente, excluidos
los intereses y las comisiones, que corresponden a los servicios
administrativos que cobra el emisor por la utilización de la tarjeta de crédito
o de débito, y que fueron acordados en el contrato de emisión de la tarjeta de
crédito o de la cuenta a la que está adscrita la tarjeta de débito.
20.
Pago de contado: Monto señalado en el estado de cuenta que corresponde
al saldo del principal adeudado por el tarjetahabiente del crédito a la fecha
de corte, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando
correspondan. Este pago no incluye los intereses corrientes del período de
compras del mes.
21.
Pago mínimo: Monto que cubre la amortización al principal según el plazo
de financiamiento, los intereses financieros a la tasa pactada, las comisiones
y los cargos pactados, que el tarjetahabiente paga al emisor por el uso de la
tarjeta de crédito.
22.
Principal: Saldo de todas las transacciones realizadas mediante el uso
de la tarjeta de crédito, con exclusión de los intereses o cargos adicionales
provenientes de la generación o formación del mismo.
23.
Saldo de intereses: Está constituido por los cargos por intereses
corrientes, intereses corrientes del período e intereses moratorios, menos los
pagos realizados por este concepto.
24.
Servicios accesorios: Son aquellos servicios considerados secundarios,
pero adicionales al uso de la tarjeta de crédito o débito y son diferentes de
los servicios primarios o de carácter diferente de las transacciones ordinarias
acordadas en el contrato.
25. Tarjetahabiente: Usuario de la tarjeta de
crédito o débito.
26. Tarjeta adicional: Tarjeta de crédito o
débito que el titular autoriza a favor de las personas que éste designe.
27.
Tarjeta de crédito: Instrumento financiero que puede ser magnético o de
cualquier otra tecnología, que acredita una relación contractual previa entre
el emisor y el tarjetahabiente por el otorgamiento de un crédito revolutivo a
favor del segundo, para comprar bienes, servicios, pagar sumas líquidas y
obtener dinero en efectivo.
28.
Tarjeta de débito: Instrumento financiero que puede ser magnético o de
cualquier otra tecnología, que se utiliza como medio de pago por las compras de
bienes y servicios, cuyo cargo se hace de manera automática e instantánea
contra los fondos que el tarjetahabiente disponga en una cuenta corriente o de
ahorro en una entidad financiera. Permite además realizar retiros y otras
transacciones en cajeros automáticos.
29. Tasa de interés corriente: Porcentaje
establecido por el emisor en el contrato por el uso del crédito, que se
utilizará para el cálculo de intereses, sobre el saldo del principal.
30.
Tasa de interés moratorio: Porcentaje establecido por el emisor en el
contrato que el tarjetahabiente de crédito debe pagar cuando incurre en algún
retraso en los pagos del principal de la deuda.
31. Adquirente: institución financiera dedicada
a la operación, el procesamiento y la adquirencia de tarjetas de crédito y
débito, por cuenta propia o por medio de terceros, y posee una red de comercios
afiliados, que aceptan como medio de pago tarjetas de crédito y débito de las
marcas que representa.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 246
(actual 202) del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor N° 7472, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37899
del 8 de julio del 2013)
Ficha articulo
Artículo
3º-Obligaciones de información. El emisor está obligado a informar al
consumidor, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34, de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo
43 del Reglamento a dicha Ley, toda la información relacionada con la utilización
de tarjetas de crédito y débito. Para ello deberá entregar un resumen de
condiciones o folleto explicativo con las siguientes características:
1. Contener información clara, veraz, suficiente y
oportuna, en idioma español y con una tipografía de tamaño no inferior a 5 mm, para que el consumidor
cuente con elementos relevantes de decisión al contratar el servicio. Asimismo
establecerá mecanismos para que la información sea accesible a personas con
discapacidad y miembros de etnias nativas del país.
2. La entrega del folleto deberá constar en un recibo,
separado del contrato, firmado por el consumidor. Asimismo, deberá estar
disponible al público cuando así lo requiera.
3. El folleto o resumen, deberá contener, además, la
siguiente información:
a) Características principales del servicio que está
adquiriendo, como el tipo de tarjeta, la cobertura, los beneficios adicionales
y las restricciones o limitaciones que le afecten.
b) Para tarjetas de crédito el
método de cálculo de los montos generados por la aplicación de las distintas
tasas de interés (intereses corrientes, intereses corrientes del período,
intereses moratorios), los supuestos en que dichos intereses no se pagarán y la
forma en que se calculará el pago mínimo. Asimismo, se deberán indicar las comisiones,
otros cargos, los supuestos y condiciones en que se cobran.
c) Para las tarjetas de débito se
deberá informar el método de cálculo de los montos generados por aplicación de la
tasa de interés pasiva anual, a favor del Consumidor, que devenga la cuenta
corriente y cuenta de ahorro asociada al uso de la tarjeta de débito.
d) Procedimiento para el reporte de
pérdida o robo y las condiciones que prevalecen en tales situaciones.
e) Procedimiento y plazo para
reclamos, así como la unidad o persona encargada para la resolución de
controversias.
4. El folleto podrá además contener cualquier otra
información que el emisor considere relevante para el consumidor.
5. Las condiciones generales incluidas en el resumen o
folleto explicativo de las entidades financieras, tendrán fuerza vinculante si
el contrato llega a celebrarse con base en ellas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los contratos
Artículo
4º-Forma e Interpretación de los Contratos. Las condiciones generales
incorporadas a un contrato deben ser suficientemente claras y precisas, a fin
de que no induzcan a error a los consumidores. Su contenido debe respetar los
Principios Generales del Derecho.
En caso
de duda en la interpretación de las condiciones generales, ésta se resolverá a
favor de los consumidores.
Ficha articulo
Artículo
5º-De los Requisitos del Contrato de Tarjeta de Crédito. Todos los
derechos y obligaciones del emisor y del tarjetahabiente, así como, las
condiciones de uso, costos de cargos y servicios, emisión de estados de cuenta,
reversiones, reclamos y responsabilidades se establecerán en un contrato
firmado por ambas partes.
Todo
contrato de emisión de tarjeta de crédito debe contener lo siguiente:
1. De forma:
1.1. Debe redactarse de manera
simple y clara, procurando en todo momento que resulte de fácil lectura y
comprensión para todos los consumidores.
1.2. El tamaño de la letra: se
deberá utilizar caracteres cuya altura no sea inferior a cinco milímetros (5 mm), entendiendo dicha
altura como la distancia comprendida desde la línea base hasta la base superior
de un carácter en mayúscula, según Anexo Nº II de este reglamento.
1.3. Los contratos deberán ser
firmados por el representante legal del emisor o de la persona previamente
autorizada para tal fin, así como por el tarjetahabiente y por el eventual
fiador personal de éste.
1.4. Cuando en el contrato se haga
mención a otras disposiciones adicionales que afecten directamente al
tarjetahabiente, dicha información debe estar claramente definida y a
disposición del tarjetahabiente.
2. De fondo:
2.1. Plazo de vigencia del contrato.
2.2. Monto máximo de crédito
autorizado.
2.3. Plazo por el que se otorga el
crédito autorizado, para los efectos del cálculo de las obligaciones
correspondientes al período en curso.
2.4. Tasa de interés nominal anual y
mensual, aplicables al financiamiento de los saldos adeudados, según la moneda
de que se trate.
2.5. Tipo de tasa de interés
(variable o fija). En el caso de la tasa de interés variable se debe indicar el
mecanismo para determinarla y la fórmula para su cálculo.
2.6. Tasa de intereses moratorios,
según la moneda de que se trate.
2.7. Definición del monto base sobre
el cual se aplicarán los intereses, tanto corrientes como moratorios, así como
los plazos sobre los cuales se aplicarán dichas tasas.
2.8. Explicación de la forma en que
se construye el pago de contado.
2.9. Explicación de la forma en que
se construye el pago mínimo.
2.10. Definición y condiciones del
período de gracia, según el caso.
2.11. Forma y medios de pago
permitidos.
2.12. Fecha de corte de las
transacciones del período.
2.13. Definición de las comisiones,
honorarios y cargos conexos al uso de la tarjeta de crédito, así como la
explicación de la forma en que se cargan los montos o tasas determinados para
ellos.
2.14. Definición de los cargos
administrativos o de permanencia en el sistema para el uso de la tarjeta de
crédito, incluidos los cargos por gestión de cobro, así como la explicación de
la forma en que se cargan los montos o tasas determinados para ello.
2.15. Procedimiento para el
tarjetahabiente, sobre el reporte de la pérdida, robo, extravío, deterioro o
sustracción de la tarjeta de crédito.
2.16. Casos en que proceda la
suspensión del uso de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato
respectivo por voluntad unilateral del emisor o del tarjetahabiente.
2.17. Periodicidad con la que se
entregará el estado de cuenta.
2.18. Procedimiento para la
impugnación de cargos no autorizados por el tarjetahabiente o cualquier otro
reclamo.
2.19. Monto máximo garantizado por
el garante solidario, según el caso. Además, se deberá indicar el procedimiento
de notificación al garante en los casos de variaciones del límite de crédito,
renovación del contrato y plazo u otra variable que afecte la garantía.
2.20. Derechos y obligaciones del
tarjetahabiente y del garante solidario.
2.21. Descripción de las condiciones
en que el adeudo total puede ser considerado como vencido y requerido el pago
total al tarjetahabiente.
Ficha articulo
Artículo
6º-De las disposiciones sobre emisión y uso de tarjetas de débito. Deberá
informarse a los tarjetahabientes todas las condiciones generales que afecten
la emisión y el uso de las tarjetas de débito, los derechos y obligaciones de
las partes, costos de cargos y servicios, emisión de estados de cuenta,
reversiones, reclamos y responsabilidades. Tales condiciones podrán ser
incluidas en el contrato de cuenta corriente o de ahorro o en cualquier otro
documento que para este fin disponga el emisor.
Ficha articulo
Artículo
7º-Sobre la libre contratación de los seguros. Se reconoce el derecho
del tarjetahabiente a la libertad de elección entre las aseguradoras, los
intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia.
Los
emisores de tarjetas de crédito y débito, no podrán exigir que los contratos de
seguros de sus clientes estén predeterminados con una entidad aseguradora o intermediario
de seguros. El hacerlo podría configurar una práctica monopolística relativa,
de conformidad con los términos de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y sus reformas y el artículo 23 de
la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley Nº 8653.
Cuando
el emisor sea el tomador de una póliza, no podrá trasladar los costos de las
primas por concepto de ese seguro al tarjetahabiente.
Ficha articulo
Artículo
8º-Sobre la información de servicios accesorios y beneficios. Los
emisores de tarjetas de crédito y débito que ofrezcan otros servicios
accesorios o adicionales asociados al uso de la tarjeta, deberán, previo a la
contratación, suministrar toda la información relativa al servicio (tarifas,
condiciones, plazos, procedimiento para reclamos) y respetar el derecho del
tarjetahabiente para decidir sobre la contratación de los mismos. Para el caso
del otorgamiento de beneficios, de igual forma, se deberá suministrar toda la
información relativa al mismo (condiciones, plazos, procedimiento para
reclamos).
Ficha articulo
Artículo
9º-Sobre la prohibición de condicionar la contratación. Se prohíbe a los
emisores de tarjetas de crédito y débito condicionar el otorgamiento de éstas,
a la contratación de los seguros o de cualquier otro servicio accesorio que
ellos ofrezcan, pudiendo el tarjetahabiente contratar libremente la póliza y
otros servicios en cualquiera de las entidades que lo comercialicen.
Ficha articulo
Artículo
10.-Modificaciones de los contratos. El emisor de tarjetas de crédito
está obligado a notificar en el estado de cuenta inmediato posterior al
tarjetahabiente, el aviso de modificación del contrato original y los anexos o
addenda para que éste pueda determinar si mantiene la relación contractual o
no. El aviso deberá especificar en el apartado de "Avisos Importantes",
dispuesto para ello en el estado de cuenta, en letra destacada, lo siguiente:
1. el detalle de la modificación,
2. fecha en que entraría a regir la modificación,
3. fecha máxima para rechazar la modificación,
4. la dirección física, apartado postal, número de fax
o dirección electrónica donde el tarjetahabiente podrá enviar la comunicación
del rechazo a la modificación, y
5. demás información relevante para la adecuada
comprensión del tarjetahabiente de los cambios a introducir.
El
tarjetahabiente tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de
la notificación para rechazar la modificación propuesta.
Para el
caso de las modificaciones al contrato que afecten de forma significativa la
situación patrimonial del fiador, tales como: tasa de interés, límite de
crédito y plazo de vigencia del contrato, deberán ser notificadas a éste a
efectos de que el fiador pueda manifestarse sobre su continuidad en esa
condición. Los plazos para dicha comunicación, así como para oponerse, serán
los mismos que aplican al tarjetahabiente.
Ficha articulo
Artículo
11.-Rechazo de las modificaciones a los contratos. Si el tarjetahabiente
no contesta dentro del plazo estipulado para ello, se entenderá que las
modificaciones han sido aceptadas. Si el tarjetahabiente decide no mantener la
relación contractual de acuerdo con el procedimiento y los medios establecidos
en el artículo anterior, el emisor sólo podrá cobrar el pasivo pendiente con la
tasa de interés y condiciones previas a la modificación propuesta contenidas en
el contrato original, sus anexos y addenda.
La no
aceptación por parte del fiador a las modificaciones del contrato dentro del
plazo estipulado, liberará a éste de sus obligaciones respecto de esta
modificación.
Ficha articulo
Artículo
12.-Publicación de contratos. En las áreas de servicio al cliente y en
la página web, los emisores deberán mantener publicados los modelos de
contratos vigentes y los folletos informativos a fin de que los
tarjetahabientes puedan informarse sobre el contenido de los mismos.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del estado de cuenta
Artículo
13.-De los estados de cuenta. Las empresas emisoras de tarjetas de
crédito, están obligadas a enviar un estado de cuenta a sus tarjetahabientes
todos los meses y en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de corte, en
el que se detallen las transacciones realizadas. Este envío, deberá realizarse
por el medio de comunicación elegido por el tarjetahabiente.
A los
tarjetahabientes de débito, los estados de su cuenta corriente o de ahorro le
serán enviados al menos cada tres meses, pero no se podrá negar información
actualizada al tarjetahabiente que lo solicite en cualquier momento. Este envío
deberá realizarse por el medio de comunicación elegido por el tarjetahabiente.
En iguales condiciones deberá estar a disposición del tarjetahabiente en sus
oficinas o agencias.
Ficha articulo
Artículo
14.-Del contenido del estado de cuenta de la tarjeta de crédito. La
emisión del estado de cuenta deberá corresponder, obligatoriamente al modelo
del Anexo I "Del Estado de Cuenta para Tarjeta Crédito", del presente
Reglamento, el cual podrá ser revisado por el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio por motivos de conveniencia y oportunidad.
El
estado de cuenta de la tarjeta de crédito deberá incluir la siguiente
información:
a) Identificaciones. Nombre y cédula jurídica
del emisor, marca de la tarjeta, nombre y dirección del tarjetahabiente e
identificación de la cuenta. Esta información debe aparecer en el encabezado
del estado de cuenta.
b) Descripciones. Enumeración explícita de las
transacciones realizadas o autorizadas por el tarjetahabiente donde se incluya
lo siguiente: el concepto, la fecha, el establecimiento, lugar, monto en
colones o dólares según sea el caso.
c) Detalles financieros. En rubros separados
debe aparecer la siguiente información:
c.1- la
fecha de corte,
c.2-
fecha límite para el pago de contado,
c.3-
fecha límite para el pago mínimo,
c.4-
plazo del crédito en meses,
c.5-
tasa de interés corriente,
c.6-
monto por intereses corrientes o financieros,
c.7-
tasa de interés moratorio,
c.8-
monto de intereses moratorios,
c.9-
seguros,
c.10-
cargos y comisiones desglosadas,
c.11-
monto de pago mínimo,
c.12-
monto de pago de contado,
c.13-
saldo anterior del principal,
c.14-
saldo anterior de intereses,
c.15-
saldo del principal a la fecha de corte,
c.16-
saldo de intereses a la fecha de corte,
c.17- los pagos efectuados y cualquier débito o
crédito aplicado a la cuenta.
c.18- detalle por separado de los cargos
administrativos por gestión de cobranza en los casos de atraso y mora, cuando
corresponda.
d) Avisos Importantes: Se asignará un espacio
destacado para hacer comunicados relevantes, entre los que se incluye posibles
modificaciones a los contratos de crédito.
Ficha articulo
Artículo
15.-Sobre el cálculo de los intereses, saldos y otros cargos. Los
intereses, saldos y otros cargos en el estado de cuenta se calcularán como se
indica:
a) Saldos. Los estados de cuenta incluirán
saldos por separado para la deuda principal y para los intereses.
b) Interés corriente del período. En el Estado
de cuenta deberá consignarse de manera expresa que estos intereses no se cobran
cuando el pago se realice de contado al vencimiento de la fecha límite para el
pago de contado. Se aplica la misma tasa utilizada para el cálculo de los
intereses corrientes. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la
siguiente: Monto de cada transacción multiplicado por la tasa de interés
corriente expresada en forma mensual. El resultado obtenido se divide entre
treinta y luego se multiplica por el número de días transcurridos desde la
transacción hasta la fecha de corte.
c) Interés corriente. Son aplicables cuando se
opta por el financiamiento; por lo tanto no se aplica en caso de pago de
contado. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: El "Saldo
anterior principal" se multiplica por la tasa de interés corriente expresada en
forma mensual, se divide entre 30 y se multiplica por la cantidad de días que
pasaron entre la última fecha de corte y el día del pago. Adicionalmente se le
suma la diferencia entre el "saldo anterior principal" y el monto del pago
realizado se multiplica por la tasa de interés expresada en forma mensual, se
divide entre 30 y se multiplica por la cantidad de días transcurridos entre la
fecha de pago realizado y la siguiente fecha de corte. Para efecto de cálculo
de intereses debe excluirse, del saldo anterior, los intereses de períodos
anteriores incluidos en dicho saldo.
Esto
con el propósito de no generar intereses sobre intereses o intereses
capitalizables, por tal para la aplicación de los mismos no podrá utilizarse el
modelo geométrico.
d) Interés Moratorio. Debe utilizarse para el
cálculo de los intereses moratorios sobre los días de atraso, en los términos
que indique el contrato y conforme con las condiciones que indique la
legislación vigente. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la
siguiente: Es la parte del abono al principal, detallado en el pago mínimo,
multiplicada por la tasa de interés moratoria expresado en forma mensual,
dividido entre treinta y multiplicado por el número de días transcurridos entre
la fecha límite de pago anterior hasta la fecha de corte del nuevo estado de
cuenta. Si el pago mínimo fuera realizado antes de la fecha de corte, el número
de días a utilizar para el cálculo serán los transcurridos entre la fecha
límite de pago anterior hasta la fecha en que se realizó el pago. En caso de
pagos parciales al pago mínimo, se calculará el monto correspondiente a los
intereses moratorios sobre la parte del abono al principal adeudado resultante.
e) Pago Mínimo. Debe cubrir tanto los
intereses, a la tasa pactada, como las comisiones o cargos y una amortización
al principal, según el plazo de financiamiento. La Fórmula de cálculo que se
debe utilizar es la siguiente: Se divide el saldo principal entre el número de
meses por el cual el emisor otorga el financiamiento. Al monto resultante se le
suma el saldo de intereses así como otros cargos realizados por el emisor
dentro del marco contractual. El estado de cuenta contendrá el detalle de la
forma en que se distribuye el pago mínimo. Por lo tanto deberá indicar el monto
que corresponde al pago de intereses y el que corresponde a amortización del
principal.
f) Pago de contado. No incluye los intereses
corrientes del período. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la
siguiente: Saldo principal más el saldo de intereses corrientes menos los
intereses corrientes del período, más otros cargos definidos en el contrato.
g) Información sobre posible cargo de interés
moratorio. El estado de cuenta contendrá una sección en la que se indicará
el monto diario que el tarjetahabiente tendría que cancelar por concepto de
intereses moratorios, en el hipotético caso de que no realizara el pago mínimo
a más tardar a la fecha límite para tal efecto.
h) Sobre los intereses. Como principio general,
los intereses financieros se calcularán por día sobre los saldos adeudados. Los
intereses corrientes y los intereses moratorios no serán capitalizables, por
tanto para su aplicación no podrá utilizarse el modelo geométrico.
Ficha articulo
Artículo
16.-Otros aspectos informativos. El estado de cuenta deberá incorporar
información adicional sobre otros aspectos relacionados con el uso de la
tarjeta de crédito de carácter diferente de las transacciones ordinarias, como
los beneficios, promociones, sorteos o programas de fidelidad, los cuales
podrán ser indicados mediante una referencia a un sitio en Internet o el medio
de comunicación donde se encuentran dichos Reglamentos.
Ficha articulo
Artículo
17.-Otras líneas de crédito. La información correspondiente a otras
líneas de crédito otorgadas en forma paralela al uso de la tarjeta de crédito y
para las cuales prevalecen plazos y tasas de interés distintas de las pactadas
contractualmente, deberá presentarse en estado de cuenta separado, en un mismo
cuerpo documental, según Anexo I del Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
18.-Cargos por gestión de cobro. La gestión de cobro deberá realizarse
conforme con las limitaciones establecidas en el artículo 35 de este
reglamento. Los cargos por dicha gestión aplican solamente para las cuentas en
mora y deberán incluirse de manera separada y detallada en el estado de cuenta.
Tales cargos no podrán exceder el costo de tres avisos o comunicaciones.
Ficha articulo
Artículo
19.-Del Contenido del Estado de Cuenta de la Tarjeta de Débito. El
estado de cuenta de la cuenta corriente o de ahorro a la que está adscrita la
tarjeta de débito deberá incluir la siguiente información:
a) Identificaciones. Nombre y cédula jurídica
del emisor, marca de la tarjeta, nombre y dirección del tarjetahabiente e
identificación de la cuenta. Esta información debe aparecer en el encabezado
del estado de cuenta.
b) Descripciones. Enumeración explícita de las
transacciones realizadas o autorizadas por el tarjetahabiente donde se incluya
lo siguiente: el concepto, la fecha, el establecimiento, lugar, monto en
colones o dólares según sea el caso.
c) Detalles financieros. En rubros separados
deben aparecer:
c.1- la
fecha de corte,
c.2-
fecha de la transacción,
c.3-
tasa de interés pasiva anual,
c.4-
monto por interés pasivo sobre los saldos,
c.5-
seguros,
c.6-
cargos y comisiones desglosadas,
c.7-
saldo anterior, y
c.8-
depósitos y otros débitos o crédito aplicado a la cuenta.
d) Intereses en Tarjetas de Débito: El Estado
de Cuenta deberá indicar la tasa de interés pasiva y el monto generado por
aplicación de esta tasa que devengan los saldos a favor del consumidor, así
como, la forma en que dicho monto se calcula.
e) Sobregiros en Tarjetas de Débito: En los
casos en que se presente un sobregiro en la cuenta de una tarjeta de débito, no
podrán incluirse cargos no establecidos o previstos en el contrato y sus
modificaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la publicidad
Artículo
20.-Publicidad. Los usuarios tienen derecho a una publicidad, clara y no
engañosa, que recoja las condiciones necesarias y adecuadas del producto o
servicio publicitado, sin que la misma induzca o pueda inducir a error a sus
destinatarios.
La
publicidad relativa al uso de tarjetas de crédito y débito que se dirija a los
consumidores, considerando la naturaleza del medio utilizado para su difusión,
deberá cumplir con los siguientes principios:
a) Veracidad: La información debe corresponder
a los términos o características reales del servicio ofrecido.
b) Claridad: El contenido debe ser expuesto sin
omitir información relevante para entender la naturaleza del servicio, ni
utilizar expresiones ambiguas.
c) Legibilidad: La publicidad debe permitir la
fácil y adecuada lectura y, comprensión de todo su contenido.
d) Contraste: La relación entre el fondo y el
texto superpuesto utilizado en la publicidad, debe ser igual entre ellas.
e) Alineación y orientación del texto: La
alineación y orientación utilizada para divulgar la información relevante,
deben ser iguales.
En
general la publicidad deberá realizarse de forma tal, que se logre trasmitir al
consumidor con plena claridad toda la información. Para ello, se deben evitar
manifestaciones o presentaciones visuales que directa o indirectamente, por
afirmación, omisión, ambigüedad o exageración, puedan llevar a confusión al
consumidor, teniendo presente la naturaleza y características de las tarjetas
de crédito y débito y sus servicios asociados, así como al público a quien va
dirigido el mensaje, y el medio a utilizar.
De
ninguna manera la publicidad podrá suprimir condiciones o limitaciones
determinantes para la decisión de consumo, ni referirlas a los Reglamentos.
Ficha articulo
Artículo
21.-Premios y promociones. Todos los documentos promocionales y los
comunicados con el cliente deben realizarse en un lenguaje claro y simple,
explicando el significado de cualquier tecnicismo que se utilice.
Los
premios y promociones que promuevan los emisores en beneficio del
tarjetahabiente, deberán ser reglamentados, y se deberán de contemplar las
condiciones, restricciones, plazos, naturaleza y cumplimiento de los beneficios
adicionales. Dicha información deberá ser previa, clara, veraz y oportuna;
asimismo, se deberá comunicar a los tarjetahabientes, en el estado de cuenta,
el medio de comunicación donde se encuentran dichos Reglamentos.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Protección de los datos personales de los usuarios
Artículo
22.-Derecho a la Protección de Datos. Los usuarios de servicios
financieros tienen derecho a la protección de los datos personales que las
entidades financieras obtengan para la prestación de sus servicios. Quedan
exceptuadas de esta disposición las condiciones establecidas en el artículo 24
de la Constitución Política, en los artículos 17, 18, 19, 25 y 120 de la Ley Nº
8204 "Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo" del 26 de diciembre de 2001; en los artículos 11, 15, 16, 18 de la
Ley Nº 8754 "Ley Contra la Delincuencia Organizada" del 22 de julio del 2009;
el artículo 3 de la Ley Nº 8719 "Ley de Fortalecimiento de la Legislación
contra el Terrorismo" del 04 de marzo de 2009; el artículo 1 de la Ley Nº 7425
"Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones"
del 09 de agosto de 1994, así como, la Normativa 1-05 de la Superintendencia
General de Entidades Financieras y el Reglamento de la Central de Información
Crediticia de esa misma entidad.
El
tratamiento de los datos personales con fines distintos a los exceptuados en el
párrafo anterior requerirá consentimiento expreso, libre e informado de los
tarjetahabientes, en documento separado al contrato de adhesión; lo anterior en
cumplimiento del artículo 2 de la "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos", Ley 8220 del 4 de marzo de 2002 y de
conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica.
Los
datos personales deberán estar actualizados y responder de forma veraz a las
obligaciones de los usuarios.
Ficha articulo
Artículo
23.-Derechos de acceso, rectificación y cancelación. Los usuarios de
servicios financieros tienen derecho, cuando así lo requieran, a acceder a su
información personal contenida en la base de datos del emisor y su fuente, así
como a reclamar la inmediata rectificación como en derecho corresponda.
Cuando
la información personal se encuentre desactualizada o se fundamente en causas
legales perentorias, deberá ser eliminada de las bases de datos de los emisores
o de su fuente, por representar una afectación al acceso en los servicios
financieros.
Ficha articulo
Artículo
24.-Procedimiento de acceso, rectificación y cancelación. Para hacer
posible su ejercicio, el responsable de estos registros y de su tratamiento,
deberá brindar al interesado al menos una referencia del asiento o anotación,
facilitándole el derecho a recabar información de la totalidad de ellos.
El pago
de las deudas efectuadas por los usuarios determinará la cancelación de los
asientos practicados en estos Registros.
Ficha articulo
Artículo
25.-Protección de datos personales y banca electrónica. Las entidades
financieras deberán adoptar las medidas técnicas de seguridad, que requieran
las transacciones realizadas con tarjetas de débito y de crédito por medios
electrónicos, a fin de asegurar la protección de datos personales.
En el
caso de envío por parte de los emisores de publicidad a los tarjetahabientes, a
través de la red o por cualquier otro medio, estos tendrán la posibilidad de
rechazar, por el mismo medio y forma, la remisión de la misma.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De los deberes de los afiliados y los tarjetahabientes
Artículo
26.-Del afiliado. El afiliado está obligado a dar fiel cumplimiento a lo
establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor. Además, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Identificar en un lugar visible las marcas de
tarjeta que acepta.
b) Aceptar las tarjetas de crédito y débito
identificadas en su establecimiento, según el numeral anterior.
c) Solicitar al tarjetahabiente identificación con
foto a efectos de comprobar su identidad.
d) No podrá establecer recargos por el uso de las
tarjetas de crédito o débito, en perjuicio del consumidor.
e) No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar
descuentos por el uso de la tarjeta de débito y crédito.
f) Exigir al tarjetahabiente, la firma del comprobante
de pago, sin importar el monto de la compra, Asimismo, debe entregar copia del
comprobante de pago en todos los casos. Las transacciones que se realicen por
medios electrónicos se regirán por los procedimientos de seguridad usuales y
por la normativa vigente.
Independientemente
del tipo de transacción, el comprobante de pago deberá tener enmascarada o
encubierta la información de la tarjeta.
Ficha articulo
Artículo
27.-Sobre dispositivos para procesar transacciones. Los establecimientos
deberán tener siempre a la vista de los consumidores las máquinas procesadoras
de transacciones mediante tarjetas de crédito y débito, de forma tal que el
tarjetahabiente no la pierda de vista durante la operación de pago.
De igual
forma en aquellos establecimientos, en que por su naturaleza los pagos se
realicen en un lugar distinto de la caja, deberán contar con los medios o la
tecnología adecuada, para que el tarjetahabiente no pierda de vista su tarjeta
al momento de realizar el pago del bien o servicio.
Ficha articulo
Artículo
28.-Sobre las comisiones de uso de los cajeros automáticos. Las
entidades que operen cajeros automáticos deberán informar, en las pantallas de
éstos, de manera previa a realizar cualquier transacción, el costo específico
de ésta según la tarjeta de crédito o débito que demande, en ese momento, la
transacción.
Además,
dichas entidades deberán tener a disposición en sus sucursales o
establecimientos, en carteles, listas, folletos, así como, en la página
electrónica de la entidad, la información detallada sobre dichas comisiones.
Ficha articulo
Artículo
29.-Régimen de responsabilidad. Todas las entidades y participantes
involucrados en el procesamiento de las transacciones de tarjetas de crédito y
débito, deben responder concurrente e independientemente de la existencia de
culpa, frente al tarjetahabiente por cualquier daño que se le cause; esto
incluye los casos de la sustracción de datos de seguridad, duplicación de la
tarjeta o cobros de cargos no autorizados.
Ficha articulo
Artículo
29 bis.-Responsabilidad del adquirente. Las entidades financieras
deberán verificar que los comercios afiliados que ofrezcan planes de venta de bienes
y servicios a futuro, estén debidamente registrados ante el MEIC previo a
suscribir contratos de servicios con el comercio afiliado a efectos de velar
porque las transacciones de este tipo de bienes y servicios se realice de
conformidad con la normativa vigente.
(Así adicionado por el artículo 246 (actual 202) del
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor N° 7472, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37899 del 8 de julio
del 2013)
Ficha articulo
Artículo
30.-Deberes del tarjetahabiente. Serán deberes de todas aquellas
personas que utilicen tarjetas de crédito y débito, los siguientes:
a) Cumplir con sus obligaciones de pago.
b) Usar en forma personal la tarjeta de crédito y
débito y, abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros
sistemas electrónicos.
c) Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar
el importe y la veracidad de la información.
d) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y
demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios.
e) Velar por el uso de las tarjetas adicionales que
solicite.
f) Indicar al emisor y mantener actualizado el
domicilio, fax, dirección postal o electrónica, o cualquier otro medio de
información pertinente a efectos de que éste le remita los estados de cuenta y
cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta.
g) Reportar al emisor el no recibo de los estados de
cuenta, en el plazo que se haya establecido contractualmente, salvo que la Ley
u otros Reglamentos establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará
siempre el plazo más beneficioso al tarjetahabiente.
h) Verificar las tasas de interés y otros cargos que
le efectúe el emisor, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus
reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta
de crédito o débito.
i) Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el
contrato, salvo que la Ley u otros Reglamentos establezcan plazos mayores, en
cuyo caso se aplicará siempre el plazo más beneficioso al tarjetahabiente.
j) Reportar al ente emisor el robo o pérdida de la
tarjeta, una vez conocido el hecho.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones relativas al servicio al cliente
Artículo
31.-Servicio de atención al cliente. Los entes emisores de tarjetas de
crédito y débito deben contar con un servicio de atención al cliente, que
permita a los usuarios obtener información rápida y confiable sobre los
productos y servicios ofrecidos, así como, sobre los procedimientos relativos a
los mismos, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 35358-MEIC "Reglamento
sobre el catálogo de trámites y plataformas de servicios", publicado en La
Gaceta N° 136 del 15 de julio de 2009.
Los
emisores pondrán a disposición del cliente servicios adicionales de
información, entre los cuales podrán tener números telefónicos y de fax,
servicio automático de autoconsulta, correo electrónico y otros similares. La
entrega de una copia fiel del estado de cuenta original.
Los
emisores que cuenten con políticas de arreglos de pago deberán ponerlas a
disposición de los tarjetahabientes por medios suficientes y claros que les
permitan accederlas de manera ágil y oportuna.
Ficha articulo
Artículo
32.-Reclamaciones de los Usuarios. Los usuarios tienen derecho a
reclamar a las entidades emisoras por el incumplimiento de las condiciones
particulares y las condiciones generales establecidas en los contratos,
información y publicidad de los productos o servicios prestados u ofrecidos.
El
emisor se encuentra obligado a poner a disposición del tarjetahabiente medios
sencillos y ágiles para que éste pueda presentar sus reclamaciones.
En los
casos de reclamaciones sobre el Estado de Cuenta o de otras transacciones, el
tarjetahabiente dispondrá de un plazo mínimo de sesenta (60) días hábiles, para
su impugnación, contados a partir de la fecha en que se tiene conocimiento del
hecho reclamado. Dicha gestión no requerirá del cumplimiento de ninguna
formalidad especial, bastando para surtir efecto la mera indicación del error
atribuido, con una breve explicación de las consideraciones en que se
fundamenta la reclamación.
El
procedimiento de impugnación no podrá ser mayor de ciento veinte (120) días
naturales contados a partir de la recepción de la impugnación cuando se trate
de transacciones que involucren a las marcas internacionales. En el caso de
impugnaciones sobre aspectos administrativos imputables al emisor local, el
plazo del procedimiento no podrá ser mayor de sesenta (60) días naturales.
El
emisor no podrá impedir ni dificultar el uso de la tarjeta de crédito o débito,
o de sus adicionales, siempre y cuando el tarjetahabiente se encuentre al día
en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a las operaciones no
cuestionadas.
Ficha articulo
Artículo 32 bis.-Contracargos automáticos.
Los entes emisores de tarjetas de crédito y débito deberán proceder a realizar
un contracargo automático acreditando en las cuentas de sus clientes el monto
por concepto de compra de boleto o tiquete para asistir a espectáculos públicos
que han sido cancelados, esto debe cumplirse en un plazo no mayor a cuarenta y
ocho horas, plazo contado a partir del día hábil siguiente a la cancelación del
evento y una vez que tales montos hayan sido puestos a disposición por el
adquirente.
(Así
adicionado por el artículo 246 (actual 202) del Reglamento a la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 37899 del 8 de julio del 2013)
Ficha articulo
Artículo
33.-Procedimiento de las reclamaciones. El emisor deberá dar al
tarjetahabiente el número de registro o de gestión bajo el cual se reportó la
reclamación, el cual contendrá fecha y hora del recibo, así como, la indicación
del procedimiento a seguir sobre la gestión presentada.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Del estudio comparativo
Artículo
34.-De la información para el estudio comparativo. El Ministerio de
Economía, Industria, y Comercio, publicará un estudio comparativo de tarjetas
de crédito y divulgará un estudio comparativo de cuentas que se manejan por
medio de tarjetas de débito que incluya como
mínimo:
Tasas de interés financieras y moratorias y pasivas cuando sea el caso,
comisiones y otros cargos, beneficios adicionales que no impliquen costo
adicional para el tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago.
La
publicación se realizará durante los meses de febrero, mayo, agosto, y
noviembre de cada año.
La
publicación se hará en estricto apego a la información aportada por los
emisores.
Al tenor
de lo establecido en el artículo 67 de la "Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor", los emisores de tarjetas de crédito y de
débito están obligados a entregar con carácter de declaración jurada, en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la información necesaria para
realizar trimestralmente un estudio comparativo de tarjetas de crédito y de
débito, sin necesidad de que se le requiera en forma expresa para cada período.
Los emisores deben aportar para todas las tarjetas de crédito y de débito que
emitan, la siguiente información:
a) Nombre legal completo del emisor o emisores.
b) Nombre y marca comercial de las tarjetas de crédito
y de débito.
c) Valor de la membresía (valor y período que cubre)
de las tarjetas de crédito y de débito.
d) Valor de la membresía de los plásticos adicionales
de tarjetas de débito y de crédito.
e) Tasas de interés financieras o corrientes aplicadas
en el mes respectivo a las tarjetas de crédito y tasa de interés pasiva a las
cuentas manejadas por medio de tarjetas de débito.
f) Tasas de interés moratorias aplicadas a las
tarjetas de crédito y los rubros sobre los que recaen.
g) Comisiones aplicadas detalladas según tipo de
tarjeta.
h) Otros cargos aplicados a los tarjetahabientes,
detallados.
i) Beneficios adicionales otorgados sin costo
adicional para el tarjetahabiente.
j) Plazo de pago de contado (días a partir del corte).
k) Plazo de financiamiento (en meses).
l) Cobertura: ámbito geográfico o sector del mercado
donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito y de débito.
m) Requisitos y restricciones de las ofertas, promociones y
premios, o su referencia en una página web.
n) Certificación de personería vigente.
o) Señalamiento de lugar para recibir notificaciones.
p) Información adicional relacionada con las
características del producto y de interés para el usuario.
La
información aportada debe corresponder a los datos actualizados correspondientes
a los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año para las tarjetas de
crédito y de débito. Los emisores deben aportar únicamente la información que
haya sufrido modificaciones en relación con la información reportada en el
período anterior.
La
información deberá ser presentada en los primeros cinco días hábiles del mes
siguiente de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior, teniendo
la misma carácter de declaración jurada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 67 de la "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor" y debe contener la firma del representante legal de la empresa
emisora de tarjetas de crédito y de débito.
La
negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos o
incompletos en la información requerida mediante este artículo, será sancionada
como falta grave por la Comisión Nacional del Consumidor, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 67 de la "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor".
- (Véase el estudio efectuado por la Dirección
de Investigaciones Económicas y de Mercados del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio sobre los principales resultados de la investigación
del estudios comparativo de tarjetas de crédito al 30 de abril de 2014,
publicado en La
Gaceta No.128 de 4 de julio de 2014, páginas 5 in fine y 6)
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
Artículo
35.-Sobre las prácticas abusivas en las cobranzas. Las entidades
financieras, abogados, gestores o agencias de cobranza, para llevar adelante
las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus
fiadores. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya
indicadas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el
cobro de las acreencias.
Ficha articulo
Artículo
36.-Sobre la devolución de documentos. Al término de la relación
contractual el emisor deberá gestionar la devolución de los documentos, que le
fueron dados en garantía del crédito asociado a la tarjeta de crédito y
ponerlos a disposición del cliente.
Ficha articulo
Artículo 36 bis.-Sobre
la obligación de reserva de los adquirentes. En el caso de transacciones
masivas producto de la venta de espectáculos públicos, las entidades adquirentes
deberán retener los montos respectivos a la totalidad de los ingresos por este
concepto hasta la realización del evento o espectáculo público futuro. Lo
anterior, a fin de evitar que ante la cancelación de este tipo de eventos se
ejecuten múltiples contracargos que afecten la adecuada gestión del adquirente
y los emisores en detrimento de los intereses legítimos de los consumidores.
(Así adicionado por el artículo 246 (actual 202) del
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor N° 7472, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37899 del 8 de julio
del 2013)
Ficha articulo
Artículo
37.-Sobre la verificación de cumplimiento. El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio podrá efectuar verificaciones en el mercado orientadas a
determinar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
38.-Sobre las sanciones. Las infracciones al presente Reglamento se
sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7472 "Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor" y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
39.-Derogatorias. Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 28712-MEIC del
26 de mayo del 2000, publicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de mayo del
2000 "Reglamento Tarjetas de Crédito", y Decreto Ejecutivo Nº 31322 del 16 de
julio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto del 2003
"Reforma Reglamento Tarjeta de Crédito".
Ficha articulo
Transitorio
I.-De la entrega del folleto informativo. Los emisores de tarjetas de
crédito y débito, en un plazo de tres (3) meses calendario a partir de la
publicación del presente Reglamento, deberán poner a disposición de los nuevos
tarjetahabientes o para los casos de sustitución o renovación de las tarjetas
existentes, el folleto explicativo a que se refiere el artículo 3°, inciso 2 de
este Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Del Estado de Cuenta. Dentro de los tres (3) meses calendario a
partir de la publicación del presente Reglamento, los emisores de tarjetas de
crédito y débito, deberán tener ajustados los sistemas de cómputo, para el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la presentación de sus respectivos
estados de cuenta.
Ficha articulo
Transitorio
III.-De los Cajeros Automáticos. Dentro de los seis (6) meses calendario
a partir de la publicación del presente Reglamento los cajeros automáticos
deberán exhibir la información de las comisiones, según las disposiciones del
artículo 28 de la presente regulación.
Ficha articulo
Transitorio
IV.-De los Seguros. Dentro de tres (3) meses calendario contados a
partir de la publicación del presente Reglamento, los emisores de tarjetas de
crédito y débito, deberán establecer un mecanismo, con la finalidad de
suministrar toda la información relativa al seguro asociado al uso de la
tarjeta a todos aquellos tarjetahabientes que en la actualidad cuenten con el
mismo.
Ficha articulo
Artículo
40.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de
marzo de dos mil diez.
Ficha articulo

Ficha articulo
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/3/2025 14:44:34
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