Texto Completo acta: 14883A
Nº 35873-MTSS
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el
artículo 69 del Reglamento a la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 43189 del 25 de agosto de 2021)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso
de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución política; y con fundamento en los
numerales 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y en
las disposiciones conferidas en la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974 y su reforma integral,
según Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Nº 5662, del 13 de octubre del 2009; y
Considerando:
1º-Que
la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ha sido
reformada integralmente mediante la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 13 de octubre del 2009, y
publicada en el Alcance Nº 42 de La Gaceta Nº 199 del 14 de octubre del
2009.
2º-Que
el funcionamiento y organización de la Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, debe ser ajustada a la realidad imperante, y en
respuesta a las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 8783, Ley Reforma de
la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; Ley Nº 6227, Ley General
de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y la Ley Nº 8292, Ley
General de Control Interno, del 31 de julio del 2002.
3º-Que
mediante la citada Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Nº 5662, se reformaron algunos artículos de las
siguientes leyes:
Ley Nº 7052,
"Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda".
Ley Nº 7636,
"Ley de Pensión para los discapacitados con dependientes".
Ley Nº 7658,
"Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas"; y,
Ley Nº 7800,
"Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación".
4º-Que
mediante oficio DM-110-10 del 11 de marzo del 2010, el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, registró la nueva reorganización
parcial de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
DESAF.
5º-Que
el artículo 28 de la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Nº 5662, establece que la misma deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo a más tardar ciento ochenta días (180)
calendario a partir de su vigencia. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente,
Reglamento
a La Ley de Desarrollo Social
y
Asignaciones Familiares
CAPÍTULO
I
Disposiciones
fundamentales
Artículo
1º-El presente reglamento, se emite para dar cumplimiento a la Ley Nº 5662, Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974 y
su reforma, según Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Nº 5662, del 13 de octubre del 2009, y facilitar de
esta manera, su correcta aplicación, así como garantizar que sus principios
conduzcan a alcanzar el espíritu de la norma.
Ficha articulo
Artículo 2º-La
materia regulada por la Ley que se reglamenta, es de auténtico interés público
y forma parte de la legislación social conforme al artículo 28 de la Ley Nº
8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº
5662. Además, está inspirada en la obligación de amparar además de los
costarricenses, a los grupos de población residentes legales en el territorio
nacional, así como a las personas menores de edad, quiénes a pesar de carecer
de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en
situación de pobreza o pobreza extrema.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Expresiones resumidas
Artículo 3º-Las siguientes expresiones resumidas se
refieren a:
ASISTENTES:
Funcionarios bajo la supervisión funcional y técnica del Subdirector General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
responsables de desarrollar los procesos de: Administración
Presupuestaria; Evaluación, Control y Seguimiento, Gestión; y Gestión de Cobro.
CONVENIOS DE
COOPERACIÓN Y APORTE FINANCIERO: Instrumento legal suscritos entre las
Instituciones Públicas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
/Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para el
financiamiento complementario de programas y servicios para la población
objetivo de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
y su reforma.
CONVENIOS DE
COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Instrumento legal que en cumplimiento de lo
que dispone el Artículo 18 de la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, deberán suscribir las
Instituciones Ejecutoras con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social /
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y que reciban
recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al amparo de
leyes específicas, con el fin de establecer el marco jurídico idóneo para
asegurar la elaboración y suministro oportuno por parte de éstas, de toda la
información relativa al Plan Operativo Institucional (del Programa), del
Presupuesto del Programa, Informes de Ejecución Presupuestaria y Programática y
para facilitar las acciones de fiscalización y control que deberá llevar a cabo
la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en
cumplimiento de las obligaciones que le imponen los Artículos 18 y 24 siguientes
y concordantes de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, reformada por la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662.
DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS: Equipos de asistentes o colaboradores integrados en
una estructura funcional y ocupacional debidamente organizada en centros de
responsabilidad, delimitados según las funciones técnicas, profesionales y
especializadas, que le corresponda ejecutar a cada uno para la administración
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
DESAF:
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, creada por la
Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma
según Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Nº 5662; establece que su competencia es la administración del
FODESAF. Además, se concibe como una dependencia técnica permanente del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y su superior jerarca lo es, el
titular de esa cartera.
DIRECTOR GENERAL:
Superior Jerárquico de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, directamente subordinado al Ministro del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para efectos de la Gestión a nivel político de la Dirección,
coordinación, ejecución, control y rendición de cuentas respecto a las
decisiones que adopte dicha autoridad ministerial en materia de administración
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de la cual deriva su función de
enlace entre el Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de las
autoridades representantes de los organismos que reciban financiamiento del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
LEY Nº 5662: Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974.
LEY Nº 8783: Ley
Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, del
13 de octubre del 2009, y publicada al Alcance Nº 42 a La Gaceta Nº 199,
del 14 de octubre del 2009.
FODESAF: Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, creado mediante la Ley Nº 5662
y su reforma integral, según la Ley Nº 8783.
Se concibe como un
instrumento para fortalecer la inversión social, que destina recursos públicos
al financiamiento complementario de programas cuya población objetivo son los
costarricenses y extranjeros residentes legales en el país y personas menores
de edad que carecen de una situación migratoria regular en el territorio
nacional, todos en condición de pobreza o pobreza extrema.
MINISTRO:
Superior Jerarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del FODESAF, autoridad
a la cual se reporta directamente el Director General de la DESAF, para todos
los efectos relacionados con la administración del FODESAF y de la DESAF.
MTSS:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo ministerial del cual la DESAF
es una Dependencia Técnica.
RESIDENTES
LEGALES: Para los efectos
del presente Reglamento, se entenderá como residente legal a la persona
extranjera a quien la Dirección General de Migración le otorgue autorización y permanencia
por un tiempo indefinido en el país según lo disponen los artículos 77, 78 y 79 siguientes y concordantes de la Ley
N º 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto del 2009,
publicada en la Gaceta No. 170, del 01 de setiembre del 2009, y las personas
refugiadas cuyo estatus migratorio especial esté legalmente reconocido por la
Dirección General de Migración y Extranjería, según lo establece el artículo 94
inciso 7) ibídem.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39916 del 30 de
agosto de 2016)
SUPERÁVIT LIBRE: Se
refiere al exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final
de un ejercicio presupuestario, que son de libre disponibilidad en cuanto al
tipo de gasto que puede financiar.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la naturaleza,
recursos presupuestarios
y administración del
FODESAF
Artículo 4º-Se establece el FODESAF, como un
instrumento de política social, para fortalecer la inversión dirigida a
beneficiar a los costarricenses y extranjeros legales en el país, así como a
las personas menores de edad, quienes se encuentren en condición de pobreza o
pobreza extrema.
Ficha articulo
Artículo 5º-Además de
los recursos provenientes del pago del cinco por ciento sobre el total de las
planillas de los patronos públicos y privados, cuya recaudación corresponde a
la Caja Costarricense del Seguro Social, el FODESAF recibirá recursos provenientes
de una asignación ordinaria que cada año realizará el Ministerio de Hacienda,
proveniente de la recaudación del Impuesto sobre Ventas, a favor de la DESAF,
según las condiciones establecidas en la Ley 5662 y su reforma según la Ley Nº
8783. Los recursos presupuestarios citados sumarán el monto equivalente a 593
000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y penas
por la Comisión de diferentes infracciones. También se financiará el FODESAF
con las multas y los intereses producto de las infracciones a la Ley Nº 5662, y
su reforma, Ley Nº 8783; con los superávit generados por sus entidades
beneficiarias y con los reintegros al FODESAF.
Ficha articulo
Artículo 6º-Para
efectos de la identificación y clasificación de la población objetivo de
FODESAF, se adoptará el concepto y los parámetros utilizados y actualizados
anualmente por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC).
Ficha articulo
Artículo 7º-Con
recursos del FODESAF, se financiarán complementariamente programas y servicios
a las Instituciones del Estado y otras, según las asignaciones establecidas en
la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783 y en los convenios que para ese efecto
se suscribirán entre el MTSS
y ciertas instituciones estatales que se financien por esa vía, así como otras
organizaciones expresamente autorizadas.
Ficha articulo
Artículo 8º-La
administración de los recursos del FODESAF, será una competencia política del
superior jerarca del MTSS, quien la ejercerá mediante la figura del Director
General de la DESAF.
Ficha articulo
Artículo 9º-La
ejecución de las funciones técnicas relativas a la administración del FODESAF,
serán responsabilidad de la DESAF, en su condición de dependencia especializada
en la materia.
Ficha articulo
Artículo 10.-El
Presupuesto Anual de Inversión de los recursos del FODESAF, será elaborado por
la DESAF, de acuerdo a la evaluación de los Planes Presupuestos presentados por
las instituciones estatales, y otras expresamente autorizadas en la Ley Nº 5662
y su reforma, Ley Nº 8783, que se financien del FODESAF, sea por Ley o por
convenio; y será el superior jerarca de la DESAF, quién lo someterá a la
aprobación de la Contraloría General de la República, según las disposiciones
de la Ley Nº 5662 y su reforma; el presente Reglamento, y en concordancia con
la demás normativa.
Ficha articulo
Artículo 11.-Los
recursos del FODESAF asignados por la DESAF, a las Instituciones Estatales, y a
otras organizaciones para la ejecución de programas y servicios, no podrán ser
utilizados para atender gastos administrativos, salvo las excepciones establecidas
en la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las asignaciones y
ejecución
de los recursos del
FODESAF
Artículo 12.-Anualmente la DESAF, incluirá en el
Presupuesto Anual de Inversión del FODESAF, las asignaciones presupuestarias
expresamente establecidas en la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, así como
las aprobadas por el Superior Jerarca del FODESAF a través de Convenios, para
el financiamiento a programas y servicios ejecutados por las instituciones del
Estado, destinados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos costarricenses,
residentes legales y personas menores de edad, quienes se encuentren en
condición de pobreza y pobreza extrema.
Ficha articulo
Artículo 13.-La DESAF
asignará al menos un 2.62% del presupuesto ordinario anual del FODESAF, a la
Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), del Ministerio de
Salud, para la ejecución de programas de nutrición y alimentación. Para lo cual
deberá aportar anualmente, el Plan Presupuesto del Programa, conforme a los
artículos 10 del presente reglamento y 14 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley
Nº 8783.
Ficha articulo
Artículo 14.-La DESAF
asignará como mínimo, un 4% del presupuesto ordinario del FODESAF al Instituto
Mixto de Ayuda Social, (IMAS), para sus programas de asistencia y bienestar
social. Para lo cual deberá aportar anualmente, el Plan Presupuesto del Programa,
conforme a los artículos 10 del presente reglamento y 14 de la Ley Nº 5662 y su
reforma, Ley Nº 8783.
Ficha articulo
Artículo 15.-La DESAF
asignará al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), como mínimo un 2.59% de
su presupuesto ordinario del FODESAF para desarrollar programas de protección a
las personas menores. Para lo cual deberá aportar anualmente, el Plan Presupuesto
del Programa, conforme a los artículos 10 del presente reglamento y 14 de la
Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.
Ficha articulo
Artículo 16.-La DESAF
asignará como mínimo un 0.25% de su presupuesto ordinario del FODESAF entre el
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, (CNREE), para la ejecución de programas de
cuido y atención a las personas adultas mayores y a las personas con
discapacidad internadas en centros públicos o privados, diurnos o permanentes,
con idoneidad comprobada ante cada una de las instituciones rectoras, según los
requerimientos a que se refiere el artículo 3, inciso d) de la Ley Nº 5662 y su
reforma, Ley Nº 8783.
Ficha articulo
Artículo 17.-Del
porcentaje que le corresponda tanto a CONAPAM como al CNREE, según artículo
anterior, el 50% de los recursos asignados, podrá ser utilizado para la
contratación de personal especializado, así como del personal de apoyo idóneo
en tratamientos de salud, para el cuido y atención cotidianos, que requieran
las personas adultas mayores y personas con discapacidad internadas en centros
públicos o privados, diurnos o permanentes. Entiéndase personal especializado
tanto en educación como en salud, con conocimiento de lenguaje braille, lesco y
personal asistentes de pacientes, que se aseguren de la higiene de las personas
aquí mencionadas. Para este propósito CONAPAM y CNREE deberán elaborar y
aplicar un régimen de selección de beneficiarios, el cual, previamente deberá
ser sometido al criterio técnico de la
DESAF y atender las recomendaciones que la DESAF formule, todo conforme con la
Ley Nº 5662 y su reforma, Ley 8783.
Ficha articulo
Artículo 18.-La DESAF
asignará por lo menos un 5.18% del presupuesto ordinario del FODESAF al
Ministerio de Educación Pública para la ejecución del Programa Nacional de
Comedores Escolares distribuidos en todo el país. Hasta un 30% de estos
recursos podrán utilizarse para la remuneración salarial de los (as)
funcionarios (as) contratados (as). Al menos el 70% de los recursos se
utilizarán para la compra de alimentos e insumos para la preparación de estos.
Ficha articulo
Artículo 19.-Será
responsabilidad exclusiva de las Juntas de Educación y Administrativas, en su
condición de organismos auxiliares del Ministerio de Educación Pública, velar
por el cumplimiento de las disposiciones indicadas en el artículo anterior,
respecto a la utilización de los recursos del FODESAF asignados al Programa. De
igual manera, estos organismos tendrán la responsabilidad de contratar y
administrar el personal remunerado con recursos asignados por el FODESAF.
Ficha articulo
Artículo 20.-El
inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, otorga
como asignación familiar un 0,25% del presupuesto del FODESAF, a los
trabajadores de bajos ingresos que tengan hijas (os) con discapacidad
permanente o menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho y menores de
veinticinco años, siempre y cuando sean estudiantes de una institución de
educación superior; será reglamentado en forma independiente, ya que además de
las diferentes Instituciones Estatales que podrían participar en su ejecución.
Este artículo deberá contar con un reglamento que determine tanto el
responsable de su ejecución, otorgamiento de los aportes, las escalas y los
montos de los mismos; así como la regulación de los casos muy calificados que
indica el citado inciso.
Ficha articulo
Artículo 21.-Con
respecto al 0.25% para la creación
del Programa de Prestaciones Alimentarias a cargo del Estado, cuyas personas
beneficiarios serán los jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional
de Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de
edad y al momento de dicho egreso, presenten las condiciones establecidas en el
inciso k del artículo 3 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, la
operación y funcionamiento del fondo que aquí se establece, será regulada mediante
un reglamento específico según lo dispone el TRANSITORIO III, de la
Ley Nº 8783, que reforma la Ley Nº 5662.
Ficha articulo
Artículo 22.-El
origen de los recursos para la contratación de personal a la que hacen
referencia los artículos anteriores, no da lugar a establecer una
responsabilidad patronal ni con FODESAF, ni la DESAF, en el tanto ninguna de
las dos contrata al personal; no dirige la labor de éste y no realiza
remuneración alguna, por lo tanto no podrá existir una relación de
subordinación.
Ficha articulo
Artículo 23.-Del
presupuesto del FODESAF, según artículo 17 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley
Nº 8783, se financiarán las plazas necesarias para complementar y fortalecer el
personal existente de la DESAF, a fin de dar cabal cumplimiento a las nuevas responsabilidades
y el desarrollo de diferentes procesos de mayor complejidad que otorga las
modificaciones a la tan citada Ley y su reforma y el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 24.-Conforme
a los artículos 176 siguientes y concordantes de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, y 5 siguientes y concordantes de la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y en
consideración con los Principios de Equilibrio Presupuestario y de Anualidad,
establecen que el presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que irá
del 1º de enero al 31 de diciembre. Por tanto, la ejecución de los recursos a
que se refiere la Ley Nº 8783, Ley Reforma a la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Nº 5662, regirán a partir del próximo ejercicio
económico, sea el 2010.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del control de los
beneficiarios del FODESAF
Artículo 25.-Los beneficiarios del FODESAF, serán los
costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como las personas
menores de edad, quiénes a pesar de carecer de una condición migratoria regular
en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza
extrema. Se entenderá por pobreza y pobreza extrema, a lo indicado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en cuanto al ingreso per
cápita urbano y rural.
Ficha articulo
Artículo 26.-Los
beneficiarios del FODESAF, deberán presentar de manera probatoria, una de las
condiciones alternativas indicadas en los artículos 4 y 22 del presente
Reglamento y 2 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley No 8783, y la condición
socio económica allí establecida; razón por lo que los beneficiarios estarán
obligados a proporcionar a las Unidades Ejecutoras de los Programas financiados
con recursos del FODESAF, la documentación que para este propósito, les sea
requerida por cada uno de los programas financiados con recursos del FODESAF.
Ficha articulo
Artículo 27.-Las
Unidades Ejecutoras que administran programas, proyectos y servicios,
financiados con recursos del FODESAF, deberán planificar y documentar los
procesos de identificación y selección de beneficiarios, someterlos al criterio
técnico de la DESAF y atender las recomendaciones que la DESAF les formule, si
es del caso.
Ficha articulo
Artículo 28.-Es
responsabilidad de las Unidades Ejecutoras mencionadas en el artículo anterior,
requerir a los potenciales beneficiarios, la documentación que represente
prueba en relación con las condiciones indicadas en el Artículo 4 y 22 de este
Reglamento y 2 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, y en el caso de los
beneficiarios seleccionados, mantener el registro de los datos anteriores.
Ficha articulo
Artículo 29.-Las
Unidades Ejecutoras mencionadas en el artículo 24 deberán mantener un registro
electrónico actualizado de beneficiarios, en el que esté consignada, en forma
precisa la siguiente información: nombre; número de cédula y/o número cédula de
residencia, edad; beneficio o servicio que se le otorga; en caso de que se
trate de menores de edad, nombre del responsable y número de cédula y o/ número
cédula de residencia; monto total de los ingresos del hogar y el número de
miembros de éste; y para todos los casos, la dirección domiciliar del
beneficiario.
Ficha articulo
Artículo 30.-Todas
las Unidades Ejecutoras que reciban recursos del FODESAF al amparo de convenios
cooperación financiera y/o de leyes específicas, para ejecutar programas,
proyectos y servicios con dichos recursos, deberán cumplir estrictamente con
los enunciados de la Ley, con respecto al uso de dichos recursos, tal y como se
consigna en los artículos 4, 22 y 26 del presente Reglamento y 2 de la Ley Nº
5662 y su reforma, Ley No 8783. Los Planes Presupuesto que contemplen el uso de
los recursos provenientes del FODESAF deberán elaborarse tomando en cuenta las
Guías de Formulación y los Lineamientos Generales para la Formulación de
Programas / Proyectos y Servicios emitidos por la DESAF.
Ficha articulo
Artículo 31.-Para
efectos de fiscalización por parte de la DESAF, todas las Unidades Ejecutoras
que reciban recursos del FODESAF deberán remitir a la DESAF trimestralmente,
junto con los informes de ejecución presupuestaria, un listado de beneficiarios
de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 26 del presente
Reglamento. Finalizado el año presupuesto, deberán remitir a la DESAF las
listas finales de personas beneficiadas y dicha información alimentará el
Sistema Electrónico de Registro de Beneficiarios de la DESAF.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del control de los
recursos del FODESAF
Artículo 32.-Será responsabilidad de la DESAF,
planificar los recursos presupuestarios del FODESAF, mediante la elaboración de
un Presupuesto Anual de Inversión y presentar éste, en forma oportuna, para su
análisis y aprobación, a la Contraloría General de la República y la Autoridad
Presupuestaria, conforme se establece en los artículos 10 y 12 del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 33.-Con el
mismo propósito indicado en el artículo anterior, la DESAF tendrá la
oportunidad de presentar ante los entes citados, durante el ejercicio
presupuestario, los presupuestos extraordinarios que se lleguen a necesitar.
Ficha articulo
Artículo 34.-La
DESAF, deberá emitir cada año los lineamientos políticos y metodológicos para
la elaboración de los Planes Presupuesto que las instituciones ejecutoras
deberán observar. La DESAF se encargará de hacerlos llegar oportunamente a
todas las instituciones. En el caso de Unidades Ejecutoras que reciben recursos
del Fondo mediante la figura de convenios de cooperación financiera, éstas
deberán presentar sus anteproyectos a la DESAF, utilizando las Guía de
Formulación y los Lineamientos Generales para la Formulación de Programas /
Proyectos y Servicios emitidos por esta. La DESAF los analizará y aprobará, o
improbará y de igual manera, procederá con las solicitudes de presupuestos
extraordinarios y modificaciones presupuestarias que dichas Instituciones le
presenten. Las mencionadas instituciones, deberán presentar a la DESAF sus
anteproyectos del Presupuesto, a más tardar 30 de abril de cada año, para
aquellos planes presupuestos que deben incorporarse al Presupuesto Ordinario de
la República y al 15 de junio de cada año, para los planes presupuestos que
deben presentarse ante la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 35.-En el
caso de las Unidades Ejecutoras que reciben recursos del FODESAF al amparo de
leyes específicas, ratificadas por la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783,
previamente a que se inicie la ejecución anual de sus programas, proyectos o
servicios, éstas deberán enviar a la DESAF los Planes Presupuesto que
contemplen el uso de la Guía de Formulación y los Lineamientos Generales para
la Formulación de Programas / Proyectos y Servicios emitidos por esta. Los
programas, proyectos o servicios en los que se pretende invertir los recursos
del Fondo deberán cumplir estrictamente con los enunciados de la Ley, con
respecto al uso de los mismos, tal y como se consigna en los artículos 4, 11 y
22 del presente Reglamento y 2 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783. El
empleo de fondos públicos dispuesto con finalidades distintas de las
establecidas por Ley, es un hecho generador de responsabilidad administrativa
civil y penal, por lo que en casos de incumplimiento o violación de la Ley, se
aplicará lo que establecen tanto la Ley General de la Administración Pública,
el Código Penal, la Ley de Administración Financiera y demás legislación
concomitante.
Ficha articulo
Artículo 36.-El
traslado de recursos a las Instituciones se realizará en forma mensual y
periódica, de conformidad con los ingresos que efectivamente perciba el
FODESAF. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, si los
controles de ejecución presupuestaria y programática que realice la DESAF
llegasen a evidenciar un desvío de los recursos del FODESAF a fines distintos a
los establecidos por la Ley, la DESAF se reserva el derecho de suspender los
traslados de recursos, hasta tanto no se corrija la situación, o en su defecto,
la DESAF podrá exigir el reintegro de los recursos desviados, según sea el
caso.
Ficha articulo
Artículo 37.-Para
efectos de la fiscalización y control del uso de los recursos del FODESAF que
deberá llevar a cabo la DESAF, en cumplimiento de los establecido en la Ley Nº
5662 y su reforma, Ley Nº 8783, tanto las unidades ejecutoras que reciben recursos
del FODESAF por la vía de convenios de cooperación financiera, como las que los
reciban al amparo de leyes específicas, deberán remitir a la DESAF
trimestralmente, informes de ejecución presupuestaria y programática sobre el
uso de los recursos del FODESAF, así como el listado de beneficiarios, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 26 del presente
Reglamento y cualesquiera otras condiciones y requerimientos establecidos para
tales efectos por la DESAF. Finalizado el año presupuesto, deberán remitir a la
DESAF el informe anual de ejecución de los citados recursos y las listas
finales de personas beneficiadas.
Ficha articulo
Artículo 38.-En
concordancia con lo establecido en el artículo 33 anterior, las Instituciones
que reciban recursos del Fondo al amparo de leyes específicas deberán suscribir
Convenios de Colaboración Interinstitucional con el MTSS / DESAF, para
establecer el marco jurídico idóneo para asegurar que la elaboración de los
Presupuestos que se realice según se estipuló en el artículo 32 y que el
suministro de los Informes de Ejecución Presupuestaria y Programática y las
listas de beneficiarios sea cumplido y oportuno, así como para facilitar las
acciones de fiscalización y control que deberá llevar a cabo la DESAF, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 5662 y su reforma,
Ley Nº 8783.
Ficha articulo
Artículo 39.-Las
Unidades Ejecutoras que deban suscribir
convenio de Colaboración, según lo estipulado en el artículo anterior, lo harán
a más tardar el 31 de julio de 2010. La DESAF se encargará de redactar tales
instrumentos y remitirlos a las Unidades Ejecutoras, para su estudio y suscripción.
Ficha articulo
Artículo 40.-Será
responsabilidad de la DESAF, establecer y mantener actualizado un sistema
electrónico para el control de los ingresos del FODESAF, según las fuentes de
financiamiento y de igual manera, deberá establecer y mantener actualizado un
sistema electrónico para el control de las transferencias de recursos del
FODESAF a las Unidades Ejecutoras de éstos.
Ficha articulo
Artículo 41.-Todas
las instituciones a las cuales se les asignen recursos del FODESAF, deberán
mantener de manera exclusiva, una cuenta bancaria, en uno de los bancos del
sistema bancario nacional, para la administración de éstos.
Ficha articulo
Artículo 42.-La
DESAF, estará obligada a presentar mensualmente ante la Tesorería Nacional y la
Autoridad Presupuestaria, un flujo de caja de los recursos del FODESAF y un
informe de conciliaciones bancarias.
Ficha articulo
Artículo 43.-La
DESAF, deberá actualizar de manera sistemática, los movimientos presupuestarios
del FODESAF en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos dispuesto por
la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 44.-La
DESAF, tendrá la responsabilidad de presentar trimestralmente, ante la
Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria, informes de
ejecución presupuestaria de los recursos del FODESAF.
Ficha articulo
Artículo 45.-La
DESAF, estará obligada a presentar anualmente, y en forma oportuna, un informe
de liquidación presupuestaria y programática de los recursos del FODESAF ante
la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 46.-Para el
propósito del artículo 42, todas las instituciones que reciban recursos del
FODESAF deberán presentar informes de liquidación anual presupuestaria y
programática, a más tardar el 25 de enero de cada año.
Ficha articulo
Artículo 47.-Las
instituciones que reciben recursos del FODESAF deberán reintegrar el superávit
libre del período anterior a más tardar el 31 de marzo de cada año, mediante
documento formal de modificación presupuestaria que deberá ser presentado a la
DESAF, conforme al artículo 27 de la Ley Nº 5662, y su reforma, Ley Nº 8783.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del control de
activos del FODESAF
Artículo 48.-La DESAF, reglamentará todas las
actividades relacionadas con el control de activos adquiridos con recursos del
FODESAF, tanto por parte de la DESAF, como por las Unidades Ejecutoras del
Fondo. Además, tendrá la responsabilidad de mantener un registro auxiliar
permanente de los bienes muebles e inmuebles que se llegasen a adquirir con
estos recursos, siempre y cuando ello no viole las limitaciones al uso de los
recursos que establece la Ley. El Departamento de Gestión, será el encargado de
llevar el control de activos, según el inciso h, del artículo 68 del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 49.-Las
disposiciones que se describirán
en el Reglamento sobre el Control de Activos que se emitirá para los efectos,
serán de acatamiento obligatorio tanto para los funcionarios de la DESAF, como
para las Unidades Ejecutoras, en cuanto el uso de los activos adquiridos por
ellas con recursos FODESAF. El desconocimiento del mismo, no los exime de
responsabilidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De la naturaleza y
quehacer de la DESAF
Artículo 50.-La DESAF, es un organismo creado,
facultado y específico según artículos 1 y 19 de la Ley Nº 5662 y su reforma,
Ley Nº 8783, con funciones, competencias específicas y especiales, en cuanto a
la administración del FODESAF, de ahí que por esta vía, se le encomiendan las
responsabilidades y atribuciones que se citaran en el siguiente articulado.
Ficha articulo
Artículo 51.-Dada su
naturaleza jurídica y técnica, corresponderá a la DESAF la ejecución de los
siguientes procesos: planear, organizar, coordinar, asignar, fiscalizar y
evaluar la utilización de los recursos del FODESAF y de la propia DESAF.
Ficha articulo
Artículo 52.-El
Ministro es el superior jerarca de la DESAF y como tal ejercerá las potestades
y atribuciones que le encomiendan la Constitución Política, la Ley General de
la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la
Ley Nº 5662 y su reforma, este Reglamento y demás normativa aplicable. Además
ejercerá la representación legal de DESAF y será el superior inmediato del
Director General.
Ficha articulo
Artículo 53.-El
Ministro en su condición de superior jerarca de la DESAF, y titular del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le corresponderá ejercer las
siguientes responsabilidades:
a) Garantizar la correcta administración
de los recursos del FODESAF y el destino de los beneficios producidos con
estos, todo en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 5662 y su reforma,
Ley Nº 8783 y este Reglamento.
b) Dictar políticas para la asignación de
los recursos del FODESAF en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 5662 y
su reforma, Ley Nº 8783, en el Plan Nacional de Desarrollo y otras
formulaciones políticas para el desarrollo y la asistencia social.
c) Dictar los lineamientos generales para
los organismos que reciben recursos del FODESAF.
d) Aprobar el Plan de Inversión Anual,
modificaciones y presupuestos extraordinarios del FODESAF y la DESAF.
e) Suscribir
tanto los Convenios de Cooperación y Aporte Financiero, como los de
Colaboración, con los representantes legales de las instituciones a las cuales
se les asigna recursos financieros del FODESAF, a fin de establecer entre otras
las condiciones programáticas, presupuestarias y legales, de la ejecución de
los programas sociales.
f) Realizar las gestiones administrativas
y judiciales pertinentes, y suspender el giro de recursos, en caso comprobado
del uso de recursos del FODESAF asignados, en forma distinta a la aprobada en
los planes presupuesto.
g) Emprender las gestiones administrativas
y políticas que estime necesarias y convenientes, en casos de omisión por parte
de las Unidades Ejecutoras, ante acciones de prevención planteadas por la
DESAF.
Ficha articulo
Artículo 54.-Será competencia de la DESAF, desarrollar
los procesos de trabajo que le permitan la administración del FODESAF, en
estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley
Nº 8783 y este Reglamento. Por lo tanto, le compete ejercer las siguientes
responsabilidades:
a) Velar y gestionar el cumplimiento del
artículo 15 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, en cuanto a los
ingresos provenientes del Ministerio de Hacienda; asignación equivalente a
593.000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y
penas, por la comisión de diferentes infracciones provenientes de la
recaudación del impuesto sobre ventas y el 5% del pago de planillas de patronos
públicos y privados.
b) Considerar los planteamientos del Plan
Nacional de Desarrollo en las decisiones y prioridades y asignación de recursos
del FODESAF.
c) Fiscalizar los recursos del FODESAF,
por medio de la formulación de los planes presupuestos operativos anuales,
control y verificación de campo de la ejecución programática, financiera,
presupuestaria y contable, y evaluaciones del cumplimiento de los objetivos
generales y específicos de los programas.
d) Formular lineamientos de inversión y
procedimientos de control, mediante los cuales se garantice que los recursos
del FODESAF, se orienten a beneficiar los costarricenses y extranjeros
residentes legales del país, con cédula al día, y que se encuentren en
situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los requisitos que a
tales efectos se establece en este reglamento.
e) Formular procedimientos de control que
impidan aplicar recursos del FODESAF en gastos de carácter administrativo
relacionados con la producción de bienes y servicios.
f) Ejercer una acción sistemática de
control y seguimiento a la ejecución programática y presupuestaria realizada
por las Unidades Ejecutoras responsables de los programas financiados con
recursos del FODESAF.
g) Proporcionar asesoría legal, en materia
de administración de los recursos del FODESAF, al superior jerárquico, a los
funcionarios de la DESAF y a los representantes de las Unidades Ejecutoras que
utilizan recursos financieros del Fondo.
h) Analizar y aprobar los planes
presupuesto presentados por las Unidades Ejecutoras Institucionales.
i) Formular el Plan de Inversión del
FODESAF y en Plan Presupuesto Anual Operativo de la DESAF
j) Formular los convenios de cooperación
y apoyo financiero suscritos
entre el superior jerárquico de la DESAF y los representantes legales de las
instituciones que reciben financiamiento del FODESAF.
k) Comunicar al superior jerarca, de
situaciones identificadas y debidamente comprobadas de desvío de recursos del
FODESAF y proporcionar la asesoría que requiera, para emprender las acciones administrativas
y judiciales pertinentes.
l) En casos de comprobado incumplimiento
de lineamientos, disposiciones y acuerdos suscritos
mediante los convenios de cooperación y aporte financiero, que afecten el
funcionamiento de los programas financiados con recursos del FODESAF, se deberá
prevenir a la Unidad Ejecutora para que en el plazo que se estime conveniente,
corrija las anomalías detectadas. De no atenderse esta prevención, se
suspenderá el giro de los recursos financieros pendientes y se informará al
Ministro de todo lo actuado, para que éste disponga lo que estime pertinente.
m) Atender, valorar y tramitar las
denuncias interpuestas por la Sociedad Civil, conforme a la Ley 5662 y su
reforma.
n) Velar por la adecuada administración de
los activos del FODESAF.
o) Evaluar la eficiencia y eficacia de los
programas que reciben recursos del FODESAF, por medio de sus Unidades
Administrativas y/o la contratación de personas físicas o jurídicas cuando se
estime conveniente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De la organización
interna y funcionamiento
operativo de la DESAF
Artículo 55.-La DESAF estará a cargo de un Director
General, un Subdirector General y Jefes de Unidades Administrativas, nombrados
de acuerdo a las normas del Servicio Civil. Estos funcionarios tendrán la
responsabilidad de administrar el FODESAF, según las competencias y
atribuciones que a esta instancia técnica especializada le confiere la Ley Nº
5662 y su reforma, Ley Nº 8783, así como el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 56.-En
ausencia del Director, el Subdirector lo sustituirá con las mismas atribuciones
y facultades, lo cual hará adicionalmente al cumplimiento de sus
responsabilidades profesionales, técnicas y administrativas.
Ficha articulo
Artículo 57.-Serán
responsabilidades del Director General de la DESAF:
a) Velar por el exacto cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes para la Administración del
FODESAF, contando para ello con el apoyo técnico del Subdirector General y de
los diferentes Jefes responsables de los Departamentos de la DESAF.
b) Ejercer la función de Autoridad
Superior dentro de la DESAF, para lo cual tendrá autoridad directa sobre todos
los Jefes de la Unidades Administrativas, delegando, según su criterio,
la autoridad funcional sobre todos o parte de dichos Jefes en el Subdirector
General.
c) Participar en la formulación de las
políticas, directrices y disposiciones emanadas del Plan Nacional de Desarrollo
que orienten la inversión social que se realice con recursos del FODESAF.
d) Ejecutar las políticas, orientaciones y
acuerdos formulados por el Ministro.
e) Presentar al Ministro para su
aprobación el Plan de Inversión Anual del FODESAF, una vez que haya sido
aprobado internamente por la DESAF, el cual será presentado conjuntamente con
el Ministro, ante la Contraloría General de la República.
f) Velar por el cumplimiento de las
políticas y prioridades de inversión de los recursos del FODESAF.
g) Coordinar y comunicar, en el ejercicio
de su gestión política, a los representantes de las Unidades Ejecutoras, las
políticas y prioridades de inversión del FODESAF.
h) Autorizar conjuntamente con el
Ministro, la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras.
i) Evaluar periódicamente, junto con el
Subdirector y los Jefes de Unidades de la DESAF, la gestión técnica de los
procesos de la DESAF, relacionada con la administración del FODESAF y la DESAF.
j) Ejercer la representación judicial y
extrajudicial de la DESAF, dentro de los límites establecidos en los artículos
8, 10, 11, 12, 16, 25 y el Transitorio II, de la Ley Nº 8783, que reforma la
Ley Nº 5662, y en este Reglamento.
k) Cualquier otra que la Ley, los
Reglamentos o las autoridades Superiores del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social le señalen.
Ficha articulo
Artículo 58.-El Subdirector General de la DESAF tendrá
las siguientes responsabilidades:
a) Sustituir al Director General de la
DESAF, en sus ausencias, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Bajo la Autoridad del Director General,
ejercer las funciones y atribuciones propias de su condición de superior
funcional de los Jefes Administrativos de la DESAF, excepto el Jefe del
Departamento de Asesoría Legal.
c) Asignar las labores de las diferentes
Jefaturas y colaborar con la Dirección General en las labores de control,
organización, supervisión y evaluación de tales Jefes, en relación con los
siguientes procesos: Presupuesto, Evaluación y Control, Gestión y Gestión de
Cobro Administrativo.
d) Junto con el Director General de la
DESAF, realizar ante las instancias competentes las acciones necesarias para
gestionar los recursos a los que hace referencia la Ley Nº 5662 y su reforma,
Ley Nº 8783.
e) Dirigir y coordinar las políticas
internas de orden profesional, técnico, administrativo, necesarias para el
satisfactorio desarrollo de los procesos y competencias relacionados con la
administración del FODESAF y la DESAF.
f) Definir mecanismos de coordinación
entre las diferentes Direcciones que componen la DESAF, y velar por su
aplicación.
g) Dirigir la elaboración del Plan de
Inversión Anual del FODESAF y sus modificaciones, todo de acuerdo a las
instrucciones de la Dirección General.
h) Administrar, organizar, coordinar,
supervisar la elaboración del Plan Presupuesto Anual y Operativo de la DESAF,
así como mantener y formular estrategias de control necesarios para su
ejecución , todo de acuerdo a las directrices de la Dirección General y
conforme a las instrucciones, requisitos, resoluciones, normas y reglamentos
del MTSS.
i) Analizar, revisar y recomendar el
trámite de los convenios de cooperación y aporte financiero.
j) Recomendar las transferencias de
recursos a programas, de conformidad con los informes técnicos de las
Direcciones de la DESAF.
k) Informar al Director General de la
DESAF, respecto al presunto incumplimiento de lineamientos, disposiciones,
convenios y acuerdos, por parte de las Unidades Ejecutoras.
l) Asesorar a los superiores jerarcas, en
las gestiones que emprendan para hacer efectivo el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la administración del
FODESAF.
m) Proporcionar al Director General, el
apoyo profesional, técnico y especializado, para ejecutar y dar cumplimiento a
las políticas, orientaciones y acuerdos emitidos por el Ministro y por las
autoridades gubernamentales y sectoriales.
n) Diseñar estrategias para mejorar los
diferentes procesos que desarrolla la DESAF.
o) Dirigir el proceso de gestión de cobro
a patronos morosos con FODESAF, por el incumplimiento a la Ley Nº 5662 y su reforma,
Ley Nº 8783.
p) Cualquier otra que la Ley Nº 5662 y su
reforma Ley Nº 8783, los Reglamentos o las autoridades Superiores del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le señalen.
Ficha articulo
Artículo 59.-Para el cabal cumplimiento de las
responsabilidades y atribuciones delegadas por la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley
Nº 8783, el Ministro como superior jerarca del FODESAF, conforma la siguiente
organización, según los Departamentos, responsabilidades delimitadas y
especializadas, a las que les corresponde dirigir y coordinar procesos; para lo
cual establece los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Presupuesto.
b) Departamento de Evaluación, Control y
Seguimiento.
c) Departamento de Gestión.
d) Departamento de Gestión de Cobro
e) Departamento de Asesoría Legal.
En materia funcional y administrativa quienes ejerzan
la Dirección de cada Departamento, se reportarán al Director General y en su
ausencia o a solicitud de éste, al Subdirector General.
Ficha articulo
Artículo 60.-El
Departamento de Presupuesto desarrollará entre otros los siguientes procesos:
a) Administración Presupuestaria del
FODESAF: Integra un equipo de profesionales responsables para el eficaz y
eficiente desarrollo del proceso presupuestario del FODESAF y la DESAF, esto
es, formulación, control, evaluación y seguimiento de los presupuestos
respectivos. En ambos procesos y a partir de todas las operaciones que comporta
el proceso de Administración Presupuestaria descrito,
deben generarse los informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales
necesarios para el ejercicio de un efectivo control y supervisión.
b) Gestionar desde la perspectiva
presupuestaria, los desembolsos de recursos destinados al financiamiento de los
programas / proyectos y servicios de atención a la pobreza y pobreza extrema.
c) Controlar y canalizar los recursos
financieros que se captan por medio de la cuenta bancaria; de la gestión
cobratoria por concepto de patronos morosos y; cuenta bancaria Caja
Costarricense del Seguro Social - FODESAF (CCSS-FODESAF). Así como cualquier
otra cuenta bancaria en la que se administren recursos del FODESAF.
Quien desempeñe el cargo de dirección de los procesos
descritos, deberá ser un
profesional de reconocida y probada solvencia ética y profesional; ostentar
grado profesional en administración de empresas con énfasis en finanzas, que lo
acredite para el
ejercicio de este importante cargo; estar incorporado al Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas y poseer no menos de cinco años de
experiencia en el desempeño de cargos de jefatura, dirección y gerencia,
asociados a la gestión administrativa y/o financiera en instituciones del
sector público, fundamentalmente en organismos del sector social.
Ficha articulo
Artículo 61.-El
Departamento de Presupuesto tendrá además, las siguientes responsabilidades:
a) Preparar y formular el presupuesto del
FODESAF, con base en aquellos recursos que establece la Ley Nº 5662 y su
reforma, Ley Nº 8783; los proyectos de presupuestos que presentan las unidades
ejecutoras financiadas por FODESAF, y en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo, las directrices y lineamientos emitidos por las autoridades
superiores, legislación y normativa aplicable en materia de presupuesto; además
de los criterios técnicos
emitidos por las Direcciones de la DESAF.
b) Analizar el giro de recursos del
FODESAF a instituciones ejecutoras, en concordancia con la Ley Nº 5662 y su
reforma, Ley Nº 8783, su reglamento, convenios interinstitucionales, directrices,
lineamientos emitidos por las autoridades superiores, legislación y normativa
aplicable en materia de presupuesto, además de criterios
técnicos emitidos por la Dirección de Evaluación.
c) Controlar y verificar los movimientos
de las cuentas bancarias, de los programas que reciben recursos del FODESAF.
d) Controlar que los recursos
presupuestados por las instituciones que reciben recursos del FODESAF, no se
destinen a gastos administrativos, con las excepciones de la Ley Nº 5662 y su
reforma, Ley Nº 8783. Para lo anterior la DESAF, solicitará a las
instituciones, la presentación del documento Plan Operativo Institucional (del
Programa) y del Presupuesto anual del Programa.
e) Realizar el análisis de orden
presupuestario y contable en relación con los presupuestos extraordinarios,
modificaciones y liquidación del Presupuesto del FODESAF y de los programas
financiados.
f) Controlar que los superávit de las
instituciones que reciben recursos del FODESAF, se reintegren en la fecha
indicada, en el artículo 27, de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.
g) Analizar, elaborar y remitir los
informes a la Autoridad Presupuestaria, a la Tesorería Nacional y al Banco
Central, relacionados con los movimientos de efectivo y los flujos de caja del
FODESAF, además de mantener actualizada la información presupuestaria de
conformidad a los Sistemas de Información del Ministerio de Hacienda (SICCNET)
y la Contraloría General de la República (SIPP).
h) Formular el presupuesto de DESAF y el
control de la ejecución presupuestaria y contable.
i) Realizar las actividades de control:
financiero, contable, presupuestaria del Presupuesto de la DESAF.
j) Elaborar los lineamientos generales
presupuestarios para la formulación de los programas / proyectos y servicios
que recibirán recursos del FODESAF, de acuerdo a las directrices de los
superiores jerarcas.
k) Dirigir, administrar y supervisar la
ejecución del programa-presupuestario de su Dirección, conforme a las
instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.
l) En general, otras funciones
relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en
el futuro.
Ficha articulo
Artículo 62.-El Departamento de Evaluación, Control y
Seguimiento, contará con dos Unidades. Le corresponde ejecutar diversos
procesos relacionados con los ciclos de evaluación y la información necesaria
para el oportuno y efectivo control de la ejecución de la programación de
acuerdo a los Planes Presupuestos aprobados a las Unidades Ejecutoras de
Programas y Proyectos. Está integrada por un equipo de profesionales, para el
desempeño eficaz y eficiente de los procesos.
Ficha articulo
Artículo 63.-Para el
desempeño de sus funciones, el Departamento de Evaluación contará con las
Unidades: de Evaluación y la de Control y Seguimiento, quienes tendrán las
siguientes responsabilidades:
1.- Unidad de Evaluación:
a. Diseñar y ejecutar estudios a programas
para determinar que los recursos del FODESAF, se canalicen a las poblaciones en
condiciones de pobreza extrema y pobreza para el cumplimiento de los objetivos
de la Ley Nº 5662 y su reforma según Ley Nº 8783, y el presente reglamento.
b. Realizar evaluaciones periódicas de los
programas financiados por el FODESAF, que permitan medir la eficiencia y
eficacia de los mismos, para proporcionar la información necesaria que apoye la
toma de decisiones.
c. Realizar estudios sobre los efectos de
los programas financiados con recursos del Fondo en las personas beneficiarias.
d. Coordinar permanentemente con las
diversas unidades ejecutoras del FODESAF con el fin de que estas remitan los
datos necesarios para alimentar los sistemas de información de los beneficiarios
de cada uno de los programas que se financian con recursos del Fondo.
e. Diseñar y ejecutar estrategias y
metodologías orientadas a establecer indicadores de producto y efecto viables
para el seguimiento, control y evaluación de la inversión del FODESAF.
f. Implementar y mantener actualizado los
sistemas de información pertinentes para el control y evaluación de los
programas financiados con recursos del FODESAF distribuidos por área
geográfica.
g. Mantener actualizados los registros de
los beneficiarios de cada uno de los programas financiados con recursos del
Fondo y ejercer control sistemático de la información remitida por estas
instituciones, así como brindar a los superiores informes gerenciales para la
toma de decisiones.
h. Identificar complementariedades,
duplicidades, definir si los beneficiarios cumplen con la normativa vigente
mediante cotejos con sistemas de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Registro de la Propiedad, Registro Civil, entre otros.
i. Otras responsabilidades afines.
2.- Unidad de Control y Seguimiento:
a. Formular y recomendar el Plan de
Inversión Anual del FODESAF, los lineamientos específicos y de requisitos para
todas aquellas instituciones que soliciten financiamiento.
b. Planear y participar en el análisis de la
ejecución de los programas financiados por el FODESAF, con el fin de que los
recursos se destinen al adecuado cumplimiento de las metas y objetivos
propuestos.
c. Analizar y recomendar a la Dirección de
la DESAF periódicamente el giro de recursos a las instituciones ejecutoras de
conformidad con el Plan Presupuesto aprobado y sus modificaciones, la ejecución
de los recursos del programa en la atención de los beneficiarios y cualquier
otra legislación y normativa aplicable.
d. Presentar a la Subdirección General de
la DESAF, informes trimestrales de ejecución de los programas, informe anual de
ejecución de los programas desde la óptica de la programación, resultados
alcanzados, y recursos ejecutados.
e. Otras responsabilidades afines.
Ficha articulo
Artículo 64.-El Departamento de Evaluación tendrá
además, las siguientes responsabilidades:
a) Dirigir, administrar y supervisar la
ejecución del programa-presupuestario de su Dirección conforme a las
instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.
b) Elaborar los lineamientos generales
para la formulación de los programas y proyectos que recibirán recursos del
FODESAF, de acuerdo a las directrices de los superiores jerárquicos.
c) Analizar y emitir criterio
técnico sobre las modificaciones internas y externas presentadas por las
instituciones que reciben recursos del FODESAF.
d) En general, otras funciones
relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en
el futuro.
Quien desempeñe el cargo de dirección de los procesos
descritos, deberá ser un
profesional de reconocida y aprobada solvencia ética y profesional, ostentar
grado profesional en administración de empresas o ciencias sociales, con
énfasis en finanzas, gerencia y /o gerencia social, que lo acredite
para el ejercicio de este importante cargo; estar incorporado al colegio
respectivo, y poseer no menos de cinco años de experiencia en el desempeño de
cargos de jefatura, dirección, asociados a la gestión administrativa y/o
financiera en instituciones del sector público, fundamentalmente en organismos
del sector social. Experiencia no menos de cinco años en evaluación de
programas sociales.
Ficha articulo
Artículo 65.-El
Departamento de Evaluación tendrá a su cargo la realización de las evaluaciones
relacionadas con los programas sociales financiados con los recursos del
FODESAF, en sus fases ex ante, durante y ex post.
Además establecerá
los sistemas de información necesarios a fin de velar porque el uso de los
recursos se oriente a la atención de los costarricenses y extranjeros
residentes legales del país así como las personas menores de edad quienes a
pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional,
se encuentren en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
Ficha articulo
Artículo 66.-El
Departamento de Evaluación, con base en sus investigaciones y la información
resultante del proceso evaluativo, desarrollará un informe trimestral y anual,
el cual deberá ser remitido a la Subdirección General, para su revisión y
remisión tanto al Ministro, como a la Contraloría General de la República,
según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 67.-El
Departamento de Gestión, permitirá llevar el control de los recursos DESAF
adquiridos por medio del FODESAF, así como brindar el apoyo técnico
especializado para que la DESAF coordine con el MTSS todos los aspectos de
contratación, informática, estadística, administración, control, registro y
publicidad de la DESAF, conforme a los artículos 2 y 17 de la Ley Nº 5662 y su
reforma, Ley Nº 8783. Además se ocupará de los aspectos presupuestarios,
contable, elaboración y trámite de los documentos ante otras dependencias del
MTSS (Dirección Administrativa, Financiera y Proveeduría Institucional) que
permitan la adquisición de bienes y servicios y su control.
Ficha articulo
Artículo 68.-El
Departamento de Gestión desarrollará entre otros, los siguientes procesos:
a) Administración: Integra un equipo de
profesionales responsables por la administración de un sistema de contabilidad
patrimonial, por medio del cual se ejercite un efectivo control de cada una de
las transacciones financieras que afecten el patrimonio del FODESAF y el
patrimonio de la DESAF, de manera que se puedan generar a partir de todas esas
transacciones, los correspondientes estados financieros o estado de situación
patrimonial.
b) Analizar y recomendar las necesidades
para suplir en tiempo y contenido, los bienes, servicios y capital humano que
requiera la DESAF para el eficiente y eficaz desempeño de las funciones que le
han sido encomendadas por la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783. En tal
caso, le corresponderá desarrollar los procesos previos de contratación de los
bienes, servicios y capital humano que requiera la DESAF y finalmente coordinar
con las respectivas dependencias al interno del MTSS, a los efectos de que
éstas procedan a formalizar cada contratación, previo visado y ordenanza del
Ministro.
c) Dirige, administra y supervisa la
ejecución de la actividad presupuestaria de su Dirección, conforme a las
instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.
d) Formular el presupuesto de la actividad
de la DESAF y el control de la ejecución presupuestaria y contable.
e) Efectuar la coordinación y trámites
necesarios y el control de los suministros y los bienes y servicios que requieran
las distintas Unidades que conforman la DESAF.
f) Tramitar lo relacionado a los aspectos
de transporte, combustible, custodia y almacenaje de activos y demás servicios
que requiera la DESAF. De conformidad con la legislación y normativa aplicable.
g) Confeccionará todos los requerimientos
que solicite tanto la Proveeduría Institucional como la Dirección Financiera
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y otras instancias para la
oportuna adquisición de bienes y servicios que requiere la DESAF, así como
establecer los controles respectivos.
h) Administrar los activos propiedad del
FODESAF.
i) Servir de enlace con la Dirección de
Planificación a fin de elaborar el monitoreo y evaluación de las acciones
operativas y estratégicas de la DESAF.
j) Levar las estadísticas y los insumos
de información que generen los Departamentos de la DESAF a fin de monitorear la
gestión de la dirección y dotar a los Jerarcas para la toma de decisiones.
k) Generar investigaciones, diagnósticos,
y otros documentos que sirvan de insumo de información al resto de los
departamentos de la DESAF.
l) Coordinar la elaboración de manuales
de procedimientos que garanticen su ejecución.
m) Dirige, administra y supervisa la
ejecución del programa-presupuestario de su Dirección conforme a las
instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.
n) En general, otras funciones
relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en
el futuro
Ficha articulo
Artículo 69.-El Departamento de Gestión de Cobro,
estará conformada por tres Unidades: de Administración de la Deuda, de Cobro
Administrativo y de Cobro Judicial; le corresponde desarrollar los siguientes
procesos:
1.- Unidad de Administración de la Deuda.
La presente Unidad desarrollará entre otros, los
siguientes procesos:
a. Coordinar con la Caja Costarricense de
Seguro Social, para la Actualización de la base de datos de la totalidad de los
contribuyente del FODESAF, que establece la Ley Nº 5662 y sus reformas.
b. Controlar y actualizar periódicamente
de la deuda de los patronos que incumplen con el artículo 15 inciso b. de la
Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.
c. Recaudar las sumas dejadas de pagar por
los patronos morosos del FODESAF.
d. Actualizar el sistema automatizado de
patronos morosos.
e. Análisis de la bitácora, e informar a
los superiores, el resultado de dicha acción, y realizar las acciones que se
derivan de este control.
f. Administrar el sistema de patronos
morosos.
g. Conciliar de la cuenta bancaria donde
se depositan los dineros resultados de las acciones cobratorias.
h. Controlar de la captación de recursos
en ventanilla.
i. Producir informes periódicos que
permitan la toma de decisiones.
j. Velar por el control y la custodia de
los expedientes de los patronos morosos.
k. Efectuar el control sistemático de los
ingresos del FODESAF por concepto de cancelaciones, arreglos de pago y otros
ingresos derivados de la gestión de cobro en sede judicial.
l. Custodiar, controlar y canalizar los
recursos financieros que se captan por medio de la gestión cobratoria.
m. Dirigir, administrar y supervisar la
ejecución del programa-presupuestario de su área conforme a las instrucciones,
requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.
n. Otras funciones propias de su
competencia, que para tales efectos dicte el Reglamento de Gestión de Cobro a
patronos morosos.
o. En general, otras funciones
relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en
el futuro.
2.- Unidad de Cobro Administrativo.
Esta Unidad desarrollará entre otros, los siguientes
procesos:
a. Desarrollar y controlar los procesos
tendientes a la notificación de patronos morosos.
b. Generar las notificaciones
administrativas.
c. Realizar los cálculos y trámites de
arreglos de pago.
d. Seguimiento y control de los arreglos
de pago.
e. Analizar y diligenciar las solicitudes
de cancelación de deuda.
f. Analizar y diligenciar las solicitudes
de anulación de planillas.
g. Mantener informado al Jefe inmediato
sobre los patronos morosos, que dentro del plazo concedido para cancelar su
deuda, no lo hizo, para que sea trasladado a cobro judicial.
h. Aplicar en el sistema las sentencias
judiciales resultado de la gestión de cobro judicial.
i. Aplicar depósitos.
3.- Unidad de Cobro Judicial.
Esta Unidad desarrollará entre otros, los siguientes
procesos:
a. Plantear los requerimientos de la
contratación de abogados externos de la DESAF.
b. Administrar la base de datos
correspondiente a los patronos en cobro judicial.
c. Seguimiento y control periódico de los
abogados externos, que presenten casos a cobro judicial.
d. Elaborar informe y remitir en forma
mensual al Jefe inmediato el estado de los casos en estrados judiciales.
e. Recomendar las acciones pertinentes a
fin de lograr eficiencia y eficacia del cobro judicial.
f. Presentar ante las instancias
judiciales los requerimientos necesarios a fin de gestionar la recuperación de
los dineros adeudados.
g. Otras responsabilidades propias de su
competencia que para tales efectos, dicte el Reglamento de Gestión de Cobro a
patronos morosos.
Ficha articulo
Artículo 70.-El Departamento de Gestión de Cobro
tendrá además, las siguientes responsabilidades:
a) Coordinar permanentemente con los
funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, con el propósito de
diseñar y mantener actualizado la base de datos de la totalidad de los
contribuyentes del FODESAF a nivel nacional.
b) Mantener actualizada la base de datos
de los patronos morosos con el FODESAF.
c) Mantener actualizada la deuda de los
patronos morosos con el FODESAF, por incumplimiento al artículo 15, inciso b,
Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.
d) Efectuar el control sistemático de los
ingresos del FODESAF, por concepto de cancelaciones, arreglos de pago y otros
ingresos derivados de la gestión de cobro en sede judicial.
e) Custodiar, controlar y canalizar los
recursos financieros que se captan por medio de las gestiones cobratorias.
f) Dirigir, administrar y supervisar la
ejecución del programa-presupuestario de su Dirección, conforme a las
instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.
g) Otras funciones propias de su
competencia que para tales efectos, dicte el Reglamento de Gestión de Cobro a
Patronos Morosos, y,
h) Las otras que le encomiende el (la)
Director(a) General de la DESAF o el Subdirector General.
Quien desempeñe el cargo de dirección de los procesos
descritos, deberá ser un
profesional de reconocida y aprobada solvencia ética y profesional, ostentar
grado profesional en administración de empresas o derecho, que lo acredite
para el ejercicio de este importante cargo, estar incorporado al colegio
respectivo, y poseer no menos de cinco años de experiencia en el desempeño de
cargos de jefatura, dirección y gerencia, asociados a la gestión administrativa
y/o financiera en instituciones del sector público, fundamentalmente en
organismos del sector social. Experiencia no menos de cinco años en gestión de
cobro administrativo y judicial.
Ficha articulo
Artículo 71.-El
Departamento de Asesoría Legal, reportará directamente a la Dirección General y
contará con autoridad técnica-funcional vinculante al resto de las unidades
administrativas de la DESAF. Le corresponde brindar la Asesoría Legal
especializada en aspectos de administración del FODESAF y la DESAF, relacionada
con todos los procesos de trabajo. Para estos efectos desarrolla las siguientes
responsabilidades:
a) Investigar, analizar, asesorar y
elaborará informes, pronunciamientos y dictámenes de naturaleza jurídica, con
el fin de que la gestión realizada por la DESAF en relación con la
administración del FODESAF y la DESAF, se ajuste al principio de legalidad,
mediante las acciones permitidas dentro del marco jurídico correspondiente.
b) Asesorar en materia legal y en forma
directa, cuando le sea requerido, sea verbal o por escrito,
tanto a los señores, Ministro, Director General y Subdirector General de la
DESAF, en las gestiones que emprendan para hacer efectivo el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la administración
del FODESAF y de la DESAF
c) Determinar con criterios
legales y razonables, sobre las consultas emanadas por los Jefes de la DESAF, a
través de la Dirección General, respecto a la viabilidad legal de las acciones
particulares de asignación, transferencia, control y seguimiento programático y
presupuestario del FODESAF, y de los recursos transferidos a las Unidades
Ejecutoras incluyendo la DESAF.
d) Emitir criterios
con respecto a las acciones emprendidas por la DESAF, relacionadas con el
control de las responsabilidades y deberes derivadas por la contratación con la
Caja Costarricense de Seguro Social, para los servicios de recaudación del
FODESAF.
e) Emitir criterios
y elaborar informes, en atención a las consultas planteadas por las Unidades
Ejecutoras, en relación con la ejecución de los recursos del FODESAF.
f) Emitir dictámenes en materia de su
competencia en todos aquellos asuntos en que la DESAF tenga o pueda tener
interés.
g) Sugerir y/o promover las iniciativas de
las reformas legales que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los
fines que corresponden al FODESAF.
h) Defender los intereses del FODESAF
cuando éstos sean afectados por acciones delictivas o actuaciones judiciales
diversas.
i) Recopilar circulares, instructivos,
reglamentos emitidos por la DESAF, todas aquellas disposiciones de carácter
general, de interés para la Dirección General.
j) Proporcionar leyes, reglamentos,
circulares, acuerdos u otras disposiciones legales (sentencias y toda clase de
resoluciones y fallos judiciales), a todas las dependencias de la DESAF, cuando
le sean requeridas.
k) Recuperar en forma administrativa o
judicial las sumas de dinero que adeuden al FODESAF por violación a la Ley Nº
5662 y su reforma, según Ley Nº 8783.
l) Elaborar y/o revisar y, en su caso,
negociar los convenios y adendas en que el MTSS / DESAF sea parte contratante o
tenga interés, y donde se regula la ejecución de los recursos del FODESAF, por
parte de las Unidades Ejecutoras; así como gestionar los finiquitos de los
programas financiados por el FODESAF, además de elaborar y autorizar otros
documentos públicos y/o convenios cuando le sean requeridos.
m) Investigar, valorar, así como promover
y/o iniciar las acciones administrativas y judiciales que le sean encomendadas,
en que el FODESAF tenga interés; así como en aquellos casos con respecto a las
presuntas irregularidades, identificadas en la ejecución y manejo de los
recursos del FODESAF por parte de las Unidades Ejecutoras; asesorar además, a
la Dirección de la DESAF en el trámite de las respectivas denuncias ante los
órganos competentes.
n) Analizar y emitir criterio,
en relación con los proyectos legislativos que afecten la naturaleza y
funcionamiento del FODESAF, así como emitir los correspondientes informes, que
solicitan las demás Instituciones Estatales (Contraloría General de la
República, Procuraduría General de la República y demás Poderes del Estado),
que requieran de las autoridades de la DESAF.
o) Dirigir, administrar y supervisar la
ejecución del programa-presupuestario de su área conforme a las instrucciones,
requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.
p) En general, otras funciones
relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en
el futuro.
Quien desempeñe el cargo de dirección de los procesos
descritos, deberá ser un
profesional de reconocida y aprobada solvencia ética y profesional; ostentar
además el grado profesional en derecho, con preparación y conocimiento en administración
pública, que lo acredite para el
ejercicio de este importante cargo; además estar incorporado al Colegio de
Abogados y poseer no menos de cinco años de experiencia en el desempeño de
cargos de jefatura y dirección, asociados a la gestión de asesoría legal en
instituciones del sector público, fundamentalmente en organismos del sector
social. Experiencia no menos de cinco años en gestión asesoría legal.
Ficha articulo
Artículo 72.-Dentro
de los próximos 180 días hábiles, la DESAF elaborará y gestionará ante las
autoridades competentes el manual de procedimientos, funciones y clasificación
de puestos.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 73.-Se deroga el Decreto Nº
27558-MTSS, del 10 de diciembre de 1998, y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 74.-Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los ocho días del mes de febrero de dos mil diez.
Ficha articulo
Transitorio
único.-En los próximos 90 días, la DESAF elaborará el
reglamento respecto al Cobro Administrativo y Judicial de los patronos morosos
con el FODESAF, por incumplimiento del artículo 9, siguientes y concordantes de
la Ley Nº 5662, y su reforma, Ley Nº 8783.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/2/2025 19:00:46
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