Texto Completo acta: CEA5A
FONDO NACIONAL DE
BECAS
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE BECAS
Presentación
La Junta Directiva del
Fondo Nacional de Becas, mediante acuerdo Nº 024, tomado en la sesión Nº E-01-2010,
del 23 de febrero de 2010 aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna del FONABE.
El
presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la
Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y los manuales técnicos, normas, políticas, disposiciones y
directrices emitidas por el Órgano Contralor, constituye el marco de
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Fondo Nacional de
Becas.
Este documento
se emite en cumplimiento al artículo 23 de la Ley de Control Interno, de
conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República (CGR)
R-DC-119-2009 "Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector
Público", así como los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas en el
Sector Público."
CAPÍTULO I
De la naturaleza y
organización
SECCIÓN I
Concepto de auditoría
Artículo 1º-La auditoría
interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado
y mejora las operaciones del Fondo Nacional de Becas (FONABE), contribuye al
cumplimiento de los objetivos y metas de la organización, aportando un enfoque
sistemático y profesional que le permite evaluar y mejorar la efectividad de
los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, al proporcionar
a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca,
titulares subordinados y el resto de la administración se ejecutan conforme al
marco legal y técnico y a las sanas prácticas. Todo lo anterior, de conformidad
con lo que establece el artículo 21 de la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo
2º-Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a. Administración activa: Funcionalmente,
es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración. Orgánicamente, es el conjunto de unidades y órganos de la
función administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento,
organización, dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro
de los objetivos y metas institucionales e incluye al jerarca (Junta Directiva)
y titulares subordinados (Director Ejecutivo, Directores de área, proceso,
unidad o trámite) y colaboradores.
b. Advertencia: Servicio preventivo que
brinda la Auditoría Interna al Jerarca o titulares subordinados, de conformidad
con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292, y la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la
auditoría interna en el Sector Público.
c. Asesoría: Servicio preventivo que brinda
el Auditor Interno, a solicitud del Jerarca, sin perjuicio de las asesorías que
a criterio del Auditor Interno corresponda a otros niveles de la organización
con el propósito de fortalecer el sistema de control interno, la gestión del
riesgo y los procesos de dirección, conforme lo establece el inciso d) del
artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y la norma 1.1.4 de
las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.
d. Auditoría Interna: Auditoría del Fondo
Nacional de Becas.
e. Auditor Interno(a): Funcionario de mayor
jerarquía dentro de la Auditoría interna, responsable por la ejecución y
calidad de los servicios que brinda la unidad.
f. Autorización de libros: Autorizar
mediante razón de apertura los libros de actas, contabilidad y otros, que a
criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del
control interno.
g. CGR: Contraloría General de la
República, Órgano Superior del Sistema de Control y Fiscalización Superior de
la Hacienda Pública.
h. FONABE: Fondo Nacional de Becas.
i. Ley Orgánica de la Contraloría: Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994 y sus reformas.
j. Informe de Auditoría: Producto final con
el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados
los resultados de los estudios de auditoría
k. Jerarca: Junta Directiva, superior
jerárquico de la institución, que ejerce la máxima autoridad y es la última
instancia de éste, ante la cual se agota la vía administrativa.
l. Ley Nº 7658: Creación del Fondo
Nacional de Becas
m. Ley Nº 8292: Ley General de
Control Interno. LGCI.
n. Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República. LOCGR.
o. Ley Nº 8422: Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
p. NEAISP: Normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el Sector Público
q. Subauditor Interno: Funcionario
responsable de apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones y de
sustituirlo durante sus ausencias temporales.
r. Titulares subordinados: Funcionarios de
la administración activa, responsables de un proceso, con autoridad para
ordenar y tomar decisiones.
Ficha articulo
Artículo 3º-En el
ejercicio de sus funciones la Auditoría Interna se regirá por lo que establece
la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General,
Normas de control interno para el Sector Público, el Manual de normas generales
de la auditoría para el Sector Público, Normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el Sector Público, Ley de Creación del FONABE y su
reglamento, el presente Reglamento y por las directrices, disposiciones,
lineamientos, normas y criterios emitidos o que en un futuro emita la
Contraloría General en el ámbito de su competencia, para las auditorías
internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública.
Ficha articulo
Artículo
4º-Es obligación del Auditor Interno establecer y actualizar la misión, visión,
y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
5º-El Auditor Interno establecerá y mantendrá actualizado el Código de Ética,
el cual deberá ser acatado obligatoriamente por los funcionarios de la
Auditoría Interna en el desempeño de sus actividades personales y profesionales.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Independencia y
objetividad
Artículo 6º-El Auditor
Interno y demás personal de la auditoría ejercerá sus funciones bajo un estado
de total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva,
del resto de la administración activa de la institución, de los jerarcas y
demás personal de las otras organizaciones que son parte de su universo
fiscalizable, lo anterior conforme LGCI, Artículo 25, el artículo 62 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
Los servidores
de la Auditoría Interna tendrán la responsabilidad de estar alerta sobre
cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan
disminuir o poner en duda su independencia, o cuando se presente un conflicto
de intereses; de ser así, deben comunicarlo a su superior inmediato para que
éste asigne otro servidor a la labor encomendada.
Ficha articulo
Artículo
7º-El Auditor Interno asistirá a las sesiones de Junta Directiva cuando éste lo
convoque expresamente para asesorar en materia de competencia de la auditoría
interna, sobre un asunto específico. Podrá además asistir cuando considere
necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común. En cualquiera
de los casos, ejercerá su función con las siguientes condiciones: derecho de expresar
su opinión en materia estrictamente de su competencia; que dicha opinión conste
en actas, y que se le posibilite a posponer su opinión en caso de que lo
considere necesario, de conformidad con el Artículo 25 LGCI.
Ficha articulo
Artículo
8º-De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 8292, el
auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría
interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Ficha articulo
Artículo 9º-El Auditor
Interno establecerá en los procedimientos operativos, las medidas formales
necesarias para controlar que los funcionarios de la Auditoría no auditen
operaciones específicas de las cuales fueron responsables como miembros de la
administración activa, como proveedores u otras relaciones, así como de
aquellas en las que intervengan personas que por su afinidad o consanguinidad
con el auditor, puedan poner en duda o en peligro, de hecho o apariencia, la
objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
10.-El Auditor Interno y el personal de la auditoría no podrán ser parte de
grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración
activa. Cuando así lo solicite la Junta Directiva, se debe tener en cuenta que
su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su
competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior en resguardo de
la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Ubicación y
estructura organizativa
Artículo 11.-La Auditoría
Interna es un órgano asesor de alto nivel del jerarca. Será nombrado por la
Junta Directiva del FONABE por un plazo indefinido y a tiempo completo,
conforme al artículo 30, 31 de la LGCI.
Ficha articulo
Artículo
12.-La Auditoría Interna dependerá orgánicamente de la Junta Directiva como
máximo jerarca del FONABE. Su estructura organizativa se realizará de acuerdo
con lo que disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la
República y contará con la anuencia formal de la Junta Directiva, mediante la
aprobación de este Reglamento, así como las modificaciones o actualizaciones
que se presenten, según lo establece LGCI, artículos 23 y 24.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Auditor y subauditor
internos
Artículo 13.-Para el
nombramiento y remoción del auditor o subauditor interno; se observará lo
establecido en los Artículos 31 de la LGCI, 15 de la LOCGR y en los
"Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub auditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución en dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público"
Ficha articulo
Artículo
14.-El auditor y subauditor interno desempeñarán sus funciones conforme lo
establecen el el Manual descriptivo de puestos del FONABE y los requisitos
estipulados por la CGR.
Ficha articulo
Artículo
15.-El Auditor Interno es el jerarca de la Auditoría Interna; por lo cual
tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Formular el plan estratégico de la Auditoría
Interna, elevarlo a conocimiento de la Junta Directiva y darle seguimiento. El
plan deberá ser consistente con los objetivos del plan estratégico
institucional, según como establecen las Normas para el ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público, norma 2.2.1.
b) Definir y mantener actualizadas las políticas,
lineamientos, directrices y procedimientos conforme la normativa jurídica y
técnica y vigilar que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan con
ellas en el ejercicio de sus competencias, así como con las demás disposiciones
administrativas institucionales que les sean aplicables.
c) Presentar a conocimiento de la Junta Directiva,
antes del 31 de diciembre, el plan anual de trabajo y comunicarle al menos semestralmente
las modificaciones. Solicitar oportuna y debidamente justificados los recursos
necesarios para su ejecución.
d) Responder por su gestión ante la Junta
Directiva y presentarle informes semestrales de labores en el transcurso de los
treinta días siguientes a la finalización de cada período.
e) Delegar funciones en su personal cuando lo crea
conveniente, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley
General de la Administración Pública.
f) Establecer un programa de aseguramiento de la
calidad para la Auditoría Interna.
g) Asesorar en materia de su competencia a la
Junta Directiva de FONABE y la de los jerarcas de las otras organizaciones que
por norma debe fiscalizar, así como a otros niveles jerárquicos de la
administración activa, conforme a lo que estipula Ley General de Control
Interno, inciso d), Artículo 22.
h) Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir
el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, lo
anterior conforme, inciso h), Artículo 22 LGCI.
i) Ejercer las funciones propias de su cargo,
vigilando y fiscalizando la organización y el funcionamiento del FONABE, así
como las otras funciones específicas encomendadas en Leyes, Reglamentos y
Acuerdos de Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 16.-Al Subauditor
Interno le corresponde las siguientes funciones:
a) Apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus
funciones.
b) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan
para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de
sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con
las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
que les sean aplicables.
c) Revisar y aprobar los informes de auditoría.
d) Dar asesoramiento técnico a los funcionarios de
la Auditoría Interna.
e) Sustituir al Auditor Interno en sus ausencias
temporales y responder ante él por su gestión.
Ficha articulo
SECCIÓN V
El personal de la
Auditoría Interna
Artículo 17.-La Auditoría
contará con el personal asistente necesario, el que debe ser especialista en
control interno y poseer en conjunto conocimientos suficientes de las
actividades sustantivas, tecnológicas y de apoyo administrativo que realiza el
FONABE y demás órganos que conforman su universo fiscalizable. El nombramiento,
traslado, suspensión, remoción, permuta, sanción, promoción, concesión de
licencias, disminución de plazas por movilidad laboral y demás movimientos de
personal requiere la autorización previa del Auditor Interno según lo establece
la LGCI, Artículos 24 y 28.
Ficha articulo
Artículo
18.-El Auditor Interno deberá proponer a la Junta Directiva, debidamente
justificada, la creación de plazas requeridas para el cumplimiento de su plan
anual. Asimismo, velará por el cumplimiento del plazo establecido en el
Artículo 28 de la LGCI para la ocupación de las plazas vacantes que por
cualquier razón tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna.
Los requisitos para la creación y ocupación de plazas
de la Auditoría Interna deberán considerar, en todo momento, sus necesidades
reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de
control interno de la institución.
Ficha articulo
Artículo
19.-El Auditor Interno establecerá en los procedimientos operativos, las
medidas necesarias para vigilar y tomar las decisiones que correspondan para
que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las
políticas, disposiciones, y procedimientos operativos de la Auditoría Interna y
las del FONABE en lo que corresponda.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Ámbito de acción
Artículo 20.-El ámbito de
competencia de la Auditoría Interna, lo constituyen todas las unidades
organizacionales (administrativas, financieras, contables, tecnológicas, etc.)
y operativas dependientes o incorporadas, mediante alguna figura legal
permitida, al FONABE.
Al
Auditor Interno le corresponde colaborar con el Máximo Jerarca del Fondo
Nacional de Becas y otras instancias internas y externas, tales como
Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones
Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República,
denunciantes y otras pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
21.-El Auditor Interno definirá y mantendrá actualizado un registro en el que
detalle el ámbito de acción o jurisdicción de la auditoría interna (Universo
Auditable), que incluya expresamente los órganos y entes sujetos a su
fiscalización con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de
la LGCI, tomando en consideración criterios de la Contraloría General de la
República y otros, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
22.-La Dirección Jurídica o la Asesoría Legal del FONABE , deberá brindar el
oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos necesarios, a fin
de establecer adecuadamente dicho ámbito de acción, esto conforme lo estipula
el inciso c) del artículo 33 de la Ley General de Control Interno. Siempre y
cuando no se cuente con un profesional jurídico en la Auditoría Interna.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 23.-El Auditor
Interno tendrá las siguientes facultades para establecer relaciones y
coordinaciones entre la Auditoría Interna y la administración activa, la
Contraloría General de la República y otros entes.
a) Establecer las pautas para las relaciones y
coordinaciones entre los funcionarios de la Auditoría con los auditados.
b) Proveer e intercambiar información con la
Contraloría, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la
ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la
coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique
limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
c) Coordinar con la unidad responsable de la
formulación del presupuesto institucional, a efecto de asegurar que se asignen
los recursos necesarios, de conformidad con los artículos 27 y 39 de la Ley Nº
8292.
d) Coordinar con la unidad responsable del control
del presupuesto institucional, a efecto de que se mantenga un registro separado
del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del
gasto, de manera que se pueda controlar la ejecución y las modificaciones de
los recursos presupuestados para esa unidad.
e) Requerir el criterio de profesionales o
técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para
que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que
realice la Auditoría Interna.
f) Coordinar con la Administración, a través del
Departamento de Recursos Humanos, a fin de implementar y mantener programas de
capacitación para los servidores de la Auditoría Interna, en las áreas que lo
requiera para el ejercicio de sus funciones. Para ello el Auditor Interno
presentará un plan anual de capacitación, diseñado en concordancia con su Plan
Anual de Trabajo, en el que expondrá las necesidades de capacitación de su
personal.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del funcionamiento de
la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Competencias
Artículo 24.-Las
competencias de la Auditoría Interna, está regulada en la Ley General de
Control Interno Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República Nº 7428, el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento para
la Auditoría Interna de FONABE, y todas las normas, lineamientos,
disposiciones, criterios técnicos u otros emitidos por el Órgano Contralor y
supletoriamente por las normas y prácticas profesionales y técnicas
pertinentes; asimismo por los manuales de funciones y procedimientos,
instrucciones, metodologías y prácticas formalizadas por el auditor interno.
Dentro
de dichas competencias están las siguientes:
a) Realizar las auditorías o estudios especiales,
relacionados con los fondos públicos sujetos a la competencia del FONABE.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de esto y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende.
d) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
e) Preparar los planes de trabajo y sus modificaciones
y darlos a conocer primero al jerarca y luego al Órgano Contralor, de
conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República.
f) Elaborar como mínimo un informe anual de la
ejecución de su gestión; sin perjuicio de que se elaboren informes con mayor
periodicidad y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten;
haciendo referencia a la asignación y cumplimiento de su Plan Anual Operativo
(PAO)-Presupuesto; al plan anual de trabajo, al plan estratégico y sus
respectivas modificaciones; al logro de los objetivos, alcance de los productos
o servicios desarrollados y el grado de cumplimiento de las recomendaciones
emitidas por la Auditoría Interna u otros entes externos de fiscalización y
control, cuando sean de su conocimiento y de las disposiciones de la
Contraloría General de la República.
g) Mantener debidamente actualizado el Reglamento
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna y corresponde al auditor
interno cumplir y hacer cumplir el citado Reglamento.
h) Dar trámite y atender debidamente las denuncias
recibidas por escrito de presuntos hechos irregulares, cometidos en perjuicio
del patrimonio público por funcionarios, exfuncionarios o terceros que sean
custodios o administren fondos públicos; lo que se hará conforme lo dispone el
Reglamento de denuncias, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública (Ley 8422) y su Reglamento.
i) Comprobar que se cumplan los trámites y se
observen los plazos en torno a los informes que emita y los requerimientos y
gestiones que plantee la Auditoría Interna, para lo cual deberá hacer el
seguimiento respectivo y documentarlo debidamente, sin perjuicio de los deberes
que le corresponden al jerarca y a los titulares subordinados.
j) Comunicar mediante un informe de relación de
hechos, los resultados de los estudios en los que evidencien eventuales
responsabilidades.
k) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Deberes
Artículo 25.-Conforme lo
estipula el Artículo 32 de la LGCI, el Auditor Interno, el Subauditor Interno y
los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias
de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a esta Ley.
f) Guardar confidencialidad respecto de la
identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas
denuncias por actos de corrupción.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del Artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Potestades
Artículo 26.-En el
ejercicio de sus funciones, el Auditor Interno, el Sub-Auditor Interno y los
demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades que establece
el Artículo 33 de la Ley General de Control Interno:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los
libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de
los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor
Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos
que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Otros aspectos relativos
al funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 27.-El Auditor
Interno pondrá en medios electrónicos a disposición de usuarios calificados
como la Junta Directiva, Director Ejecutivo y Contraloría General de la
República, información sobre el avance del plan anual de auditoría, resultados
de estudios y atención de recomendaciones, entre otros aspectos.
Ficha articulo
Artículo
28.-Para la administración, custodia y conservación de los documentos se
aplicarán las normas técnicas vigentes que regulan esta materia en el FONABE y
los promulgados por la Contraloría General de la República, así como las
modificaciones y nuevas normas que se emitan en el futuro.
Ficha articulo
Artículo
29.-La Auditoría Interna dará prioridad al uso de información electrónica para
el máximo aprovechamiento de sus sistemas automatizados, sin perjuicio de
aquella información que por su naturaleza sea conveniente obtener en forma
física.
Para
la administración de esta información se deberá considerar lo siguiente:
a) Los legajos electrónicos de papeles de trabajo
se almacenarán en discos compactos u otros medios similares, los cuales, junto
con sus complementos físicos, si los hubiere, se custodiarán en los archivos de
la Auditoría Interna y podrán ser transferidos a custodia en el archivo central
del FONABE.
b) La información electrónica relacionada con
presuntas responsabilidades se procesará utilizando medios de acceso exclusivo
de la Auditoría Interna (discos duros, discos compactos u otros) atendiendo su
característica de confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo 30.-Los servicios
de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna se clasifican en
servicios de auditoría (auditorías financieras, de cumplimiento, operacionales
y estudios especiales) y servicios preventivos (asesorías, advertencias y
autorización de libros). Lo anterior conforme lo establecen las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Publico (NEAISP), normas 1.1.4.
1. Servicios de asesoría: Se refiere a
aquel servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud
de la Junta Directiva, sin perjuicio de las asesorías que a su criterio
correspondan a otros niveles del FONABE, mediante el cual emite su opinión u
observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o
comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias. Tiene como propósito coadyuvar en la toma de decisiones,
pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o
recomendar. Este servicio no se presta de oficio. Podrán ser orales o escritas.
2. Servicios de advertencia: Se trata de
servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna a la Junta Directiva,
Director Ejecutivo o a los titulares subordinados, mediante el cual realiza
observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa y
técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones,
decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir
posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de
conformidad con lo considerado por el inciso d) del artículo 22 de la Ley
General de Control Interno. Este servicio implica verificar posteriormente lo
actuado por la Junta Directiva, Director Ejecutivo o titular subordinado, en
relación con la advertencia.
3. Servicios de autorización de libros:
Consisten en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y
de actas a cargo de las dependencias de la institución , así como otros libros
que a criterio del auditor interno resulten necesarios para el fortalecimiento
del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza con
fundamento en el Manual sobre Normas Técnicas emitido por la Contraloría
General de la República en esta materia, así como los procedimientos que al
efecto defina la propia Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
31.-La Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece
el presente Reglamento, las normas de ejecución de la auditoría contenidas en
el Manual de normas generales de auditoría para el Sector Público y las Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, emitidos por la
Contraloría General de la República, así como cualesquiera otras disposiciones
que al efecto dicte el órgano contralor.
Ficha articulo
Artículo
32.-La presentación de los resultados de los servicios de auditoría se regirá
de la siguiente manera:
Los
hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de
auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir
las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos
sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se
exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus
resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole
ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la
discusión debe ser parcial.
La
comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno, de previo a la
comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales
relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.
Ficha articulo
Artículo
33.-La Auditoría Interna debe comunicar los resultados de sus auditorías o
estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante
informes objetivos dirigidos a la Junta Directiva, como superior jerarca de la
institución, al Director Ejecutivo, o a los titulares subordinados competentes,
de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control
Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la
República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes
de conformidad con los plazos que la Ley General de Control Interno señala el Auditor
Interno define los niveles y competencias para esa comunicación.
Ficha articulo
Artículo
34.-El Jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones
de la Auditoría Interna, debe girar por escrito, dentro de los plazos
establecidos en los artículos 37º y 36º de la Ley General de Control Interno,
respectivamente, la orden para su implantación efectiva al responsable
designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción debe emitirse
dentro del plazo establecido en los artículos citados.
Ficha articulo
Artículo
35.-Las comunicaciones relacionadas con asesorías y advertencias se remitirán
al titular subordinado o al jerarca. Las comunicaciones sobre legalización de
libros se remitirán a los responsables de las unidades administrativas
encargados de esos libros. Su forma y contenido los definirá el Auditor Interno
de acuerdo con las circunstancias. Estos servicios se exceptúan de la
comunicación oral.
Ficha articulo
Artículo
36.-Sobre los informes de seguimiento a recomendaciones, advertencias,
asesorías y demás resultados de la gestión de la Auditoría Interna, así como de
las disposiciones de la Contraloría General y otros órganos de control que
hayan sido puestas a su conocimiento, se establece lo siguiente:
a) Seguimientos a recomendaciones y
disposiciones: La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de
seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron las
recomendaciones incluidas en sus informes de auditoría, así como de las
disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros
órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento. Según lo que
establece las NEAISP, norma 2.11.
b) Seguimiento de asesorías y advertencias:
La Auditoría Interna verificará lo actuado por el jerarca y el titular
subordinado respecto de las asesorías y advertencias que le haya formulado, sin
perjuicio de que como resultado del seguimiento, emita informes de control
interno o de responsabilidades (Relaciones de hechos).
Ficha articulo
Artículo 37.-La Auditoría
Interna emitirá informes sobre asuntos de los que puedan derivarse presuntas
responsabilidades cuando desarrolle estudios especiales originados en denuncias
por actos de corrupción (Artículo 8º Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública).
Los
informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos,
conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la
naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa
emitida por la Contraloría General de la República.
Los
informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su
competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que
contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones;
los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben
cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los
informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral
de resultados, y podrán recomendar:
ü Efectuar una valoración para establecer si
corresponde la apertura de un procedimiento administrativo.
ü La apertura de un procedimiento
administrativo.
ü La denuncia ante el Ministerio Público.
Ficha articulo
Artículo 38.-Para prevenir
a la Junta Directiva o a los titulares subordinados, según corresponda, sobre
los deberes en el trámite de los informes, en especial en cuanto a los plazos
que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la
transcripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control
Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las
posibles responsabilidades en que pueden incurrir debido al incumplimiento
injustificado de los deberes de dicha ley.
Los
informes que se emitan producto de los servicios de auditoría, se tramitarán
con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley
General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
39.-La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que
versen sobre posibles hechos irregulares, ajenos al marco legal vigente o de
control, con relación al uso y manejo de fondos públicos o que afecten la
Hacienda Pública, y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo
40.-La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los administrados que
le presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras
evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación
del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la
resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el
expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes
involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas
que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los
artículos 6º y 8º de la Ley General de Control Interno y Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.
Ficha articulo
Artículo
41.-Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a
la Auditoría Interna serán los siguientes:
a) Los hechos denunciados deben ser expuestos en
forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales
hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Debe señalar la posible situación irregular que
afecta la labor y responsabilidades del FONABE
c) El denunciante debe indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
Ficha articulo
Artículo 42.-Las denuncias
recibidas serán examinadas dentro de un plazo razonable, para lo cual se
comunicará lo pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para
notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada, sea, si la denuncia
fue admitida o desestimada.
Ficha articulo
Artículo
43.-De conformidad con los artículos 13, 14, 16 y 17 del Reglamento a la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la
Auditoría Interna rechazará y archivará las denuncias que contemplen al menos
una de las siguientes situaciones:
a) Que sean presentadas en forma anónima.
Excepcionalmente podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando
con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello.
b) Cuando el costo, la complejidad y el impacto de
la denuncia no cumplan con los parámetros específicos establecidos por la
institución para estos casos.
c) Cuando los hechos denunciados sean imprecisos,
ambiguos o insuficientes en información, de forma que impiden activar la
investigación. En caso de imprecisión de los hechos, el denunciante contará con
diez días hábiles para que complete la información, y en caso de incumplimiento
se archivará la gestión. No obstante, podrá presentarse posteriormente como una
nueva denuncia.
d) Cuando no sean de su competencia, en cuyo caso
deberán canalizarlas a las instancias correspondientes de conformidad con la
Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos (Ley 8220 del 4 del marzo de 2002).
e) Cuando sean manifiestamente improcedentes o
infundadas.
f) Cuando sean reiterativas y contengan aspectos
que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya
resuelto.
g) Si se refieren únicamente a intereses
particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la
Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución
exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico
vigente.
h) Si se trata de gestiones cuya finalidad es
ejercer la defensa personal sobre situaciones que deben tramitarse en la vía
administrativa o judicial y no bajo el formato de denuncia.
Ficha articulo
Artículo 44.-Las denuncias
presentadas ante la Auditoría Interna que no sean de su competencia para
admitir, conocer, y tramitar la misma, debe remitirla en sobre cerrado a la
instancia que resultare competente, con indicación expresa de los artículos 6º
de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al
denunciante lo que corresponda, conforme con las directrices institucionales en
esta materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
SECCIÓN I
Administración del
Reglamento
Artículo 45.-Para la
formulación, aprobación, promulgación, divulgación y modificaciones del
presente reglamento aplicará lo siguiente:
a) Formulación: Es responsabilidad del Auditor
Interno elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento de su
dependencia y podrá contar con el apoyo de la administración activa del FONABE,
lo anterior según los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento en dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público".
b) Aprobación por parte de la Junta Directiva:
i. El Auditor Interno debe someter el Reglamento
y sus modificaciones a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva e
incorporar las observaciones que realice esa Junta, en las que exista
coincidencia de criterio entre ambas partes.
ii. Si existieran discrepancias relacionadas con
la organización, se debe resolver el asunto considerando en su aplicación las
normas internas que regulan esta materia en el Fondo Nacional de Becas.
iii. Si existen discrepancias relacionadas con
aspectos funcionales, previo a la aprobación, el Auditor Interno planteará la
consulta a la CGR quien emitirá una disposición. Una vez resueltas las
discrepancias la Junta Directiva aprobará el reglamento.
iv. La Junta Directiva dispondrá de treinta días
hábiles para resolver la aprobación del reglamento a partir de la fecha en que
le sea comunicado por parte del Auditor Interno. El trámite de discrepancias
presentadas a la CGR interrumpe el plazo de aprobación.
c) Aprobación por parte de la Contraloría
General:
i. El Auditor Interno deberá remitir a la CGR la
solicitud de aprobación del Reglamento, en un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la comunicación oficial de su aprobación en firme por
parte de la Junta Directiva. Se debe adjuntar una copia certificada del
Reglamento aprobado, junto con una certificación emitida por el propio Auditor
Interno indicando que el documento aprobado por la Junta Directiva cumple con
la normativa aplicable.
ii. La CGR otorgará
su aprobación al reglamento en un plazo de treinta días hábiles, con base en
las certificaciones indicadas en el inciso anterior, sin demérito de la
fiscalización posterior que corresponda.
d) Promulgación y divulgación:
i. La Junta Directiva ordenará a la
administración de FONABE la publicación del Reglamento o sus modificaciones, en
el Diario Oficial La Gaceta, y por una sola vez, en el momento en que
cuente con la aprobación de la Contraloría General.
ii. La Dirección Ejecutiva y el Auditor Interno
deberán divulgar en el ámbito institucional el Reglamento aprobado por la Contraloría
General.
e) Modificaciones:
i. El Auditor Interno o la Junta Directiva podrán
proponer las modificaciones que estimen necesarias para la debida actualización
del Reglamento.
ii. Si existieran discrepancia entre la Junta
Directiva y el Auditor Interno con relación a las modificaciones, se procederá
de conformidad con lo establecido en los incisos ii) y iii) del punto b de este
mismo artículo.
iii. El Auditor Interno deberá remitir a la CGR una
certificación de que las modificaciones aprobadas por la Junta Directiva
cumplen con la normativa aplicable.
iv. La CGR aprobará las modificaciones al
Reglamento con base en la certificación del Auditor Interno.
v. La Junta Directiva ordenará a la
administración del FONABE la publicación de las modificaciones al Reglamento,
en el Diario Oficial La Gaceta, y por una sola vez, en el momento en que
cuente con la aprobación de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Vigencia
Artículo 46.-El
incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el presente
Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor y Subauditor
Internos y para los funcionarios de la Auditoría Interna, Junta Directiva,
Director Ejecutivo y titulares subordinados, de conformidad con lo establecido
en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.
La determinación de la responsabilidad y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde al órgano competente y se regirá por la normativa
establecida al efecto.
Ficha articulo
Artículo
47.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
San José, 24 de marzo del
2010.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 02:36:49
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