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 Normativa >> Resolución 083 >> Fecha 09/03/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 083
Realiza apertura nacional en el Arancel Automatizado para identificar la carne bovina deshuesada tipo "Prime y Choise", y modificaciones al texto de incisos arancelarios
Texto Completo acta: CEB9B

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



AVISO



            Resolución RES-DGA-083-2010.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil diez.



Considerando:



            I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados". Lo anterior, en concordancia con el artículo 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.



            II.-Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero "Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior", por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.



            III.-Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está "Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías."



            IV.-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



            V.-Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:



"Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas".



            VI.-Que el artículo 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:



"i.  Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".



            VII.-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:



"e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.



f.  Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



            VIII.-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas."



            IX.-Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:



"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.



g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.



j.  Brindar información sobre el arancel y normas técnicas."



            X.-Que con la Ley Nº 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el SAC "Sistema Arancelario Centroamericano", basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA "nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.



            XI.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance Nº 39, y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance Nº 39, artículo 2º. Se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros ". (c) el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984; (d) la carga tributaria total que afecta a cada inciso arancelario; (e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.".



            XII.-Que con oficio CAFTA-0002-10, de fecha 26 de enero de 2010, suscrito por el señor Esteban Agüero Guier, Coordinador Unidad CAFTA-RD, del Ministerio de Comercio Exterior, señala que las subpartidas 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.20.00 y 0202.30.00 corresponden a las preferencias arancelarias negociadas en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, para la carne bovina tipo "Prime y Choice" según se especifica en la nota al pie de la lista arancelaria de Costa Rica.



            XIII.-Que en razón de que la carne bovina tipo "Prime y Choice" se refiere a la calidad y no al corte, el señor Agüero en el oficio citado precedentemente, solicita modificar la descripción de los incisos arancelarios 0201.30.00.11, 0201.30.00.91, 0202.30.00.11 y 0202.30.0091 y realizar aperturas arancelarias en las subpartidas 0201.30.00 y 0202.20.00, con un tratamiento libre de aranceles en el marco del Tratado indicado.



            XIV.-Que las modificaciones citadas en el considerando XIII anterior serán incluidas en el Arancel Automatizado. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto:



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,



RESUELVE:



            Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas, dispone:



 



        1. Realizar modificación al texto de los incisos arancelarios como se señala a continuación:



 



    0201.30.00.11 - - - "Prime y Choice"



    0201.30.00.91 - - - "Prime y Choice"



    0202.30.00.11 - - - "Prime y Choice"



    0202.30.00.91 - - - "Prime y Choice"



 



2.   Realizar apertura nacional en el Arancel Automatizado para identificar la carne bovina deshuesada tipo "Prime y Choice", como se detalla de seguido.



 



ANEXO



 



M



CODIGO



ARANCELARIA



DESCRIPCION



N.T.



DAI



LEY 6946



Carne



Bovina ¢



CA



PAN



RD



MX



CH



TYT



GUY



BAR



CAFTA-RD



I



0201.20.00.12



- - - "Prime y Choice"



44, 266



14



1



2



0



5



0



0



1



0



0



0



0



l



0202.20.00.20



- - - "Prime y Choice"



44, 266



14



1



2



0



5



-



-



1



0



0



0



0



 



    Donde:



 



M: Movimiento



I: Inclusión



NT: Nota Técnica



DAI: Derechos Arancelarios a la Importación



LEY: Ley de Emergencia Nº 6946



Carne Bovina: Tributo a la importación carne bovina



CA: Tratado de Integración Económica Centroamericana



PAN: Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de  Costa Rica y Panamá



RD: Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana



MX: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el  Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos



CH: Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile



CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos



T y T: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Trinidad y Tobago)



BAR: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Barbados)



GUY: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Guyana)



 



        3. Esta disposición rige diez días hábiles a partir de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 01:50:39
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