DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
AVISO
Resolución
RES-DGA-083-2010.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las nueve horas del
nueve de marzo del dos mil diez.
Considerando:
I.-Que el artículo 11 de la
Ley General de Aduanas, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados". Lo anterior, en concordancia con el artículo 6º y
7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.-Que
el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines
del régimen jurídico aduanero "Facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior", por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus
prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a
través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y
oportunos maximizando el uso de la tecnología.
III.-Que
el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las
funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está "Aplicar, en coordinación con
las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las
entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de
transporte y mercancías."
IV.-Que
el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978, regula "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal
o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios".
V.-Que
el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H
de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:
"Es competencia de la Dirección General,
determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico
aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas".
VI.-Que el artículo 7º del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones
de la Dirección General de Aduanas están:
"i. Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras".
VII.-Que el artículo 18
bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la
Dirección de Gestión Técnica establece:
"e. Mantener actualizados los sistemas
de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".
VIII.-Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas."
IX.-Que
el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya
citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión
Técnica entre otras funciones:
"e. Analizar los decretos que se publiquen,
oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel
Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las
dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel
integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la
información arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar información sobre el
arancel y normas técnicas."
X.-Que con la Ley Nº 7346
de 9 de enero de 1992, se adopta el SAC "Sistema Arancelario Centroamericano",
basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA "nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", auspiciado por el
Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano.
XI.-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado
en La Gaceta Nº 217 Alcance Nº 39, y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de
fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance Nº
39, artículo 2º. Se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros ".
(c) el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas,
conforme a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984; (d) la carga tributaria total
que afecta a cada inciso arancelario; (e) los códigos de las Notas Técnicas
(N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de
emitirlo.".
XII.-Que
con oficio CAFTA-0002-10, de fecha 26 de enero de 2010, suscrito por el señor Esteban
Agüero Guier, Coordinador Unidad CAFTA-RD, del Ministerio de Comercio Exterior,
señala que las subpartidas 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.20.00 y 0202.30.00
corresponden a las preferencias arancelarias negociadas en el marco del Tratado
de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados
Unidos, para la carne bovina tipo "Prime y Choice" según se especifica en la
nota al pie de la lista arancelaria de Costa Rica.
XIII.-Que
en razón de que la carne bovina tipo "Prime y Choice" se refiere a la calidad y
no al corte, el señor Agüero en el oficio citado precedentemente, solicita
modificar la descripción de los incisos arancelarios 0201.30.00.11,
0201.30.00.91, 0202.30.00.11 y 0202.30.0091 y realizar aperturas arancelarias
en las subpartidas 0201.30.00 y 0202.20.00, con un tratamiento libre de
aranceles en el marco del Tratado indicado.
XIV.-Que
las modificaciones citadas en el considerando XIII anterior serán incluidas en
el Arancel Automatizado. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de
Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que
cada una utilice. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS,
RESUELVE:
Con base en las potestades
otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995,
sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de
Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores,
esta Dirección General de Aduanas, dispone:
1. Realizar
modificación al texto de los incisos arancelarios como se señala a
continuación:
0201.30.00.11 - - - "Prime y Choice"
0201.30.00.91 - - - "Prime y Choice"
0202.30.00.11 - - - "Prime y Choice"
0202.30.00.91 - - - "Prime y Choice"
2.
Realizar apertura nacional en el Arancel
Automatizado para identificar la carne bovina deshuesada tipo "Prime y Choice",
como se detalla de seguido.
ANEXO
M
|
CODIGO
ARANCELARIA
|
DESCRIPCION
|
N.T.
|
DAI
|
LEY 6946
|
Carne
Bovina ¢
|
CA
|
PAN
|
RD
|
MX
|
CH
|
TYT
|
GUY
|
BAR
|
CAFTA-RD
|
I
|
0201.20.00.12
|
- - - "Prime y Choice"
|
44, 266
|
14
|
1
|
2
|
0
|
5
|
0
|
0
|
1
|
0
|
0
|
0
|
0
|
l
|
0202.20.00.20
|
- - - "Prime y Choice"
|
44, 266
|
14
|
1
|
2
|
0
|
5
|
-
|
-
|
1
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Donde:
M: Movimiento
I: Inclusión
NT: Nota
Técnica
DAI: Derechos
Arancelarios a la Importación
LEY: Ley de
Emergencia Nº 6946
Carne
Bovina: Tributo a la importación carne bovina
CA: Tratado
de Integración Económica Centroamericana
PAN: Tratado
de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá
RD: Tratado
de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana
MX: Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
CH: Tratado
de Libre Comercio Centroamérica-Chile
CAFTA-RD: Tratado
de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
T y T: Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Trinidad y Tobago)
BAR: Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Barbados)
GUY: Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Guyana)
3. Esta
disposición rige diez días hábiles a partir de su publicación. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.