Texto Completo acta: CEC5B
APROBACIÓN DEL
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN
DE PROTECCIÓN AL USUARIO FINAL DE LOS SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos de conformidad con las atribuciones que le confiere el
artículo 53, inciso n) de la Ley 7593 y sus reformas y el artículo 77 inciso 2
letra c) de la Ley 8642.
Considerando:
1º-Que en La
Gaceta 82 del 29 de abril de 2009 se publicó el
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones aprobado por
la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora
en sesión 023-2009 celebrada el 26 de marzo de 2009.
2º-Que mediante voto
2009-06084 de las 15:32 horas del 22 de abril del 2009, notificado el 30 de
abril a las 13:25 horas,
la Sala Constitucional declaró con lugar recurso de
amparo presentado Mayid Halabi
Fauaz contra el Presidente de
la Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora, por infracción al derecho de participación
ciudadana en la tramitación de la audiencia pública donde se conoció la
propuesta de Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones. En dicho voto
la Sala Constitucional
ordenó reprogramar la audiencia para permitir la participación de todos los
interesados.
3º-Que mediante
acuerdo 023-062-2009 del acta de la sesión ordinaria 062-2009 celebrada por
la Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora el 14 de setiembre de 2009 y ratificada el 28 del
mismo mes y año, se dispuso solicitar al Gerente General realizar los trámites
respectivos para convocar la audiencia pública para debatir lo concerniente al
Proyecto de Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones. Dicha audiencia pública se realizó a las 17:15
horas del 18 de noviembre del 2009.
4º-Que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 010-2010 celebrada el 18 de marzo de 2010 y
ratificada el 25 de marzo de 2010 conoció de las observaciones realizadas en la
audiencia pública respectiva y mediante el acuerdo 007-010-2010 dispuso aprobar
el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
AL USUARIO FINAL DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNCACIONES
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de
aplicación
Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento
desarrolla lo descrito en el Capítulo II, del Título II, de
la Ley General de
Telecomunicaciones (Ley 8642) que establece las normas técnicas, económicas y
jurídicas aplicables a las relaciones que con motivo de la prestación de los
servicios de telecomunicaciones surjan entre los operadores de redes públicas
de telecomunicaciones (operadores) y los proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público (proveedores) con sus clientes y usuarios,
fijando las medidas técnicas y administrativas que permitan proteger los
derechos y los intereses legítimos de los usuarios finales que utilizan
servicios de telecomunicaciones.
Lo establecido en
este título se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en
la Ley 8642 y otras normas
aplicables en esta materia, en carácter supletorio de
la Ley 8642 que da base al
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito
de aplicación. Están sometidas al presente reglamento y a la jurisdicción
costarricense, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales
o extranjeras, que operen redes públicas de telecomunicaciones (en adelante
"operadores") o que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público (en adelante "proveedores"), así como sus clientes y usuarios finales
(usuario).
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º-Definiciones. El presente
reglamento desarrolla lo descrito en el Capítulo II, del Título II, de
la Ley General de
Telecomunicaciones (Ley 8642) que establece las normas técnicas, económicas y
jurídicas aplicables a las relaciones que con motivo de la prestación de los
servicios de telecomunicaciones surjan entre los operadores de redes públicas
de telecomunicaciones (operadores) y los proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público (proveedores) con sus clientes y
usuarios, fijando las medidas técnicas y administrativas que permitan proteger
los derechos y los intereses legítimos de los usuarios finales que utilizan
servicios de telecomunicaciones.
Abonado o cliente:
persona física o jurídica, que contrata con uno o varios operadores o
proveedores, la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles
al público. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, equipárese
estos conceptos con el término de usuario establecido en
la Ley 8642.
Avería:
condición que impide al cliente o usuario, acceder al sistema, o que disminuye
la capacidad del mismo, debido a fallas técnicas u operativas propias de la
red.
Backdoor: Se
hace referencia a la acción de un programa instalado en un computador que tiene
un enlace a un sistema externo, sin autorización del usuario o administrador
del sistema.
Bypass:
Evasión de la ruta original del origen o el destino.
Es una técnica que corresponde al
redireccionamiento de una o varias comunicaciones, cambiando el origen o
destino.
Calidad de servicio: efecto
global de la operación de un servicio que determina el grado de satisfacción
del cliente o usuario.
Callback: Este
tipo de técnica consiste en invertir el sentido del tráfico de la comunicación,
para que en vez de darse una llamada desde el origen hacia el destino quede
registrada como una llamada de destino hacia origen.
Canal:
representa una porción específica de la capacidad de transporte de información
entre dos puntos de una red. A cada canal puede atribuirse una determinada
banda de frecuencia, un determinado intervalo de tiempo o un camino físico.
Clonación: Esta
situación se da cuando existen dos o más terminales con la misma identificación
en la red, de modo que un tercero utiliza el servicio que es facturado a otro.
Contratos de adhesión: Son
aquellos elaborados con base en un esquema predefinido donde las cláusulas son
establecidas unilateralmente por el operador o proveedor del servicio de
telecomunicaciones.
Comunicación:
cualquier información intercambiada o conducida entre un número finito de
interesados por medio de un servicio de telecomunicaciones electrónicas
disponible para el público. No se incluye en la presente definición, la
información conducida al público como parte de un servicio de radiodifusión, a
través de una red de telecomunicaciones electrónicas; excepto en la medida en
que la información pueda relacionarse con el abonado o usuario identificable
que reciba la información.
Dialer: son
los programas que se pueden instalar sin consentimiento de los usuarios en los
equipos cómputo de éstos y aplican cambios al sistema de conexión conmutada a
Internet modificando el destino de marcación por otro proveedor, cuya ubicación
física usualmente se encuentra en otro país
DNS (Domain
Name System): Sistema de Nombres de Dominio.
Conjunto de protocolos y servicios para la
identificación/conversión de una dirección de Internet expresada en lenguaje
natural por una dirección IP.
ESN (Electronic
Serial Number): Número de Serie Electrónico, identificador único
utilizado en los dispositivos móviles.
Equipo terminal de
cliente o usuario: equipo utilizado por el cliente o usuario, que sirve
de interfaz para acceder a los servicios de telecomunicaciones ofrecidos,
conforme a las especificaciones dadas por el operador de la red.
Estándar:
valoración numérica expresada en términos absolutos o relativos (porcentual) de
un parámetro o condición técnica que está relacionada con la prestación del
servicio.
Facturación:
proceso por el cual se clasifican y procesan los diferentes registros
detallados de comunicaciones y otros eventos aplicables para conformar las
facturas periódicas que se suministran a los usuarios para efectos de cobro.
Fraude: Los
fraudes corresponden a todas aquellas acciones donde se emplean sin consentimiento
o conocimiento de los perjudicados, servicios de telecomunicaciones como
mecanismos o prácticas para perjudicar, engañar, eludir, usurpar, menoscabar
los derechos y/o patrimonio de los usuarios, operadores, proveedores, del
Estado o terceros.
Grado de satisfacción: medida
en la cual un usuario considera que han sido cumplidas sus expectativas sobre
un bien o la prestación de un servicio.
Indicador:
Corresponde al nivel de cumplimiento de la variable evaluada con respecto al
umbral fijado, para el cual se especifican las condiciones de medición
particulares.
Internet: red
mundial de acceso público constituida por un conjunto descentralizado de redes
de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP
(Protocolo de control de transporte / Protocolo de Internet), tanto para su
enrutamiento como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de
recepción de información, cuyo acceso se efectúa a través de diferentes
tecnologías y medios alámbricos e inalámbricos.
IP (Internet
Protocol): protocolo no orientado a conexión usado tanto por el
origen como por el destino para la comunicación de datos a través de una red de
paquetes.
ISP (Internet Service
Provider): es una empresa dedicada a conectar a Internet a los
usuarios o las distintas redes que tengan, y dar el mantenimiento necesario
para que el acceso funcione correctamente. También ofrecen servicios
relacionados, como alojamiento web o registro de dominios entre otros.
LAN (Local Access
Network): Red de Área Local
Llamada:
conexión establecida por medio de un servicio telefónico disponible al público,
que permita la comunicación bidireccional en tiempo real.
Llamada completada:
llamada que alcanza el número deseado (o número transferido si está presente
esta facilidad) y conduce al descolgado del servicio telefónico llamado, o al
desvío de la comunicación a un sistema de respuesta automático (casillero
electrónico). También, incluye la respuesta por otros equipos conectados por el
usuario. Una llamada es completa por lo tanto, cuando la central de origen
recibe una señal de respuesta.
MAC (Medium Access
Control): Dirección de control de acceso al medio,
identificador de 48 bits que corresponde de forma única con una interfaz de
red.
NRTRDE (Near Real
Time Roaming Data Exchange): sistema de intercambio de datos cercano al
tiempo real.
Parámetro:
Corresponde a la descripción de la variable por evaluar, las condiciones
generales de medición y la valoración del nivel de cumplimiento de éste.
Periodo de
facturación: Periodo de 30 días naturales para el cobro de los
registros acumulados de telecomunicaciones y disponibilidad del servicio. Puede
ajustarse a ciclos flexibles de emisión, a solicitud del cliente.
PBX:
Central telefónica interna de una entidad u organización.
Plataforma: Equipo
informático que se instala en la red telefónica existente para soportar
aplicaciones adicionales que permiten brindar servicios al cliente.
Prefijo: Serie
numérica que forma parte del plan de numeración nacional y que es utilizado
para la identificación de un grupo de servicios de telecomunicaciones.
Redireccionamiento:
Actividad irregular consiste en el etiquetamiento de tráfico de
telecomunicaciones el cual tiene como finalidad evadir las tasas de terminación
que deben pagar los operadores respectivos.
Registro del Detalle
de Llamadas (CDR): Es el registro generado por el uso de las redes de
telecomunicaciones que incluye la información relativa a una llamadas
telefónicas u otro tipo de comunicaciones, la cual es almacenada en formatos
especiales (campos codificados que permiten identificar su contenido); en los
que se incluye entre otros, el tipo de servicio, fecha en que se efectuaron las
llamadas, hora inicial, hora final, duración, teléfono/identificador de origen,
teléfono/identificador de destino, tarifa o cargos.
Tarificación:
Proceso mediante el cual se aplica las tarifas a los registros de uso generados
en el proceso de tasación.
Tasación:
Proceso por medio del cual se generan los diferentes registros que contienen la
información relacionada con las comunicaciones tanto entrantes como salientes.
Entre otras informaciones relacionadas se destaca: fecha, hora de inicio y fin,
identificador de origen, identificación de destino, entre otros.
Telefonía fija:
servicio telefónico que permite el intercambio bidireccional de tráfico de voz
en tiempo real, entre diferentes clientes o usuarios cuyos terminales tienen un
rango de movilidad limitado. En esta categoría se incluyen los servicios
brindados mediante conmutación de circuitos y voz sobre IP, a través de medios
alámbricos o inalámbricos.
Tráfico telefónico
excesivo: corresponde a la condición en que un cliente o
usuario registra un consumo telefónico superior a su comportamiento habitual.
Se considerará tráfico telefónico excesivo a partir del momento en que el
acumulado de comunicaciones desde la última fecha de lectura, supere en un 50%
el consumo promedio de los últimos tres periodos de facturación.
Terminal:
Dispositivo usado por el usuario final para establecer una comunicación a
través de la red de telecomunicaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Disposiciones
generales
Artículo 4º-Condiciones generales. Con base en
el artículo 45 de la Ley
8642 los operadores y proveedores deberán implementar las mejores prácticas
técnicas y comerciales con el fin de garantizar las mejores condiciones para
los usuarios, para lo cual deberán contener como mínimo lo siguiente:
1) El operador o proveedor de servicio debe
garantizar la privacidad de las comunicaciones, de conformidad con el artículo
24 de la
Constitución Política, la jurisprudencia desarrollada por
la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia, el capítulo II de la
Ley 8642 y el capítulo II del Reglamento sobre Medidas de
Protección de la Privacidad
de las Telecomunicaciones, implementando los equipos necesarios o
modificaciones a nivel de software para realizar dicha función, entre las
cuales deberá incluir al menos sistemas de bloqueo total y selectivo de
llamadas, así como sistemas de detección y prevención de intromisiones en la
red y demás que establezca la
SUTEL 2.
2) Disponer de medios que faciliten el trámite
correspondiente a todos los servicios (básicos y complementarios) tales como
conexión, desconexión, pagos, tarifas reclamos o quejas, entre otros.
3) Los operadores y proveedores deberán brindar
toda la información necesaria para la prestación de sus servicios, en relación
con las ofertas así como su vigencia, tarifas, calidad, servicios especiales,
independientemente del medio de publicidad que se utilice.
4) En todo caso las quejas o reclamaciones deberán
ser resueltas por parte de los operadores y proveedores en apego a los términos
que establece este reglamento, la
Ley 8642 y demás disposiciones que establezca
la SUTEL.
5) En caso que el usuario tenga que ser
indemnizado por alguna falla en el servicio prestado atribuible al operador o
proveedor, se deberá realizar el reintegro necesario del costo del servicio ya
sea en forma de crédito para las facturaciones posteriores y en caso que
usuario decida renunciar al servicio, la permanencia mínima del servicio será
revocada y se deberá reintegrar la indemnización correspondiente.
6) Los operadores y proveedores deberán
implementar las mejoras en sus redes y plataformas de servicios, para alcanzar
los niveles mínimos de calidad, según lo establecido en el "Reglamento de
Prestación y Calidad de Servicio", sin que esto implique necesariamente
incrementos en los precios y tarifas de los servicios. Es deber de todos los
operadores o proveedores de servicios, utilizar el mismo plan de numeración para
evitar confusión a los usuarios entre las diferentes plataformas, al igual que
los números utilizados para los servicios de emergencias.
Ficha articulo
Artículo 5º-Condiciones de la prestación de los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Los usuarios finales
de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, tienen el
derecho a hacer uso de estos servicios en los términos establecidos en
la Ley 8642, el presente
reglamento y la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 6º-Inviolabilidad
de las comunicaciones. La
SUTEL velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 41 de la Ley
8642 sobre la confidencialidad e inviolabilidad de las telecomunicaciones.
Asimismo se regirá por la Ley
de Registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las
comunicaciones (Ley 7425) y por el Reglamento sobre Medidas de Protección a
la Privacidad de las
Comunicaciones. Además, para el cumplimiento de sus objetivos se ajustará a lo
dispuesto por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Se exceptúa de
la aplicabilidad de este artículo aquellos casos en que medie orden judicial.
Ficha articulo
Artículo 7º-Potestad
de la SUTEL
para fijar estándares técnicas y tarifarias para la prestación de un servicio.
La SUTEL
establece y garantiza los estándares de calidad y las condiciones tarifarias
para la prestación de un los servicios de telecomunicaciones, según lo indicado
en los artículos 60 inciso i) y 73 inciso k) de
la Ley 7593 y sus reformas, así
como en el artículo 50 de la Ley
8642. Este Reglamento respetará las disposiciones reglamentarias y normativas
vigentes."
Ficha articulo
Artículo 8º-Libertad
de establecimiento de comunicaciones. Todo servicio, será brindado a los
clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones, según lo indicado
en el título habilitante o autorización.
No obstante, el
operador o el proveedor, previa autorización de
la SUTEL, podrá restringir el
acceso a servicios de telecomunicaciones en aquellos casos debidamente
comprobados, o donde el operador demuestre la existencia de un uso fraudulento
en sus redes.
Los operadores y
proveedores deberán implementar sistemas que permitan a sus clientes y usuarios
restringir el tráfico a un destino particular o grupo de éstos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Procedimiento de
reclamaciones originadas por la violación
a la intimidad y
derechos del usuario final
Artículo 9º-Intervención de
la SUTEL.
De conformidad con
los artículos 41 y 48 de la Ley
8642, la Sutel
intervendrá en los procesos de reclamaciones originadas por la violación a la
intimidad y derechos de los usuarios finales, cuando haya existido resolución
negativa o insuficiente del reclamo por parte del operador o proveedor; o ante
la ausencia de resolución dentro del plazo establecido en la citada Ley.
Ficha articulo
Artículo 10.-Interposición
de la reclamación ante el operador o proveedor. De conformidad con el
artículo 47 de la Ley
8642, los operadores y proveedores deberán garantizar la atención eficiente y
gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios por deterioro en la
calidad del servicio, cobros indebidos, violación a la intimidad y derechos del
usuario final.
Para ello, deberán
disponer de una unidad o servicio especializado de atención al cliente o
usuario, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y
cualquier incidencia contractual que estos planteen. Este será de carácter
gratuito y deberá operar de forma que el cliente o usuario tenga constancia, en
cualquier caso, de su reclamación, estando obligados los operadores o
proveedores a comunicarle el número de referencia dado a la reclamación
planteada. Los operadores o proveedores podrán suscribir contratos con otros
operadores o proveedores, o con particulares; a fin de que puedan brindar la
atención o recepción de las reclamaciones.
Los operadores o
proveedores deben informar a sus abonados, en el texto mismo del contrato,
sobre su derecho a presentar reclamaciones. Igualmente, deben informar que la
presentación de las reclamaciones, no requiere la elaboración de un documento
formal ni intervención de abogado, y pueden ser presentadas por cualquier medio
de gestión del operador o proveedor. Sin embargo, al amparo del principio
constitucional de protección a la intimidad, si la respuesta incluye brindar información
de carácter confidencial, la misma será de conocimiento únicamente del cliente,
autoridad legal competente o de tercero debidamente autorizado Las
reclamaciones deberán presentarse por parte de los usuarios finales o cualquier
persona ante el operador o proveedor que le este brindando el servicio
directamente. En el caso de que el servicio sea provisto a través de varios
operadores y proveedores, la responsabilidad directa sobre la calidad,
facturación y demás condiciones de prestación del servicio, recaerá sobre el
operador o proveedor que brinde el servicio en forma directa al cliente,
independientemente de la cantidad de operadores y proveedores involucrados en
la prestación del servicio, para lo cual los operadores y proveedores deberán
delimitar sus responsabilidades en los contratos de acceso e interconexión.
Indistintamente del medio de presentación de la reclamación (fax, correo
electrónico, centro de tele gestión, entre otros), los operadores y proveedores
deberán asignarles un código de atención consecutivo que servirá al cliente o
usuario para realizar su seguimiento, para lo cual los operadores o proveedores
llevarán un registro de las reclamaciones y de las respuestas que se hayan
emitido.
A todas las
reclamaciones que se presenten, deberá asignárseles un código de atención
consecutivo que servirá al cliente o usuario para saber el estado de las
mismas, para lo cual los operadores o proveedores llevarán un registro de las
respuestas que haya emitido a las reclamaciones, incluso cuando se trate de
solicitudes verbales.
El operador o
proveedor que brinde el servicio de forma directa; deberá atender, resolver y
brindar respuesta razonada a las reclamaciones interpuestas. Para ello, contará
con un plazo máximo de diez (10) días naturales (de acuerdo con lo establecido
en el artículo 48 de la Ley
8642 Ley General de Telecomunicaciones), independientemente de la cantidad de
operadores o proveedores interconectados involucrados en la su atención. El
operador o proveedor inmediatamente recibida la reclamación por parte del
usuario final del servicio mediante solicitud verbal o escrita, deberá preparar
un expediente con los correspondientes datos (calidades del usuario,
características del servicio brindado, histórico de averías, detalle de las
reclamaciones, soluciones planteadas y otros), en donde se incluya el número de
referencia dado a la reclamación planteada. En caso de que la queja sea
presentada ante el operador o proveedor que no suministra directamente el
servicio, éste se encuentra en la obligación de remitir el caso al operador
respectivo en un plazo máximo de 3 días hábiles.
La acción para
reclamar caduca en un plazo de dos (2) meses, contado desde el acaecimiento de
la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en
cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho.
En caso de
solicitarse intervención de la
SUTEL, de conformidad con el artículo 9 de este reglamento,
el operador o proveedor deberá remitir a
la SUTEL el expediente objeto de reclamación, en un
plazo máximo de tres días hábiles a partir de la notificación.
Ficha articulo
Artículo 11.-Procedimiento
de intervención de la SUTEL. Las reclamaciones que se presenten ante
la SUTEL no están sujetas a
formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que
pueden plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita
(fax, correo electrónico, carta, personalmente en las oficinas de
la SUTEL o cualquier medio que
permita la identificación del solicitante) y corresponderá al operador o
proveedor la carga de la prueba.
La SUTEL podrá,
en cualquier momento, realizar sus propias pruebas técnicas. Para ello, los
operadores y proveedores denunciados, deberán colaborar y autorizar el ingreso
y acceso total a los equipos y poner a disposición de los técnicos necesarios
para estas evaluaciones.
La SUTEL deberá
dictar la resolución final en un plazo máximo de quince (15) días hábiles
posteriores al recibo del expediente que contiene la queja; la cual tendrá
eficacia inmediata.
Dentro del plazo de
los 15 días, la SUTEL
podrá solicitar información adicional para la resolución de la queja en
estudio, para lo cual los operadores o proveedores de servicio tendrán un plazo
máximo de 3 días hábiles prorrogables a solicitud razonada del operador o
proveedor para responder los requerimientos de
la SUTEL. Si el operador o
proveedor de servicio no entrega la información solicitada en el plazo
establecido, se expone a que la
SUTEL resuelva con la información establecida en el
expediente y a las sanciones establecidas en los artículos 67 y 68 de
la Ley 8642.
En el transcurso de
este plazo, la SUTEL
podrá aplicar las medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado del
procedimiento o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, tales
como ordenar al operador o proveedor que mantenga el servicio o, que en el
plazo que le indique proceda a su reconexión inmediata, entre otras.
El acatamiento de las
resoluciones y la correcciones de anomalías que dicte
la SUTEL, tendrán un plazo
máximo de un (1) mes calendario para su cumplimiento, salvo que se presente
justificación razonada por impedimento técnico que imposibilite el inmediato
acatamiento; caso contrario, la
SUTEL podrá aplicar la sanción correspondiente por
incumplimiento de sus instrucciones, o acudir al Ministerio Público para
interponer la denuncia por desobediencia.
Las resoluciones que
dicte la SUTEL
serán vinculantes para las partes involucradas.
Contra la resolución
dictada por la SUTEL,
caben los recursos de revocatoria y el extraordinario de revisión, conforme a
lo establecido en la Ley
General de
la Administración
Pública, los cuales deben presentarse en un plazo de tres (3)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
En cualquier momento,
previo al dictado de la resolución de
la SUTEL, las partes podrán llegar a un acuerdo y
desistir de la intervención de la
SUTEL.
Sin perjuicio de los
recursos ordenados por Ley; y cuando en derecho corresponda
la SUTEL ordenará resarcir los
daños y perjuicios en sede administrativa.
Ficha articulo
Artículo 12.-Suspensión
temporal y desconexión definitiva del servicio. El operador o proveedor,
cumpliendo con las cláusulas establecidas en el contrato de adhesión homologado
por la SUTEL,
relativa al procedimiento para la suspensión o desconexión definitiva del
servicio, suspenderá los servicios en los que se incumplan las obligaciones que
derivan de su relación contractual.
En caso de las
comunicaciones facturadas que no sean canceladas en la fecha de su vencimiento,
estas podrán ser suspendidas temporalmente por el operador o proveedor, a
partir del tercer día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado, salvo
en aquellos casos en que se compruebe fraude o conducta fraudulenta. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de
la Ley para el control de la
suspensión o supresión de los servicios de agua, luz y teléfono 7081, ningún
operador o proveedor podrá, podrá suspender o suprimir esos servicios los días
viernes, sábados o domingos, ni el día anterior a un feriado por Ley, salvo en
aquellos casos en que se compruebe fraude o conducta fraudulenta.
Se exceptúan del proceso de suspensión temporal los servicios de emergencia
de hospitales, Cruz Roja, Seguridad Pública, Servicio 911, Bomberos, Comisión
Nacional de Emergencias, y otros servicios que así sean determinados por el
ente regulador, por cumplir una función de vital importancia para la sociedad
en materia de seguridad, salud, emergencia u otros.
Antes de proceder con
la suspensión temporal del servicio, el cliente o usuario debe ser advertido de
acuerdo con lo establecido en el contrato de adhesión. El restablecimiento en
la prestación del servicio se hará una vez eliminada la causa que originó la
suspensión y cancelados los pagos a que hubiere lugar, con excepción de la
terminación unilateral del contrato por parte del operador o proveedor, de
acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de adhesión homologado
por la SUTEL.
La reconexión del
servicio deberá realizarse dentro del plazo establecido en el "Reglamento de
Prestación y Calidad de Servicios", posterior a que se hayan cancelado los
cargos o servicios pendientes. Si transcurrido este plazo el operador o
proveedor no ha procedido a la reconexión del servicio, no podrá cobrar en la
facturación el cargo correspondiente por la reconexión del mismo.
Los operadores o
proveedores de servicios de telecomunicaciones llevarán un registro de la fecha
y hora en que se efectuó la reconexión del servicio, la cual se indicará en la
facturación siguiente.
No podrá cobrarse
suma alguna por reconexión, cuando el servicio se haya suspendido por causas no
imputables a los clientes o usuarios.
El retraso en el pago
total o parcial por parte del usuario final del servicio, posterior a la fecha
límite de pago establecida por el operador correspondiente al consumo del
período inmediato anterior, podrá dar lugar, previo aviso al usuario final, a
su suspensión temporal. La falta de pago por servicios particulares registrados
en una misma factura tales como acceso a Internet, servicios especiales,
servicios 900 u otros, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.
En el caso de pagos
parciales por servicios particulares registrados en una misma factura, tales
como acceso a Internet, servicios especiales, servicios 900 u otros, sólo se
dará lugar a la suspensión de los servicios no cancelados. En el caso de los
servicios telefónicos, se deberán mantener todas las llamadas entrantes y
salientes a servicios de emergencia, con excepción de las realizadas a través
de plataformas de cobro revertido.
En cuanto a la
suspensión definitiva del servicio, esta procederá a partir del día siguiente a
la fecha de vencimiento de la segunda facturación consecutiva sin cancelar.
Posteriormente, se procederá a la liquidación contable del mismo, cumpliendo
los términos y condiciones del artículo 35 siguiente La reconexión del servicio
deberá realizarse dentro del plazo establecido en el "Reglamento de Prestación
y Calidad de Servicios", posterior a que se hayan cancelado los cargos o
servicios pendientes. Si transcurrido este plazo el operador o proveedor no ha
procedido a la reconexión del servicio, no podrá cobrar en la facturación el
cargo correspondiente por la reconexión del mismo.
No podrá cobrarse
suma alguna por reconexión, cuando el servicio se haya suspendido por causas no
imputables a los clientes o usuarios.
Las empresas
operadoras o proveedoras de servicios de telecomunicaciones dejarán constancia
de la fecha y hora en que se efectuó la reconexión del servicio, la cual se
indicará en la facturación siguiente.
En el supuesto de
suspensión temporal de un servicio telefónico por falta de pago, éste deberá
ser mantenido para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro
revertido, y las llamadas salientes de emergencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Obligaciones de los operadores
y proveedores
Artículo 13.-Obligaciones de los operadores y
proveedores. De conformidad con lo establecido en
la Ley 8642; se considerarán
entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Los operadores y proveedores deberán prestar
los servicios de telecomunicaciones de forma continua y eficiente, cumpliendo
con las normas de calidad establecidas en el título habilitante otorgado, así
como con las establecidas por la
SUTEL y en el contrato de adhesión,
b) A todos los operadores y proveedores, se les
podrá imponer obligaciones de no discriminación en relación con sus
obligaciones respeto a los derechos de los usuarios de telecomunicaciones;
atendiendo los principios de igualdad, de libre competencia y prevaleciendo los
derechos de los clientes y usuarios en la interpretación de cualquier cláusula
y norma aplicable al servicio.
c) Los operadores o proveedores deberán ofrecer en
forma gratuita a todos sus abonados, acceso a los números telefónicos de
servicios de emergencias tales como el del 911, los bomberos, la policía,
la Cruz Roja u otros que en
el futuro se establezcan por parte del Estado. Del mismo modo, podrán acceder
de forma gratuita a servicios de reporte de averías, de trámites telefónicos,
de consulta de facturación, de interposición de reclamaciones por violación de
derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones, y los demás
definidos por la Ley
8642.
d) Cuando
la SUTEL trámite reclamaciones, respecto a los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público; previo análisis de
fondo, podrá ordenar al operador o proveedor que mantenga el servicio o que, en
el plazo que le indique, proceda a su reconexión, según corresponda, mientras
se tramita y resuelve el reclamo presentado.
e) Todo operador o proveedor deberá informar las áreas
de cobertura reales de sus servicios de telecomunicaciones, cuyos formatos y
contenido serán definidos por la
SUTEL. Los cuales deberán estar disponibles, en las agencias
correspondientes y las páginas Web, debidamente actualizados, según lo establecido
en el "Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio".
f) Los operadores o proveedores deberán disponer
de centros de gestión que informen al cliente sobre el consumo realizado
durante un período de facturación. Estos sistemas de consulta deberán brindar
una opción que permita obtener la información del consumo telefónico a la fecha
de la solicitud. Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, deben respetar el derecho del usuario o cliente de
desconexión de un determinado servicio. Además de respetar la voluntad del
usuario a la extinción de un contrato tal y como lo define el inciso 10) del
artículo 21 del presente reglamento.
g) La información completa de las alternativas de
suscripción deberá ser de acceso permanente al público en la página de Internet
del operador o proveedor, en la línea de atención al cliente o usuario y deberá
ser exhibida en forma suficientemente visible en todas las oficinas de atención
al cliente o usuario y puntos de venta autorizados.
h) Asimismo, los operadores o proveedores
facilitarán, por los medios establecidos en el inciso anterior, la siguiente
información:
1. Su nombre o razón social y el domicilio de su
sede o establecimiento principal.
2. Descripción de los servicios ofrecidos,
indicando lo cargos incluidos en las tarifas o cargos por instalación, tarifas
mensuales o planas u otros especiales.
3. Tarifas generales que incluyan la cuota de
acceso y todo tipo de cuota de utilización y mantenimiento, con la información
detallada sobre reducciones, tarifas especiales y moduladas.
4. Política de compensaciones y reembolsos, con
detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos.
5. Tipos de servicios de mantenimiento ofrecidos.
6. Condiciones normales de contratación, incluido
el plazo mínimo, en su caso.
7. Paquetes promocionales por niveles de consumo o
por fechas especiales.
8. Procedimientos de resolución de conflictos,
incluyendo los creados por el propio operador.
9. Información, general sobre características y
derechos del servicio universal.
i) Los operadores o proveedores publicarán
información detallada, comparable, pertinente, fácilmente accesible y
actualizada sobre la calidad de los servicios que presten. Los parámetros y
métodos para su medición deberán estar disponibles para todos los clientes y
usuarios.
j) Los operadores y proveedores se encuentran
obligados a implementar los mecanismos para garantizar la exactitud y la
confiabilidad de la facturación según las disposiciones de
la SUTEL.
k) La modificación de ofertas publicitarias se
regirá por la normativa específica aplicable y, en todo caso, deberá publicarse
en términos similares a la oferta original e informarse a los usuarios finales
afectados.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Condiciones técnicas,
legales y procedimentales
de la prestación de
los servicios de telecomunicaciones
Artículo 14.-Deber de información. Los
operadores o proveedores, previo al establecimiento de una relación contractual
con sus clientes o usuarios, deberán suministrarles la información clara,
veraz, suficiente y precisa relativa a las condiciones específicas de
prestación del servicio, niveles de calidad de los mismos y sus tarifas, los
cuales deberán establecerse en el respectivo contrato de adhesión.
Ficha articulo
Artículo 15.-Libertad
de elección del operador o proveedor. El cliente o usuario podrá elegir
libremente entre operadores y proveedores. Ni los operadores o proveedores, ni
ninguna persona que tenga poder de decisión o disposición respecto al acceso o
instalación de los servicios de telecomunicaciones, podrán limitar, condicionar
o coaccionar la libre elección que realice el cliente o usuario, con respecto
al operador o proveedor.
Ficha articulo
Artículo 16.-Acceso
a las redes o plataformas de los distintos operadores o proveedores. Los
clientes y usuarios, tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a
cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados, ya sea mediante códigos de preselección o mediante la
pre-suscripción de servicios, indistintamente del servicio de telecomunicaciones
del que se trate.
Los usuarios de
servicios de telefonía pública y sistemas de tarjetas de prepago podrán acceder
a cualquier operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponible
al público, inclusive tratándose de operadores o proveedores de larga distancia
internacional.
Ficha articulo
Artículo 17.-Equipos
terminales. Los equipos terminales necesarios para la utilización de los
servicios de telecomunicaciones, se apegarán a lo dispuesto en los artículos 13
y 14 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
Ningún operador o
proveedor puede solicitar o exigir a sus clientes o usuarios, la adquisición o
utilización de equipos terminales determinados, que sean suministrados por él
mismo o por un tercero. No obstante lo anterior, si el operador o proveedor del
servicio ofrece paquetes promocionales en donde se incluye el terminal como
parte del paquete, el usuario final, podrá decidir si dicha condición le
conviene o no, si la decisión es que si le conviene, no existe limitación para
que el usuario final pueda cambiar el terminal inmediatamente o un tiempo
después de adquirir el servicio, en tanto que el nuevo terminal este
homologado. Adicionalmente, los operadores están obligados a activar los
equipos terminales que se encuentren homologados por
la Sutel y habilitados para
funcionar en su red.
Los operadores o
proveedores que incluyan dentro de sus servicios los equipos terminales,
deberán tener una oferta suficiente de estos equipos a disposición de los
clientes o usuarios para venta o reposición, así como permitirles el uso de sus
propios terminales.
Los operadores
tendrán que publicar en su página de Internet, en idioma español, las
características mínimas de los equipos terminales homologados por
la SUTEL, que pueden ser
puestos en operación en sus redes, además le indicarán a sus proveedores y a
los vendedores de equipos terminales la forma en que han de suministrar a sus
abonados las características técnicas de los equipos, en idioma español.
Para aquellos casos
en los que el usuario compre tanto el equipo terminal así como otros que sean
necesarios para adquirir algún servicio de telecomunicaciones, estos no pueden
considerarse como activos de los operadores o proveedores de servicio.
Ficha articulo
Artículo 18.-Integración
de servicios de telecomunicaciones. De conformidad con el artículo 6,
inciso 8) de la Ley
8642, los operadores o proveedores podrán, cuando sus condiciones técnicas y
legales se lo permitan, brindar varios servicios de forma integrada por un
mismo medio.
Para todos los casos,
los operadores o proveedores están en la obligación de cumplir con los
estándares de calidad y las condiciones de prestación de servicio definidas por
la SUTEL en el
"Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios" de forma individual para cada
servicio.
Ficha articulo
Artículo 19.-Indicadores
para atención al cliente o usuario. De conformidad con el artículo 73
inciso k) de la Ley
7593, la SUTEL
fijará los indicadores de eficiencia operativa para la gestión administrativa
de los distintos operadores o proveedores, los cuales deberán ser publicados y
actualizados mensualmente por éstos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Contratos de adhesión
Artículo 20.-Contratos de adhesión. Los
clientes o usuarios, sean personas físicas o jurídicas, tendrán derecho a
celebrar contratos de adhesión con los operadores o proveedores de los
servicios de telecomunicaciones. Estos contratos deberán ser homologados por
la SUTEL de conformidad con los
parámetros establecidos en el artículo 46 de
la Ley 8642. Los operadores y proveedores deberán
mantener disponibles los contratos homologados por
la SUTEL para cada servicio que
presten, tanto en sus agencias como en sus sitios WEB. Lo anterior, con el fin
de que los clientes o usuarios conozcan las ofertas de los operadores o
proveedores y puedan gestionar ante la
SUTEL cambios de cláusulas que éstos consideren excesivas.
Los contratos de
adhesión deberán establecer condiciones iguales o superiores a las establecidas
en este reglamento y los derivados de la
Ley 8642 y demás disposiciones de
la SUTEL.
Cualquier propuesta
de modificación de las condiciones contractuales según lo que estipula el
artículo 46 de la Ley
8642 deberá ser aprobada por la
SUTEL, y ser comunicada al abonado con una antelación mínima
de un (1) mes calendario. En esta propuesta se informará además, sobre el
derecho del abonado para rescindir anticipadamente el contrato, sin
penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
Las cláusulas
contractuales relativas a la permanencia mínima; a las sanciones y multas por
terminación anticipada; así como las relacionadas con la iniciación,
instalación y provisión del servicio, deberán ser definidas y estipuladas en
los contratos de adhesión y aprobadas por
la SUTEL.
Los operadores o
proveedores no pueden modificar, en forma unilateral, las condiciones pactadas
en los contratos, ni pueden hacerlas retroactivas. Tampoco se podrán imponer
servicios o prestaciones que no hayan sido aceptados de manera expresa por el
cliente o usuario y aprobados por al SUTEL.
Los contratos con
cláusulas de permanencia mínima en los que se hubiese convenido la prórroga
automática, se entenderán prorrogados en las condiciones y términos
originalmente pactados; no obstante, el abonado tendrá el derecho de terminar
el contrato en cualquier momento, durante la vigencia de la prórroga y sin que
haya lugar a sanciones o multas, siempre y cuando se encuentre al día con sus
deudas con su operador o proveedor.
Cuando los operadores
o proveedores de telecomunicaciones ofrezcan a los abonados una modalidad con
cláusula de permanencia mínima, deberán también ofrecer una alternativa
diferente que no contemple esas condiciones de permanencia, para que el abonado
pueda compararlas, y de esta forma tenga la opción de evaluar las condiciones
de prestación de los diferentes servicios, sus niveles de calidad así como sus
tarifas para permitirle decidirse por una de ellas.
La información
completa de las alternativas de suscripción deberá ser de acceso permanente al
público en la página de Internet del operador o proveedor, en la línea de atención
al cliente o usuario y deberá ser exhibida en forma suficientemente visible en
todas las oficinas de atención al cliente o usuario y puntos de venta
autorizados.
El operador o
proveedor deberá suministrar a sus abonados, fotocopia del contrato de adhesión,
desde el momento de su suscripción y firma; deberá hacerlo también, cuando así
lo soliciten sus clientes en ocasiones futuras. El contrato deberá contener
como mínimo, las condiciones específicas de prestación del servicio, niveles de
calidad y tarifas, así mismo el cliente en el momento de suscribir el contrato,
podrá decidir cuales facilidades o servicios adicionales quiere que sean
activados. Por último el contrato deberá contener la vigencia del mismo.
Los contratos de
adhesión, se deberá indicar expresamente cuales son las condiciones mínimas
para la prestación del servicio con base en el "Reglamento de Prestación y
Calidad de Servicio". Así como los mecanismos de ajuste e indemnización en caso
de que el operador incumpla con dichas condiciones.
Los contratos que se
suscriban entre los clientes o usuarios y los operadores o proveedores,
mantendrán y reconocerán el derecho de los primeros a dar por terminado el
contrato, previo al cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas sin
penalización alguna. Asimismo, los operadores o proveedores deberán mantener
las facilidades necesarias para que el cliente o usuario pueda cambiar a su
libre voluntad de operador o proveedor y en el momento que así lo decida. Los
operadores o proveedores de servicio, tendrán plazo de 15 días hábiles
posteriores a la terminación del contrato por parte del cliente o usuario para
finiquitar la relación contractual. En caso de existir deudas, se deberá
iniciar su cobro judicial dentro de este plazo.
Los operadores y proveedores
están obligados a realizar la devolución de los depósitos de garantía en un
plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la finalización de la relación
contractual, siempre y cuando el cliente no mantenga deudas sobre este servicio
con el operador. Adicionalmente, a solicitud del cliente los operadores y
proveedores deberán acreditar estos depósitos de garantía sobre otros servicios
de telecomunicaciones, en el mismo plazo fijado.
Ficha articulo
Artículo 21.-Contenido
de los contratos de adhesión. Sujeto a las disposiciones previstas en
la Ley 8642, en el Reglamento
General de Servicios de Telecomunicaciones, así como en el presente reglamento
y demás normativa aplicable; los contratos de adhesión, deberán contener como
mínimo los siguientes aspectos:
1) Nombre o razón social del usuario, número de
cédula, dirección exacta del domicilio, números de contacto, entre otros.
2) El nombre o razón social del operador o
proveedor y el domicilio de su sede o establecimiento principal.
3) El teléfono (teléfonos) del centro de atención
al cliente o usuario, y el sitio de Internet correspondiente.
4) Las características generales, tanto técnicas
como legales del servicio contratado, con la indicación del plazo de la
conexión o instalación inicial tal como lo establece el artículo 22 del
presente reglamento; la descripción de cada una de las prestaciones incluidas
en el contrato; y detalle de los conceptos incluidos por tarifa de instalación.
Asimismo, deberá figurar el derecho de suspensión temporal y desconexión
definitiva del servicio por falta de pago; así como los términos o condiciones
de la reconexión del servicio.
5) Los niveles individuales de calidad de servicio
que el operador o proveedor se compromete a ofrecer y los supuestos en que su
incumplimiento faculta al abonado a exigir una indemnización, así como su
método de cálculo.
6) La descripción de cada una de las prestaciones
incluidas en el contrato y detalle de los conceptos incluidos por tarifa de
instalación. Asimismo, deberá figurar el derecho de suspensión temporal y
desconexión definitiva del servicio por falta de pago del cobro facturado; así
como los términos o condiciones de la reconexión del servicio.
7) Información respecto a precios y tarifas
vigentes a la adquisición del servicio y las modalidades de obtención de
información actualizada sobre las tarifas aplicables.
8) El plazo contractual, indicando, en su caso, la
existencia de plazos mínimos de contratación y de renovación o prórroga del
mismo. La prórroga y la renovación se entenderán única y exclusivamente cuando
exista consentimiento del usuario.
9) La política de compensaciones y reembolsos, con
indicación de los mecanismos de indemnización o reembolso ofrecidos, así como
el método de determinación de su importe.
10) Los
términos y condiciones, alcances y limitaciones de los servicios de
mantenimiento y de soporte técnico ofrecidos.
11) Los
procedimientos para la resolución de quejas o reclamaciones.
12) Las
causas y formas de extinción y renovación del contrato. El contrato se
extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos, y
especialmente por voluntad del abonado. Para este último caso, el abonado
deberá comunicarlo previamente al operador o proveedor con quien suscribió el
contrato, con al menos quince (15) días naturales previo al momento en que ha
de surtir efectos.
13) La
dirección física de las diferentes oficinas o sucursales comerciales del
operador o proveedor, con la dirección postal y electrónica del departamento o
servicio especializado de atención al cliente, los números de teléfonos y
facsímile de estas oficinas; y en su caso, la dirección de la página de
Internet, a efectos de la presentación de reclamaciones por parte del usuario
final o por cualquier persona; especificando un procedimiento sencillo y
gratuito y sin cargos adicionales que permita la presentación de las mismas y
su acreditación.
14) El
reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente
utilizados en el tráfico comercial. (-Dirección Postal, electrónica, fax, etc.)
15) La
información y los plazos referidos al tratamiento de los datos personales del
cliente, en los términos exigidos por la legislación vigente en materia de
protección de datos.
16) Los
clientes o usuarios que se adhieran a modalidades contractuales de prepago,
tendrán derecho a conocer los montos y el procedimiento de recarga cuando
corresponda.
Ficha articulo
Artículo 22.-Plazo para el inicio en la provisión
de servicios. Los operadores o proveedores, deberán indicar en el contrato
de adhesión, el plazo máximo para el inicio de la provisión o instalación de
los servicios que ofrezca, el cual deberá ajustarse en lo establecido en el
artículo 31 del "Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios".
Cuando el operador o
proveedor no inicie la prestación del servicio en el plazo estipulado, el
abonado podrá optar por la restitución de la suma pagada y, cuando hubiere
lugar, la devolución del equipo adquirido sin costo y responsabilidad alguna.
Adicionalmente, si el
abonado mantiene el interés por el servicio de telecomunicaciones solicitado y
el operador no cumplió con el plazo establecido se le reintegrará al cliente la
tarifa de instalación de manera proporcional a tiempo excedido.
En caso de que el
servicio no se pueda instalar por causas atribuibles al cliente, el operador o
proveedor tendrá la potestad de anular la orden de instalación del servicio y
procederá a cobrar los gastos administrativos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 23.-Tratamiento
de la información y calidad de los servicios
a) Los operadores o proveedores facilitarán los
contratos de adhesión de servicios de telecomunicaciones debidamente
homologados por la SUTEL
en su página de Internet, y por escrito, si así lo solicita un cliente o
usuario sin costo alguno.
b) Asimismo, los operadores o proveedores
facilitarán, por los medios establecidos en el inciso anterior, la siguiente
información:
1. Su nombre o razón social y el domicilio de su
sede o establecimiento principal.
2. En relación con el servicio de
telecomunicaciones que prestan:
2.1. Descripción de los servicios ofrecidos,
indicando lo que se incluye en las tarifas o cargos por tarifa por instalación,
tarifa mensual u otros cargos especiales.
2.2. Tarifas generales que incluyan la cuota de
acceso y todo tipo de cuota de utilización y mantenimiento, con inclusión de
información detallada sobre reducciones y tarifas especiales y moduladas.
2.3. Política de compensaciones y reembolsos, con
detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos.
2.4 Tipos de servicios de mantenimiento ofrecidos.
2.5 Condiciones normales de contratación, incluido
el plazo mínimo, en su caso.
2.6 Paquetes promocionales por niveles de consumo
o por fechas especiales
2.7. Procedimientos de resolución de conflictos, con
inclusión de los creados por el propio operador.
c) Los operadores o proveedores publicarán
información detallada, comparable, pertinente, fácilmente accesible y
actualizada sobre la calidad de los servicios que presten. Los parámetros y
métodos para su medición deberán estar disponibles para todos los clientes y
usuarios.
d) Detalle de los mecanismos utilizados para
garantizar la exactitud y confiabilidad en el registro de los consumos de
cliente y su facturación.
e) La modificación de ofertas publicitarias se
regirá por la normativa específica aplicable y, en todo caso, deberá publicarse
en términos similares a la oferta original y notificarse a los usuarios finales
afectados.
Ficha articulo
Artículo 24.-Tasación de las llamadas de servicios
de telefonía. Para todos los servicios de telefonía en los que se establezcan
cargos por consumo, las comunicaciones serán tasadas conforme al tiempo real de
la comunicación, de acuerdo con la hora y la fecha en que se establezca la
misma, con base en la diferencia entre la hora y fecha de inicio y fin de la
comunicación, con una precisión de décimas de segundo, efectuando un
truncamiento a partir de las centésimas de segundo en la duración efectiva de
la comunicación, sin aplicar redondeo alguno tanto en los registros de los
conmutadores como en los procesos de facturación.
En todos los casos,
la tasación de las comunicaciones se apegará a lo dispuesto en el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
Se entiende por
servicios de telefonía, todos aquellos que impliquen el intercambio de señales
vocales entre interlocutores, independientemente de la modalidad de pago
(prepago y pos pago) y tecnología a través de la cual se brinden.
El operador o
proveedor podrá establecer sistemas de tasación para servicios con tarifa
plana, y planes de consumo de acuerdo con su gestión administrativa; para lo
cual, deberá comunicar a la
SUTEL cuáles son las nuevas condiciones tarifarias del
servicio de telecomunicaciones.
Los operadores y
proveedores únicamente podrán cobrar aquellas comunicaciones sobre las cuales
exista un registro de tasación (CDR) que refleje adecuadamente la duración de
la llamada, los números de origen y destino, la fecha y hora de inicio de la
comunicación y la modalidad tarifaria en que se realizó. En todo caso aplicará
lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones.
Todas las
comunicaciones con duraciones inferiores a los 3 segundos para el caso de
tráfico local y 6 segundos para el caso de tráfico internacional no generarán
facturación alguna a los clientes o usuarios de los servicios.
Para todas aquellas
comunicaciones que no se encuentren registradas en las centrales de
comunicaciones involucradas o la diferencia entre los tiempos de comunicación
registrados por éstas sea de ± 3 segundos o mayor, no se efectuará cargo alguno
a los servicios de los usuarios involucrados en estas comunicaciones
inconsistentes.
Los operadores y
proveedores no podrán aplicar los cobros correspondientes a los consumos de las
comunicaciones en las que no puedan proporcionar al cliente o usuario el
desglose de las llamadas, dentro del periodo histórico de de 3 años.
La información de los
registros de tasación de las diferentes centrales involucradas en las
comunicaciones, de ser requerida por
la SUTEL, será remitida digitalmente en formato
EXCEL, en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de que el operador o
proveedor no presente la información requerida dentro de este plazo,
la SUTEL considerará que las
comunicaciones no cuentan con los registros de tasación (CDR) correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 25.-Correo
de voz. Los operadores o proveedores que presten servicios de correo de
voz, deberán informar al cliente o usuario que origina la comunicación, que la
misma está siendo atendida por dicho sistema, y en todos los casos la tasación
se realizará a partir del momento en que se reproduce el tono para iniciar la
grabación del mensaje. Adicionalmente, estas comunicaciones también serán
tasadas conforme el tiempo real de la comunicación.
Si el cliente o
usuario final, no desea el servicio de correo de voz, podrá solicitar su
desactivación al operador o prestador del servicio, de forma personal, escrita
o por algún medio que no requiera la presencia del usuario en la agencia o en
la oficina de atención al cliente y que a su vez permite corroborar la
identidad del solicitante.
Adicionalmente, toda
comunicación originada desde un servicio de telefonía fija hacia un servicio
móvil, terminada en un casillero de voz será cobrada conforme a la tarifa del
servicio que inició la comunicación.
Ficha articulo
Artículo 26.-Tasación
de los servicios de telecomunicaciones. Los procedimientos de tasación de
los servicios de telecomunicaciones se regirán por lo establecido en el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Reglamento
de precios y tarifas y los pliegos tarifarios que emita
la SUTEL.
Ficha articulo
Artículo 27.-Divulgación
de tarifas. Los clientes o usuarios tienen derecho a conocer, de previo a
la recepción de los servicios, las tarifas que se les aplicarán a los servicios
de telecomunicaciones suscritos por éstos.
Cualquier modificación de las tarifas deberá ser
notificada a los clientes o usuarios de forma previa a su aplicación, no siendo
estas de carácter retroactivo en el tiempo.
Los operadores o proveedores deberán informar las
tarifas a sus clientes o usuarios, de manera expresa, al momento de suscripción
del correspondiente contrato, las cuales deberán brindarse totalmente
desagregadas. La información podrá ser suministrada mediante centros de gestión
y plataformas los cuales deben estar disponibles para todos los clientes o
usuarios 24 horas del día.
Ficha articulo
Artículo 28.-Modificación
de tarifas. Las modificaciones tarifarias se regirán por las siguientes
pautas:
a) Cuando las tarifas son fijadas por
la SUTEL:
De previo a toda fijación tarifaria
la SUTEL establecerá la
metodología con la cual establecerá los precios de cada servicio.
b) Cuando las tarifas son fijadas por los
operadores de servicios de telecomunicaciones, en caso de que
la SUTEL haya declarado que el
mercado correspondiente se encuentra en competencia efectiva:
Cualquier modificación en las tarifas de los servicios
de telecomunicaciones deberá ser notificada a
la SUTEL.
En cualquiera de los dos casos, antes de aplicar las tarifas
correspondientes de cada servicio, ya sea fijadas por
la SUTEL o bien fijadas por los
operadores cuando se encuentren en competencia efectiva, deberá comunicársele
con anterioridad a los clientes o usuarios finales cuáles son esas nuevas
tarifas, a través de al menos dos medios de comunicación masiva y la página Web
del operador o proveedor.
Ficha articulo
Artículo 29.-Derecho
a conservar el número telefónico. El número telefónico asignado, sólo podrá
cambiarse a solicitud del cliente; por orden expresa del administrador del Plan
Nacional de Numeración; o por razones técnicas o legales que afecten gravemente
la continuidad del servicio y que se encuentren previamente aprobadas por
la SUTEL, en ningún caso se
justificará el cambio de número telefónico por cambio en la tecnología a través
de la cual se brinda el servicio o algún cobro adicional por mantener el
número.
En el caso de que se
justifique el cambio en la numeración del cliente, el operador o proveedor
deberá establecer un servicio de información en el que se indique mediante una
grabación, operadora o cualquier otro medio idóneo, el nuevo número del
usuario, durante un período mínimo de 1 mes calendario, sin cargo adicional
para el mismo.
La portabilidad
numérica, se refiere a que el usuario final puede conservar su número
telefónico, sin importar cual operador o proveedor le brinde el servicio.
En caso que el
usuario o cliente decida cambiar de operador mantendrá su mismo número
telefónico, y no se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el número
telefónico. Los operadores por otra parte, establecerán acuerdos que
garantizaran la portabilidad numérica, para ello suscribirán contratos entre
operadores o proveedores. El administrador del plan de numeración diseñará e
implementará una base de datos con toda la información del plan nacional de numeración
y la asignación numérica correspondiente a los operadores con el fin de
garantizar un adecuado control del movimiento de la numeración asignada.
Los operadores y
proveedores deberán asegurar la portabilidad numérica de los números de sus
clientes o usuarios.
Por lo anterior,
aquellos operadores o proveedores cuyos servicios impliquen el direccionamiento
a través de números telefónicos, deberán asegurar que sus redes permitan la
portabilidad numérica; en este caso,
la SUTEL aplicará las sanciones establecidas en el
artículo 67 inciso 7) de la Ley
8642, tomando la ausencia de la portabilidad numérica como infracción muy
grave.
De conformidad con el
artículo 60 de la Ley
7593, le corresponde a la SUTEL
controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración, por lo
que este Ente Regulador administrará la portabilidad numérica.
Ficha articulo
Artículo 30.-Suspensión
temporal del servicio a solicitud del cliente. En cualquier modalidad de
contratación de servicio de telecomunicaciones, los abonados podrán solicitar a
los operadores o proveedores la suspensión temporal de su servicio, para lo
cual el operador tendrá un máximo de 24 horas para su ejecución. Lo anterior,
no exime a los clientes o usuarios de cancelar todas sus deudas pendientes con
el operador o proveedor por el servicio puesto en suspensión temporal. No
podrán aplicarse penalizaciones o cobros adicionales a los clientes o usuarios
por ejecutar la suspensión de sus servicios. Además, en el período de la
suspensión, el abonado deberá cancelar la tarifa básica mensual establecida
para dicho servicio.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Facturación
Artículo 31.-Información contenida en la factura.
Los clientes o usuarios tendrán derecho a que los operadores o proveedores les
presenten facturas impresas o digitales, que incluyan el desglose de los cargos
y consumos por los servicios suministrados. Las facturas deben contener de
forma obligatoria y debidamente diferenciada y desagregada, los precios
establecidos para cada servicio contratado. Los clientes o usuarios tendrán
derecho a obtener, a su solicitud, facturas independientes para los servicios
de tarificación adicional u otros servicios independientes. Asimismo, de forma
opcional y a solicitud expresa del cliente tendrán derecho a obtener una
facturación detallada (ya sea digital o impresa).
Todos los operadores
o proveedores deben informar a sus clientes o usuarios, claramente en la
factura, al menos el siguiente detalle:
1) Factura normal
a. La unidad mínima de tasación b.
b. El valor de la unidad mínima de tasación
c. Cantidad de unidades consumidas en el período
de facturación
d. Las características del plan tarifario en el
cual se encuentre el cliente o usuario
e. Tipo de servicio
f. Velocidad contratada
g. Fechas de lectura de inicio y fin de registro
del consumo mensual
h. Periodo al cobro
i. Detalle de servicios suplementarios, con su
respectivo desglose
j. Detalle de otros cargos incluidos en la
factura, con su respectivo desglose
k. Fecha de vencimiento de la factura.
l. Especificación del cargo por cancelación de la
factura posterior a la fecha de vencimiento.
m. Cargos por atraso en el pago del
servicio.
n. Cargos por desconexión del servicio (si es que
existe).
ñ. Demás información definida por
la SUTEL 2.
2) Factura detallada para cada comunicación
a. Identificador de origen y de destino
b. Fecha y hora de la comunicación
c. Período tarifario
d. Duración de la comunicación en décimas de
segundo.
e. Monto o cargo por cada comunicación
f. Punto de acceso
g. Cargos de consumo en Bytes (o sus múltiplos)
h. Demás información definida por
la SUTEL
El operador o proveedor deberá emitir facturas
extraordinarias para controlar el tráfico telefónico excesivo o cuando se
presenten comportamientos fraudulentos. En caso de tráfico telefónico excesivo
los operadores y proveedores deberán informar al cliente sobre esta condición
inmediatamente superado el 50% del consumo trimestral promedio y emitir la
facturación extraordinaria en un plazo no mayor a 48 horas.
En caso de
comportamiento fraudulento, el operador o proveedor informará inmediatamente al
cliente o usuario sobre esta condición, señalándole las consecuencias de no
corregir las situaciones detectadas y sugerirá las medidas de corrección. En
caso de que el cliente o usuario consienta la implementación de medidas de
bloqueo de tráfico, éstas deberán establecerse de forma inmediata. En caso
contrario, el cliente o usuario asumirá las consecuencias y el operador o
proveedor iniciará el estudio para verificar la condición de fraude en el
servicio en cuestión. Dicho estudio deberá realizarse en un plazo no mayor a
tres días hábiles y una vez comprobada la situación de fraude, el operador o
proveedor realizará la restricción del tráfico con este comportamiento.
Ficha articulo
Artículo 32.-Entrega
de la factura. Todo cliente o usuario tiene derecho a recibir oportunamente
la factura correspondiente al consumo de su servicio por los medios que éste
seleccione. Los operadores o proveedores tienen la obligación de entregarla con
una antelación no menor de seis (6) días naturales al vencimiento de la factura
y los clientes o usuarios están en la obligación de efectuar el pago
correspondiente...
En los casos en que
el operador o proveedor entregue las facturaciones a sus clientes o usuarios de
manera posterior al periodo de entrega establecido, la fecha de vencimiento de
la facturación (fecha límite de pago) se correrá en la misma proporción a los
días de entrega tardía y en ningún caso se podrá suspender el servicio por
falta de pago durante este tiempo.
Si vencida la
extensión de tiempo determinado después de entrega de la factura y el cliente o
usuario no ha procedido a la cancelación de la facturación pendiente, el
operador o proveedor podrá suspender el servicio de acuerdo con lo establecido
en este reglamento.
Ninguna factura podrá
ser emitida a los clientes o usuarios con consumos o cargos con un atraso mayor
a sesenta (60) días naturales, a partir del registro de dichos consumos. Se
exceptúan los cargos por el servicio de cobro revertido internacional y roaming
internacional, en tal caso el operador o proveedor informará al cliente el
trámite pendiente y el plazo y este no podrá ser mayor a noventa (90) días
naturales.
Cuando en la
facturación del servicio se incluyan otros servicios diferentes al servicio
contratado, estos deberán ser puestos al cobro en la facturación inmediata
siguiente al registro del consumo.
Después de treinta
(30) días naturales contados a partir del último día de registro de estos otros
servicios, ya no se pondrán cobrar al cliente o usuario.
El cliente tiene el
derecho de indicar al proveedor que se incluyan otros servicios en la factura
para su cobro o facilidad o conveniencia.
Ficha articulo
Artículo 33.-Independencia
de cobro de los servicios facturados. Cuando un operador o proveedor brinde
a un mismo cliente o usuario, varios servicios de telecomunicaciones, y los
facture en un mismo documento o factura; deberá registrar de forma
independiente y con el debido desglose los cargos por cada servicio, de manera
que el cliente o usuario pueda identificar el consumo y cargo de cada uno de
ellos.
En caso de existir
disconformidad por parte del cliente o usuario, respecto a alguno (s) de los
cargos facturados; este podrá, sin costo alguno, solicitar al operador o
proveedor que le brinda el servicio, el estudio correspondiente, cancelando
únicamente los cargos por los servicios que considere facturados adecuadamente,
dejando pendiente o como saldo el resto del cobro en el caso de que se
determine como válido.
A ningún cliente o
usuario que solicite un estudio en su facturación, se le podrá suspender o
desconectar el servicio para el cual solicita el estudio, hasta tanto se le
brinde la respuesta a su consulta. Una vez evacuada la respuesta al cliente o
usuario, se le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para la cancelación
de la factura por los cargos en que se haya comprobado la validez del cobro.
Si el cliente o
usuario no está de acuerdo con la respuesta brindada por el operador o
proveedor podrá acudir a la
SUTEL cumpliendo con lo establecido en el artículo 48 de
la Ley 8642.
En casos en que de
conformidad con el artículo 8 e inciso d) del artículo 10 de este reglamento,
el caso sea remitido a la SUTEL,
tampoco se le podrá suspender o desconectar al cliente o usuario el servicio
objeto de la reclamación, y de igual forma se le otorgará el plazo de tres (3)
hábiles para la cancelación de la factura por los servicios que quedaron
pendientes de pago después de la resolución correspondiente emitida por
la SUTEL.
Ficha articulo
Artículo 34.-Suspensión
definitiva del servicio. La falta de pago por parte del cliente o usuario
de dos o más facturaciones consecutivas de su servicio de telecomunicaciones,
dará derecho al operador o proveedor, previo aviso al deudor, a proceder a la
suspensión definitiva del servicio o liquidación contable del mismo y a la
resolución unilateral del contrato por incumplimiento.
Sin perjuicio de
reclamar las acciones legales que correspondan ante las autoridades
competentes, se procederá también a la suspensión definitiva del servicio, en
los casos en que el cliente o usuario haya actuado con engaño, fraude o mala fe
al momento de la suscripción de la contratación o disfrute posterior del
servicio, o bien, que en forma dolosa ocasione un daño o comprometa de alguna
manera, la prestación de los servicios o la operabilidad e integridad de la
red.
Ficha articulo
Artículo 35.-Derecho
de desconexión de determinados servicios. Los operadores o proveedores
deberán garantizar a sus clientes o usuarios el derecho a la desactivación de
determinados servicios, entre los que se incluirán llamadas internacionales,
llamadas a servicios 900, casillero de voz, mensajería contenido, bloqueo
selectivo a destinos seleccionados por el cliente o usuario, entre otros.
La desactivación de
los servicios seleccionados por el cliente o usuario deberá realizarse en un
plazo máximo de 48 horas después de recibida la solicitud.
A estos efectos, el
cliente o usuario comunicará expresamente al operador o proveedor, su intención
de desconectarse de determinados servicios. El operador o proveedor habrá de
proceder a dicha desconexión como máximo en el plazo de 10 días naturales desde
la recepción de la comunicación del interesado. En caso de que dicha
desconexión no se produjera en el plazo establecido, por causa no imputable al
solicitante, serán de cargo del operador o proveedor los eventuales costos
derivados de dichos servicios.
Ficha articulo
Artículo 36.-Cálculo
de la indemnización por la interrupción temporal de servicios de
telecomunicaciones. Los contratos de adhesión entre los operadores y
proveedores y los clientes de los servicios, deberán incluir una cláusula sobre
la metodología de cálculo de las indemnizaciones por la interrupción temporal
de los servicios de telecomunicaciones, respetando los parámetros establecidos
en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Prestación de
servicios telecomunicaciones
en modalidad de
prepago
Artículo 37.-Indicación del operador o proveedor
responsable del servicio. Cuando se utilicen servicios de
telecomunicaciones mediante la modalidad de prepago, todo medio de recarga
utilizado debe indicar claramente la información del operador o proveedor de
telecomunicaciones responsable del servicio, el saldo disponible y los precios
de las recargas aplicables.
Ficha articulo
Artículo 38.-Medios
de atención a clientes y usuarios. Los operadores o proveedores de
servicios en la modalidad de prepago, deberán ofrecer a sus clientes o
usuarios, números gratuitos, portales electrónicos y centros de atención
personalizada en lugares específicos, los cuales darán a conocer a todos estos,
los medios de recarga disponibles y que pueden ser accedidos por los
interesados. Estos medios de atención podrán ser accedidos desde cualquier red
o servicio de telecomunicaciones de cualquier operador o proveedor A través de
estos medios de atención, los clientes podrán consultar información general
sobre el saldo disponible de los servicios, unidad de tasación de las
comunicaciones, atención de quejas y reclamos e información de los
requerimientos de recarga para continuar con la utilización del servicio,
promociones, entre otras.
Ficha articulo
Artículo 39.-Tasación
de los servicios en modalidad prepago. Todos los servicios de prepago que
impliquen comunicaciones por unidad de tiempo, serán tasados conforme al tiempo
real de las comunicaciones, con unidades mínimas décimas de segundo, cumpliendo
con los tiempos mínimos tasables establecidos por
la SUTEL.
Ficha articulo
Artículo 40.-Vencimiento
de los servicios en la modalidad de prepago.
La SUTEL establecerá los
mecanismos de liquidación y vencimiento de los servicios de prepago que se
encuentran sujetos a un plazo de utilización y posterior vencimiento, así como
también definirá las condiciones en que podrán ser reutilizados los saldos en
servicios prepagados.
Ficha articulo
Artículo 41.-Posibilidad
de clientes y usuarios para recibir llamadas y conservar el número telefónico
de suscripción. Los clientes y usuarios en modalidad de prepago, tienen
derecho a recibir llamadas y conservar su número telefónico de suscripción
durante la vigencia de la recarga. La
SUTEL establecerá los periodos mínimos en que un cliente o
usuario inactivo podrá conservar su número, así como el plazo en que el
operador o proveedor podrá disponer nuevamente del servicio, lo anterior en
respeto al principio del uso eficiente de los recursos de infraestructura del
operador o proveedor.
Ficha articulo
Artículo 42.-Transferencia
de saldos. Los operadores o proveedores deberán ofrecer la opción de
transferir los saldos no consumidos de un medio de prepago determinado, a otros
servicios diferentes de igual naturaleza, mediante el reemplazo completo a otro
medio de prepago nuevo, activación a través de un sistema de gestión o por
cualquier otro medio definido por la
SUTEL.
Ficha articulo
Artículo 43.-Registro
de Información del cliente en servicios prepago. Todos los operadores o
prestadores de servicios de telecomunicaciones en modalidad prepago tienen la
obligación de llevar un registro con la información básica de sus clientes.
Incluyendo al menos pero sin limitarse: nombre, cédula de identidad vigente,
documento equivalente o pasaporte a los extranjeros, dirección exacta, número
telefónico de referencia o correo alternativo, y para personas jurídicas cédula
jurídica, nombre o razón social, dirección física, correo electrónico y
cualquier otra información que sea necesaria para localizar al cliente.
Dicha información
debe mantenerse en una base de datos la cual pueda ser consultada en línea 24
horas 7 días a la semana, los registros de nuevos clientes deberán de ser
incluidos en la base de datos en un periodo máximo de 60 minutos, contados a
partir de la adquisición del nuevo servicio prepago.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Derechos de los
usuarios finales de telecomunicaciones
Artículo 44.-Derechos de los usuarios finales de
telecomunicaciones. En materia de telecomunicaciones, se consideran
derechos de los usuarios finales, los definidos en el artículo 45 de
la Ley 8642 y demás establecidos
en el ordenamiento vigente.
Ficha articulo
Artículo 45.-Integración
de la numeración de los abonados en un único directorio telefónico. Con el
fin de brindar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 inciso 15) de
la Ley 8642, los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación
de integrar la numeración de todos sus clientes para ser incluida en una única
guía telefónica y en un servicio de información de su contenido.
Ficha articulo
Artículo 46.-Contenido
del directorio telefónico. El directorio telefónico deberá contener la
información de los servicios telefónicos pertenecientes a personas físicas y
jurídicas de la telefonía fija. En relación con la información de los servicios
telefónicos móviles podrán ser consignados en el directorio telefónico, previa
autorización expresa del cliente o abonado.
El directorio
telefónico deberá contener, como mínimo los siguientes datos sin perjuicio de
lo establecido en el reglamento sobre medidas de protección de la privacidad de
las comunicaciones:
a) Nombre
completo del cliente
b) Número
telefónico
c) Dirección,
cantón y distrito
Las personas jurídicas se publicarán tal y como
aparecen inscritas en el Registro Público correspondiente de acuerdo con el
pacto constitutivo y según la información suministrada por cada operador quien
es el responsable de verificar la información proporcionada por el cliente.
Para incluir en el directorio nombres comerciales o de contacto, el cliente
deberá presentar al proveedor, al menos la patente municipal que lo faculta
para desarrollar la actividad comercial.
La información que
será publicada en el directorio telefónico deberá disponerse tanto en orden
alfabético como agrupado por provincias o zonas geográficas del país.
Cualquier ampliación
o modificación a los datos mínimos deberá ser coordinado previamente con el
operador o proveedor del servicio para su adecuada implementación, de
conformidad con los procedimientos y parámetros establecidos.
Los operadores y proveedores
están obligados a mantener en sus sitios Web aplicaciones en línea para la
búsqueda de los diferentes clientes de los servicios de telecomunicaciones con
base en la información sobre los abonados de las guías telefónicas. Los
clientes usuarios podrán decidir si desean recibir o no la copia impresa de
estas guías, copia digital o el acceso Web.
Los clientes podrán
escoger el medio en que se les brindará, sin cargo alguno, el directorio
telefónico, ya sea por medios impresos o en formato digital y que podrá ser
actualizada semanalmente en los sitios Web de los operadores o proveedores. Las
guías telefónicas actualizadas tanto en la versión impresa como digital,
deberán estar disponibles para los clientes a partir de la segunda quincena del
mes de enero de cada año. Le corresponderá a
la SUTEL establecer la cantidad
de Guías Telefónicas impresas y digitales que se deben editar para cada
edición.
Los centros de
información de números telefónicos deberán mantener actualizada la base de
datos de los diferentes clientes de servicios de telecomunicaciones.
El operador o
proveedor deberá excluir del directorio telefónico, los datos personales de los
clientes que así lo soliciten ya sea en el momento de la suscripción del
contrato o posteriormente, de manera oportuna. Esta exclusión no generará
ningún cargo o costo adicional para el cliente.
Ficha articulo
Artículo 47.-Bloqueo
de servicios. Los clientes o usuarios de los servicios de
telecomunicaciones tienen el derecho de solicitar la restricción de tráfico
saliente de sus servicios de telecomunicaciones a cualquier destino o grupo de
números telefónicos (por prefijo) que éstos soliciten, sin cargo adicional
alguno.
Los clientes o
usuarios podrán en cualquier momento solicitar la restricción de tráfico
saliente o entrante indicando hacia cuáles números (prefijos) desea que se
establezca dicha restricción del tráfico, dicha restricción no aplica para las
llamadas que se hagan hacia los números de teléfono de los miembros de los
Supremos Poderes de la
República, quienes en cualquier momento podrán verificar el
número de origen.
En casos debidamente
motivados, por violaciones a la intimidad de los usuarios finales y a solicitud
de la SUTEL,
los operadores y proveedores deberán habilitar el bloqueo selectivo de tráfico
entrante, ya sea a un número en particular o grupo de éstos.
Los operadores y
proveedores deberán implementar los mecanismos que permitan la aplicación del
bloqueo selectivo de llamadas. Una vez recibida la solicitud de bloqueo de
tráfico selectivo el operador o proveedor deberá aplicarlo en un plazo no mayor
a 3 días hábiles.
Adicionalmente el
abonado podrá solicitar en cualquier momento, y sin costo adicional alguno, la
habilitación o deshabilitación del bloqueo a cualquier prefijo telefónico.
Ficha articulo
Artículo 48.-Cancelación
de la cuota de instalación registrada en la facturación. La cuota de
instalación de un servicio de telecomunicaciones podrá ser cancelada al momento
de suscribir el contrato de adhesión, o bien, puede ser cargada a la primera
factura del servicio telefónico correspondiente. En este caso, el operador o
proveedor deberá detallar claramente el cobro de la tarifa por cuota de
instalación.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Condiciones de
instalación de los servicios
de telecomunicaciones
Artículo 49.-Reembolso de la cuota de instalación y
devolución de equipos. En el eventual caso que el abonado desista
voluntariamente del servicio contratado, podrá solicitar al operador o
proveedor la anulación de la orden de instalación del servicio y el reembolso
del monto cancelado y cuando proceda, la devolución de los equipos adquiridos.
En aquellos casos en que el servicio ha sido instalado parcial o totalmente, la
devolución de los montos cancelados será proporcional al avance de la
instalación realizada por el operador o proveedor.
Ficha articulo
Artículo 50.-Garantía
por la prestación del servicio. Los operadores o proveedores podrán
establecer diferentes medios de garantías para la prestación de sus servicios,
los cuales deberán ser aprobados por
la SUTEL.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Protección ante el
fraude en servicios de telecomunicaciones
Artículo 51.-Fraude en telecomunicaciones. El
objetivo del presente capítulo es proteger efectivamente los derechos y los
intereses legítimos de los usuarios finales de los servicios de
telecomunicaciones y a los operadores o proveedores ante posibles fraudes.
De conformidad con el
artículo 67, inciso a), subinciso 7) de
la Ley 8642 para todos los efectos el fraude en
telecomunicaciones será considerado como una infracción muy grave.
Quedan
terminantemente prohibidas todas aquellas actividades relativas al fraude en
servicios de telecomunicaciones y su incumplimiento implicará la aplicación de
las sanciones establecidas en el Título V de
la Ley 8642.
Lo establecido en
este título se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en
la Ley 8642 y el Código Penal
Costarricense.
Ficha articulo
Artículo 52.-Confidencialidad
de los datos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.
Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán
garantizar la confidencialidad de los datos de los usuarios finales y la
inviolabilidad de los servicios de telecomunicaciones con el fin de evitar que
terceras personas puedan utilizar esta información para desarrollo de fraudes
y/o acciones de usufructo ilegitimo; para tal efecto los operadores y
proveedores se regirán por las disposiciones estipuladas en
la Ley 8642, el reglamento sobre
medidas de protección a la privacidad de las comunicaciones y demás
establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo 53.-Obligación
de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones de verificar
la autenticidad de los datos aportados por el cliente en la suscripción de
servicios. Todos los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones se encuentran en la obligación de verificar la autenticidad
de los datos y documentos de identificación aportados por sus clientes o
usuarios al solicitar o suscribir servicios de telecomunicaciones.
Cuando los operadores y proveedores constaten que la
información presentada para la suscripción de servicios es alterada o falseada,
deberán negarse suscribir el contrato de los servicios solicitados.
Ficha articulo
Artículo 54.-Potestad
de la SUTEL
para establecer condiciones de seguridad para minimizar el fraude en servicios
de telecomunicaciones. La SUTEL
tiene la potestad de establecer mecanismos o normativas de control de fraude
ante los operadores o proveedores de servicio y éstos anualmente deberán
presentar las actualizaciones en sus sistemas antifraude ante este Ente
Regulador.
Ficha articulo
Artículo 55.-Tipificación
de fraudes. Los fraudes corresponden a todas aquellas condiciones donde los
usuarios, clientes, operadores, proveedores o terceros, hacen uso, adquieren,
traspasan, venden, revenden, compran, cancelan, suspenden o a través de alguna
otra práctica, participan de alguna forma o emplean servicios e infraestructura
de telecomunicaciones para perjudicar, engañar, eludir, usurpar, menoscabar
derechos del Estado, de los operadores y proveedores, de los clientes o
usuarios o terceros.
De acuerdo a la condición
de la persona que comete el fraude, éste se clasifica en:
a) Fraude Interno: Consiste en el fraude realizado
por personal interno del operador o proveedor de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, con la intención de utilizar incorrectamente
los recursos de la empresa para propósitos personales o de terceros.
b. Fraude Externo: Consiste en el fraude realizado
por personal ajeno al operador o proveedor, con la intención de utilizar
incorrectamente los recursos de éstos para propósitos personales o de usufructo
de terceros. En estos casos normalmente el defraudador se aprovecha de
debilidades identificadas en los diferentes procesos que realiza la compañía y
sus sistemas de seguridad.
c. Fraude de suscriptor: Este se presenta cuando
el cliente o usuario entrega al operador o proveedor de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, documentación falsa o alterada para
la solicitud y suscripción de un servicio con el objeto de usufructuarlo.
Ficha articulo
Artículo 56.-Fraudes en contra del usuario.
Estos fraudes son aquellos que afectan directamente a los usuarios finales de
los servicios de telecomunicaciones, donde se realizan acciones sin su
consentimiento:
a) Cambio no autorizado de operador o proveedor:
Corresponde a la situación en que se cambia a un usuario de operador o
proveedor sin su autorización o consentimiento. Ya sea por engaño, por
conveniencia de los operadores u otra situación.
b) Clonación de terminales: Esta situación se da
cuando un tercero (defraudador) intercepta y copia la configuración del
terminal y suplanta los datos colocándolos en otro equipo, cargándose el costo
de la comunicación al suscriptor del servicio.
c) Instalación de servicios y/o aplicaciones no
solicitados por el cliente (cramming): Se hace referencia a los servicios que
son instalados y/o cobrados a los usuarios sin su consentimiento, sin que estos
hayan sido solicitados o autorizados. Normalmente la estrategia de los
defraudadores, consiste en cuatro métodos: llamadas a números gratuitos,
llenado de formularios de inscripción (en papel o vía telefónica), uso de
tarjetas de prepago y llamadas internacionales, en cada uno de estos casos se
induce al usuario a dar datos personales y a expresar las palabras "yo acepto"
o frases similares, logrando de esta forma que el usuario adquiera un servicio
que en realidad no desea y que en algunos el servicio solo se factura, pero no
está activo. Además, queda bajo responsabilidad de los prestadores de servicio
verificar que el suscriptor haya aceptado las nuevas condiciones de prestación
del servicio, información que deberá estar disponible en todo momento al
cliente.
d) Marcadores automáticos (Dialers): Estos son
programas utilizados por el defraudador para que el usuario realice su conexión
a Internet a través de un proveedor de servicios diferente al contratado por el
cliente, normalmente ubicado en otro país mediante sistema conmutado
tradicional.
f) Robo y reactivación de celulares: Grupos
organizados o particulares que se dedican al robo de celulares con el objetivo
de revender dichos terminales como repuestos, o para ser usados dentro o fuera
del territorio nacional con otros operadores, cambiando el número de
identificación haciéndolos ver como otro equipo ante la red, dificultando los
controles de inactivación de terminales robados.
Por otra parte, el operador tiene la obligación de
asegurar al usuario la desactivación del terminal robado o perdido, evitando la
duplicidad de un número asignado a varios terminales.
Aquellos equipos terminales reportados como robados o
extraviados a los operadores y proveedores no podrán ser utilizados para la
prestación de servicios de telecomunicaciones, ni para suscribir nuevos
servicios. Los operadores y proveedores deberán compartir sus bases de datos de
terminales robados o de dudosa procedencia (listas negras y grises) con el fin
de evitar este tipo de prácticas.
g) Duplicidad de número de terminal: Esto se da
cuando el operador o proveedor de servicio, asigna a dos o más terminales el
mismo número telefónico, dentro de los bloques numéricos asignados a este
operador o proveedor, o cuando se utilizan bloques numéricos asignados a otros
operadores o proveedores para realizar dicha duplicidad.
h) Suscripción automática de servicios
inicialmente sin costo no solicitados por el cliente Este tipo de fraude se
presenta en el momento en se modifica la condición de un servicio que
inicialmente era gratuito a un servicio con tarifa y el mismo se suscribe de
forma automática al cliente sin su consentimiento.
i) Llamadas realizadas por terceros sobre líneas
empresariales con cargo a las mismas: Esta es una facilidad de las centrales
PBX o IP en las que normalmente le asignan a los ejecutivos de las compañías,
accesos remotos con códigos de acceso a las plataformas que les permite
realizar distintas comunicaciones (local, larga distancia nacional, larga
distancia internacional, móvil, acceso a Internet entre otros), los cuales son
conocidos por terceros quienes usufructúan en forma ilegítima del servicio.
Ficha articulo
Artículo 57.-Fraudes en contra de los operadores o
proveedores de servicio. Estos fraudes son aquellos que afectan técnica y
económicamente a las redes de los operadores o proveedores de servicios de
telecomunicaciones, cuyo objetivo es que el cliente evada el pago o provoque
que un tercero pague por el servicio, entre los principales mecanismos se
encuentran los siguientes:
a) Derivaciones o toma de señal (decodificación)
no autorizadas: Corresponde a la utilización de un servicio mediante la
derivación del enlace de comunicación alámbrico o la descodificación de la
señal inalámbrica sin autorización del cliente, provocando consumos y
degradación de las condiciones de prestación del servicio.
b) Fraude de Tercer país o refile: El defraudador
con una o varias líneas telefónicas en su propio país y a través de la
facilidad de llamada en conferencia o mediante un pequeño conmutador, permite
que usuarios de distintos países se comuniquen entre ellos, los cargos de las
comunicaciones se facturan a las líneas adquiridas por el defraudador que normalmente
ha adquirido a través de documentación falsa, derivaciones fraudulentas.
c) Fuga de equipos: En este caso el defraudador se
suscribe en planes promocionales ofrecidos por los operadores o proveedores
donde los equipos son subsidiados, con el objeto de capturar nuevos clientes,
el defraudador se aprovecha de esta situación y se lleva los equipo terminales,
con el fin de venderlos.
d) Llamadas realizadas por terceros sobre líneas
empresariales con cargo a las mismas: Esta es una facilidad de las centrales
PBX o IP en las que normalmente le asignan a los ejecutivos de las compañías,
accesos remotos con códigos de acceso a las plataformas que les permite
realizar distintas comunicaciones (local, larga distancia nacional, larga
distancia internacional, móvil, acceso a Internet entre otros), los cuales son
conocidos por terceros quienes usufructúan el servicio. En este caso pueden
utilizarse las facilidades de mantenimiento, extensiones remotas u otras, de
las centrales PBX o IP-PBX para reexportar el tráfico internacional a través de
la red pública nacional realizando llamadas internacionales, móviles o locales
con cargo a un tercero.
e) Manipulación de elementos de red: Esta se da
cuando el personal del operador o prestador de servicio, manipula intencionalmente
las vías o medios de comunicación con el propósito de usufructuar el servicio
prestado a un cliente, el cual no ha autorizado dicho acto. También se puede
explicar cuando el personal del operador o proveedor de servicio o un tercero,
manipula intencionalmente las vías o medios de comunicación con el propósito de
que los cargos por consumo de su servicio sean facturados a nombre del operador
o proveedor o un tercero.
f) Manipulación de la información: Se da cuando
existe un acceso no autorizado a la información correspondiente a los servicios
prestados a los clientes, por medio de un acceso local o intromisión (hackeo)
de las plataformas de registro, facturación u otros datos de importancia. Lo
anterior, con la finalidad de borrar o alterar los registros de uso, tal como
el costo, modalidad del servicio, activación de servicios no autorizados, entre
otros. Otra posibilidad, se da cuando el defraudador modifica el saldo en
modalidad prepago de algún servicio, cobrando por estas modificaciones.
g) Alteración de líneas telefónicas o medios
físicos de transmisión de datos: Esta situación se da cuando las líneas u otro
medio a través de las cuales son realizadas las comunicaciones ya sea de voz o
datos, son monitoreadas, derivadas o trasladadas a otro domicilio sin
autorización del cliente y del operador o proveedor del servicio en beneficio
de un tercero.
h) Uso de Pines de tarjetas o claves de servicios
especiales para realizar llamadas: Esta situación se da cuando el defraudador
captura las claves o pines que el usuario utiliza al momento de establecer una
comunicación, a través de tarjetas prepago o algún otro medio por el cual se
establecen comunicaciones.
i) Uso y venta de facilidades asignadas por las
compañías para usufructo de terceros: Dicha situación se presenta cuando las
facilidades de comunicación de las compañías asignadas a sus empleados
utilizados para cumplir con sus labores, estos hacen abuso de sus funciones
para poner al servicio de terceros dichas facilidades con el objetivo de
obtener beneficios personales.
J) Desacreditar al operador o proveedor de
servicio: Esta situación se presenta cuando dos o más compañías interconectan
sus redes y una de las mismas, a través de los prefijos telefónicos o algún
otro identificador según el servicio prestado al cliente, deniega, daña,
bloquea o manipula intencionalmente el funcionamiento de la red en perjuicio
del operador o prestador de servicio externo, haciendo que el usuario perciba
que no hay comunicación con el destino. Dando una falsa percepción al usuario
sobre el funcionamiento de la red o canal de comunicación.
k) Reoriginamiento (Bypass): consiste en
transformar la modalidad de una llamada a otra de menor costo. Esto se da
cuando se cambia o simula el origen de la comunicación que inicialmente es de
larga distancia o internacional, por una de origen local o de red interna (en
el caso de los móviles). Ganándose la diferencia entre una modalidad tarifaria
de mayor costo y otra de menor costo, evadiendo las obligaciones regulatorias,
tributarias, entre otros. Algunos tipos de reoriginamiento son los siguientes:
I. Bypass entrante: consiste en importar tráfico
internacional recolectado en el extranjero sin pasar por los operadores o
proveedores de servicio legalmente establecidos en el país de destino, y
terminarlo a nivel local.
II. Bypass saliente: consiste en exportar tráfico
internacional recolectado localmente mediante tarjetas de prepago ilegales, o
por algún otro tipo de suscripción no autorizada y generar tráfico, sin pasar
por los operadores o proveedores de servicio legalmente establecidos en el país
de origen.
III. Bypass entrante y saliente: consiste en
importar tráfico internacional recolectado en el extranjero sin pasar por los
operadores o proveedores de servicio legalmente establecidos en el país de
destino y reexportarlo a otros países.
IV. Reoriginamiento local: consiste en
cambiar el origen de una llamada internacional simulando una llamada local.
Esta situación produce que la llamada se tramite como una llamada de menor
costo.
V. Reoriginamiento móvil: consiste en cambiar el
origen de una llamada internacional con destino hacia destinos móviles
simulándola como una llamada dentro de la misma red móvil.
VI. Reoriginamiento internacional: Consiste
en cambiar el origen de una llamada internacional, por otro origen
internacional donde el costo de la llamada internacional es menor.
l) Callback: Este tipo de fraudes consiste en
importar, exportar o importar y reexportar tonos de indicación a marcar, para
accesar las redes públicas del país de origen o destino u otras redes privadas
de telecomunicaciones, mediante la inversión del sentido del tráfico de la
comunicación, para que en vez de darse una llamada desde el origen hacia el
destino quede registrada como una llamada de destino hacia origen.
m) Reventa no autorizada de servicios: Es
aquella situación donde personas adquieren servicios empresariales,
residenciales o subsidiados, para luego revenderlos sin la autorización del
operador o proveedor del servicio de telecomunicaciones con el fin de
beneficiarse económicamente. Una situación similar se produce cuando personas
adquieren varios servicios del mismo tipo y venden por un costo igual o mayor a
la tarifa servicios de comunicaciones de voz o datos, por un lapso de tiempo
sin hacer el pago correspondiente, de manera que obtiene ganancias y no pagar
los saldos pendientes con el operador que le brinda el servicio.
Ficha articulo
Artículo 58.-Mensajes masivos. Se refiere a una
práctica desarrollada por empresas con fines comerciales o fraudulentos
causando deterioro en las condiciones de prestación de servicio:
a) Publicidad no deseada: La publicidad no
deseada, también conocida como "adware", es la información que se envía por
medio de la red al usuario en relación a la venta de productos o servicios sin
el consentimiento de éste, impactando en la calidad de funcionamiento del
servicio y su percepción.
b) Comunicaciones no solicitadas: Corresponden a
aquellas generadas a través de sistemas de llamada automático por voz, fax,
correo electrónico, centros de llamadas, persona a persona, llamadas al
casillero de voz, mensajes de texto, con fines de venta directa, informaciones
sobre promociones, tarjetas de crédito, paquetes turísticos o vacacionales,
entre otras y sin el consentimiento previo del usuario.
c) Operación, acceso y monitoreo no autorizado de
computadoras y terminales: Esta situación se da cuando un programa se introduce
al computador aparentando ser inofensivo y una vez ejecutado, establece una
"puerta trasera" (del inglés Backdoor) permitiendo que el computador del
afectado pueda ser manipulado, comprometiendo la confidencialidad,
funcionamiento de su equipo y la información de contactos almacenada en el
computador.
d) Publicación o envío masivo de virus:
Corresponde al envío masivo de correos electrónicos u otro tipo de mensajes con
el propósito de contaminar a los dispositivos o computadores que se encuentren
conectados a la red.
Ficha articulo
Artículo 59.-Uso de equipos supresores de señal.
Los equipos supresores de señal son aquellos dispositivos que mediante la
propagación de señales interferentes bloquean el acceso a los servicios de
telecomunicaciones.
Se prohíbe la
instalación y utilización de equipos bloqueadores de señal que afecten las
condiciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones en zonas públicas,
de libre acceso al público o propiedad de terceros.
Con base en el
artículo 67 inciso a) aparte 2) de la
Ley 8642 se constituye en una infracción muy grave el uso de
estos dispositivos que explotan bandas de frecuencias sin la correspondiente
concesión y permiso, por lo que la
SUTEL podría actuar de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 de la misma Ley.
Ficha articulo
Artículo 60.-Mecanismos
de evasión de seguimiento e identificación de llamadas. Se prohíbe el uso
de mecanismos y/o dispositivos que dificulten la identificación, rastreo y
seguimiento de los orígenes o destinos de las comunicaciones, por parte de los
operadores, proveedores o entidades judiciales.
Ficha articulo
Artículo 61.-Usurpación
de identidad. Los operadores y proveedores implementarán en sus puntos de
venta y suscripción de servicios los mecanismos tecnológicos y logísticos que
permitan la comprobación de la identidad de los suscriptores de servicios.
La usurpación de la
identidad se presenta cuando algún defraudador sustituye la identidad de otra
persona con el objetivo de suscribir uno o varios servicios y eludir las
responsabilidades asociadas.
Ficha articulo
Artículo 62.-Métodos
de pago por terceros. Este fraude pretende omitir el pago de los servicios
de telecomunicaciones o que los mismos sean cargados a facturaciones de otros
usuarios con el propósito de evadir dicho pago.
Los operadores y
proveedores deben establecer mecanismos de control en el cobro de los servicios
de telecomunicaciones que minimicen la posibilidad del traspaso de cargos a
terceros, sin contar con la autorización previa respectiva.
Ficha articulo
Artículo 63.-Fraude
por roaming. Los operadores y proveedores deberán establecer los mecanismos
de autenticación y control de acceso a usuarios que permitan asegurar que sus
redes sean utilizadas únicamente por los usuarios que hayan suscrito los
servicios o que cuenten con un acuerdo de roaming.
El fraude por
roaming, consiste en realizar comunicaciones de voz o datos en una red en la
cual el cliente no ha suscrito servicios o acuerdos.
Ficha articulo
Artículo 64.-Interrupción
de la continuidad de los servicios. Se prohíbe la implementación y uso de
mecanismos y equipos que interrumpan deliberadamente la continuidad en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones, con fines ilícitos o para
provocar una falsa percepción del cliente sobre la calidad de servicio
percibida.
Ficha articulo
Artículo 65.-Facturación
engañosa. Se considera fraude en los sistemas de facturación o comprobantes
del servicio cuando la información contenida en el desglose, no corresponda a
los servicios contratados, o cuando los costos de las comunicaciones indicadas
en dicho documento no concuerdan con las tarifas legalmente establecidas.
Los operadores y
proveedores deberán garantizar que sus sistemas de tasación, facturación y
cobro se ajusten a las condiciones establecidas por
la SUTEL y/o condiciones
adicionales pactadas en los contratos de adhesión.
Ficha articulo
Artículo 66.-Fraude
en modalidad prepago. Los operadores y proveedores deberán garantizar que
los sistemas de comunicaciones en modalidad prepago, verifiquen el saldo
disponible en la cuenta del cliente previo al establecimiento de
comunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 67.-Suplantación
de páginas Web (Pharming). Queda prohibida la utilización de mecanismos,
equipos y software que permitan la interrupción de los servicios brindados a
través de páginas Web, para su posterior suplantación por parte de terceros.
Ficha articulo
Artículo 68.-Suplantación
de identidad de equipos (Spoofing). Este tipo de fraude, se deriva de las
técnicas conocidas como phishing y pharming, el cual consiste en sustituir un
equipo o servidor que posee un servicio WEB al que accede el usuario, por otro
equipo con el propósito de capturar su información privada, tales como pines o
claves de acceso, datos personales e información bancaria, entre otros.
Los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicación deberán contar con sistemas de
seguridad en sus redes que prevengan, restrinjan y bloqueen este tipo de
fraudes.
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Artículo 69.-Sistemas
antifraude. Los operadores o proveedores, están en la obligación de contar
con sistemas de detección y prevención de fraude en todas sus redes.
Estos sistemas
deberán mantenerse actualizados conforme a las mejores prácticas y estándares
internacionales.
Asimismo, los
operadores y proveedores realizarán semestralmente pruebas de funcionamiento de
estos sistemas, cuyos resultados serán remitidos a
la SUTEL en el plazo de 10 días
hábiles.
En el proceso inicial
de pruebas para la instalación de los equipos antifraude, debe informarse a
la SUTEL de conformidad con las
mejores prácticas y estándares internacionales reconocidos sobre las
características, metodologías, parámetros utilizados en dichas pruebas, así
como los ajustes que se realicen en el proceso operativo de dichos equipos.
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Artículo 70.-Implementación
de métodos de seguridad en fraude. Es obligación de los operadores y
proveedores de servicios, aplicar las mejores prácticas internacionales en que
permitan asegurar la protección del usuario ante condiciones fraudulentas, por
lo que deberán implementar sistemas de prevención y detección de fraude FMS
(Fraud Management System).
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Artículo 71.-Suscripción
de servicios o facilidades no solicitadas. Los operadores y proveedores
deberán garantizar que los servicios y facilidades que brindan a sus usuarios
responden a su solicitud expresa y en ningún caso instalarán o activarán
servicios o facilidades no solicitadas por éstos.
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Artículo 72.-Medidas
cautelares. La SUTEL
actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la 8642, 14
inciso 2 y 146 de la Ley
General de Administración Pública.
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Artículo 73.-Cierre
de establecimientos y remoción de equipos. Con el objetivo de garantizar la
seguridad de los usuarios, la
SUTEL podrá imponer como sanción, en el caso de las
infracciones muy graves, el cierre definitivo de un establecimiento y la
clausura de sus instalaciones, la remoción de cualquier equipo o instrumento
que permita la operación de redes o la prestación de servicios de
telecomunicaciones en forma ilegítima, o ponga en riesgo la integridad de las
instalaciones, redes, equipos y aparatos. Para ejecutar estas medidas se
dispondrá del auxilio de
la Fuerza Pública.
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CAPÍTULO XIII
Recursos
Artículo 74.-Recursos. Las resoluciones que
dicte la SUTEL
de conformidad con este reglamento, podrán ser impugnadas mediante los procedimientos
señalados en la Ley
General de
la
Administración Pública. Tratándose del recurso de
revocatoria, este deberá ser presentado ante el Consejo de
la SUTEL.
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CAPÍTULO XIV
Infracciones y
sanciones
Artículo 75.-Infracciones. En materia de
telecomunicaciones, se consideran infracciones las definidas en el artículo 67
de la Ley 8642.
Para los efectos de
la aplicación del artículo 67 inciso b) Ley 8642, se considerarán como faltas
graves por violación de los derechos de los usuarios (), entre otras las
siguientes.
a) Que el operador o proveedor no resuelva en el
plazo establecido una reclamación.
b) Que el operador o proveedor no aporte las
pruebas solicitadas por la SUTEL
para la resolución de alguna reclamación
c) Que el operador o proveedor no presente los
contratos de adhesión celebrados con sus clientes a
la SUTEL para la
correspondiente homologación.
d) Que el operador o proveedor no permita a sus
clientes o usuarios la posibilidad de acceder a las redes de otros operadores.
e) Que la facturación no contemple el detalle
establecido por la SUTEL
f) Que el operador o proveedor no cuente con
mecanismos efectivos para la puesta en práctica de la portabilidad numérica.
g) Que el operador o proveedor no le realice al
abonado la suspensión temporal solicitada, en el plazo establecido.
h) Que el operador o proveedor no entregue la
facturación oportunamente en el plazo establecido.
i) Que el operador o proveedor suspenda el
servicio sin razón justificada.
j) Que el operador o proveedor no le permita a
sus usuarios efectuar recargos en los sistemas de prepago o que una vez pagada
la recarga no se acredite dentro de su saldo disponible.
k) Que el operador o proveedor coloque más
información de la permitida por el abonado en la guía telefónica.
l) Que el operador o proveedor no permita el
bloqueo de tráfico a los servicios solicitados por los usuarios finales.
m) Que el operador o proveedor no reembolse
a los clientes la cuota de instalación o indemnizaciones en el plazo
establecido cuando proceda.
Para los efectos del artículo 67, inciso b), aparte 16, de
la Ley 8642 se considerarán como
incumplimientos de los derechos de la privacidad o intimidad de las
comunicaciones de los usuarios, entre otras las siguientes:
a) Que el operador o proveedor no instale,
establezca e implemente los sistemas antifraude necesarios para asegurar la
confiabilidad de las redes de telecomunicaciones de conformidad con el presente
reglamento.
b) Cometer las prácticas fraudulentas descritas en
el capítulo XII del presente reglamento.
c) Utilizar sistemas de bloqueo de señal.
d) No acatar las recomendaciones establecidas por
la SUTEL para garantizar la
confidencialidad de las comunicaciones en las redes de su responsabilidad.
e) No hacer anónimos o eliminar los datos
personales sobre el tráfico de los abonados cuando dicha información ya no sea
necesaria para los efectos del establecimiento de las comunicaciones o su
transmisión.
f) No facilitar a los abonados medios sencillos
para que puedan pronunciarse sobre la disposición de sus datos en actividades
comerciales.
g) No acatar lo solicitado por los suscriptores
para publicar el detalle de datos que se publicarán en
la Guía Telefónica.
h) No establecer sistemas de codificación para que
los suscriptores puedan de forma sencilla eliminar el desvío de llamadas a su
terminal y para la eliminación de llamadas entrantes no deseadas.
i) No facilitar las condiciones técnicas y de
espacio para que los entes competentes puedan realizar las intervenciones
legales que correspondan.
j) No facilitar a los entes competentes la
información obtenida de la intervención en los plazos establecidos.
Las infracciones por incumplimiento de lo establecido en presente
reglamento, se apegarán a lo dispuesto en
la Ley 8642, de acuerdo con el criterio y resolución
fundada emitida por la SUTEL.
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Artículo 76.-Sanciones.
Serán aplicables las sanciones previstas en
la Ley 8642, respetando el procedimiento establecido
en la Ley General
de la
Administración Pública.
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Artículo 77.-Criterios
para la aplicación de las sanciones. De conformidad con lo que establece el
artículo 70 de la Ley
General de Telecomunicaciones Nº 8642, las sanciones se
aplicarán de forma gradual y proporcionada, teniendo en consideración los
siguientes criterios: la mayor o menor gravedad de la infracción, el tiempo en
que se cometió la infracción, la reincidencia, el beneficio obtenido o esperado
con la infracción, el daño causado y la capacidad del pago del infractor.
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Artículo 78.-Varios
operadores o proveedores involucrados en la infracción. En este caso se
realizará el cálculo de la sanción por aplicar a cada operador o proveedor en
forma independiente de las sanciones que recaerán sobre otros operadores o
proveedores, salvo lo establecido en el párrafo final del artículo 68 de
la Ley 8642.
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Artículo 79.-Sanciones
a contrataciones no autorizadas. El operador o proveedor que preste un
servicio al usuario sin su consentimiento, sustituyendo o desconectando el
servicio brindado por otro operador o proveedor, deberá compensar al usuario y
al operador o proveedor de servicio afectado con un monto equivalente al daño
causado que podrá ser calculado por la
SUTEL, considerándose como falta grave.
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Artículo 80.-Reincidencia
en contrataciones no autorizadas. Dado el caso de que un operador o
proveedor sea reincidente se expondrá a una infracción grave, con base en el
artículo 67 inciso b) aparte 3 de la
Ley 8642.
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Artículo 81.-Prescripción.
La prescripción de la responsabilidad administrativa derivada de las
infracciones establecidas en la
Ley 8642, se regirá por las disposiciones estipuladas en el
artículo 71 de esa Ley.
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Artículo 82.-Vigencia.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 6 de abril de 2010.-
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Fecha de generación: 24/4/2024 00:26:25
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