Nº 35865-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
En ejercicio de las atribuciones que les confiere los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y en los
artículos 1º, 7º, 15 del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
1º-Que el artículo 191 de
la Constitución Política
establece que un Estatuto de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado
y sus servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia en
la Administración Pública.
2º-Que el artículo 13
del Estatuto de Servicio Civil, faculta al Director General de Servicio Civil,
para promover, entre otros; la implantación de un Sistema Moderno de
Administración de Personal.
3º-Que en razón de la
autorización establecida en el mencionado artículo 13 del Estatuto de Servicio
Civil, la Dirección
General de Servicio Civil considera necesario reorientar el
enfoque prevaleciente al momento de la emisión de dicha norma legal, de manera
que éste enfatice en la gestión de las personas y sus capacidades inherentes.
4º-Que para homologar
e integrar conceptualmente el nuevo enfoque de gestión mencionado en el
considerando anterior, el sistema señalado en el artículo 13 del Estatuto de
Servicio Civil, formalmente establecido en el artículo 8º y 8 bis de su
Reglamento, debe actualmente interpretarse como "Sistema de Gestión de Recursos
Humanos", y los términos derivados que definen a sus componentes, a saber:
Asamblea de Jefes de Recursos Humanos y Consejo Técnico Consultivo de Recursos
Humanos han de identificarse con el término de Gestión de Recursos Humanos.
5º-Que con fundamento
en el anterior considerando los componentes del denominado Sistema de Gestión
de Recursos Humanos, han de referirse por su nomenclatura como órganos de
"Gestión de Recursos Humanos", lo cual este cuerpo normativo así señalará en
adelante.
6º-Que el referido
Sistema de Gestión de Recursos Humanos, además de
la Dirección General
de Servicio Civil, se encuentra conformado por todas aquellas Oficinas de
Gestión Institucional de Recursos Humanos y demás órganos o instancias
administrativas de enlace y coordinación permanente, bajo el ámbito del Régimen
de Servicio Civil.
7º-Que el Sistema de
Gestión de Recursos Humanos cubierto por el Régimen de Servicio Civil cuenta
además, con dos instancias de intervención, participación, encuentro y estudio
de los asuntos que atañen al desarrollo humano en el marco del empleo público,
trátese de la Asamblea
de Jefes de Gestión de Recursos Humanos y el Consejo Técnico Consultivo de
Gestión de Recursos Humanos.
8º-Que conforme lo
ordenado por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
la Dirección General
de Servicio Civil constituye el órgano rector del denominado Sistema de Gestión
de Recursos Humanos (SIGEREH), correspondiéndole entre otras funciones la
supervisión técnica de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos
Humanos de la
Administración Central y órganos adscritos, para asegurar la
ejecución adecuada de los procesos de contratación, selección, movimientos de
personal, derechos, deberes, evaluación del desempeño, capacitación, análisis
ocupacional y demás obligaciones propias de las relaciones surgidas entre
dichas instancias administrativas y sus servidores.
9º-Que para el logro
de una mayor eficiencia en
la Administración Pública es conveniente, que los
procesos de la Gestión
de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil y su Sistema constitutivo, se
realicen en forma desconcentrada, según proceda, sujetos a lo dispuesto en el
Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento o Reglamentos Autónomos o Interiores
de Trabajo, Convenciones Colectivas de Trabajo, así como leyes o normativa
vigente conexa según competencias.
10.-Que el artículo
13 incisos c) y d) del Estatuto de Servicio Civil, y artículo 4º inciso b) de
su Reglamento, disponen que al Director General de Servicio Civil le compete el
establecimiento de procedimientos, instrumentos técnicos y demás mecanismos de
dicha naturaleza para la gestión moderna de los Recursos Humanos, que
posibiliten una mayor eficiencia de
la Administración, así
como la organización y supervisión de las instancias administrativas de
la Dirección General
a cargo, además de la supervisión y asesoría de las Dependencias Especializadas
en la Gestión
de Recursos Humanos en las instituciones respectivas.
11.-Que con la
promulgación de la legislación vigente, al amparo de los cambios y
transformaciones que demandan las organizaciones, se hace ineludible la
obligación de reconocer por Decreto Ejecutivo la integración del Sistema de
Gestión de Recursos Humanos bajo el ámbito del Estatuto de Servicio Civil, así
como la necesidad de regular su funcionamiento y constitución básica. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 21 del
14 de diciembre de 1954 (Reglamento del Estatuto de Servicio Civil) con
el fin de agregarle un capítulo más, que en lo sucesivo se leerá de la
siguiente forma:
CAPÍTULO XII
Sistema de la Gestión
de Recursos Humanos
(SIGEREH)
Definición funcional
del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil:
Artículo
121.-El Sistema de Gestión de Recursos Humanos es el conjunto de órganos e
instancias competentes bajo el ámbito del Régimen de Servicio Civil, necesarios
para gerenciar y desarrollar los procesos de dicha gestión aplicables en los
Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por éste, autorizados
para realizar y ejecutar dichos procesos derivados de las competencias
conferidas por el Estatuto de Servicio Civil.
Definición funcional
de Dirección General de Servicio Civil:
Artículo
122.-La Dirección
General de Servicio Civil es el órgano rector competente para
regir los procesos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de
Servicio Civil. Mediante sus áreas cumplirá el papel de instancia
administrativa responsable de la gestión de acciones rectoras, normativas,
asesoras, contraloras y proveedoras de ayuda técnica en dicho sistema.
Definición funcional
del Tribunal de Servicio Civil:
Artículo
123.-Tribunal de Servicio Civil es el órgano competente y responsable de
dirimir las controversias que surjan por la acción de los componentes del
Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, gozando
de independencia funcional y de criterio en el desempeño de su cometido.
Definición funcional
de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos:
Artículo
124.-Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH), son
las instancias competentes para gerenciar los procesos de Gestión de Recursos
Humanos que interesen a los respectivos Ministerios, Instituciones u Órganos
Adscritos en donde operen, así como para realizar y ejecutar los procesos derivados
de dicha función, siguiendo las normas establecidas en el Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento, legislación conexa, además de las políticas, directrices
y lineamientos que al efecto emita el órgano rector del Sistema de Gestión de
Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil y se conceptualizan como
órganos de enlace ejecutores y de participación activa en dicho sistema.
Definición funcional
de Asamblea de Jefes de Gestión de Recursos Humanos:
Artículo
125.-La Asamblea
de Jefes de Gestión de Recursos Humanos es la instancia constitutiva de
participación del Sistema de Gestión de Recursos Humanos que gestiona y nombra
los representantes ante el Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos
Humanos y propone, además, la discusión y valoración de asuntos que interesen
al respectivo Ministerio, Institución u Órgano Adscrito cubierto por el Régimen
de Servicio Civil, relacionados con dicho Sistema.
Definición funcional
de Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos:
Artículo
126.-El Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos es la
instancia asesora de intervención, participación, encuentro y estudio del
Sistema de Gestión de Recursos Humanos, responsable por la discusión y
valoración de asuntos que atañen al desarrollo del Empleo Público y de dicho
Sistema bajo el Régimen de Servicio Civil.
Del Marco Jurídico:
Artículo
127.-En el cumplimiento de sus funciones,
la Dirección General
de Servicio Civil, El Tribunal de Servicio Civil, las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos,
la Asamblea de Jefes de Gestión de Recursos Humanos
y el Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos deben observar
las disposiciones del presente Reglamento, las normas, principios y los
procedimientos de regulación de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus
servidores que establecen el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
legislación conexa, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias
que resulten aplicables en razón de la materia que éstas instruyen.
De la relación de las
Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos con
la Dirección General
de Servicio Civil:
Artículo
128.-Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos como órganos
ejecutores del denominado Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Régimen de
Servicio Civil, establecido por el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil
están bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Servicio Civil, y
deben acatar las políticas, directrices, lineamientos, instrucciones, normas
técnicas, manuales y procedimientos que establezca la indicada Dirección
General compatibles con sus competencias, así como, suministrarle la
información y rendirle los informes que aquélla les solicite, o exija la legislación
vigente.
De la plataforma
tecnológica:
Artículo
129.-La plataforma tecnológica que
la Dirección General
de Servicio Civil designe, es el instrumento obligatorio para que las Oficinas
de Gestión Institucional de Recursos Humanos de cada Ministerio, Institución u
Órgano Adscrito ejecuten los procedimientos de
la Gestión de Recursos
Humanos, y debe ser utilizada por la primera, para cumplir su función
fiscalizadora y asesora.
De la posibilidad de
Delegación:
Artículo
130.-La Dirección
General de Servicio Civil, podrá delegar la decisión final a
adoptar en los procesos de Gestión de Recursos Humanos bajo su ámbito en las
Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de cada Ministerio,
Institución u Órgano Adscrito cubierto por el Régimen de Servicio Civil,
siguiendo al efecto las disposiciones y límites que establecen
la Ley General de
la Administración Pública,
el Estatuto de Servicio Civil y demás legislación conexa.
Las resoluciones que se elaboren para la delegación o comisión de responsabilidades
adicionales a las que se confieren en este Capítulo, deben ser comunicadas al
Máximo Jerarca de cada Ministerio, Institución u Órgano adscrito, y publicadas
en el Diario Oficial La Gaceta.
Para relevar, separar o remover del cargo a los Jefes, Directores,
Coordinadores o Responsables de las Oficinas de Gestión Institucional de
Recursos Humanos en las organizaciones bajo el ámbito del Estatuto de Servicio
Civil y el presente Reglamento, es necesario contar con la autorización previa
de la Dirección General de Servicio Civil, en razón de su Jerarquía Técnica
sobre las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos. La omisión de
este procedimiento automáticamente suspende la autorización de aprobar los
actos administrativos delegados, a partir de la fecha en que tal sustitución
ocurra, cuyas consecuencias legales deberán asumirlas solidariamente los
Jerarcas o Supervisores que hayan generado tales situaciones, acarreando la
responsabilidad administrativa correspondiente en los términos que establezca
la normativa aplicable.
La comprobación de
situaciones anómalas respecto de las competencias conferidas también dará paso
a dicha suspensión, así como la obligación de prevenir ante el Jerarca
Administrativo correspondiente, la acción de las responsabilidades civiles,
penales o administrativas que pudieran derivarse de tales actuaciones en
concordancia con la normativa pertinente.
Del Funcionamiento Básico
General de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos:
Artículo
131.-Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos deben implantar
y constituir un esquema de funcionamiento básico general que les permita
gerenciar y cumplir en forma eficiente y oportuna con los procesos de Gestión
de Recursos Humanos, para lo cual cada Ministerio, Institución u Órgano
Adscrito cubierto por el Estatuto de Servicio Civil debe adoptar las medidas
que correspondan y dotar a dichas unidades del contingente humano, recursos
físicos, económicos y materiales indispensables para su adecuado
funcionamiento.
De las Funciones
específicas de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos:
Artículo
132.-Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos tendrán las
siguientes responsabilidades específicas:
a. Efectuar
permanentemente una lectura del ambiente financiero, estratégico, tecnológico,
legal y político en el que se desenvuelve su institución, de modo que les
permita promover rápidamente las transformaciones y cambios requeridos,
mediante procesos de investigación activa y permanente que han de seguir,
lineamientos determinados por la instancia competente de la Dirección General
de Servicio Civil, de acuerdo con los requerimientos generales del Sistema de
Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil o particulares de
su organización, y consecuentemente ejercer el liderazgo en el desarrollo y
actualización de la Gestión de Recursos Humanos, alineada a la estrategia de
sus organizaciones y acorde con los avances técnicos, científicos y
tecnológicos prevalecientes.
b. Planear,
organizar, dirigir y controlar los procesos de Gestión de Recursos Humanos del
respectivo Ministerio, Institución u Órgano Adscrito, además de asesorar y
orientar a superiores, jefaturas y funcionarios, en dicha materia considerando
especialmente los roles de las autoridades de línea hacia sus colaboradores.
c. Aplicar
las políticas y normativa que en materia de Gestión de Recursos Humanos, emitan
la Dirección General de Servicio Civil y otras entidades que por ley tengan
competencia afín.
d. Comunicar
a la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) el resultado de las acciones
ejecutadas, coordinando con la instancia competente de dicha Dirección General
los aspectos relacionados con el desarrollo y transferencia técnica necesaria
en materia de la Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil,
tanto de orden institucional como aquellos de alcance sectorial.
e. Suministrar
la información que les solicite la Dirección General de Servicio Civil, o
cualquiera de sus dependencias, referente a las actividades que se desarrollan,
cumpliendo con las políticas, directrices y lineamientos necesarios
relacionadas con el Control que requieren los diversos procesos delegados,
propios de la Gestión de Recursos Humanos cubierta por el ámbito del Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento.
f. Ejecutar
la provisión del Empleo Público específica de ingreso al Régimen de Servicio
Civil, requerida por los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos
cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
mediante concursos internos y externos, preparación de las tablas de reemplazo
o sucesión, conforme lo establece la normativa vigente, así como la
planificación que debe realizarse en este campo, en coordinación con la
instancia competente de la Dirección General de Servicio Civil, considerando
además las reservas presupuestarias requeridas.
g. Mantener
un Registro Actualizado de los Puestos con sus antecedentes, así como de sus
ocupantes, condición de ocupación y otros datos similares propios de la
relación de puestos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos
cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, comprobando de esta forma que su
uso se adecue a las condiciones reguladas por el Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento.
h. Mantener
actualizados los manuales de normas y procedimientos y los instrumentos
aplicables a los diferentes procesos de trabajo de la Gestión de Recursos
Humanos que aseguren el control interno de su ejecución, siguiendo las
políticas, directrices y lineamientos que en este campo disponga y emita la
Dirección General de Servicio Civil o su instancia competente.
i. Realizar
las actividades tendentes a garantizar las adecuadas relaciones humanas y
sociales en la Institución.
j. Representar
técnicamente la Institución en diferentes Comisiones, Juntas Directivas,
Consejos, Comités o Equipos Ad hoc instalados por la Jerarquía Institucional o
la Dirección General de Servicio Civil, en materia de su competencia.
k. Realizar
las demás actividades que se deriven de las competencias conferidas, de normas
específicas que así lo consignen y cualesquiera otras que les sean delegadas
vía resolución por parte de la Dirección General de Servicio Civil.
Del Diseño de
funcionamiento básico de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos
Humanos:
Artículo
133.-Cada Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos Ministerial,
Institucional o de Órgano Adscrito tendrá como mínimo, algunos de, o en el
mejor de los casos, los siguientes procesos, con las actividades que luego se
indicarán:
a. Gestión
de la Organización del Trabajo.
b. Gestión
de Empleo.
c. Gestión
Servicios del Personal.
d. Gestión
de la Compensación.
e. Gestión
del Desarrollo.
f. Gestión
de las Relaciones Humanas y Sociales.
Dichas
Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) presentarán dos
niveles de gestión bien definidos, a saber:
1. Nivel
de Gestión Política Estratégica: Conformado por el Gestor Institucional de
Recursos Humanos y las Coordinaciones de los procesos de Desarrollo (incluye
Gestión del Rendimiento), Relaciones Humanas y Sociales, según operen y sean
estrictamente diferenciables en las respectivas Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, las cuales deben atender las necesidades y
particularidades del Ministerio, Institución u Órgano Adscrito en el que
maniobren y ajustarse a las políticas institucionales, sectoriales y de
organización correspondientes, accionándose dentro de este nivel la gestión de
la Planificación de Recursos Humanos como proceso de entrada hacia la
definición de dichas políticas aplicables a todos los procesos señalados
anteriormente.
2. Nivel
de Gestión Política Funcional: Conformado por el Gestor Institucional de
Personal quien será designado por el Gestor Institucional de Recursos Humanos,
y, las Coordinaciones responsables por la ejecución de las funciones y
operaciones propias de los procesos de la Gestión de Recursos Humanos, o bien
por estos últimos, cuya realización se le ha conferido a la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, relacionados específicamente con la
Organización del Trabajo, el Empleo, Servicios del Personal y la Compensación,
conformados para el ejercicio de las etapas y funciones que cada proceso debe
desarrollar, así como el contingente de la función de apoyo administrativo
necesaria. Igualmente ha de incorporarse dentro de este nivel las operaciones
desconcentradas que las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos
estén o hayan logrado desarrollar.
Las
OGEREH podrán contar con un Gestor Institucional de Recursos Humanos y un
Gestor Institucional de Personal, según corresponda, quienes ejercerán las
funciones de dirección estratégica y funcional, respectivamente, cuyo
nombramiento se hará conforme a los requisitos y regulaciones del Régimen de
Servicio Civil, siempre que su funcionamiento incluya los procesos propios de
los niveles detallados con antelación, caso contrario contará con un único
Gestor del Proceso de Gestión Institucional de Recursos Humanos quien deberá
asumir la responsabilidad de los dos niveles de gestión indicados. Cabe señalar
que la Supervisión General del Proceso de Gestión Institucional de Recursos
Humanos recae sobre el Gestor Institucional de Recursos Humanos quien tendrá
autoridad de línea sobre los procesos incluidos tanto en los Niveles de Gestión
Política Estratégica como de Gestión Política Funcional.
De los Procesos y
Subprocesos básicos de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos
Humanos:
Artículo
134.-Gestión de la
Organización del Trabajo. Actividades Generales. Este
proceso es responsable de ejecutar el Análisis Ocupacional, que comprende el
mantenimiento y actualización del sistema de clasificación de puestos que opera
en la organización correspondiente, sobre el que se fundamente la valoración de
puestos, el reclutamiento, la selección, la capacitación, el desarrollo y otras
áreas de la Gestión
de Recursos Humanos. Incluye el diseño de los cargos de trabajo, que implica la
descripción de las actividades, funciones, responsabilidades y finalidades que
la organización asigna a los mismos, misiones y su ámbito de acción, lo cual
conlleva la generación de perfiles y la determinación de las competencias
necesarias para su correcto desempeño.
Artículo 135.-Gestión
del Empleo. Actividades Generales. Este proceso tiene, acorde con su
naturaleza, la función de dirigir el conjunto de políticas y prácticas
orientadas a gestionar los asuntos adecuados mediante los cuales las personas
logran ingresar a la organización, continúan en permanente movimiento para
finalmente salir de ella. Así se distinguen en este componente atribuciones
relacionadas con la planificación, el reclutamiento, selección, recepción, socialización
o inducción, período de prueba, movilidad o promoción incluida la funcional
(variación de tareas) y la geográfica (reubicación), y la desvinculación de
personas.
Artículo 136.-Gestión
de Servicios del Personal. Actividades Generales. Este proceso tiene la
competencia de facilitar la organización del registro y control del personal.
En este sentido este componente incluye la administración del trámite de pagos,
control de movimientos de personal, control de asistencia, vacaciones,
certificaciones, administración de bases de datos y administración de
expedientes, trámites generales sobre incentivos, beneficios, licencias,
permisos y otros afines al registro y control.
Artículo 137.-Gestión
de la
Compensación. Actividades Generales. Este proceso incluye
dentro de sus competencias la intervención en actividades relativas al conjunto
de compensaciones retributivas (salariales y extra salariales) y no
retributivas que la organización dispensa a sus funcionarios por concepto de la
prestación de servicios y contribución de éstos a los propósitos de aquella,
reflejada por su relación de trabajo. Bajo este marco de referencia incorpora,
en estricto cumplimiento las políticas, directrices y lineamientos en materia
de desconcentración vigentes y emitidas por la Dirección General de Servicio
Civil, según competencias delegadas, actividades como la propuesta de
estructuras salariales (fija, básica u otras), diseño y administración de
retribuciones variables, beneficios extra salariales, administración de salarios,
reconocimientos no monetarios y en general todo aquello que apoye la definición
de políticas que se vinculan a una estrategia de compensación global.
Artículo 138.-Gestión
del Desarrollo. Actividades Generales. A este proceso le compete la
búsqueda permanente y continua del estímulo al crecimiento profesional de las
personas, considerando entre otros aspectos su talento, promoviendo el
aprendizaje que se requiera así como la definición de los itinerarios de carrera
interna institucional que permitan interrelacionar los diversos perfiles,
expectativas y preferencias individuales con los requerimientos y necesidades
prioritarias y estratégicas de la organización. Asimismo busca influir sobre el
rendimiento de las personas en el trabajo, con el propósito de lograr su
alineación con las prioridades de la organización, además de estimular el
desempeño sostenible en términos de la contribución que aportan los
colaboradores a la consecución de los objetivos organizativos. En este sentido
el componente de interés se constituye por la generación y construcción de
políticas de promoción y carrera, además de formación y capacitación que
aseguren el aprendizaje individual y colectivo en procura del mantenimiento y
evolución de las competencias de los funcionarios que apoyen su progreso
profesional, así como el logro del fin organizacional. Asimismo incluye las
funciones de planificación del rendimiento (pautas y estándares de rendimiento
alineados con estrategia y objetivos organizativos), seguimiento activo del
rendimiento, evaluación del rendimiento, retroalimentación al colaborador, lo
que implica planes de mejora del rendimiento.
En aquellos casos
razonados en que exista una unidad especializada para el proceso de capacitación
y formación, ajena a la OGEREH correspondiente, será necesaria una coordinación
permanente entre ambas instancias que planifiquen tanto la promoción de carrera
como el aprendizaje de los servidores.
Artículo 139.-Gestión
de las Relaciones Humanas y Sociales. Actividades Generales. Este proceso
en el desarrollo de sus cometidos debe procurar que las relaciones establecidas
entre la organización y sus funcionarios se perfilen en un sentido colectivo y
cohesionado, en este ámbito cumple actividades relativas al monitoreo del clima
organizativo, políticas y prácticas de comunicación ascendente y descendente,
mantenimiento y mejora de la percepción de la satisfacción global de los
colaboradores, gestión de las relaciones laborales (incluye la administración
del régimen disciplinario), condiciones de trabajo, relaciones entre la
organización y actores sociales (sindicatos, gremios, asociaciones), objetivos,
valores y aspiraciones de poder de todas las partes que participan de la
organización, transacción y administración del conflicto, gestión de políticas
sociales destacando entre ellas la salud laboral y en general que se procure
mejorar la calidad de vida laboral; adicionalmente podría implicar negociación
colectiva salarial. Asimismo debe incluir procesos relativos a la evaluación o
Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos, incorporando una revisión
sistemática y formalmente estructurada para medir sus costos, beneficios del
programa integral de Gestión de Recursos Humanos en el Ministerio, Institución
u Órgano Adscrito que permita la comprobación práctica de su eficiencia,
eficacia y calidad, en términos de su contribución con los objetivos
organizacionales.
Artículo 140.-Cada
uno de los procesos detallados en los artículos anteriores de este apartado deberá
considerar como proceso de entrada, las salidas resultantes del proceso de
Planificación de Recursos Humanos, y asegurar que estas respondan directamente
a la definición de políticas coherentes y alineadas a la estrategia
institucional. Lo anterior considerando además una integración sectorial que a
su vez vincule los objetivos de desarrollo nacional.
De
la Obligada colaboración:
Artículo
141.-Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones asignadas a las
Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, todas las demás unidades
administrativas, de tipo técnico, jurídico, contable, financiero,
presupuestario, informático y de cualquier otro orden, del Ministerio,
Institución u Órgano Adscrito están obligadas a brindarles asistencia y apoyo
en el cumplimiento de sus cometidos.
De la utilización de
Manuales y Normas de Procedimientos:
Artículo
142.-Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos deben utilizar
los manuales y normas de procedimientos que les proporcione
la Dirección General
de Servicio Civil, y su personal debe ajustarse en forma rigurosa a las
disposiciones que contengan dichos instrumentos. Los procedimientos contenidos
en esos manuales y normas solo podrán ser variados o modificados con la previa
coordinación y aprobación de esta Dirección General.
De
la Creación de Oficinas de
Gestión Institucional de Recursos Humanos Auxiliares (Programáticas o
Regionales) en un mismo Ministerio, Institución u Órgano Adscrito y su
regencia:
Artículo
143.-Cada Ministerio, Institución u Órgano Adscrito contará con una única
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos. En caso de que por
razones de eficiencia y organización territorial o funcional, resulte necesario
que el Ministerio, Institución u Órgano Adscrito cubierto por el Régimen de
Servicio Civil requiera crear una Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos Auxiliar (de ámbito Programático o Regional), el máximo Jerarca
respectivo del Ministerio, Institución u Órgano Adscrito que se trate, mediante
oficio razonado motivará ante
la Dirección General de Servicio Civil la necesidad
de ello.
Corresponde a la
Dirección General de Servicio Civil en la persona del Director (a) General o
mediante su instancia competente, el estudio de dicha gestión, a fin de validar
el registro de dichas Oficinas, que será reforzado con el análisis
correspondiente de las disciplinas que se consideren pertinentes.
Las Oficinas de
Gestión Institucional de Recursos Humanos Auxiliares que resulten necesarias,
en aras de fortalecer la eficiencia de la Administración, dependerán
técnicamente de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del
Ministerio, Institución u Órgano Adscrito que corresponda.
De los Recursos:
Artículo
144.-En materia de recursos contra los actos y decisiones que se adopten en
la Gestión de Recursos
Humanos que formalizan las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos
Humanos en general, serán aplicables las disposiciones del Estatuto de Servicio
Civil y el presente Reglamento, además de las resoluciones y otras normas
conexas complementarias, entendiéndose que compete a esas instancias el
conocimiento de los recursos cuando en dichos cuerpos normativos se refieren al
órgano que resolvió el acto.
Las Oficinas de
Gestión Institucional de Recursos Humanos en todos los casos, coadyuvarán en el
seguimiento que se requiera a fin de que los recursos que se interpongan sean
resueltos por quien corresponda, dentro de los plazos y de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
Artículo 145.-El diseño
de funcionamiento de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos
detallado con antelación, representa un esquema y trazo básico que no implica
ni obliga la creación de estructura organizativa para todos y cada uno de los
procesos y subprocesos señalados, pues ello dependerá del tipo de organización,
su tamaño, arquitectura estructural, funcional y orgánica, así como el grado de
evolución y desarrollo de la función de la Gestión de Recursos Humanos que
opera en la organización que se trate, sin embargo, la ejecución de las
actividades precitadas en los respectivos procesos y subprocesos debe
prevalecer en su práctica cotidiana.
Artículo 146.-El
diseño de funcionamiento de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos
Humanos especificado anteriormente, tiene como propósito estandarizar en ellas
un modelo mínimo y básico de maniobra dentro del Sistema de Gestión de Recursos
Humanos en el Régimen de Servicio Civil, por tanto el mismo debe ser aplicado
uniformemente por los Ministerios de Gobierno, Instituciones y Órganos
Adscritos bajo el ámbito de dicho Régimen, con el fin de mantener un adecuado
equilibrio dentro de tal Sistema, e irse implementando y ajustando a él hasta
lograr su concreción práctica y operativa, la cual cumplirá la función de
criterio para establecer, entre otros, una categorización de las Oficinas de
Gestión Institucional de Recursos Humanos imperantes en dicho régimen y
referente de la estructura ocupacional que a ellas deba ser atribuida.
Transitorio
único: Los Jerarcas de las Instituciones
cubiertas por el Régimen del Estatuto del Servicio Civil, accionando la
coordinación necesaria con la Dirección General de Servicio Civil, contarán
con un plazo de doce meses para fortalecer sus instancias de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, con el fin de, a partir de la publicación
del presente Decreto, ajustar aquellos casos donde se requiera suministrarles
los insumos técnicos, económicos, humanos, materiales y organizativos
necesarios, o bien ejecutar las modificaciones presupuestarias que así lo
ameriten a efectos de cumplir con esta obligación.