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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35908 >> Fecha 18/03/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35908
Reglamento que regula el actuar de la división de obras públicas del MOPT, en lo relativo a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con entes de derecho público o privado
Texto Completo acta: 116A35

Nº 35908-MOPT

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 17 del Reglamento que regula la entrega y cuantificación de materiales e insumos por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las municipalidades para obras de construcción o conservación de la red vial cantonal, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40305 del 1 de marzo del 2017)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 3º y 9º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº 6727 del 2 de mayo de 1978; Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 de 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas.



Considerando:



1º-Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de creación del MOPT, Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, este Ministerio está facultado para destinar bienes y servicios obtenidos de su presupuesto, para la ejecución de obras o actividades de bien público que pueda ejecutar conjuntamente con Municipalidades y otros entes de naturaleza pública.



2º-Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece que para la ejecución de obras de la red vial cantonal con los recursos provenientes de dicha Ley, se le dará preferencia a la modalidad participativa de ejecución de obras.



3º-Que con base en las disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el artículo 2º, inciso c) de la Ley de la Contratación Administrativa, es viable para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la tramitación de convenios de mutua cooperación con las Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución de obras en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.



4º-Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley Nº 3859 "Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad", resulta viable también para el Estado y sus Instituciones la tramitación de convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.



5º-Que acorde con el principio de legalidad que rige el actuar de la Administración, resulta factible la ejecución de obras de interés público con entes de naturaleza privada, en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico así lo autorice.



6º-Que conforme lo dispuesto en el numeral 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.



7º-Que el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitido mediante Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-44-2007 del 11 de octubre del 2007, establece en el artículo 3 inciso c) que los convenios de esta naturaleza, no estarán sujetos a refrendo, disponiendo en consecuencia que es ".responsabilidad exclusiva de los jerarcas de las Administraciones involucradas, adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control Interno, para garantizar que estas relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la normativa vigente."



8º-Que para el cumplimiento de las competencias establecidas para el MOPT mediante la Ley N° 4786, resulta imperativo el diseño y promulgación de regulaciones y procedimientos ágiles, versátiles, eficientes y provistos de los componentes de control interno, de tal forma que la prestación de sus servicios se adecúe a los principios fundamentales de continuidad, eficiencia y adaptación al cambio que demanda el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.



9º-Que ante las precarias condiciones de la red vial cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los cuales se involucre la participación de la sociedad civil organizada, así como de otras instituciones públicas, de manera tal que mediante la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés público; teniéndose que el mecanismo de los convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso instrumento para lograr tal objetivo.



10.-Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en materia de convenios de cooperación, fundamentalmente con municipalidades, dado que éstas por imperativo legal y constitucional ostentan la administración de la red vial cantonal, así como con asociaciones de desarrollo integral, pues dichas agrupaciones se crean como un medio para estimular a las poblaciones a organizarse y de esta manera lograr, en forma conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo económico y social del país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos o privados que, de igual forma, deseen unir sus esfuerzos para la consecución de obras de interés público.



Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de obras mediante dicha figura. Por tanto,



DECRETAN:



El siguiente:



Reglamento que regula el actuar de la división de obras



públicas del MOPT, en lo relativo a la ejecución de obras



en la red vial cantonal, mediante convenios de mutua



cooperación con entes de derecho público o privado



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo y ámbito de aplicación. Mediante el presente Reglamento se regula las disposiciones a seguir por la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en lo relativo a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con municipalidades, asociaciones de desarrollo de la comunidad u otros entes públicos o privados, en el tanto ello sea viable conforme a las disposiciones del siguiente artículo.




 




Ficha articulo



 



Artículo 2º-De las personas jurídicas con las cuales procede acordar convenios de cooperación. El Ministerio podrá acordar convenios de cooperación conforme los términos del presente Reglamento con cualquier ente público, en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus respectivas competencias.



Asimismo podrá pactar convenios con entes privados, siempre y cuando, de acuerdo al análisis particular que se haga, ello tenga respaldo en el ordenamiento jurídico; es decir en el tanto exista viabilidad legal de acuerdo a la normativa que regula el ente de que se trate.




 




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Artículo 3º-De la autorización de la Municipalidad, cuando ésta no sea parte del Convenio. Cuando la proponente sea una Asociación de Desarrollo Integral u otro ente público o privado sin capacidad de administración o intervención en la red vial cantonal, se requerirá la autorización por escrito, emanada vía acuerdo firme, por parte del Concejo Municipal correspondiente.



Lo anterior a fin de que exista la debida coordinación con el ente a cargo de la administración de la red vial cantonal y que las corporaciones Municipales realicen la confrontación correspondiente en los Planes Anuales y Quinquenales de Desarrollo y Conservación Vial de esa red y así evitar la duplicidad de esfuerzos, planes y recursos para obras específicas de interés común.




 




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Artículo 4º-Cumplimiento del bloque de legalidad. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al ordenamiento jurídico.




 




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Artículo 5º-Competencia en cuanto a la gestión y tramitación de los convenios de mutua cooperación. Corresponderá, en primer término, a las direcciones regionales de la División de Obras Públicas, atender las gestiones de los interesados en la tramitación de los convenios de cooperación conforme los términos del presente reglamento, debiendo ejercer las acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con las partes interesadas, como también con las dependencias del MOPT vinculadas al proceso, de forma tal que se le dé el trámite debido oportunamente y de manera integral.




 




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CAPÍTULO II



Procedimiento



Artículo 6º-Conformación de expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformar un expediente administrativo, el cual contendrá todos los documentos, copias y originales según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se envía o recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta su ejecución.



El expediente administrativo deberá estar debidamente encuadernado, con tapas removibles que permitan con facilidad, agregar los documentos conforme arriben al expediente. Todos sus folios deberán estar numerados de manera consecutiva. La carátula estará debidamente identificada con el número de consecutivo que se asigne y deberá contener el nombre de las partes y el objeto del convenio.




 




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Artículo 7º-Inicio del trámite. Cualquier interesado puede gestionar, en forma escrita o verbal ante la Dirección Regional correspondiente, la tramitación de un convenio de cooperación conforme los términos del presente reglamento, debiendo indicar las obras específicas de su interés, con descripción del sector o localización del lugar en el que se realizaría el proyecto y cuál sería su contribución de aceptarse su propuesta. En el mismo momento de presentación de la gestión, la Dirección Regional respectiva deberá entregar al petente el listado de requisitos necesarios para una eventual tramitación del convenio.




 




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Artículo 8º-De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación de los convenios de cooperación, todas las direcciones regionales deberán tener en un lugar visible el listado de requisitos de orden general a presentar, así como en material impreso que pueda ser entregado en forma inmediata.



Tales requisitos serán aquellos estrictamente indispensables para demostrar la existencia, capacidad y vigencia de la organización interesada y su inscripción en el Registro que corresponda (en aquellos casos que se trate de entes privados), la legitimación de quien actúa, la existencia de recursos suficientes para respaldar las obligaciones que estaría asumiendo el interesado, así como aquellas otras que la Administración considere necesarias. Tales condiciones se demuestran a través de la siguiente documentación:



 



1. Certificación de personería jurídica (registral o notarial).



2. Acuerdo Municipal o de la entidad competente que demuestren la legitimación para actuar en representación de la entidad correspondiente.



3. Certificación de fondos que demuestren la existencia de recursos suficientes y disponibles.




 




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Artículo 9º-Análisis de la viabilidad, estimación de costos y capacidad instalada. Una vez presentada la gestión por el interesado, el Director Regional efectuará el análisis respectivo a la mayor brevedad sobre la viabilidad de ejecutar la obra; debiendo considerar a tales efectos la capacidad instalada regional para hacer frente a las obligaciones que se derivarían de su aceptación.



Asimismo, el Director Regional deberá hacer una estimación de costos del proyecto, la cual incluirá un desglose de materiales, recurso humano, maquinaria y otros, el plazo de ejecución de las obras y la descripción de éstas.



En caso que por la naturaleza y complejidad de las obras a ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo, el Director Regional deberá considerarlo, como elemento para determinar la viabilidad de ejecutar el proyecto.



El Director Regional deberá comunicar al interesado en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, si resulta técnicamente viable ejecutar la obra. Si fuere necesario ejecutar estudios técnicos de respaldo, así lo advertirá en dicha comunicación, quedando todo ello supeditado a los resultados de dichos estudios.




 




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Artículo 10.-Determinación de aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, el Director Regional efectuará, por los medios que considere pertinentes, la negociación respectiva con el interesado, a fin concretar la definición de los aportes a cargo de cada una de las partes, aportes que deben ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras y guardar absoluta relación con el objeto del convenio.



Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento denominado "Desglose y estimación de aportes", el cual deberá ser firmado por ambas partes.



Realizado lo anterior, la Dirección Regional requerirá al interesado dentro del plazo de 5 días hábiles los requisitos que al efecto correspondan, conforme los términos del artículo 8, pudiendo el Director Regional prevenir la subsanación de aquellos que no han sido presentados conforme corresponda.



Si no se lograre un entendimiento, el Director Regional procederá al archivo del expediente, mediante acto motivado, el cual será comunicado al interesado en un plazo 15 días hábiles a partir de la solicitud de tramitación del convenio.




 




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Artículo 11.-Criterio para determinar el instrumento de formalización. El criterio para determinar si lo pactado requiere su formalización en típico documento suscrito por el Jerarca, o bien, si su formalización se realiza por parte del Director Regional en el documento denominado "Desglose y estimación de aportes", será la cuantía del convenio y la naturaleza de las obras a ejecutar, conforme los parámetros que se definirán en el presente Reglamento. Con el desglose y estimación de aportes debidamente confeccionado, el Director Regional procederá conforme corresponda.




 




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CAPÍTULO III



Convenios que se formalizan mediante el documento



denominado "Desglose y Estimación de Aportes"



 



Artículo 12.-Casos en que aplica. Se formalizará mediante el documento denominado "Desglose y Estimación de Aportes", los casos en los cuales el objeto del convenio sea la ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, obra nueva de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Integral y otros entes públicos y/o privados competentes, cuando las obras a realizar sean consideradas de escasa cuantía.



Serán consideradas de escasa cuantía aquellas obras o actividades cuyo desglose y estimación de aportes totalice una suma igual o inferior a sesenta millones de colones, monto que será actualizado e incrementado anualmente, tomando como referencia el índice oficial de inflación del año precedente que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Dirección de la División de Obras Públicas, en el primer mes de cada año, comunicará la actualización de la cuantía referida en este artículo.




 




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Artículo 13.-Dependencias a cargo del trámite. Corresponderá a las Direcciones Regionales la atención de los trámites y procedimientos relativos a los convenios de mutua cooperación, que se realicen conforme las disposiciones del presente capítulo.




 




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Artículo 14.-Delegación de competencia. El Ministro de Obras Públicas y Transportes delega en los directores regionales, la competencia para concertar convenios de cooperación por escasa cuantía a que se refiere el presente capítulo; los cuales se tendrán por formalizados mediante la firma de las partes involucradas, del documento mencionado en el artículo 12 del presente Reglamento.




 




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Artículo 15.-Sobre el trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones. El trámite se realizará observando todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior, hasta la confección del documento denominado "Desglose y Estimación de Aportes", debiendo mediar, de previo a la toma de decisiones, la coordinación con el Directora de la División de Obras Públicas, a quien corresponderá otorgar el aval pertinente, lo cual podrá realizarse por cualquier medio escrito idóneo que garantice la celeridad del proceso.



De resultar procedente la concertación del convenio, la persona legitimada para actuar en nombre del ente interesado y el Director Regional, procederán a firmar el documento denominado "Desglose y Estimación de Aportes", el cual constituirá el instrumento idóneo, junto con el expediente respectivo, en el que se sustentará la ejecución de las obras.



Corresponderá al Director Regional hacer la afectación de la Programación Trimestral de labores, según corresponda.




 




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Artículo 16.-Definición del Cronograma de Actividades. El Cronograma de Actividades se elaborará tomando en consideración la programación trimestral de labores de la Dirección Regional correspondiente, para lo cual podrá utilizarse el modelo que al efecto elabore la Administración.




 




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CAPITULO IV



Sobre los convenios que se formalizarán en típico



documento, suscrito por el ministro



 



Artículo 17.-Parámetro que determina la formalización de los convenios. Deberán formalizarse en documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes todos los convenios cuya cuantía sea superior a sesenta millones de colones, monto que será actualizado anualmente tomando como referencia el índice oficial de inflación del año precedente del INEC. La División de Obras Públicas, en el primer mes del año comunicará la actualización de la cuantía referida en este artículo.




 




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Artículo 18.-De los convenios de cooperación definidos por cantones, distritos, zonas o sectores y en forma plurianual. Además de la suscripción de convenios por caminos específicos, será viable tramitar bajo esta modalidad, convenios por cantones, distritos, zonas o sectores, cuyo objeto se determine por el tipo o naturaleza de las actividades a realizar y la longitud de la red vial a intervenir. En tales casos no será necesario determinar en detalle los caminos concretos a ejecutar, pero sí el plazo del convenio, pudiendo establecerse el mismo en forma plurianual, en cuyo caso se deberán hacer las previsiones de recursos para los distintos ejercicios económicos durante el cual éste tenga vigencia.



La tramitación de convenios por cantones, distritos, zonas o sectores procederá en el tanto durante su ejecución se documente en forma detallada y pormenorizada los caminos que se están interviniendo, los materiales, recurso humano y equipo que aporten las partes suscribientes, así como todos los elementos necesarios que permitan las fiscalización correspondiente por parte de las dependencias u órganos competentes.




 




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Artículo 19.-Análisis y aprobación del Director de la División de Obras Públicas. En el caso que de acuerdo con su cuantía, el convenio deba formalizarse en típico documento suscrito por el Ministro, el Director Regional lo someterá a conocimiento del Director de la División de Obras Públicas, con remisión del expediente y antecedentes levantados al efecto.



El Director de la División de Obras Públicas analizará el asunto con base en la documentación que aporte el Director Regional y las prioridades institucionales y determinará si autoriza o no la suscripción del convenio.



En caso que considere viable continuar con el proceso deberá emitir la correspondiente certificación en el sentido de que el Ministerio cuenta con los recursos humanos, materiales, equipo u otros necesarios para respaldar los compromisos que se estarían asumiendo a través de la suscripción del convenio. Asimismo, deberá hacer la afectación de la Programación Trimestral de Labores según corresponda.



Si el Director de la División de Obras Públicas no avala la gestión, devolverá el asunto mediante acto debidamente motivado.




 




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Artículo 20.-Confección y trámite del Convenio. El Director de la División de Obras Públicas procederá de inmediato a remitir el expediente completo a la Dirección de Gestión Municipal, para que se proceda con la confección y trámite del convenio respectivo. Tal dependencia deberá requerir la información o documentación que considere haya sido omitida o bien información adicional que estime necesaria a los efectos de la correcta formalización del convenio. En caso de no proceder el convenio, o no subsanarse las omisiones prevenidas, procederá el archivo de las diligencias, debiendo comunicarse lo pertinente al interesado.




 




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Artículo 21.-Asignación de Código. Una vez confeccionado el Proyecto del Convenio, la Dirección de Gestión Municipal procederá inmediatamente a foliar el expediente con todos los documentos y requisitos de soporte, así como a codificarlo de acuerdo con la siguiente estructura:



-   12 para el Registro Contable del MOPT en el Presupuesto Nacional



-   MC si la solicitud proviene de una Municipalidad



-   AD si la solicitud proviene de una Asociación de Desarrollo Integral.



Además, se consignará el número que identifica a la provincia, el número de cantón respectivo según la ubicación de las obras a intervenir, el número correspondiente según el consecutivo de documentos recibidos para elaboración de convenios, y el año.




 




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Artículo 22.-Firma y aprobación del Convenio. Cumplido lo anterior, se remitirá el expediente a la Dirección Jurídica para el análisis respectivo y tramitación de la firma de éste por las partes, si así procediere. De considerarlo necesario, el (la) Ministro (a) podrá delegar la firma de convenios, en supuestos especiales que defina en forma expresa en el acto de delegación; lo anterior siempre y cuando dicho acto se ajuste en forma estricta a la normativa que regula esta materia.



Corresponderá a dicha Dirección constatar que estas relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la normativa vigente, en cuyo caso emitirá la aprobación respectiva, como medida de control interno en lo que atañe al ajuste al bloque de legalidad.




 




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CAPÍTULO V



Actividades de control



Artículo 23.-Sistema de Control Interno. Durante la ejecución del proyecto, la División de Obras Públicas deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras objeto de los convenios, de manera tal que éstas se realicen conforme las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos públicos involucrados.




 




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Artículo 24.-Sobre la ubicación geográfica de las obras. Para cada proyecto a intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo una copia tomada de una hoja cartográfica oficial, en la cual se delimitará el sector objeto de intervención, que permita la ubicación clara de éste y en consecuencia se facilite la verificación y control de las obras.




 




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Artículo 25.-Cronograma de actividades. Para todos los convenios, independientemente de la actividad a ejecutar o su cuantía, la Dirección Regional deberá realizar un Cronograma de Actividades, el cual se elaborará tomando en consideración la programación trimestral de labores.




 




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Artículo 26.-Orden de Inicio de los Proyectos. La Dirección Regional deberá incluir en el expediente, el documento mediante el cual se emite la "Orden de Inicio" de las obras, el cual deberá ser firmado por las partes involucradas en la ejecución de éstas.




 




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Artículo 27.-Registro en sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a realizar mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en el sistema informático instaurado (Sigvi, "Sistema integrado de la gestión vial") o sistema equivalente.



El control respectivo se efectuará por medio de las "Boletas de Reporte Diario de Actividades", en las cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio.




 




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Artículo 28.-Elaboración de bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo del Director Regional, un libro control, debidamente foliado, que cumpla las funciones de Bitácora de Obra para el registro documental de todas las incidencias y situaciones técnicas relevantes (Dirección técnica e inspección de las obras, fechas y circunstancias de inicio, avance, suspensión y finalización de la obra, fuentes de materiales, calidad de los materiales y aportes, etc.) durante la ejecución del convenio.




 




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Artículo 29.-Sobre el Informe de Ejecución. El Director Regional deberá confeccionar un informe de ejecución de las actividades, que detalle la cuantificación de los recursos invertidos en la obra, de acuerdo con los aportes suministrados durante su ejecución.



En el expediente administrativo, se deberá incluir copias de los Reportes diarios y otros acontecimientos suscitados, tales como suspensiones, reanudaciones y cierres.




 




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Artículo 30.-Acta de Finalización de las obras. Al concluir las obras, el Director Regional deberá hacer un cierre y liquidación de las obras ejecutadas. Asimismo deberá en forma conjunta con las partes involucradas en el convenio, suscribir el "Acta de Finalización de Convenio", del cual enviará una copia a la Dirección de Gestión Municipal, la cual lo incorporará en los informes mensuales de convenios ejecutados que remitirá periódicamente al Director de la División de Obras Públicas para su respectiva supervisión.




 




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Artículo 31.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República, a los 18 días del mes de marzo del dos mil diez.



 



 




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Fecha de generación: 26/2/2024 13:35:34
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