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Decreto Ejecutivo :
35908
del
18/03/2010
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Reglamento que regula el actuar de la división de obras públicas del MOPT, en lo relativo a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con entes de derecho público o privado
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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21/04/2010
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Versión de la norma: 2 de 2
del 01/03/2017
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Texto Completo Norma 35908
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Texto Completo acta: 116A35
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 17 del
Reglamento que regula la entrega y cuantificación de materiales e insumos por
parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las municipalidades para
obras de construcción o conservación de la red vial cantonal, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 40305 del 1 de marzo del 2017)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les
confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 146 de
la Constitución Política;
los artículos 3º y 9º de la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas; la
Ley General de
la Administración Pública
Nº 6727 del 2 de mayo de 1978; Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 de 2
de mayo de 1995 y sus reformas, Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa Decreto
Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley de
Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre
del 2001 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que de conformidad con las disposiciones
establecidas en el artículo 9 de la
Ley de creación del MOPT, Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971,
este Ministerio está facultado para destinar bienes y servicios obtenidos de su
presupuesto, para la ejecución de obras o actividades de bien público que pueda
ejecutar conjuntamente con Municipalidades y otros entes de naturaleza pública.
2º-Que
la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a
La Gaceta Nº 131 del
9 de julio del 2001, establece que para la ejecución de obras de la red vial
cantonal con los recursos provenientes de dicha Ley, se le dará preferencia a
la modalidad participativa de ejecución de obras.
3º-Que con base en las
disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el artículo 2º,
inciso c) de la Ley
de la
Contratación Administrativa, es viable para el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes la tramitación de convenios de mutua cooperación
con las Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución
de obras en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro
del ámbito de sus competencias.
4º-Que con fundamento en lo
dispuesto en el numeral 19 de la
Ley Nº 3859 "Ley sobre el Desarrollo de
la Comunidad", resulta
viable también para el Estado y sus Instituciones la tramitación de convenios
de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin de
contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico
del país.
5º-Que acorde con el principio
de legalidad que rige el actuar de
la Administración, resulta factible la ejecución de
obras de interés público con entes de naturaleza privada, en aquellos casos en
que el ordenamiento jurídico así lo autorice.
6º-Que conforme lo dispuesto en
el numeral 130 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, los convenios de
colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus
competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de
la Ley de Contratación
Administrativa.
7º-Que el Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública,
emitido mediante Resolución de
la Contraloría General
de la República Nº
R-CO-44-2007 del 11 de octubre del 2007, establece en el artículo 3 inciso c)
que los convenios de esta naturaleza, no estarán sujetos a refrendo,
disponiendo en consecuencia que es ".responsabilidad exclusiva de los jerarcas
de las Administraciones involucradas, adoptar las medidas de control interno de
conformidad con la Ley
General de Control Interno, para garantizar que estas
relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la normativa
vigente."
8º-Que para el cumplimiento de
las competencias establecidas para el MOPT mediante
la Ley N° 4786, resulta
imperativo el diseño y promulgación de regulaciones y procedimientos ágiles,
versátiles, eficientes y provistos de los componentes de control interno, de
tal forma que la prestación de sus servicios se adecúe a los principios
fundamentales de continuidad, eficiencia y adaptación al cambio que demanda el
artículo 4 de la Ley
General de
la Administración Pública.
9º-Que ante las precarias
condiciones de la red vial cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de
solución en los cuales se involucre la participación de la sociedad civil
organizada, así como de otras instituciones públicas, de manera tal que
mediante la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas
comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés público; teniéndose
que el mecanismo de los convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso
instrumento para lograr tal objetivo.
10.-Que en razón de lo anterior,
se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes en materia de convenios de cooperación,
fundamentalmente con municipalidades, dado que éstas por imperativo legal y
constitucional ostentan la administración de la red vial cantonal, así como con
asociaciones de desarrollo integral, pues dichas agrupaciones se crean como un
medio para estimular a las poblaciones a organizarse y de esta manera lograr,
en forma conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo económico y
social del país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos
o privados que, de igual forma, deseen unir sus esfuerzos para la consecución
de obras de interés público.
Lo anterior mediante un instrumento
que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia
en la ejecución de obras mediante dicha figura. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente:
Reglamento que regula el actuar
de la división de obras
públicas del MOPT, en lo relativo
a la ejecución de obras
en la red vial cantonal, mediante
convenios de mutua
cooperación con entes de
derecho público o privado
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo y ámbito de
aplicación. Mediante el presente Reglamento se regula las disposiciones a
seguir por la División
de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en lo
relativo a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de
mutua cooperación con municipalidades, asociaciones de desarrollo de la
comunidad u otros entes públicos o privados, en el tanto ello sea viable
conforme a las disposiciones del siguiente artículo.
Ficha articulo
Artículo 2º-De las personas jurídicas con
las cuales procede acordar convenios de cooperación. El Ministerio podrá
acordar convenios de cooperación conforme los términos del presente Reglamento
con cualquier ente público, en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo
común, dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del
servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus
respectivas competencias.
Asimismo podrá pactar convenios
con entes privados, siempre y cuando, de acuerdo al análisis particular que se
haga, ello tenga respaldo en el ordenamiento jurídico; es decir en el tanto
exista viabilidad legal de acuerdo a la normativa que regula el ente de que se
trate.
Ficha articulo
Artículo 3º-De la autorización
de la Municipalidad,
cuando ésta no sea parte del Convenio. Cuando la proponente sea una
Asociación de Desarrollo Integral u otro ente público o privado sin capacidad
de administración o intervención en la red vial cantonal, se requerirá la
autorización por escrito, emanada vía acuerdo firme, por parte del Concejo
Municipal correspondiente.
Lo anterior a fin de que exista
la debida coordinación con el ente a cargo de la administración de la red vial
cantonal y que las corporaciones Municipales realicen la confrontación
correspondiente en los Planes Anuales y Quinquenales de Desarrollo y
Conservación Vial de esa red y así evitar la duplicidad de esfuerzos, planes y
recursos para obras específicas de interés común.
Ficha articulo
Artículo 4º-Cumplimiento del
bloque de legalidad. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá
celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del presente
Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco
de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al
ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 5º-Competencia en
cuanto a la gestión y tramitación de los convenios de mutua cooperación.
Corresponderá, en primer término, a las direcciones regionales de
la División de Obras
Públicas, atender las gestiones de los interesados en la tramitación de los
convenios de cooperación conforme los términos del presente reglamento,
debiendo ejercer las acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con
las partes interesadas, como también con las dependencias del MOPT vinculadas
al proceso, de forma tal que se le dé el trámite debido oportunamente y de
manera integral.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 6º-Conformación de expediente
administrativo. En todos los casos se deberá conformar un expediente
administrativo, el cual contendrá todos los documentos, copias y originales
según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se envía o
recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta su
ejecución.
El expediente administrativo
deberá estar debidamente encuadernado, con tapas removibles que permitan con
facilidad, agregar los documentos conforme arriben al expediente. Todos sus
folios deberán estar numerados de manera consecutiva. La carátula estará
debidamente identificada con el número de consecutivo que se asigne y deberá
contener el nombre de las partes y el objeto del convenio.
Ficha articulo
Artículo 7º-Inicio del
trámite. Cualquier interesado puede gestionar, en forma escrita o verbal
ante la Dirección
Regional correspondiente, la tramitación de un convenio de
cooperación conforme los términos del presente reglamento, debiendo indicar las
obras específicas de su interés, con descripción del sector o localización del
lugar en el que se realizaría el proyecto y cuál sería su contribución de
aceptarse su propuesta. En el mismo momento de presentación de la gestión,
la Dirección Regional
respectiva deberá entregar al petente el listado de requisitos necesarios para
una eventual tramitación del convenio.
Ficha articulo
Artículo 8º-De los requisitos
documentales. A los efectos de la tramitación de los convenios de
cooperación, todas las direcciones regionales deberán tener en un lugar visible
el listado de requisitos de orden general a presentar, así como en material
impreso que pueda ser entregado en forma inmediata.
Tales requisitos serán aquellos
estrictamente indispensables para demostrar la existencia, capacidad y vigencia
de la organización interesada y su inscripción en el Registro que corresponda
(en aquellos casos que se trate de entes privados), la legitimación de quien
actúa, la existencia de recursos suficientes para respaldar las obligaciones
que estaría asumiendo el interesado, así como aquellas otras que
la Administración
considere necesarias. Tales condiciones se demuestran a través de la siguiente
documentación:
1. Certificación de personería jurídica (registral o notarial).
2. Acuerdo Municipal o de la entidad competente que demuestren la
legitimación para actuar en representación de la entidad correspondiente.
3. Certificación de fondos que demuestren la existencia de recursos
suficientes y disponibles.
Ficha articulo
Artículo 9º-Análisis de la viabilidad,
estimación de costos y capacidad instalada. Una vez presentada la gestión
por el interesado, el Director Regional efectuará el análisis respectivo a la
mayor brevedad sobre la viabilidad de ejecutar la obra; debiendo considerar a
tales efectos la capacidad instalada regional para hacer frente a las
obligaciones que se derivarían de su aceptación.
Asimismo, el Director Regional
deberá hacer una estimación de costos del proyecto, la cual incluirá un
desglose de materiales, recurso humano, maquinaria y otros, el plazo de
ejecución de las obras y la descripción de éstas.
En caso que por la naturaleza y
complejidad de las obras a ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo,
el Director Regional deberá considerarlo, como elemento para determinar la
viabilidad de ejecutar el proyecto.
El Director Regional deberá
comunicar al interesado en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción
de la solicitud, si resulta técnicamente viable ejecutar la obra. Si fuere
necesario ejecutar estudios técnicos de respaldo, así lo advertirá en dicha
comunicación, quedando todo ello supeditado a los resultados de dichos
estudios.
Ficha articulo
Artículo 10.-Determinación de
aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo
dispuesto en el artículo anterior, el Director Regional efectuará, por los
medios que considere pertinentes, la negociación respectiva con el interesado,
a fin concretar la definición de los aportes a cargo de cada una de las partes,
aportes que deben ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las
obras y guardar absoluta relación con el objeto del convenio.
Convenidas las partes en la
realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y
el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento denominado
"Desglose y estimación de aportes", el cual deberá ser firmado por ambas
partes.
Realizado lo anterior,
la Dirección Regional
requerirá al interesado dentro del plazo de 5 días hábiles los requisitos que
al efecto correspondan, conforme los términos del artículo 8, pudiendo el
Director Regional prevenir la subsanación de aquellos que no han sido
presentados conforme corresponda.
Si no se lograre un
entendimiento, el Director Regional procederá al archivo del expediente,
mediante acto motivado, el cual será comunicado al interesado en un plazo 15
días hábiles a partir de la solicitud de tramitación del convenio.
Ficha articulo
Artículo 11.-Criterio para
determinar el instrumento de formalización. El criterio para determinar si
lo pactado requiere su formalización en típico documento suscrito por el
Jerarca, o bien, si su formalización se realiza por parte del Director Regional
en el documento denominado "Desglose y estimación de aportes", será la cuantía
del convenio y la naturaleza de las obras a ejecutar, conforme los parámetros
que se definirán en el presente Reglamento. Con el desglose y estimación de
aportes debidamente confeccionado, el Director Regional procederá conforme
corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Convenios que se formalizan
mediante el documento
denominado "Desglose y
Estimación de Aportes"
Artículo 12.-Casos en que aplica. Se
formalizará mediante el documento denominado "Desglose y Estimación de
Aportes", los casos en los cuales el objeto del convenio sea la ejecución de
trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, obra
nueva de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con Municipalidades,
Asociaciones de Desarrollo Integral y otros entes públicos y/o privados
competentes, cuando las obras a realizar sean consideradas de escasa cuantía.
Serán consideradas de escasa
cuantía aquellas obras o actividades cuyo desglose y estimación de aportes
totalice una suma igual o inferior a sesenta millones de colones, monto que
será actualizado e incrementado anualmente, tomando como referencia el índice
oficial de inflación del año precedente que elabora el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC). La
Dirección de la
División de Obras Públicas, en el primer mes de cada año,
comunicará la actualización de la cuantía referida en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 13.-Dependencias a
cargo del trámite. Corresponderá a las Direcciones Regionales la atención
de los trámites y procedimientos relativos a los convenios de mutua
cooperación, que se realicen conforme las disposiciones del presente capítulo.
Ficha articulo
Artículo 14.-Delegación de competencia.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes delega en los directores
regionales, la competencia para concertar convenios de cooperación por escasa
cuantía a que se refiere el presente capítulo; los cuales se tendrán por
formalizados mediante la firma de las partes involucradas, del documento
mencionado en el artículo 12 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 15.-Sobre el trámite
e instrumento generador de derechos y obligaciones. El trámite se realizará
observando todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior, hasta la
confección del documento denominado "Desglose y Estimación de Aportes", debiendo
mediar, de previo a la toma de decisiones, la coordinación con el Directora de
la División de Obras
Públicas, a quien corresponderá otorgar el aval pertinente, lo cual podrá
realizarse por cualquier medio escrito idóneo que garantice la celeridad del
proceso.
De resultar procedente la
concertación del convenio, la persona legitimada para actuar en nombre del ente
interesado y el Director Regional, procederán a firmar el documento denominado
"Desglose y Estimación de Aportes", el cual constituirá el instrumento idóneo,
junto con el expediente respectivo, en el que se sustentará la ejecución de las
obras.
Corresponderá al Director
Regional hacer la afectación de
la Programación Trimestral
de labores, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
16.-Definición del Cronograma de Actividades. El Cronograma de
Actividades se elaborará tomando en consideración la programación trimestral de
labores de la
Dirección Regional correspondiente, para lo cual podrá
utilizarse el modelo que al efecto elabore
la Administración.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Sobre los convenios que se
formalizarán en típico
documento, suscrito por el
ministro
Artículo 17.-Parámetro que determina la
formalización de los convenios. Deberán formalizarse en documento suscrito
por el Ministro de Obras Públicas y Transportes todos los convenios cuya
cuantía sea superior a sesenta millones de colones, monto que será actualizado
anualmente tomando como referencia el índice oficial de inflación del año
precedente del INEC. La
División de Obras Públicas, en el primer mes del año
comunicará la actualización de la cuantía referida en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 18.-De los convenios
de cooperación definidos por cantones, distritos, zonas o sectores y en forma
plurianual. Además de la suscripción de convenios por caminos específicos,
será viable tramitar bajo esta modalidad, convenios por cantones, distritos,
zonas o sectores, cuyo objeto se determine por el tipo o naturaleza de las
actividades a realizar y la longitud de la red vial a intervenir. En tales
casos no será necesario determinar en detalle los caminos concretos a ejecutar,
pero sí el plazo del convenio, pudiendo establecerse el mismo en forma
plurianual, en cuyo caso se deberán hacer las previsiones de recursos para los
distintos ejercicios económicos durante el cual éste tenga vigencia.
La tramitación de convenios por
cantones, distritos, zonas o sectores procederá en el tanto durante su
ejecución se documente en forma detallada y pormenorizada los caminos que se
están interviniendo, los materiales, recurso humano y equipo que aporten las
partes suscribientes, así como todos los elementos necesarios que permitan las
fiscalización correspondiente por parte de las dependencias u órganos
competentes.
Ficha articulo
Artículo 19.-Análisis y
aprobación del Director de la
División de Obras Públicas. En el caso que de acuerdo con
su cuantía, el convenio deba formalizarse en típico documento suscrito por el
Ministro, el Director Regional lo someterá a conocimiento del Director de
la División de Obras
Públicas, con remisión del expediente y antecedentes levantados al efecto.
El Director de
la División de Obras
Públicas analizará el asunto con base en la documentación que aporte el
Director Regional y las prioridades institucionales y determinará si autoriza o
no la suscripción del convenio.
En caso que considere viable
continuar con el proceso deberá emitir la correspondiente certificación en el
sentido de que el Ministerio cuenta con los recursos humanos, materiales,
equipo u otros necesarios para respaldar los compromisos que se estarían
asumiendo a través de la suscripción del convenio. Asimismo, deberá hacer la
afectación de la
Programación Trimestral de Labores según corresponda.
Si el Director de
la División de Obras
Públicas no avala la gestión, devolverá el asunto mediante acto debidamente
motivado.
Ficha articulo
Artículo 20.-Confección y
trámite del Convenio. El Director de
la División de Obras Públicas procederá de inmediato
a remitir el expediente completo a
la Dirección de Gestión Municipal, para que se
proceda con la confección y trámite del convenio respectivo. Tal dependencia
deberá requerir la información o documentación que considere haya sido omitida
o bien información adicional que estime necesaria a los efectos de la correcta
formalización del convenio. En caso de no proceder el convenio, o no subsanarse
las omisiones prevenidas, procederá el archivo de las diligencias, debiendo
comunicarse lo pertinente al interesado.
Ficha articulo
Artículo 21.-Asignación de
Código. Una vez confeccionado el Proyecto del Convenio,
la Dirección de Gestión
Municipal procederá inmediatamente a foliar el expediente con todos los
documentos y requisitos de soporte, así como a codificarlo de acuerdo con la
siguiente estructura:
- 12 para el Registro Contable del MOPT en el Presupuesto Nacional
- MC si la solicitud proviene de una Municipalidad
- AD si la solicitud proviene de una Asociación de Desarrollo
Integral.
Además, se consignará el número que identifica a la provincia, el
número de cantón respectivo según la ubicación de las obras a intervenir, el
número correspondiente según el consecutivo de documentos recibidos para
elaboración de convenios, y el año.
Ficha articulo
Artículo 22.-Firma y
aprobación del Convenio. Cumplido lo anterior, se remitirá el expediente a
la Dirección Jurídica
para el análisis respectivo y tramitación de la firma de éste por las partes,
si así procediere. De considerarlo necesario, el (la) Ministro (a) podrá
delegar la firma de convenios, en supuestos especiales que defina en forma
expresa en el acto de delegación; lo anterior siempre y cuando dicho acto se
ajuste en forma estricta a la normativa que regula esta materia.
Corresponderá a dicha Dirección
constatar que estas relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a
la normativa vigente, en cuyo caso emitirá la aprobación respectiva, como
medida de control interno en lo que atañe al ajuste al bloque de legalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Actividades de control
Artículo 23.-Sistema de Control Interno.
Durante la ejecución del proyecto,
la División de Obras Públicas deberá implementar
todas las medidas de control que sean necesarias para garantizar, entre otros
aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras objeto de los
convenios, de manera tal que éstas se realicen conforme las normas técnicas
pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos públicos
involucrados.
Ficha articulo
Artículo 24.-Sobre la
ubicación geográfica de las obras. Para cada proyecto a intervenir, se
deberá incorporar en el expediente respectivo una copia tomada de una hoja
cartográfica oficial, en la cual se delimitará el sector objeto de
intervención, que permita la ubicación clara de éste y en consecuencia se
facilite la verificación y control de las obras.
Ficha articulo
Artículo 25.-Cronograma de
actividades. Para todos los convenios, independientemente de la actividad a
ejecutar o su cuantía, la
Dirección Regional deberá realizar un Cronograma de
Actividades, el cual se elaborará tomando en consideración la programación
trimestral de labores.
Ficha articulo
Artículo 26.-Orden de Inicio
de los Proyectos. La
Dirección Regional deberá incluir en el expediente, el
documento mediante el cual se emite la "Orden de Inicio" de las obras, el cual
deberá ser firmado por las partes involucradas en la ejecución de éstas.
Ficha articulo
Artículo 27.-Registro en
sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a realizar mediante
los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en el sistema
informático instaurado (Sigvi, "Sistema integrado de la gestión vial") o
sistema equivalente.
El control respectivo se
efectuará por medio de las "Boletas de Reporte Diario de Actividades", en las
cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio.
Ficha articulo
Artículo 28.-Elaboración de
bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo del Director Regional, un libro
control, debidamente foliado, que cumpla las funciones de Bitácora de Obra para
el registro documental de todas las incidencias y situaciones técnicas
relevantes (Dirección técnica e inspección de las obras, fechas y
circunstancias de inicio, avance, suspensión y finalización de la obra, fuentes
de materiales, calidad de los materiales y aportes, etc.) durante la ejecución
del convenio.
Ficha articulo
Artículo 29.-Sobre el Informe
de Ejecución. El Director Regional deberá confeccionar un informe de
ejecución de las actividades, que detalle la cuantificación de los recursos
invertidos en la obra, de acuerdo con los aportes suministrados durante su
ejecución.
En el expediente administrativo,
se deberá incluir copias de los Reportes diarios y otros acontecimientos
suscitados, tales como suspensiones, reanudaciones y cierres.
Ficha articulo
Artículo 30.-Acta de
Finalización de las obras. Al concluir las obras, el Director Regional
deberá hacer un cierre y liquidación de las obras ejecutadas. Asimismo deberá
en forma conjunta con las partes involucradas en el convenio, suscribir el
"Acta de Finalización de Convenio", del cual enviará una copia a
la Dirección de Gestión
Municipal, la cual lo incorporará en los informes mensuales de convenios
ejecutados que remitirá periódicamente al Director de
la División de Obras
Públicas para su respectiva supervisión.
Ficha articulo
Artículo 31.-Rige a partir de su
publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República, a los 18 días
del mes de marzo del dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/1/2025 10:49:19
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