Texto Completo acta: CF04C
Nº 35910-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las potestades otorgadas por el artículo
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley Nº
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre
de 1974 y su reforma, según Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, del 13 de octubre del 2009.
Considerando:
1°-Que mediante el artículo 1 de
la Ley Nº 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y su reforma según Ley Nº 8783,
Ley Reforma de la Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, se establece el Fondo
de Desarrollo Social, el cual está dirigido a satisfacer las necesidades
sociales de los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así
como las personas menores de edad, quiénes a pesar de carecer de una condición
migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de
pobreza o pobreza extrema.
2º-Que el artículo 15
de la Ley Nº
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma, Ley Nº
8783, Ley Reforma de la Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, establece las fuentes
de financiamiento del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y
que se constituye en: los ingresos provenientes del Ministerio de Hacienda; con
una asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por el Poder
Judicial para fijar multas y penas, por la comisión de diferentes infracciones
provenientes de la recaudación del impuesto sobre ventas y el 5% del pago de
planillas de patronos públicos y privados.
3º-Que en virtud de
la morosidad en el pago por parte de los patronos, del pago del 5% en las
planillas el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el Fondo ha
dejado de percibir miles de millones de colones, afectando de esta forma la
disponibilidad de los recursos para financiar los diversos programas sociales
que ejecutan las diversas instituciones del Estado.
4º-Que
la Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, ha implementado el sistema de
cobro administrativo y judicial de los patronos morosos del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, lo que amerita la promulgación de la
normativa que regirá los procedimientos respectivos, en aras de garantizar los
derechos de los particulares y la protección del interés público afectado. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para el Cobro
de Patronos Morosos
del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
CAPÍTULO I
Lineamientos
Generales
Artículo 1º-El presente reglamento tiene por objeto
establecer los lineamientos relacionados con el cobro que llevará a cabo el
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBRO de
la Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, cuyo objetivo es la
recuperación de las deudas que mantienen los patronos, por concepto de cuotas
dejadas de cancelar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
correspondientes al 5% del total de las planillas, que pagan tanto patronos
públicos como privados, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del
artículo 15 de la Ley Nº
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma, Ley Nº
8783, Ley Reforma de la Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, del 13 de octubre del
2009.
Ficha articulo
Artículo 2º-De las
Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
- ABOGADO EXTERNO: Profesional en
Derecho contratado por la DESAF, debidamente acreditado para dirigir los
procesos judiciales contra patronos morosos del FODESAF.
- CCSS: Caja Costarricense de Seguro
Social.
- COBRO ADMINISTRATIVO: Se entiende como
toda aquella gestión que se realice para normalizar operaciones en estado
irregular, que presenten las cotizaciones de los patronos o los arreglos de
pago suscritos, previo a recurrir a la vía judicial.
- COBRO JUDICIAL: Se entiende como toda
aquella gestión que se realice para la recuperación de las cuotas dejadas de
cancelar por los patronos, utilizando la vía ejecutiva, entendida esta, desde
el momento en que el caso le es asignado al profesional en derecho, para su
respectivo trámite ante los Tribunales de Justicia, según artículo 11 de la Ley
Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma, Ley
Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
Nº 5662.
- DESAF: Dirección General de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares.
- FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares.
- LEY Nº 5662: Ley de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974.
- LEY Nº 8783: Ley Reforma de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, del 13 de octubre del
2009, y publicada al Alcance Nº 42 a La Gaceta Nº 199, del 14 de octubre
del 2009.
- MTSS: Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- PATRONO MOROSO: El patrono obligado al
pago del tributo establecido en la Ley Nº 5662 y su reforma, según Ley Nº 8783,
que se encuentre en situación de mora.
- PLANILLAS: Información sobre salarios
pagados declarada ante la Caja Costarricense de Seguro Social por los mismos
patronos obligados.
- SICERE: Sistema Central de
Recaudación.
Ficha articulo
Artículo 3º-La gestión de cobro se divide en tres
líneas de procedimiento sean: control de la deuda, cobro administrativo y cobro
judicial. El control de la deuda, el cobro administrativo y el cobro judicial
estarán a cargo, directamente del Departamento de Gestión de Cobro, dirigido
por el encargado del mismo, quien coordinará cada uno de los procesos
relacionados con el cobro y la recaudación.
Ficha articulo
Artículo 4º-
La Subdirección General
asumirá la coordinación directa para satisfacer de manera oportuna las
necesidades de fortalecimiento que la gestión de cobro requiera. De esta forma,
apoyará y promoverá los procesos de contratación correspondientes. Para llevar
a cabo esta coordinación
la Subdirección General podrá disponer de todo el
apoyo del MTSS.
Ficha articulo
Artículo 5º-Todas las
gestiones de cobro administrativo que realice el Departamento Gestión de Cobro
de la DESAF, se
efectuarán de conformidad con este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6º-De la
contratación de notificadores. El Departamento de Gestión de Cobro con el apoyo
de la Dirección
General, podrá gestionar la contratación de notificadores con
el fin de hacer eficiente y eficaz los procesos de localización de los patronos
morosos, de acuerdo con los procedimientos y la normativa vigente y aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De
la Unidad de Control de Deuda
Artículo 7º-
La Unidad de Control de Deuda brindará apoyo
logístico para la recuperación de la deuda, constituyéndose en una unidad de
control de las actividades de cobro.
Ficha articulo
Artículo 8º-
La Unidad de Control de Deuda
se encargará de la administración del sistema automatizado de patronos morosos,
que implica permanente coordinación con
la Caja Costarricense
del Seguro Social, para la actualización de la base de datos de la totalidad de
los contribuyente del FODESAF, que establece
la Ley Nº 5662 y su reforma.
Además, tendrá las siguientes funciones:
1. Llevará el control y actualización periódica de
la deuda de los patronos que incumplen con
la Ley Nº 5662 y su reforma, artículo 15, inciso b).
2. Actualizar el sistema automatizado de patronos
morosos.
3. Elaborar las certificaciones patronales de
estar al día en el pago del FODESAF.
4. Recibir, custodiar y registrar los ingresos
producto del cobro a patronos morosos.
5. Efectuar análisis de las acciones de cobro para
prever condiciones de control.
6. Conciliar de la cuenta bancaria donde se depositan
los dineros resultados de las acciones cobratorias.
7. El control de la captación de recursos en
ventanillas.
8. Efectuar el control sistemático de los ingresos
del FODESAF por concepto de cancelaciones, arreglos de pago y otros ingresos
derivados de la gestión de cobro en sede judicial.
9. Custodiar, controlar y canalizar los recursos
financieros que se captan por medio de la gestión cobratoria.
10. Producir informes periódicos que permitan la
toma de decisiones.
11. Visar la integridad y legalidad de los
expedientes administrativos antes de que los casos que sean trasladados a los
abogados externos.
12. Velar por control y la custodia de los
expedientes de los patronos morosos.
13. Controlar todos y cada uno de los movimientos
producto de la gestiones cobratorias.
14. Devolución de Cuotas Patronales.
15. En general, otras funciones relacionadas con su
especialidad que las autoridades superiores le asignen en el futuro.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De
la Unidad de Cobro
Administrativo
Artículo 9º-
La Unidad de Cobro Administrativo asumirá la gestión
cobratoria extrajudicial, a efecto de tramitar una recaudación eficiente y
eficaz de la deuda. Por cobro administrativo, se entiende toda aquella gestión
que se realice para normalizar operaciones en estado irregular, que presenten
las cotizaciones de los patronos o los arreglos de pago suscritos, previo a
recurrir a la vía judicial. El cobro administrativo debe iniciarse a más tardar
a partir del primer mes de atraso, de recibida la información de
la CCSS. Se enviará aviso al
patrono por una única vez, en su condición de morosidad y se le otorgará un
plazo de diez días, contados a partir de la comunicación, para presentarse a
cancelar la deuda o en su defecto a realizar el arreglo de pago
correspondiente, después del cual se tramitará como cobro judicial. La
preparación de la documentación será parte del procedimiento de cobro
administrativo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Las funciones de la
Unidad de Cobro Administrativo son:
1. Generar las notificaciones administrativas.
2. Realizar los cálculos y trámites de arreglos de
pago.
3. Seguimiento y control de los arreglos de pago.
4. Aplicar pagos parciales y realizar
cancelaciones de la deuda.
5. Llevar a cabo las acciones de anulación de
planillas.
6. Tramitar impugnaciones del cobro administrativo.
7. Actualización de los expedientes
administrativos.
8. Elaborar informes de la deuda.
9. Trámite y Aplicación de Exoneraciones.
10. Trámite y Aplicación de Prescripciones.
11. Inclusión de Períodos en las deudas.
12. Estudio y Aplicación de Sentencias.
13. Estudio de Devolución de Cuotas.
14. En general, otras funciones relacionadas con su
especialidad que las autoridades superiores le asignen en el futuro.
Ficha articulo
Artículo 11.-El patrono moroso pagará una multa, por
atraso en el pago de la deuda, de conformidad con el artículo 9º de
la Ley Nº 5662, y su reforma,
Ley Nº 8783, de la manera siguiente:
a) Por el atraso de tres a doce cuotas, el
veinticinco por ciento (25%) del monto que debió pagar.
b) Por el atraso de trece a treinta y seis cuotas,
el cincuenta por ciento (50%) del monto que debió pagar.
c) Por el atraso de treinta y siete a setenta y
dos cuotas, el setenta y cinco por ciento (75%) del monto que debió pagar.
d) Por el atraso de setenta y tres cuotas o mas,
el cien por ciento (100%) del monto que debió pagar.
Ficha articulo
Artículo 12.-En caso de oposición del patrono moroso,
la Unidad de Cobro
Administrativo deberá fundamentar el cobro mediante resolución. Formará parte
integral de la respectiva resolución, el estado de cuenta de la correspondiente
operación, el cual deberá contener al menos el monto, recargos y meses
adeudados por el patrono moroso.
Ficha articulo
Artículo 13.-De los
requisitos de la resolución y sus recursos. Toda resolución que se realice para
el cobro administrativo, deberá contener al menos la siguiente información:
a) Indicación expresa del monto adeudado y del
período al cual corresponde.
b) Mención de los elementos de determinación de la
respectiva obligación tributaria.
c) Determinación de los montos exigibles por
concepto de intereses y multas.
d) Indicación de los recursos administrativos con
que cuenta el administrado, o bien el patrono objeto del trámite.
e) Enunciación del lugar y fecha de emisión de la
resolución.
f) Nombre y firma del funcionario legalmente
autorizado.
Ficha articulo
Artículo 14.-Agotado el proceso de cobro
administrativo, sin que el patrono moroso asuma el pago total o arreglo de pago
de la deuda, la operación será trasladada al Departamento de Cobro Judicial,
para iniciar el proceso de cobro ante los Tribunales de Justicia.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los Arreglos de
Pago y Readecuación de Deuda
Artículo 15.-De la procedencia del arreglo de pago.
Procederá el arreglo de pago en toda aquella gestión de cobro administrativo o
judicial, en la cual el patrono moroso lo solicite al Departamento de Cobro y
éste apruebe un plan de pagos. Toda obligación producto de un arreglo de pago
devengará un interés del 18% anual, conforme al artículo 11 de
la Ley Nº 5662 y su reforma,
Ley Nº 8783.
Ficha articulo
Artículo 16.-De los
requisitos para el arreglo de pago. Procederá el arreglo de pago si se cumplen
los siguientes requisitos:
a) Cancelar al momento de formalizar el arreglo al
menos un 20% del total de la deuda y obligarse al pago del saldo en un plazo
que no exceda los 36 meses. Este tipo de arreglos podrán ser autorizados por el
Departamento de Cobro.
- La Dirección General, vía excepción y a
solicitud del patrono moroso, podrá autorizar el pago de un porcentaje no menor
al 20% del total de la deuda y la cancelación del saldo a un plazo no mayor de
72 meses.
Las solicitudes de arreglo de pago que
propongan una cancelación menor al 20% y un plazo que exceda los 72 meses
deberán ser autorizadas por la Dirección General mediante un acuerdo
debidamente fundamentado y motivado.
b) Presentar una o más garantías reales o personales.
Las garantías personales se documentarán mediante constancias que demuestren un
ingreso neto que cubra al menos el 40% del total de la deuda. En el caso de que
se presenten sólo garantías reales o una combinación de ambos tipos, se deberá
cubrir al menos el 80% del total de la deuda.
c) Cancelar junto a la prima respectiva por
concepto de arreglo de pago, los honorarios de los abogados externos y las
costas personales, así como procesales de la ejecución si las hubiere.
d) Haber entregado los documentos solicitados para
el arreglo de pago ante el Departamento de Cobro.
Ficha articulo
Artículo 17.-Si un patrono incumpliera el arreglo de
pago, atrasándose en el primer mes, se procederá a la compulsión por la vía
administrativa. Si en los dos meses siguientes posteriores a esta gestión
administrativa, el patrono no normaliza la situación anterior, se tramitará el
cobro judicial. Se tendrá por incumplido el arreglo de pago si el deudor deja
de pagar en un plazo máximo de 90 días naturales, de conformidad con lo estipulado
por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
No se podrá
formalizar un nuevo arreglo de pago con base en la suma originada en el
incumplimiento de otro arreglo de pago.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la Declaratoria de
Incobrable
Artículo 18.-Se consideran como operaciones
incobrables aquellas que presenten las siguientes condiciones:
a) Que habiéndose agotado todos los medios de
localización en sede judicial exista imposibilidad comprobada para localizar al
patrono moroso del pago del tributo y que realizado el respectivo estudio,
exista absoluta certeza de que no existen bienes muebles o inmuebles legalmente
embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.
b) Que la sucesión del patrono fallecido, en el
caso de personas físicas, no posea bienes.
c) Que la persona jurídica morosa sea liquidada o
disuelta judicialmente y no existieren más bienes a los cuales dirigirse.
d) Que se determine técnicamente que el producto
de la gestión de cobro será inferior al gasto administrativo que ésta
producirá.
e) Que exista prescripción de conformidad con lo
estipulado en los numerales 51, 52 y 53 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 19.-Determinación de incobrable.
Corresponderá al Departamento de Gestión de Cobro, determinar las operaciones
incobrables dentro de la gestión de cobro administrativo y judicial,
garantizando que las certificaciones de deuda emitidas para la gestión de cobro
judicial no se encuentran en alguno de los supuestos mencionados en el artículo
anterior.
Para ambos casos,
cobro administrativo y judicial, el Departamento de Cobro, deberá emitir
recomendación motivada, solicitando a
la Dirección General,
la aprobación de la declaración incobrable.
Igual situación
sucederá cuando se haya incurrido en dichos gastos y el respectivo patrono
demuestre encontrarse al día en el pago del tributo ante el proceso de
inspección y cobros.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del Cobro Judicial
Artículo 20.-El Departamento de Cobro Judicial,
asumirá la tramitación, control y seguimiento del cobro judicial. Por Cobro
Judicial se entiende toda aquella gestión que se realice para la recuperación
de las cuotas dejadas de cancelar por los patronos, utilizando la vía
ejecutiva, entendida esta desde el momento en que el caso le es asignado al
profesional en derecho para su respectivo trámite ante los Tribunales de
Justicia.
Ficha articulo
Artículo 21.-Las
funciones del Departamento de Cobro Judicial son:
1. Ejercer el control de la labor realizada por
los abogados externos y/o internos directores de los procesos judiciales.
2. Asumir el cobro judicial de los patronos
deudores, mediante abogados de planta, en caso de falta o carencia de abogados
externos.
3. Revisar la integridad y legalidad del
expediente administrativo de los casos que se van a entregar a los abogados
externos.
4. Revisar los informes trimestrales que los
abogados internos y/o externos directores de los procesos judiciales deben
presentar al encargado del Departamento.
5. Apoyar la gestión de cobro judicial de los
abogados directores de los procesos, y atender consultas del cobro judicial.
6. Preparar, revisar y entregar al abogado la
documentación requerida para tramitar como corresponde el cobro judicial.
7. Requerir, en forma escrita, cuando lo considere
necesario informes ordinarios y extraordinarios sobre el avance de los procesos
judiciales.
8. Revisar los expedientes en los respectivos
despachos judiciales, cuando a juicio del funcionario encargado sea necesario.
9. Informar a la Dirección de Gestión de Cobro las
cuestiones anómalas incluso, la simple demora en la presentación de los
informes trimestrales, y en la atención de los cobros que le han sido
asignados.
10. Actualización del Sistema de Patronos Morosos
sobre el proceso judicial en cada caso.
11. Informar los de resultados de recuperación de
deuda por los abogados externos.
12. Contar con el archivo correspondiente de todas
las gestiones promovidas por los abogados externos, de los casos en sede
judicial.
13. En general, otras funciones relacionadas con su
especialidad que las autoridades superiores le asignen en el futuro.
Ficha articulo
Artículo 22.-En caso de contar con abogados externos,
los casos serán asignados a cobro judicial por una Comisión integrada por
cuatro funcionarios, quienes serán los que ocupen el cargo de jefatura, de cada
una de las siguientes dependencias:
. Subdirección General.
. Departamento de Asesoría Legal.
. Departamento de Gestión de Cobro.
. Departamento de Cobro Judicial.
Para asignar los casos se seguirá el criterio
recomendado por el Departamento de Gestión de Cobro y aprobado por
la Dirección General,
considerando los resultados de recuperación de los abogados externos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De los Abogados
Externos
Artículo 23.-Si se contratan abogados externos, la
contratación de los mismos, la realizará el MTSS en coordinación de
la DESAF, todo de conformidad
con los lineamientos jurídicos que rigen la materia, y con los concursos de
antecedentes que autorice
la Contraloría General de
la República para cada
contratación.
Ficha articulo
Artículo 24.-Al
profesional que resultare electo para prestar sus servicios a
la DESAF, se le comunicará tal
decisión por escrito y éste deberá, en un plazo de cinco días hábiles,
contestar de la misma forma ante la oficina que lo designó, expresando su
conformidad con este nombramiento, con lo estipulado en este reglamento y su
disposición para firmar el contrato correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 25.-Queda
prohibido a los abogados pactar términos de arreglos de pago, lo que es
facultad exclusiva del Departamento de Gestión de Cobro de
la DESAF. Asimismo no
podrán recibir suma alguna de dinero por parte de los deudores contra quienes
dirijan juicios, con el fin de aplicarlos a sus deudas.
Todo pago lo
realizará el deudor ante el Departamento de Cobro, o bien mediante depósito
bancario, en la cuenta corriente 77773-0, del Banco Nacional de Costa Rica a
nombre de la DESAF. Si
el pago fuera realizado mediante depósito bancario, el patrono estará en la
obligación de remitir a las oficinas del Departamento de Gestión de Cobro, el
recibo de depósito respectivo, indicando el número patronal y el mes a que
corresponde la cuota. De no proceder de acuerdo a lo anterior, el Departamento
de Gestión de Cobro se reserva la facultad de exigir el pago en la vía
judicial, y no será responsable del eventual perjuicio que se le cause al
patrono, por la no acreditación del pago no reportado oportunamente.
Ficha articulo
Artículo 26.-Los
abogados que dirijan los juicios deberán presentar al encargado del
Departamento de Cobro Judicial un informe trimestral en el que se detallen las
gestiones realizadas en cada caso, durante ese período. Los informes se
presentarán en los primeros diez días naturales de los meses de enero, abril,
julio y octubre de cada año y su incumplimiento lo hará acreedor a la
suspensión de la asignación de casos, hasta la efectiva entrega del informe
omitido. Cuando no se presente este informe por tres veces, o se haga en forma
extemporánea en igual número de veces,
la DESAF, podrá dar por terminado el contrato con el
profesional, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 del
Reglamento de Contratación Administrativa, situación que será notificada al
abogado.
Ficha articulo
Artículo 27.-El
cálculo de los honorarios profesionales se efectuará, tomando como base el
decreto de honorarios para abogados, vigente según cada caso concreto. Para
determinar el decreto de honorarios aplicable a cada caso se atenderá a la
fecha de presentación de la demanda ante el despacho judicial correspondiente.
Los honorarios los cancelará el patrono moroso.
Ficha articulo
Artículo 28.-Previo a
interponer un proceso judicial, los abogados internos y/o externos de
la DESAF, deberán verificar la
factibilidad de recuperación de los montos adeudados al FODESAF, en relación
con los bienes embargables que posean los patronos deudores.
Ficha articulo
Artículo 29.-Cuando
el patrono solicite un arreglo extrajudicial, sea antes o después de la
presentación de la respectiva demanda ejecutiva, y cancele los honorarios
profesionales, el abogado externo deberá informarlo inmediatamente por escrito
al Departamento de Cobro, el cual otorgará un plazo de 15 días hábiles al
patrono, con el propósito que se presente a sus oficinas a poner a derecho su
deuda. Transcurrido el plazo indicado anteriormente, sin que el patrono se
presente, se le comunicará por escrito al abogado para que continúe con el
trámite judicial suspendido o en su defecto para que presente la respectiva
demanda.
Ficha articulo
Artículo 30.-En
aquellos casos en que la continuidad de los procesos judiciales requiera la
cancelación de costas procesales, los abogados externos pasarán un desglose al
Departamento de Cobro Judicial, el que coordinara con
la Unidad de Control de
la Deuda para que mediante
resolución se tramite la solicitud en
la Dirección Administrativa
del MTSS, para el giro de los recursos al despacho judicial que corresponda,
según sea el caso. Este monto deberá cobrarlo el abogado externo al patrono
demandado, al momento del cobro de honorarios correspondiente, con el propósito
de que sea reintegrado a la
Administración en el momento oportuno.
Ficha articulo
Artículo 31.-Cuando
el profesional contratado deba ausentarse del país, deberá dejar un profesional
en derecho encargado de la tramitación de los casos asignados, y deberá
comunicarlo por escrito al Departamento de Cobro Judicial. Si por alguna razón
un patrono desea realizar un arreglo de pago extrajudicial y no se logra
localizar al profesional que tramita el caso, el Departamento de Gestión de
Cobro autorizará al patrono a depositar el monto de los honorarios
correspondientes, en la cuenta del despacho judicial en el que se tramita la
demanda, caso en el cual el Departamento de Gestión de Cobro salvará cualquier
tipo de responsabilidad por eventuales sumas adeudadas, por el patrono al
abogado, que no sean de conocimiento de
la DESAF. Si se presentara el supuesto anterior,
pero la demanda aún no hubiese sido interpuesta,
la Dirección de Gestión de
Cobro procederá al cálculo de honorarios correspondientes, según el estado
procesal del juicio, mismos que depositará el patrono en
la DESAF, en donde se le
extenderá el respectivo recibo, previo a suscribir el arreglo correspondiente,
posteriormente le serán entregados al abogado externo.
Ficha articulo
Artículo
32.-Notificado de la resolución que da curso a la demanda, el abogado externo
deberá realizar un seguimiento oportuno hasta verificar la efectiva
notificación del demandado, así como darle seguimiento al trámite de los
embargos preventivos, a efecto de evitar posibles deserciones. Para ello, el
abogado externo deberá efectuar al menos una diligencia procesal útil cada tres
meses.
Cuando la
notificación se efectué por medio de autoridad comisionada, el abogado externo
deberá verificar que dicha autoridad devuelva la comisión debidamente
diligenciada.
Ficha articulo
Artículo 33.-Cuando
un abogado omita el cumplimiento de alguna de las cláusulas de este reglamento,
por tres veces, durante el plazo de vigencia de su respectivo contrato,
la DESAF tendrá la facultad de
dar por terminado el contrato de servicios profesionales, sin responsabilidad
para el MTSS / DESAF.
Ficha articulo
Artículo 34.-De
los motivos de excusa. Serán motivos de excusa de abogados para la dirección
de un juicio ejecutivo determinado:
a) La existencia de vínculos de amistad con el
deudor, sus fiadores o su familia.
b) La existencia de parentesco por afinidad o
consanguinidad hasta tercer grado con el deudor o sus fiadores.
c) El haber dirigido un proceso en el cual el
deudor o sus fiadores en el proceso ejecutivo haya sido parte.
d) Ser apoderado, representante legal, agente
residente o accionista de alguna de las sociedades propietarias de las empresas
morosas del pago de los tributos de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.
e) Poseer algún interés en el asunto sometido a su
conocimiento.
Dentro de un término de cuarenta y ocho horas después de haber recibido la
documentación correspondiente, el abogado que se encontrare ante un motivo de
excusa deberá consignar la razón correspondiente y devolver el expediente al
Departamento de Cobro Judicial para su reasignación a otro abogado externo.
Ficha articulo
Artículo 35.-De
las prohibiciones. Queda absolutamente prohibido a los abogados externos y
se dará por terminado el contrato sin responsabilidad del MTSS / DESAF:
a) Hacer cualquier tipo de arreglo extrajudicial
con el deudor, sus fiadores o empresas morosas.
b) Recibir pagos o abonos como amortización de la
deuda o por concepto de intereses o multas.
c) Divulgar a terceros información respecto del
estado de los respectivos procesos.
d) Patrocinar procesos jurisdiccionales de
cualquier tipo en contra de la DESAF.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Derogatorias y
Vigencia
Artículo 36.-Derogatoria de disposiciones en
contrario. Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga el
Reglamento para el Cobro de Patronos Morosos, según Decreto Nº 28631-MTSS.
La entrada en
vigencia de este cuerpo normativo también deroga todas las disposiciones de
igual rango que se le opongan.
Ficha articulo
Artículo 37.-Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República.-San
José, a los ocho días del mes de febrero de 2010.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/3/2024 14:23:54
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