N° 35925 -MP-PLAN
- (Este decreto fue derogado por el
artículo 18 del decreto ejecutivo N° 37611 del 22 de marzo del 2013,
"Premio Nacional a la calidad y reconocimiento a prácticas promisorias en la gestión pública")
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las disposiciones de los artículos
140 incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política de la República,
25.1, 27.1, 49 a
58 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de
1978), 1.a), 2.e), 16, 18, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional y
Política Económica (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).
Considerando:
I.-Que
la Carta Iberoamericana
de Calidad en
la Gestión Pública, originada dentro de las
atribuciones del Consejo Latinoamericano de Administración para el Desarrollo
(CLAD), promueve un enfoque común sobre la calidad y la excelencia en la
gestión pública que integra las distintas perspectivas políticas y técnicas que
se encuentran presentes en los diversos niveles y sectores de las
Administraciones Públicas de la región. Asimismo, se propone la adopción de
instrumentos que incentiven la mejora de la calidad en la gestión pública, que
sean flexibles y adaptables a los diferentes entornos en los que se desarrollan
los Estados Iberoamericanos.
II.-Que varios países
iberoamericanos han establecido premios nacionales a la calidad, mejorando la
gestión tanto en el sector público como en el privado, lo que les ha permitido
adaptarse de manera más eficiente a los constantes cambios del devenir mundial
y competir exitosamente en mercados globalizados.
III.-Que en el
contexto mundial de grandes transformaciones hacia la competitividad, la
búsqueda de la excelencia resulta una vía facilitadora para la evolución
económica y social de los países.
IV.-Que para el
Gobierno de
la República resulta de vital importancia estimular
la excelencia como proceso que busca el mejoramiento de la productividad
nacional, promoviendo la mejora y el progreso continuos del sector público y de
los servicios que brinda a las y los ciudadanos.
V.-Que el Gobierno de
la República tiene entre sus principales funciones
fomentar todas las actividades que apoyen el proceso de innovación tecnológica,
tales como: la transferencia de tecnología, la consultoría e ingeniería, la
normalización, la metrología, el control de calidad y otros servicios
científicos y tecnológicos. Dentro de ese contexto, la búsqueda de la
excelencia en la gestión pública implica un mejoramiento de los sistemas y
procesos públicos, siguiendo estándares de calidad mundial que satisfagan las
necesidades de las y los ciudadanos, para lo cual Costa Rica cuenta con un
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios que constituye una instancia de
acceso y control para todos los usuarios respecto de los servicios públicos.
VI.-Que la excelencia
en la gestión pública constituye un mecanismo para propiciar una mejora en la
calidad de vida de las y los ciudadanos. Uno de los principales retos que
enfrentan las administraciones públicas es que la prestación de los servicios
públicos sea consecuente con las necesidades y expectativas de las y los
ciudadanos, para el cumplimiento de compromisos sobre calidad en el marco de
las oportunidades que ofrece la transición de la sociedad de la información a
la sociedad del conocimiento. Por ello es necesario mejorar la relación con las
y los ciudadanos, aumentando su nivel de satisfacción, de manera que la imagen
que perciban de las instituciones públicas sea valorada en forma adecuada y
conforme los esfuerzos que realiza el Gobierno de
la República. Dentro
del marco de la Reforma
y Modernización del Estado es necesario promover procesos de modernización
administrativa encaminados a adaptar la estructura y el funcionamiento de los
servicios públicos a los nuevos estándares de calidad que demandan las y los
ciudadanos.
VII.-Que la creación
y otorgamiento del Premio Nacional a
la Calidad en
la Gestión Pública
y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública
son incentivos honoríficos para impulsar y promover mejoras en la calidad de
los servicios públicos. Por tanto,
Decretan:
Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública
y reconocimiento a prácticas
promisorias en la Gestión Pública
Artículo 1º-Definiciones.
En el presente Reglamento se entenderá por:
MIDEPLAN: El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
La DGSC:
La Dirección General
de Servicio Civil de la Presidencia
de la República.
La
SECRETARÍA TÉCNICA:
La Secretaría Técnica
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
La CONTRALORÍA DE
SERVICIOS DGSC:
La Contraloría de Servicios de
la Dirección General
de Servicio Civil.
El ÁREA DE ASISTENCIA
DGSC: el Área de Asistencia para el Desarrollo del Sector Descentralizado de
la Dirección General
de Servicio Civil.
El CONSEJO CONSULTIVO: El
Consejo Consultivo del Premio Nacional a
la Calidad en
la Gestión Pública
y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública.
El COMITÉ TÉCNICO: El
Comité Técnico del Premio Nacional a
la Calidad en
la Gestión Pública
y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública.
Los EQUIPOS
EVALUADORES: Los equipos evaluadores para el otorgamiento del
Premio Nacional a la Calidad
en la
Gestión Pública y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias
en la
Gestión Pública.
El JURADO EVALUADOR: El
Jurado Evaluador para el otorgamiento del Premio Nacional a
la Calidad en
la Gestión Pública
y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública.
El
PREMIO: El Premio Nacional a
la Calidad en
la Gestión Pública;
y
El RECONOCIMIENTO: El
Reconocimiento a Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública.
Artículo 11.-El COMITÉ TÉCNICO. El COMITÉ
TÉCNICO estará integrado por tres funcionarios de MIDEPLAN y dos funcionarios
de la DGSC. Las
o los funcionarios del COMITÉ TÉCNICO serán elegidos por la o el respectivo
jerarca institucional. Podrán convocarse al COMITÉ TÉCNICO invitados
pertenecientes a otras instituciones públicas cuando se considere necesario
para el mejor funcionamiento del otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.
El desempeño de los cargos de las y los miembros del COMITÉ TÉCNICO es honorífico,
por lo tanto no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.
El COMITÉ TÉCNICO
tendrá a cargo las siguientes funciones:
a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y dar
seguimiento al proceso anual del otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO y
a sus procedimientos.
b) Confeccionar y aprobar las bases para el
otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, las que serán revisadas
anualmente.
c) Integrar los EQUIPOS EVALUADORES, a partir del
Registro de Evaluadores.
d) Nombrar el JURADO EVALUADOR, con inclusión de
los suplentes en casos de conflictos de intereses.
e) Convocar al JURADO EVALUADOR una vez que los
EQUIPOS EVALUADORES hayan presentado sus "Informes de Evaluación".
f) Asesorar a los EQUIPOS EVALUADORES, al JURADO EVALUADOR
y a las organizaciones participantes.
g) Elaborar las metodologías para la evaluación de
las instituciones públicas participantes para el otorgamiento del PREMIO y del
RECONOCIMIENTO, que incluirán componentes de autoevaluación. Las metodologías que
se adopten comprenderán prácticas reconocidas y probadas en el ámbito
internacional para incrementar la eficiencia, la eficacia y la mejora general
de la calidad de los servicios en las instituciones públicas.
h) Elaborar el "Manual del Evaluador" para la
integración del Registro de Evaluadores y la selección de los miembros de los
EQUIPOS EVALUADORES.
i) Designar un miembro para que participe en las
sesiones deliberativas del JURADO EVALUADOR, con derecho a voz pero sin voto.
j) Distribuir entre las y los miembros del JURADO
EVALUADOR los "Informes de Evaluación" correspondientes de las organizaciones
postulantes, según estricto orden alfabético. El número de informes asignados a
cada miembro del JURADO EVALUADOR dependerá de la cantidad de organizaciones
postulantes que hayan superado las etapas previas.
k) Anunciar los fallos sobre el otorgamiento del
PREMIO y del RECONOCIMIENTO.
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