Texto Completo acta: CF309
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
VIGENCIA
REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA
EL
TRATAMIENTO INTEGRAL DE DESECHOS
SÓLIDOS
EN EL CANTÓN
DE PÉREZ
ZELEDÓN
El Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, en la sesión ordinaria 203-10, artículo 5), inciso
5), celebrada el día 16 de marzo del 2010, acordó publicar lo siguiente:
"Conforme
al artículo 69 del Reglamento Autónomo para el Tratamiento Integral de Desechos
Sólidos en el Cantón de Pérez Zeledón (RATIDES) publicado íntegramente en el
Diario Oficial La Gaceta N° 164 del pasado 24 de agosto de 2009, este
Concejo acuerda decretar la entrada en vigencia de este instrumento normativo a
partir de la publicación oficial de este aviso. Lo anterior, en vista de que
transcurridos los 10 días hábiles otorgados a la ciudadanía para formular
oposiciones a esta norma, no se dio ninguna de éstas".
(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto
corresponde al publicado en
La Gaceta Nº
164 del 24 de agosto de 2009)
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante
acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº E-063-09,
del 26 de marzo del 2009 y mediante acuerdo en sesión ordinaria Nº 170-09,
artículo 6, inciso 14), del 28 de julio del 2009, se aprobó el siguiente
Reglamento:
REGLAMENTO
AUTÓNOMO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL
DE
DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN
DE
PÉREZ ZELEDÓN
Considerando:
I.-Que los artículos 169 y 170 de
la Constitución
Política de
la República de Costa Rica establecen la potestad
municipal de normalizar los procesos y de dotar a los gobiernos locales de los
correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y
ordenación de los procedimientos institucionales.
II.-Que
uno de los problemas ambientales más importante a nivel mundial tanto en las
zonas urbanas como rurales, es la generación de grandes cantidades de desechos
sólidos y su inadecuada disposición final, lo que causa contaminación ambiental
en los espacios utilizados por las personas munícipes, en las vías públicas,
lotes baldíos y ríos que rápidamente se traducen en problemas de salud pública
y reducción de la productividad. Por esta razón, se presenta como un reto para
la Municipalidad de
Pérez Zeledón lograr una disminución significativa de la cantidad de desechos
sólidos generados así como el aprovechamiento sostenible de éstos y la
disposición final adecuada de los que no se puedan aprovechar por medio de la
tecnología vigente.
III.-Que
se ha comprendido que una forma de disminuir el impacto de la generación de
desechos sólidos provoca es la instauración de un Programa de Tratamiento
Integral de los Desechos Sólidos, que logre:
§ Disminuir la cantidad generada de desechos a través
de Programas de Educación a la ciudadanía y de Campañas de Divulgación así como
de Información y Formación dirigidas a las personas munícipes.
§ Que se logre una adecuada disposición de los
desechos que irremediablemente se producen a través del tratamiento integral en
un relleno Sanitario que satisfaga las normas sanitarias y tecnológicas más
avanzadas.
§ Y a su vez se promueva la reutilización de los
desechos que puedan ser aprovechables a través de Programa de Compostaje y de
Reciclaje que permitan obtener dividendos de los recursos que actualmente se
botan como basura.
IV.-Que estos planes tienen como finalidad
lograr un crecimiento sostenible en el ambiente urbano y rural, que integre en
forma equilibrada el desarrollo socioeconómico y un adecuado manejo ambiental
en zonas urbanas, lo que conlleva a una mayor calidad de vida de las personas
habitantes y un entorno más agradable para vivir. Por lo tanto, para alcanzar
un manejo más responsable de los desechos sólidos, se hace necesario replantear
las políticas de manejo de éstos, de modo que se estimulen las nuevas
tecnologías que permiten aprovechar recursos que en la actualidad se están
desperdiciando y disponer de forma más responsable los desechos no
aprovechables.
V.-Que para lograr un Tratamiento
Integral de los Desechos Sólidos, se impone como necesidad cantonal el
desarrollo de instrumentos normativos de aplicación y vigencia en el ámbito
local que se dirijan hacia
la Institución en primer orden y luego hacia la
ciudadanía con el fin de lograr la normalización de los procesos que se hacen
necesarios en este sentido.
VI.-Que
la Municipalidad
de Pérez Zeledón viene realizando un importante proceso de adecuación y
fortalecimiento institucional en especial de los distintos procedimientos municipales
siendo que ahora se vuelve imperioso tener que consignar en un documento de
regulación las instrucciones generales y las políticas públicas que la
institución ha definido para esta materia. Por lo que conscientes de la
urgencia de resolver el problema provocado por la generación de desechos en
grandes cantidades y en concordancia con las responsabilidades que le confiere
el Código Municipal, la
Ley General de Salud y
la Ley Orgánica
del Ambiente, la
Municipalidad de Pérez Zeledón emite el presente Reglamento
con la finalidad de instaurar el Programa de Tratamiento Integral de Desechos
Sólidos en el cantón de Pérez Zeledón, utilizando como mecanismos: la
información, formación, la separación, el reciclaje y el compostaje, de éstos.
VII.-Que con fundamento en lo
antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que
promueva la puesta en marcha de este Programa de Tratamiento Integral de los
Desechos Sólidos con el concurso de todas las personas munícipes del cantón.
VIII.-Por acuerdo de la sesión
extraordinaria Nº 063-09 del día 26 de marzo de 2009 se acuerda aprobar el
presente Reglamento Autónomo para el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos
en el Cantón de Pérez Zeledón (RATIDES) y que dice así:
REGLAMENTO
AUTÓNOMO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL
DE
DESECHOS SÓLIDOS EN EL
CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Ámbito de aplicación y conceptos
Artículo 1º-Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que
deberá someterse el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de
la Municipalidad de
Pérez Zeledón.
2. Su ámbito de acción geográfico estará comprendido por la totalidad del
cantón de Pérez Zeledón, iniciando en los dos distritos en donde se da el
servicio activamente y del que se sirve el Relleno Sanitario Municipal,
ampliándose conforme se vaya extendiendo la cobertura del servicio.
Ficha articulo
Artículo
2º-Conceptos
1. Se considerarán incorporadas a este reglamento, entre otras, las
definiciones contenidas en el artículo 3° del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la
Municipalidad de Pérez Zeledón publicado en
La Gaceta 226 del 23 de
noviembre de 2005 así como las contenidas en el artículo 3 del Reglamento de
Procedimientos Internos de la
Municipalidad de Pérez Zeledón publicado en
La Gaceta Nº 170 del
5 de setiembre de 2005.
2. Para los efectos específicos de este Reglamento se entenderá lo
siguiente:
a) Almacenamiento en la fuente o primario: Acopio de desechos
sólidos, inmediato a su generación.
b) Almacenamiento intermedio: Acopio de desechos sólidos
posterior al almacenamiento primario y previo a su disposición final.
c) Basura: Desecho sólido que a nivel social carece de valor de
uso. Este término equivale al de desecho sólido no aprovechable.
d) Centros de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación o
embalaje de desechos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en
peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con
infraestructura sanitaria que permita a las personas empleadas mantener las
normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud ocupacional.
e) Comisión Ampliada: Comisión Ampliada de Apoyo y Control del
Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de
la Municipalidad creada
por el Concejo a partir de las personas integrantes de
la Comisión de Medio
Ambiente.
f) Compost: Abono orgánico elaborado mediante biodegradación
aeróbica termofílica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento de
temperatura superiores a los 55° C., durante cuatro días en al menos tres
remociones del substrato. El producto no debe contener menos de 1.0% de nitrógeno
orgánico, 40% de materia orgánica, 0.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de
calcio, 0.2% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a
15. El hierro debe ser mayor a 0.6 % y las cantidades de metales pesados no
debe sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 partes por millón
(ppm), zinc 400 ppm; mercurio 5 ppm; cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm y plomo 200
ppm, cromo 200 ppm.
g) Desechos aprovechables biotecnológicamente: Son desechos
biodegradables que se puede utilizar en la producción de abono orgánico u otros
productos reutilizables, que cumpla con las normas establecidas a nivel
nacional y con las de este reglamento.
h) Desechos de cartón: Objetos elaborados a partir de cartón que
puede ser utilizado para la fabricación de papel o cartón.
i) Desechos de papel: Objetos elaborados a partir de papel que
puede ser utilizado para la fabricación de papel o cartón.
j) Desechos peligrosos: Aquellos que pueden causar lesiones
punzocortantes, infecciones, envenenamiento, contaminación ambiental a gran
escala, alimentos en avanzado estado de descomposición, material altamente
inflamable o impregnado de hidrocarburos, desechos de organismos transgénicos y
basura que contenga desechos orgánicos y que haya estado almacenada inadecuadamente
por más de quince días naturales. Otros tipos de desechos de alto grado de
peligrosidad son: aquellos desechos que pueden transmitir enfermedades
infectocontagiosas, enfermedades y epidemias, desechos hospitalarios
contaminados con tejidos humanos enfermos, restos de tejidos humanos, alimentos
descompuestos portadores del botulismo o enfermedades similares, granos
contaminados con aflatoxinas, venenos de alta potencia o gran residualidad
ambiental, desechos radioactivos, desechos de clínicas veterinarias que puedan
causar infecciones en animales o personas.
k) Desecho sólido: Cualquier objeto o material en estado sólido
o de contextura pastosa exceptuando las excretas de animales o personas y lodos
de plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores y tanques
sépticos, cuya persona propietaria no lo desee poseer, independientemente si
este posea o no, valor de uso.
l) Desecho sólido aprovechable: Desechos sólidos que pueden ser
reincorporados en la naturaleza, o ser reutilizados por la sociedad, sin
perjuicio para la salud humana o del medio ambiente, tales como desechos
biodegradable, desechos de papel y cartón, desechos de vidrio, desechos
metálicos, baterías de automóvil, algunos desechos de plásticos y otros.
m) Desecho sólido aprovechable separado: Desechos sólidos
aprovechables, que son previamente separados en diferentes embalajes o
contenedores, labor que es realizada en la fuente o en el centro de acopio.
Incluyen varios materiales que son aprovechables como: vidrio, papel, cartón,
plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables.
n) Desechos sólidos biodegradables: Desechos sólidos que
sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo no
menor a los 6 meses.
o) Desechos sólidos biodegradable
recalcitrantes: Desechos sólidos, que sometidos a procesos biotecnológicos
pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6 meses.
p) Desecho sólido comercial: Desechos sólidos generados en
establecimientos comerciales mercantiles.
q) Desecho sólido cotidiano: Son los desechos comerciales,
domiciliares e industriales recolectados en forma cotidiana por el servicio de
recolección. Se excluyen de esta categoría a los desechos no cotidianos.
r) Desecho sólido domiciliar: Desechos sólidos generados en las
casas de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares.
s) Desechos sólidos hospitalarios: Desechos sólidos generados en
hospitales, consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios de
análisis microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.
t) Desecho sólido industrial: Desechos sólidos generados a
consecuencia de procesos industriales y manufactureros.
u) Desecho sólido institucional: Desechos sólidos generados en
instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y terminales aéreas.
v) Desecho sólido no aprovechable: Desecho sólido que a nivel
social carece de valor de uso. Este término equivale al de basura.
w) Desechos sólidos no-cotidianos: Desechos sólidos domiciliares
o comerciales que no se generan con frecuencia cotidiana o que por su tamaño o
peso superan claramente a los desechos sólidos familiares. Dentro de esta
categoría, se incluye a la basura domiciliar no tradicional y los desechos
sólidos provenientes de las áreas verdes o jardines de las propiedades urbanas del
cantón.
x) Entrega primaria de desechos sólidos: Acción mediante la cual
quien genera desechos, previa separación primaria y almacenamiento, coloca los
desechos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de
desechos pueda realizarse sin dificultad.
y) Entrega de desechos: Acto de entregar desechos en la planta
de compostaje, el centro de acopio o en el depósito técnico.
z) Evitación de desechos sólidos: Medidas tendientes a evitar la
generación de desechos sólidos, estas pueden ser tomadas desde el diseño de las
mercancías ya sea evitando la incorporación de partes prescindibles, utilizando
materiales y sistemas que den mayor vida útil o facilitando la reutilización y
el reciclaje del producto o de sus partes.
aa) Fermentación de desechos biodegradables: Se le da esta
denominación al proceso de biodegradación en ausencia de oxígeno (anaeróbica)
con captación opcional de biogás y su incineración. Durante el proceso no se
permite que malos olores causen molestias a personas o se origine una
proliferación de insectos u otras plagas. Los productos de la biodegradación
deben ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.
bb) Generadores de desechos sólidos: Toda persona física o
jurídica que genere cualquier tipo de desecho sólido.
cc) Gestión de desechos sólidos: Conjunto de
medidas a nivel familiar, institucional o industrial para evitar, almacenar,
recolectar y aprovechar desechos sólidos con el objetivo de reducir al máximo
la generación de desechos, maximizar su aprovechamiento, reducir los costos de
manejo, minimizar la cantidad de basura así como evitar molestias y daños al
bienestar de las personas o del medio ambiente.
dd) La
Municipalidad:
La Municipalidad de
Pérez Zeledón
ee) Manejo discriminado de desechos: Conjunto de acciones tendientes a almacenar,
recolectar y dar tratamiento a los desechos sólidos clasificados según su
naturaleza física y química y según las conveniencias para su comercialización
o industrialización.
ff) Planta de compostaje: Instalación que permita la conversión de
desechos biodegradable en compost.
gg) Programa: Programa Integral de Tratamiento de Desechos
Sólidos de la
Municipalidad de Pérez Zeledón
hh) Recolección de desechos sólidos:
Servicio de transporte de desechos sólidos entre el almacenamiento primario o
intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de
aprovechamiento o la disposición final de los desechos sólidos no aprovechables
en depósitos técnicos.
ii) Separación completa de desechos sólidos:
Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos sólidos tradicionales en
sus principales componentes aprovechables a saber: papel, vidrio, plástico,
cartón, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o
basura, cobre, hierro, llantas y otros que la tecnología haga posible
aprovechar en el futuro.
jj) Separación completa de desechos sólidos en la fuente o
primaria: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos sólidos
tradicionales en sus principales componentes aprovechables: papel, cartón y
derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables,
desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible
aprovechar en el futuro. Esta acción es llevada a cabo por el sujeto generador
primario de los desechos.
kk) Separación primaria de desechos: Acción de separar y embalar
adecuadamente los desechos en la fuente generadora en sus principales
componentes aprovechables a saber: papel, cartón y derivados, vidrio,
plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no
aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el
futuro.
Ficha articulo
Artículo
3º-Alcance.
1. Estas normas constituyen el marco de referencia de carácter general
y a la vez específico a partir del cual se regulará la generación, desarrollo,
aprobación, ejecución y evaluación del Programa de Tratamiento Integral de
Desechos Sólidos de la
Municipalidad de Pérez Zeledón.
2. Asimismo el Gobierno Central, a través de los Ministerios de Salud y
de Medio Ambiente, según su ámbito de competencia, podrá emitir la normativa
específica que corresponda para regular esta materia a nivel nacional.
Ficha articulo
TÍTULO II
Programa de Tratamiento Integral
de Desechos Sólidos
CAPÍTULO I
Organización de la gestión
Artículo 4º-Creación del programa y sus
componentes
1. Se crea el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de
la Municipalidad de
Pérez Zeledón.
2. Este Programa tendrá los siguientes componentes estratégicos y de
gestión:
a) Área de Gestión Financiera y Tributaria
b) Área de Divulgación, Información y Formación Ciudadana
c) Área de Manejo Discriminado de Desechos Sólidos en la fuente
d) Área de Entrega y Recolección de Desechos Sólidos
e) Área de Tratamiento de Estabilización Biológica
de Desechos Biodegradables
f) Área de Reciclaje y Centro de Acopio
g) Área de Depósito Técnico con Manejo
Discriminado y Disposición Final de
Desechos Sólidos.
Ficha articulo
Artículo
5º-Potestades y competencias de
la Municipalidad
1. Es potestad de la
Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley General de Salud
en sus artículos 278, 280, 281 y el Código Municipal en el artículo 74,
ejecutar la recolección de los desechos sólidos cantonales, previa separación
en la fuente, cobrar las tasas respectivas, y reglamentar todo lo referente a
la prestación de este servicio.
2. El Concejo Municipal, a través de
la Comisión Ampliada
de Apoyo y Control como órgano técnico bajo su dependencia, será el órgano
institucional encargado de la rectoría y planificación, así como del control,
supervisión y del dictado de las políticas públicas referentes al Programa de
Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de
la Municipalidad.
3. La
Alcaldía Municipal por su parte será la encargada de la
dirección y administración generales de Programa. Tendrá bajo su cargo la
adecuada utilización de los recursos de toda índole que sean necesarios para
hacer efectivo y oportuno este Programa.
4. El Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales, a
través del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos quien a su vez se
servirán de las Actividades de Recolección, Saneamiento y Medio Ambiente, serán
los encargados de la ejecución de las actividades necesarias para lograr de
manera efectiva y oportuna el desarrollo del Programa en todas sus fases.
5. La estructura organizacional del Programa de Tratamiento Integral de
Desechos Sólidos Municipal se establece según la figura siguiente:
Ficha articulo
Artículo
6º-Comisión Ampliada de Apoyo
1. El Concejo Municipal no podrá delegar la rectoría integral del
Programa. Podrá a su vez delegar en
la Comisión de Medio Ambiente los aspectos referidos
a la rendición de cuentas, los informes técnicos y la implementación de los
mecanismos de control interno necesarios para supervisar la gestión de
la Administración
Municipal.
2. Únicamente para los fines propuestos en el párrafo anterior esta
Comisión se constituirá en una Comisión Ampliada de Apoyo y Control al Programa
conformada por:
a) Las personas integrantes del Concejo,
designadas por la
Presidencia, que conformen
la Comisión de Medio
Ambiente
b) Una persona representante de cada uno de los
distritos del cantón donde se brinde el servicio de recolección, con
trayectoria en el área ambiental y nombradas por cada uno de los Consejos de
Distrito respectivos y
c) Una persona representante de
la Administración
Municipal, designada por
la Alcaldía Municipal.
3. Esta Comisión Ampliada tendrá la función de asesorar al Concejo
Municipal en asuntos relacionados con la gestión integral del Programa en todos
sus componentes de conformidad con lo que dispone el artículo 4 de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
7º-Organización interna de la comisión ampliada
1. La
Comisión Ampliada nombrará a una persona que coordine y a
otra que realice las labores de secretaría de actas, quienes durarán en sus
cargos por un periodo de dos años.
2. Sesionarán ordinariamente al menos una vez al mes y
extraordinariamente cada vez que lo solicite la mitad más uno de sus
integrantes o que los convoque formalmente, por escrito, el Concejo o
la Alcaldía
municipales.
3. Todas sus deliberaciones, a manera de extracto, y sus decisiones, de
manera integral, constarán en un libro de actas foliado y autorizado por
la Auditoria Municipal
conforme los procedimientos establecidos al efecto.
4. El quórum de
la Comisión Ampliada estará conformado por la mitad
más uno de sus integrantes y sus decisiones se acogerán por mayoría simple.
Ficha articulo
Artículo
8º-Rendición de cuentas de la comisión ampliada
1. La
Comisión Ampliada enviará informes, a solicitud del Concejo
Municipal, sobre el desarrollo de la gestión del manejo discriminado de
desechos.
2. Igualmente deberá informar anualmente, en la segunda quincena de
febrero, acerca de los alcances de la gestión del periodo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización de
la Gestión Operativa
Artículo 9º-La gestión operativa del
Programa
1. La persona responsable de la gestión operativa para el manejo
discriminado de los desechos sólidos será quien ostente la titularidad de
la Alcaldía Municipal,
quien podrá delegar esta función en un funcionario o funcionaria del Proceso de
Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales. Para estos fines, este
último, deberá formar parte de
la Comisión Ampliada de Apoyo y Control nombrada
para tal efecto por el Concejo Municipal.
2. Todo proyecto formulado por
la Comisión Ampliada
o por la
Administración Municipal, debe ser aprobado por el Concejo
Municipal.
Ficha articulo
Artículo
10.-La gestión operativa y los órganos municipales
1. Si la
Gestión Operativa fuere realizada, total o parcialmente, por
la Municipalidad se
subdividirá en siete grandes áreas que estarán a cargo de los siguientes
órganos municipales a saber:
a) Gestión Financiera y Tributaria a cargo de
la Hacienda Municipal
a través de los Subprocesos de Gestión Tributaria y de Gestión Presupuestaria
mediante las Actividades de Cobro Administrativo y Judicial, Tesorería y
Contabilidad
b) Divulgación, Información y Formación Ciudadana a cargo del
Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
c) Área de Manejo Discriminado de Desechos Sólidos en la fuente a cargo
del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
d) Área de Entrega y Recolección de Desechos Sólidos a cargo del
Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
e) Área de Tratamiento de Estabilización Biológica de Desechos
Biodegradables a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
f) Área de Reciclaje y Centro de Acopio a cargo del Subproceso de
Tratamiento de Desechos Sólidos
g) Área de Depósito Técnico con Manejo Discriminado y Disposición
Final de Desechos Sólidos a cargo del
Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
2. En caso que
la Gestión Operativa sea realizada, total o
parcialmente, por contrato los órganos municipales serán responsables de la
efectividad y oportunidad de esta gestión conforme a las competencias
establecidas en este Reglamento y deberán de actuar como fiscalizadores
permanentes de los servicios brindados por el Programa.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Obligaciones inherentes a las
personas munícipes
Artículo 11.-Obligaciones
de todas las personas munícipes
1. Es obligación de las personas munícipes del cantón de Pérez Zeledón,
que generen desechos sólidos y de aquellos sujetos usuarios del servicio de la
recolección de éstos, separar los desechos sólidos en sus componentes, según lo
dispuesto por el artículo 278 de
la Ley General de Salud y la normativa que se expone
en lo sucesivo.
2. Los sujetos generadores de desechos sólidos serán responsables de
tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, separar y a manejar
adecuada y sanitariamente los desechos sólidos, sin poner en riesgo a la
población o el ambiente con dicho manejo.
3. Los sujetos generadores de desechos deberán separar, en estado
razonablemente limpio, al menos los siguientes grupos de desechos sólidos:
a) Desechos sólidos aprovechables biodegradables, tales como los
desechos de jardín
b) Papel, cartón y sus derivados
c) Envases de vidrio v botellas
d) Plásticos como envases y otros
e) Latas de aluminio
Ficha articulo
Artículo
12.-Obligaciones de las organizaciones del cantón
1 Toda organización, pública o privada, existente en el cantón donde
laboren o permanezcan más de diez personas durante el día deberá nombrar una
persona responsable del manejo discriminado de los desechos sólidos que
generen.
2. Ese nombramiento deberá ser comunicado a
la Municipalidad
formalmente a través de nota firmada por la persona responsable de la entidad.
3. El Registro de estos sujetos responsables de las organizaciones
cantonales lo conformará y lo llevará actualizado
la Actividad de Medio
Ambiente a fin de coordinar con ellos los procesos de divulgación, formación e
información.
Ficha articulo
Artículo
13.-Capacitación a las personas auxiliares de
gestión
1. Los sujetos responsables del manejo de desechos sólidos de cada
organización funcionarán como auxiliares de gestión ad honorem de
la Municipalidad en la
implementación del Programa Municipal y dentro del marco de los lineamientos
municipales.
2. La
Municipalidad promoverá el desarrollo de Programa de
Capacitación y Formación en el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos
dirigidos a las personas responsables de
las organizaciones a fin de que estas se conviertan en agentes multiplicadores
de esta información y conocimiento en sus organizaciones.
3. Igualmente promoverá la divulgación del conocimiento en materia de
Tratamiento Integral de Desechos Sólidos a través de folletos, libros,
documentos, volantes, afiches y cualquier otro tipo de material digital o
gráfico como soporte a la función de las personas responsables de cada
organización.
4. La persona que se nombre como responsable del manejo discriminado de
desechos sólidos de cada organización, deberá haber aprobado los cursos que
la Municipalidad
convoque con el fin de lograr la gestión adecuada del Programa.
Ficha articulo
Artículo
14.-Comunicación entre municipalidad y responsables
1. Las observaciones que
la Municipalidad realice a toda organización con más
de diez sujetos empleados o personas que permanezcan en ellas, serán dirigidas
a la persona responsable de la gestión de manejo discriminado de desechos
sólidos con copia al jerarca de la institución y a la persona titular de
la Unidad local del Ministerio
de Salud.
2. Igualmente las comunicaciones de las organizaciones hacia
la Municipalidad serán
canalizadas a través de los sujetos responsables designados sin obviar que la
representación legal de las mismas puede actuar conforme a sus potestades
otorgadas por el Ordenamiento Jurídico.
Ficha articulo
Artículo
15.-Órdenes municipales
1. A través de sus órganos competentes
la Municipalidad deberá
emitir las correspondientes órdenes de obligatorio cumplimiento a las personas
munícipes que desatiendan sus obligaciones dentro del Programa de Tratamiento
Integral de Desechos Sólidos.
2. Estas órdenes municipales podrán ser comunicadas a las autoridades
de Salud del cantón a fin de que éstas
giren y dicten las respectivas órdenes sanitarias que autoriza
la
Ley General de Salud.
3. Las órdenes municipales estarán sometidas al régimen de Recursos
Administrativos que establece el Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Divulgación, información y
formación ciudadana
Artículo 16.-Del
financiamiento del área
1. La labor de divulgación, información y formación ciudadana que se
realizará como parte de
la Gestión Operativa del Programa Municipal de
Desechos Sólidos, será realizada por un
sujeto miembro de la administración, nombrado por
la Alcaldía para este
fin.
2. La
Municipalidad deberá proveer los fondos necesarios para
realizar esta labor a nivel del cantón y los distritos. Estos fondos provendrán
necesariamente de las tasas de recolección de desechos, de administración del
Relleno Sanitario, de las distintas áreas de tratamiento y de las multas que se
generen por incumplimiento de los sujetos munícipes con el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
17.-Coordinación entre
la Municipalidad y los
entes públicos de educación
1. Todas las organizaciones de educación existentes en el cantón
estarán comprometidas a coordinar con
la Municipalidad el
desarrollo de las estrategias de formación ciudadana necesarias para la
implementación del Programa.
2. La
Municipalidad, conjuntamente con las autoridades respectivas
del Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de otras instituciones
afines establecerán y realizarán un programa permanente de Formación Ciudadana
que promueva la concientización y capacitación relacionado con los temas afines
al Manejo Integral de Desechos Sólidos de
la Municipalidad, en el
marco del currículo de la educación formal.
Ficha articulo
Artículo
18.-Incentivos y Reconocimientos
1. La
Municipalidad creará y otorgará los siguientes
reconocimientos y distinciones:
a) Un reconocimiento denominado "Organización más
Responsable en el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos del cantón de Pérez
Zeledón" a la organización privada que durante el transcurso de cada año se
destaque en la implementación de las políticas públicas y de las
recomendaciones dictadas por
la Municipalidad
b) Un reconocimiento denominado "Comunidad más
responsable en el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos del cantón de Pérez
Zeledón" al barrio, población, urbanización o caserío más responsable en el
tratamiento de desechos sólidos durante cada año
c) Un reconocimiento denominado "Institución más
Responsable en el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos del cantón de Pérez
Zeledón" a la organización pública que durante el transcurso de cada año se
destaque en la implementación de las políticas públicas y de las
recomendaciones dictadas por
la Municipalidad
2. Se realizará un reconocimiento público mediante distintivos que
serán diseñados por reconocidas personas artistas de la región a aquellas
organizaciones, comunidades e instituciones que incorporen medidas de
evitación, manejo discriminado de desechos sólidos y separación en la fuente de
desechos sólidos aprovechables, en especial a aquellas organizaciones que
realicen la separación completa de desechos sólidos.
3. Igualmente la
Municipalidad promoverá la realización de proyectos
tendientes a la transferencia y desarrollo tecnológico para aprovechar los
desechos sólidos generados en el cantón.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Manejo discriminado de desechos
sólidos en la fuente
Artículo 19.-Grupos
de separación de desechos
1. En las fuentes de generación de desechos sólidos, la separación y el
almacenamiento primario se realizará en al menos los siguientes grupos:
a) Desechos biodegradables cotidianos como papel,
cartón y sus derivados
b) Desechos aprovechables no biodegradables como
vidrio, envases plásticos y latas de aluminio
c) Desechos no aprovechables como papel higiénico
contaminado o no con excretas, toallas sanitarias o pañales, entre otros
d) Desechos no cotidianos como desechos de jardín
2. La Municipalidad,
mediante acuerdo del Concejo Municipal, incentivará mediante reconocimientos
públicos, a aquellos sujetos generadores de desechos sólidos que realicen la
separación completa de los diferentes desechos sólidos aprovechables en la
fuente primaria.
3. La propuesta integral de reducción de la tasa como incentivo a la
atención del Programa será desarrollado a través de un estudio de costos que
realizará la
Hacienda Municipal anualmente, o bien cada vez que lo
solicite el Concejo o
la Alcaldía Municipal y que considerará los
beneficios e incentivos fiscales que puedan otorgarse a las personas munícipes
que atiendan adecuadamente esta área del Programa Municipal.
Ficha articulo
Artículo
20.-Cuidados atendibles por el sujeto generador de
desechos. Durante la generación y almacenamiento primario o intermedio, el
sujeto generador y manipulador de desechos estará obligado a evitar que los
desechos sólidos se mojen o queden al descubierto.
Ficha articulo
Artículo 21.-Desechos
biodegradables
1. Los desechos biodegradables, deberán ser tratados en la propia
fuente de generación o entregados a entes especializados en la elaboración de
compost.
2. En caso de que se vaya a realizar el tratamiento de desechos
biodegradables a nivel comercial, se deberá contar con la asesoría de una
persona profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias químicas
o biotecnológicas a cargo del proceso.
3. Adicionalmente, el proyecto comercial no deberá causar molestias a
las personas, daños al medio ambiente o que ponga en riesgo la salud pública
del cantón y deberá contar con los permisos y autorizaciones municipales y
sanitarias que exige la ley.
4. En caso que los desechos sólidos biodegradables no sean tratados en
la fuente, éstos deberán ser entregados a la entidad que
la Municipalidad designe
y autorice.
Ficha articulo
Artículo
22.-Desechos aprovechables
1. Los desechos aprovechables por otros métodos y no biodegradables,
deberán ser entregados libres de residuos biodegradables y sin residuos
líquidos y otros.
2. Igual tratamiento se le dará al cartón, al papel, al aluminio y
otros.
3. En los centros de acopio se retribuirá económicamente por los
materiales recolectados, aprovechables.
Ficha articulo
Artículo
23.-Cartón
1. Las cajas de cartón serán entregadas desarmadas y amarradas en
dimensiones que no excedan un metro de longitud de lado.
2. El cartón así embalado, deberá ser entregado por separado del resto
de los desechos sólidos aprovechables.
3. No se aceptará cartón que se entregue contaminado con sustancias
extrañas a su composición.
Ficha articulo
Artículo
24.-Desechos punzocortantes
1. Los desechos punzocortantes, sin importar la fuente que los
genera, deberán ser envueltos en algún
material de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de
la recolección de desechos o de los centros de acopio sufran lesiones.
2. Estos desechos se deben depositar de manera separada en bolsas de
color amarillo o en cajas de cartón debidamente cerradas y rotuladas con un
marcador indeleble y en idioma español.
Ficha articulo
Artículo
25.-Desechos clínicos y hospitalarios
1. Los desechos de hospitales, clínicas, consultorios y clínicas
veterinarias, deberán disponerse en doble bolsa plástica de color rojo.
2. Los desechos hospitalarios peligrosos deberán disponerse por aparte,
en doble bolsa plástica, siendo la bolsa externa de color rojo.
3. Los desechos hospitalarios altamente peligrosos deberán disponerse
dentro de contenedores metálicos cerrados, desinfectados semanalmente y con
acceso desde la vía pública.
4. Los desechos peligrosos y altamente peligrosos serán recogidos por
la Municipalidad o por
contratistas privados especializados en el manejo de estas sustancias, que
deberán estar autorizadas por
la Municipalidad y el Ministerio de Salud para
realizar estas labores, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y
la legislación nacional.
5. Aquellos desechos hospitalarios punzocortantes, deberán ser
desinfectados con hipoclorito de sodio previamente a su disposición para el
servicio de la recolección de desechos.
Ficha articulo
Artículo
26.-Prohibición de disponer mediante quemado
1. Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado las
llantas, desechos plásticos, de madera o de jardín.
2. En aquellas zonas del cantón en donde se recoge la basura, es
prohibido quemar desechos.
Ficha articulo
Artículo
27.-Prohibición de disponer desechos altamente
peligrosos
1. Queda terminantemente prohibido disponer a través del servicio
municipal de la recolección de desechos, aquellos materiales que sean altamente
peligrosos como: desechos radioactivos, venenos de alta potencia o residualidad,
desechos que puedan producir enfermedades en seres humanos, sustancias
altamente corrosivas o irritantes, combustibles de alta potencia y productos
explosivos.
2. Los desechos altamente peligrosos deberán ser empacados en
contenedores metálicos cerrados herméticamente, debidamente rotulados, que sean
fácilmente manipulables e indicando la peligrosidad del contenido. En el caso
de desechos radioactivos, el contenedor de dichas sustancias deberá estar
recubierto de plomo.
3. Queda prohibida la manipulación manual de este tipo de desechos,
durante el embalaje, transporte, carga y descarga.
4. Estos desechos deberán ser recogidos por
la Municipalidad o por
contratistas privados especializados en el ramo, debidamente autorizadas por
la Municipalidad y el
Ministerio de Salud. A las empresas privadas encargadas de la recolección de
desechos peligrosos, que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento
y la normativa ambiental ya aprobada, se les cancelará el permiso de trabajo en
el cantón de Pérez Zeledón y se les sancionará de acuerdo a la ley.
5. Las empresas responsables de la recolección y manipulación de este
tipo de desechos, deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar
daños a la salud pública, molestias a las y los vecinos o impactos negativos al
medio ambiente.
6. Aquellas entidades que manejen desechos peligrosos o altamente
peligrosos a nivel del cantón, deberán proveer a las personas trabajadoras de
la recolección, de todo el equipo e indumentaria de protección necesarios para
asegurar que su salud no se va a afectar por el manejo de este tipo de
desechos, según la normativa legal existente.
Ficha articulo
Artículo
28.-Requerimientos para los contratistas privados
1. Toda entidad privada o pública que vaya a disponer desechos
altamente peligrosos generados en el cantón, deberá contar con la autorización
respectiva y además deberá satisfacer los requerimientos que exige la ley y
este reglamento.
2. Todo traslado deberá ser autorizado por separado debiéndose avisar a
la Municipalidad
de su transporte con cinco días hábiles de anterioridad a que el mismo se
efectúe su traslado y coordinando con las autoridades de tránsito el traslado
de tales productos.
Se deberá presentar a
la Municipalidad, a fin
de lograr la autorización correspondiente, un plan de gestión y traslado de
desechos peligrosos, que incluya un plan de contingencia en caso de accidente o
derrame de este tipo de sustancias.
Ficha articulo
Artículo
29.-Desechos cotidianos
1. Todos los desechos cotidianos no aprovechables que se dispongan para
la recolección, deben ser colocados en bolsas plásticas, sacos, u otro que se
disponga de acuerdo a la necesidad, las cuales deben estar dentro de basureros
cerrados o de los contenedores que provea
la Municipalidad o la
persona contratista autorizada, o en canastas o basureros que estén a una
altura de 1.2 metros
sobre el nivel del suelo, en una parte de la propiedad que colinde con la vía
pública y desde donde el camión recolector pueda tener un acceso fácil para
efectuar la recolección de desechos y basura.
2. Los desechos aprovechables no biodegradables, se deberán disponer
para la recolección, en bolsas plásticas, sacos, u otro que se disponga de
acuerdo a la necesidad y separados según lo que se establece en el presente
Reglamento.
3. Es responsabilidad de los sujetos dueños de las propiedades el
mantener limpios y en condiciones higiénicas los contenedores o recolector en
donde se disponen los desechos sólidos, sean estos propios o municipales.
4. Cuando los contenedores o basureros sean proveídos por la persona
contratista privado, éste deberá darles mantenimiento periódico de manera que
guarden limpieza y condiciones higiénicas permanentemente.
Ficha articulo
Artículo
30.-Desechos generados en otros cantones
1. Queda prohibida la introducción al cantón de desechos cotidianos y
no cotidianos generados fuera de Pérez Zeledón, en especial escombros de
construcciones o cualquier otro tipo de desechos industriales o comerciales de
grandes volúmenes.
2. En caso de que los desechos no cotidianos vayan a ser empleados en
construcciones propias del cantón o en su reutilización industrial o comercial,
la introducción de éstos al cantón deberá contar con un permiso municipal
previo otorgado por el Concejo Municipal en la figura de
la Comisión ampliada.
3. Para gestionar dicho permiso, se deberá presentar una solicitud con
ocho días hábiles de anticipación a la introducción del material, en donde se
indique el tipo de material, las fechas de introducción, el uso de los desechos
y el lugar en donde van a ser empleados, así como el plan de disposición de los
mismos una vez utilizados o la indicación de si los mismos se agotarán con el
uso que se les dará.
Ficha articulo
Artículo
31.-Disposición en cauces de agua
1. Queda prohibido botar desechos sólidos o líquidos en cauces de agua,
permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías
públicas o áreas públicas y municipales.
2. El incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones al
causante.
3. En el caso de los desechos líquidos vertidos a cuerpos de agua
naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que establece la
normativa legal al respecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Entrega y recolección de
desechos sólidos
Artículo 32.-Condiciones
mínimas del proceso
1. Los desechos sólidos no aprovechables serán entregados en recipientes
cuyo peso conjunto no exceda los veinte kilogramos por recipiente.
2. La recolección de desechos sólidos no aprovechables se limitará a un
máximo de ciento diez decímetros cúbicos por habitación, que equivalen a medio
estañón de doscientos litros de capacidad, por cada jornada de recolección
ordinaria de la basura.
3. En el caso de condominios comerciales, se les recogerán los desechos
sólidos no aprovechables por jornada ordinaria de recolección de acuerdo con la
siguiente categoría de generación de desechos por cada condómino, establecidas
mediante estudios de campo:
a) Hasta 110 decímetros cúbicos de basura (medio estañón).
b) De 111 a
220 decímetros cúbicos (de medio a un estañón)
4. En ningún caso, la cantidad consolidada de desechos sólidos no aprovechables
entre todos los condóminos, superará los mil kilogramos (1000 Kg.) por jornada
ordinaria de recolección.
5. Para los otros negocios comerciales, se recogerán los desechos
sólidos no aprovechables en cada jornada ordinaria de recolección de acuerdo
con la siguiente categoría, establecida mediante estudios de campo:
a) De 55 a
220 decímetros cúbicos (1/4 a 1 estañón).
b) De 221 a
440 decímetros cúbicos (de 1 a
2 estañones).
c) De 441 a
660 decímetros cúbicos (de 2 a
3 estañones).
6. A las personas munícipes que no cumplan con estas disposiciones en
cuanto a peso de los contenedores y cantidad de desechos, no se les recogerá el
exceso de desechos y se les sancionará por la falta cometida.
Ficha articulo
Artículo
33.-Condiciones extraordinarias del proceso
1. Aquellos sujetos generadores de desechos del cantón, que por su
actividad generen una cantidad mayor de desechos que la estipulada en el
artículo anterior, se les impondrá una tasa diferenciada, en donde se cobre
proporcionalmente por cada unidad de doscientos veinte (220) decímetros cúbicos
y cuarenta kilos de peso adicional de desechos que se produzca, con el fin de
que la Municipalidad
les recoja esa cantidad adicional.
2. En caso de que la
Municipalidad no esté en capacidad de dar este servicio
adicional, podrá autorizar a un sujeto contratista particular para que recoja
una parte o la totalidad de los desechos producidos por determinada persona o
entidad bajo las estipulaciones de este Reglamento y la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo
34.-Requerimientos para el sujeto Contratista.
1. Para que una empresa privada pueda recoger desechos sólidos no
aprovechables producidos por establecimientos o condominios comerciales que
produzcan más de seiscientos sesenta decímetros cúbicos (tres estañones) por
jornada ordinaria de recolección, deberá tener: un contrato firmado con los
sujetos generadores de desechos sólidos y además un contrato con el que
demuestren que los desechos sólidos recolectados van a ser adecuadamente
dispuestos en un relleno sanitario o en una industria recicladora.
2. Deberán igualmente pagar la tasa que defina
la Municipalidad por
brindar este tipo de servicio y demostrar que la empresa cuenta con el equipo
adecuado y que el personal a su cargo cuenta con la indumentaria, equipo y
capacitación necesarios, aportados por la empresa, para realizar de forma
segura la recolección de desechos.
3. El tener un contrato firmado con un sujeto recolector privado
autorizado por la
Municipalidad, no exime al sujeto generador primario de
desechos de su responsabilidad de separar los desechos de acuerdo a lo
estipulado en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
35.-Incentivos a los sujetos generadores
comerciales o industriales. Se podrá otorgar un reconocimiento a la empresa
agrícola, comercial o industrial que dispongan en forma adecuada sus desechos
dentro de su propia industria.
Ficha articulo
Artículo 36.-Entrega
de desechos
1. Los desechos sólidos separados, los no aprovechables y los desechos
de jardín, deberán ser entregados en bolsas plásticas que impidan que éstos se
mojen o se deterioren.
2. En el caso de establecimientos comerciales o instituciones que
produzcan una cantidad de desechos no aprovechables equivalente a cuatrocientos
cuarenta decímetros cúbicos de desechos sólidos por jornada de recolección o
más (2 o más estañones), deberán disponer la basura en contenedores cerrados,
con acceso directo desde la vía pública y de fácil manipulación para el
personal de la recolección.
3. Queda prohibido el uso de recipientes que por su forma o materiales,
puedan poner en riesgo la salud de las y los funcionarios de la recolección o
transeúntes.
4. La entrega de desechos sólidos separados y no aprovechables según
corresponda al servicio de recolección, no podrá realizarse con más de doce
horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora para su
recolección normal.
5. Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas municipales los
desechos sólidos por períodos de tiempo mayores al establecido en este
artículo.
Ficha articulo
Artículo
37.-Animales muertos y desechos biológicos
1. Queda prohibida la entrega de animales muertos o partes restantes de
ellos al servicio de recolección municipal de desechos. Estos deberán ser
enterrados por cuenta de los sujetos dueños en sus propiedades.
2. No se recibirán excretas de animales provenientes de fincas,
granjas, locales comerciales o criaderos, ni los desechos provenientes de
plantas de tratamiento de aguas negras o industriales, biodigestores o tanques
sépticos.
3. Queda prohibida la entrega de excretas de personas al servicio de recolección
de la basura.
Ficha articulo
Artículo
38.-Condominios
1. Los condominios comerciales o habitacionales, deberán disponer los
desechos sólidos en contenedores comunes, cerrados, que impidan que se mojen y
que estén localizados contiguo a una vía pública desde donde el camión
recolector pueda recogerlos.
2. Estos contenedores deberán ser de fácil manipulación por el personal
de la recolección.
3. La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de todos los
condóminos, quienes estarán en la obligación de mantenerlos limpios y en
condiciones higiénicas.
Ficha articulo
Artículo
39.-Contenedores de basura
1. Los contenedores de basura que no cumplan con lo dispuesto en el
presente reglamento, deberán ser removidos o demolidos y los sujetos dueños
deberán sustituirlos por un nuevo contenedor que si cumpla las especificaciones
del presente reglamento en el transcurso de los primeros seis meses desde su
vigencia.
2. En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los desechos
sólidos que se generen en dicha propiedad.
Ficha articulo
Artículo
40.-Horarios de recolección
1. La municipalidad o el sujeto contratista recolector establecerá un
horario de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será
comunicado a través de medios informativos locales y de mecanismos de divulgación
oportunos y efectivos.
2. Cualquier modificación permanente del horario de recolección, deberá
ser comunicada por escrito a cada una de las personas usuarias con ocho días
naturales de anticipación.
3. La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:
a) Desechos biodegradables cotidianos: dos
veces por semana
b) Desechos aprovechables separados: una vez a la semana para
establecimientos comerciales y una vez por quincena para el sector residencial
c) Desechos
no cotidianos no-tradicionales: una vez al año
d) Basura
o desechos no aprovechables: dos veces por semana
e) Desechos de jardín: dos veces por mes en época lluviosa y una
vez por mes en época seca
4. Tratándose de contratistas privados, éstos no podrán establecer
horarios de recolección por debajo de las frecuencias que la misma
Municipalidad efectúa al momento de conceder el servicio.
Ficha articulo
Artículo
41.-Titularidad de los desechos recolectados
1. Los desechos sólidos generados en el cantón y puestos a disposición
del servicio de recolección son propiedad municipal.
2. La
Municipalidad podrá disponer de ellos como mejor convenga a
sus intereses.
Ficha articulo
Artículo
42.-Disposición diferente a los canales oficiales
1. Las organizaciones que se dedican a recoger desechos separados o
desechos para el reciclaje, deben contar con la autorización municipal previa
2. En caso de que el sujeto usuario entregue desechos a personas u
organizaciones no autorizadas, ambas partes, sujeto generador de desechos y
sujeto recolector, asumirán en forma solidaria las sanciones que se impongan en
este Reglamento.
3. La
Municipalidad podrá incautar los desechos recolectados por
individuos o empresas que no tengan permiso municipal para ejercer esta
actividad y retener el vehículo mediante parte a la autoridad de tránsito, mientras
se resuelve el asunto de la propiedad de los desechos recolectados.
Ficha articulo
Artículo
43.-Desechos esparcidos en la vía pública
1. En caso que los desechos sean esparcidos en la vía pública o
municipal antes de ser recolectados, el sujeto generador de desechos o la
persona usuaria del servicio de recolección, está en la obligación de
recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla
con lo estipulado en el presente reglamento.
2. La
Municipalidad establecerá mecanismos de control y programas
de atención a las personas indigentes que se dedican a esparcir la basura en la
vía pública.
Ficha articulo
Artículo
44.-Recolección de desechos no tradicionales
1. Para la recolección de desechos sólidos no tradicionales (excluyendo
desechos de jardín) se podrá prescindir de la entrega en recipientes o bolsas
impermeables.
2. Estos desechos se acumularán en forma discriminada en un sitio
prefijado e informado por la municipalidad y se recogerán el día que indique la
entidad recolectora.
3. Los desechos provenientes de los jardines, deberán entregarse en
bolsas plásticas del tamaño conocido
como "jardinero" o bien por el prefijado por
la Municipalidad.
4. No se recogerán desechos no cotidianos compuestos por restos de
material vegetal proveniente de áreas verdes, fuera de la zona urbana del
cantón.
Ficha articulo
Artículo
45.-Definición de perímetros oficiales
1. La persona titular del Subproceso de Obras Municipales establecerá
anualmente, en la segunda quincena del mes de enero, en un mapa o documento
gráfico que ponga a disposición de las personas usuarias y que se publique en
un medio de circulación local los siguientes perímetros oficiales:
a) Perímetro de Recolección del Área Urbana del Cantón
b) Perímetro de Definición del Área Domiciliaria del Cantón
c) Perímetro de Recolección del Área Comercial del Cantón
d) Perímetro de Recolección del Área Industrial del Cantón
e) Perímetro de Recolección del Área Institucional del Cantón
f) Otros perímetros de interés a criterio del o la profesional a cargo
2. Si de un año a otro no existieren variaciones en los perímetros
antes definidos así se hará constar en publicación escrita en un medio local de
amplia difusión y se omitirá la publicación del mapa o documento gráfico
correspondiente a ese año.
3. Los perímetros se harán oficiales una vez que hayan sido publicados.
Ficha articulo
Artículo
46.-Vehículos de recolección
1. Los vehículos utilizados para la recolección de desechos deberán
contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de
desechos por las vías por donde transiten.
2. Además deberán estar adecuadamente rotulados como maquinaria que
presta el servicio público de recolección.
3. La
Municipalidad realizará la recolección de desechos sólidos
con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades
externas para que presten este servicio y en áreas definidas, cumpliendo con lo
que establece la Ley
de Contratación Administrativa en lo referente a la contratación externa del
servicio.
4. Tanto la
Municipalidad como el sujeto contratista público encargados
del servicio deberán mantener en condiciones higiénicas las unidades de
recolección que dispongan para este fin.
5. No se recibirán aquellos desechos sólidos que de alguna forma puedan
dañar los sistemas compactadores de las unidades recolectoras municipales o de
las empresas recolectoras, o aquellos que atenten contra la integridad física
del personal que labora en esta actividad.
6. Queda prohibido transportar al descubierto desechos sólidos que
contengan desechos biodegradables, que generen polvo o puedan dejar caer
objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. Como mínimo, el
vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los
desechos mientras se transportan.
7. Quedan excluidos de los anterior los desechos sólidos peligrosos,
que deben transportarse de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
47.-Condiciones para la no recolección
1. No se recogerán desechos sólidos de domicilios, industrias o
entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que cumplan con
alguna de las siguientes características:
a) Escasas dimensiones,
b) Fuertes pendientes o
c) Condiciones de peligrosidad, que impidan el acceso del vehículo, que
puedan provocar daños al camión recolector municipal o del sujeto contratista o
poner en riesgo a su personal.
2. En estos casos, los sujetos vecinos afectados serán responsables de
trasladar la basura debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda
tener acceso en condiciones normales.
3. El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía
pública y los desechos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el
presente reglamento, con el fin de no causar molestias a terceros, daños
ambientales o problemas de salud.
4. En ningún caso se realizará recolección de desechos en inmuebles que
no tengan acceso directo a la vía pública.
Ficha articulo
Artículo
48.-Construcciones
1. En el caso de las construcciones que se realicen en el cantón, serán
las personas dueñas de las construcciones las responsables de disponer
adecuadamente los desechos no cotidianos, tierra y escombros que generen estas
construcciones.
2. Queda prohibido tener este tipo de desechos sobre la vía pública, en
la acera o en lotes baldíos que no sean de su propiedad.
3. En caso de incumplimiento de este artículo, se le notificará la
anomalía a la persona dueña de la propiedad y se le dará un plazo de tres (3)
días naturales para resolver la situación. De no resolverse la anomalía de
acuerdo a lo notificado, la
Municipalidad procederá a clausurar la construcción a través
del Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo, hasta que se
corrija la anomalía.
4. La recolección y disposición final de desechos provenientes de las
construcciones podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas, privadas,
que estén autorizadas por la
Municipalidad para tal fin y podrán ser escogidas por el
sujeto munícipe que construye en su predio.
5. El sujeto munícipe generador de los desechos de la construcción será
responsable ante la
Municipalidad de que los desechos se van a disponer
adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín, con la finalidad de evitar
daños al ambiente y molestias a terceras personas.
6. La recolección final de los desechos de las construcciones, es responsabilidad
de la persona dueña de la propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el
servicio regular de la recolección de desechos no aprovechables.
Ficha articulo
Artículo
49.-Rescisión de concesiones o permisos
1. Las concesiones de recolección de desechos sólidos en determinada
ruta y efectuadas por entidades externas a
la Municipalidad, o
cualquiera de los permisos otorgados conforme a este Reglamento, podrán ser
rescindidos en caso de que se demuestre un mal servicio de recolección de
desechos a la comunidad.
2. Podrán considerarse como faltas gravísimas que ameritan la rescisión
del contrato, entre otras, las siguientes:
a) El incumplimiento en la recolección de desechos
sólidos ocurrido en tres ocasiones de acuerdo a la programación establecida
previamente.
b) El incumplimiento del contrato respectivo.
c) El incumplimiento de las obligaciones o
prohibiciones del presente reglamento.
d) Tener al personal de la recolección de desechos
en condiciones insalubres o riesgosas para su salud.
e) Realizar el transporte de basura en condiciones antihigiénicas y
f) La disposición de la basura en sitios que no
cumplan con lo estipulado en el presente reglamento o la normativa legal
existente en este campo.
3. Deberá seguirse un procedimiento sancionatorio, por parte de
la Proveeduría Municipal,
contra el sujeto contratista a fin de lograr la rescisión del contrato
respectivo conforme lo dispone el Reglamento de Procedimientos Internos
Municipal.
Ficha articulo
Artículo
50.-Relleno sanitario
1. La
Municipalidad dispondrá de manera final los desechos sólidos
no aprovechables en el Relleno Sanitario Municipal.
2. Este sitio deberá contar con un nivel de tecnología tal, que permita
disponer adecuada y sanitariamente los desechos sólidos no aprovechables del
cantón, sin causar molestias a terceras personas, daños ambientales o poner en
riesgo la salud pública.
Ficha articulo
Artículo
51.-Inspectoría municipal sanitaria
1. Con el propósito de dar fiel cumplimiento a lo que dispone este
Reglamento y controlar las actividades propias del Programa de Tratamiento
Integral de Desechos Sólidos
la Municipalidad contará con personas encargadas de
realizar inspecciones municipales sanitarias quienes tendrán fe pública a fin
de hacer constar las anomalías que detecten en el cumplimiento de sus
funciones.
2. Las personas inspectoras municipales, una vez detectado el
incumplimiento a este reglamento dentro de una propiedad privada o pública,
levantarán un acta de inspección que deberán notificar personalmente al sujeto
infractor informándole de las anomalías detectadas en la gestión del Programa
de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos. Concederán un término de cinco
días hábiles al sujeto infractor para que se ponga a derecho, luego del cual
realizarán de nuevo inspección y de persistir las anomalías o de encontrar otras
distintas, procederán a dictar una orden municipal que imponga con claridad y
contundencia al sujeto infractor las obligaciones que debe cumplir y
otorgándole un nuevo plazo de cinco días naturales para ponerse a derecho.
3. De persistir la negativa del sujeto infractor para ponerse a derecho
y cumplir sus obligaciones podrán dar parte a las autoridades judiciales
competentes para que se dicten las medidas civiles, administrativas y penales
correspondientes.
4. La
Municipalidad podrá establecer convenios interinstitucionales
de colaboración y ayuda mutua con las autoridades relacionadas con la temática
a fin de lograr que estas funciones de inspección sean compartidas, total o
parcialmente, con los sujetos funcionarios de los órganos de estas entidades.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Tratamiento de estabilización
biológica de desechos biodegradables
Artículo 52.-Medios
de tratamiento
1. Los desechos biodegradables podrán ser tratados mediante procesos
biotecnológicos aeróbicos tales
como el compostaje, el bocashi, el
vermiabono, o cualquier otro que cumpla las normas técnicas y sanitarias.
2. También podrán usarse procesos anaeróbicos tales como la
fermentación, siempre y cuando la tecnología empleada evite que se causen
molestias a terceras personas o daños al ambiente.
Ficha articulo
Artículo
53.-Requerimientos del tratamiento
1. Durante el proceso biotecnológico de degradación de desechos
biodegradables, no se permitirá la generación de molestias por malos olores,
proliferación de insectos u otras plagas que puedan transmitir enfermedades a
la población, producción de líquidos o lixiviados que contaminen el suelo,
cursos de agua y nacientes o la inadecuada disposición final de desechos.
2. En el caso de biodegradación por fermentación, no se permitirá que
el biogás producido por el proceso contamine el aire. El gas metano o biogás,
deberá ser incinerado para producir dióxido de carbono y agua o recolectado en
contenedores para su aprovechamiento en procesos domésticos, comerciales,
institucionales o industriales.
3. En ambos casos se deberán tomar las medidas de precaución necesarias
para que este gas no sea un riesgo potencial de catástrofe para las
instalaciones y los alrededores.
Ficha articulo
Artículo
54.-Características de los productos
1. El material bioestabilizado resultante de cualquiera de los procesos
mencionados en el artículo 46, deberá presentar las siguientes características:
a) No debe contener menos de 1.0% de nitrógeno
orgánico, 40% de materia orgánica, 1.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de
calcio, 0.2% de magnesio.
b) La relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser
menor a 15, el hierro (Fe) debe ser mayor al 1.6 partes por millón (ppm).
c) Todos los materiales bioestabilizados, sean
para comercialización o no, deberán contener no más de las siguientes
concentraciones de metales pesados: cobre 100 ppm; zinc 400 ppm, mercurio 5
ppm, cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm, plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.
d) El producto deberá se inocuo para las plantas y
no deberá causar fitotoxicidad en una prueba de germinación de semillas de
rábano.
2. Para comprobar este proceso se deberá seguir el procedimiento de
laboratorio usualmente utilizado a nivel nacional o recomendado por las
autoridades respectivas.
3. En caso que en la planta de tratamiento se generen lixiviados, éstos
deberán cumplir con lo estipulado en la normativa ambiental vigente.
Ficha articulo
Artículo
55.-Comercialización del producto
1. Queda prohibida la comercialización en el cantón, de abonos
orgánicos que contengan cantidades de metales pesados mayores a las estipuladas
en el presente artículo o sustancias tóxicas.
2. Es responsabilidad de los productores o comercializadores de abonos
orgánicos, demostrar que el producto a comercializar cumple con las
especificaciones incluidas en el artículo anterior del presente Reglamento.
3. El material bioestabilizado podrá ser comercializado como abono
orgánico, como compost o bocashi siempre y cuando haya sido sometido a un
proceso termofílico de biodegradación aeróbica con mantenimiento de la
temperatura a más de 55° durante cuatro días y en al menos tres volteos o
remociones consecutivas.
4. El abono proveniente de la lombricultura, también deberá cumplir con
las especificaciones del proceso termofílico y que se adapte a la normativa que
al respecto dictan las autoridades sanitarias.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Centros de acopio
Artículo 56.-Utilidad
de procedimiento
1. Los desechos aprovechables por métodos diferentes al tratamiento
biotecnológico serán transportados a centros de acopio donde serán acopiados,
clasificados y lavados cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados
y comercializados, según disposición municipal.
2. Los centros de acopio deben presentar condiciones higiénicas y no
provocar molestias por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas que en
ellos trabajan o ajenas al mismo.
3. Además deberán cumplir con las normas de salud ocupacional
establecidas por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
57.-Autorización para el acopio
1. Podrán existir tantos centros de acopio como resulten necesarios y
siempre que cuenten con la autorización municipal respectiva otorgada por
la Administración
Municipal.
2. Estos podrán ser privados o públicos dependiendo del sujeto que los
administre.
3. En caso de ser administrados por sujetos privados deberán contar,
además de la autorización municipal respectiva, con la patente comercial para
su funcionamiento.
4. La
Municipalidad podrá establecer convenios de colaboración y
ayuda mutua con organizaciones no gubernamentales o comités comunales
(adscritos a Asociaciones de Desarrollo Comunal) de cualquier naturaleza que
estén interesadas en desarrollar centros de acopio en sus comunidades de
acuerdo con las normas técnicas establecidas por
la Municipalidad. Las
autorizará a funcionar y dependiendo de sus objetivos podrá exonerarlas del
pago de patente comercial.
Ficha articulo
Artículo
58.-Centros de acopio municipales
1. La
Municipalidad contará al menos con un centro de acopio en la
zona urbana del cantón.
2. Podrá establecer centros de acopio municipales ubicados en cada uno
de los distritos del cantón y administrados por los Consejos de Distrito o por
quien éstos autoricen al efecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX (*)
(*)(Corregido mediante
Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 31 del 14 de febrero del 2011)
Depósito
técnico con manejo discriminado y
disposición
final de desechos
Artículo 59.-Relleno
sanitario
1. Todo Relleno Sanitario que se instale en el cantón de Pérez Zeledón
deberá contemplar las mejores técnicas de la ingeniería de diseño de este tipo
de instalaciones, para evitar la contaminación de aguas subterráneas y
superficiales, así como el aire y el suelo circundante.
2. Se deberán disponer adecuada y seguramente los lixiviados y gases
que se generen, de forma que no sean focos de contaminación, de malos olores o
de riesgo potencial a la salud
pública.
3. No podrán establecerse depósitos técnicos dentro o alrededor de
áreas urbanas y deberán contar con una zona verde circundante de conformidad
con lo que disponen las autoridades ambientales y sanitarias.
4. Esta zona actuará como zona de amortiguamiento. Este depósito deberá
cumplir con las disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
Artículo
60.-Tipo de Materiales que se reciben en el Relleno
Sanitario
1. En el depósito técnico solo se podrán entregar materiales que no
pueden ser aprovechados en forma económicamente sostenible.
2. Estos materiales deberán disponerse de tal forma que no causen
problemas ambientales o de salud pública.
3. Las medidas que se tomen para evitar problemas y molestias a la
salud o el ambiente, deberán ejecutarse diariamente durante cada día de entrega
de desechos.
4. En el depósito técnico no se podrán entregar desechos peligrosos o
altamente peligrosos.
Ficha articulo
Artículo
61.-Tratamiento en el relleno sanitario
1. En el depósito técnico los desechos que se reciban se discriminarán
en los siguientes grupos:
a) Escombros y cerámica
b) Empaques, compuestos por más de tres láminas de materiales
c) Tierra
d) Metales
e) Plásticos y
f) Otros
2. En el depósito técnico no se permitirá la permanencia de personas
ajenas a las operaciones que allí se realicen.
La Municipalidad deberá
garantizar las condiciones de seguridad que sean efectivas a fin de evitar la
entrada de personas sin autorización de quienes administren estos inmuebles.
3. De hallarse cualquier persona no autorizada en la propiedad donde se
encuentre el inmueble deberá ser sacada del lugar y podrá acudirse a
la Fuerza Pública
a fin de lograr ese cometido.
4. Se llevará un inventario del material entrante y saliente del
depósito técnico que será responsabilidad de quien administre el mismo.
Ficha articulo
Artículo
62.-Prohibiciones
1. Queda prohibido almacenar al aire libre, sin ningún tipo de
tratamiento preventivo, cualquier tipo de desecho sólido.
2. Ningún desecho entregado al depósito técnico puede permanecer más de
veinticuatro horas sin recibir el tratamiento preventivo. Se deberá asegurar
mediante un tratamiento preventivo adecuado, que no se produzca contaminación y
malos olores, producto de la operación del depósito técnico.
3. A su vez, se deberán tomar las medidas necesarias para que el gas
producido por la biodegradación de los desechos no cause problemas ambientales
o riesgos al inmueble o a la población.
Ficha articulo
Artículo
63.-Plantas de tratamiento distritales
1. Para el establecimiento de un Depósito Técnico con manejo
discriminado de desechos sólidos o de proyectos de generación de electricidad o
biogás a partir de desechos sólidos, se deberá presentar el proyecto al Concejo
de Distrito respectivo, en un cabildo abierto, en donde deberá ser aprobado el
proyecto en forma mayoritaria. Posteriormente, el proyecto deberá ser aprobado
por el Concejo Municipal.
2. La Municipalidad
no dará permiso municipal de construcción y operación a aquellos proyectos que
no hayan sido aprobados en cabildo abierto del Concejo de Distrito respectivo o
a aquellos que no tengan el respectivo acuerdo positivo por parte del Concejo
Municipal.
3. Así mismo se deberá presentar
la Viabilidad Ambiental
que cumpla con los requisitos que al respecto se exige para este tipo de
estudios en la normativa ambiental nacional. Dicho estudio deberá ser aprobado
por el Ministerio del Ambiente y Energía a través de
la SETENA, por el Ministerio
de Salud y por la
Municipalidad de Pérez Zeledón, como requisito para poder
otorgar el permiso de funcionamiento del depósito técnico distrital.
Ficha articulo
TÍTULO III
Régimen Financiero y
Disciplinario
CAPÍTULO I
Tasas de recolección
Artículo 64.-Establecimiento
de tarifas diferenciadas
1. La
Municipalidad establecerá una única tasa por la recolección,
aseo de vías y el tratamiento de los desechos sólidos generados en el cantón.
Sin embargo podrá establecer tarifas diferenciadas, según se trate de la fuente
de origen.
2. Estas tarifas se diferenciarán al menos en las siguientes
categorías:
a) Tarifas domiciliares: aplicable
únicamente a cada unidad habitacional existente en el cantón dentro del
perímetro en que se preste el servicio.
b) Tarifas comerciales: aplicables a las unidades productivas
tanto de bienes como de servicios existentes en el cantón dentro del perímetro
en que se preste el servicio.
c) Tarifas industriales: aplicables a las unidades productivas
que trasforman materias primas en bienes y servicios existentes en el cantón
dentro del perímetro en que se preste el servicio.
d) Tarifas Institucionales; aplicables a los entes u órganos públicos
existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.
3. Para la determinación de las tarifas correspondientes a estas tasas
se tomará como base el estudio de costos más un diez por ciento que será
utilizado para el desarrollo de los diferentes servicios prestados.
4. A partir de esta tarifa básica se podrán crear sub-categorías de
tarifas que, de acuerdo a un promedio ponderado que considere criterios de
generación de desechos, metros lineales o cuadrados de los inmuebles
generadores o bien las características propias de los sujetos generadores, permitan
aplicar un factor de ponderación que aumente proporcionalmente de acuerdo a la
producción cuantitativa y cualitativa de desechos que cada contribuyente
efectúe según su naturaleza.
5. La
Hacienda Municipal realizará estos estudios tarifarios al
menos una vez al año y propondrá al Concejo Municipal, a través de
la Alcaldía, los
mismos a efecto de que sean aprobados y posteriormente homologados por
la CGR. Entrarán en vigencia
conforme a la legislación vigente.
6. La
Municipalidad podrá establecer tarifas diferenciadas a través
de negociaciones con diferentes actores comunales quienes por sus
características deban disponer de desechos peligrosos, altamente peligrosos,
tóxicos o de muy amplio volumen.
Ficha articulo
Artículo
65.-Estudios de actualización de tasas
1. La
Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización
de tarifas de recolección de basura hasta dos veces por año.
2. Será obligación de
la Municipalidad mantener actualizadas las tarifas
de las tasas al menos una vez cada año.
3. Igualmente la
Municipalidad tendrá la obligación de tener actualizada la
contabilidad de costos del servicio de recolección municipal de desechos
sólidos, antes de solicitar una actualización de tasas de recolección.
4. Estos estudios serán responsabilidad de
la Hacienda Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Multas y sanciones
Artículo 66.-Potestad
de multar. La
Municipalidad establecerá multas e intereses moratorios por
atrasos en el pago del servicio de recolección de los desechos sólidos, de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 67.-Potestad
de sancionar
1. La
Municipalidad establecerá, previo cumplimiento del
procedimiento sancionatorio correspondiente, las sanciones ante la falta de las
obligaciones o bien de las prohibiciones establecidas en este Reglamento.
2. Para el caso del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
establecidas en este Reglamento referentes a la separación, recolección y
acumulación para el transporte y la disposición final, de los desechos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas mediante los sistemas de disposición final aprobados por
la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, se aplicará la sanción
establecida en el inciso c), del artículo 76 del Código Municipal, que
corresponde a cien colones (¢100,00) por metro cuadrado del área total de la
propiedad.
3. Lo anterior sin perjuicio de ser acusado para que responda de las
responsabilidades civiles y penales por violación del artículo 278 de
la Ley General de Salud.
4. Por la violación a las disposiciones reglamentarias que coadyuvan en
la protección del ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se aplicarán las
sanciones establecidas en el artículo 99 de
la Ley Orgánica
del Ambiente. Estas sanciones podrán imponerse a sujetos particulares o
funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de las normas de
esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad
biológica.
5. Por violación de las disposiciones contenidas en este reglamento
acerca de las prohibiciones de verter residuos en cauces de los ríos o de
disponer mediante el quemado de los desechos sólidos se procederá a presentar
denuncia ante la
Fiscalía Ambiental, sin perjuicio de aplicar las sanciones
administrativas que establece el artículo 98 y 99 de
la Ley Orgánica
del Ambiente.
6. Por la violación a las disposiciones contenidas en este Reglamento
acerca de la manipulación y disposición de sustancias tóxicas, peligrosas o
altamente peligrosas, se presentará la denuncia a
la Fiscalía Ambiental,
por violación a la Ley
General de Salud, con el propósito de aplicar las sanciones
establecidas en el numeral 381 de dicha ley.
7. Para el caso de violación de cualquier otra prohibición expresamente
establecida en este Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas del
artículo 98 y 99 de la
Ley Orgánica del Ambiente, y se procederá a presentar la
denuncia por violación a los artículos 275 de
la Ley General de Salud y
el artículo 132 de la Ley
de Conservación de la
Vida Silvestre, con el objeto de que se imponga la multa
establecida en el párrafo tercero de dicho artículo, que va de cincuenta a cien
mil colones, convertibles en pena de prisión de uno a dos años.
Ficha articulo
TÍTULO IV
Disposiciones finales y
transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo 68.-Integración
de este Reglamento con el bloque de legalidad.
1. Todos las cuestiones que no hayan quedado expresamente reguladas en este
Reglamento se regirán por lo que define el bloque de legalidad aplicable al
Régimen Municipal en materia de Ambiente y Salud Pública.
2. Igualmente serán de aplicación supletoria el Código Municipal,
la Ley General de
Administración Pública, La Ley
de Control Interno, La Ley
de Administración Financiera de
la República,
la Ley Orgánica
del Medio Ambiente, La Ley
General de Salud y las demás normas del Ordenamiento Jurídico
que tengan vigencia y sean aplicables a esta materia.
Ficha articulo
Artículo
69.-Publicación y vigencia de este Reglamento
1. El presente reglamento se publicará por una única vez de manera
íntegra en el Diario Oficial La
Gaceta. A partir de esta publicación se otorgará un
término de diez días hábiles a los sujetos munícipes para que motiven,
fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones las cuales
deberán ser concretizadas acerca de la aplicación, interpretación o vigencia de
algún artículo de esta norma en concreto.
Las modificaciones que el Concejo acoja al
Reglamento serán publicadas a través del acuerdo que las reconozca mediante
aviso que a la vez haga entrar en vigencia al Reglamento. Las oposiciones sin
fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal.
Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si
habiéndolas el Concejo no las acoge, se publicará igualmente un aviso de
entrada en vigencia del Reglamento en el Diario Oficial.
2. El Reglamento entrará en vigencia con la publicación del aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo
70.-Derogatoria de normas en contrario.
Este
Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la materia que se le
oponga.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Transitorios
Transitorio I.-Moratoria
de vigencia en cuanto a las obligaciones de los sujetos munícipes. Se da
una moratoria de un año en cuanto a la aplicación de sanciones administrativas,
no así de las civiles y penales, a partir de la publicación del presente
reglamento, para que los sujetos usuarios del servicio de recolección y
tratamiento de desechos sólidos en el cantón, cumplan con todas las
obligaciones atinentes al Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos
de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento.
Ficha articulo
Transitorio II.-Campaña
de divulgación y de formación ciudadana.
La Municipalidad tendrá
la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez
aprobado y aunque no se haya publicado y para ello deberá desarrollar una
campaña de divulgación, de información y de formación ciudadana dentro de los ocho
meses siguientes a su aprobación. El Proyecto de esta Campaña deberá ser
formulado y presentado por la
Actividad de Medio Ambiente de
la Administración
junto con la Comisión
de Medio Ambiente, al Concejo Municipal en un término no mayor a los dos meses
después de aprobado este Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio III.-Plazo
para que los agentes institucionales cumplan con sus obligaciones. Todos
los agentes institucionales involucrados en el Programa de Tratamiento Integral
de Desechos Sólidos del Cantón de Pérez Zeledón contarán con los siguientes
plazos, a partir de la vigencia de este Reglamento, a fin de realizar las
diferentes tareas encomendadas en este Reglamento:
a) Un plazo de dos meses para modificar y adecuar sus respectivos
planes de trabajo a las obligaciones que les impone el Reglamento.
b) Un plazo de seis meses a fin desarrollar, practicar y presentar ante
las autoridades municipales los diferentes estudios técnicos de tarifas y de
cualquier otra índole que resulten necesarios para aplicar este Reglamento.
c) Un plazo de cuatro meses para desarrollar, practicar, presentar y
divulgar los planos de los perímetros que define este Reglamento.
d) Un plazo de seis meses para formular y presentar ante las
autoridades municipales pertinentes los Programas, Planes de Trabajo y
Cronogramas de las diferentes Áreas del Programa de Tratamiento Integral de
Desechos Sólidos de acuerdo a las distintas competencias que establece este
Reglamento.
Publíquese.
San Isidro de El General, 11 de agosto del
2009
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/2/2024 05:19:09
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