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 Normativa >> Reglamento municipal 203 >> Fecha 16/03/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 203
Reglamento Autónomo para el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos en el Cantón de Pérez Zeledón
Texto Completo acta: CF309

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN



VIGENCIA REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA



EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE DESECHOS



SÓLIDOS EN EL CANTÓN



DE PÉREZ ZELEDÓN



            El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en la sesión ordinaria 203-10, artículo 5), inciso 5), celebrada el día 16 de marzo del 2010, acordó publicar lo siguiente:



            "Conforme al artículo 69 del Reglamento Autónomo para el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos en el Cantón de Pérez Zeledón (RATIDES) publicado íntegramente en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del pasado 24 de agosto de 2009, este Concejo acuerda decretar la entrada en vigencia de este instrumento normativo a partir de la publicación oficial de este aviso. Lo anterior, en vista de que transcurridos los 10 días hábiles otorgados a la ciudadanía para formular oposiciones a esta norma, no se dio ninguna de éstas".



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta Nº 164 del 24 de agosto de 2009)



 



La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº E-063-09, del 26 de marzo del 2009 y mediante acuerdo en sesión ordinaria Nº 170-09, artículo 6, inciso 14), del 28 de julio del 2009, se aprobó el siguiente Reglamento:



 



REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL



DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN



DE PÉREZ ZELEDÓN



Considerando:



I.-Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar los procesos y de dotar a los gobiernos locales de los correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y ordenación de los procedimientos institucionales.



II.-Que uno de los problemas ambientales más importante a nivel mundial tanto en las zonas urbanas como rurales, es la generación de grandes cantidades de desechos sólidos y su inadecuada disposición final, lo que causa contaminación ambiental en los espacios utilizados por las personas munícipes, en las vías públicas, lotes baldíos y ríos que rápidamente se traducen en problemas de salud pública y reducción de la productividad. Por esta razón, se presenta como un reto para la Municipalidad de Pérez Zeledón lograr una disminución significativa de la cantidad de desechos sólidos generados así como el aprovechamiento sostenible de éstos y la disposición final adecuada de los que no se puedan aprovechar por medio de la tecnología vigente.



III.-Que se ha comprendido que una forma de disminuir el impacto de la generación de desechos sólidos provoca es la instauración de un Programa de Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos, que logre:



§  Disminuir la cantidad generada de desechos a través de Programas de Educación a la ciudadanía y de Campañas de Divulgación así como de Información y Formación dirigidas a las personas munícipes.



§  Que se logre una adecuada disposición de los desechos que irremediablemente se producen a través del tratamiento integral en un relleno Sanitario que satisfaga las normas sanitarias y tecnológicas más avanzadas.



§  Y a su vez se promueva la reutilización de los desechos que puedan ser aprovechables a través de Programa de Compostaje y de Reciclaje que permitan obtener dividendos de los recursos que actualmente se botan como basura.



IV.-Que estos planes tienen como finalidad lograr un crecimiento sostenible en el ambiente urbano y rural, que integre en forma equilibrada el desarrollo socioeconómico y un adecuado manejo ambiental en zonas urbanas, lo que conlleva a una mayor calidad de vida de las personas habitantes y un entorno más agradable para vivir. Por lo tanto, para alcanzar un manejo más responsable de los desechos sólidos, se hace necesario replantear las políticas de manejo de éstos, de modo que se estimulen las nuevas tecnologías que permiten aprovechar recursos que en la actualidad se están desperdiciando y disponer de forma más responsable los desechos no aprovechables.



V.-Que para lograr un Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos, se impone como necesidad cantonal el desarrollo de instrumentos normativos de aplicación y vigencia en el ámbito local que se dirijan hacia la Institución en primer orden y luego hacia la ciudadanía con el fin de lograr la normalización de los procesos que se hacen necesarios en este sentido.



VI.-Que la Municipalidad de Pérez Zeledón viene realizando un importante proceso de adecuación y fortalecimiento institucional en especial de los distintos procedimientos municipales siendo que ahora se vuelve imperioso tener que consignar en un documento de regulación las instrucciones generales y las políticas públicas que la institución ha definido para esta materia. Por lo que conscientes de la urgencia de resolver el problema provocado por la generación de desechos en grandes cantidades y en concordancia con las responsabilidades que le confiere el Código Municipal, la Ley General de Salud y la Ley Orgánica del Ambiente, la Municipalidad de Pérez Zeledón emite el presente Reglamento con la finalidad de instaurar el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos en el cantón de Pérez Zeledón, utilizando como mecanismos: la información, formación, la separación, el reciclaje y el compostaje, de éstos.



VII.-Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la puesta en marcha de este Programa de Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos con el concurso de todas las personas munícipes del cantón.



VIII.-Por acuerdo de la sesión extraordinaria Nº 063-09 del día 26 de marzo de 2009 se acuerda aprobar el presente Reglamento Autónomo para el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos en el Cantón de Pérez Zeledón (RATIDES) y que dice así:



 



REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL



DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL



CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN



TÍTULO I



Disposiciones Generales



CAPÍTULO ÚNICO



Ámbito de aplicación y conceptos



Artículo 1º-Ámbito de aplicación



1. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberá someterse el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.



2. Su ámbito de acción geográfico estará comprendido por la totalidad del cantón de Pérez Zeledón, iniciando en los dos distritos en donde se da el servicio activamente y del que se sirve el Relleno Sanitario Municipal, ampliándose conforme se vaya extendiendo la cobertura del servicio.




 




Ficha articulo



 



Artículo 2º-Conceptos



1. Se considerarán incorporadas a este reglamento, entre otras, las definiciones contenidas en el artículo 3° del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón publicado en La Gaceta 226 del 23 de noviembre de 2005 así como las contenidas en el artículo 3 del Reglamento de Procedimientos Internos de la Municipalidad de Pérez Zeledón publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de 2005.



2. Para los efectos específicos de este Reglamento se entenderá lo siguiente:



a) Almacenamiento en la fuente o primario: Acopio de desechos sólidos, inmediato a su generación.



b) Almacenamiento intermedio: Acopio de desechos sólidos posterior al almacenamiento primario y previo a su disposición final.



c) Basura: Desecho sólido que a nivel social carece de valor de uso. Este término equivale al de desecho sólido no aprovechable.



d) Centros de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación o embalaje de desechos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a las personas empleadas mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud ocupacional.



e) Comisión Ampliada: Comisión Ampliada de Apoyo y Control del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad creada por el Concejo a partir de las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente.



f)  Compost: Abono orgánico elaborado mediante biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento de temperatura superiores a los 55° C., durante cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto no debe contener menos de 1.0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de calcio, 0.2% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15. El hierro debe ser mayor a 0.6 % y las cantidades de metales pesados no debe sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 partes por millón (ppm), zinc 400 ppm; mercurio 5 ppm; cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm y plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.



g) Desechos aprovechables biotecnológicamente: Son desechos biodegradables que se puede utilizar en la producción de abono orgánico u otros productos reutilizables, que cumpla con las normas establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento.



h) Desechos de cartón: Objetos elaborados a partir de cartón que puede ser utilizado para la fabricación de papel o cartón.



i)  Desechos de papel: Objetos elaborados a partir de papel que puede ser utilizado para la fabricación de papel o cartón.



j)  Desechos peligrosos: Aquellos que pueden causar lesiones punzocortantes, infecciones, envenenamiento, contaminación ambiental a gran escala, alimentos en avanzado estado de descomposición, material altamente inflamable o impregnado de hidrocarburos, desechos de organismos transgénicos y basura que contenga desechos orgánicos y que haya estado almacenada inadecuadamente por más de quince días naturales. Otros tipos de desechos de alto grado de peligrosidad son: aquellos desechos que pueden transmitir enfermedades infectocontagiosas, enfermedades y epidemias, desechos hospitalarios contaminados con tejidos humanos enfermos, restos de tejidos humanos, alimentos descompuestos portadores del botulismo o enfermedades similares, granos contaminados con aflatoxinas, venenos de alta potencia o gran residualidad ambiental, desechos radioactivos, desechos de clínicas veterinarias que puedan causar infecciones en animales o personas.



k) Desecho sólido: Cualquier objeto o material en estado sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas de animales o personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores y tanques sépticos, cuya persona propietaria no lo desee poseer, independientemente si este posea o no, valor de uso.



l)  Desecho sólido aprovechable: Desechos sólidos que pueden ser reincorporados en la naturaleza, o ser reutilizados por la sociedad, sin perjuicio para la salud humana o del medio ambiente, tales como desechos biodegradable, desechos de papel y cartón, desechos de vidrio, desechos metálicos, baterías de automóvil, algunos desechos de plásticos y otros.



m)  Desecho sólido aprovechable separado: Desechos sólidos aprovechables, que son previamente separados en diferentes embalajes o contenedores, labor que es realizada en la fuente o en el centro de acopio. Incluyen varios materiales que son aprovechables como: vidrio, papel, cartón, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables.



n) Desechos sólidos biodegradables: Desechos sólidos que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo no menor a los 6 meses.



o) Desechos sólidos biodegradable recalcitrantes: Desechos sólidos, que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6 meses.



p) Desecho sólido comercial: Desechos sólidos generados en establecimientos comerciales mercantiles.



q) Desecho sólido cotidiano: Son los desechos comerciales, domiciliares e industriales recolectados en forma cotidiana por el servicio de recolección. Se excluyen de esta categoría a los desechos no cotidianos.



r)  Desecho sólido domiciliar: Desechos sólidos generados en las casas de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares.



s) Desechos sólidos hospitalarios: Desechos sólidos generados en hospitales, consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.



t)  Desecho sólido industrial: Desechos sólidos generados a consecuencia de procesos industriales y manufactureros.



u) Desecho sólido institucional: Desechos sólidos generados en instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y terminales aéreas.



v)  Desecho sólido no aprovechable: Desecho sólido que a nivel social carece de valor de uso. Este término equivale al de basura.



w) Desechos sólidos no-cotidianos: Desechos sólidos domiciliares o comerciales que no se generan con frecuencia cotidiana o que por su tamaño o peso superan claramente a los desechos sólidos familiares. Dentro de esta categoría, se incluye a la basura domiciliar no tradicional y los desechos sólidos provenientes de las áreas verdes o jardines de las propiedades urbanas del cantón.



x) Entrega primaria de desechos sólidos: Acción mediante la cual quien genera desechos, previa separación primaria y almacenamiento, coloca los desechos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de desechos pueda realizarse sin dificultad.



y) Entrega de desechos: Acto de entregar desechos en la planta de compostaje, el centro de acopio o en el depósito técnico.



z) Evitación de desechos sólidos: Medidas tendientes a evitar la generación de desechos sólidos, estas pueden ser tomadas desde el diseño de las mercancías ya sea evitando la incorporación de partes prescindibles, utilizando materiales y sistemas que den mayor vida útil o facilitando la reutilización y el reciclaje del producto o de sus partes.



aa) Fermentación de desechos biodegradables: Se le da esta denominación al proceso de biodegradación en ausencia de oxígeno (anaeróbica) con captación opcional de biogás y su incineración. Durante el proceso no se permite que malos olores causen molestias a personas o se origine una proliferación de insectos u otras plagas. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.



bb) Generadores de desechos sólidos: Toda persona física o jurídica que genere cualquier tipo de desecho sólido.



cc) Gestión de desechos sólidos: Conjunto de medidas a nivel familiar, institucional o industrial para evitar, almacenar, recolectar y aprovechar desechos sólidos con el objetivo de reducir al máximo la generación de desechos, maximizar su aprovechamiento, reducir los costos de manejo, minimizar la cantidad de basura así como evitar molestias y daños al bienestar de las personas o del medio ambiente.



dd) La Municipalidad: La Municipalidad de Pérez Zeledón



ee) Manejo discriminado de desechos: Conjunto de acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los desechos sólidos clasificados según su naturaleza física y química y según las conveniencias para su comercialización o industrialización.



ff)   Planta de compostaje: Instalación que permita la conversión de desechos biodegradable en compost.



gg) Programa: Programa Integral de Tratamiento de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón



hh) Recolección de desechos sólidos: Servicio de transporte de desechos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la disposición final de los desechos sólidos no aprovechables en depósitos técnicos.



ii)   Separación completa de desechos sólidos: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, vidrio, plástico, cartón, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura, cobre, hierro, llantas y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.



jj)   Separación completa de desechos sólidos en la fuente o primaria: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro. Esta acción es llevada a cabo por el sujeto generador primario de los desechos.



kk) Separación primaria de desechos: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos en la fuente generadora en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Alcance.



1. Estas normas constituyen el marco de referencia de carácter general y a la vez específico a partir del cual se regulará la generación, desarrollo, aprobación, ejecución y evaluación del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.



2. Asimismo el Gobierno Central, a través de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, según su ámbito de competencia, podrá emitir la normativa específica que corresponda para regular esta materia a nivel nacional.




 




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TÍTULO II



 



Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos



 



CAPÍTULO I



 



Organización de la gestión



 



Artículo 4º-Creación del programa y sus componentes



1. Se crea el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.



2. Este Programa tendrá los siguientes componentes estratégicos y de gestión:



a) Área de Gestión Financiera y Tributaria



b) Área de Divulgación, Información y Formación Ciudadana



c) Área de Manejo Discriminado de Desechos Sólidos en la fuente



d) Área de Entrega y Recolección de Desechos Sólidos



e) Área de Tratamiento de Estabilización Biológica de Desechos Biodegradables



f)  Área de Reciclaje y Centro de Acopio



g) Área de Depósito Técnico con Manejo Discriminado y Disposición Final  de Desechos Sólidos.




 




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Artículo 5º-Potestades y competencias de la Municipalidad



1. Es potestad de la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud en sus artículos 278, 280, 281 y el Código Municipal en el artículo 74, ejecutar la recolección de los desechos sólidos cantonales, previa separación en la fuente, cobrar las tasas respectivas, y reglamentar todo lo referente a la prestación de este servicio.



2. El Concejo Municipal, a través de la Comisión Ampliada de Apoyo y Control como órgano técnico bajo su dependencia, será el órgano institucional encargado de la rectoría y planificación, así como del control, supervisión y del dictado de las políticas públicas referentes al Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad.



3. La Alcaldía Municipal por su parte será la encargada de la dirección y administración generales de Programa. Tendrá bajo su cargo la adecuada utilización de los recursos de toda índole que sean necesarios para hacer efectivo y oportuno este Programa.



4. El Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales, a través del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos quien a su vez se servirán de las Actividades de Recolección, Saneamiento y Medio Ambiente, serán los encargados de la ejecución de las actividades necesarias para lograr de manera efectiva y oportuna el desarrollo del Programa en todas sus fases.



5. La estructura organizacional del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos Municipal se establece según la figura siguiente:



 





 




 




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Artículo 6º-Comisión Ampliada de Apoyo



1. El Concejo Municipal no podrá delegar la rectoría integral del Programa. Podrá a su vez delegar en la Comisión de Medio Ambiente los aspectos referidos a la rendición de cuentas, los informes técnicos y la implementación de los mecanismos de control interno necesarios para supervisar la gestión de la Administración Municipal. 



2. Únicamente para los fines propuestos en el párrafo anterior esta Comisión se constituirá en una Comisión Ampliada de Apoyo y Control al Programa conformada por:



a) Las personas integrantes del Concejo, designadas por la Presidencia, que conformen la Comisión de Medio Ambiente



b) Una persona representante de cada uno de los distritos del cantón donde se brinde el servicio de recolección, con trayectoria en el área ambiental y nombradas por cada uno de los Consejos de Distrito respectivos y



c) Una persona representante de la Administración Municipal, designada por la Alcaldía Municipal.



3. Esta Comisión Ampliada tendrá la función de asesorar al Concejo Municipal en asuntos relacionados con la gestión integral del Programa en todos sus componentes de conformidad con lo que dispone el artículo 4 de este Reglamento. 




 




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Artículo 7º-Organización interna de la comisión ampliada



1. La Comisión Ampliada nombrará a una persona que coordine y a otra que realice las labores de secretaría de actas, quienes durarán en sus cargos por un periodo de dos años.



2. Sesionarán ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo solicite la mitad más uno de sus integrantes o que los convoque formalmente, por escrito, el Concejo o la Alcaldía municipales.



3. Todas sus deliberaciones, a manera de extracto, y sus decisiones, de manera integral, constarán en un libro de actas foliado y autorizado por la Auditoria Municipal conforme los procedimientos establecidos al efecto.



4. El quórum de la Comisión Ampliada estará conformado por la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se acogerán por mayoría simple.




 




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Artículo 8º-Rendición de cuentas de la comisión ampliada



1. La Comisión Ampliada enviará informes, a solicitud del Concejo Municipal, sobre el desarrollo de la gestión del manejo discriminado de desechos.



2. Igualmente deberá informar anualmente, en la segunda quincena de febrero, acerca de los alcances de la gestión del periodo.




 




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CAPÍTULO II



 



Organización de la Gestión Operativa



 



Artículo 9º-La gestión operativa del Programa



1. La persona responsable de la gestión operativa para el manejo discriminado de los desechos sólidos será quien ostente la titularidad de la Alcaldía Municipal, quien podrá delegar esta función en un funcionario o funcionaria del Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales. Para estos fines, este último, deberá formar parte de la Comisión Ampliada de Apoyo y Control nombrada para tal efecto por el Concejo Municipal.



2. Todo proyecto formulado por la Comisión Ampliada o por la Administración Municipal, debe ser aprobado por el Concejo Municipal.




 




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Artículo 10.-La gestión operativa y los órganos municipales



1. Si la Gestión Operativa fuere realizada, total o parcialmente, por la Municipalidad se subdividirá en siete grandes áreas que estarán a cargo de los siguientes órganos municipales a saber:



a) Gestión Financiera y Tributaria a cargo de la Hacienda Municipal a través de los Subprocesos de Gestión Tributaria y de Gestión Presupuestaria mediante las Actividades de Cobro Administrativo y Judicial, Tesorería y Contabilidad



b) Divulgación, Información y Formación Ciudadana a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos



c) Área de Manejo Discriminado de Desechos Sólidos en la fuente a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos



d) Área de Entrega y Recolección de Desechos Sólidos a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos



e) Área de Tratamiento de Estabilización Biológica de Desechos Biodegradables a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos



f)  Área de Reciclaje y Centro de Acopio a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos



g) Área de Depósito Técnico con Manejo Discriminado y Disposición Final  de Desechos Sólidos a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos



2. En caso que la Gestión Operativa sea realizada, total o parcialmente, por contrato los órganos municipales serán responsables de la efectividad y oportunidad de esta gestión conforme a las competencias establecidas en este Reglamento y deberán de actuar como fiscalizadores permanentes de los servicios brindados por el Programa.




 




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CAPÍTULO III



 



Obligaciones inherentes a las personas munícipes



 



Artículo 11.-Obligaciones de todas las personas munícipes



1. Es obligación de las personas munícipes del cantón de Pérez Zeledón, que generen desechos sólidos y de aquellos sujetos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los desechos sólidos en sus componentes, según lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley General de Salud y la normativa que se expone en lo sucesivo.



2. Los sujetos generadores de desechos sólidos serán responsables de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, separar y a manejar adecuada y sanitariamente los desechos sólidos, sin poner en riesgo a la población o el ambiente con dicho manejo.



3. Los sujetos generadores de desechos deberán separar, en estado razonablemente limpio, al menos los siguientes grupos de desechos sólidos:



a) Desechos sólidos aprovechables biodegradables, tales como los desechos de jardín



b) Papel, cartón y sus derivados



c) Envases de vidrio v botellas



d) Plásticos como envases y otros



e) Latas de aluminio




 




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Artículo 12.-Obligaciones de las organizaciones del cantón



1  Toda organización, pública o privada, existente en el cantón donde laboren o permanezcan más de diez personas durante el día deberá nombrar una persona responsable del manejo discriminado de los desechos sólidos que generen.



2. Ese nombramiento deberá ser comunicado a la Municipalidad formalmente a través de nota firmada por la persona responsable de la entidad.



3. El Registro de estos sujetos responsables de las organizaciones cantonales lo conformará y lo llevará actualizado la Actividad de Medio Ambiente a fin de coordinar con ellos los procesos de divulgación, formación e información.




 




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Artículo 13.-Capacitación a las personas auxiliares de gestión



1. Los sujetos responsables del manejo de desechos sólidos de cada organización funcionarán como auxiliares de gestión ad honorem de la Municipalidad en la implementación del Programa Municipal y dentro del marco de los lineamientos municipales.



2. La Municipalidad promoverá el desarrollo de Programa de Capacitación y Formación en el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos dirigidos a las  personas responsables de las organizaciones a fin de que estas se conviertan en agentes multiplicadores de esta información y conocimiento en sus organizaciones.



3. Igualmente promoverá la divulgación del conocimiento en materia de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos a través de folletos, libros, documentos, volantes, afiches y cualquier otro tipo de material digital o gráfico como soporte a la función de las personas responsables de cada organización.



4. La persona que se nombre como responsable del manejo discriminado de desechos sólidos de cada organización, deberá haber aprobado los cursos que la Municipalidad convoque con el fin de lograr la gestión adecuada del Programa.




 




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Artículo 14.-Comunicación entre municipalidad y responsables



1. Las observaciones que la Municipalidad realice a toda organización con más de diez sujetos empleados o personas que permanezcan en ellas, serán dirigidas a la persona responsable de la gestión de manejo discriminado de desechos sólidos con copia al jerarca de la institución y a la persona titular de la Unidad local del Ministerio de Salud.



2. Igualmente las comunicaciones de las organizaciones hacia la Municipalidad serán canalizadas a través de los sujetos responsables designados sin obviar que la representación legal de las mismas puede actuar conforme a sus potestades otorgadas por el Ordenamiento Jurídico.




 




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Artículo 15.-Órdenes municipales



1. A través de sus órganos competentes la Municipalidad deberá emitir las correspondientes órdenes de obligatorio cumplimiento a las personas munícipes que desatiendan sus obligaciones dentro del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos.



2. Estas órdenes municipales podrán ser comunicadas a las autoridades de Salud del cantón a fin de que  éstas giren y dicten las respectivas órdenes sanitarias que autoriza la  Ley General de Salud.



3. Las órdenes municipales estarán sometidas al régimen de Recursos Administrativos que establece el Código Municipal.




 




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CAPÍTULO IV



 



Divulgación, información y formación ciudadana



 



Artículo 16.-Del financiamiento del área



1. La labor de divulgación, información y formación ciudadana que se realizará como parte de la Gestión Operativa del Programa Municipal de Desechos Sólidos, será realizada por un  sujeto miembro de la administración, nombrado por la Alcaldía para este fin.



2. La Municipalidad deberá proveer los fondos necesarios para realizar esta labor a nivel del cantón y los distritos. Estos fondos provendrán necesariamente de las tasas de recolección de desechos, de administración del Relleno Sanitario, de las distintas áreas de tratamiento y de las multas que se generen por incumplimiento de los sujetos munícipes con el presente Reglamento.




 




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Artículo 17.-Coordinación entre la Municipalidad y los entes públicos de educación



1. Todas las organizaciones de educación existentes en el cantón estarán comprometidas a coordinar con la Municipalidad el desarrollo de las estrategias de formación ciudadana necesarias para la implementación del Programa.



2. La Municipalidad, conjuntamente con las autoridades respectivas del Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de otras instituciones afines establecerán y realizarán un programa permanente de Formación Ciudadana que promueva la concientización y capacitación relacionado con los temas afines al Manejo Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad, en el marco del currículo de la educación formal.




 




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Artículo 18.-Incentivos y Reconocimientos



1. La Municipalidad creará y otorgará los siguientes reconocimientos y distinciones:



a) Un reconocimiento denominado "Organización más Responsable en el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos del cantón de Pérez Zeledón" a la organización privada que durante el transcurso de cada año se destaque en la implementación de las políticas públicas y de las recomendaciones dictadas por la Municipalidad



b) Un reconocimiento denominado "Comunidad más responsable en el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos del cantón de Pérez Zeledón" al barrio, población, urbanización o caserío más responsable en el tratamiento de desechos sólidos durante cada año



c) Un reconocimiento denominado "Institución más Responsable en el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos del cantón de Pérez Zeledón" a la organización pública que durante el transcurso de cada año se destaque en la implementación de las políticas públicas y de las recomendaciones dictadas por la Municipalidad



2. Se realizará un reconocimiento público mediante distintivos que serán diseñados por reconocidas personas artistas de la región a aquellas organizaciones, comunidades e instituciones que incorporen medidas de evitación, manejo discriminado de desechos sólidos y separación en la fuente de desechos sólidos aprovechables, en especial a aquellas organizaciones que realicen la separación completa de desechos sólidos.



3. Igualmente la Municipalidad promoverá la realización de proyectos tendientes a la transferencia y desarrollo tecnológico para aprovechar los desechos sólidos generados en el cantón.




 




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CAPÍTULO V



 



Manejo discriminado de desechos sólidos en la fuente



 



Artículo 19.-Grupos de separación de desechos



1. En las fuentes de generación de desechos sólidos, la separación y el almacenamiento primario se realizará en al menos los siguientes grupos:



a) Desechos biodegradables cotidianos como papel, cartón y sus derivados



b) Desechos aprovechables no biodegradables como vidrio, envases plásticos y latas de aluminio 



c) Desechos no aprovechables como papel higiénico contaminado o no con excretas, toallas sanitarias o pañales, entre otros



d) Desechos no cotidianos como desechos de jardín



2. La Municipalidad, mediante acuerdo del Concejo Municipal, incentivará mediante reconocimientos públicos, a aquellos sujetos generadores de desechos sólidos que realicen la separación completa de los diferentes desechos sólidos aprovechables en la fuente primaria.



3. La propuesta integral de reducción de la tasa como incentivo a la atención del Programa será desarrollado a través de un estudio de costos que realizará la Hacienda Municipal anualmente, o bien cada vez que lo solicite el Concejo o la Alcaldía Municipal y que considerará los beneficios e incentivos fiscales que puedan otorgarse a las personas munícipes que atiendan adecuadamente esta área del Programa Municipal.




 




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Artículo 20.-Cuidados atendibles por el sujeto generador de desechos. Durante la generación y almacenamiento primario o intermedio, el sujeto generador y manipulador de desechos estará obligado a evitar que los desechos sólidos se mojen o queden al descubierto.




 




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Artículo 21.-Desechos biodegradables



1. Los desechos biodegradables, deberán ser tratados en la propia fuente de generación o entregados a entes especializados en la elaboración de compost.



2. En caso de que se vaya a realizar el tratamiento de desechos biodegradables a nivel comercial, se deberá contar con la asesoría de una persona profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias químicas o biotecnológicas a cargo del proceso.



3. Adicionalmente, el proyecto comercial no deberá causar molestias a las personas, daños al medio ambiente o que ponga en riesgo la salud pública del cantón y deberá contar con los permisos y autorizaciones municipales y sanitarias que exige la ley.



4. En caso que los desechos sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente, éstos deberán ser entregados a la entidad que la Municipalidad designe y autorice.




 




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Artículo 22.-Desechos aprovechables



1. Los desechos aprovechables por otros métodos y no biodegradables, deberán ser entregados libres de residuos biodegradables y sin residuos líquidos y otros.



2. Igual tratamiento se le dará al cartón, al papel, al aluminio y otros.



3. En los centros de acopio se retribuirá económicamente por los materiales recolectados, aprovechables.




 




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Artículo 23.-Cartón



1. Las cajas de cartón serán entregadas desarmadas y amarradas en dimensiones que no excedan un metro de longitud de lado.



2. El cartón así embalado, deberá ser entregado por separado del resto de los desechos sólidos aprovechables.



3. No se aceptará cartón que se entregue contaminado con sustancias extrañas a su composición.




 




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Artículo 24.-Desechos punzocortantes



1. Los desechos punzocortantes, sin importar la fuente que los genera,  deberán ser envueltos en algún material de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de la recolección de desechos o de los centros de acopio sufran lesiones.



2. Estos desechos se deben depositar de manera separada en bolsas de color amarillo o en cajas de cartón debidamente cerradas y rotuladas con un marcador indeleble y en idioma español.




 




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Artículo 25.-Desechos clínicos y hospitalarios



1. Los desechos de hospitales, clínicas, consultorios y clínicas veterinarias, deberán disponerse en doble bolsa plástica de color rojo.



2. Los desechos hospitalarios peligrosos deberán disponerse por aparte, en doble bolsa plástica, siendo la bolsa externa de color rojo.



3. Los desechos hospitalarios altamente peligrosos deberán disponerse dentro de contenedores metálicos cerrados, desinfectados semanalmente y con acceso desde la vía pública.



4. Los desechos peligrosos y altamente peligrosos serán recogidos por la Municipalidad o por contratistas privados especializados en el manejo de estas sustancias, que deberán estar autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud para realizar estas labores, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y la legislación nacional.



5. Aquellos desechos hospitalarios punzocortantes, deberán ser desinfectados con hipoclorito de sodio previamente a su disposición para el servicio de la recolección de desechos.




 




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Artículo 26.-Prohibición de disponer mediante quemado



1. Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado las llantas, desechos plásticos, de madera o de jardín.



2. En aquellas zonas del cantón en donde se recoge la basura, es prohibido quemar desechos.




 




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Artículo 27.-Prohibición de disponer desechos altamente peligrosos



1. Queda terminantemente prohibido disponer a través del servicio municipal de la recolección de desechos, aquellos materiales que sean altamente peligrosos como: desechos radioactivos, venenos de alta potencia o residualidad, desechos que puedan producir enfermedades en seres humanos, sustancias altamente corrosivas o irritantes, combustibles de alta potencia y productos explosivos.



2. Los desechos altamente peligrosos deberán ser empacados en contenedores metálicos cerrados herméticamente, debidamente rotulados, que sean fácilmente manipulables e indicando la peligrosidad del contenido. En el caso de desechos radioactivos, el contenedor de dichas sustancias deberá estar recubierto de plomo.



3. Queda prohibida la manipulación manual de este tipo de desechos, durante el embalaje, transporte, carga y descarga.



4. Estos desechos deberán ser recogidos por la Municipalidad o por contratistas privados especializados en el ramo, debidamente autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud. A las empresas privadas encargadas de la recolección de desechos peligrosos, que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y la normativa ambiental ya aprobada, se les cancelará el permiso de trabajo en el cantón de Pérez Zeledón y se les sancionará de acuerdo a la ley.



5. Las empresas responsables de la recolección y manipulación de este tipo de desechos, deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños a la salud pública, molestias a las y los vecinos o impactos negativos al medio ambiente.



6. Aquellas entidades que manejen desechos peligrosos o altamente peligrosos a nivel del cantón, deberán proveer a las personas trabajadoras de la recolección, de todo el equipo e indumentaria de protección necesarios para asegurar que su salud no se va a afectar por el manejo de este tipo de desechos, según la normativa legal existente.




 




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Artículo 28.-Requerimientos para los contratistas privados



1. Toda entidad privada o pública que vaya a disponer desechos altamente peligrosos generados en el cantón, deberá contar con la autorización respectiva y además deberá satisfacer los requerimientos que exige la ley y este reglamento.



2. Todo traslado deberá ser autorizado por separado debiéndose avisar a la Municipalidad de su transporte con cinco días hábiles de anterioridad a que el mismo se efectúe su traslado y coordinando con las autoridades de tránsito el traslado de tales productos.



Se deberá presentar a la Municipalidad, a fin de lograr la autorización correspondiente, un plan de gestión y traslado de desechos peligrosos, que incluya un plan de contingencia en caso de accidente o derrame de este tipo de sustancias.




 




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Artículo 29.-Desechos cotidianos



1. Todos los desechos cotidianos no aprovechables que se dispongan para la recolección, deben ser colocados en bolsas plásticas, sacos, u otro que se disponga de acuerdo a la necesidad, las cuales deben estar dentro de basureros cerrados o de los contenedores que provea la Municipalidad o la persona contratista autorizada, o en canastas o basureros que estén a una altura de 1.2 metros sobre el nivel del suelo, en una parte de la propiedad que colinde con la vía pública y desde donde el camión recolector pueda tener un acceso fácil para efectuar la recolección de desechos y basura.



2. Los desechos aprovechables no biodegradables, se deberán disponer para la recolección, en bolsas plásticas, sacos, u otro que se disponga de acuerdo a la necesidad y separados según lo que se establece en el presente Reglamento.



3. Es responsabilidad de los sujetos dueños de las propiedades el mantener limpios y en condiciones higiénicas los contenedores o recolector en donde se disponen los desechos sólidos, sean estos propios o municipales.



4. Cuando los contenedores o basureros sean proveídos por la persona contratista privado, éste deberá darles mantenimiento periódico de manera que guarden limpieza y condiciones higiénicas permanentemente.




 




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Artículo 30.-Desechos generados en otros cantones



1. Queda prohibida la introducción al cantón de desechos cotidianos y no cotidianos generados fuera de Pérez Zeledón, en especial escombros de construcciones o cualquier otro tipo de desechos industriales o comerciales de grandes volúmenes.



2. En caso de que los desechos no cotidianos vayan a ser empleados en construcciones propias del cantón o en su reutilización industrial o comercial, la introducción de éstos al cantón deberá contar con un permiso municipal previo otorgado por el Concejo Municipal en la figura de la Comisión ampliada.



3. Para gestionar dicho permiso, se deberá presentar una solicitud con ocho días hábiles de anticipación a la introducción del material, en donde se indique el tipo de material, las fechas de introducción, el uso de los desechos y el lugar en donde van a ser empleados, así como el plan de disposición de los mismos una vez utilizados o la indicación de si los mismos se agotarán con el uso que se les dará.




 




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Artículo 31.-Disposición en cauces de agua



1. Queda prohibido botar desechos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales.



2. El incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones al causante.



3. En el caso de los desechos líquidos vertidos a cuerpos de agua naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que establece la normativa legal al respecto.




 




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CAPÍTULO VI



 



Entrega y recolección de desechos sólidos



 



Artículo 32.-Condiciones mínimas del proceso



1. Los desechos sólidos no aprovechables serán entregados en recipientes cuyo peso conjunto no exceda los veinte kilogramos por recipiente.



2. La recolección de desechos sólidos no aprovechables se limitará a un máximo de ciento diez decímetros cúbicos por habitación, que equivalen a medio estañón de doscientos litros de capacidad, por cada jornada de recolección ordinaria de la basura.



3. En el caso de condominios comerciales, se les recogerán los desechos sólidos no aprovechables por jornada ordinaria de recolección de acuerdo con la siguiente categoría de generación de desechos por cada condómino, establecidas mediante estudios de campo:



a)   Hasta 110 decímetros cúbicos de basura (medio estañón).



b)   De 111 a 220 decímetros cúbicos (de medio a un estañón)



4. En ningún caso, la cantidad consolidada de desechos sólidos no aprovechables entre todos los condóminos, superará los mil kilogramos (1000 Kg.) por jornada ordinaria de recolección.



5. Para los otros negocios comerciales, se recogerán los desechos sólidos no aprovechables en cada jornada ordinaria de recolección de acuerdo con la siguiente categoría, establecida mediante estudios de campo:



a)   De 55 a 220 decímetros cúbicos (1/4 a 1 estañón).



b)   De 221 a 440 decímetros cúbicos (de 1 a 2 estañones).



c)   De 441 a 660 decímetros cúbicos (de 2 a 3 estañones).



6. A las personas munícipes que no cumplan con estas disposiciones en cuanto a peso de los contenedores y cantidad de desechos, no se les recogerá el exceso de desechos y se les sancionará por la falta cometida.




 




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Artículo 33.-Condiciones extraordinarias del proceso



1. Aquellos sujetos generadores de desechos del cantón, que por su actividad generen una cantidad mayor de desechos que la estipulada en el artículo anterior, se les impondrá una tasa diferenciada, en donde se cobre proporcionalmente por cada unidad de doscientos veinte (220) decímetros cúbicos y cuarenta kilos de peso adicional de desechos que se produzca, con el fin de que la Municipalidad les recoja esa cantidad adicional.



2. En caso de que la Municipalidad no esté en capacidad de dar este servicio adicional, podrá autorizar a un sujeto contratista particular para que recoja una parte o la totalidad de los desechos producidos por determinada persona o entidad bajo las estipulaciones de este Reglamento y la legislación vigente.




 




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Artículo 34.-Requerimientos para el sujeto Contratista.



1. Para que una empresa privada pueda recoger desechos sólidos no aprovechables producidos por establecimientos o condominios comerciales que produzcan más de seiscientos sesenta decímetros cúbicos (tres estañones) por jornada ordinaria de recolección, deberá tener: un contrato firmado con los sujetos generadores de desechos sólidos y además un contrato con el que demuestren que los desechos sólidos recolectados van a ser adecuadamente dispuestos en un relleno sanitario o en una industria recicladora.



2. Deberán igualmente pagar la tasa que defina la Municipalidad por brindar este tipo de servicio y demostrar que la empresa cuenta con el equipo adecuado y que el personal a su cargo cuenta con la indumentaria, equipo y capacitación necesarios, aportados por la empresa, para realizar de forma segura la recolección de desechos.



3. El tener un contrato firmado con un sujeto recolector privado autorizado por la Municipalidad, no exime al sujeto generador primario de desechos de su responsabilidad de separar los desechos de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.




 




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Artículo 35.-Incentivos a los sujetos generadores comerciales o industriales. Se podrá otorgar un reconocimiento a la empresa agrícola, comercial o industrial que dispongan en forma adecuada sus desechos dentro de su propia industria.




 




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Artículo 36.-Entrega de desechos



1. Los desechos sólidos separados, los no aprovechables y los desechos de jardín, deberán ser entregados en bolsas plásticas que impidan que éstos se mojen o se deterioren.



2. En el caso de establecimientos comerciales o instituciones que produzcan una cantidad de desechos no aprovechables equivalente a cuatrocientos cuarenta decímetros cúbicos de desechos sólidos por jornada de recolección o más (2 o más estañones), deberán disponer la basura en contenedores cerrados, con acceso directo desde la vía pública y de fácil manipulación para el personal de la recolección.



3. Queda prohibido el uso de recipientes que por su forma o materiales, puedan poner en riesgo la salud de las y los funcionarios de la recolección o transeúntes.



4. La entrega de desechos sólidos separados y no aprovechables según corresponda al servicio de recolección, no podrá realizarse con más de doce horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora para su recolección normal.



5. Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas municipales los desechos sólidos por períodos de tiempo mayores al establecido en este artículo.




 




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Artículo 37.-Animales muertos y desechos biológicos



1. Queda prohibida la entrega de animales muertos o partes restantes de ellos al servicio de recolección municipal de desechos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los sujetos dueños en sus propiedades.



2. No se recibirán excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos, ni los desechos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras o industriales, biodigestores o tanques sépticos.



3. Queda prohibida la entrega de excretas de personas al servicio de recolección de la basura.




 




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Artículo 38.-Condominios



1. Los condominios comerciales o habitacionales, deberán disponer los desechos sólidos en contenedores comunes, cerrados, que impidan que se mojen y que estén localizados contiguo a una vía pública desde donde el camión recolector pueda recogerlos.



2. Estos contenedores deberán ser de fácil manipulación por el personal de la recolección.



3. La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de todos los condóminos, quienes estarán en la obligación de mantenerlos limpios y en condiciones higiénicas.




 




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Artículo 39.-Contenedores de basura



1. Los contenedores de basura que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, deberán ser removidos o demolidos y los sujetos dueños deberán sustituirlos por un nuevo contenedor que si cumpla las especificaciones del presente reglamento en el transcurso de los primeros seis meses desde su vigencia.



2. En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los desechos sólidos que se generen en dicha propiedad.




 




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Artículo 40.-Horarios de recolección



1. La municipalidad o el sujeto contratista recolector establecerá un horario de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será comunicado a través de medios informativos locales y de mecanismos de divulgación oportunos y efectivos.



2. Cualquier modificación permanente del horario de recolección, deberá ser comunicada por escrito a cada una de las personas usuarias con ocho días naturales de anticipación.



3. La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:



a) Desechos biodegradables cotidianos: dos veces por semana



b) Desechos aprovechables separados: una vez a la semana para establecimientos comerciales y una vez por quincena para el sector residencial



c)         Desechos no cotidianos no-tradicionales: una vez al año



d)         Basura o desechos no aprovechables: dos veces por semana



e) Desechos de jardín: dos veces por mes en época lluviosa y una vez por mes en época seca



4. Tratándose de contratistas privados, éstos no podrán establecer horarios de recolección por debajo de las frecuencias que la misma Municipalidad efectúa al momento de conceder el servicio.




 




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Artículo 41.-Titularidad de los desechos recolectados



1. Los desechos sólidos generados en el cantón y puestos a disposición del servicio de recolección son propiedad municipal.



2. La Municipalidad podrá disponer de ellos como mejor convenga a sus intereses.




 




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Artículo 42.-Disposición diferente a los canales oficiales



1. Las organizaciones que se dedican a recoger desechos separados o desechos para el reciclaje, deben contar con la autorización municipal previa



2. En caso de que el sujeto usuario entregue desechos a personas u organizaciones no autorizadas, ambas partes, sujeto generador de desechos y sujeto recolector, asumirán en forma solidaria las sanciones que se impongan en este Reglamento.



3. La Municipalidad podrá incautar los desechos recolectados por individuos o empresas que no tengan permiso municipal para ejercer esta actividad y retener el vehículo mediante parte a la autoridad de tránsito, mientras se resuelve el asunto de la propiedad de los desechos recolectados.




 




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Artículo 43.-Desechos esparcidos en la vía pública



1. En caso que los desechos sean esparcidos en la vía pública o municipal antes de ser recolectados, el sujeto generador de desechos o la persona usuaria del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con lo estipulado en el presente reglamento.



2. La Municipalidad establecerá mecanismos de control y programas de atención a las personas indigentes que se dedican a esparcir la basura en la vía pública.




 




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Artículo 44.-Recolección de desechos no tradicionales



1. Para la recolección de desechos sólidos no tradicionales (excluyendo desechos de jardín) se podrá prescindir de la entrega en recipientes o bolsas impermeables.



2. Estos desechos se acumularán en forma discriminada en un sitio prefijado e informado por la municipalidad y se recogerán el día que indique la entidad recolectora.



3. Los desechos provenientes de los jardines, deberán entregarse en bolsas plásticas del tamaño  conocido como "jardinero" o bien por el prefijado por la Municipalidad.



4. No se recogerán desechos no cotidianos compuestos por restos de material vegetal proveniente de áreas verdes, fuera de la zona urbana del cantón.




 




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Artículo 45.-Definición de perímetros oficiales



1. La persona titular del Subproceso de Obras Municipales establecerá anualmente, en la segunda quincena del mes de enero, en un mapa o documento gráfico que ponga a disposición de las personas usuarias y que se publique en un medio de circulación local los siguientes perímetros oficiales:



a) Perímetro de Recolección del Área Urbana del Cantón



b) Perímetro de Definición del Área Domiciliaria del Cantón



c) Perímetro de Recolección del Área Comercial del Cantón



d) Perímetro de Recolección del Área Industrial del Cantón



e) Perímetro de Recolección del Área Institucional del Cantón



f)  Otros perímetros de interés a criterio del o la profesional a cargo



2. Si de un año a otro no existieren variaciones en los perímetros antes definidos así se hará constar en publicación escrita en un medio local de amplia difusión y se omitirá la publicación del mapa o documento gráfico correspondiente a ese año.



3. Los perímetros se harán oficiales una vez que hayan sido publicados.




 




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Artículo 46.-Vehículos de recolección



1. Los vehículos utilizados para la recolección de desechos deberán contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de desechos por las vías por donde transiten.



2. Además deberán estar adecuadamente rotulados como maquinaria que presta el servicio público de recolección.



3. La Municipalidad realizará la recolección de desechos sólidos con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este servicio y en áreas definidas, cumpliendo con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en lo referente a la contratación externa del servicio.



4. Tanto la Municipalidad como el sujeto contratista público encargados del servicio deberán mantener en condiciones higiénicas las unidades de recolección que dispongan para este fin.



5. No se recibirán aquellos desechos sólidos que de alguna forma puedan dañar los sistemas compactadores de las unidades recolectoras municipales o de las empresas recolectoras, o aquellos que atenten contra la integridad física del personal que labora en esta actividad.



6. Queda prohibido transportar al descubierto desechos sólidos que contengan desechos biodegradables, que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. Como mínimo, el vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos mientras se transportan.



7. Quedan excluidos de los anterior los desechos sólidos peligrosos, que deben transportarse de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.




 




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Artículo 47.-Condiciones para la no recolección



1. No se recogerán desechos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes características:



a) Escasas dimensiones,



b) Fuertes pendientes o



c) Condiciones de peligrosidad, que impidan el acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector municipal o del sujeto contratista o poner en riesgo a su personal.



2. En estos casos, los sujetos vecinos afectados serán responsables de trasladar la basura debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones normales.



3. El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía pública y los desechos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el presente reglamento, con el fin de no causar molestias a terceros, daños ambientales o problemas de salud.



4. En ningún caso se realizará recolección de desechos en inmuebles que no tengan acceso directo a la vía pública.




 




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Artículo 48.-Construcciones



1. En el caso de las construcciones que se realicen en el cantón, serán las personas dueñas de las construcciones las responsables de disponer adecuadamente los desechos no cotidianos, tierra y escombros que generen estas construcciones.



2. Queda prohibido tener este tipo de desechos sobre la vía pública, en la acera o en lotes baldíos que no sean de su propiedad.



3. En caso de incumplimiento de este artículo, se le notificará la anomalía a la persona dueña de la propiedad y se le dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la situación. De no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado, la Municipalidad procederá a clausurar la construcción a través del Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo, hasta que se corrija la anomalía.



4. La recolección y disposición final de desechos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas, privadas, que estén autorizadas por la Municipalidad para tal fin y podrán ser escogidas por el sujeto munícipe que construye en su predio.



5. El sujeto munícipe generador de los desechos de la construcción será responsable ante la Municipalidad de que los desechos se van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín, con la finalidad de evitar daños al ambiente y molestias a terceras personas.



6. La recolección final de los desechos de las construcciones, es responsabilidad de la persona dueña de la propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de desechos no aprovechables.




 




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Artículo 49.-Rescisión de concesiones o permisos



1. Las concesiones de recolección de desechos sólidos en determinada ruta y efectuadas por entidades externas a la Municipalidad, o cualquiera de los permisos otorgados conforme a este Reglamento, podrán ser rescindidos en caso de que se demuestre un mal servicio de recolección de desechos a la comunidad.



2. Podrán considerarse como faltas gravísimas que ameritan la rescisión del contrato, entre otras, las siguientes:



a) El incumplimiento en la recolección de desechos sólidos ocurrido en tres ocasiones de acuerdo a la programación establecida previamente.



b) El incumplimiento del contrato respectivo.



c) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones del presente reglamento.



d) Tener al personal de la recolección de desechos en condiciones insalubres o riesgosas para su salud.



e) Realizar el transporte de basura en condiciones antihigiénicas y



f)  La disposición de la basura en sitios que no cumplan con lo estipulado en el presente reglamento o la normativa legal existente en este campo.



3. Deberá seguirse un procedimiento sancionatorio, por parte de la Proveeduría Municipal, contra el sujeto contratista a fin de lograr la rescisión del contrato respectivo conforme lo dispone el Reglamento de Procedimientos Internos Municipal.  




 




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Artículo 50.-Relleno sanitario



1. La Municipalidad dispondrá de manera final los desechos sólidos no aprovechables en el Relleno Sanitario Municipal.



2. Este sitio deberá contar con un nivel de tecnología tal, que permita disponer adecuada y sanitariamente los desechos sólidos no aprovechables del cantón, sin causar molestias a terceras personas, daños ambientales o poner en riesgo la salud pública.




 




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Artículo 51.-Inspectoría municipal sanitaria



1. Con el propósito de dar fiel cumplimiento a lo que dispone este Reglamento y controlar las actividades propias del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos la Municipalidad contará con personas encargadas de realizar inspecciones municipales sanitarias quienes tendrán fe pública a fin de hacer constar las anomalías que detecten en el cumplimiento de sus funciones.



2. Las personas inspectoras municipales, una vez detectado el incumplimiento a este reglamento dentro de una propiedad privada o pública, levantarán un acta de inspección que deberán notificar personalmente al sujeto infractor informándole de las anomalías detectadas en la gestión del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos. Concederán un término de cinco días hábiles al sujeto infractor para que se ponga a derecho, luego del cual realizarán de nuevo inspección y de persistir las anomalías o de encontrar otras distintas, procederán a dictar una orden municipal que imponga con claridad y contundencia al sujeto infractor las obligaciones que debe cumplir y otorgándole un nuevo plazo de cinco días naturales para ponerse a derecho.



3. De persistir la negativa del sujeto infractor para ponerse a derecho y cumplir sus obligaciones podrán dar parte a las autoridades judiciales competentes para que se dicten las medidas civiles, administrativas y penales correspondientes.



4. La Municipalidad podrá establecer convenios interinstitucionales de colaboración y ayuda mutua con las autoridades relacionadas con la temática a fin de lograr que estas funciones de inspección sean compartidas, total o parcialmente, con los sujetos funcionarios de los órganos de estas entidades.




 




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CAPÍTULO VII



 



Tratamiento de estabilización biológica de desechos biodegradables



 



Artículo 52.-Medios de tratamiento



1. Los desechos biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos aeróbicos  tales como  el compostaje, el bocashi, el vermiabono, o cualquier otro que cumpla las normas técnicas y sanitarias.



2. También podrán usarse procesos anaeróbicos tales como la fermentación, siempre y cuando la tecnología empleada evite que se causen molestias a terceras personas o daños al ambiente.




 




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Artículo 53.-Requerimientos del tratamiento



1. Durante el proceso biotecnológico de degradación de desechos biodegradables, no se permitirá la generación de molestias por malos olores, proliferación de insectos u otras plagas que puedan transmitir enfermedades a la población, producción de líquidos o lixiviados que contaminen el suelo, cursos de agua y nacientes o la inadecuada disposición final de desechos.



2. En el caso de biodegradación por fermentación, no se permitirá que el biogás producido por el proceso contamine el aire. El gas metano o biogás, deberá ser incinerado para producir dióxido de carbono y agua o recolectado en contenedores para su aprovechamiento en procesos domésticos, comerciales, institucionales o industriales.



3. En ambos casos se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para que este gas no sea un riesgo potencial de catástrofe para las instalaciones y los alrededores.




 




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Artículo 54.-Características de los productos



1. El material bioestabilizado resultante de cualquiera de los procesos mencionados en el artículo 46, deberá presentar las siguientes características:



a) No debe contener menos de 1.0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 1.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de calcio, 0.2% de magnesio.



b) La relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15, el hierro (Fe) debe ser mayor al 1.6 partes por millón (ppm).



c) Todos los materiales bioestabilizados, sean para comercialización o no, deberán contener no más de las siguientes concentraciones de metales pesados: cobre 100 ppm; zinc 400 ppm, mercurio 5 ppm, cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm, plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.



d) El producto deberá se inocuo para las plantas y no deberá causar fitotoxicidad en una prueba de germinación de semillas de rábano.



2. Para comprobar este proceso se deberá seguir el procedimiento de laboratorio usualmente utilizado a nivel nacional o recomendado por las autoridades respectivas.



3. En caso que en la planta de tratamiento se generen lixiviados, éstos deberán cumplir con lo estipulado en la normativa ambiental vigente.




 




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Artículo 55.-Comercialización del producto



1. Queda prohibida la comercialización en el cantón, de abonos orgánicos que contengan cantidades de metales pesados mayores a las estipuladas en el presente artículo o sustancias tóxicas.



2. Es responsabilidad de los productores o comercializadores de abonos orgánicos, demostrar que el producto a comercializar cumple con las especificaciones incluidas en el artículo anterior del  presente Reglamento.



3. El material bioestabilizado podrá ser comercializado como abono orgánico, como compost o bocashi siempre y cuando haya sido sometido a un proceso termofílico de biodegradación aeróbica con mantenimiento de la temperatura a más de 55° durante cuatro días y en al menos tres volteos o remociones consecutivas.



4. El abono proveniente de la lombricultura, también deberá cumplir con las especificaciones del proceso termofílico y que se adapte a la normativa que al respecto dictan las autoridades sanitarias.




 




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CAPÍTULO VIII



 



Centros de acopio



 



Artículo 56.-Utilidad de procedimiento



1. Los desechos aprovechables por métodos diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros de acopio donde serán acopiados, clasificados y lavados cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados y comercializados, según disposición municipal.



2. Los centros de acopio deben presentar condiciones higiénicas y no provocar molestias por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo.



3. Además deberán cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 57.-Autorización para el acopio



1. Podrán existir tantos centros de acopio como resulten necesarios y siempre que cuenten con la autorización municipal respectiva otorgada por la Administración Municipal.



2. Estos podrán ser privados o públicos dependiendo del sujeto que los administre.



3. En caso de ser administrados por sujetos privados deberán contar, además de la autorización municipal respectiva, con la patente comercial para su funcionamiento. 



4. La Municipalidad podrá establecer convenios de colaboración y ayuda mutua con organizaciones no gubernamentales o comités comunales (adscritos a Asociaciones de Desarrollo Comunal) de cualquier naturaleza que estén interesadas en desarrollar centros de acopio en sus comunidades de acuerdo con las normas técnicas establecidas por la Municipalidad. Las autorizará a funcionar y dependiendo de sus objetivos podrá exonerarlas del pago de patente comercial.




 




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Artículo 58.-Centros de acopio municipales



1. La Municipalidad contará al menos con un centro de acopio en la zona urbana del cantón.



2. Podrá establecer centros de acopio municipales ubicados en cada uno de los distritos del cantón y administrados por los Consejos de Distrito o por quien éstos autoricen al efecto.




 




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CAPÍTULO IX (*)



(*)(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 31 del 14 de febrero del 2011)



Depósito técnico con manejo discriminado y 



disposición final de desechos



Artículo 59.-Relleno sanitario



1. Todo Relleno Sanitario que se instale en el cantón de Pérez Zeledón deberá contemplar las mejores técnicas de la ingeniería de diseño de este tipo de instalaciones, para evitar la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, así como el aire y el suelo circundante. 



2. Se deberán disponer adecuada y seguramente los lixiviados y gases que se generen, de forma que no sean focos de contaminación, de malos olores o de riesgo potencial  a la salud pública. 



3. No podrán establecerse depósitos técnicos dentro o alrededor de áreas urbanas y deberán contar con una zona verde circundante de conformidad con lo que disponen las autoridades ambientales y sanitarias.



4. Esta zona actuará como zona de amortiguamiento. Este depósito deberá cumplir con las disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Salud.




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Artículo 60.-Tipo de Materiales que se reciben en el Relleno Sanitario



1. En el depósito técnico solo se podrán entregar materiales que no pueden ser aprovechados en forma económicamente sostenible.



2. Estos materiales deberán disponerse de tal forma que no causen problemas ambientales o de salud pública.



3. Las medidas que se tomen para evitar problemas y molestias a la salud o el ambiente, deberán ejecutarse diariamente durante cada día de entrega de desechos.



4. En el depósito técnico no se podrán entregar desechos peligrosos o altamente peligrosos.




 




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Artículo 61.-Tratamiento en el relleno sanitario



1. En el depósito técnico los desechos que se reciban se discriminarán en los siguientes grupos:



a) Escombros y cerámica



b) Empaques, compuestos por más de tres láminas de materiales



c) Tierra



d) Metales



e) Plásticos y



f)  Otros



2. En el depósito técnico no se permitirá la permanencia de personas ajenas a las operaciones que allí se realicen. La Municipalidad deberá garantizar las condiciones de seguridad que sean efectivas a fin de evitar la entrada de personas sin autorización de quienes administren estos inmuebles.



3. De hallarse cualquier persona no autorizada en la propiedad donde se encuentre el inmueble deberá ser sacada del lugar y podrá acudirse a la Fuerza Pública a fin de lograr ese cometido.



4. Se llevará un inventario del material entrante y saliente del depósito técnico que será responsabilidad de quien administre el mismo.




 




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Artículo 62.-Prohibiciones



1. Queda prohibido almacenar al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo, cualquier tipo de desecho sólido.



2. Ningún desecho entregado al depósito técnico puede permanecer más de veinticuatro horas sin recibir el tratamiento preventivo. Se deberá asegurar mediante un tratamiento preventivo adecuado, que no se produzca contaminación y malos olores, producto de la operación del depósito técnico.



3. A su vez, se deberán tomar las medidas necesarias para que el gas producido por la biodegradación de los desechos no cause problemas ambientales o riesgos al inmueble o a la población.




 




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Artículo 63.-Plantas de tratamiento distritales



1. Para el establecimiento de un Depósito Técnico con manejo discriminado de desechos sólidos o de proyectos de generación de electricidad o biogás a partir de desechos sólidos, se deberá presentar el proyecto al Concejo de Distrito respectivo, en un cabildo abierto, en donde deberá ser aprobado el proyecto en forma mayoritaria. Posteriormente, el proyecto deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.



2. La Municipalidad no dará permiso municipal de construcción y operación a aquellos proyectos que no hayan sido aprobados en cabildo abierto del Concejo de Distrito respectivo o a aquellos que no tengan el respectivo acuerdo positivo por parte del Concejo Municipal.



3. Así mismo se deberá presentar la Viabilidad Ambiental que cumpla con los requisitos que al respecto se exige para este tipo de estudios en la normativa ambiental nacional. Dicho estudio deberá ser aprobado por el Ministerio del Ambiente y Energía a través de la SETENA, por el Ministerio de Salud y por la Municipalidad de Pérez Zeledón, como requisito para poder otorgar el permiso de funcionamiento del depósito técnico distrital.




 




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TÍTULO III



 



Régimen Financiero y Disciplinario



 



CAPÍTULO I



 



Tasas de recolección



 



Artículo 64.-Establecimiento de tarifas diferenciadas



1. La Municipalidad establecerá una única tasa por la recolección, aseo de vías y el tratamiento de los desechos sólidos generados en el cantón. Sin embargo podrá establecer tarifas diferenciadas, según se trate de la fuente de origen.



2. Estas tarifas se diferenciarán al menos en las siguientes categorías:



a) Tarifas domiciliares: aplicable únicamente a cada unidad habitacional existente en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.



b) Tarifas comerciales: aplicables a las unidades productivas tanto de bienes como de servicios existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.  



c) Tarifas industriales: aplicables a las unidades productivas que trasforman materias primas en bienes y servicios existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.



d) Tarifas Institucionales; aplicables a los entes u órganos públicos existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.



3. Para la determinación de las tarifas correspondientes a estas tasas se tomará como base el estudio de costos más un diez por ciento que será utilizado para el desarrollo de los diferentes servicios prestados.



4. A partir de esta tarifa básica se podrán crear sub-categorías de tarifas que, de acuerdo a un promedio ponderado que considere criterios de generación de desechos, metros lineales o cuadrados de los inmuebles generadores o bien las características propias de los sujetos generadores, permitan aplicar un factor de ponderación que aumente proporcionalmente de acuerdo a la producción cuantitativa y cualitativa de desechos que cada contribuyente efectúe según su naturaleza.



5. La Hacienda Municipal realizará estos estudios tarifarios al menos una vez al año y propondrá al Concejo Municipal, a través de la Alcaldía, los mismos a efecto de que sean aprobados y posteriormente homologados por la CGR.  Entrarán en vigencia conforme a la legislación vigente.



6. La Municipalidad podrá establecer tarifas diferenciadas a través de negociaciones con diferentes actores comunales quienes por sus características deban disponer de desechos peligrosos, altamente peligrosos, tóxicos o de muy amplio volumen.




 




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Artículo 65.-Estudios de actualización de tasas



1. La Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización de tarifas de recolección de basura hasta dos veces por año.



2. Será obligación de la Municipalidad mantener actualizadas las tarifas de las tasas al menos una vez cada año.



3. Igualmente la Municipalidad tendrá la obligación de tener actualizada la contabilidad de costos del servicio de recolección municipal de desechos sólidos, antes de solicitar una actualización de tasas de recolección.



4. Estos estudios serán responsabilidad de la Hacienda Municipal.




 




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CAPÍTULO II



 



Multas y sanciones



 



Artículo 66.-Potestad de multar. La Municipalidad establecerá multas e intereses moratorios por atrasos en el pago del servicio de recolección de los desechos sólidos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.




 




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Artículo 67.-Potestad de sancionar



1. La Municipalidad establecerá, previo cumplimiento del procedimiento sancionatorio correspondiente, las sanciones ante la falta de las obligaciones o bien de las prohibiciones establecidas en este Reglamento.



2. Para el caso del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento referentes a la separación, recolección y acumulación para el transporte y la disposición final, de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, se aplicará la sanción establecida en el inciso c), del artículo 76 del Código Municipal, que corresponde a cien colones (¢100,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.



3. Lo anterior sin perjuicio de ser acusado para que responda de las responsabilidades civiles y penales por violación del artículo 278 de la Ley General de Salud.



4. Por la violación a las disposiciones reglamentarias que coadyuvan en la protección del ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Estas sanciones podrán imponerse a sujetos particulares o funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.



5. Por violación de las disposiciones contenidas en este reglamento acerca de las prohibiciones de verter residuos en cauces de los ríos o de disponer mediante el quemado de los desechos sólidos se procederá a presentar denuncia ante la Fiscalía Ambiental, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que establece el artículo 98 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.



6. Por la violación a las disposiciones contenidas en este Reglamento acerca de la manipulación y disposición de sustancias tóxicas, peligrosas o altamente peligrosas, se presentará la denuncia a la Fiscalía Ambiental, por violación a la Ley General de Salud, con el propósito de aplicar las sanciones establecidas en el numeral 381 de dicha ley.



7. Para el caso de violación de cualquier otra prohibición expresamente establecida en este Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas del artículo 98 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, y se procederá a presentar la denuncia por violación a los artículos 275 de la Ley General de Salud y el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, con el objeto de que se imponga la multa establecida en el párrafo tercero de dicho artículo, que va de cincuenta a cien mil colones, convertibles en pena de prisión de uno a dos años.




 




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TÍTULO IV



Disposiciones finales y transitorias



CAPÍTULO I



Disposiciones finales



Artículo 68.-Integración de este Reglamento con el bloque de legalidad.



1. Todos las cuestiones que no hayan quedado expresamente reguladas en este Reglamento se regirán por lo que define el bloque de legalidad aplicable al Régimen Municipal en materia de Ambiente y Salud Pública.



2. Igualmente serán de aplicación supletoria el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, La Ley de Control Interno, La Ley de Administración Financiera de la República, la Ley Orgánica del Medio Ambiente, La Ley General de Salud y las demás normas del Ordenamiento Jurídico que tengan vigencia y sean aplicables a esta materia.




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Artículo 69.-Publicación y vigencia de este Reglamento



1. El presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta publicación se otorgará un término de diez días hábiles a los sujetos munícipes para que motiven, fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones las cuales deberán ser concretizadas acerca de la aplicación, interpretación o vigencia de algún artículo de esta norma en concreto.



Las modificaciones que el Concejo acoja al Reglamento serán publicadas a través del acuerdo que las reconozca mediante aviso que a la vez haga entrar en vigencia al Reglamento. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el Concejo no las acoge, se publicará igualmente un aviso de entrada en vigencia del Reglamento en el Diario Oficial.



2. El Reglamento entrará en vigencia con la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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Artículo 70.-Derogatoria de normas en contrario.



Este Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la materia que se le oponga.




 




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CAPÍTULO II



Transitorios



Transitorio I.-Moratoria de vigencia en cuanto a las obligaciones de los sujetos munícipes. Se da una moratoria de un año en cuanto a la aplicación de sanciones administrativas, no así de las civiles y penales, a partir de la publicación del presente reglamento, para que los sujetos usuarios del servicio de recolección y tratamiento de desechos sólidos en el cantón, cumplan con todas las obligaciones atinentes al Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento.




 




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Transitorio II.-Campaña de divulgación y de formación ciudadana. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez aprobado y aunque no se haya publicado y para ello deberá desarrollar una campaña de divulgación, de información y de formación ciudadana dentro de los ocho meses siguientes a su aprobación. El Proyecto de esta Campaña deberá ser formulado y presentado por la Actividad de Medio Ambiente de la Administración junto con la Comisión de Medio Ambiente, al Concejo Municipal en un término no mayor a los dos meses después de aprobado este Reglamento.




 




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Transitorio III.-Plazo para que los agentes institucionales cumplan con sus obligaciones. Todos los agentes institucionales involucrados en el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos del Cantón de Pérez Zeledón contarán con los siguientes plazos, a partir de la vigencia de este Reglamento, a fin de realizar las diferentes tareas encomendadas en este Reglamento:



a) Un plazo de dos meses para modificar y adecuar sus respectivos planes de trabajo a las obligaciones que les impone el Reglamento.



b) Un plazo de seis meses a fin desarrollar, practicar y presentar ante las autoridades municipales los diferentes estudios técnicos de tarifas y de cualquier otra índole que resulten necesarios para aplicar este Reglamento.



c) Un plazo de cuatro meses para desarrollar, practicar, presentar y divulgar los planos de los perímetros que define este Reglamento.



d) Un plazo de seis meses para formular y presentar ante las autoridades municipales pertinentes los Programas, Planes de Trabajo y Cronogramas de las diferentes Áreas del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de acuerdo a las distintas competencias que establece este Reglamento.



Publíquese.



San Isidro de El General, 11 de agosto del 2009



 



 




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Fecha de generación: 25/2/2024 05:19:09
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