Texto Completo acta: DD225
(Esta norma fue derogada por el artículo 37° del Reglamento del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad
mental para portar y poseer armas de fuego, aprobado y publicado en La Gaceta
N° 172 del 7 de setiembre de 2011)
COLEGIO PROFESIONAL
DE PSICOLOGOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS
DE COSTA RICA PARA REALIZAR EVALUACIONES
DE IDONEIDAD MENTAL PARA PORTAR
ARMAS DE FUEGO
Considerando:
(Nota de Sinalevi:
Sobre este tema el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica había
emitido anteriormente el Reglamento
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones
de idoneidad mental para portar armas de fuego y publicado en La Gaceta N°
72 del 15 de abril de 2009)
La tenencia de armas letales en manos de particulares
representa la incapacidad del estado para garantizar la seguridad ciudadana, la
garantía a vivir en paz es una de las competencias del estado social del
derecho, la cual no puede ser ejecutada por individuos en actos desarticulados
de lo social. Además la posesión de armas letales se encuentra directamente
relacionada con el aumento de la violencia y los crímenes. Baste mencionar el
incorrecto uso de pistolas manipuladas por menores en su hogar.
De cuerdo con lo anterior, el Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica, manifiesta su compromiso con la prevención del crimen por medio
de políticas estatales de respeto a los derechos humanos y también indica que
la posesión de armas letales con particulares debe ser una excepción basada en
situaciones muy calificadas y con la garantía de guardarla responsablemente y
utilizarlas solo en casa límite de la defensa, tener en las manos un arma
mortal implica un control ciudadano que garantice a las demás personas su
seguridad y paz, por lo que los certificados requeridos de idoneidad mental
deben ser otorgados por profesionales en psicología quienes den el más riguroso
nivel profesional y ético"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º-El presente Reglamento regulará las
actividades propias de los profesionales en psicología, en el manejo y
aplicación de los procesos de evaluación para idoneidad mental para la
portación de armas, así como la tramitación y requisitos administrativos que el
Colegio ordena realizar a sus colegiados en este proceso.
Ficha articulo
Artículo 2º-El marco
jurídico aplicable al presente Reglamento son
la Ley Nº 6144, Ley Orgánica
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, Código de Ética del
Colegio de Psicólogos, la Ley Nº
6227, Ley General de
la Administración Pública,
la Ley Nº 7410 Ley General de
Policía, la Ley Nº
7530 Ley de Armas y Explosivos, Ley Nº 8201, que corresponde a modificaciones
al a la Ley Nº
7530, Ley Nº 8395 Ley de Servicios de Seguridad Privados,
la Ley Nº 4573 Código Penal y
la Ley Nº 7594 Código Procesal
Penal. Así como los Decretos Ejecutivos Nº 25120-SP Reglamento a
la Ley de Armas y Explosivos,
Decreto Ejecutivo Nº 31383-SP Reforma al Reglamento a
la Ley de Armas y Explosivos, y
toda la demás normativa atinente y concordante con la materia.
Ficha articulo
Artículo 3º-Para los efectos
del presente Reglamento se denominará como:
A) Colegio profesional de Psicólogos de Costa Rica
como el "Colegio".
B)
La Dirección General de Armamento y el Departamento
de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública como el "Ministerio".
C) Certificado Psicológico de idoneidad mental
para la portación de armas de fuego como el "certificado".
D) El Reglamento del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental de
armas de fuego como el "Reglamento".
E) Se entenderá como el "Psicólogo o Psicóloga" el
o la profesional que ejerce privadamente, o para alguna institución pública,
siempre que no tengan impedimento alguno a razón de su cargo y se encuentra
habilitado (a) por el Colegio, para los efectos de este reglamento, para
confeccionar certificados de idoneidad mental.
F) Al referirse a "los profesionales" entiéndase
los y las psicólogas indistintamente de su género.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del certificado
Artículo 4º-El Colegio podrá autorizar a un profesional
en Psicología para la evaluación de idoneidad mental y emisión de un
certificado cuando cumpla los siguientes requisitos:
A) Estar debidamente incorporado al Colegio con el
grado mínimo de licenciatura.
B) Estar al día en el pago de sus cuotas y obligaciones
económicas al Colegio.
C) Haber aprobado el taller de habilitación para
la emisión de certificados de idoneidad mental para la portación de armas de
fuego, impartidos por el Colegio.
D) Llenar la boleta de registro de firmas, que se
envía al Ministerio para su registro respectivo y firmar compromiso con el
Colegio donde se acepta cumplir con deberes que la habilitación le señala.
E) Poseer residencia fija en el país.
F) Efectuar las pruebas en un lugar que cumpla con
las condiciones de privacidad y comodidad necesarias para realizar evaluaciones
psicológicas. Dicho lugar será reportado al Colegio.
G) El profesional en psicología deberá cobrar la
tarifa mínima establecida por el Colegio.
Ficha articulo
Artículo 5º-El profesional en psicología deberá
evaluar psicológicamente a personas físicas y emitir un certificado donde se
demuestre la idoneidad mental en el momento de la evaluación.
Ficha articulo
Artículo 6º-El
Colegio comunicará por escrito al Ministerio los profesionales autorizados para
la emisión de estos certificados, así como en forma inmediata de aquellos
profesionales que se les ha suspendido dicha autorización.
Ficha articulo
Artículo 7º-Los
psicólogos son competentes para ejercer sus funciones en todo el territorio
nacional y fuera de él.
Ficha articulo
Artículo 8º-Los
profesionales en psicología que deseen ser habilitados y tengan antecedentes
penales en su hoja de delincuencia, deberán ser evaluados por una Comisión
conformada por tres miembros como mínimo, designada por
la Junta Directiva
del Colegio de Psicólogos de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 9º-Los
psicólogos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes
profesionales, así como por la violación de las Leyes y sus reglamentos. Esta
responsabilidad puede ser administrativa, civil o penal.
Carecerá de validez cualquier manifestación de las
partes en que el Psicólogo sea relevado de responsabilidad por el
incumplimiento de sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 10.-El
Colegio no podrá autorizar a un profesional debidamente inscrito en el Colegio,
para la emisión de un certificado, cuando se den los siguientes casos:
A) Estar cumpliendo una suspensión disciplinaria
impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio, o una sanción referente a este
quehacer en específico.
B) Estar cumpliendo una pena de cárcel emitida por
los Tribunales de Justicia.
Ficha articulo
Artículo 11.-
A) El Colegio realizará talleres de actualización
para los profesionales habilitados para efectuar la evaluación de idoneidad
mental para portar armas de fuego a un costo mínimo.
B) El profesional habilitado para
la Evaluación de
la Idoneidad mental para
portar armas está en la obligación de asistir a los cursos de actualización y
acatar las directrices y procedimientos técnicos que el colegio establezca para
este tipo de Evaluaciones. El incumplimiento de estas disposiciones podrá acarrear
la suspensión de la habilitación.
Ficha articulo
Artículo 12.-El costo de la valoración realizada por
el profesional, así como la emisión del respectivo certificado, la asignará
la Junta Directiva
del Colegio con un incremento por año del 10% a partir de la aprobación de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.-Para la
emisión del certificado es obligación del Profesional confeccionar para cada
caso un expediente psicológico, el cual podrá ser solicitado por
la Fiscalía del
Colegio.
Dicho expediente
deberá tener como mínimo la siguiente información:
A) Los datos personales del cliente, como el
nombre y los apellidos, número de cédula de identidad o documento de
identificación en caso de ser extranjero, estado civil, profesión, y domicilio
actual. Adicionalmente podrá indicar número telefónico, fax o correo
electrónico.
B) Fecha y hora en que se realizó el análisis y
emisión del certificado.
C) Indicar los instrumentos o técnicas que
sirvieron de base para llegar al diagnóstico final.
D) Fotocopia del documento de identidad, indicado
en el inciso A) de este artículo.
E) Copia del certificado de idoneidad mental que
emita el profesional para el evaluado con la firma de recibido del mismo.(ver
art. 33 decreto a la Ley
de armas).
F) Nombre, código y firma del profesional que
evaluó y del evaluado(a) en cada uno de los folios del expediente (según
decreto ejecutivo Nº 3183, artículo 33).
G) Protocolo de las pruebas utilizadas y copia de
las facturas timbradas.
Dicho expediente deberá conservarse por el profesional por un plazo de diez
años, luego del cual deberá conservar un registro de todos los certificados
emitidos durante todo el plazo que se encuentre habilitado, donde se indique el
nombre de la persona evaluada, la fecha y el número de certificado emitido y si
fue aprobado o no.
Ficha articulo
Artículo 14.-La
adquisición de certificados se hará de la siguiente forma:
A) Los profesionales autorizados y que laboren en
libre ejercicio de su profesión, tendrán derecho a adquirir los certificados
que deseen, si los compran en el ejercicio privado de su profesión o como
funcionario de alguna institución.
B) Los certificados podrán adquirirse en el
Departamento de Contabilidad del Colegio o en las filiales o asociaciones
autorizadas para ese efecto.
C) Al adquirir los certificados, el Profesional
deberá revisar que se encuentren en buen estado de impresión, con sus
respectivas copias y numeración consecutiva adecuada, asimismo que ostenten el
sello respectivo. Una vez que los certificados hayan salido de las
instalaciones del Colegio, éste no se hará responsable de su uso, siendo el
Profesional el único responsable.
Ficha articulo
Artículo 15.-El certificado debe confeccionarse de la
siguiente forma:
A)
Completarse de principio a fin en forma escrita, la cual debe ser totalmente
legible y contar con las firmas respectivas. No se debe dejar ningún dato sin
completar.
B) En caso de que el solicitante de la valoración
no posea número telefónico, deberá consignar uno de algún familiar o conocido.
C) Los certificados deben completarse y utilizarse
en estricto orden según número de consecutivo, día y hora de emisión.
D) El lugar, día y hora que se debe consignar en
los certificados son los correspondientes al momento en que se realiza la
evaluación. La fecha que rige para que corran los dos años es a partir de la fecha
de emisión.
E) La firma que se consigne en el certificado
deberá ser idéntica a la que aparece en su cédula de identidad y la registrada
en la boleta de inscripción.
F) Cualquier incumplimiento de las normas aquí
enumeradas será considerado motivo suficiente para la apertura de un proceso
disciplinario.
G) La valoración se realizará de forma individual
por considerarse indispensable la entrevista individual y el examen mental. La
aplicación de pruebas puede ser colectiva.
Ficha articulo
Artículo 16.-En caso de que la persona evaluada sea
considerada apta para portar armas, los certificados tienen una validez de dos
años, a partir de la fecha de emisión. Si resultara no apta, la prueba se podrá
volver a aplicar dos años después de aplicada la primera vez.
Ficha articulo
Artículo 17.-Se
deberá distribuir el original y las copias del certificado de la siguiente
forma:
A) Hoja Blanca (original): se entregará al
cliente.
B) Hoja Amarilla: se guardará en el expediente del
evaluado.
C) Hoja Rosada: Se entregará al Colegio dentro de
un plazo de cinco días hábiles después de emitido el certificado.
En caso de que entregue más de 10 copias, lo
hará debidamente ordenadas, según número de consecutivo y en una carpeta
(fólder) debidamente rotulado con el nombre y código profesional.
D) Adjunto a las hojas rosadas se deberán aportar
copias de las facturas timbradas canceladas. En caso de tratarse de una
empresa, la factura deberá especificar el número de personas evaluadas.
E) En caso de dificultarse la entrega de las
copias rosadas al Colegio, por razón de residencia en zona rural, el
Profesional deberá enviarlas dentro del plazo indicado, mediante correo
certificado, a nombre del departamento de Fiscalía del Colegio.
F) En caso de que se cambiare este formulario por
otro digital o en papel de seguridad con sello blanco,
la Junta Directiva
procederá a modificar estas indicaciones, y el Artículo 25: Los certificados
serán facilitados únicamente a los profesionales habilitados por el Colegio,
que se encuentren al día en sus obligaciones con éste y hayan entregado según
los lineamientos establecidos en este reglamento, la totalidad de las copias de
los formularios emitidos.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Validez, cancelación
o nulidad de un certificado
Artículo 18.-Únicamente los certificados emitidos por
los profesionales autorizados por el Colegio, y que cumplan los requisitos
establecidos en este reglamento tendrán validez ante terceros.
A) Deberán ser confeccionados en papel de
seguridad con las regulaciones técnicas que acuerde
la Junta Directiva
del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 19.-Una vez presentado el reporte al
Ministerio, no procederá corregir la información declarada en él.
Ficha articulo
Artículo 20.-El
certificado debe llenarse en idioma español.
Ficha articulo
Artículo 21.-Los
errores u omisiones en los certificados deben salvarse por medio de notas al
final del documento o mediante documento adicional. Todas las correcciones
efectuadas deberán ser firmadas por el Profesional.
Ficha articulo
Artículo 22.-Cuando
el evaluado o evaluada deba firmar un certificado y no pueda hacerlo, imprimirá
su huella digital en el lugar designado para firmar. El Psicólogo indicará a
cual dedo y extremidad corresponde.
Ficha articulo
Artículo 23.-Los
certificados, deben cumplir con lo establecido en este Reglamento, sin
perjuicio de lo dispuesto en la demás normativa.
Ficha articulo
Artículo 24.-La
certificación es un instrumento público cuya finalidad principal es comprobar
la idoneidad mental que se tiene para la portación de un arma de fuego.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Entrega y devolucion
de los certificados
Artículo 25.-Los certificados serán vendidos únicamente
a los profesionales habilitados por el Colegio, que se encuentren al día en sus
obligaciones con el Colegio.
Ficha articulo
Artículo 26.-El
Profesional será el depositario y responsable de la guarda y conservación de
sus certificados, así como de su entrega oportuna, ante el Ministerio y el
Colegio.
Ficha articulo
Artículo 27.-Cuando
el certificado se anule, extravíe, destruya, inutilice, sea sustraído o se
deteriore, total o parcialmente, deberá darse cuenta por escrito al Colegio y
detallará los hechos en un plazo máximo de tres días.
El Colegio ordenará
al Profesional la reposición correspondiente, previo pago del mismo y, de
sospechar un delito, lo denunciará al Ministerio Público para que proceda
conforme a la Ley.
Si el daño fuere
únicamente parcial, las partes deterioradas se acompañarán con la solicitud de
reposición.
Ficha articulo
Artículo 28.-Los
gastos de la reposición correrán por cuenta del Profesional interesado.
Ficha articulo
Artículo 29.-Los
profesionales deberán extender facturas timbradas por todas las sumas de dinero
que reciban por la emisión de certificados. La omisión de esta razón hará
presumir que los honorarios y demás gastos necesarios no fueron cubiertos
satisfactoriamente.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
y nulidades
(*)Artículo
31.-Se prohíbe al Profesional evaluar la idoneidad mental para portar armas de
fuego en los siguientes casos:
A) Cuando realice evaluaciones de particulares en las
oficinas de la administración pública, instituciones estatales descentralizadas
o empresas públicas estructuradas como entidades privadas, donde preste sus
servicios.
B) Emitir certificados a sus respectivos cónyuges
o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos y demás
familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
(*)(Nota
de Sinalevi: En la publicación de este reglamento se duplica la numeración del
artículo 31, del análisis se deduce que en realidad corresponde al artículo 30)
Ficha articulo
Artículo 31.-Sin perjuicio de las nulidades que
procedan conforme a la Ley,
en atención al cumplimiento de requisitos o condiciones relativos a las
personas, los certificados serán absolutamente nulos y no valdrán como
instrumentos públicos, en los siguientes casos:
A) Los
no extendidos por el Colegio.
B) Los no firmados por el Psicólogo y la persona
evaluada.
C) Los otorgados ante un Psicólogo suspendido o
que haya cesado en sus funciones.
D) Los escritos en un idioma distinto al español u
otorgados en contravención al presente reglamento.
E) Los ilegibles.
F) Los que no contengan el nombre del profesional.
G) Los que no contengan el nombre y los apellidos
de quien fue evaluado(a).
H) Los que no indiquen la hora y fecha de
evaluación o emisión.
I) Los declarados falsos por sentencia con
autoridad de cosa juzgada.
Ficha articulo
Artículo 32.-
La Fiscalía del Colegio podrá, en cualquier momento,
comprobar la veracidad de la información consignada en los certificados, así
como solicitar los respectivos expedientes para su revisión los cuales deberán
ser entregados a la
Fiscalía en los tres días hábiles posteriores a su solicitud.
Para los efectos de este artículo, en el formulario respectivo deberá de
indicarse claramente la autorización, previa y expresa, del evaluado para que,
en caso de solicitarse el expediente por parte de
la Fiscalía del
Colegio o del Tribunal de Honor, el colegiado pueda presentar el expediente sin
violentar el secreto profesional, en estos casos el colegiado podrá presentar
el expediente y tendrá derecho a que sea examinado en su presencia, una vez
finalizada la diligencia le será devuelto el mismo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 33.-Quien no cumpla con las disposiciones
consignadas en el presente reglamento será sujeto a un proceso disciplinario.
Ficha articulo
Artículo 34.-El
presente Reglamento deroga el Manual de normas y procedimientos para la
elaboración de certificados psicológicos de idoneidad mental para portar armas
de fuego y para laborar en seguridad privada. Rige a partir de su respectiva
publicación en el Periódico Oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/1/2025 12:42:34
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