Texto Completo acta: CF3C0
N° 8798
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE
LA EDUCACIÓN
SUPERIOR (SINAES)
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a las instituciones de educación superior a
las que se refiere la Ley
del Sistema Nacional de Acreditación de
la Educación Superior,
N° 8256, de 2 de mayo de 2002, y a las instituciones parauniversitarias
públicas y privadas, para que se adhieran al Sistema Nacional de Acreditación
(Sinaes) con el objetivo de obtener la acreditación oficial de las
instituciones, las carreras o los programas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.-
Declárase de interés público la acreditación oficial
de las instituciones, las carreras y los programas, tanto universitario! como
parauniversitarios, que realiza el Sinaes. Corresponderá a este emitir los
reglamentos y los manuales necesarios para regular estas materias. Los
criterios y estándares definidos por el Sinaes tendrán carácter oficial de
norma académica nacional de calidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.-
Del presupuesto nacional de
la República, el
Poder Ejecutivo podrá girarle al Sistema Nacional de Acreditación de
la Educación Superior
(Sinaes), cédula de persona jurídica N.° 3-007-36218, un monto anual destinado
a su financiamiento. Este monto se calculará como equivalente al cero coma
cincuenta por ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la
educación superior estatal (FEES).
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.-
El Estado y sus
instituciones procurarán contratar personal graduado de carreras oficialmente
acreditadas.
Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que
establezcan, en los concursos de antecedentes, las condiciones necesarias para
diferenciar entre los graduados de carreras oficialmente acreditadas, en los
casos en que poseer grado académico y título profesional sea requisito de
contratación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.-
Declárase actividad ordinaria del Sistema Nacional de
Acreditación de la
Educación Superior (Sinaes), las contrataciones asociadas a
cada proceso de acreditación.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el
aporte estatal al Sinaes se asignará gradualmente, de acuerdo con el siguiente
calendario:
Primer año.-un
monto equivalente al cero coma treinta por ciento (0,30%) del Fondo especial
para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
Segundo año.-un
monto equivalente al cero treinta y cinco por ciento (0,35%) del Fondo especial
para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
Tercer año.-un
monto equivalente al cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) del Fondo
especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
Cuarto año y
subsiguientes.-un monto equivalente al cero coma cincuenta por
ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación
superior estatal (FEES).
Rige a partir de su publicación.
Dado en el Cantón de San Carlos, Alajuela, a los
dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 08:29:48