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 Normativa >> Ley 8798 >> Fecha 16/04/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8798
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)
Texto Completo acta: CF3C0

N° 8798



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL



DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN



SUPERIOR (SINAES)



ARTÍCULO 1.-



Autorízase a las instituciones de educación superior a las que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, N° 8256, de 2 de mayo de 2002, y a las instituciones parauniversitarias públicas y privadas, para que se adhieran al Sistema Nacional de Acreditación (Sinaes) con el objetivo de obtener la acreditación oficial de las instituciones, las carreras o los programas.




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ARTÍCULO 2.-



Declárase de interés público la acreditación oficial de las instituciones, las carreras y los programas, tanto universitario! como parauniversitarios, que realiza el Sinaes. Corresponderá a este emitir los reglamentos y los manuales necesarios para regular estas materias. Los criterios y estándares definidos por el Sinaes tendrán carácter oficial de norma académica nacional de calidad.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.-



Del presupuesto nacional de la República, el Poder Ejecutivo podrá girarle al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes), cédula de persona jurídica N.° 3-007-36218, un monto anual destinado a su financiamiento. Este monto se calculará como equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).




 




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ARTÍCULO 4.-



El Estado y sus instituciones procurarán contratar personal graduado de carreras oficialmente acreditadas.



Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que establezcan, en los concursos de antecedentes, las condiciones necesarias para diferenciar entre los graduados de carreras oficialmente acreditadas, en los casos en que poseer grado académico y título profesional sea requisito de contratación.




 




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ARTÍCULO 5.-



Declárase actividad ordinaria del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes), las contrataciones asociadas a cada proceso de acreditación.




 




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TRANSITORIO ÚNICO



A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el aporte estatal al Sinaes se asignará gradualmente, de acuerdo con el siguiente calendario:



Primer año.-un monto equivalente al cero coma treinta por ciento (0,30%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).



Segundo año.-un monto equivalente al cero treinta y cinco por ciento (0,35%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).



Tercer año.-un monto equivalente al cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).



Cuarto año y subsiguientes.-un monto equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).



Rige a partir de su publicación.



Dado en el Cantón de San Carlos, Alajuela, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.



 



 




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Fecha de generación: 20/4/2024 08:29:48
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