Texto Completo acta: 13F12A
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL
(Esta norma fue derogada por el
transitorio segundo del Manual de criterios para la distribución de recursos de
la Ley N° 8718 (Artículos 8 y 13 Distribución de la utilidad neta de las
loterías, juegos y otros productos de azar), aprobado en sesión ordinaria
69-2020 del 16 de noviembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Junta de
Protección Social , había emitido anteriormente el Manual
de Criterios para la distribución de recursos (Ley N° 8718 (Artículos 8 y 13
Distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de
azar), mediante acuerdo JD-192 de la sesión 14-2009 del 19 de mayo, 2009)
Para los efectos del presente manual de criterios
técnicos, se definen los siguientes términos:
a. Generales
Acción Social: Área
organizacional de la Junta
de Protección Social, que tiene entre sus funciones principales el giro de
fondos a las entidades públicas y privadas que
la Ley dispone, la transferencia
de recursos a las organizaciones sociales, así como la ejecución del Programa
de Autonomía personal para personas con discapacidad y adultos mayores (ayudas
técnicas) Para ese efecto, evalúa y realiza estudios técnicos a las
organizaciones solicitantes de recursos económicos para apoyo a la gestión,
proyectos específicos, y autonomía personal, lleva el registro de las entidades
beneficiarias, con el fin de recomendar a
la Junta Directiva su
aprobación.
Acreditación: Procedimiento de
evaluación por parte del Ministerio de Salud de los recursos, procesos y
resultados de la atención, lo cual garantiza la calidad de los servicios a
través del cumplimiento de estándares aceptados, dentro de un proceso de
mejoramiento continuo de la calidad.
Actividades de mantenimiento ocupacional:
Aquellas que pretenden estimular las destrezas y potencialidades del individuo.
Apoyo a la gestión: Programa de
distribución de fondos que lleva a cabo
la Junta de Protección Social entre las
organizaciones inscritas. El objetivo es otorgar recursos económicos a las
organizaciones, que coadyuven a la satisfacción de las necesidades integrales
de la población atendida en los programas a su cargo.
Atención Integral: Conjunto de
actividades tendientes a brindarle a los usuarios de un servicio, atención en
salud, educación, formación permanente y atención terapéutica cuando sea
necesario, con el fin de asegurarles gozar de mayores niveles de autonomía,
participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus
derechos. (PANI, Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de
recursos girados a sujetos privados.)
Atención Directa: Acciones
desarrolladas por el personal de atención y personal encargado del programa
social, que procuran la satisfacción de las necesidades de los beneficiarios.
Atención domiciliaria: Se refiere al
servicio que prestan organizaciones de atención a personas adultas mayores, a
pacientes en fase terminal o a personas portadoras del virus VIH/SIDA, en su
propio domicilio, como una extensión del programa desarrollado por el hogar y
centro diurno de personas adultas mayores, hogar de personas con VIH/SIDA o
Clínica de Cuidados Paliativos. Como mínimo se brindan los servicios de
atención de la salud, apoyo para la alimentación o compra de suplementos
alimenticios y se integra a los servicios que brinda la organización.
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social
Contraloría: Cuando no se indique
lo contrario, se refiere a
la Contraloría General de
la República.
Costo de atención: Erogación mensual
requerida para la adecuada atención de cada beneficiario en un programa.
La Junta de Protección Social
toma como referencia el monto del costo de atención definido por el ente rector
de cada área.
Desarrollo social: proceso mediante el
cual se procura alcanzar una sociedad más igualitaria, que garantice una
reducción significativa entre la brecha que existe en los niveles de bienestar
que presentan los diversos grupos sociales, para lograr una integración de toda
la población a la vida económica, social, política y cultural del país. Índice
de Desarrollo Social / MIDEPLAN. San José, 2001
Entidad apta para recibir fondos públicos: es una
organización legalmente constituida, sin fines de lucro, que se encuentra
avalada por el ente rector [1] y que al ser
evaluada por el área técnica de la
Junta se determina que tiene los mecanismos de control
interno que le permiten manejar las posibles transferencias en forma adecuada
para el cumplimiento de sus fines.
1 En los sectores en los que no existe ente rector,
la Junta evaluará el beneficio
para la población del programa llevado a cabo por la entidad
Gerente General: se refiere al
Gerente General de la Junta de Protección Social cuando no se indique lo
contrario
Giro de recursos: se refiere a los
dineros que recauda la Junta de Protección Social mediante la renta de las
loterías nacionales y debe girarlos a una institución pública o privada, sin
que sea una decisión suya realizar ese giro, sino que obedece a una obligación
legal.
Índice de Desarrollo Social Distrital (IDS):
Resultado del estudio elaborado por MIDEPLAN, para medir el grado de desarrollo
social de los 469 distritos existentes en Costa Rica. El índice ubica los
distritos en quintiles, de manera que: el primer quintil, agrupa las zonas que
tienen los valores más bajos en el IDS, por el contrario en el quinto quintil
se clasifican los distritos que poseen los valores más altos en el IDS.
Investigación: Proceso de búsqueda
de conocimientos o de soluciones a problemas, se caracteriza por ser un proceso
sistemático, organizado y objetivo
Junta: La Junta de Protección Social
Junta Directiva: Se refiere al
Máximo Órgano Jerárquico de la Junta.
Ley Nº 7935: Ley Integral de la
Persona Adulta Mayor
Ley Nº 8718: Ley de Autorización
para el Cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de
la distribución de rentas de las loterías nacionales
Liquidaciones: Área organizacional
de la Junta, que tiene como funciones principales analizar y emitir criterio
sobre la capacidad de los sujetos privados para ser beneficiarios de
transferencias por parte de la Institución, constatar la documentación que
justifica el correcto uso de los recursos transferidos a las organizaciones,
así como los mecanismos de control que utilizan las organizaciones
beneficiarias.
Organizaciones inscritas: Lista de entidades
públicas y privadas sin fines de lucro, incluidas en el programa "Apoyo a la
gestión" de la Junta.
Programa de Autonomía personal para personas con
discapacidad y adultos mayores: Programa desarrollado por la Junta, mediante
el cual: a) se atienden solicitudes directas para dotar a las personas con
discapacidad y adultos mayores de la ayuda técnica que requieren y b) se
suscriben convenios marco con entidades privadas sin fines de lucro, con el fin
de otorgar a través de ellas, las ayudas técnicas a personas con discapacidad y
adultos mayores.
Programa de Atención de Necesidades Específicas a
entidades inscritas en Apoyo a la Gestión: Programa
desarrollado por la Junta mediante el que se apoya con recursos adicionales a
las entidades que perciben recursos para Apoyo a la Gestión, de manera que
puedan atender en forma más rápida necesidades de reposición de mobiliario,
equipo, material didáctico, entre otros, así como reparaciones menores en
planta física.
Proyectos Específicos: Programa de la Junta mediante el cual se distribuyen recursos económicos
para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin
fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el
artículo 8 de la Ley Nº 8718, estén o no inscritas en el programa de "Apoyo a
la gestión".
Recursos: Cuando no se indique
lo contrario, se refiere a recursos económicos.
Salud: (del latín "salus,
-ūtis") es el estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o
enfermedades, según la definición de la Organización Mundial de la Salud
realizada en su constitución de 1946. También puede definirse como el nivel de
eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular)
como en el macro (social). En 1992 un investigador agregó a la definición de la
OMS: "y en armonía con el medio ambiente", ampliando así el concepto.
Salario: Retribución o suma de dinero que el servidor
recibe de su patrono a cambio del trabajo que realiza. Dentro del concepto de
salario se encuentran comprendidas las cargas sociales y demás rebajos que por
Ley deben efectuarse sobre el salario del trabajador, las vacaciones, las horas
extra, el aguinaldo y las prestaciones.
Transferencia: se refiere a una
transferencia presupuestaria de fondos producto de la renta de las loterías
nacionales, a la cual la Junta decidió por sí misma darle un destino específico
a favor de una organización de bienestar social sin fines de lucro.
Remodelaciones: acciones de
modificación sobre una edificación existente que incluye levantamientos
previos, interpretación de planos y desarrollo de los nuevos diseños para las
obras existentes.
Reparaciones: acciones de
sustitución y / o reparación de una parte de la edificación existente, que
incluye levantamientos previos o interpretación de planos para elaborar la
nueva propuesta y colocación de lo nuevo en las obras.
Voluntariado: Es el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio
ambiente por decisión propia y libre. Por definición los voluntarios no cobran
por su trabajo. (es.wikipedia.org)
b. Sector instituciones públicas de asistencia
médica
Equipo médico
especializado: La Dirección de Equipamiento Institucional de la
CCSS clasifica el equipo médico en: Equipo de
alta, mediana y baja complejidad, para lo cual se utilizan parámetros de
costo, riesgo asociado al mal funcionamiento, tipo de uso, infraestructura
necesaria:
1- Equipo de alta
complejidad: los que cumplen al menos uno de los siguientes factores:
Costo superior a
$100.000 dólares americanos
Alto riesgo: El mal
funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a
la muerte o a lesiones severas [2]; provoque la
paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente
tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.
2 Lesión severa es una afectación del paciente que puede causar la muerte, daño
permanente en su cuerpo o discapacidad total o parcial
Soporte de vida: Función que realiza
el equipo o sistema para mantener con vida un paciente o monitorear pacientes
en estado crítico.
Mantenimiento y operación especializados: Deben
ser ejecutados por personal con alto grado de capacitación específica
(profesionales o técnicos), uso de herramientas especiales, equipo de
calibración, uso de programas de software, etc.
Infraestructura específica: El
equipo requiere de una planta física acondicionada exclusivamente.
2- Equipo de
mediana complejidad: los que cumplen al menos una de las siguientes
condiciones:
Costo: mayor
de $10.000 y menor de $100.000.00 dólares americanos
Riesgo moderado: El mal
funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a
la muerte o a lesiones leves [3]; provoque la
paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente
tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.
3 Lesión leve es una afectación que no expone al paciente a la muerte, daño
permanente o discapacidad.
Terapia diagnóstico: Los equipos
aportan algún tipo de energía (de baja potencia o no ionizante) o fluidos al
paciente, registran o realizan lecturas directamente (en contacto) en el
paciente para el diagnóstico del estado de salud.
3- Equipo de baja
complejidad: los que no reúnen las condiciones antes mencionadas.
Importancia médico
social: Jerarquía del centro médico en cuanto a cobertura de
población, servicios especializados, impacto en atención de población de alto
riesgo.
Medicina familiar por medio de cooperativas de
autogestión: Modelo de atención cuyo objetivo es atender la
población de manera integral, que permita dar cumplimiento a la visión bio-psico-social del hombre en la
comunidad. Desde el punto de vista financiero, las instituciones de salud no se
constituyen en prestatarias de servicios, sino que los compran. Las
cooperativas adquieren el compromiso de respetar todo el esquema legal existente
en salud y cumplir con los programas mínimos que debe tener cualquier ente de
Salud en Costa Rica. (www.ccss.sa.cr)
Servicios públicos de asistencia médica: Para
efectos de este manual se entenderá por estos los ofrecidos por la CCSS y por
entidades públicas que apoyan los servicios brindados por hospitales y
clínicas, mediante la realización de estudios de laboratorio que permitan la
verificación de diagnósticos.
c. Sector Prevención y Atención del Cáncer
Cuidados paliativos: Es la
atención integral a personas, cuando sus enfermedades ya no responden a los
tratamientos curativos, y cuando el control del dolor y de otros problemas
psicológicos, sociales y espirituales son dominantes. La meta es mejorar la
calidad de vida de las personas y sus familias Drane,
James F. "El Cuidado del Enfermo Terminal: Ética Clínica y recomendaciones practicas para Instituciones de Salud y Servicios de
Cuidados Domiciliares" OPS 1999 P.C. Nº 573).
Enfermedad terminal: Es aquella
enfermedad avanzada, progresiva y no curable con síntomas múltiples,
multifactoriales, intensos y cambiantes, con impacto emocional en la persona,
la familia o el entorno afectivo, y con pronóstico de vida limitado, por causa
de cáncer, SIDA, enfermedades crónicas evolutivas discapacitantes,
y otras enfermedades y condiciones crónicas relacionadas con la edad avanzada.
(X. Gómez-Batiste et al. Cuidados Paliativos en Oncología, Ed. JIMS, Barcelona,
España, 1996).
Equipo interdisciplinario de cuidados paliativos: Equipo
(.) formado fundamentalmente por profesionales de: medicina, trabajo social,
enfermería profesional, consejería espiritual y voluntarios/as, cuyo interés
será satisfacer las necesidades del enfermo y su familia (Alberdi 3519 San
Andrés (1651) Buenos Aires Argentina.
Establecimiento de atención a los cuidados paliativos
y manejo del dolor: lugar donde se brindan servicios de atención
integral en cuidados paliativos y manejo del dolor, a las personas que lo
solicitan. Tienen la complejidad requerida para brindar atención ambulatoria y
domiciliar, para personas y familiares respetando los derechos de cada persona.
La atención es brindada por un equipo interdisciplinario, incluyendo guía
espiritual, todo el personal debe estar capacitado en este campo.. Ministerio
de Salud, Norma para la Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del
Dolor, 2007.
Persona en fase terminal: Persona que sufre
una enfermedad para la cual no hay esperanza razonable de cura, que lo llevará
a la muerte, con deterioro progresivo e incremento de dependencia hacia la
familia y los cuidadores. Los elementos fundamentales son: Presencia de una
enfermedad avanzada, progresiva, incurable, falta de posibilidades razonables
de respuesta al tratamiento específico. Presencia de numerosos problemas o
síntomas intensos, múltiples multifactoriales y cambiantes. Gran impacto
emocional en la persona, su familia y el equipo terapéutico, relacionado con la
presencia, explícita o no de la muerte. (SECPAL Internet Norma para la
Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del Dolor, 2007.
Programa de prevención del cáncer:
programas ejecutados por entidades públicas u organizaciones privadas sin fines
de lucro, con el objetivo de promover estilos de vida saludables y la detección
temprana del cáncer.
Programa de atención del cáncer: atención
de personas diagnosticadas con cáncer en centros de asistencia médica públicos
y organizaciones sin fines de lucro que dan apoyo a las unidades de cuidados
paliativos.
d. Sector Juntas Administrativas de las
Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad
(Centros de Educación Especial MEP)
Ciclos educativos:
Niveles en los que está organizado el curriculum de
educación que se imparte, siguiendo los lineamientos de la Institución rectora en
educación.
Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con
programas de atención de población con discapacidad:
entidades creadas por el Ministerio de Educación Pública con el objetivo de
administrar los centros específicos de educación especial que cuentan con su
aval.
Trabajo itinerante: Programa
estructurado que llevan a cabo los profesionales del centro educativo de
educación especial, en apoyo a la familia del estudiante, ya sea a domicilio o
bien en el centro educativo.
e. Sector Enfermedades de Transmisión Sexual y
VIH-SIDA
CONASIDA:
Consejo Nacional de Atención Integral al VIH/SIDA, conformado por
representantes de los Ministerio de Salud, Educación, (*)Justicia y Paz, Caja Costarricense del Seguro Social,
Universidad de Costa Rica, Organizaciones no Gubernamentales que atienden a
organizaciones que atienden asuntos relacionados con VIH/SIDA.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
Enfermedades de transmisión sexual:
aquellas que se adquieren a través del contacto o relación sexual.
Enfermedad infectocontagiosa:
Enfermedad producida por la transmisión del agente causal que la causa, ya sea
por contacto directo con la persona afectada o por otra vía, como el aire, los
alimentos, el agua u otras. (Ley General sobre el VIH/ SIDA Nº 7771)
Hogar para personas con VIH/ SIDA: Lugar
donde vive en forma temporal y/o permanente un grupo de personas portadoras del
virus VIH/SIDA, las que generalmente no cuentan con apoyo familiar, por lo que
están al cuidado de personal pagado por una organización sin fines de lucro y
voluntarios, donde se les brinda los servicios básicos de atención.
SIDA: Término que define la enfermedad o al grupo
de pacientes que la padecen. (Ley General sobre el VIH/ SIDA Nº 7771)
Tratamiento ambulatorio: Terapia que el
paciente recibe sin necesidad de internarse en un centro de atención de la
salud. (Ley General sobre el VIH/SIDA Nº 7771)
VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana causante
de la enfermedad denominada SIDA. El término se utiliza además para describir
al grupo de portadores del virus, que no han desarrollado síntomas ni signos de
la enfermedad, es decir pacientes asintomáticos (Ley General sobre el VIH/ SIDA
Nº 7771)
f. Sector Discapacidad
Centro de atención a personas
adultas con discapacidad (CAIPAD): Centro donde se
desarrolla un proceso educativo-formativo, bajo la responsabilidad técnica del
Ministerio de Educación Pública y apoyado por una organización social.
Hogares sustitutivos de convivencia familiar: Son
servicios sustitutivos de convivencia familiar para personas con discapacidad
mayores de 18 años, en estado de abandono.
Personas con discapacidad: Son
aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás. Ley Nº 8661 Aprobación de la Convención sobre los
Derechos de la persona con discapacidad.
Talleres protegidos, laborales y sociales:
Centros de formación laboral para personas con discapacidad que desarrolla una
organización social, sin fines de lucro.
g. Sector Farmacodependencia y Alcoholismo
Albergue de
farmacodependientes y alcohólicos rehabilitados: Centro de
permanencia temporal de las personas con problemas de adicción, rehabilitadas o
reeducadas, sin recurso familiar.
Desintoxicación residencial manejo médico directo:
programa que brinda atención a pacientes que presentan cuadros de intoxicación
o de abstinencia, de moderada a grave intensidad, con gran riesgo de
complicaciones, que deben ser atendidos por un equipo de profesionales de la
salud siguiendo protocolos específicos de intervención, y por los que se
requiere iniciar un proceso de inducción y motivación para posterior referencia
a un programa que se ajuste a las necesidades del usuario. Cuenta con recursos
hospitalarios y personal médico y de enfermería con presencia en el lugar
durante las 24 horas.
IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Programas de atención a farmacodependientes indigentes:
Centros donde se brinda el servicio de alimentación y atención diurna para
personas indigentes con adicción.
Programas de Prevención: Alternativa de
intervención tendiente a evitar que las personas se conviertan en adictas al
alcohol y/o las drogas.
Tratamiento residencial: Programa que ofrece
un tratamiento sistemático, preferiblemente orientado por profesionales
competentes, dirigido a pacientes con problemas por consumo de alcohol u otras
drogas, que pueden beneficiarse de un internamiento durante las 24 horas. Es
deseable que incluya cuidados profesionales de tipo médico, psiquiátrico,
psicológico y social, que le garanticen al paciente un adecuado control de
medicamentos, servicios de rehabilitación, abordaje de la familia, y otros
servicios.
h. Sector Menores en abandono y vulnerabilidad
Actividades
educativas formales: actividades curriculares de educación formal
preescolar, general básica y diversificada, que se llevan a cabo en las
instalaciones de organizaciones de atención a niños, niñas y adolescentes en
condiciones de abandono y vulnerabilidad, avalados por el Patronato Nacional de
la Infancia (PANI).
Alternativa de atención residencial con especialidad
en capacitación: Programa de atención a niños, niñas y adolescentes
en condiciones de vulnerabilidad, avalado por el Patronato Nacional de la
Infancia (PANI). Además de la atención integral de las necesidades de las
personas menores, estos programas procuran que durante la permanencia les
brinde formación y capacitación en alguna área específica que le facilite al
llegar a la mayoría de edad, la incorporación en el mercado laboral.
Centros de Alimentación (CAL):
Establecimientos de apoyo a la economía familiar donde los niños, niña y
adolescentes, asisten para recibir uno o más tiempos de alimentación y
favorecen la sana nutrición de la persona menor de edad, para lo cual cuentan
con un modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y
liquidación de recursos girados a sujetos privados
Centros de Atención Integral (CIDAI):
Establecimientos de apoyo a la familia para favorecer su desarrollo integral,
donde los niños, niñas y adolescentes, asisten para su cuido diario, en
horarios diurno o nocturno. Estos centros brindan servicios a personas menores
de edad, acordes con las áreas de educación, recreación, salud y el desarrollo
personal social, para lo cual cuentan con un modelo de atención. PANI
Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a
sujetos privados.
La Junta brinda apoyo a centros de atención integral
que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo social,
administrados por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea
atender a niños, niñas y adolescentes de escasos recursos económicos.
Centros de Atención o tratamiento Especial Ambulatorio:
Establecimientos donde los niños, niñas y adolescentes, asisten en horario
diurno, para recibir tratamiento psicológico, médico u otro específico según su
modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y
liquidación de recursos girados a sujetos privados
La Junta brinda apoyo a centros de atención o
tratamiento especial ambulatorio que se consideren programas de prevención del
abandono y del riesgo social, administrados por organizaciones sociales sin
fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños, niñas y adolescentes de escasos
recursos económicos y a hijos e hijas de personas privadas de libertad.
Menores en condición de abandono: Niños,
niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, que carecen de padre y madre
responsables de su cuidado y manutención; sea huérfano de padre y madre y no se
encuentre bajo tutela; se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de
sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas,
a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los
derechos y los deberes inherentes a la patria potestad.
Menores en Vulnerabilidad: Niños,
niñas y adolescentes menores de 18 años de edad que se desenvuelven en
condiciones de vulnerabilidad por diversas situaciones, entre ellas:
- carencia de recurso familiar que les cuide
mientras los padres o encargados trabajan
- recursos
económicos familiares muy limitados para atender las necesidades básicas
- condiciones
estructurales y sociales del entorno que implican riesgo para el adecuado
desarrollo de los menores
- presentar
problemas de salud graves tales como enfermedades terminales, degenerativas,
progresivas, neurológicas no progresivas, por las que requieran el apoyo de una
unidad de cuidado paliativo pediátrico
PANI:
Patronato Nacional de la Infancia
Programas de Protección Especial Residencial con o sin
énfasis en tratamiento: Son albergues donde se brinda atención integral
a las personas menores de edad que han sido separadas de sus núcleos familiares
debido a la violación de sus derechos, brindándoseles atención integral en las
áreas de cuidado diario, salud, recreación, educación y atención profesional.
Lo anterior según su modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia,
uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados
Programas Especializados: Programas de
atención residencial de niñas, niños y adolescentes con problemática que
requiere trato especializado, por ejemplo adicción a drogas, alcohol, o bien
menores con discapacidad [4]. Igualmente se
consideran especializados los programas de atención residencial dedicados a la
capacitación de menores en condiciones de vulnerabilidad.
4 Los programas especializados de atención de
menores con discapacidad, la
Junta los apoya con recursos del área de discapacidad. Los de
fármacodependencia con recursos del área de menores
en abandono y vulnerabilidad.
Programas Hogar Escuela: Centros de atención
diurna a niños, niñas mayores de 6 años, y adolescentes menores 18 años, que
cursan la educación primaria o secundaria y que necesitan atención en las horas
extraescolares. La Junta brinda apoyo a programas hogar-escuela, administrados
por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños y
niñas de escasos recursos económicos, que se consideren programas de prevención
del abandono y del riesgo social.
i. Sector menores privados de libertad y
menores hijos de personas privadas de libertad
Población privada de
libertad: Se refiere a la población penal femenina y
masculina, constituida por las personas que están en ejecución de una sanción,
medida o sentencia definida por alguna autoridad judicial, bajo la atención,
control y seguimiento de la Dirección General de Adaptación Social. Para ello
la institución cuenta con: Programa Institucional, Programa Semi-institucional,
Programa de Atención en Comunidad y Población Penal Juvenil. Este último
regulado por la Ley Penal Juvenil y Ley de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles.
Casa Cuna: Programa
desarrollado por la Dirección General de Adaptación Social, en un Centro
Penitenciario de Mujeres, con el fin de permitir la permanencia de los hijos
menores de tres años con sus madres.
Centro Especializado Mixto: Centro
de internamiento para personas entre 12 y 18 años, quienes por sanción judicial
deben permanecer en custodia de la Dirección General de Adaptación Social hasta
concluir la sentencia.
Persona Menor de edad privada de libertad:
Personas entre 12 y 18 años que deben cumplir sentencia en el Centro
Especializado Mixto.
Sanciones privativas de libertad:
Establecidas por la Ley Penal Juvenil de la siguiente forma: Internamiento
domiciliario, internamiento durante tiempo libre e internamiento en centros
especializados
j. Sector Entidades dedicadas a atender y
proteger a las personas adultas mayores
Atención Integral para
Personas Adultas Mayores: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales,
biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las
personas adultas mayores, para facilitarles una vejez plena y saludable, se
considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
(Así adicionada la definición anterior y publicada en
La Gaceta N° 149 del 8 de agosto de 2017)
APRONAGE:
Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco
Cervantes.
CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
Entidad dedicada a atender y proteger a las personas
adultas mayores: organización formalmente establecida que cuenta con
y/o apoya un servicio de atención integral de personas adultas mayores de
escasos recursos económicos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de sus
beneficiarios.
Hogar para personas adultas mayores: lugar
donde vive un grupo de personas adultas mayores en forma permanente, al cuidado
de personal pagado por una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde
se les brindan los servicios integrales de atención.
Persona adulta mayor: Toda persona de 65
años y más. (Ley Nº 7935)
Persona adulta mayor de escasos recursos económicos: Toda
persona mayor de 65 años, que no tiene pensión (excepto la del Régimen no
Contributivo) u otro medio de subsistencia.
Persona adulta mayor dependiente: es aquella
que requiere del apoyo permanente de terceras personas. Tiene problemas severos
de salud funcional y mental. Puede decirse que una persona mayor es dependiente
cuando presenta una pérdida de su autonomía funcional y necesita la ayuda de
otras personas para poder desenvolverse en su vida diaria.
Programas
de Envejecimiento Saludable: Programa de atención para personas
adultas mayores con fines preventivos de envejecimiento con deterioro debido a
enfermedades no transmisibles y a factores de riesgo que los exponen a soledad,
carencia de participación y socialización que se reúnen toda la semana, algunas
veces a la semana o bien de acuerdo con las necesidades y preferencias de la
persona adulta mayor, para compartir, para aprender cosas nuevas, para mejorar
social y emocionalmente, para disfrutar actividades recreativas y fomentar el
autocuidado, entre otras.
(Así adicionada la definición anterior y publicada
en La Gaceta N° 149 del 8 de agosto de 2017)
k. Sector Entidades de capacitación, organización
y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a
atender y proteger a las personas adultas mayores.
Entidades dedicadas a
la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos
de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores: son
las Federaciones u otras entidades formalmente constituidas, conformadas por
organizaciones que brindan atención a personas adultas mayores y que dentro de
su gestión principal contemple el fortalecimiento y la integración de sus
afiliadas, así como el desarrollo de acciones tendientes a mejorar la calidad
de vida de las personas adultas mayores que atienden.
l. Sector Centros Diurnos sin fines de lucro
para personas adultas mayores
Centro Diurno sin
fines de lucro para atención de personas adultas mayores: lugar
en que comparte un grupo de personas adultas mayores durante el día, donde se
les brindan los servicios integrales de atención. Las personas continúan
manteniendo el nexo con su familia y la comunidad.
m. Sector personas víctimas de la explotación
sexual comercial
Explotación sexual
comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: Ocurre cuando una
persona o grupo de personas involucran a niños, niñas y/o adolescentes en actos
sexuales para satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí
mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o
regalía. (Instituto Nacional de las Mujeres. Área de Violencia de Género. San
José: INAMU, 2003)
Personas que han sido víctimas de explotación sexual
comercial: Personas que en su niñez y/o adolescencia fueron
involucradas en actos sexuales para la satisfacción de los intereses y deseos
de otras personas o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro
tipo de beneficio o regalía, y que siendo adultas continúan ejerciendo la
prostitución.
n. Sector Asociación Gerontológica
Costarricense
AGECO: La
Asociación Gerontológica Costarricense.
Promoción: Con base en la
definición de promoción de la salud de la Organización Mundial de la Salud
(1190), se entiende para efectos del presente manual, la promoción como la suma
de acciones de la población, los servicios existentes en la comunidad, las
instituciones y otros actores sociales y productivos, encaminados al desarrollo
de mejores condiciones de vida de las personas adultas mayores, tanto desde el
punto de vista individual como colectivo.
Vejez activa: el modelo de una
vejez activa se basa en el modelo sociológico que afirma que sólo el individuo
activo puede ser feliz y satisfecho: "La persona ha de ser productiva, útil en
el servicio material en el contexto donde se encuentre. De lo contrario, la
desgracia, el descontento, la sensación de inutilidad se centrará en él."
(ZAES, op. cit. 22)
Vejez digna: es la condición de
una persona mayor de 65 años, como merecedora de vivir esta etapa de la vida en
forma decorosa, mediante la solvencia de todas sus necesidades básicas.
Vejez participativa: la persona mayor de
65 años que forma parte de un grupo organizado de la comunidad, ejerciendo una
labor de tipo voluntaria y/o formando parte como beneficiario o beneficiaria.
o. Sector Autonomía Personal de personas con
discapacidad y personas adultas mayores
Autonomía personal: Es la
capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones en
el ámbito público y privado, acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y
preferencias individuales propias.
Ayuda Técnica: Elemento requerido
por una persona con discapacidad o adulta mayor, para mejorar su funcionalidad
y garantizar su autonomía. Fuente Ley Nº 7600.
Convenio marco de ayudas técnicas:
Instrumento normativo suscrito entre la Junta y organizaciones o entidades para
regular la ejecución de un programa de adquisición de ayudas técnicas.
Ficha articulo
II Parte: Aspectos Generales
a. Recepción y análisis de solicitudes
Corresponde al Área
de Acción Social de la Junta: Mantener el registro de las organizaciones o
programas correspondientes a cada sector definido en los artículos 8) y 13) de la
Ley Nº 8718, para tal efecto debe:
1. Recibir, analizar y emitir el criterio
técnico sobre las peticiones formuladas por las organizaciones o programas.
2. Realizar
las investigaciones que considere necesarias y solicitar documentos
complementarios para la valoración de las propuestas.
3. Elaborar
los cálculos para incluir en el presupuesto institucional, la asignación de
recursos a las organizaciones del programa Apoyo a la Gestión.
4. Elaborar
los cálculos y cuadros de distribución de los recursos en los diversos
programas
5. Recomendar
a Junta Directiva la distribución de recursos por los conceptos de proyectos
específicos y convenios marco de ayudas técnicas.
6. Recomendar
a la Gerencia General, la distribución de recursos por el concepto de atención de
necesidades específicas.
7. Establecer
prioridades de financiamiento para proyectos específicos, de acuerdo con las
necesidades existentes en cada área de atención y las políticas definidas por
Junta Directiva.
8. Presentar
ante la Gerencia General o su representante para aprobación la propuesta de
beneficiarios de ayudas técnicas directas.
9. Coordinar
lo pertinente con los entes rectores de los sectores involucrados de acuerdo
con el protocolo de coordinación definido con cada ente y con otros Departamentos
de la Institución.
10. Llevar
un registro de las transferencias y giros de recursos.
b. Modalidades de giro de fondos
Los recursos se asignarán en las siguientes
modalidades de atención:
1) Programa Apoyo a la Gestión.
2) Programa
de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la
Gestión.
3) Programa
Atención de Proyectos Específicos.
4) Programa
Promoción de la Autonomía Personal para personas con discapacidad y adultos
mayores.
5) Giros
directos definidos en la Ley Nº 8718.
Anualmente, el Área de Acción Social
recomienda a Junta Directiva el porcentaje de recursos que se destina a
proyectos específicos y al programa de Apoyo a la gestión, de acuerdo con la
normativa vigente y las demandas de las diferentes organizaciones. Dentro del
área de Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores
y programas sin fines de lucro de atención de personas adultas mayores, se
definirá un porcentaje para APRONAGE, el cual podrá destinar al financiamiento
de la gestión que realiza a favor del Hospital Nacional de Geriatría y
Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.
Los sectores que se favorecen con los programas de
Apoyo a la Gestión y Atención de Necesidades Específicas son los siguientes:
Programas de prevención y atención del cáncer
- Cuidados Paliativos.
Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con
programas de atención para población con discapacidad (Centros de educación
especial MEP).
Hogares para personas con VIH/SIDA.
Programas de discapacidad.
Programas de farmacodependencia y alcoholismo.
Programas de menores en condición de abandono y
vulnerabilidad.
Programas de menores privados de libertad e hijos de
personas privadas de libertad.
Entidades dedicadas a atender y proteger a las
personas adultas mayores y programas sin fines de lucro de atención de personas
adultas mayores (hogares para personas adultas mayores y APRONAGE).
Centros Diurnos para personas adultas mayores.
Entidades de capacitación, organización y dirección de
asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a
las personas adultas mayores.
Programas de atención a víctimas de la explotación
sexual comercial.
El área de Acción Social reservará un 5% de
los recursos correspondientes a proyectos específicos para la atención de
emergencias causadas por desastres naturales, caso fortuito o fuerza mayor. Si
estos recursos no son utilizados se procederá a asignarlos en el siguiente
período presupuestario a proyectos específicos.
Los recursos se distribuyen únicamente mediante la
modalidad de proyectos específicos, en el siguiente sector:
Organizaciones de fortalecimiento a
Instituciones públicas de asistencia médica
Igualmente, el Área de Acción Social,
recomienda anualmente a Junta Directiva, la cantidad de recursos que se
destinará a la dotación de ayudas técnicas en forma directa y el monto para la
suscripción de convenios marco con organizaciones, dentro del Programa de
Promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y de
adultos mayores.
No obstante, si durante el período se determina que
por el comportamiento de entrega de fondos, es necesario el replanteamiento de
los porcentajes para apoyo a la gestión/proyectos específicos y ayudas técnicas
directas/convenios marco, Acción Social hará la propuesta correspondiente con
el fin de que se hagan los ajustes presupuestarios oportunos.
c. Sobre los beneficiarios
Con los recursos dispuestos en los artículos
8) y 13) de la Ley Nº 8718, se benefician los programas o proyectos que:
1- Brinden servicios sin fines de lucro y que
demuestren tener la organización apta para manejar fondos públicos.
2- Sean
propuestos por instituciones públicas, asociaciones o fundaciones legalmente
constituidas y registradas en el Registro Nacional de Costa Rica, que tengan a
su cargo la administración de programas radicados en el país.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de
Fundaciones, las fundaciones solicitantes deben tener como mínimo un año de
constituidas, haber estado activas desde su constitución (haber ejecutado al
menos un proyecto por año) y haber presentado los informes de rendición de
cuentas a la Contraloría.
3- Propicien
el bienestar y fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica,
específicamente mediante la atención de proyectos para compra de equipo médico
especializado y remodelaciones para instalación de los equipos, en concordancia
con los planes de desarrollo de la Caja Costarricense de Seguro Social.
4- Se
ocupen de la prevención y atención del cáncer, de manera que:
4.1 favorezcan la detección temprana
4.2 procuren mejorar la respuesta de los centros
hospitalarios públicos en el tratamiento del cáncer
4.3 planteen mejoras sustantivas en las
condiciones físicas de los centros de atención de pacientes oncológicos
4.4 propongan la estimulación de hábitos sanos en
la población en general y en los grupos de riesgo en los que se determine una
mayor incidencia de la patología
4.5 fortalezcan los servicios brindados por los
establecimientos de cuidados paliativos acreditadas por el Ministerio de Salud
4.6 favorezcan la atención de los pacientes al
ofrecer mejores servicios y préstamo de ayudas técnicas en pro de la calidad de
vida
5- Procuren la prevención y la lucha contra las
enfermedades de transmisión sexual, así como la investigación, el tratamiento,
la prevención y atención del VIH/SIDA.
6- Favorezcan
la atención, la rehabilitación integral y la equiparación de oportunidades de
las personas con discapacidad.
7- Brinden
atención, prevención y tratamiento a personas con problemas de alcoholismo y
farmacodependencia.
8- Tengan
como objetivo principal la prevención del abandono, la atención integral de la
niñez en abandono, al menor en riesgo social y vulnerabilidad.
9- Procuren
la atención integral y/o especial de los hijos e hijas menores de edad de
personas privadas de libertad así como el mejoramiento de la calidad de vida de
los menores privados de libertad.
10- Procuren la atención integral de la
persona adulta mayor de escasos recursos económicos, que no cuente con
posibilidad de atención en el seno familiar, o que por carecer de recurso
familiar debe ser institucionalizada.
11- Brinden apoyo en forma sistemática y
permanente al Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco
Cervantes, con el fin de mejorar los servicios de atención que se brinda a las
personas adultas mayores.
12- Implementen servicios destinados a
personas adultas mayores que requieren de apoyo dentro del seno familiar, para
procurar una mejor calidad de vida.
13- Tengan como fin principal la capacitación,
organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.
14- Ofrecen una atención integral a personas
mayores de 65 años de edad, mediante la cual se contribuye a la integración de
los beneficiarios a través de actividades ocupacionales, culturales y
recreativas entre otras, con un horario establecido, durante cinco días a la
semana.
15- Desarrollen programas de prevención y
atención de las personas que son o han sido víctimas de explotación sexual
comercial.
16- Ejecuten programas orientados a la
promoción de una vejez digna, activa y participativa.
17- Desarrollen un programa de atención y
protección a personas adultas mayores de escasos recursos económicos.
d. Excedentes o fondos no girados.
Con base en el artículo 8 de
la Ley Nº 8718, si existen
fondos sin beneficiario asignado en alguna de las áreas, al cierre de la
liquidación presupuestaria,
la Gerencia General o su representante presentará
una propuesta técnica a la
Junta Directiva, sobre la asignación de los recursos que se
consideren excedentes, basándose en la áreas definidas en el Plan Nacional de
Desarrollo.
Ficha articulo
III Parte: Programa Apoyo a la Gestión
A través
de este programa se destina un porcentaje de los recursos correspondientes a
las áreas que brindan atención directa a los beneficiarios, ejecutan proyectos de
atención, apoyo o capacitación, con el fin de coadyuvar por medio de la
transferencia de recursos y asesoría técnica, en el mejoramiento de la calidad
de vida de la población en condición de vulnerabilidad de la sociedad
costarricense.
a. Inclusiones
1- Las organizaciones deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1.1 Solicitud por escrito en formulario aportado
por la Junta
1.2 Declaración
de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar
el programa, de manera eficiente y eficaz.
1.3 Nómina
de beneficiarios. En hogares para personas adultas mayores, la lista debe
indicar las personas que se encuentran en condición de dependencia.
En
los casos de excepción por norma legal sobre la confidencialidad de la
identidad de los usuarios, una declaración jurada del representante legal de la
organización, sobre la cantidad de personas atendidas por sexo y edad. *
En
todos los casos la lista debe indicar el monto y fuente de recursos por
beneficiario, independientemente si es aporte de alguna institución pública,
pensión, contribución familiar u otros.
En
el caso de APRONAGE se requiere la presentación de la estadística de población
atendida en el Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes.
1.4 Certificación
de la cédula jurídica de la organización, emitida por el Registro Nacional. **
1.5 Certificación
de personería jurídica, que indique período de nombramiento del representante
legal. **
1.6 Copia
de los estatutos vigentes, reglamento o ley según corresponda.
1.7 Constancia
de la institución rectora, que avale el programa, en los casos que corresponda.
1.7.1 Ministerio de Educación
Pública-(Dirección Regional correspondiente-Juntas Administrativas de Centros
de Educación Especial)
1.7.2 Ministerio de Salud (enfermedades de
transmisión sexual, VIH-SIDA, cuidados paliativos).
1.7.3 Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial (Discapacidad).
1.7.4 Instituto de Alcoholismo y Fármaco
dependencia (Alcoholismo y Drogadicción).
1.7.5 Patronato Nacional de la Infancia (Menores
en abandono, vulnerabilidad e hijos de privados de libertad).
1.7.6 Dirección General de Adaptación Social
(menores privados de libertad).
1.7.7 Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor. (adulto mayor)
1.8 Copia de los estados financieros, firmados
por el Contador que los preparó y por el representante legal de la
organización, acompañados de una certificación emitida por un Contador
Público Autorizado. Si la eventual transferencia se estima que superará el
monto expresado en Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados
financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la
unidad de desarrollo se encuentra disponible en la siguiente dirección
electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx
*
1.9 Permiso
de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, o bien certificado de
habilitación o de acreditación según corresponda.
1.10 Copia
del plan de trabajo y presupuesto para el año siguiente, el cual deberá
presentarse en el Departamento de Acción Social a más tardar el último día
hábil de mayo. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de la
Ley Nº 8718.
1.11 Organigrama.
1.12 Estar
al día con el pago de las cuotas obrero patronales.
1.13 Otros
que indique la Contraloría para optar por la transferencia de fondos sin
contraprestación alguna.
1.14 Otros
a juicio de la Junta Directiva de la Junta.
1.15 En
el caso de fundaciones, deben demostrar el cumplimiento de la presentación de
informes de rendición de cuentas a la Contraloría, estipulado en el artículo 18
de la Ley de Fundaciones.
1.16 Las
entidades públicas solicitantes de recursos aportarán certificaciones legales y
contables emitidas por las instancias de cada institución con competencia en el
campo. Las cuales deberán ser extendidas por un profesional que cuente con el
rango jerárquico y la profesión que le faculte para el acto, así como estar
incorporados al Colegio Profesional correspondiente. **
1.17 Las
Juntas Administrativas de Escuelas que cuentan con programas de atención para
población con discapacidad aportarán Copia de los estados de ingresos y egresos
a diciembre de cada año, firmadas por el Tesorero Contador y certificados por
un CPA. En cualquier tipo de inversiones, deberá la Junta Administrativa, en
nota aparte, indicar el origen de los recursos y el fin de la misma, así mismo
si reflejan pérdidas deberán justificarlas
1.18 Las
fundaciones deben demostrar el cumplimiento de la presentación de los informes
de rendición de cuentas a la Contraloría, según lo establece la Ley de
Fundaciones.*
* Estos documentos deben actualizarse en enero
de cada año para continuar recibiendo recursos.
** Las
certificaciones no pueden tener más de un mes de emitidas.
2- Las áreas de Acción Social y Liquidaciones realizan
los estudios técnicos de cada organización solicitante, dichos estudios se
elevan a conocimiento de la Junta Directiva con la respectiva recomendación
para su aprobación.
3- Para calificar
en la distribución de recursos se establece un número mínimo de beneficiarios
por programa, según el siguiente detalle:
Programa Beneficiarios
Clínicas de cuidados paliativos (artículo 13)
[5] 20
5 Reciben recursos por el artículo 13 que involucra a la población en
general y por el art. 8, inciso f), en beneficio únicamente de pacientes
oncológicos. Para determinar la población, se obtiene el promedio de los
pacientes registrados durante tres meses consecutivos.
Programas Atención Cáncer - Cuidados Paliativos (art.
8) 10
Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con
programas de
atención para población con
discapacidad (Centros de Educación Especial) 30
Albergues -hogares para personas con VIH/SIDA 5
Programas de discapacidad: 5
Programas de farmacodependencia y alcoholismo: 7
[6]
6 La definición de la población en os hogares de rehabilitación y albergues
así como en lo Programas de Protección Residencial de menores de edad con o sin
énfasis en tratamiento, se obtiene mediante el promedio de la población
registrada durante tres meses consecutivos.
Programas de atención de menores en abandono y
vulnerabilidad: 5
Programas menores
infractores, hijos e hijas de personas privadas de libertad 5
Hogares para personas adultas mayores: 5
Centros Diurnos de Adultos Mayores: 10
Entidades de capacitación, organización y dirección de
organizaciones
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas
mayores 50
4- Cuando existan organizaciones que se encuentran
en proceso de estudio y presentación de documentos, se podrán incorporar en un
documento presupuestario con el fin de hacer la respectiva previsión. El giro
de los recursos que se hayan acumulado durante el proceso de incorporación en
la nómina de distribución y los que se generen a futuro, serán entregados hasta
que se cuente con aprobación por parte de la Junta Directiva sobre la inclusión
en el programa de Apoyo a la Gestión.
5- En
cada período presupuestario, la Junta iniciará las transferencias de fondos,
una vez que la organización esté al día con la presentación de los documentos
citados en el punto 1-, firmado el convenio anual de utilización de recursos y
aprobación de presupuesto por parte de la Contraloría en los casos que procede.
Para la formalización de los puntos señalados,
las organizaciones contarán con plazo hasta el 31 de marzo del año. De
requerirse la ampliación del plazo por situaciones especiales, la organización
deberá hacer la solicitud correspondiente a la Gerencia General de la Junta o
su representante antes del vencimiento del plazo, con la respectiva
justificación, instancia que emitirá la resolución final.
Cuando por alguna razón organizaciones
incluidas en la nómina, no cumplan en el plazo establecido con la formalización
que permita efectuar el giro de fondos, el área de Acción Social lo pondrá en
conocimiento del Órgano Director responsable del debido proceso para la
exclusión de entidades, establecido en la IX Parte de este Manual.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA Nº 1: Las organizaciones que recibieron recursos con
fundamento en la Ley Nº 7395 continuarán con el beneficio, sin necesidad de
presentar nuevamente la documentación, ni someterse a estudio técnico. Lo
anterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales mínimos, estén al
día con las obligaciones ante la Junta y se tenga la certeza de que cumplen con
las condiciones establecidas en el Manual.
Se exceptúa de esta disposición a los veintidós
programas de la Asociación Hogares Crea, dado que dicha organización cuenta con
un porcentaje fijo de fondos, establecido en el inciso s), artículo 8, de la
Ley Nº 8718.
b. Distribución de recursos
La Ley Nº 8718 beneficia con mayor cantidad de
recursos económicos a las diferentes organizaciones, lo que hace necesaria una
valoración integral que además de los aspectos incluidos en la ponderación que
se plantea a continuación, se incorpore la evaluación de aspectos financieros,
tales como estados financieros, donaciones, recursos recibidos de otras
instituciones públicas, inversiones y fondos en inversión o cuentas corrientes,
bienes a nombre de la organización y otros.
Sin embargo, para el año 2010 la Institución aún no
cuenta con el recurso humano necesario para incorporar estos aspectos en la
ponderación, por lo que se deja planteada la necesidad y una vez que se cuente
con las plazas requeridas se procederá a considerar el parámetro financiero.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA Nº 2: Las siguientes tablas de ponderación se aplicarán
para el presupuesto del año 2011 en adelante.
1- Parámetros: La distribución de los recursos se
define considerando los siguientes aspectos, según área de atención:
1.1 Cuidados Paliativos (art. 8, inciso f y art.
13)
1.1.1 Número de beneficiarios
1.1.2 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.1.3 Atención integral al paciente y su familia
1.1.4 Servicios Profesionales
1.1.5 Planta física
1.1.6 Equipo médico facilitado al paciente
1.2 Juntas Administrativas de las Escuelas que
cuentan con programas de atención para población con discapacidad (Centros de
Educación Especial) (art. 8, inciso h)
1.2.1 Número de beneficiarios.
1.2.2 Prestación de servicios.
1.2.3 Instalaciones.
1.2.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.3 Enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA (art.
8, inciso i)
1.3.1 Número de beneficiarios.
1.3.2 Instalaciones.
1.3.3 Prestación de servicios.
1.3.4 Prevención del riesgo social (programa de
atención domiciliaria).
1.3.5 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.4 Discapacidad (art. 8, inciso j)
1.4.1 Número de beneficiarios.
1.4.2 Modalidad de atención.
1.4.3 Instalaciones.
1.4.4 Prestación de servicios.
1.4.5 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.5 Farmacodependencia y alcoholismo (art. 8,
inciso k)
1.5.1 Número de beneficiarios.
1.5.2 Modalidad de atención.
1.5.3 Prestación de servicios.
1.5.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.6 Menores en abandono y vulnerabilidad (art. 8,
inciso m)
1.6.1 Número de beneficiarios.
1.6.2 Modalidad de atención
1.6.3 Prestación de servicios.
1.6.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.7 Menores privados de libertad, hijos e hijas de
personas privadas de libertad (art. 8, inciso n)
1.7.1 Número de beneficiarios.
1.7.2 Modalidad de atención.
1.7.3 Prestación de servicios.
1.7.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.8 Adulto Mayor (art. 8, incisos ñ y p)
1.8.1 Número de beneficiarios.*
1.8.2 Prestación de servicios.
1.8.3 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.8.4 Prevención del riesgo social. (atención
domiciliaria)
* A las organizaciones que tengan en
funcionamiento las dos modalidades en las mismas instalaciones (centro diurno y
hogar), se les califica en la ponderación del centro diurno, únicamente el
número de personas adultas mayores que atienden.
1.9 Entidades dedicadas a la capacitación,
organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (art. 8, inciso
o)
1.9.1 Número de organizaciones afiliadas.
1.9.2 Cobertura.
1.9.3 Prestación de servicios.
1.9.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos
1.10 Programas de prevención y
atención de las Personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual
comercial
1.10.1 Número de beneficiarios
1.10.2 Prestación de servicios
1.10.3 Facilidades de acceso a medios,
servicios y recursos.
2- Método de Cálculo
Las organizaciones reciben una ponderación
para cada uno de los parámetros en mención, la suma de dichas ponderaciones
representa el puntaje total asignado (x).
Para calcular la suma a recibir por cada una de las
instituciones se utiliza la siguiente fórmula:
Cantidad
de dinero que recibirá la institución= x * y
Donde:
X=ponderación obtenida por la organización
según parámetro evaluado.
Y=Total de dinero a
distribuir en el programa Apoyo a la Gestión
Σx
Σx= Suma de los puntajes
obtenidos por todas las organizaciones (suma de las x)
3- Tabla de ponderación Programas de cuidados
paliativos (art. 8, inciso f)
A- Número de
beneficiarios: (valor máximo 36%)
Se le asigna una ponderación a cada
institución, de acuerdo con el número de pacientes oncológicos atendidos, se
toma el promedio de los últimos tres meses.
Categoría % Valor máximo
Número
de pacientes atendidos 36
Menos de
11 pacientes 3
De 11 a 15 6
De 16 a 20 9
De 21 a 25 12
De 26 a 30 15
De 31 a 35 18
Categoría % Valor máximo
De 36 a 40 21
De 41 a 45 24
De 46 a 50 27
De 51 a 55 30
De 56 a 60 33
61 y más 36
B- Facilidades de
acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo de 9%).
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por
su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Actividades para la
captación de recursos
|
|
|
a) Esfuerzos para obtener recursos en la comunidad
|
|
1.50
|
Realizan actividades para generar
recursos
|
1.50
|
|
Realizan pocas actividades para captar recursos
|
1.00
|
|
No realizan actividades para
captar recursos
|
0.25
|
|
b) Esfuerzos por
formalizar y mantener grupos de apoyo
|
|
1
|
1. Grupo voluntariado formalmente constituido
|
1
|
|
2. No cuentan con voluntariado
|
0.25
|
|
c) Según el "Índice de
Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer
quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer
quintil
|
3
|
|
Cuarto
quintil
|
2
|
|
Quinto
quintil
|
1
|
|
d) Según Estados Financieros los recursos económicos en inversiones
representan
|
|
1.50
|
Menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen
|
1.50
|
|
Entre 5% y
menos de 25% del presupuesto anual
|
1.00
|
|
Entre el 25%
y menos de 50% del presupuesto anual
|
0.50
|
|
Más de 50%
del presupuesto anual
|
0.25
|
|
C- Atención
integral al paciente oncológico y su familia (valor máximo 22%)
Es el cuidado y atención que se brinda a las
personas en las últimas fases de su enfermedad en la preparación para la
muerte, y en el proceso de duelo para su familia. Se valoran los siguientes
aspectos:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Acceso al servicio de
atención
|
|
4
|
Profesionales menos de 8 horas
|
1
|
|
Profesionales menos de 8 horas/ acceso
telefónico 24 horas
Profesionales 8 horas
Profesionales 8 horas con acceso telefónico 24 horas
|
2
3
4
|
|
Frecuencia de visitas al paciente en su domicilio
|
|
2
|
Al menos una vez por semana
|
2
|
|
Una vez cada 15 días
|
1
|
|
Una vez al mes
|
0.50
|
|
Servicios de transporte en vehículo propiedad de la organización
|
|
2
|
Cuentan con vehículo adaptado para el
traslado de pacientes
|
2
|
|
Otro tipo de transporte propio
|
1
|
|
No cuentan con transporte
|
0.25
|
|
Suministro
de medicamentos e insumos no facilitados por CCSS
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Suministro de suplementos alimenticios al paciente no facilitados por la CCSS
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Suministro de Pañales al paciente no facilitados por la CCSS
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo alimentario a la
familia (paciente jefe de hogar)
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo económico pago alquiler de casa (paciente jefe de hogar)
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo Económico para
funerales de los pacientes
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo económico para
exámenes y honorarios profesionales
Si
No
|
2
0.25
|
2
|
D- Servicios
Profesionales (valor máximo 25%)
El personal profesional debe ser contratado
de acuerdo con la demanda y necesidades de atención de la población que atiende.
El recurso humano profesional debe estar incorporado y contar con la
acreditación del colegio profesional respectivo.
a- Servicios profesionales: Se toman en este punto
los servicios especializados pagados por la organización.
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Profesional en Medicina
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Enfermería
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Trabajo
Social
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Farmacia
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en
Psicología
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Nutrición
|
|
2
|
Tiempo completo
|
2
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
1.50
1
0.50
0.25
|
|
Profesional en Fisioterapia
|
|
2
|
Tiempo completo
|
2
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
1.50
1
0.50
0.25
|
|
b- Formación de los profesionales en cuidados
paliativos (1%):
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
100% de los profesionales con formación
|
1
|
1
|
50% de los profesionales con formación
|
0.75
|
|
25% de los profesionales con formación
|
0.50
|
|
15% de los profesionales con formación
|
0.25
|
|
Ninguno tiene formación
|
0.10
|
|
E- Tenencia de
Planta física (valor máximo 3%):
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Condición de tenencia
|
|
3
|
Instalaciones propiedad de la organización
|
3
|
|
Totalidad de Instalaciones alquiladas
|
2
|
|
Parte de las instalaciones alquiladas o cedidas
|
1
|
|
Cedida totalmente
|
0.50
|
|
F- Equipo médico
facilitado al paciente oncológico (valor máximo 5%)
Se otorga puntaje a las organizaciones que
facilitan el siguiente equipo a los pacientes:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Sillas de ruedas
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Camas Ortopédicas con
colchón especial
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Concentradores de Oxígeno
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Sillas para baño
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.25
|
|
Aspiradores
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Andaderas
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.25
|
|
4- Tabla
de ponderación Programas de cuidados paliativos (art. 13)
A- Número de
beneficiarios: (valor máximo 36%)
Se le asigna una ponderación a cada institución,
de acuerdo con el número de pacientes atendidos oncológicos y no oncológicos,
se toma el promedio de los últimos tres meses.
Categoría % Valor máximo
Número
de pacientes atendidos 36
Menos de
20 pacientes 3
De 20 a 30 6
De 31 a 40 9
De 41 a 50 12
De 51 a 60 15
De 61 a 70 18
De 71 a 80 21
De 81 a 90 24
De 91 a 100 27
De 101 a 110 30
De 111 a 120 33
121 y más 36
B- Facilidades de
acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo de 9%)
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por
su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Actividades para la
captación de recursos
|
|
|
a) Esfuerzos para obtener recursos en la comunidad
|
|
1.50
|
Realizan actividades para generar
recursos
|
1.50
|
|
Realizan pocas actividades para captar recursos
|
1.00
|
|
No realizan actividades para
captar recursos
|
0.25
|
|
b) Esfuerzos por
formalizar y mantener grupos de apoyo
|
|
1
|
1. Grupo voluntariado formalmente constituido
|
1
|
|
2. No cuentan con voluntariado
|
0.25
|
|
c)
Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
d) Según Estados Financieros los recursos
económicos en inversiones representan
|
|
1.50
|
Menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen
|
1.50
|
|
Entre 5% y
menos de 25% del presupuesto anual
|
1.00
|
|
Entre el
25% y menos de 50% del presupuesto anual
|
0.50
|
|
Más de 50% del presupuesto anual
|
0.25
|
|
C- Atención
integral al paciente oncológico y no oncológico y su familia (valor máximo 22%)
Es el cuidado y atención que se brinda a las
personas en las últimas fases de su enfermedad en la preparación para la
muerte, y en el proceso de duelo para su familia. Se valoran los siguientes
aspectos:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Acceso al servicio de
atención
|
|
4
|
Profesionales menos de 8 horas
|
1
|
|
Profesionales menos de 8 horas con acceso
telefónico 24 horas
Profesionales 8 horas
Profesionales 8 horas con acceso telefónico 24 horas
|
2
3
4
|
|
Frecuencia de visitas al paciente en su domicilio
|
|
2
|
Al menos una vez por semana
|
2
|
|
Una vez cada 15 días
|
1
|
|
Una vez al mes
|
0.50
|
|
Servicios de transporte en vehículo propiedad de la organización
|
|
2
|
Cuentan con vehículo adaptado para el
traslado de pacientes
|
2
|
|
Otro tipo de transporte propio
|
1
|
|
No cuentan con transporte
|
0.25
|
|
Suministro
de medicamentos e insumos especiales al paciente, no facilitados por la CCSS
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Suministro de suplementos alimenticios al paciente no facilitados por la
CCSS
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Suministro de Pañales al paciente no facilitados por la CCSS
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo alimentario a la
familia (paciente jefe de hogar)
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo económico pago alquiler de casa (paciente jefe de hogar)
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo Económico para
funerales de los pacientes
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo económico para
exámenes y honorarios profesionales a pacientes
Si
No
|
2
0.25
|
2
|
D- Servicios
Profesionales (valor máximo 25%)
El personal profesional debe ser contratado de
acuerdo con la demanda y necesidades de atención de la población que atiende.
El recurso humano profesional debe estar incorporado y contar con la
acreditación del colegio profesional respectivo.
a- Servicios profesionales: Se toman en este punto
los servicios especializados pagados por la organización.
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Profesional en Medicina
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Enfermería
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Trabajo
Social
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Farmacia
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en
Psicología
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Nutrición
|
|
2
|
Tiempo completo
|
2
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
1.50
1
0.50
0.25
|
|
Profesional en Fisioterapia
|
|
2
|
Tiempo completo
|
2
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
1.50
1
0.50
0.25
|
|
b- Formación de los profesionales en cuidados
paliativos (1%):
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
100% de los profesionales con formación
|
1
|
1
|
50% de los profesionales con formación
|
0.75
|
|
25% de los profesionales con formación
|
0.50
|
|
15% de los profesionales con formación
|
0.25
|
|
Ninguno tiene formación
|
0.10
|
|
E- Tenencia de
Planta física (valor máximo 3%)
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Condición de tenencia
|
|
3
|
Instalaciones propiedad de la organización
|
3
|
|
Totalidad de Instalaciones alquiladas
|
2
|
|
Parte de las instalaciones alquiladas o cedidas
|
1
|
|
Cedida totalmente
|
0.50
|
|
F- Equipo médico
facilitado al paciente 5%
Se otorga puntaje a las organizaciones que
facilitan el siguiente equipo a los pacientes:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Sillas de ruedas
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Camas Ortopédicas con
colchón especial
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Concentradores de Oxígeno
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Sillas para baño
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.25
|
|
Aspiradores
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Andaderas
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.25
|
|
5- Tabla
de ponderación Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas
de atención para población con discapacidad (Centros de Educación Especial-MEP)
(inciso h)
A- Número de
beneficiarios: (valor máximo 70%)
Se consideran beneficiarios los estudiantes
matriculados con asistencia regular al centro educativo.
Se asigna una ponderación a cada institución
de acuerdo con el número de estudiantes:
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiarios 70
Menos de
30 estudiantes 1
De 30 a 59 5
De 60 a 89 10
De 90 a 119 15
De 120 a 149 20
De 150 a 179 25
De 180 a 209 30
De 210 a 239 35
De 240 a 269 40
De 270 a 299 45
De 300 a 329 50
De 330 a 359 55
De 360 a 389 60
De 390 a 409 65
410 y más estudiantes 70
B- Prestación de
Servicios (valor máximo 14.5%)
Se valora los siguientes servicios prestados
a las personas con discapacidad:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
a) Alimentación
|
|
2.50
|
Un tiempo de alimentación
|
1
|
|
Dos tiempos de alimentación
|
2
|
|
Tres tiempos de alimentación
|
2,50
|
|
b) Ciclos educativos
|
|
|
Estimulación temprana
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
Materno
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
Preparatoria
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
Primer y segundo ciclo
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
Tercer ciclo
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
Cuarto ciclo
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
c) Servicios
Complementarios
|
|
|
Terapia de lenguaje
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.10
|
|
Terapia ocupacional
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.10
|
|
Terapia Recreativa
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.10
|
|
d) Servicios de Apoyo
|
|
|
Trabajo itinerante (apoyo familiar a domicilio)
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.10
|
|
d) Otros servicios:
|
|
|
Acceso a Psicología
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.10
|
|
Acceso a Trabajo Social
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.10
|
|
Acceso a Fisioterapia
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.10
|
|
Acceso a Hidroterapia
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.10
|
|
Acceso a Nutricionista
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.10
|
|
C- Instalaciones
Condiciones de las instalaciones (valor
máximo 8.5%): Se valoran los siguientes aspectos:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Barreras arquitectónicas
|
|
3
|
No tiene barreras
|
3
|
|
Tiene barreras
|
1
|
|
Áreas de esparcimiento
|
|
2.5
|
Existen
|
2.5
|
|
No hay
|
1
|
|
Barras de Apoyo
|
|
3
|
Existen
|
3
|
|
No hay
|
1
|
|
D- Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos: (valor máximo 7%)
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por
su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
a) Esfuerzos para obtener recursos en la comunidad
|
|
1
|
Realizan actividades para generar recursos
|
1
|
|
Realizan pocas actividades para captar recursos
|
0.50
|
|
No realizan actividades para captar recursos
|
0.25
|
|
b) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
c) Según Estados Financieros
los recursos económicos en inversiones representan:
|
|
1
|
Menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen
|
1
|
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual
|
0.75
|
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual
|
0.50
|
|
Más de 50% del presupuesto anual
|
0.10
|
|
6- Tabla de ponderación Hogares para personas con
VIH/SIDA (inciso i):
A- Número de beneficiarios (valor máximo 50%)
Se consideran beneficiarios de estos programas
a personas portadoras del VIH-SIDA residentes en los hogares.
Se asigna una ponderación a cada institución, de
acuerdo con el número de beneficiarios que cumplen los requisitos antes
citados:
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiarios 50
Menos de
5 8.5
De 5 a 10 17
De 11 a 15 25.5
De 16 a 20 34
De 21 a 25 42.5
De 26 y mas 50
B- Instalaciones: (valor máximo 4%)
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Barreras arquitectónicas
|
|
2
|
No tiene
|
2
|
|
Tiene
|
1
|
|
Áreas de esparcimiento
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No tiene
|
1
|
|
C- Prestación de Servicios Especializados: (valor
máximo 28%)
Se valora la existencia de los siguientes
servicios:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Odontología
|
|
3
|
En el hogar
|
3
|
|
En la CCSS u otro
|
1.50
|
|
No se brinda
|
0.50
|
|
Actividades de mantenimiento ocupacional
|
|
3
|
Programa formal
|
3
|
|
Actividades que no responden a programa formal
|
1.50
|
|
No realizan actividades
|
0.50
|
|
Terapia recreativa
|
|
2
|
Programa formal
|
2
|
|
Actividades que no responden a programa formal
|
1
|
|
No realizan actividades
|
0.50
|
|
Acceso a Fisioterapia
|
|
3
|
En el hogar
|
3
|
|
En la CCSS u otro
|
1.50
|
|
No se brinda
|
0.50
|
|
Trabajo Social
|
|
3
|
En el hogar
|
3
|
|
En la CCSS u otro
|
1.50
|
|
No se brinda
|
0.50
|
|
Acceso a Medicina General
|
|
3
|
En el hogar
|
3
|
|
En la CCSS u otro
|
1.50
|
|
No se brinda
|
0.50
|
|
Enfermería o auxiliar de enfermería
|
|
3
|
En el hogar
|
3
|
|
En la CCSS u otro
|
1.50
|
|
No se brinda
|
0.50
|
|
Psicología
|
|
2
|
En el hogar
|
2
|
|
En la CCSS u otro
|
1
|
|
No se brinda
|
0.50
|
|
Nutrición
|
|
3
|
En el hogar
|
3
|
|
En la CCSS u otro
|
1.50
|
|
No se brinda
|
0.50
|
|
Capacitación para incentivar la
reinserción laboral
|
|
3
|
Si
|
3
|
|
No
|
0.50
|
|
D- Atención Domiciliaria (valor máximo 10%)
a) Se valora la implementación de programas de
atención alternativos al servicio que se brinda en la institución.
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Cuenta con programa de atención domiciliaria
formalmente aprobado por la Junta **
|
|
4
|
Si
|
4
|
|
No
|
0.25
|
|
** Se reconocerán como tales los programas que
procuren la atención integral de la población, brindando los servicios mínimos
definidos en este manual.
b) Personas portadoras del VIH-SIDA a quienes se brinda
atención domiciliaria en un programa avalado por la Junta.
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiarios 6
Menos de
15 1.50
De 15 a 30 3
De 31 a 60 4.5
De 61 y más 6
E- Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos (valor máximo 8%)
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por
su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
a) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.
|
|
1
|
Existe voluntariado
|
1
|
|
No existe voluntariado
|
0.25
|
|
c) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
d) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y
bancos
|
|
2
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones
|
2
|
|
Entre 5% y menos de 25% del
presupuesto anual
|
1
|
|
Entre el 25% y menos de 50% del
presupuesto anual
|
0.50
|
|
Por más de 50% del presupuesto
anual
|
0.25
|
|
7- Tabla de ponderación Programas de discapacidad
(inciso j)
A- Número de beneficiarios (valor máximo 65%)
Se consideran beneficiarios las personas con
discapacidad que residen en los hogares sustitutivos o bien asisten
regularmente a los CAIPAD o talleres laborales y sociales. La puntuación se
asigna según la siguiente tabla:
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiario 65
Menos de
5 personas con discapacidad 1
De 5 a 10 5
De 11 a 15 10
De 16 a 20 15
De 21 a 25 20
De 26 a 30 25
De 31 a 35 30
De 36 a 40 35
De 41 a 45 40
De 46 a 50 45
De 51 a 55 50
De 56 a 60 55
De 61 a 65 60
66 y más personas con
discapacidad 65
B- Modalidad de atención (valor máximo 15%)
Dado que los costos difieren según el tipo
de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado,
según el siguiente detalle:
Categoría % Valor máximo
15
Hogares
sustitutivos de convivencia familiar 15
Centros de atención
integral para adultos con
discapacidad 10
Talleres protegidos,
laborales y sociales 5
C- Instalaciones (valor máximo 4%):
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Barreras arquitectónicas
|
|
2
|
No tiene
|
2
|
|
Tiene
|
1
|
|
Barras de Apoyo
|
|
2
|
Existen
|
2
|
|
No existen
|
1
|
|
D- Servicios Especializados: (valor máximo 10%)
Se valora la existencia de los siguientes
servicios:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Actividades de mantenimiento ocupacional
|
|
2
|
Programa formal
|
2
|
|
Actividades que no responden a programa formal
|
1
|
|
No realizan actividades
|
0.25
|
|
Terapia recreativa
|
|
2
|
Programa formal
|
2
|
|
Actividades que no responden a programa formal
|
1
|
|
No realizan actividades
|
0.25
|
|
Medicina General
|
|
2
|
Atención en el centro pagado por la organización
|
2
|
|
Atención en el centro brindada por la CCSS
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Fisioterapia
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Acceso a Trabajo Social
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.10
|
|
Acceso a Nutricionista
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.10
|
|
E- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos
(valor máximo 6%)
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por
su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
a) Según el "Índice de Desarrollo Social
Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer
quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer
quintil
|
3
|
|
Cuarto
quintil
|
2
|
|
Quinto
quintil
|
1
|
|
b) Según Estados Financieros
tienen recursos económicos en inversiones y bancos
|
|
1
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no
tienen inversiones
|
1
|
|
Entre 5% y
menos de 25% del presupuesto anual
|
0.75
|
|
Entre el 25%
y menos de 50% del presupuesto anual
|
0.50
|
|
Por más de
50% del presupuesto anual
|
0.10
|
|
8- Tabla de ponderación Programas de
farmacodependencia y alcoholismo (inciso k)
A- Promedio mensual de días paciente atendidos (valor
máximo 35%)
Se entiende por día paciente el uso que hace
un paciente por un (1) día de los servicios de atención.
Categoría % Valor máximo
35
Hasta 120 días
-paciente 15
De 121 a 240 días-paciente 20
De 241 a 360 días-paciente 25
De 361 a 480 días-paciente 30
Más de 481 días
-paciente 35
B- Modalidad de atención (valor máximo 24%)
Dado que los costos difieren según el tipo
de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado,
según el siguiente detalle:
Categoría % Valor máximo
24
Desintoxicación
residencial con manejo médico
directo 24
Tratamiento
residencial 20
Programa de atención
a farmacodependientes y
alcohólico indigentes 16
Albergue de
farmacodependientes y alcohólicos
rehabilitados (*)
(*) A esta alternativa sólo se les califica los
días-paciente y las facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
C- Prestación de Servicios Especializados: (valor
máximo 35%)
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Psicología
|
|
5
|
Tiempo Completo
|
5
|
|
Medio Tiempo
|
2.5
|
|
No tiene
|
0.25
|
|
Enfermería
|
|
5
|
Tiempo Completo
|
5
|
|
Medio Tiempo
|
2.5
|
|
No tiene
|
0.25
|
|
Medicina
|
|
5
|
Tiempo Completo
|
5
|
|
Medio Tiempo
|
2.5
|
|
No tiene
|
0.25
|
|
Terapia ocupacional
|
|
5
|
Tiempo Completo
|
5
|
|
Medio Tiempo
|
2.5
|
|
No tiene
|
0.25
|
|
Trabajo Social
|
|
5
|
Tiempo Completo
|
5
|
|
Medio Tiempo
|
2.5
|
|
No tiene
|
0.25
|
|
Nutrición
|
|
5
|
Tiempo Completo
|
5
|
|
Medio Tiempo
|
2.5
|
|
No tiene
|
0.25
|
|
Consejería
|
|
5
|
Tiempo Completo
|
5
|
|
Medio Tiempo
|
2.5
|
|
No tiene
|
0.25
|
|
D- Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos (valor máximo 6%)
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por
su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
a) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer
quintil
|
5
|
|
Segundo
quintil
|
4
|
|
Tercer
quintil
|
3
|
|
Cuarto
quintil
|
2
|
|
Quinto
quintil
|
1
|
|
b) Según Estados
Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos
|
|
1
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no
tienen inversiones
|
1
|
|
Entre 5% y
menos de 25% del presupuesto anual
|
0.75
|
|
Entre el
25% y menos de 50% del presupuesto anual
|
0.50
|
|
Por más de
50% del presupuesto anual
|
0.10
|
|
9- Tabla de ponderación Programas de menores en
abandono y vulnerabilidad (inciso m)
A- Número de beneficiarios (valor máximo 60%)
Se consideran beneficiarios del programa a:
a) Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años
que reciben los servicios en forma constante.
b)
Los que aportan un monto inferior al 80% del costo de atención, sea por
parte del PANI, contribución familiar u otro medio.
(Así reformado el
inciso anterior mediante acuerdo N° JD-049 tomado en sesión ordinaria N°
03-2013 del 29 de enero del 2013)
En los programas de Centros de Atención o
tratamiento especial ambulatorio/Cuidados paliativo pediátricos se considera el
promedio de asistencia diaria, en los últimos tres meses.
Categoría % Valor máximo
60
Menos de
7 beneficiarios 1
De 7 a 14 3
De 15 a 22 6
De 23 a 30 9
De 31 a 38 12
De 39 a 46 15
De 47 a 54 18
De 55 a 62 21
De 63 a 70 24
De 71 a 78 27
De 79 a 86 30
De 87 a 94 33
De 95 a 102 36
De 103 a 110 39
De 111 a 118 42
De 119 a 126 45
De 127 a 134 48
De 135 a 142 51
De 143 a 150 54
De 151 a 158 57
De 159 y más 60
B- Modalidad de atención (valor máximo 15%)
Dado que los costos difieren según el tipo de
programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según
el siguiente detalle:
Categoría % Valor máximo
15
Programas
de Protección Especial
Residencial con
énfasis en tratamiento 15
Programas de
Protección Especial
Residencial sin
énfasis en tratamiento 12
Centros de Atención
Integral Diurnos 9
Programas Hogar
Escuela 6
Centros de Atención o
tratamiento
Especial Ambulatorio
/ Cuidados
paliativos
pediátricos 3
C- Prestación de servicios especializados (valor
máximo 18%):
La prestación de servicios debe orientarse a
la atención integral del niño, niña y adolescente, tanto en calidad, como en
cantidad, y se determina de acuerdo con:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Acceso a actividades formativas en artes, oficios, idiomas, tecnología,
extracurriculares
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.50
|
|
Terapia recreativa
|
|
2
|
Realizan actividades recreativas
|
2
|
|
No realizan actividades recreativas
|
0.50
|
|
Terapia de rehabilitación en farmacodependencia
|
|
3
|
Si
|
3
|
|
No
|
0.50
|
|
Trabajo Social
|
|
3
|
Si
|
3
|
|
No
|
0.50
|
|
Medicina General
|
|
2
|
Servicio pagado por la organización
|
2
|
|
Tienen atención en CCSS
|
1
|
|
No tienen
|
0.25
|
|
Acceso a Nutricionista
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Psicología
|
|
3
|
Si
|
3
|
|
No
|
0.50
|
|
Odontología
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.50
|
|
D- Medios, servicios y recursos: (valor máximo 7%):
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por
su ubicación geográfica y entorno socioeconómico
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
a) Acceso a recursos por disposiciones legales específicas
|
|
1
|
No recibe recursos por ley específica
|
1
|
|
Recibe recursos de ley específica
|
0.25
|
|
b) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
c) Según Estados
Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos
|
|
1
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no
tienen inversiones
|
1
|
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual
|
0.75
|
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual
|
0.50
|
|
Por más de 50% del presupuesto anual
|
0.10
|
|
10- Tabla de ponderación Programas de menores
privados de libertad e hijos de personas privadas de libertad (inciso n)
A- Número de
beneficiarios (valor máximo 60%)
Se consideran beneficiarios del programa a
los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años privados de libertad, y a
los hijos e hijas de personas privadas de libertad que reciben los servicios en
forma constante.
En los programas de Centros de Atención
Integral y tratamiento especial ambulatorio se considera el promedio de
asistencia diaria, en los últimos tres meses.
Categoría % Valor máximo
60
Menos de
6 beneficiarios 6
De 6 a 10 12
De 11 a 15 18
De 16 a 20 24
De 21 a 25 30
De 26 a 30 36
De 31 a 35 42
De 36 a 40 48
De 41 a 45 56
46 y más
beneficiarios 60
B- Modalidad de atención
(valor máximo 15%)
Dado que los costos difieren según el tipo
de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado,
según el siguiente detalle:
Categoría % Valor máximo
Tipo de
programa 15
Hogar
para hijos de privadas de libertad 15
Programa menores
privados de libertad 12
Centro de atención
integral 9
Casa Cuna en Centro
Penitenciario de Mujeres 6
Centros de Atención o
tratamiento Especial
Ambulatorio 3
C- Prestación de
servicios (valor máximo 20%)
La prestación de servicios debe orientarse a
la atención integral del niño, niña y adolescente, tanto en calidad, como en
cantidad, y se determina de acuerdo con:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Formación para la vida
cotidiana/ capacitación
Capacitadores pagados
por organización
Capacitadores pagados por entidad pública
|
2
1
|
2
|
No existe
|
0.25
|
|
Terapia recreativa
|
|
2
|
Programa formal
|
2
|
|
Actividades que no responden a programa formal
|
1
|
|
No realizan actividades
|
0.25
|
|
Terapia de rehabilitación en farmacodependencia
|
|
3
|
Si
|
3
|
|
No
|
0.50
|
|
Trabajo Social
|
|
3
|
Profesional pagado por
la organización
Profesional del Ministerio de Justicia
|
3
1
|
|
No existe
|
0.50
|
|
Medicina General
|
|
3
|
Atención en el hogar pagado por la organización
Atención en el hogar brindada por la CCSS
|
3
2
|
|
Atención preferencial en CCSS
|
1
|
|
No existe
|
0.50
|
|
Acceso a Nutricionista
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Psicología
|
|
3
|
Profesional pagado por
la organización
Profesional del Ministerio de Justicia
|
3
1
|
|
No existe
|
0.50
|
|
Odontología
|
|
3
|
Si
|
3
|
|
No
|
0.50
|
|
D- Medios,
servicios y recursos: (valor máximo 5%):
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que tienen las organizaciones, por su
ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital
2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
11- Tabla de ponderación para entidades dedicadas a
atender y proteger a las personas adultas mayores (inciso ñ)
Antes de girar los recursos correspondientes a
apoyo a la gestión en esta área, se reserva el porcentaje aprobado por Junta
Directiva correspondiente a APRONAGE, la suma restante se distribuye entre los
hogares para personas adultas mayores, con base en la siguiente tabla de
ponderación:
A- Beneficiarios (valor máximo 60%)
A-1. La cantidad de personas adultas mayores
institucionalizadas, es un factor determinante en la definición del costo de
atención por atención.
Se asigna una ponderación a cada institución,
de acuerdo con el número de personas adultas mayores que cumple los siguientes
requisitos:
a) Que tengan 65 años o más, según lo establecido
en el artículo 2 de la Ley Nº 7935.
b) Aquellos cuyo ingreso sea menor al 50% del
costo de atención. El ingreso puede corresponder a cualquier régimen de
pensión, aporte familiar u otro de cualquier índole.
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiarios 60
Menos de 5 4
De 6 a 15 8
De 16 a 25 12
De 26 a 35 16
De 36 a 45 20
De 46 a 55 24
De 56 a 65 28
De 66 a 75 32
De 76 a 85 36
De 86 a 95 40
De 96 a 105 44
De 106 a 115 48
De 116 a 125 52
De 126 a 135 56
Más de 136 60
A-2. Considerando que existen diferencias
importantes en cuanto el costo de atención en una organización cuyos
beneficiarios tengan una mayor dependencia, se procede a incorporar un puntaje
al grado de dependencia, sin embargo, debido a que no se tiene la posibilidad
de valorar el grado de dependencia como tal por falta del recurso humano
necesario, se procede a calificar únicamente el porcentaje de personas adultas
mayores residentes en el hogar, que se catalogan como dependientes totales
(requieren ayuda para todas las actividades de la vida diaria y no controlan esfínteres).
(Valor máximo 10)
Categoría % Valor máximo
Porcentaje
adultos mayores total-
mente dependientes 10
Ninguna
persona dependiente 0.50
Menos de 15% 2.5
Entre 15% y menos de
30% 5
Entre 30% y menos de
60% 7.5
Más del 60% 10
B- Prestación de servicios:
La prestación de servicios en las
instituciones, debe orientarse a la atención integral de la persona adulta
mayor, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:
a) Atención directa: (valor máximo 5%)
que se distribuye en los siguientes servicios:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Lavado de ropa
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Alimentación balanceada.
|
|
1
|
Menú elaborado por Nutricionista
|
1
|
|
No tienen menú
|
0.25
|
|
Administración de medicamentos
|
|
1
|
Por auxiliar o enfermera (o)
|
1
|
|
Por empleado no calificado
|
0.25
|
|
Cambio diario de ropa
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Aseo personal en general
|
|
1
|
Bueno
|
1
|
|
Regular
|
0.50
|
|
Malo
|
0.25
|
|
b) Prestación de Servicios Especializados:
(valor máximo 6%) se valora la existencia de los siguientes servicios:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Actividades de mantenimiento ocupacional
|
|
1
|
Programa formal
|
1
|
|
Actividades que no responden a programa formal
|
0.50
|
|
No realizan actividades
|
0.25
|
|
Terapia recreativa
|
|
1
|
Programa formal
|
1
|
|
Actividades que no responden a programa formal
|
0.50
|
|
No realizan actividades
|
0.25
|
|
Fisioterapia
|
|
1
|
Servicio constante
|
1
|
|
De tres a dos días por semana
|
0.75
|
|
Un día a la semana
|
0.50
|
|
Cada quince días o menos
|
0.25
|
|
No se brinda el servicio
|
0.10
|
|
Acceso a Trabajo Social
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Medicina General
|
|
1
|
Atención en el hogar pagado por la organización
Atención en el hogar brindada por la CCSS
|
1
0.75
|
|
Atención preferencial en CCSS
|
0.50
|
|
No
|
0.25
|
|
Enfermería
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
C- Medios,
servicios y recursos: (valor máximo 7%):
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por
su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
a) Acceso a recursos por disposiciones legales específicas
|
|
1
|
No recibe recursos por ley específica
|
1
|
|
Recibe recursos de ley específica
|
0.25
|
|
b) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
c) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y
bancos
|
|
1
|
Por menos del 5% del presupuesto anual o, no
tienen inversiones
|
1
|
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto
anual
|
0.75
|
|
Entre el 25%
y menos de 50% del presupuesto anual
|
0.50
|
|
Por más de
50% del presupuesto anual
|
0.10
|
|
D- Atención
Domiciliaria (valor máximo 12%)
a- Se valora la implementación de programas de atención
alternativos al servicio que se brinda en la institución:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Cuenta con programa de atención domiciliaria
aprobado por la Junta
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.10
|
|
** Se reconocerán
como tales los programas de atención domiciliaria que implementen la atención
integral de la población, brindando los servicios mínimos definidos en este
manual.
b- Población beneficiaria del programa atención a
domicilio, se consideran los que tengan 65 años o más, según lo establecido en
el artículo 2 de la Ley Nº 7935, según el siguiente detalle:
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiarios 10
Menos de
20 2
De 20 a 40 4
De 41 a 60 6
De 61 a 80 8
81 y más 10
12- Tabla de ponderación Centros diurnos de
personas adultas mayores (inciso p)
A- Beneficiarios:
(valor máximo 65%)
Se le asigna una ponderación de acuerdo con
el número de adultos mayores que asisten regularmente al centro diurno, se
consideran como beneficiarios:
a) Las personas de 65 años o más, según lo
estipula el artículo 2 de la Ley Nº 7935.
b) Aquellos
cuyo aporte al centro sea menor al 50% del costo de atención.
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiarios 65
Menos de
10 1
De 10 a menos de 15 8
De 15 a menos de 20 16
De 20 a menos de 25 24
De 25 a menos de 30 32
De 30 a menos de 35 40
De 35 a menos de 40 48
40 y más 65
B- Prestación de
servicios:
La prestación de servicios debe orientarse
a la atención integral, tanto en calidad como en cantidad, la cual se
determinará de acuerdo con:
Servicios Especializados: (valor
máximo 11%). Se valora la existencia de los siguientes servicios:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Actividades de mantenimiento ocupacional
|
|
4
|
Programa
formal
|
4
|
|
Actividades que no responden a programa formal
|
2
|
|
No realizan actividades
|
0.25
|
|
Terapia recreativa
|
|
4
|
Programa
formal
|
4
|
|
Actividades que no responden a programa formal
|
2
|
|
No realizan actividades
|
0.25
|
|
Acceso a Trabajo Social
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Medicina General
|
|
1
|
Se brinda
en el programa
|
1
|
|
Atención
preferencial en CCSS
|
0.50
|
|
Cada beneficiario gestiona su atención médica
|
0.25
|
|
Acceso a Nutricionista
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
C- Medios,
servicios y recursos: (valor máximo 12%):
a. Actividades
para la captación de recursos (valor máximo 3.50%)
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
a) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la
comunidad
|
|
1
|
Realizan actividades para generar
recursos
|
1
|
|
Realizan pocas actividades para captar recursos
|
0.50
|
|
No realizan actividades para
captar recursos
|
0.25
|
|
b) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.
|
|
2.50
|
Grupo voluntariado formalmente constituido
|
2.50
|
|
No tienen grupo de voluntariado
|
0.25
|
|
b. Disposiciones legales, índice de desarrollo e inversiones
(valor máximo 8.50%).
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por
su ubicación geográfica y entorno socioeconómico
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
a) Acceso a recursos por disposiciones legales específicas
|
|
2.50
|
No recibe recursos por ley específica
|
2.50
|
|
Recibe recursos de ley específica
|
0.25
|
|
b) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
c) Según Estados
Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos
|
|
1
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no
tienen inversiones
|
1
|
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual
|
0.75
|
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual
|
0.50
|
|
Por más de 50% del presupuesto anual
|
0.25
|
|
D- Atención
Domiciliaria (valor máximo 12%):
a- Se valora la implementación de programas de
atención alternativos al servicio que se brinda en la institución
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Cuenta con programa de atención domiciliaria aprobado por la Junta**
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.10
|
|
** Se reconocerán como tales los programas de
atención domiciliaria que implementen una atención integral de la población, brindando
los servicios mínimos definidos en este manual.
b- Población beneficiaria del programa atención a
domicilio, se consideran los que tengan 65 años o más, según lo establecido en
el artículo 2 de la Ley Nº 7935, según
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiarios 10
Menos de
20 2
De 20 a 40 4
De 41 a 60 6
De 61 a 80 8
81 y más 10
13- Tabla de ponderación para entidades dedicadas a
la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos
de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores
(inciso o)
En caso de que solo exista una organización
que califique para recibir los recursos correspondientes al inciso o), se le
girará el 100% de los fondos. Para lo cual el Área de Acción Social analizará
el plan anual que debe presentar la organización a beneficiarse y determinará
que el uso de los recursos sea concordante con lo estipulado en el inciso o)
del artículo 8) de la Ley Nº 8718, emitirá el criterio técnico respectivo,
antes de realizar el primer giro de recursos de cada periodo presupuestario.
Si existe más de una organización que
califique para recibir los recursos correspondientes al inciso o), se aplicará
la tabla de ponderación descrita a continuación:
A- Organizaciones
afiliadas: (valor máximo 80%)
Se determina con fundamento en el número de
organizaciones formalmente afiliadas a la entidad, registradas en el respectivo
libro legal.
Se asigna una ponderación a cada entidad, de acuerdo
con el número de afiliadas antes citados:
Categoría % Valor máximo
80
Menos de
50 1
De 51 a 70 20
De 71 a 90 40
De 91 a 110 60
111 y más afiliadas 80
B- Cobertura:
(valor máximo 10%:)
Las organizaciones que se dedican a atender y
proteger a las personas adultas mayores se encuentran ubicadas en todo el país,
por lo que es importante valorar el aspecto de cobertura, de conformidad con
los siguientes valores:
Categoría % Valor máximo
10
La
entidad brinda cobertura a todo el país 10
La entidad brinda
cobertura a una parte de
país inferior al 50 %
de las regiones definidas
por MIDEPLAN 5
La entidad brinda
cobertura a una parte de
país inferior al 25 %
de las regiones definidas
por MIDEPLAN. 2.50
La entidad tiene
cobertura únicamente en el área metropolitana 0.25
C- Servicios que
presta a sus afiliadas (valor máximo 4%):
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Capacitación y/o
asesoría en Nutrición
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Capacitación y/o
asesoría en Trabajo Social
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Capacitación y/o
asesoría en Gestión Administrativa
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Capacitación y/o
asesoría en Seguridad e Higiene Ocupacional
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
D- Acceso a
Recursos (valor máximo 6 %):
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Recibe recursos por disposiciones legales que
cubren más del 50% de su presupuesto anual
|
|
1
|
Si
|
0.25
|
|
No
|
1
|
|
Recibe recursos de sus afiliadas que cubren más
del 50% de su presupuesto
|
|
1
|
Si
|
0.25
|
|
No
|
1
|
|
Recibe financiamiento internacional por más del
50% de su presupuesto
|
|
1
|
Si
|
0.25
|
|
No
|
1
|
|
Se financian con recursos del presupuesto
nacional
|
|
3
|
Si
|
0.25
|
|
No
|
3
|
|
14- Tabla de ponderación Explotación Sexual
Comercial: (inciso i)
A- Numero de
beneficiarios (valor máximo 30%)
Se consideran beneficiarios de estos programas
a personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial, que
participan en forma activa en alguno de los programas permanentes de la
organización.
Se asigna una ponderación a cada institución, de
acuerdo con el número de beneficiarios que cumplen los requisitos antes
citados:
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiarios 30
Menos de
10 2
De 10 a 20 9
De 21 a 30 16
De 31 a 40 23
41 y más 30
B- Prestación de
Servicios Especializados: (valor máximo 60%)
Se valora la existencia de los siguientes
servicios:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Asesoría Legal
|
|
6
|
Tiempo Completo
|
6
|
|
Medio Tiempo
|
4
|
|
Cuarto de Tiempo
|
2
|
|
No lo brinda
|
0.50
|
|
Psicología
|
|
6
|
Tiempo Completo
|
6
|
|
Medio Tiempo
|
4
|
|
Cuarto de Tiempo
|
2
|
|
No lo brinda
|
0.50
|
|
Trabajo Social
|
|
6
|
Tiempo Completo
|
6
|
|
Medio Tiempo
|
4
|
|
Cuarto de Tiempo
|
2
|
|
No lo brinda
|
0.5
|
|
Consejería Espiritual
|
|
6
|
Si
|
6
|
|
No
|
0.50
|
|
Capacitación laboral
|
|
6
|
Si
|
6
|
|
No
|
0.50
|
|
Bolsa de empleo
|
|
6
|
Si
|
6
|
|
No
|
0.50
|
|
Cuido de niños y niñas
|
|
6
|
Si
|
6
|
|
No
|
0.50
|
|
Proyecto autogestionario
|
|
6
|
Si
|
6
|
|
No
|
0.50
|
|
Subsidios económicos o en especie
|
|
6
|
Si
|
6
|
|
No
|
0.50
|
|
Programas preventivos y de sensibilización
|
|
6
|
Si
|
6
|
|
No
|
0.50
|
|
C- Facilidades de
acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 10%)
La valoración de estos aspectos pretende compensar
las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su
ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
a) Esfuerzos para obtener recursos económicos y
materiales en la comunidad
|
|
2
|
Realizan
actividades
|
2
|
|
Realizan pocas actividades
|
1
|
|
No
realizan actividades
|
0.25
|
|
b) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de
apoyo.
|
|
1
|
Grupo de voluntariado
|
1
|
|
No existe
voluntariado
|
0.25
|
|
c) Según el "Índice de
Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer
quintil
|
3
|
|
Cuarto
quintil
|
2
|
|
Quinto
quintil
|
1
|
|
d) Según Estados Financieros tienen recursos económicos
en inversiones y bancos
|
|
2
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no
tienen inversiones
|
2
|
|
Entre 5% y
menos de 25% del presupuesto anual
|
1.50
|
|
Entre el
25% y menos de 50% del presupuesto anual
|
1
|
|
Por más de
50% del presupuesto anual
|
0.50
|
|
Ficha articulo
IV Parte: Programa de Atención de Necesidades
Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la Gestión
Con frecuencia las organizaciones solicitantes de
recursos plantean la necesidad de reposición y adquisición de mobiliario y
equipo, así como reparaciones y remodelaciones menores en planta física, a
través de proyectos específicos, los cuales llevan un trámite complejo, que
implica mayor tiempo para la transferencia de los recursos y por ende la
satisfacción de la necesidad. Esta situación provoca perjuicio en la población
atendida, por lo que se requiere de una respuesta más expedita por parte de la
Junta.
Con el
objetivo de agilizar el trámite de asignación de recursos para necesidades específicas,
a las organizaciones sociales que se encuentran inscritas en el programa de
Apoyo a la Gestión, se implementa esta modalidad de atención.
a. Procedimiento previos
Las organizaciones que están inscritas en el
programa de Apoyo a la Gestión, presentan en su plan de trabajo y proyecto
presupuestario, para el año siguiente, sus necesidades específicas en los
rubros de reposición y adquisición de mobiliario, equipo, reparaciones y
remodelaciones menores, material didáctico entre otros. Dichos documentos deben
ser presentados en el Área de Acción Social al 31 de mayo de cada año.
El Área de Acción Social analiza los planes de trabajo
de las organizaciones y las solicitudes específicas recibidas, y en
coordinación con el ente rector, define las prioridades de atención de acuerdo
con la proyección presupuestaria en cada sector. El aval del ente rector se
constituye en el fundamento técnico para la asignación de fondos.
Una vez definida la prioridad, el Área de Acción
Social presenta la propuesta de asignación de recursos a la Gerencia General o
su representante, para la debida aprobación y ejecución de recursos.
De conformidad con las características de la solicitud
planteada en el Plan de Trabajo y conforme con su complejidad, el Área de
Acción Social tendrá la discrecionalidad de tramitarla mediante el programa de
Atención de Proyectos Específicos.
En este programa podrán atenderse necesidades que no
superen el costo máximo definido por Junta Directiva en acuerdo JD 080,
correspondiente al artículo VIII), inciso 2) de la sesión Nº 07-2010 celebrada
el 23 de febrero, 2010 o sus futuras reformas.
Cuando las solicitudes sean por montos superiores, se
tramitarán mediante la modalidad de proyecto específico.
Las solicitudes aprobadas se incorporan en el presupuesto
institucional como un monto adicional al asignado por Apoyo a la Gestión, el
contenido presupuestario se toma del fondo de proyectos específicos.
b. Giro de recursos
De acuerdo con el flujo de caja proyectado
para el periodo, el Área de Acción Social establece un cronograma de pagos para
el giro de los recursos para cada organización, de manera que se realicen las
transferencias conforme se van generando los fondos.
c. Control
Para efectos del control de los recursos
asignados mediante este programa, la organización presenta la liquidación en
forma semestral junto con los recursos de apoyo a la gestión, en el semestre
correspondiente.
Junto con la liquidación la organización debe
presentar una copia del expediente de aplicación de los principios de la Ley de
Contratación Administrativa, en el cual debe constar como mínimo los siguientes
documentos:
1- Cartel de condiciones y especificaciones.
2- Invitación
a las diferentes casas comerciales donde conste el recibido.
3- Ofertas
recibidas.
4- Acta de
Junta Directiva de la organización donde analizaron las ofertas y tomaron el
acuerdo de elección, debidamente justificado.
En caso de existir remanentes, previa
aprobación de la Gerencia General, la organización podrá utilizarla en los
rubros de gastos de Apoyo a la Gestión.
Por el objetivo de este programa de transferencia de
fondos, no se aceptarán modificaciones al plan de inversión.
Ficha articulo
V Parte: Programa Atención de proyectos
La Junta
destina un porcentaje de los recursos disponibles en cada área de atención para
el financiamiento de necesidades específicas, de acuerdo con las demandas de
las organizaciones, las necesidades detectadas en la supervisión, políticas de
Junta Directiva y los lineamientos emitidos por el ente rector en el área
correspondiente.
a. Sobre los proyectos a beneficiar:
1. Prioridad del ente rector.
1.1 De
acuerdo con los lineamientos definidos por cada ente rector en el área
correspondiente, la Junta atenderá en primera instancia los proyectos que este
indique. En el área de Cuidados Paliativos, de previo a la convocatoria para
presentación de proyectos, se solicitarán los lineamientos de atención al
Ministerio de Salud. Con el fin de que las solicitudes que se presenten por
parte de las organizaciones, correspondan a la directriz que dicte el ente
rector. Recibidas las iniciativas de las organizaciones, las mismas serán presentadas
al Ministerio de Salud para que brinde el aval correspondiente y se defina la
prioridad de atención si los recursos proyectados fueran insuficientes para la
atención de la totalidad en el período presupuestario.
(Así reformado el punto anterior en sesión
N° 06 del 22 de febrero de 2016)
1.2. Con fundamento en el Protocolo de coordinación
que se firme con cada ente rector, se definirá la prioridad para cada periodo
presupuestario, tomando en cuenta las necesidades de los programas y el
criterio técnico pertinente.
2. Zona Geográfica.
2.1. Se da primacía a la atención de necesidades de
las organizaciones e instituciones ubicadas en las áreas geográficas
prioritarias que se definen en el Plan Nacional de Desarrollo.
2.2. En el área de explotación sexual comercial en
niños, niñas y adolescentes serán prioritarios los proyectos ubicados en las
zonas de mayor incidencia de explotación sexual comercial, según lo establecido
en el Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de
Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010.
3. Normas.
3.1. Se contribuye prioritariamente, con proyectos
específicos dirigidos al cumplimiento de la Ley Nº 7600 y las normas definidas
por el Ministerio de Salud, específicamente en materia de habilitación (remodelación,
ampliación y mejoras) y acreditación de los establecimientos de atención a la
población beneficiaria de los diferentes sectores definidos en el artículo 8º
de la Ley Nº 8718.
3.2. Se respeta la libertad de iniciativa y la
discrecionalidad de la organización social, en relación con la selección de la
oferta que más convenga a sus intereses y al fin propuesto, siempre que no se
contraponga a las disposiciones legales (Ley General de Control Interno y sus
reformas Nº 8292, Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas,
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº
8131 y Ley Orgánica de la Contraloría Nº 7428) y consideraciones técnicas.
Seleccionada la oferta la asignación de los recursos quedará sujeta a los estándares
de costos y calidad que al efecto tenga establecidos la Institución y de
superarse el monto, la organización deberá comprometerse a aportar la
diferencia como contrapartida.
4. Objeto a financiar.
Se apoyarán
prioritariamente los proyectos dirigidos a:
4.1. Mejorar los servicios, ampliar cobertura, crear
nuevos servicios en zonas carentes de ellos, de conformidad con las políticas
nacionales. Esto siempre que por su costo y naturaleza no puedan ser cubiertos
con recursos propios de las entidades o con fondos aportados por la Junta
mediante el programa de Apoyo a la Gestión.
4.2. Mejorar las condiciones de vida y
fortalecimiento del derecho a la salud de las personas que se benefician de los
programas sociales sin fines de lucro, en los sectores indicados en los
artículos 8 y 13 de la Ley Nº 8718.
4.3. Compra de equipo de cómputo para uso
administrativo de las organizaciones que reciben recursos para apoyo a la
gestión, por cuanto el mismo se considera herramienta indispensable para el control
del presupuesto y las liquidaciones que de conformidad con la normativa actual,
deben presentarse semestralmente ante la Institución.
4.4. Compra de vehículo, siempre y cuando existan
recursos disponibles posteriores a la atención de las solicitudes prioritarias.
Se atenderán en primer orden las organizaciones que:
4.4.1. no lo posean y cuyos beneficiarios residan
permanentemente en el programa.
4.4.2.De
conformidad con los lineamientos de atención y prioridad establecida por el
Ministerio de Salud, podrán apoyarse compra de vehículo para las unidades de
cuidados paliativos, que no cuentan con medio de transporte o que el medio de
trasporte con el que se cuenta sea insuficiente o inadecuado para que el equipo
interdisciplinario efectúe las visitas domiciliarias al paciente.
(Así reformado el punto anterior en sesión
N° 06 del 22 de febrero de 2016)
4.4.3. cuenten con programas de atención diurna de
población adulta mayor y con discapacidad, que no dispongan de medio de
transporte y requieran de este medio para brindar condiciones de mayor
seguridad durante el traslado diario de los beneficiarios.
Para el financiamiento de un segundo
vehículo, deben haber transcurrido mínimo 8 años de la compra del anterior, y
en casos calificados, 5 años. El monto máximo a financiar se define por Junta
Directiva.
4.5. Proyectos de autogestión que demuestren
rentabilidad económica.
5. Disposiciones generales.
5.1. Se financian proyectos únicamente a
organizaciones e instituciones sin fines de lucro.
5.2. Cuando las organizaciones soliciten recursos
para la adquisición de bienes o servicios y el monto de lo aprobado por la
Junta no cubra la totalidad del costo, de previo a la aprobación del proyecto,
deben aportar documentación que demuestre de manera indubitable, las fuentes de
financiamiento para cubrir la diferencia.
5.3. Se pueden financiar proyectos de construcción a
organizaciones e instituciones que dispongan del terreno inscrito a su nombre y
planos constructivos, cuando la demanda del servicio así lo requiera, y que el
existente, cuente con la habilitación del Ministerio de Salud, así como que el
programa tenga al menos un año de funcionamiento. Se consideran casos de
excepción los proyectos constructivos en terrenos propiedad de:
5.3.1. Una entidad pública directamente relacionada
con el programa que se pretende beneficiar.
5.3.2. Una organización privada con fines similares a
la solicitante.
5.3.3. Organizaciones cuyas instalaciones
representen un riesgo para la integridad física de la población, sus
colaboradores y visitantes.
(Así adicionado el
punto anterior mediante sesión ordinaria N° 03-2014 del 28 de enero del 2014)
(*) 5.3.4. Riesgo de cierre técnico por incumplimiento de órdenes
sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.
Para estos casos la Junta Directiva analizará
la situación de conformidad con la documentación presentada. La recepción
formal del proyecto y la elaboración de los estudios técnicos iniciarán una vez
que se cuente con el aval de la Junta Directiva.
(*)(Así adicionado
el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 03-2014 del 28 de enero del
2014)
En los cuales se deberá suscribir un
convenio tripartito: Junta, organización solicitante y entidad propietaria.
5.4. En casos excepcionales se considerarán proyectos
de compra de lote y construcción a juicio de la Junta Directiva.
5.5. Se pueden financiar proyectos de compra de
lote, siempre y cuando la organización demuestre que cuenta con los fondos
suficientes para construir.
5.6. En los proyectos constructivos, la Junta
financia hasta un 3% del valor de las obras para cubrir el rubro de la
inspección de los trabajos.
5.7. Se pueden financiar proyectos de pintura, aun
cuando la propiedad no esté inscrita a nombre de la organización, considerando
que la pintura es un acabado transitorio de muy corta vida útil en perfecto
estado, dado las características de alto uso por parte de la población a
beneficiar. Adicionalmente este tipo de trabajos están dirigidos a mejorar la
calidad de vida de los beneficiarios. Salvo que la relación contractual
inquilino-arrendatario establezca que este último tenga que efectuar este tipo
de trabajos.
5.8. Las organizaciones que tienen recursos
asignados en forma directa con base en el artículo 8º de
la Ley Nº 8718, serán excluidas
de la posibilidad de presentar proyectos específicos, salvo situaciones
calificadas aprobadas por
la Junta Directiva. [7]
7 Por ejemplo Hogares Crea, Cruz Roja Costarricense,
Asociación Gerontológica Costarricense, Asociación Costarricense para el
Tamizaje y la Prevención
de las Discapacidades en el Niño
5.9. Los recursos que se asignen a cada proyecto
deben ser acordes con el número de beneficiarios que el proyecto contempla, los
servicios que prestará a la población meta y la ubicación geográfica del
servicio a prestar.
5.10. Las solicitudes de atención de
necesidades planteadas por entidades matriculadas en el Programa de Apoyo a la
Gestión, dirigidas a la reposición y adquisición de mobiliario, equipo,
material didáctico, entre otros, así como reparaciones y remodelaciones menores
con un costo proyectado dentro del rango establecido por Junta Directiva en
acuerdo JD 080, correspondiente al artículo VIII), inciso 2) de la sesión Nº
07-2010, celebrada el 23 de febrero del 2010, o sus futuras reformas, se atenderán
a través del Programa de Atención de Necesidades Específicas a entidades
inscritas en Apoyo a la Gestión.
6. Lineamientos Específicos por área
6.1. Adulto Mayor
Se apoyan programas de las Organizaciones
e Instituciones Sociales que brindan atención domiciliaria, así como aquellos
que buscan soluciones alternativas a la institucionalización y hospitalización.
Esto con la finalidad de que el adulto mayor permanezca en la medida de lo
posible, dentro de su entorno habitual y minimizar el riesgo social.
Construcción y equipamiento de un módulo
básico para sala de fisioterapia, según las normas del Ministerio de Salud y el
estándar establecido técnicamente. El monto a cubrir para tal efecto, se
ajustará anualmente y en relación con el equipo a financiar en las diferentes
áreas de atención, se atenderá de acuerdo con lo normado por Junta Directiva.
Los proyectos presentados por
organizaciones de bienestar social que no se ubiquen en las categorías de hogar
o centro diurno, deben estar dirigidos a personas adultas mayores de escasos
recursos económicos, o bien, a procurar una mejora en la calidad de los
servicios de atención directa que ofrecen las instituciones.
6.2. Discapacidad
Además de lo que establece la norma de
habilitación, se consideran proyectos para compra de mobiliario, equipo y
material necesarios para el desarrollo educativo, ocupacional y laboral de la
población con discapacidad.
6.3. Centros de educación especial
Se establece como prioridad el apoyo para
la compra de mobiliario, equipo y material para el desarrollo educativo de
niños y niñas estudiantes.
6.4. Alcoholismo y drogadicción
Se establece como prioridad el mobiliario,
equipo y material para los servicios de rehabilitación y reeducación de las personas
con adicción, así como la capacitación dirigida a la prevención de la
problemática de adicción.
6.5. Menores en abandono y vulnerabilidad
Se consideran proyectos en beneficio de
programas dirigidos a la prevención del riesgo social y a la atención de
menores en vulnerabilidad, dando prioridad a los programas que atienden menores
de la calle.
Proyectos dirigidos a la prevención del
abuso y maltrato de las personas menores de edad, mediante la capacitación de
los niños, niñas y adolescentes, para lograr el empoderamiento de sus derechos.
6.6. Personas menores privados de libertad e
hijos de personas privadas de libertad
Proyectos dirigidos a mejorar las
condiciones del entorno social de los hijos e hijas de las personas privadas de
libertad no institucionalizados, con el fin de asegurarles gozar de mayores
niveles de autonomía, participación, protección y cuidado, así como el máximo
disfrute de sus derechos.
6.7. Enfermedades de Transmisión Sexual y VIH /
SIDA
Los proyectos dirigidos a la prevención y
la lucha contra enfermedades de transmisión sexual, para la prevención,
tratamiento e investigación deben responder a una o varias, de las tres
alternativas que a continuación se señalan: Plan Estratégico Nacional de VIH y
SIDA, Política Nacional del VIH/SIDA y de la Prioridad en Salud.
En los proyectos sociales y de prevención
presentados por organizaciones no gubernamentales que laboran en el campo del
VIH/SIDA y la atención de la problemática de explotación sexual comercial, se
establecen las siguientes limitaciones:
6.7.1. no se podrá incluir el pago de salarios de
personal administrativo, solamente se considerará el pago de profesionales o
técnicos que brindan atención directa, y/o se desempeñan como capacitadores,
técnicos y profesionales entre otros, la Junta analizará y definirá el apoyo a
brindar, tomando como referencia los salarios establecidos por ley. Salvo casos
muy calificados a criterio de Junta Directiva, se podrá brindar este beneficio.
6.7.2. no se atenderá el gasto por pago de alquileres
para ubicación de la sede administrativa, únicamente se cubrirá si el proyecto
requiere un local para efectos de brindar una capacitación o servicio directo,
el cual debe ser por un periodo determinado. Salvo casos muy calificados a
criterio de Junta Directiva, se podrá brindar este beneficio.
Las Organizaciones No Gubernamentales que
reciban recursos económicos dirigidos a la prevención y la lucha contra
enfermedades de transmisión sexual, y para la prevención, tratamiento e
investigación del VIH SIDA, deben haber trabajado al menos un proyecto en dicha
temática y demostrar el efecto obtenido con el mismo.
Los proyectos que se presenten deben estar
enmarcados en un periodo no superior a un año, en caso de que requiera de mayor
tiempo, deberá ser formulado por etapas.
6.8. Personas que son o han sido víctimas de
explotación sexual comercial
Considerando los servicios existentes en
el país para la atención de personas en explotación sexual comercial, los
recursos disponibles se distribuirán de acuerdo con los proyectos presentados
por las organizaciones que desarrollan acciones en esta área.
Para la selección de los proyectos a
financiar se considerará lo indicado en el apartado de Atención de Proyectos
del presente documento.
Tipos de proyectos a financiar:
Proyecto social: son los que
buscan alcanzar un impacto sobre la calidad de vida de la población objetivo,
principalmente ofreciendo alternativas para que los y las beneficiarias
encuentren un medio de vida digno, ofreciendo capacitación, asistencia social,
educación, apoyo psicosocial, tanto al individuo, como a su familia y entorno
social.
Proyecto de prevención: Con base
en lo que indica el Plan Nacional para la Erradicación Sexual Comercial en Niños,
Niñas y Adolescentes 2008-2010, este tipo de proyecto debe estar orientado
hacia la apertura de espacios para la participación de niños, niñas y
adolescentes en procesos que favorezcan el desarrollo de valores,
conocimientos, habilidades y destrezas que les permitan interiorizar y hacer
efectivo el cumplimiento de su derecho a una vida libre de explotación sexual
comercial.
Proyectos para compra de activos:
este tipo de proyecto se dirige a la adquisición de algún tipo de activo,
necesario para brindar atención a personas que son o han sido víctimas de
explotación sexual comercial.
En el caso de los programas dirigidos a
población menor de edad en explotación sexual comercial o para la prevención de
la explotación sexual comercial, tendrán prioridad las iniciativas contempladas
en el Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de
Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010.
Los programas dirigidos a las personas
víctimas de explotación sexual comercial, deben considerar dentro de sus
objetivos alternativas para que las personas que se encuentran en el comercio
sexual, logren salir del mismo, a través de capacitación y otras alternativas
laborales, de manera que se procure la reinserción a la sociedad de estas
personas.
6.9. Sector instituciones públicas de asistencia
médica
De conformidad con el artículo 8, inciso
d) de la Ley Nº 8718, serán objeto de financiamiento únicamente los siguientes
conceptos:
1) Equipo médico especializado.
2) Remodelaciones
necesarias para la instalación de los equipos médicos.
Se atenderán principalmente proyectos
dirigidos al fortalecimiento de unidades de salud pública ubicadas en las áreas
prioritarias definidas por la CCSS, de conformidad con el Índice de Desarrollo
Social Distrital.
Se considerarán los proyectos dirigidos a
la compra de equipo médico especializado:
- Que respondan al grado de complejidad de la
unidad de salud, según lo establecido por la CCSS.
- Cuando
la unidad de salud cuente con el personal profesional y técnico para el uso del
equipo.
- Cuando
la compra del equipo no pueda ser atendida con presupuesto de la unidad de
salud o bien de la CCSS.
Se atenderán solicitudes presentadas por
otras entidades públicas que brinden servicios complementarios a
Hospitales y Clínicas de la CCSS, mediante la realización de estudios de
laboratorio que permitan la verificación de diagnósticos.
No se tendrán en cuenta proyectos de
entidades privadas que venden servicios a la CCSS, entre ellas las cooperativas
de autogestión que tienen a cargo algunos servicios de salud.
(*)6.9. que indica lo siguiente:
Se financiarán
proyectos presentados por organizaciones sociales sin fines de lucro,
destinados a impulsar la autonomía de personas adultas mayores, para gozar de
una vejez, digna, activa y participativa, así como el fortalecimiento de los
derechos de las personas adultas mayores establecidos en la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores.
Para el trámite de
proyectos se aplicarán los requisitos estipulados en el presente Manual, según
el tipo de proyecto.
(*)(Así
adicionado el punto 6.9) anterior mediante acuerdo N° 039 del 20 de enero del
2020. Nótese que ya existe un punto 6.9)
6.10. Sector Prevención
y Atención de Cáncer: Se atenderán solicitudes de compra del equipo requerido
para la detección temprana y tratamiento del cáncer.
Serán objeto de financiamiento
los proyectos de capacitación cuyos fines sean crear conciencia en la población
sobre hábitos de vida saludable, y otros que contribuyan a la prevención del
cáncer.
(Así reformado el punto 6.10) anterior en
sesión N° 06 del 22 de febrero de 2016)
6.11 Sector Cuidados Paliativos: De conformidad los lineamientos de
atención que defina el Ministerio de Salud en cada período presupuestario, se
atenderán proyectos y necesidades específicas que busquen mejorar las
condiciones de las unidades de cuidados paliativos.
(Así adicionado el punto anterior en sesión N° 06 del 22 de febrero de
2016)
b. Periodos de recepción
Anualmente, el Área de Acción Social define el
o los períodos de entrega de formularios y recepción de proyectos. La
disposición se hará de conocimiento de la población en general, mediante la
metodología que se considere oportuna para llegar al mayor número de
organizaciones. Se atenderán casos de excepción a solicitud del ente rector,
cuando se trate de proyectos de conveniencia para el sector o por situaciones
de emergencia.
c. Requisitos para la recepción de proyectos
Las organizaciones deben cumplir con la
presentación de los siguientes requisitos:
Documentos Generales
1. Formulario firmado por el represente legal de
la organización.
2. Certificación
de la personería jurídica.
3. Copia
de cédula jurídica certificada por Notario Público (únicamente si no se tiene
en el expediente o si la existente está vencida).
4. Copia
de los estatutos de la organización.
5. Fotocopia
cédula del representante legal de la organización (se solicitará únicamente si
no está en el expediente, si la existente está vencida o si hay variación en el
nombramiento)
6. Aval
del ente Rector al proyecto, según se establezca en el Protocolo de Coordinación,
con excepción de las áreas en que no exista rector.
6.1. Dirección del Hospital o Área de Salud
correspondiente (instituciones públicas de asistencia médica).
6.2. Ministerio de Educación Pública-Asesoría de
Educación Especial (Juntas Administrativas de Centros de Enseñanza Especial y
programas prevocacionales en Colegios).
6.3. Ministerio de Salud (enfermedades de
transmisión sexual, VIH-SIDA, cuidados paliativos).
6.4. Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial (Discapacidad).
6.5. Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia
(Alcoholismo y Drogadicción).
6.6. Patronato Nacional de la Infancia (Menores en
abandono, vulnerabilidad e hijos de privados de libertad).
6.7. Dirección de Centros de Nutrición del
Ministerio de Salud (CEN CINAI).
6.8. Dirección General de Adaptación Social (menores
privados de libertad).
6.9. Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
7. Copia del plan de trabajo y presupuesto.
8. Copia
o transcripción del acta donde fue aprobado el plan de trabajo y presupuesto,
cualquiera de los dos documentos, certificados por Notario Público.
9. Organigrama
de la entidad
10. Documento
que compruebe la existencia de los recursos económicos definidos como
contrapartida.
11. Nómina
de beneficiarios. En los casos de excepción por norma legal, sobre la
confidencialidad de la identidad de los usuarios, presentar una declaración
jurada protocolizada del representante legal de la organización, sobre la
cantidad de personas atendidas por sexo y edad, según corresponda. En los programas
de atención pública, por ejemplo instituciones de asistencia médica, deben
presentar las estadísticas de atención del servicio beneficiado, así como el
impacto que se pretende obtener para la población.
12. Copia de los estados financieros, firmados por
el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización,
acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado.
Si la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en
Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros
dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de
desarrollo se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx
13. Las
entidades públicas solicitantes de recursos podrán aportar certificaciones
legales y contables emitidas por las instancias de cada institución con
competencia en el campo. Las cuales deberán ser emitidas por un profesional que
cuente con el rango jerárquico y la profesión que le faculte para el acto, así
como estar incorporados al Colegio Profesional correspondiente.
Documentos
adicionales según tipo de proyecto:
Mobiliario y equipo
1. Una cotización del bien o servicio que se
desea adquirir.
2. Certificación del Contador Público donde
indique que la organización lleva sistemas auxiliares de control de activos y
que se encuentran actualizados, o bien, uno elaborado por un Contador Privado
firmado por el presidente y tesorero.
3. Cotización del equipo de cómputo a adquirir,
la cual será revisada por el Departamento de Informática para evaluar que los
requerimientos técnicos se ajusten al uso y programas a instalar, así como la
razonabilidad del costo.
Equipo para
Hospitales, Clínicas y Ebais
1. Una cotización
2. Nota firmada por el Director o Administrador
del Hospital, Clínica o EBAIS sobre el compromiso de dar protección y
mantenimiento al equipo solicitado
3. Nota de la autoridad competente del Hospital,
Clínica o EBAIS que certifique que el equipo solicitado no está incluido en el
presupuesto del período.
4. Transcripción de acuerdo de Junta Directiva
donde indique la anuencia de hacer traspaso formal del equipo al Hospital,
clínica o EBAIS
5. Nota firmada por el Ingeniero del Área de
Salud o centro médico, donde certifique que la planta física reúne las
condiciones adecuadas para poner en funcionamiento el equipo.
Compra de lote
1. Opción de compra de propiedad libre de
embargos, al día en el pago de impuestos y por el máximo plazo posible
2. Fotocopia del plano catastrado.
3. (Eliminado
mediante acuerdo JD-414 de la sesión N° 15 del 2 de mayo de 2017)
4. Visto Bueno de uso de suelo municipal.
5. De acuerdo con las condiciones particulares de
cada caso, previa valoración técnica del profesional en ingeniería del área de
Acción Social, se podría solicitar:
5.1.
Dictamen de vulnerabilidad de riesgo de la Comisión de Emergencias.
5.2.
Curva de nivel o perfil de terreno.
Construcción
1. La construcción debe sustentarse en una
consultoría en ingeniería o arquitectura que incluya:
1.1.
Planos sin visados que cumplan con la normativa y de conformidad con lo
establecido en los organismos gubernamentales encargados de dar los permisos (Municipalidad,
Ministerio de Salud, SETENA e INVU). Debe entregarse en físico y en digital.
1.2. Presupuesto
desglosado en partidas con sus costos directos (materiales, mano de obra, etc.)
e indirectos (administración, utilidad, etc.), presentado en el formato de
presupuesto brindado por Acción Social. Debe entregarse en físico y en digital.
1.3. Cronograma del
proceso de la obra y flujo de efectivo firmados por el profesional responsable.
1.4. Documento
detallado de las especificaciones de la obra, donde se indique la calidad de
los materiales y procedimientos a utilizar, ejemplo: tipo de hierro para
techos, llavines, loza, piso, lámparas e interruptores, entre otros, firmados
por el profesional responsable.
1.5. Los contratos de
consultoría y construcción deben registrarse en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, este documento deberá presentarse antes del giro de
los recursos.
1.6. Documento de
concurso para invitar a los posibles oferentes a la construcción (borrador del
cartel).
2. Fotocopia del plano catastrado.
3. Informe registral donde conste que la
propiedad está a nombre de la organización solicitante. (Ver excepciones en
puntos 5.3.1 y 5.3.2 del título Disposiciones Generales)
4. Otros requisitos que se definan en el Manual
de Procedimientos para la Fiscalización Evaluativa y Operativa de Proyectos de
Construcción.
5. Si en el lote se
construye una edificación por primera vez, debe aportar el documento de
Viabilidad Ambiental, según se indica en el Reglamento General sobre los
Procedimientos De Evaluación De Impacto Ambiental (EIA), del 28-06-2004 Decreto
Ejecutivo No. 31849. MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC y sus Reformas.
(Así adicionado el punto 5) anterior mediante acuerdo JD-414 de la sesión
N° 15 del 2 de mayo de 2017)
Compra de lote y construcción
1. Opción de compra de propiedad libre de
embargos, al día en el pago de impuestos y por el máximo plazo posible.
2. Fotocopia del plano catastrado.
3. (Eliminado
mediante acuerdo JD-414 de la sesión N° 15 del 2 de mayo de 2017)
4. Visto Bueno de uso de suelo municipal.
5. De acuerdo con las condiciones particulares de
cada caso previa valoración técnica del profesional correspondiente, se podría
solicitar:
5.1.
Dictamen de vulnerabilidad de riesgo de la Comisión de Emergencias.
5.2. Curva de nivel o
perfil de terreno.
6. La construcción debe sustentarse en una
consultoría en ingeniería o arquitectura que incluya:
6.1.
planos sin visados que cumplan con la normativa y de conformidad con lo
establecido en los organismos gubernamentales encargados de dar los permisos
(Municipalidad, Ministerio de Salud, SETENA e INVU). Debe entregarse en físico
y en digital
6.2. presupuesto
desglosado en partidas con sus costos directos (materiales, mano de obra, etc.)
e indirectos (administración y utilidad), presentado en el formato de
presupuesto brindado por Acción Social. Debe entregarse en físico y en digital.
6.3. cronograma del
proceso de la obra y flujo de efectivo firmados por el profesional responsable.
6.4. documento
detallado de las especificaciones de la obra, donde se indique la calidad de
los materiales y procedimientos a utilizar, ejemplo: tipo de hierro para
techos, llavines, loza, piso, lámparas e interruptores, entre otros. Debe
entregarse en físico y en digital.
6.5. Los contratos de
consultoría y construcción deben registrarse en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
7. Borrador del cartel.
8. Otros requisitos que se definan en el Manual
de Procedimientos para la Fiscalización Evaluativa y Operativa de Proyectos de
Construcción.
9. Para la fase de Construcción, si en el lote se construye una
edificación por primera vez, debe aportar el documento de Viabilidad Ambiental,
según se indica en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA), del 28-06-2004 Decreto Ejecutivo N° 31849. MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC y sus Reformas".
(Así adicionado el punto 9) anterior mediante acuerdo JD-414 de la sesión
N° 15 del 2 de mayo de 2017)
Reparaciones
1. Un presupuesto detallado.
2. Croquis de la obra
3. Informe registral donde conste que la
propiedad está a nombre de la organización solicitante. (Ver excepciones en
puntos 5.3.1 y 5.3.2 del título Disposiciones Generales)
Pintura
1. Un presupuesto detallado, que indique la
cantidad de metros a pintar, tratamiento de las paredes, número de manos y
calidad de la pintura.
2. Si la propiedad es alquilada, copia del
contrato de alquiler.
Cambio
de instalación eléctrica
1. Los proyectos de instalación eléctrica deben sustentarse
en una consultoría de un ingeniero eléctrico que incluya:
1.1.
Plano eléctrico firmado por el profesional responsable.
1.2. Un
presupuesto detallado firmado por el profesional responsable.
2. Informe registral de la propiedad donde conste
que está a nombre de la organización solicitante.(Ver excepciones en puntos
5.3.1 y 5.3.2 del título Disposiciones Generales)
Proyectos
productivos y de autogestión
1. Estudios de mercado.
2. Cotización o presupuesto según corresponda.
Vehículo
1. Una cotización.
2. Avalúo de vehículo en uso, cuando se presenta
como contrapartida, elaborado por un técnico en la materia.
Requisitos para los
beneficiarios de Ayudas técnicas directas o por convenio marco
1. Formulario de solicitud.
2. Receta médica emitida por el médico
especialista.
3. Dictamen médico, cuando la receta no lo
indique.
4. Estudio socioeconómico del beneficiario.
5. Copia de la cédula o constancia de nacimiento
del beneficiario.
6. Copia de la cédula de los padres o cónyuge
según corresponda.
7. Constancia de Salario, constancia de planillas
de (CCSS) del beneficiario, sus padres o cónyuge según corresponda.
8. Constancia de pensión del beneficiario sus
padres o cónyuge según corresponda.
9. Factura pro forma de la ayuda técnica.
Alquiler de Planta
Física (Ver limitaciones en el caso de programas dirigidos a Explotación Sexual
Comercial y VIH - SIDA en punto 6.7.2 de la Parte V) de este Manual)
1. Contrato de alquiler.
2. Último recibo cancelado.
Capacitación,
prevención e investigación
1. Presupuesto detallado.
2. En caso de requerir material didáctico,
adjuntar factura pro forma.
3. Aval o refrendo de la entidad donde se va a
ejecutar el proyecto.
4. Perfil de los profesionales a contratar para
la ejecución del proyecto.
d. Requisitos previos al giro de fondos
Una vez aprobado el proyecto por parte la
instancia correspondiente y previo al giro de fondos, la organización debe
actualizar la siguiente documentación, de no existir en el expediente:
1) Copia del plan de trabajo y presupuesto del
período en que se girarán los fondos. Ambos documentos deben incluir el
proyecto aprobado. Cuando corresponda, aprobación del presupuesto por parte de
la Contraloría.
2) Copia
del acta de la junta directiva de la organización, mediante la que se aprueba el
plan de trabajo y presupuesto.
3) Copia
de los estados financieros del período anterior.
Asimismo, la organización debe presentar la
documentación referente al cumplimiento de los principios de la contratación
administrativa:
1. Cartel.
2. Publicación
o notas de invitación a los proveedores, en las que debe constar el recibo.
3. Ofertas
o presupuestos recibidos.
4. Calificación
de ofertas.
5. Acuerdo
de la junta directiva de la organización en la que se defina el proveedor
seleccionado.
6. En los
proyectos constructivos, además se debe aportar:
6.1. Contrato de construcción. (El contrato de
construcción debe registrarse en el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, independientemente que las Municipalidades en su autonomía de
Gobierno Local tengan otros parámetros de inscripción.)
6.2. Planos con todos los visados y permisos.
7. En los proyectos de capacitación, prevención e
investigación, además debe presentar los atestados de las personas encargadas
de la ejecución y en el caso de profesionales, adjuntar constancia del colegio
profesional respectivo donde conste su incorporación.
e. Plazo para formalizar retiro de recursos
Una vez que la Junta cuente con la
autorización presupuestaria, la organización tiene un plazo máximo de 3 meses
para la presentación de la documentación establecida en el punto d.
Requisitos previos al giro de fondos y firma del convenio. Salvo casos
calificados debidamente justificados, para lo cual la Gerencia General o su
representante autorizarán la prórroga correspondiente.
Si en este plazo la organización no cumple, el
Área de Acción Social informa a la Gerencia General o su representante para
elevar al órgano pertinente la desestimación del proyecto y solicitud de
liberación de los recursos asignados.
Ficha articulo
VI Parte Programa Promoción de la Autonomía de
Personas con Discapacidad y Adultos Mayores
a. Sobre los beneficiarios
Los fondos que destina la Ley Nº 8718 en su
artículo 8, inciso u), se distribuyen de la siguiente forma:
1. Dar continuidad al Programa de Donación de
Ayudas Técnicas Directas, que ejecuta la Institución mediante el área de Acción
Social.
2. Suscribir
convenios marco con organizaciones que procuren dotar de ayudas técnicas a
personas con discapacidad y adultos mayores.
En general, los beneficios estarán dirigidos a
personas con discapacidad permanente o bien adultos mayores, de escasos
recursos económicos, por ser este un factor que les limita el acceso a las
ayudas técnicas por sus propios medios.
b. Requisitos
1. Requisitos para los beneficiarios de Ayudas
técnicas directas o convenio marco:
1.1. Formulario de solicitud.
1.2. Receta médica emitida por el médico
especialista.*
1.3. Dictamen médico, cuando la receta no lo
indique.*
1.4. Estudio socioeconómico del beneficiario.*
1.5. Copia de la cédula o constancia de nacimiento
del beneficiario.*
1.6. Copia de la cédula de los padres o cónyuge
según corresponda.*
1.7. Constancia de salario, constancia de planillas
de (CCSS) del beneficiario, sus padres o cónyuge según corresponda.*
1.8. Constancia de pensión del beneficiario sus
padres o cónyuge según corresponda.*
1.9. Factura pro forma de la ayuda técnica.*
* En el caso de convenio marco, estos requisitos
los presenta la organización en el Departamento de Acción Social en un período
de tres meses a partir del momento en que se hace la transferencia de recursos.
2. Requisitos que debe cumplir la organización
para la suscripción de convenios marco.
2.1. La organización solicitante debe tener por lo
menos un año de funcionamiento
2.2. Formulario de solicitud suministrado por la
Junta.
2.3. Cédula y personería jurídica vigentes.
2.4. Copia de los Estatutos.
2.5. Copia de la cédula de identidad del
representante legal
2.6. Organigrama
2.7. Declaración jurada emitida por el representante
legal de la organización donde indique que cuenta con la organización
administrativa para una administración eficiente y eficaz de fondos públicos.
2.8. Plan y presupuesto del período
correspondiente, cuando corresponda deberá ser aprobado por la Contraloría.
2.9. Copia de los estados financieros, firmados por
el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización,
acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si
la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades
de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados
por un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se
encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx
2.10. Constancia del Ente Rector correspondiente
en la que avale el funcionamiento de la organización.
c. Tipos de Ayuda Técnica
El programa de Ayudas Técnicas Directas o bien
a través de convenios marco, procura facilitar las siguientes ayudas técnicas a
personas con discapacidad física, mental o sensorial:
1) Sillas de ruedas manuales y eléctricas.
2) Coches
PCI
3) Camas
ortopédicas manuales y eléctricas.
4) Sillas
para baño.
5) Prótesis
para miembros inferiores y superiores.
6) Prótesis
oculares.
7) Máquina
perkins.
8) Grúas
hidráulicas para personas encamadas.
9) Computadoras
para personas con discapacidad visual, auditiva o motora
[8].
8
La solicitud debe ser respaldada por alguna entidad u organización que se
comprometa a capacitar a la persona solicitante en el uso de la computadora,
que indique el beneficio que le proporcionará en relación con la autonomía
personal. Puede provenir de la dirección del centro educativo al que asiste el
peticionario, el Centro Hellen Keller, el Patronato Nacional de Ciegos, el INA
entre otros
Ficha articulo
VII Parte Lineamientos para el giro de fondos a la
Asociación Gerontológica Costarricense
a. Del destino de los recursos:
1- Los programas, rubros o proyectos que se
financien con los recursos correspondientes a la Ley Nº 8718, inciso t) deben orientarse
a la promoción de una vejez digna, activa y participativa.
2- Las
personas que se beneficien de las capacitaciones, cursos u otras actividades
financiadas con los recursos aportados por la Junta, no deben efectuar ninguna
erogación.
3- En
cuanto a pago de salarios o servicios profesionales, se puede incluir
únicamente el recurso humano necesario para brindar el servicio de atención
directa, no se puede incluir personal administrativo.
4- En caso
de incluir gastos por concepto de viáticos, deberá regirse por la Tabla de
Viáticos aprobada por la Contraloría.
b. Requisitos para iniciar el giro de los
recursos
Para iniciar el giro de los recursos, AGECO
deberá presentar la siguiente documentación:
1. Formulario de identificación de la
organización
2. Cédula
y personería jurídica al día.
3. Copia
de estatutos.
4. Libros
legales al día.
5. Copia
de los Estados Financieros Auditados.*
6. Copia
del plan de trabajo y presupuesto anual, donde incorpore el uso que se dará a
los recursos asignados según la Ley Nº 8718*
7. Organigrama
8. Declaración
jurada por el representante legal donde indique que cuentan con la organización
administrativa para la administración de fondos públicos de manera eficiente y
eficaz.
9. Estar
al día con el pago de las cuotas obrero patronales ante la CCSS.
10. Aportar
el número de cuenta cliente, de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de
los fondos aportados por la Junta.
11. Suscribir
el convenio anual que regula la utilización de los fondos establecidos en la
Ley Nº 8718.
12. Documento
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor donde avale el programa.
13. Otros
que indique la Contraloría para optar por la transferencia de fondos sin
contraprestación alguna (Circular Nº 14299 y sus reformas).
* Requisitos que deben presentarse en el mes de
enero de cada año
c. Sobre la obligación de presentar informes
En el mes de enero de cada año, AGECO debe
presentar en el Área de Liquidaciones un informe que considere los siguientes
aspectos:
- Evaluación del efecto de los programas o
proyectos financiados con los recursos de la Ley Nº 8718
- Rendición
de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Trabajo
para el ejercicio fiscal.
Asimismo, semestralmente deben presentar en el
área de Liquidaciones, la liquidación de gastos efectuados con los recursos de
Ley.
Ficha articulo
VIII Parte Lineamientos para el giro de fondos a
instituciones públicas indicadas en los artículos 8) y 13) de la Ley Nº 8718
a. Del destino de los recursos:
1- Los recursos que el inciso c), artículo 8), Ley
Nº 8718 establece a favor del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
deberán ser utilizados para financiar exclusivamente programas públicos de
salud preventiva.
2- Los
fondos que el inciso g) destina a la Caja Costarricense de Seguro Social,
deberán utilizarse para financiar las pensiones del Régimen No Contributivo.
3- El
inciso j) dispone fondos para el Consejo Nacional de la Política Pública de la
Persona Joven, los cuales deben destinarse para el desarrollo de programas de capacitación
y recreación de las personas jóvenes con discapacidad física, mental o
sensorial.
4- Los
recursos que el inciso r) establece a favor del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, deben dirigirse exclusivamente a las reparaciones, mejoras
y construcción de instalaciones deportivas para la práctica del deporte y la
recreación, así como para la representación de deportistas, entrenadores y
dirigentes, con el fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos
de orden internacional, en el campo del deporte, la educación física, la
recreación y la capacitación deportiva.
5- Los
recursos que el artículo 13 dispone para el Banco Hipotecario de la Vivienda
deben dirigirse o ser utilizados exclusivamente en el programa del fondo de subsidios
para la vivienda que maneja esa institución.
b. Requisitos para iniciar el giro de los
recursos
Para iniciar el giro de los recursos, la
institución debe presentar la siguiente documentación:
1. Formulario de identificación de la institución
2. Cédula
y personería jurídica al día.
3. Aprobación
de presupuesto por parte de la Contraloría cuando corresponda según lo
establecido en el Reglamento de Aprobación de los documentos presupuestarios de
los órganos unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren
recursos de manera independiente, publicado en La Gaceta Nº 177 del 16
de setiembre 2003.
4. Estar
al día con el pago de las cuotas obrero patronales ante la CCSS.
5. Aportar
el número de cuenta cliente, de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de
los fondos aportados por la Junta.
6. Otros
que indique la Contraloría, para optar por el giro de fondos.
Ficha articulo
IX Parte Lineamientos para el giro de fondos a las
organizaciones privadas citadas en el artículo 8) de la Ley Nº 8718
a. Del destino de los recursos:
1- Los recursos que el inciso e), artículo 8), Ley
Nº 8718 establece a favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense, el inciso
l) destina a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de
Discapacidades en el Niño, el inciso s) establece a favor de Hogares Crea
deberán ser utilizados para financiar programas sin fines de lucro que
beneficien a la población costarricense.
2- Las
personas que se beneficien de los servicios que brinden las organizaciones
financiadas con los recursos aportados por la Junta, no deben pagar por el
disfrute de los mismos.
3- En
cuanto a pago de salarios o servicios profesionales, se puede incluir
únicamente el recurso humano necesario para brindar el servicio de atención
directa, no se puede incluir personal administrativo.
4- En
caso de incluir gastos por concepto de viáticos, debe regirse por la Tabla de
Viáticos aprobada por la Contraloría. No se pueden cubrir viáticos fuera del
territorio nacional.
b. Requisitos para iniciar el giro de los
recursos
Para iniciar el giro de los recursos, las
organizaciones deben presentar la siguiente documentación:
1. Formulario de identificación de la
organización
2. Cédula
y personería jurídica al día.*
3. Copia
de estatutos.
4. Libros
legales al día.
5. Copia
de los estados financieros del periodo anterior, firmados por el Contador que
los preparó y por el representante legal de la organización, acompañados de una
certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si la eventual
transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades de
desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados por
un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se
encuentra disponible en la dirección electrónica:
http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx
6. Copia
del plan de trabajo y presupuesto anual, donde incorpore el uso que se dará a
los recursos asignados según la Ley Nº 8718*.
7. Organigrama.
8. Declaración
jurada por el representante legal donde indique que cuentan con la organización
administrativa para la administración de fondos públicos de manera eficiente y
eficaz.
9. Estar
al día con el pago de las cuotas obrero patronales ante la CCSS.
10. Aportar
el número de cuenta cliente, de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de
los fondos aportados por la Junta.
11. Suscribir
el convenio anual que regula la utilización de los fondos establecidos en la
Ley Nº 8718.
* Requisitos
que deben presentarse en el mes de enero de cada año
12. Otros
que indique la Contraloría para optar por la transferencia de fondos sin
contraprestación alguna (Circular Nº 14299 y sus reformas).
c. Sobre la obligación de presentar informes
En el mes de enero de cada año, las
organizaciones privadas beneficiarias de giro de recursos por disposición
expresa de la Ley Nº 8718 deben presentar en el Área de Liquidaciones un
informe que considere los siguientes aspectos:
- Evaluación del efecto de los programas o
proyectos financiados con los recursos de la Ley Nº 8718
- Rendición
de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Trabajo
para el ejercicio fiscal.
Asimismo, semestralmente deben presentar en el
área de Liquidaciones, la liquidación de gastos efectuados con los recursos de
Ley.
Ficha articulo
X Parte: Control de recursos
a. Sobre los convenios para el uso de fondos
Las organizaciones que reciben fondos de
la Junta sea por transferencia
o giro [9], deben firmar el
Convenio de Utilización de Recursos. Dicho documento establece como mínimo:
9 Con excepción de las instituciones públicas que reciben giros directos,
según lo dispuesto en el acuerdo JD 606,
correspondiente al artículo X), inciso 9), de la sesión 43-2009, celebrada el
15 de diciembre, del 2009
1. El compromiso del representante legal de
presentar la liquidación semestral de los fondos recibidos por giro directo o
transferencia para apoyo a la gestión. En caso de proyectos la liquidación se
debe presentar en un plazo máximo de seis meses a partir de la transferencia de
los recursos.
2. En
caso de que la organización solicite el uso de un remanente de proyecto y el
mismo sea autorizado, contará con un plazo de dos meses a partir de su
aprobación para presentar la liquidación respectiva.
3. En
el caso de transferencias para construcciones, ampliaciones o mejoras de
inmuebles, se aceptarán como terminadas aquellas obras que cumplan con las
normas de habilitación y la Ley Nº 7600 según corresponda.
4. Los
proyectos de construcciones, ampliaciones y mejoras deben cumplir con el Manual
de Procedimientos para la Fiscalización Evaluativa y Operativa de Proyectos de
Construcción, cuando el mismo se encuentre elaborado y debidamente aprobado.
5. El
compromiso de disponer de una cuenta exclusiva para los recursos provenientes
de la Junta, en un banco estatal, así como llevar los registros de su
utilización, estos registros contables son independientes de los que
corresponden a otros fondos de su propiedad o administración, con excepción de
las instituciones públicas que se rigen por la Caja Única del Estado, según Ley
Nº 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
6. Los
informes de liquidación deben ser refrendados por un Contador Privado,
incorporado al Colegio Profesional. Toda liquidación debe ser presentada en el
área de Liquidaciones, con los respectivos comprobantes de gastos originales.
7. Cuando
la organización beneficiaria realiza gastos correspondientes a distintivos u
otro material promocional de actividades de capacitación, congresos, foros,
actividades recreativas o caminatas, deberá incorporar en dicho material el
logotipo de la Junta.
8. Corresponde
al área de Liquidaciones:
8.1. Verificar los documentos justificantes de las
liquidaciones y los registros contables correspondientes.
8.2. Verificar los informes de cumplimiento de
metas y efecto de los recursos girados a las organizaciones privadas incluidas
en el artículo 8), incisos e), l), s) y t).
8.3. Verificar la adquisición de activos de las
entidades que presentan liquidaciones.
8.4. Analizar y emitir criterio en relación con
gastos efectuados por las organizaciones, no incluidos en la lista de gastos
autorizados. La recomendación pertinente se eleva a la Gerencia General o su
representante con el fin de que se emita la resolución final.
8.5. Dar seguimiento al uso de los bienes muebles e
inmuebles adquiridos con los fondos otorgados por la Institución, de
conformidad con lo establecido en el sistema de fiscalización, para lo cual
debe proponer las tablas de plazos en los que la Junta vigilará que las
organizaciones estén dando el uso a los bienes, en concordancia con el fin para
el que se solicitaron
Cuando se trate de compra de propiedades
el seguimiento es permanente y en el caso de vehículos mientras se encuentre en
uso.
8.6. Comunicar los resultados de la liquidación a
la organización y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.
8.7. Verificar la existencia y la actualización de
los libros legales contables.
8.8. Controlar las fechas de presentación de
liquidaciones que corresponden a proyectos específicos y utilización de
remanentes, conforme a las normas establecidas.
8.9. Verificar el cumplimiento de las cláusulas de
los convenios suscritos, relacionadas con la liquidación.
8.10. Verificar las construcciones, ampliaciones y
mejoras por parte de un profesional técnico en la materia.
8.11. Realizar el estudio correspondiente cuando
una organización solicita arreglo de pago y emitir la respectiva recomendación
a la Gerencia General, la cual tomará la resolución final.
8.12. Dar seguimiento al cumplimiento de los
arreglos de pago, en caso de incumplimiento lo informará de inmediato a la
Gerencia General para la apertura del procedimiento administrativo.
9. Las organizaciones beneficiarias de
transferencias deben utilizar el dinero recibido en apego al destino que da
origen a la donación. El Área de Liquidaciones queda facultada para analizar y
determinar la razonabilidad de los gastos efectuados una vez revisada cada
liquidación.
10. Las
entidades privadas beneficiarias de giros directos deben utilizar el dinero
aportado en estricto apego a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8718,
de acuerdo con el plan de inversión presentado en el mes de enero de cada año.
11. En
cumplimiento con el artículo Nº 11 de la Ley Nº 8718, los bienes muebles e
inmuebles o cualquier otro bien adquirido con fondos de la Junta, son
inembargables y no podrán ser vendidos, dados en alquiler, hipotecados,
donados, cedidos, prestados, traspasados ni dados en garantía en cualquier
forma, excepto con la autorización de la Junta. En el caso de bienes muebles e
inmuebles inscribibles la organización debe comprometerse a incluir en las
escrituras públicas dicho gravamen.
12. Los
fondos pueden ser invertidos en forma momentánea, hasta su utilización en el
fin específico que les da origen, en inversiones a plazo fijo y otros títulos
valores, adquiridos en el mercado primario del Sector Público, en un plazo no
mayor de seis meses. Los intereses que se generan tienen el mismo fin que el
principal. Las inversiones deben estar a nombre de la organización o
institución beneficiaria, con excepción de las entidades públicas que se rigen
por la Caja Única del Estado según la Ley Nº 8131 de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos.
Con los recursos girados para Apoyo a la Gestión, en
primera instancia deben atenderse las necesidades básicas de la población antes
de destinar recursos a inversiones. Los recursos en inversiones deben
justificarse e informarse al Área de Liquidaciones.
13. Los
remanentes de recursos correspondientes al programa de Apoyo a la Gestión, al
31 de diciembre deben ser presupuestados y utilizados en los rubros autorizados
en este Manual.
14. Los
activos adquiridos con fondos girados por la Junta, siempre que sea posible,
deben llevar una placa en un lugar visible. En el caso de los vehículos, se
rotularán en forma adicional con pintura y debe indicarse en forma legible la
siguiente leyenda: "Adquirido con fondos de la Junta de Protección Social".
15. La
Gerencia General o su representante, puede conceder prórrogas para presentación
de liquidaciones en los casos que así lo requieran, previa solicitud escrita
del interesado, antes del vencimiento del plazo conferido.
16. Las
organizaciones que desarrollen proyectos de capacitación-prevención, deben
presentar un informe final que contemple al menos listas de asistencia,
conclusiones y evaluación.
17. Todas
las organizaciones beneficiarias deben cumplir con la Resolución Nº R-CO-5-
2009 emitida por la Contraloría.
18. La
Asesoría Legal debe entregar una copia del convenio suscrito a la organización
beneficiada, así como publicar el convenio tipo en la página Web de la Junta.
b. Exclusión y retención de fondos
1. Se suspenderá la entrega de recursos a los
programas que incurran en las faltas estipuladas en el artículo 12 de la Ley Nº
8718. La exclusión operará luego de seguir el procedimiento administrativo
establecido en el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública y luego de que la Junta Directiva dicte el acto final
correspondiente.
2. Se
consideran otras anomalías graves, con fundamento en el inciso f) del artículo
12 de la Ley Nº 8718:
2.1 El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría Nº 7428, la Ley General de
Control Interno Nº 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la función pública Nº 8422, la ley de Contratación Administrativa Nº
7494 y sus reformas, la ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Nº 8131, las circulares y resoluciones emitidas por la
Contraloría y cualquier otra disposición que sea aplicable a los sujetos
privados que de cualquier forma administran, custodian o manejan fondos
públicos.
2.2 Disponer de los bienes adquiridos con fondos
girados por la Junta, sin la autorización escrita de la Junta Directiva.
2.3 Cuando la población atendida sea inferior al
mínimo establecido en este manual.
2.4 Mantener la personería jurídica vencida por
un período mayor a los seis meses, sin razón justificada.
2.5 No suscribir el convenio de utilización de
recursos dentro del plazo establecido.
2.6 Negarse a suministrar información
administrativa.
2.7 Incumplimiento del convenio para la
utilización de recursos suscrito entre la Junta y la organización.
2.8 Incumplimiento de recomendaciones emitidas
por las diferentes dependencias de la Junta, en el plazo conferido.
2.9 Cuando el Ministerio de Salud no renueve la
acreditación de los programas de cuidados paliativos en un plazo máximo de seis
meses.
2.10 Cuando en coordinación con el ente rector se
comprueben situaciones que atenten contra la eficiencia del servicio y eventual
menoscabo de la integridad física de la población beneficiaria.
3. Se conforma el Órgano Director responsable del
debido proceso para la exclusión de entidades:
3.1 El Gerente General o su representante, quien
presidirá el órgano
3.2 El Director del Área Financiera Contable o su
representante.
3.3 La Asesora Legal o su representante.
3.4 Las Áreas de Acción Social y Revisión y
Control brindarán asesoría al órgano director en el campo de su competencia.
3.5 En su primera sesión el órgano director
definirá los roles y responsabilidades de cada miembro.
4. El Área de Acción Social excluirá en forma
inmediata los programas que comuniquen el cierre del servicio, acto del que
será informada oportunamente la Junta Directiva para que se formalice la
exclusión.
5. Se
retienen temporalmente los recursos cuando las entidades beneficiarias:
5.1. No presenten la información requerida por la
Junta en el plazo conferido.
5.2. No hayan suscrito el convenio anual
5.3. Tengan la personería y/o cédula jurídica
vencidas.
5.4. Se encuentren morosos en el pago de las cuotas
obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
5.5. No acaten una disposición emitida por alguna
dependencia de la Junta.
5.6. Las Unidades de Cuidados Paliativos tengan la
acreditación vencida.
5.7. El promedio de la población atendida en los
últimos tres meses sea inferior al mínimo establecido en la III Parte, punto
3).
Si en un plazo
inferior a seis meses se normaliza la situación por parte de las entidades
beneficiarias el área de Acción Social solicitará al Departamento de Tesorería
la transferencia de los recursos retenidos. Si se sobrepasa el plazo se
informará a la Gerencia General o su representante para que se haga de
conocimiento del Órgano Director.
6. Las áreas de Acción Social y Liquidaciones
informarán a la Gerencia General o su representante los casos que deben ser
conocidos por el Órgano Director responsable del debido proceso.
7. Al
solicitar la exclusión de una entidad del programa de apoyo a la gestión, el
órgano director en coordinación con el ente rector que corresponda, podrá
proponer a Junta Directiva una alternativa para que la población beneficiaria
no quede desprotegida.
c. Rubros de gasto autorizados, según sector de
atención
Las organizaciones deberán emplear los
recursos transferidos mediante el programa "Apoyo a la Gestión" en la atención
directa de los usuarios, según los siguientes rubros:
1. Sector: Entidades dedicadas a la
capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de
personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores:
1.1. Alimentación: Alimentos y bebidas para
las diferentes actividades que se realizan con los representantes de las
organizaciones afiliadas y sus beneficiarios.
1.2. Planta Física:
1.2.1. Mantenimiento:
solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización.
1.2.2. Seguridad
del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza
contra incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia.
Compra y recarga de extintores de incendio.
1.2.3. Artículos
de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio propiedad de
organización.
1.2.4. Alquileres:
únicamente para alquilar un local para brindar un servicio, por un plazo
determinado.
1.3. Gastos administrativos: útiles,
materiales y suministros para el trabajo con las afiliadas.
1.4. Servicios públicos y pólizas:
1.4.1. Servicios
públicos: agua, luz, gas, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del
equivalente a ciento cincuenta dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo
del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central)
1.4.2. Pólizas:
Seguro contra robos, tanto del inmueble como del equipo, riesgos profesionales
y responsabilidad civil.
1.5. Menaje: Mobiliario y equipo necesario
para una prestación adecuada del servicio a sus afiliadas.
1.6. Textiles: Paños, cortinas, camisetas y
otro tipo de distintivos para los participantes en actividades recreativas y de
capacitación.
1.7. Capacitación:
1.7.1.
Cursos de corto plazo para personal que brinda los servicios a sus afiliadas
(aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención
directa).
1.7.2. Material
didáctico, impresiones diversas y literatura.
1.8. Recreación: Materiales, contratación de
servicios y pago de transporte de los beneficiarios de sus afiliadas para
actividades recreativas.
1.9. Transporte y viáticos:
1.9.1.
Viáticos dentro del territorio nacional (montos según tabla de la Contraloría).
1.9.2. Combustible,
mantenimiento del vehículo, marchamo, pago de revisión técnica y póliza de
seguro para un vehículo de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y
cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo). Los vehículos
adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas
suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio
vehículo.
1.9.3. Las multas por
infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta
1.10. Pago de
salarios y contrataciones por servicios profesionales: se autoriza utilizar
hasta el 70 % de los recursos girados para el pago de salarios y contrataciones
por servicios profesionales del personal de atención directa y en los campos
legal y contable, en estos últimos casos, cuando dicha erogación sea necesaria
para obtener apoyo económico de instituciones pública.
2. Sector: Asociación Gerontológica
Costarricense
2.1. Alimentación: Alimentos y bebidas para las
actividades que realizan con los beneficiarios de las diferentes actividades.
2.2. Planta Física:
2.2.1.
Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la
organización.
2.2.2. Seguridad del
inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra
incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y
recarga de extintores de incendio.
2.2.3. Artículos de
limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio propiedad de AGECO.
2.2.4. Alquileres:
únicamente para alquilar un local para brindar un servicio, por un plazo
determinado.
2.3. Servicios públicos y pólizas:
2.3.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, correo,
teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a ciento cincuenta
dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central),
servicios municipales e impuestos municipales y territoriales, Internet (hasta
un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
2.3.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos
profesionales y responsabilidad civil.
2.4. Menaje: Mobiliario y equipo necesario
requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un
servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.
Dentro del equipo se incluye la compra
de vehículo, el cuál solamente se podrá adquirir cómo
máximo uno por año según las necesidades de la organización, para lo que
requerirán el visto bueno de la Junta Directiva de la Junta.
2.5. Textiles: Paños, cortinas y limpiones.
Incluye la compra de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y
naturales y prendas de vestir, tales como: camisetas, colchonetas, paraguas,
viseras, uniformes o trajes para grupos representativos de la organización.
2.6. Gastos administrativos: útiles,
materiales y suministros.
2.7. Capacitación:
2.7.1. Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal
de atención directa dentro del país (en este último caso, aquellas
capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).
2.7.2. Becas para personas adultas mayores para que
participen en actividades educativas, formativas, recreativas, culturales y
artísticas. Para aplicar este tipo de erogaciones AGECO deberá confeccionar un
reglamento de becas.
2.7.3. Material didáctico y literatura.
2.8. Recreación y actividades ocupacionales:
Todo lo referente a las actividades recreativas y ocupacionales que se realizan
con los beneficiarios de los programas.
2.9. Sensibilización y educación hacia la
población: realización de foros, conferencias, conversatorios, campañas,
publicaciones y/o cuñas en medios escritos, radiales, audiovisuales o cualquier
otro medio de comunicación.
2.10. Transporte y viáticos:
2.10.1.
Viáticos del personal de atención directa y para las personas adultas mayores
que colaboran en el desarrollo de las actividades de la organización,
necesarios para brindar el servicio, únicamente dentro del territorio nacional
(montos según Tabla de la Contraloría).
2.10.2. Combustible,
mantenimiento de los vehículos, marchamos, revisión técnica y pólizas de seguro
para los vehículos de uso para transporte del personal de atención directa y de
personas adultas mayores que acompañan a ese personal (siempre y cuando cuenten
con normas de control sobre el uso de vehículo). Los vehículos adquiridos con
recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes
para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.
2.10.3. Las multas
por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.
2.11. Pago de salarios y contrataciones por
servicios profesionales: AGECO podrá utilizar hasta un 40% de los recursos
girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del
personal de atención directa, así como los gastos en los campos legal y
contable, en estos últimos casos, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener
apoyo económico de instituciones pública
3. Sector: Clínicas de Cuidados Paliativos
(artículos 8 y 13)
3.1. Alimentación: Alimentos, bebidas y
suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.
Los suplementos alimenticios deben ser
prescritos por el médico. (Ver
formulario de control en anexo Nº 9)
(Así
adicionado el párrafo anterior en sesión N° 02 del 18 de enero de 2016)
3.2. Salud:
3.2.1. Sustancias
que se usen para curar y/o modificar cualquier función fisiológica de las
personas beneficiarias directas del programa.
Los medicamentos deben ser prescritos por el
médico. (ver formulario de control en anexo Nº 15)
(Así
adicionado el párrafo anterior en sesión N° 02 del 18 de enero de 2016)
3.2.2. Pago de
exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de
urgencia o inexistencia no puedan ser adquiridos a través de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
3.2.3. Compra y
reparación de equipo ortopédico para uso en la Clínica o bien para préstamo a
los pacientes tales como bastones, andaderas, sillas para baño, cojín de aire,
sillas de ruedas, camas ortopédicas y colchones. Compra y reparación de equipos
de soporte para uso en la Clínica o bien para préstamo a los pacientes tales
como concentradores de oxígeno y aspiradores, manómetro, nebulizador, bidé,
orinal, riñón.
El préstamo de equipo ortopédico y equipo
médico debe sustentarse en la recomendación del profesional competente. (ver formulario
de control en anexo Nº 8).
(Así
adicionado el párrafo anterior en sesión N° 02 del 18 de enero de 2016)
3.3. Planta Física:
3.3.1. Mantenimiento:
en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con
lo establecido en el convenio anual.
3.3.2. Seguridad del
inmueble
3.3.2.1. cuando es propiedad de la organización:
instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y
desastres naturales.
3.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble:
instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de
extintores de incendio.
3.3.3.
Alquiler: la unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio
económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el
porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro.
3.3.4. Artículos de
limpieza.
3.4. Servicios de Apoyo a pacientes jefes de
hogar: Se consideran gastos tales como pago de alquiler de vivienda,
servicios públicos y alimentación para el núcleo familiar, con fundamento en
estudio social efectuado por la trabajadora social de la organización.
3.5. Servicios públicos y pólizas:
3.5.1. Servicios
públicos:
3.5.1.1. agua,
3.5.1.2. luz,
3.5.1.3. gas,
3.5.1.4. teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un
máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central),
3.5.1.5. teléfono celular propiedad de la organización
para uso del médico para garantizar la disponibilidad de atención a los
pacientes, las 24 horas (llamadas nacionales hasta un máximo de cincuenta
dólares americanos mensuales)
3.5.1.6. servicios e impuestos municipales y
territoriales,
3.5.1.7. Internet (hasta un máximo del equivalente a
cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco
Central)
3.5.2.
Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil.
3.6. Menaje:
3.6.1. Compra
y reparación de mobiliario y equipo necesario para la atención directa de los
beneficiarios para brindar un servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.
3.6.2. Utensilios
necesarios para el servicio de alimentación.
3.7. Textiles:
3.7.1.
Pañales para los pacientes.
3.7.2. Paños, ropa de
cama y cortinas (para la clínica) cuando no los suministra la CCSS.
3.8. Capacitación:
3.8.1.
Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en este
último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la
atención directa).
3.8.2. Material
didáctico y literatura.
3.9. Transporte y viáticos:
3.9.1.
Gastos necesarios para el traslado de los pacientes a servicios médicos.
3.9.2. Viáticos a
personal pagado por la organización (montos según Tabla de la Contraloría),
3.9.3. Combustible,
mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión
técnica y póliza de seguro para vehículos de uso para transporte del equipo
técnico a las visitas domiciliarias y los beneficiarios (siempre y cuando
cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo y se encuentren
inscritos a nombre de la organización).
3.9.4. Los vehículos
adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas
suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio
vehículo.
3.9.5. Las multas por
infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.
3.10. Gastos
Administrativos: papelería, útiles y materiales de oficina.
3.11. Servicios
funerarios: Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas, pago
de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo al mantenimiento de
nichos propiedad de la organización.
3.12. Pago de salarios y contrataciones por
servicios profesionales: Las organizaciones de cuidados paliativos podrán
utilizar hasta un 70% de los recursos girados en pago de salarios y
contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa,
servicios legales y contables, en estos últimos casos, cuando dicha erogación
sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones públicas.
4. Sector: Centros de educación especial
4.1. Alimentación: Alimentos, bebidas y
suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.
4.2. Salud:
4.2.1.
Anteojos, prótesis dentales y equipo ortopédico tales como bastones, andaderas
4.2.2. Artículos de
higiene personal.
4.2.3. Pago de
exámenes u honorarios profesionales que se requieran para los usuarios y que
por motivo de urgencia o inexistencia no se puedan obtener a través de la CCSS
4.3. Planta Física:
4.3.1.
Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años,
de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.
4.3.2. Seguridad del
inmueble
4.3.2.1. cuando es propiedad de la organización:
instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y
desastres naturales.
4.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble:
instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de
extintores de incendio.
4.3.3.
Artículos de limpieza.
4.4. Gastos Administrativos: papelería,
útiles y materiales de oficina.
4.5. Servicios públicos y pólizas:
4.5.1.
Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un
máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo
del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
4.5.2. Pólizas:
Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil y
estudiantiles.
4.6. Menaje:
4.6.1.
Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los
beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad.
4.6.2. Utensilios
necesarios para el servicio de alimentación.
4.7. Transporte y viáticos:
4.7.1.
Gastos necesarios para el traslado de los estudiantes.
4.7.2. Viáticos a personal
pagado por la Junta Administrativa (montos según Tabla de la Contraloría).
4.7.3. Combustible,
mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión
técnica y póliza de seguro para vehículos de uso para transporte de los beneficiarios
(siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).
4.7.4. Los vehículos
adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas
suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio
vehículo.
4.7.5. Las multas por
infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.
4.8. Textiles y vestuario:
4.8.1.
Uniformes escolares (incluye calzado)
4.8.2. Paños, pañales
desechables y cortinas.
4.9. Capacitación:
4.9.1.
Material didáctico y literatura.
4.9.2. Cursos de
corto plazo para educadores y educandos.
4.10. Recreación y actividades ocupacionales:
4.10.1. Gastos por celebraciones, paseos.
4.10.2. Materiales para actividades de mantenimiento
ocupacional
4.11. Contrataciones
por servicios profesionales: Las juntas administrativas podrán utilizar
hasta un (*)40 % de los recursos girados en el pago temporal de contrataciones
por servicios profesionales del personal de atención directa, tales como
fisioterapeuta, psicólogo, terapeuta ocupacional, terapeuta recreativo,
intérpretes de lesco y otros necesarios para brindar
un servicio de calidad. Se autoriza la contratación de servicios profesionales
en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando
dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de
instituciones públicas.
(*)(Así
modificado el punto anterior mediante acuerdo JD-193 de sesión ordinaria N°
13-2015 del 14 de abril del 2015)
5. Sector: Asociación Pro Hospital Nacional de
Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes:
5.1. Salud:
5.1.1.
Sustancias que se usen para diagnosticar, prevenir, curar y/o modificar
cualquier función fisiológica de las personas adultas mayores que reciben
tratamiento en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco
Cervantes, que no supla la CCSS por inexistencia en el inventario o porque no
lo suministra.
5.1.2. Artículos de
higiene personal.
5.2. Planta Física:
5.2.1.
Mantenimiento de planta física del hospital.
5.2.2. Seguridad del
inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y
recarga de extintores de incendio.
5.2.3. Artículos de
limpieza.
5.3. Servicios públicos y pólizas:
5.3.1. Servicios
públicos: agua, luz, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del
equivalente a veinticinco dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central), Internet (hasta un máximo del equivalente a
veinticinco dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco
Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
5.3.2. Pólizas:
Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil.
5.4. Menaje:
5.4.1.
Mobiliario y equipo necesario requerido para que el hospital pueda brindar un
servicio de calidad a las personas adultas mayores.
5.5. Textiles:
5.5.1.
Paños, pañales desechables, ropa de cama y cortinas entre otros.
5.6. Recreación y actividades ocupacionales:
5.6.1.
Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional de las personas
adultas mayores que reciben atención en el Hospital Nacional de Geriatría y
Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.
5.7. Gastos Administrativos: papelería,
útiles y materiales de oficina.
5.8. Pago de salarios y contrataciones por
servicios profesionales: se autoriza el pago de salarios del personal de la
organización hasta por un 40%. Se autoriza la contratación de servicios
profesionales en los campos legal y contable, en los dos últimos casos, cuando
dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de
instituciones públicas.
6. Sector: Programas dirigidos a Personas que
son o han sido víctimas de explotación sexual comercial
6.1. Alimentación: Alimentos y bebidas para
las actividades que realizan con los beneficiarios en las diferentes
actividades.
6.2. Planta Física:
6.2.1.
Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la
organización y de acuerdo con el porcentaje establecido en el convenio para la
utilización de recursos.
6.2.2. Seguridad del
inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra
incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y
recarga de extintores de incendio.
6.2.3. Artículos de
limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio.
6.2.4. Alquileres:
únicamente para alquiler de locales para brindar servicios, por un plazo
determinado. La unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un
estudio económico de la organización, el cual será el fundamento para definir
el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro
6.3. Servicios públicos y pólizas:
6.3.1.
Servicios públicos: agua, luz, gas, correo, teléfono (llamadas nacionales hasta
un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central), servicios municipales, impuestos territoriales,
Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el
tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de
teléfonos móviles.
6.3.2. Pólizas:
Seguro contra robos, riesgos profesionales y responsabilidad civil.
6.4. Menaje: Mobiliario y equipo necesario
requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un
servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.
6.5. Textiles: Paños, cortinas y limpiones.
Incluye la compra de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y naturales
y prendas de vestir, tales como: camisetas, colchonetas, paraguas, viseras,
uniformes o trajes para grupos representativos de la organización.
6.6. Gastos administrativos: útiles,
materiales y suministros.
6.7. Capacitación:
6.7.1.
Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa dentro
del país (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el
desempeño en la atención directa).
6.7.2. Becas para las
personas que se benefician del programa y sus dependientes directos. Para
aplicarlo la organización deberá confeccionar el reglamento de becas.
6.7.3. Material
didáctico y literatura.
6.8. Recreación y actividades ocupacionales:
Todo lo referente a las actividades recreativas y ocupacionales que se realizan
con los beneficiarios de los programas.
6.9. Sensibilización y educación hacia la
población: realización de foros, conferencias, conversatorios, campañas,
publicaciones y/o cuñas en medios escritos, radiales, audiovisuales o cualquier
otro medio de comunicación.
6.10. Transporte y viáticos:
6.10.1. Viáticos del personal de atención directa para
traslados dentro del país. (montos según Tabla de la Contraloría).
6.10.2. Combustible, mantenimiento de los vehículos propiedad
de la organización, marchamos, revisión técnica y pólizas de seguro para los
vehículos propiedad de la organización, siempre y cuando cuenten con normas de
control sobre el uso de vehículo.
6.11. Pago
de salarios y contrataciones por servicios profesionales: podrá utilizar
hasta un 40% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por
servicios profesionales del personal de atención directa. Se autoriza la
contratación de servicios profesionales en los campos de salud, legal y
contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias
para obtener apoyo económico de instituciones públicas.
7. Sectores: hogares para personas con
VIH/SIDA, programas de discapacidad, alcoholismo y farmacodependencia, menores
en abandono y vulnerabilidad, menores privados de libertad, e hijos de personas
privadas de libertad, hogares y centros diurnos para personas adultas mayores.
7.1. Alimentación: Alimentos, bebidas y
suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.
7.2. Salud:
7.2.1. Sustancias
que se usen para diagnosticar, prevenir, curar y/o modificar cualquier función
fisiológica de las personas beneficiarias del programa, que no supla la CCSS:
por inexistencia en el inventario o porque no lo suministra, siempre y cuando
no se dejen desatendidas otras necesidades importantes para la atención directa
de las personas.
7.2.2. Pago de
exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de
urgencia o inexistencia no puedan ser adquiridos a través de la CCSS
7.2.3. Anteojos,
prótesis dentales y equipo ortopédico entre otros: bastones, andaderas, sillas
para baño, sillas de ruedas, grúas hidráulicas, cojines para sillas de ruedas,
camas ortopédicas y colchones.
7.2.4. Artículos de
higiene personal.
7.2.5. Contrato de
Emergencias médicas
7.3. Planta Física:
7.3.1.
Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años,
de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.. (o del Ministerio de
Justicia en el caso de Menores Privados de Libertad e Hijos de Privados de
Libertad)
7.3.2. Seguridad del
inmueble
7.3.2.1.
cuando es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas,
malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.
7.3.2.2. sean o no
propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y
vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.
7.3.3.
Alquiler: la unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio
económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el
porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro
7.3.4. Artículos de
limpieza.
7.4. Servicios públicos y pólizas:
7.4.1.
Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un
máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo
del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
7.4.2. Pólizas:
Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil y
estudiantiles.
7.5. Menaje:
7.5.1.
Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los
beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad.
7.5.2. Utensilios
necesarios para el servicio de alimentación.
7.6. Textiles:
7.6.1.
Vestuario y calzado necesario para la población beneficiaria.
7.6.2. Gabachas para
el personal de atención directa.
7.6.3. Paños, pañales
desechables, ropa de cama y cortinas, entre otros.
7.7. Capacitación:
7.7.1.
Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en
este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en
la atención directa).
7.7.2. Material
didáctico y literatura.
7.8. Recreación y actividades ocupacionales:
7.8.1.
Gastos por celebraciones, paseos.
7.8.2. Materiales
para actividades de mantenimiento ocupacional
7.9. Transporte y viáticos:
7.9.1.
Gastos necesarios para el traslado de los beneficiarios al centro de atención
(microbús), servicios médicos o recreativos.
7.9.2. Viáticos
(montos según Tabla de la Contraloría),
7.9.3. Combustible,
mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión
técnica y póliza de seguro para vehículos de uso en transporte de los
beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de
vehículo).
7.9.4. Los vehículos
adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas
suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio
vehículo.
7.9.5.
Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de
la Junta.
7.10. Gastos
Administrativos: papelería, útiles y materiales de oficina.
7.11. Servicios
funerarios: Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas, pago
de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo al mantenimiento de
nichos propiedad de la organización.
7.12. Pago de salarios y contrataciones por
servicios profesionales: se autoriza el pago de salarios del personal de
atención directa y contrataciones por servicios profesionales, con las
siguientes restricciones:
7.12.1.
Porcentaje de los fondos que se puede destinar a salarios y servicios
profesionales:
7.12.1.1. Hogares para personas con
VIH-SIDA: hasta un (*)60%
7.12.1.2.
Discapacidad: hasta un (*)60%
7.12.1.3. Farmacodependencia y alcoholismo: hasta un (*)60%
7.12.1.4. Menores en abandono y vulnerabilidad: hasta un (*)50%
7.12.1.5. Menores privados de libertad/programas atención
hijos de privados de libertad hasta un
(*)40%
7.12.1.6. Adulto mayor (hogares y centros diurnos): hasta
un 60%
(*)(Así modificado mediante acuerdo JD-193 de sesión ordinaria
N° 13-2015 del 14 de abril del 2015)
7.12.2. Se autoriza la contratación de servicios profesionales
en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando
dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de
instituciones públicas.
Se autoriza en el área de adulto
mayor incrementar del porcentaje para pago de salarios de un 60 a un 80%.
(Así adicionado el
párrafo anterior mediante acuerdo JD-646 tomado en sesión N° 36-2012 del 20 de
noviembre del 2012)
Este incremento también se aplicará
para los recursos transferidos para este año 2012.
(Así adicionado el
párrafo anterior mediante acuerdo JD-646 tomado en sesión N° 36-2012 del 20 de
noviembre del 2012)
Vigencia
Una vez aprobadas las modificaciones efectuadas al
presente manual de criterios técnicos, se procederá a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y se dará a conocer a las organizaciones
sociales beneficiarias.
San José, 21 de abril del 2010.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 03:42:50
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