JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL
(Esta norma fue derogada por el
transitorio segundo del Manual de criterios para la distribución de recursos de
la Ley N° 8718 (Artículos 8 y 13 Distribución de la utilidad neta de las
loterías, juegos y otros productos de azar), aprobado en sesión ordinaria
69-2020 del 16 de noviembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Junta de
Protección Social , había emitido anteriormente el Manual
de Criterios para la distribución de recursos (Ley N° 8718 (Artículos 8 y 13
Distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de
azar), mediante acuerdo JD-192 de la sesión 14-2009 del 19 de mayo, 2009)
Para los efectos del presente manual de criterios
técnicos, se definen los siguientes términos:
a. Generales
Acción Social: Área
organizacional de la Junta
de Protección Social, que tiene entre sus funciones principales el giro de
fondos a las entidades públicas y privadas que
la Ley dispone, la transferencia
de recursos a las organizaciones sociales, así como la ejecución del Programa
de Autonomía personal para personas con discapacidad y adultos mayores (ayudas
técnicas) Para ese efecto, evalúa y realiza estudios técnicos a las
organizaciones solicitantes de recursos económicos para apoyo a la gestión,
proyectos específicos, y autonomía personal, lleva el registro de las entidades
beneficiarias, con el fin de recomendar a
la Junta Directiva su
aprobación.
Acreditación: Procedimiento de
evaluación por parte del Ministerio de Salud de los recursos, procesos y
resultados de la atención, lo cual garantiza la calidad de los servicios a
través del cumplimiento de estándares aceptados, dentro de un proceso de
mejoramiento continuo de la calidad.
Actividades de mantenimiento ocupacional:
Aquellas que pretenden estimular las destrezas y potencialidades del individuo.
Apoyo a la gestión: Programa de
distribución de fondos que lleva a cabo
la Junta de Protección Social entre las
organizaciones inscritas. El objetivo es otorgar recursos económicos a las
organizaciones, que coadyuven a la satisfacción de las necesidades integrales
de la población atendida en los programas a su cargo.
Atención Integral: Conjunto de
actividades tendientes a brindarle a los usuarios de un servicio, atención en
salud, educación, formación permanente y atención terapéutica cuando sea
necesario, con el fin de asegurarles gozar de mayores niveles de autonomía,
participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus
derechos. (PANI, Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de
recursos girados a sujetos privados.)
Atención Directa: Acciones
desarrolladas por el personal de atención y personal encargado del programa
social, que procuran la satisfacción de las necesidades de los beneficiarios.
Atención domiciliaria: Se refiere al
servicio que prestan organizaciones de atención a personas adultas mayores, a
pacientes en fase terminal o a personas portadoras del virus VIH/SIDA, en su
propio domicilio, como una extensión del programa desarrollado por el hogar y
centro diurno de personas adultas mayores, hogar de personas con VIH/SIDA o
Clínica de Cuidados Paliativos. Como mínimo se brindan los servicios de
atención de la salud, apoyo para la alimentación o compra de suplementos
alimenticios y se integra a los servicios que brinda la organización.
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social
Contraloría: Cuando no se indique
lo contrario, se refiere a
la Contraloría General de
la República.
Costo de atención: Erogación mensual
requerida para la adecuada atención de cada beneficiario en un programa.
La Junta de Protección Social
toma como referencia el monto del costo de atención definido por el ente rector
de cada área.
Desarrollo social: proceso mediante el
cual se procura alcanzar una sociedad más igualitaria, que garantice una
reducción significativa entre la brecha que existe en los niveles de bienestar
que presentan los diversos grupos sociales, para lograr una integración de toda
la población a la vida económica, social, política y cultural del país. Índice
de Desarrollo Social / MIDEPLAN. San José, 2001
Entidad apta para recibir fondos públicos: es una
organización legalmente constituida, sin fines de lucro, que se encuentra
avalada por el ente rector [1] y que al ser
evaluada por el área técnica de la
Junta se determina que tiene los mecanismos de control
interno que le permiten manejar las posibles transferencias en forma adecuada
para el cumplimiento de sus fines.
1 En los sectores en los que no existe ente rector,
la Junta evaluará el beneficio
para la población del programa llevado a cabo por la entidad
Gerente General: se refiere al
Gerente General de la Junta de Protección Social cuando no se indique lo
contrario
Giro de recursos: se refiere a los
dineros que recauda la Junta de Protección Social mediante la renta de las
loterías nacionales y debe girarlos a una institución pública o privada, sin
que sea una decisión suya realizar ese giro, sino que obedece a una obligación
legal.
Índice de Desarrollo Social Distrital (IDS):
Resultado del estudio elaborado por MIDEPLAN, para medir el grado de desarrollo
social de los 469 distritos existentes en Costa Rica. El índice ubica los
distritos en quintiles, de manera que: el primer quintil, agrupa las zonas que
tienen los valores más bajos en el IDS, por el contrario en el quinto quintil
se clasifican los distritos que poseen los valores más altos en el IDS.
Investigación: Proceso de búsqueda
de conocimientos o de soluciones a problemas, se caracteriza por ser un proceso
sistemático, organizado y objetivo
Junta: La Junta de Protección Social
Junta Directiva: Se refiere al
Máximo Órgano Jerárquico de la Junta.
Ley Nº 7935: Ley Integral de la
Persona Adulta Mayor
Ley Nº 8718: Ley de Autorización
para el Cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de
la distribución de rentas de las loterías nacionales
Liquidaciones: Área organizacional
de la Junta, que tiene como funciones principales analizar y emitir criterio
sobre la capacidad de los sujetos privados para ser beneficiarios de
transferencias por parte de la Institución, constatar la documentación que
justifica el correcto uso de los recursos transferidos a las organizaciones,
así como los mecanismos de control que utilizan las organizaciones
beneficiarias.
Organizaciones inscritas: Lista de entidades
públicas y privadas sin fines de lucro, incluidas en el programa "Apoyo a la
gestión" de la Junta.
Programa de Autonomía personal para personas con
discapacidad y adultos mayores: Programa desarrollado por la Junta, mediante
el cual: a) se atienden solicitudes directas para dotar a las personas con
discapacidad y adultos mayores de la ayuda técnica que requieren y b) se
suscriben convenios marco con entidades privadas sin fines de lucro, con el fin
de otorgar a través de ellas, las ayudas técnicas a personas con discapacidad y
adultos mayores.
Programa de Atención de Necesidades Específicas a
entidades inscritas en Apoyo a la Gestión: Programa
desarrollado por la Junta mediante el que se apoya con recursos adicionales a
las entidades que perciben recursos para Apoyo a la Gestión, de manera que
puedan atender en forma más rápida necesidades de reposición de mobiliario,
equipo, material didáctico, entre otros, así como reparaciones menores en
planta física.
Proyectos Específicos: Programa de la Junta mediante el cual se distribuyen recursos económicos
para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin
fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el
artículo 8 de la Ley Nº 8718, estén o no inscritas en el programa de "Apoyo a
la gestión".
Recursos: Cuando no se indique
lo contrario, se refiere a recursos económicos.
Salud: (del latín "salus,
-ūtis") es el estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o
enfermedades, según la definición de la Organización Mundial de la Salud
realizada en su constitución de 1946. También puede definirse como el nivel de
eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular)
como en el macro (social). En 1992 un investigador agregó a la definición de la
OMS: "y en armonía con el medio ambiente", ampliando así el concepto.
Salario: Retribución o suma de dinero que el servidor
recibe de su patrono a cambio del trabajo que realiza. Dentro del concepto de
salario se encuentran comprendidas las cargas sociales y demás rebajos que por
Ley deben efectuarse sobre el salario del trabajador, las vacaciones, las horas
extra, el aguinaldo y las prestaciones.
Transferencia: se refiere a una
transferencia presupuestaria de fondos producto de la renta de las loterías
nacionales, a la cual la Junta decidió por sí misma darle un destino específico
a favor de una organización de bienestar social sin fines de lucro.
Remodelaciones: acciones de
modificación sobre una edificación existente que incluye levantamientos
previos, interpretación de planos y desarrollo de los nuevos diseños para las
obras existentes.
Reparaciones: acciones de
sustitución y / o reparación de una parte de la edificación existente, que
incluye levantamientos previos o interpretación de planos para elaborar la
nueva propuesta y colocación de lo nuevo en las obras.
Voluntariado: Es el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio
ambiente por decisión propia y libre. Por definición los voluntarios no cobran
por su trabajo. (es.wikipedia.org)
b. Sector instituciones públicas de asistencia
médica
Equipo médico
especializado: La Dirección de Equipamiento Institucional de la
CCSS clasifica el equipo médico en: Equipo de
alta, mediana y baja complejidad, para lo cual se utilizan parámetros de
costo, riesgo asociado al mal funcionamiento, tipo de uso, infraestructura
necesaria:
1- Equipo de alta
complejidad: los que cumplen al menos uno de los siguientes factores:
Costo superior a
$100.000 dólares americanos
Alto riesgo: El mal
funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a
la muerte o a lesiones severas [2]; provoque la
paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente
tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.
2 Lesión severa es una afectación del paciente que puede causar la muerte, daño
permanente en su cuerpo o discapacidad total o parcial
Soporte de vida: Función que realiza
el equipo o sistema para mantener con vida un paciente o monitorear pacientes
en estado crítico.
Mantenimiento y operación especializados: Deben
ser ejecutados por personal con alto grado de capacitación específica
(profesionales o técnicos), uso de herramientas especiales, equipo de
calibración, uso de programas de software, etc.
Infraestructura específica: El
equipo requiere de una planta física acondicionada exclusivamente.
2- Equipo de
mediana complejidad: los que cumplen al menos una de las siguientes
condiciones:
Costo: mayor
de $10.000 y menor de $100.000.00 dólares americanos
Riesgo moderado: El mal
funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a
la muerte o a lesiones leves [3]; provoque la
paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente
tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.
3 Lesión leve es una afectación que no expone al paciente a la muerte, daño
permanente o discapacidad.
Terapia diagnóstico: Los equipos
aportan algún tipo de energía (de baja potencia o no ionizante) o fluidos al
paciente, registran o realizan lecturas directamente (en contacto) en el
paciente para el diagnóstico del estado de salud.
3- Equipo de baja
complejidad: los que no reúnen las condiciones antes mencionadas.
Importancia médico
social: Jerarquía del centro médico en cuanto a cobertura de
población, servicios especializados, impacto en atención de población de alto
riesgo.
Medicina familiar por medio de cooperativas de
autogestión: Modelo de atención cuyo objetivo es atender la
población de manera integral, que permita dar cumplimiento a la visión bio-psico-social del hombre en la
comunidad. Desde el punto de vista financiero, las instituciones de salud no se
constituyen en prestatarias de servicios, sino que los compran. Las
cooperativas adquieren el compromiso de respetar todo el esquema legal existente
en salud y cumplir con los programas mínimos que debe tener cualquier ente de
Salud en Costa Rica. (www.ccss.sa.cr)
Servicios públicos de asistencia médica: Para
efectos de este manual se entenderá por estos los ofrecidos por la CCSS y por
entidades públicas que apoyan los servicios brindados por hospitales y
clínicas, mediante la realización de estudios de laboratorio que permitan la
verificación de diagnósticos.
c. Sector Prevención y Atención del Cáncer
Cuidados paliativos: Es la
atención integral a personas, cuando sus enfermedades ya no responden a los
tratamientos curativos, y cuando el control del dolor y de otros problemas
psicológicos, sociales y espirituales son dominantes. La meta es mejorar la
calidad de vida de las personas y sus familias Drane,
James F. "El Cuidado del Enfermo Terminal: Ética Clínica y recomendaciones practicas para Instituciones de Salud y Servicios de
Cuidados Domiciliares" OPS 1999 P.C. Nº 573).
Enfermedad terminal: Es aquella
enfermedad avanzada, progresiva y no curable con síntomas múltiples,
multifactoriales, intensos y cambiantes, con impacto emocional en la persona,
la familia o el entorno afectivo, y con pronóstico de vida limitado, por causa
de cáncer, SIDA, enfermedades crónicas evolutivas discapacitantes,
y otras enfermedades y condiciones crónicas relacionadas con la edad avanzada.
(X. Gómez-Batiste et al. Cuidados Paliativos en Oncología, Ed. JIMS, Barcelona,
España, 1996).
Equipo interdisciplinario de cuidados paliativos: Equipo
(.) formado fundamentalmente por profesionales de: medicina, trabajo social,
enfermería profesional, consejería espiritual y voluntarios/as, cuyo interés
será satisfacer las necesidades del enfermo y su familia (Alberdi 3519 San
Andrés (1651) Buenos Aires Argentina.
Establecimiento de atención a los cuidados paliativos
y manejo del dolor: lugar donde se brindan servicios de atención
integral en cuidados paliativos y manejo del dolor, a las personas que lo
solicitan. Tienen la complejidad requerida para brindar atención ambulatoria y
domiciliar, para personas y familiares respetando los derechos de cada persona.
La atención es brindada por un equipo interdisciplinario, incluyendo guía
espiritual, todo el personal debe estar capacitado en este campo.. Ministerio
de Salud, Norma para la Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del
Dolor, 2007.
Persona en fase terminal: Persona que sufre
una enfermedad para la cual no hay esperanza razonable de cura, que lo llevará
a la muerte, con deterioro progresivo e incremento de dependencia hacia la
familia y los cuidadores. Los elementos fundamentales son: Presencia de una
enfermedad avanzada, progresiva, incurable, falta de posibilidades razonables
de respuesta al tratamiento específico. Presencia de numerosos problemas o
síntomas intensos, múltiples multifactoriales y cambiantes. Gran impacto
emocional en la persona, su familia y el equipo terapéutico, relacionado con la
presencia, explícita o no de la muerte. (SECPAL Internet Norma para la
Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del Dolor, 2007.
Programa de prevención del cáncer:
programas ejecutados por entidades públicas u organizaciones privadas sin fines
de lucro, con el objetivo de promover estilos de vida saludables y la detección
temprana del cáncer.
Programa de atención del cáncer: atención
de personas diagnosticadas con cáncer en centros de asistencia médica públicos
y organizaciones sin fines de lucro que dan apoyo a las unidades de cuidados
paliativos.
d. Sector Juntas Administrativas de las
Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad
(Centros de Educación Especial MEP)
Ciclos educativos:
Niveles en los que está organizado el curriculum de
educación que se imparte, siguiendo los lineamientos de la Institución rectora en
educación.
Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con
programas de atención de población con discapacidad:
entidades creadas por el Ministerio de Educación Pública con el objetivo de
administrar los centros específicos de educación especial que cuentan con su
aval.
Trabajo itinerante: Programa
estructurado que llevan a cabo los profesionales del centro educativo de
educación especial, en apoyo a la familia del estudiante, ya sea a domicilio o
bien en el centro educativo.
e. Sector Enfermedades de Transmisión Sexual y
VIH-SIDA
CONASIDA:
Consejo Nacional de Atención Integral al VIH/SIDA, conformado por
representantes de los Ministerio de Salud, Educación, (*)Justicia y Paz, Caja Costarricense del Seguro Social,
Universidad de Costa Rica, Organizaciones no Gubernamentales que atienden a
organizaciones que atienden asuntos relacionados con VIH/SIDA.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
Enfermedades de transmisión sexual:
aquellas que se adquieren a través del contacto o relación sexual.
Enfermedad infectocontagiosa:
Enfermedad producida por la transmisión del agente causal que la causa, ya sea
por contacto directo con la persona afectada o por otra vía, como el aire, los
alimentos, el agua u otras. (Ley General sobre el VIH/ SIDA Nº 7771)
Hogar para personas con VIH/ SIDA: Lugar
donde vive en forma temporal y/o permanente un grupo de personas portadoras del
virus VIH/SIDA, las que generalmente no cuentan con apoyo familiar, por lo que
están al cuidado de personal pagado por una organización sin fines de lucro y
voluntarios, donde se les brinda los servicios básicos de atención.
SIDA: Término que define la enfermedad o al grupo
de pacientes que la padecen. (Ley General sobre el VIH/ SIDA Nº 7771)
Tratamiento ambulatorio: Terapia que el
paciente recibe sin necesidad de internarse en un centro de atención de la
salud. (Ley General sobre el VIH/SIDA Nº 7771)
VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana causante
de la enfermedad denominada SIDA. El término se utiliza además para describir
al grupo de portadores del virus, que no han desarrollado síntomas ni signos de
la enfermedad, es decir pacientes asintomáticos (Ley General sobre el VIH/ SIDA
Nº 7771)
f. Sector Discapacidad
Centro de atención a personas
adultas con discapacidad (CAIPAD): Centro donde se
desarrolla un proceso educativo-formativo, bajo la responsabilidad técnica del
Ministerio de Educación Pública y apoyado por una organización social.
Hogares sustitutivos de convivencia familiar: Son
servicios sustitutivos de convivencia familiar para personas con discapacidad
mayores de 18 años, en estado de abandono.
Personas con discapacidad: Son
aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás. Ley Nº 8661 Aprobación de la Convención sobre los
Derechos de la persona con discapacidad.
Talleres protegidos, laborales y sociales:
Centros de formación laboral para personas con discapacidad que desarrolla una
organización social, sin fines de lucro.
g. Sector Farmacodependencia y Alcoholismo
Albergue de
farmacodependientes y alcohólicos rehabilitados: Centro de
permanencia temporal de las personas con problemas de adicción, rehabilitadas o
reeducadas, sin recurso familiar.
Desintoxicación residencial manejo médico directo:
programa que brinda atención a pacientes que presentan cuadros de intoxicación
o de abstinencia, de moderada a grave intensidad, con gran riesgo de
complicaciones, que deben ser atendidos por un equipo de profesionales de la
salud siguiendo protocolos específicos de intervención, y por los que se
requiere iniciar un proceso de inducción y motivación para posterior referencia
a un programa que se ajuste a las necesidades del usuario. Cuenta con recursos
hospitalarios y personal médico y de enfermería con presencia en el lugar
durante las 24 horas.
IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Programas de atención a farmacodependientes indigentes:
Centros donde se brinda el servicio de alimentación y atención diurna para
personas indigentes con adicción.
Programas de Prevención: Alternativa de
intervención tendiente a evitar que las personas se conviertan en adictas al
alcohol y/o las drogas.
Tratamiento residencial: Programa que ofrece
un tratamiento sistemático, preferiblemente orientado por profesionales
competentes, dirigido a pacientes con problemas por consumo de alcohol u otras
drogas, que pueden beneficiarse de un internamiento durante las 24 horas. Es
deseable que incluya cuidados profesionales de tipo médico, psiquiátrico,
psicológico y social, que le garanticen al paciente un adecuado control de
medicamentos, servicios de rehabilitación, abordaje de la familia, y otros
servicios.
h. Sector Menores en abandono y vulnerabilidad
Actividades
educativas formales: actividades curriculares de educación formal
preescolar, general básica y diversificada, que se llevan a cabo en las
instalaciones de organizaciones de atención a niños, niñas y adolescentes en
condiciones de abandono y vulnerabilidad, avalados por el Patronato Nacional de
la Infancia (PANI).
Alternativa de atención residencial con especialidad
en capacitación: Programa de atención a niños, niñas y adolescentes
en condiciones de vulnerabilidad, avalado por el Patronato Nacional de la
Infancia (PANI). Además de la atención integral de las necesidades de las
personas menores, estos programas procuran que durante la permanencia les
brinde formación y capacitación en alguna área específica que le facilite al
llegar a la mayoría de edad, la incorporación en el mercado laboral.
Centros de Alimentación (CAL):
Establecimientos de apoyo a la economía familiar donde los niños, niña y
adolescentes, asisten para recibir uno o más tiempos de alimentación y
favorecen la sana nutrición de la persona menor de edad, para lo cual cuentan
con un modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y
liquidación de recursos girados a sujetos privados
Centros de Atención Integral (CIDAI):
Establecimientos de apoyo a la familia para favorecer su desarrollo integral,
donde los niños, niñas y adolescentes, asisten para su cuido diario, en
horarios diurno o nocturno. Estos centros brindan servicios a personas menores
de edad, acordes con las áreas de educación, recreación, salud y el desarrollo
personal social, para lo cual cuentan con un modelo de atención. PANI
Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a
sujetos privados.
La Junta brinda apoyo a centros de atención integral
que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo social,
administrados por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea
atender a niños, niñas y adolescentes de escasos recursos económicos.
Centros de Atención o tratamiento Especial Ambulatorio:
Establecimientos donde los niños, niñas y adolescentes, asisten en horario
diurno, para recibir tratamiento psicológico, médico u otro específico según su
modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y
liquidación de recursos girados a sujetos privados
La Junta brinda apoyo a centros de atención o
tratamiento especial ambulatorio que se consideren programas de prevención del
abandono y del riesgo social, administrados por organizaciones sociales sin
fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños, niñas y adolescentes de escasos
recursos económicos y a hijos e hijas de personas privadas de libertad.
Menores en condición de abandono: Niños,
niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, que carecen de padre y madre
responsables de su cuidado y manutención; sea huérfano de padre y madre y no se
encuentre bajo tutela; se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de
sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas,
a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los
derechos y los deberes inherentes a la patria potestad.
Menores en Vulnerabilidad: Niños,
niñas y adolescentes menores de 18 años de edad que se desenvuelven en
condiciones de vulnerabilidad por diversas situaciones, entre ellas:
- carencia de recurso familiar que les cuide
mientras los padres o encargados trabajan
- recursos
económicos familiares muy limitados para atender las necesidades básicas
- condiciones
estructurales y sociales del entorno que implican riesgo para el adecuado
desarrollo de los menores
- presentar
problemas de salud graves tales como enfermedades terminales, degenerativas,
progresivas, neurológicas no progresivas, por las que requieran el apoyo de una
unidad de cuidado paliativo pediátrico
PANI:
Patronato Nacional de la Infancia
Programas de Protección Especial Residencial con o sin
énfasis en tratamiento: Son albergues donde se brinda atención integral
a las personas menores de edad que han sido separadas de sus núcleos familiares
debido a la violación de sus derechos, brindándoseles atención integral en las
áreas de cuidado diario, salud, recreación, educación y atención profesional.
Lo anterior según su modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia,
uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados
Programas Especializados: Programas de
atención residencial de niñas, niños y adolescentes con problemática que
requiere trato especializado, por ejemplo adicción a drogas, alcohol, o bien
menores con discapacidad [4]. Igualmente se
consideran especializados los programas de atención residencial dedicados a la
capacitación de menores en condiciones de vulnerabilidad.
4 Los programas especializados de atención de
menores con discapacidad, la
Junta los apoya con recursos del área de discapacidad. Los de
fármacodependencia con recursos del área de menores
en abandono y vulnerabilidad.
Programas Hogar Escuela: Centros de atención
diurna a niños, niñas mayores de 6 años, y adolescentes menores 18 años, que
cursan la educación primaria o secundaria y que necesitan atención en las horas
extraescolares. La Junta brinda apoyo a programas hogar-escuela, administrados
por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños y
niñas de escasos recursos económicos, que se consideren programas de prevención
del abandono y del riesgo social.
i. Sector menores privados de libertad y
menores hijos de personas privadas de libertad
Población privada de
libertad: Se refiere a la población penal femenina y
masculina, constituida por las personas que están en ejecución de una sanción,
medida o sentencia definida por alguna autoridad judicial, bajo la atención,
control y seguimiento de la Dirección General de Adaptación Social. Para ello
la institución cuenta con: Programa Institucional, Programa Semi-institucional,
Programa de Atención en Comunidad y Población Penal Juvenil. Este último
regulado por la Ley Penal Juvenil y Ley de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles.
Casa Cuna: Programa
desarrollado por la Dirección General de Adaptación Social, en un Centro
Penitenciario de Mujeres, con el fin de permitir la permanencia de los hijos
menores de tres años con sus madres.
Centro Especializado Mixto: Centro
de internamiento para personas entre 12 y 18 años, quienes por sanción judicial
deben permanecer en custodia de la Dirección General de Adaptación Social hasta
concluir la sentencia.
Persona Menor de edad privada de libertad:
Personas entre 12 y 18 años que deben cumplir sentencia en el Centro
Especializado Mixto.
Sanciones privativas de libertad:
Establecidas por la Ley Penal Juvenil de la siguiente forma: Internamiento
domiciliario, internamiento durante tiempo libre e internamiento en centros
especializados
j. Sector Entidades dedicadas a atender y
proteger a las personas adultas mayores
Atención Integral para
Personas Adultas Mayores: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales,
biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las
personas adultas mayores, para facilitarles una vejez plena y saludable, se
considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
(Así adicionada la definición anterior y publicada en
La Gaceta N° 149 del 8 de agosto de 2017)
APRONAGE:
Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco
Cervantes.
CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
Entidad dedicada a atender y proteger a las personas
adultas mayores: organización formalmente establecida que cuenta con
y/o apoya un servicio de atención integral de personas adultas mayores de
escasos recursos económicos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de sus
beneficiarios.
Hogar para personas adultas mayores: lugar
donde vive un grupo de personas adultas mayores en forma permanente, al cuidado
de personal pagado por una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde
se les brindan los servicios integrales de atención.
Persona adulta mayor: Toda persona de 65
años y más. (Ley Nº 7935)
Persona adulta mayor de escasos recursos económicos: Toda
persona mayor de 65 años, que no tiene pensión (excepto la del Régimen no
Contributivo) u otro medio de subsistencia.
Persona adulta mayor dependiente: es aquella
que requiere del apoyo permanente de terceras personas. Tiene problemas severos
de salud funcional y mental. Puede decirse que una persona mayor es dependiente
cuando presenta una pérdida de su autonomía funcional y necesita la ayuda de
otras personas para poder desenvolverse en su vida diaria.
Programas
de Envejecimiento Saludable: Programa de atención para personas
adultas mayores con fines preventivos de envejecimiento con deterioro debido a
enfermedades no transmisibles y a factores de riesgo que los exponen a soledad,
carencia de participación y socialización que se reúnen toda la semana, algunas
veces a la semana o bien de acuerdo con las necesidades y preferencias de la
persona adulta mayor, para compartir, para aprender cosas nuevas, para mejorar
social y emocionalmente, para disfrutar actividades recreativas y fomentar el
autocuidado, entre otras.
(Así adicionada la definición anterior y publicada
en La Gaceta N° 149 del 8 de agosto de 2017)
k. Sector Entidades de capacitación, organización
y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a
atender y proteger a las personas adultas mayores.
Entidades dedicadas a
la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos
de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores: son
las Federaciones u otras entidades formalmente constituidas, conformadas por
organizaciones que brindan atención a personas adultas mayores y que dentro de
su gestión principal contemple el fortalecimiento y la integración de sus
afiliadas, así como el desarrollo de acciones tendientes a mejorar la calidad
de vida de las personas adultas mayores que atienden.
l. Sector Centros Diurnos sin fines de lucro
para personas adultas mayores
Centro Diurno sin
fines de lucro para atención de personas adultas mayores: lugar
en que comparte un grupo de personas adultas mayores durante el día, donde se
les brindan los servicios integrales de atención. Las personas continúan
manteniendo el nexo con su familia y la comunidad.
m. Sector personas víctimas de la explotación
sexual comercial
Explotación sexual
comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: Ocurre cuando una
persona o grupo de personas involucran a niños, niñas y/o adolescentes en actos
sexuales para satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí
mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o
regalía. (Instituto Nacional de las Mujeres. Área de Violencia de Género. San
José: INAMU, 2003)
Personas que han sido víctimas de explotación sexual
comercial: Personas que en su niñez y/o adolescencia fueron
involucradas en actos sexuales para la satisfacción de los intereses y deseos
de otras personas o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro
tipo de beneficio o regalía, y que siendo adultas continúan ejerciendo la
prostitución.
n. Sector Asociación Gerontológica
Costarricense
AGECO: La
Asociación Gerontológica Costarricense.
Promoción: Con base en la
definición de promoción de la salud de la Organización Mundial de la Salud
(1190), se entiende para efectos del presente manual, la promoción como la suma
de acciones de la población, los servicios existentes en la comunidad, las
instituciones y otros actores sociales y productivos, encaminados al desarrollo
de mejores condiciones de vida de las personas adultas mayores, tanto desde el
punto de vista individual como colectivo.
Vejez activa: el modelo de una
vejez activa se basa en el modelo sociológico que afirma que sólo el individuo
activo puede ser feliz y satisfecho: "La persona ha de ser productiva, útil en
el servicio material en el contexto donde se encuentre. De lo contrario, la
desgracia, el descontento, la sensación de inutilidad se centrará en él."
(ZAES, op. cit. 22)
Vejez digna: es la condición de
una persona mayor de 65 años, como merecedora de vivir esta etapa de la vida en
forma decorosa, mediante la solvencia de todas sus necesidades básicas.
Vejez participativa: la persona mayor de
65 años que forma parte de un grupo organizado de la comunidad, ejerciendo una
labor de tipo voluntaria y/o formando parte como beneficiario o beneficiaria.
o. Sector Autonomía Personal de personas con
discapacidad y personas adultas mayores
Autonomía personal: Es la
capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones en
el ámbito público y privado, acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y
preferencias individuales propias.
Ayuda Técnica: Elemento requerido
por una persona con discapacidad o adulta mayor, para mejorar su funcionalidad
y garantizar su autonomía. Fuente Ley Nº 7600.
Convenio marco de ayudas técnicas:
Instrumento normativo suscrito entre la Junta y organizaciones o entidades para
regular la ejecución de un programa de adquisición de ayudas técnicas.
III Parte: Programa Apoyo a la Gestión
A través
de este programa se destina un porcentaje de los recursos correspondientes a
las áreas que brindan atención directa a los beneficiarios, ejecutan proyectos de
atención, apoyo o capacitación, con el fin de coadyuvar por medio de la
transferencia de recursos y asesoría técnica, en el mejoramiento de la calidad
de vida de la población en condición de vulnerabilidad de la sociedad
costarricense.
a. Inclusiones
1- Las organizaciones deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1.1 Solicitud por escrito en formulario aportado
por la Junta
1.2 Declaración
de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar
el programa, de manera eficiente y eficaz.
1.3 Nómina
de beneficiarios. En hogares para personas adultas mayores, la lista debe
indicar las personas que se encuentran en condición de dependencia.
En
los casos de excepción por norma legal sobre la confidencialidad de la
identidad de los usuarios, una declaración jurada del representante legal de la
organización, sobre la cantidad de personas atendidas por sexo y edad. *
En
todos los casos la lista debe indicar el monto y fuente de recursos por
beneficiario, independientemente si es aporte de alguna institución pública,
pensión, contribución familiar u otros.
En
el caso de APRONAGE se requiere la presentación de la estadística de población
atendida en el Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes.
1.4 Certificación
de la cédula jurídica de la organización, emitida por el Registro Nacional. **
1.5 Certificación
de personería jurídica, que indique período de nombramiento del representante
legal. **
1.6 Copia
de los estatutos vigentes, reglamento o ley según corresponda.
1.7 Constancia
de la institución rectora, que avale el programa, en los casos que corresponda.
1.7.1 Ministerio de Educación
Pública-(Dirección Regional correspondiente-Juntas Administrativas de Centros
de Educación Especial)
1.7.2 Ministerio de Salud (enfermedades de
transmisión sexual, VIH-SIDA, cuidados paliativos).
1.7.3 Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial (Discapacidad).
1.7.4 Instituto de Alcoholismo y Fármaco
dependencia (Alcoholismo y Drogadicción).
1.7.5 Patronato Nacional de la Infancia (Menores
en abandono, vulnerabilidad e hijos de privados de libertad).
1.7.6 Dirección General de Adaptación Social
(menores privados de libertad).
1.7.7 Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor. (adulto mayor)
1.8 Copia de los estados financieros, firmados
por el Contador que los preparó y por el representante legal de la
organización, acompañados de una certificación emitida por un Contador
Público Autorizado. Si la eventual transferencia se estima que superará el
monto expresado en Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados
financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la
unidad de desarrollo se encuentra disponible en la siguiente dirección
electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx
*
1.9 Permiso
de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, o bien certificado de
habilitación o de acreditación según corresponda.
1.10 Copia
del plan de trabajo y presupuesto para el año siguiente, el cual deberá
presentarse en el Departamento de Acción Social a más tardar el último día
hábil de mayo. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de la
Ley Nº 8718.
1.11 Organigrama.
1.12 Estar
al día con el pago de las cuotas obrero patronales.
1.13 Otros
que indique la Contraloría para optar por la transferencia de fondos sin
contraprestación alguna.
1.14 Otros
a juicio de la Junta Directiva de la Junta.
1.15 En
el caso de fundaciones, deben demostrar el cumplimiento de la presentación de
informes de rendición de cuentas a la Contraloría, estipulado en el artículo 18
de la Ley de Fundaciones.
1.16 Las
entidades públicas solicitantes de recursos aportarán certificaciones legales y
contables emitidas por las instancias de cada institución con competencia en el
campo. Las cuales deberán ser extendidas por un profesional que cuente con el
rango jerárquico y la profesión que le faculte para el acto, así como estar
incorporados al Colegio Profesional correspondiente. **
1.17 Las
Juntas Administrativas de Escuelas que cuentan con programas de atención para
población con discapacidad aportarán Copia de los estados de ingresos y egresos
a diciembre de cada año, firmadas por el Tesorero Contador y certificados por
un CPA. En cualquier tipo de inversiones, deberá la Junta Administrativa, en
nota aparte, indicar el origen de los recursos y el fin de la misma, así mismo
si reflejan pérdidas deberán justificarlas
1.18 Las
fundaciones deben demostrar el cumplimiento de la presentación de los informes
de rendición de cuentas a la Contraloría, según lo establece la Ley de
Fundaciones.*
* Estos documentos deben actualizarse en enero
de cada año para continuar recibiendo recursos.
** Las
certificaciones no pueden tener más de un mes de emitidas.
2- Las áreas de Acción Social y Liquidaciones realizan
los estudios técnicos de cada organización solicitante, dichos estudios se
elevan a conocimiento de la Junta Directiva con la respectiva recomendación
para su aprobación.
3- Para calificar
en la distribución de recursos se establece un número mínimo de beneficiarios
por programa, según el siguiente detalle:
Programa Beneficiarios
Clínicas de cuidados paliativos (artículo 13)
[5] 20
5 Reciben recursos por el artículo 13 que involucra a la población en
general y por el art. 8, inciso f), en beneficio únicamente de pacientes
oncológicos. Para determinar la población, se obtiene el promedio de los
pacientes registrados durante tres meses consecutivos.
Programas Atención Cáncer - Cuidados Paliativos (art.
8) 10
Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con
programas de
atención para población con
discapacidad (Centros de Educación Especial) 30
Albergues -hogares para personas con VIH/SIDA 5
Programas de discapacidad: 5
Programas de farmacodependencia y alcoholismo: 7
[6]
6 La definición de la población en os hogares de rehabilitación y albergues
así como en lo Programas de Protección Residencial de menores de edad con o sin
énfasis en tratamiento, se obtiene mediante el promedio de la población
registrada durante tres meses consecutivos.
Programas de atención de menores en abandono y
vulnerabilidad: 5
Programas menores
infractores, hijos e hijas de personas privadas de libertad 5
Hogares para personas adultas mayores: 5
Centros Diurnos de Adultos Mayores: 10
Entidades de capacitación, organización y dirección de
organizaciones
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas
mayores 50
4- Cuando existan organizaciones que se encuentran
en proceso de estudio y presentación de documentos, se podrán incorporar en un
documento presupuestario con el fin de hacer la respectiva previsión. El giro
de los recursos que se hayan acumulado durante el proceso de incorporación en
la nómina de distribución y los que se generen a futuro, serán entregados hasta
que se cuente con aprobación por parte de la Junta Directiva sobre la inclusión
en el programa de Apoyo a la Gestión.
5- En
cada período presupuestario, la Junta iniciará las transferencias de fondos,
una vez que la organización esté al día con la presentación de los documentos
citados en el punto 1-, firmado el convenio anual de utilización de recursos y
aprobación de presupuesto por parte de la Contraloría en los casos que procede.
Para la formalización de los puntos señalados,
las organizaciones contarán con plazo hasta el 31 de marzo del año. De
requerirse la ampliación del plazo por situaciones especiales, la organización
deberá hacer la solicitud correspondiente a la Gerencia General de la Junta o
su representante antes del vencimiento del plazo, con la respectiva
justificación, instancia que emitirá la resolución final.
Cuando por alguna razón organizaciones
incluidas en la nómina, no cumplan en el plazo establecido con la formalización
que permita efectuar el giro de fondos, el área de Acción Social lo pondrá en
conocimiento del Órgano Director responsable del debido proceso para la
exclusión de entidades, establecido en la IX Parte de este Manual.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA Nº 1: Las organizaciones que recibieron recursos con
fundamento en la Ley Nº 7395 continuarán con el beneficio, sin necesidad de
presentar nuevamente la documentación, ni someterse a estudio técnico. Lo
anterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales mínimos, estén al
día con las obligaciones ante la Junta y se tenga la certeza de que cumplen con
las condiciones establecidas en el Manual.
Se exceptúa de esta disposición a los veintidós
programas de la Asociación Hogares Crea, dado que dicha organización cuenta con
un porcentaje fijo de fondos, establecido en el inciso s), artículo 8, de la
Ley Nº 8718.
b. Distribución de recursos
La Ley Nº 8718 beneficia con mayor cantidad de
recursos económicos a las diferentes organizaciones, lo que hace necesaria una
valoración integral que además de los aspectos incluidos en la ponderación que
se plantea a continuación, se incorpore la evaluación de aspectos financieros,
tales como estados financieros, donaciones, recursos recibidos de otras
instituciones públicas, inversiones y fondos en inversión o cuentas corrientes,
bienes a nombre de la organización y otros.
Sin embargo, para el año 2010 la Institución aún no
cuenta con el recurso humano necesario para incorporar estos aspectos en la
ponderación, por lo que se deja planteada la necesidad y una vez que se cuente
con las plazas requeridas se procederá a considerar el parámetro financiero.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA Nº 2: Las siguientes tablas de ponderación se aplicarán
para el presupuesto del año 2011 en adelante.
1- Parámetros: La distribución de los recursos se
define considerando los siguientes aspectos, según área de atención:
1.1 Cuidados Paliativos (art. 8, inciso f y art.
13)
1.1.1 Número de beneficiarios
1.1.2 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.1.3 Atención integral al paciente y su familia
1.1.4 Servicios Profesionales
1.1.5 Planta física
1.1.6 Equipo médico facilitado al paciente
1.2 Juntas Administrativas de las Escuelas que
cuentan con programas de atención para población con discapacidad (Centros de
Educación Especial) (art. 8, inciso h)
1.2.1 Número de beneficiarios.
1.2.2 Prestación de servicios.
1.2.3 Instalaciones.
1.2.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.3 Enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA (art.
8, inciso i)
1.3.1 Número de beneficiarios.
1.3.2 Instalaciones.
1.3.3 Prestación de servicios.
1.3.4 Prevención del riesgo social (programa de
atención domiciliaria).
1.3.5 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.4 Discapacidad (art. 8, inciso j)
1.4.1 Número de beneficiarios.
1.4.2 Modalidad de atención.
1.4.3 Instalaciones.
1.4.4 Prestación de servicios.
1.4.5 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.5 Farmacodependencia y alcoholismo (art. 8,
inciso k)
1.5.1 Número de beneficiarios.
1.5.2 Modalidad de atención.
1.5.3 Prestación de servicios.
1.5.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.6 Menores en abandono y vulnerabilidad (art. 8,
inciso m)
1.6.1 Número de beneficiarios.
1.6.2 Modalidad de atención
1.6.3 Prestación de servicios.
1.6.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.7 Menores privados de libertad, hijos e hijas de
personas privadas de libertad (art. 8, inciso n)
1.7.1 Número de beneficiarios.
1.7.2 Modalidad de atención.
1.7.3 Prestación de servicios.
1.7.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.8 Adulto Mayor (art. 8, incisos ñ y p)
1.8.1 Número de beneficiarios.*
1.8.2 Prestación de servicios.
1.8.3 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.8.4 Prevención del riesgo social. (atención
domiciliaria)
* A las organizaciones que tengan en
funcionamiento las dos modalidades en las mismas instalaciones (centro diurno y
hogar), se les califica en la ponderación del centro diurno, únicamente el
número de personas adultas mayores que atienden.
1.9 Entidades dedicadas a la capacitación,
organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (art. 8, inciso
o)
1.9.1 Número de organizaciones afiliadas.
1.9.2 Cobertura.
1.9.3 Prestación de servicios.
1.9.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos
1.10 Programas de prevención y
atención de las Personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual
comercial
1.10.1 Número de beneficiarios
1.10.2 Prestación de servicios
1.10.3 Facilidades de acceso a medios,
servicios y recursos.
2- Método de Cálculo
Las organizaciones reciben una ponderación
para cada uno de los parámetros en mención, la suma de dichas ponderaciones
representa el puntaje total asignado (x).
Para calcular la suma a recibir por cada una de las
instituciones se utiliza la siguiente fórmula:
Cantidad
de dinero que recibirá la institución= x * y
Donde:
X=ponderación obtenida por la organización
según parámetro evaluado.
Y=Total de dinero a
distribuir en el programa Apoyo a la Gestión
Σx
Σx= Suma de los puntajes
obtenidos por todas las organizaciones (suma de las x)
3- Tabla de ponderación Programas de cuidados
paliativos (art. 8, inciso f)
A- Número de
beneficiarios: (valor máximo 36%)
Se le asigna una ponderación a cada
institución, de acuerdo con el número de pacientes oncológicos atendidos, se
toma el promedio de los últimos tres meses.
Categoría % Valor máximo
Número
de pacientes atendidos 36
Menos de
11 pacientes 3
De 11 a 15 6
De 16 a 20 9
De 21 a 25 12
De 26 a 30 15
De 31 a 35 18
Categoría % Valor máximo
De 36 a 40 21
De 41 a 45 24
De 46 a 50 27
De 51 a 55 30
De 56 a 60 33
61 y más 36
B- Facilidades de
acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo de 9%).
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por
su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Actividades para la
captación de recursos
|
|
|
a) Esfuerzos para obtener recursos en la comunidad
|
|
1.50
|
Realizan actividades para generar
recursos
|
1.50
|
|
Realizan pocas actividades para captar recursos
|
1.00
|
|
No realizan actividades para
captar recursos
|
0.25
|
|
b) Esfuerzos por
formalizar y mantener grupos de apoyo
|
|
1
|
1. Grupo voluntariado formalmente constituido
|
1
|
|
2. No cuentan con voluntariado
|
0.25
|
|
c) Según el "Índice de
Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer
quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer
quintil
|
3
|
|
Cuarto
quintil
|
2
|
|
Quinto
quintil
|
1
|
|
d) Según Estados Financieros los recursos económicos en inversiones
representan
|
|
1.50
|
Menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen
|
1.50
|
|
Entre 5% y
menos de 25% del presupuesto anual
|
1.00
|
|
Entre el 25%
y menos de 50% del presupuesto anual
|
0.50
|
|
Más de 50%
del presupuesto anual
|
0.25
|
|
C- Atención
integral al paciente oncológico y su familia (valor máximo 22%)
Es el cuidado y atención que se brinda a las
personas en las últimas fases de su enfermedad en la preparación para la
muerte, y en el proceso de duelo para su familia. Se valoran los siguientes
aspectos:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Acceso al servicio de
atención
|
|
4
|
Profesionales menos de 8 horas
|
1
|
|
Profesionales menos de 8 horas/ acceso
telefónico 24 horas
Profesionales 8 horas
Profesionales 8 horas con acceso telefónico 24 horas
|
2
3
4
|
|
Frecuencia de visitas al paciente en su domicilio
|
|
2
|
Al menos una vez por semana
|
2
|
|
Una vez cada 15 días
|
1
|
|
Una vez al mes
|
0.50
|
|
Servicios de transporte en vehículo propiedad de la organización
|
|
2
|
Cuentan con vehículo adaptado para el
traslado de pacientes
|
2
|
|
Otro tipo de transporte propio
|
1
|
|
No cuentan con transporte
|
0.25
|
|
Suministro
de medicamentos e insumos no facilitados por CCSS
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Suministro de suplementos alimenticios al paciente no facilitados por la CCSS
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Suministro de Pañales al paciente no facilitados por la CCSS
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo alimentario a la
familia (paciente jefe de hogar)
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo económico pago alquiler de casa (paciente jefe de hogar)
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo Económico para
funerales de los pacientes
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo económico para
exámenes y honorarios profesionales
Si
No
|
2
0.25
|
2
|
D- Servicios
Profesionales (valor máximo 25%)
El personal profesional debe ser contratado
de acuerdo con la demanda y necesidades de atención de la población que atiende.
El recurso humano profesional debe estar incorporado y contar con la
acreditación del colegio profesional respectivo.
a- Servicios profesionales: Se toman en este punto
los servicios especializados pagados por la organización.
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Profesional en Medicina
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Enfermería
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Trabajo
Social
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Farmacia
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en
Psicología
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Nutrición
|
|
2
|
Tiempo completo
|
2
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
1.50
1
0.50
0.25
|
|
Profesional en Fisioterapia
|
|
2
|
Tiempo completo
|
2
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
1.50
1
0.50
0.25
|
|
b- Formación de los profesionales en cuidados
paliativos (1%):
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
100% de los profesionales con formación
|
1
|
1
|
50% de los profesionales con formación
|
0.75
|
|
25% de los profesionales con formación
|
0.50
|
|
15% de los profesionales con formación
|
0.25
|
|
Ninguno tiene formación
|
0.10
|
|
E- Tenencia de
Planta física (valor máximo 3%):
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Condición de tenencia
|
|
3
|
Instalaciones propiedad de la organización
|
3
|
|
Totalidad de Instalaciones alquiladas
|
2
|
|
Parte de las instalaciones alquiladas o cedidas
|
1
|
|
Cedida totalmente
|
0.50
|
|
F- Equipo médico
facilitado al paciente oncológico (valor máximo 5%)
Se otorga puntaje a las organizaciones que
facilitan el siguiente equipo a los pacientes:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Sillas de ruedas
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Camas Ortopédicas con
colchón especial
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Concentradores de Oxígeno
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Sillas para baño
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.25
|
|
Aspiradores
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Andaderas
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.25
|
|
4- Tabla
de ponderación Programas de cuidados paliativos (art. 13)
A- Número de
beneficiarios: (valor máximo 36%)
Se le asigna una ponderación a cada institución,
de acuerdo con el número de pacientes atendidos oncológicos y no oncológicos,
se toma el promedio de los últimos tres meses.
Categoría % Valor máximo
Número
de pacientes atendidos 36
Menos de
20 pacientes 3
De 20 a 30 6
De 31 a 40 9
De 41 a 50 12
De 51 a 60 15
De 61 a 70 18
De 71 a 80 21
De 81 a 90 24
De 91 a 100 27
De 101 a 110 30
De 111 a 120 33
121 y más 36
B- Facilidades de
acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo de 9%)
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por
su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Actividades para la
captación de recursos
|
|
|
a) Esfuerzos para obtener recursos en la comunidad
|
|
1.50
|
Realizan actividades para generar
recursos
|
1.50
|
|
Realizan pocas actividades para captar recursos
|
1.00
|
|
No realizan actividades para
captar recursos
|
0.25
|
|
b) Esfuerzos por
formalizar y mantener grupos de apoyo
|
|
1
|
1. Grupo voluntariado formalmente constituido
|
1
|
|
2. No cuentan con voluntariado
|
0.25
|
|
c)
Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
d) Según Estados Financieros los recursos
económicos en inversiones representan
|
|
1.50
|
Menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen
|
1.50
|
|
Entre 5% y
menos de 25% del presupuesto anual
|
1.00
|
|
Entre el
25% y menos de 50% del presupuesto anual
|
0.50
|
|
Más de 50% del presupuesto anual
|
0.25
|
|
C- Atención
integral al paciente oncológico y no oncológico y su familia (valor máximo 22%)
Es el cuidado y atención que se brinda a las
personas en las últimas fases de su enfermedad en la preparación para la
muerte, y en el proceso de duelo para su familia. Se valoran los siguientes
aspectos:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Acceso al servicio de
atención
|
|
4
|
Profesionales menos de 8 horas
|
1
|
|
Profesionales menos de 8 horas con acceso
telefónico 24 horas
Profesionales 8 horas
Profesionales 8 horas con acceso telefónico 24 horas
|
2
3
4
|
|
Frecuencia de visitas al paciente en su domicilio
|
|
2
|
Al menos una vez por semana
|
2
|
|
Una vez cada 15 días
|
1
|
|
Una vez al mes
|
0.50
|
|
Servicios de transporte en vehículo propiedad de la organización
|
|
2
|
Cuentan con vehículo adaptado para el
traslado de pacientes
|
2
|
|
Otro tipo de transporte propio
|
1
|
|
No cuentan con transporte
|
0.25
|
|
Suministro
de medicamentos e insumos especiales al paciente, no facilitados por la CCSS
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Suministro de suplementos alimenticios al paciente no facilitados por la
CCSS
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Suministro de Pañales al paciente no facilitados por la CCSS
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo alimentario a la
familia (paciente jefe de hogar)
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo económico pago alquiler de casa (paciente jefe de hogar)
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo Económico para
funerales de los pacientes
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Apoyo económico para
exámenes y honorarios profesionales a pacientes
Si
No
|
2
0.25
|
2
|
D- Servicios
Profesionales (valor máximo 25%)
El personal profesional debe ser contratado de
acuerdo con la demanda y necesidades de atención de la población que atiende.
El recurso humano profesional debe estar incorporado y contar con la
acreditación del colegio profesional respectivo.
a- Servicios profesionales: Se toman en este punto
los servicios especializados pagados por la organización.
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Profesional en Medicina
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Enfermería
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Trabajo
Social
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Farmacia
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en
Psicología
|
|
4
|
Tiempo completo
|
4
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
3
2
1
0.25
|
|
Profesional en Nutrición
|
|
2
|
Tiempo completo
|
2
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
1.50
1
0.50
0.25
|
|
Profesional en Fisioterapia
|
|
2
|
Tiempo completo
|
2
|
|
Tres cuartos de tiempo
Medio tiempo
Cuarto de tiempo
No tiene
|
1.50
1
0.50
0.25
|
|
b- Formación de los profesionales en cuidados
paliativos (1%):
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
100% de los profesionales con formación
|
1
|
1
|
50% de los profesionales con formación
|
0.75
|
|
25% de los profesionales con formación
|
0.50
|
|
15% de los profesionales con formación
|
0.25
|
|
Ninguno tiene formación
|
0.10
|
|
E- Tenencia de
Planta física (valor máximo 3%)
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Condición de tenencia
|
|
3
|
Instalaciones propiedad de la organización
|
3
|
|
Totalidad de Instalaciones alquiladas
|
2
|
|
Parte de las instalaciones alquiladas o cedidas
|
1
|
|
Cedida totalmente
|
0.50
|
|
F- Equipo médico
facilitado al paciente 5%
Se otorga puntaje a las organizaciones que
facilitan el siguiente equipo a los pacientes:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Sillas de ruedas
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Camas Ortopédicas con
colchón especial
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Concentradores de Oxígeno
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Sillas para baño
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.25
|
|
Aspiradores
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Andaderas
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.25
|
|
5- Tabla
de ponderación Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas
de atención para población con discapacidad (Centros de Educación Especial-MEP)
(inciso h)
A- Número de
beneficiarios: (valor máximo 70%)
Se consideran beneficiarios los estudiantes
matriculados con asistencia regular al centro educativo.
Se asigna una ponderación a cada institución
de acuerdo con el número de estudiantes:
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiarios 70
Menos de
30 estudiantes 1
De 30 a 59 5
De 60 a 89 10
De 90 a 119 15
De 120 a 149 20
De 150 a 179 25
De 180 a 209 30
De 210 a 239 35
De 240 a 269 40
De 270 a 299 45
De 300 a 329 50
De 330 a 359 55
De 360 a 389 60
De 390 a 409 65
410 y más estudiantes 70
B- Prestación de
Servicios (valor máximo 14.5%)
Se valora los siguientes servicios prestados
a las personas con discapacidad:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
a) Alimentación
|
|
2.50
|
Un tiempo de alimentación
|
1
|
|
Dos tiempos de alimentación
|
2
|
|
Tres tiempos de alimentación
|
2,50
|
|
b) Ciclos educativos
|
|
|
Estimulación temprana
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
Materno
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
Preparatoria
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
Primer y segundo ciclo
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
Tercer ciclo
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
Cuarto ciclo
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
c) Servicios
Complementarios
|
|
|
Terapia de lenguaje
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.10
|
|
Terapia ocupacional
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.10
|
|
Terapia Recreativa
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.10
|
|
d) Servicios de Apoyo
|
|
|
Trabajo itinerante (apoyo familiar a domicilio)
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.10
|
|
d) Otros servicios:
|
|
|
Acceso a Psicología
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.10
|
|
Acceso a Trabajo Social
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.10
|
|
Acceso a Fisioterapia
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.10
|
|
Acceso a Hidroterapia
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.10
|
|
Acceso a Nutricionista
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0.10
|
|
C- Instalaciones
Condiciones de las instalaciones (valor
máximo 8.5%): Se valoran los siguientes aspectos:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Barreras arquitectónicas
|
|
3
|
No tiene barreras
|
3
|
|
Tiene barreras
|
1
|
|
Áreas de esparcimiento
|
|
2.5
|
Existen
|
2.5
|
|
No hay
|
1
|
|
Barras de Apoyo
|
|
3
|
Existen
|
3
|
|
No hay
|
1
|
|
D- Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos: (valor máximo 7%)
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por
su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
a) Esfuerzos para obtener recursos en la comunidad
|
|
1
|
Realizan actividades para generar recursos
|
1
|
|
Realizan pocas actividades para captar recursos
|
0.50
|
|
No realizan actividades para captar recursos
|
0.25
|
|
b) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
c) Según Estados Financieros
los recursos económicos en inversiones representan:
|
|
1
|
Menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen
|
1
|
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual
|
0.75
|
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual
|
0.50
|
|
Más de 50% del presupuesto anual
|
0.10
|
|
6- Tabla de ponderación Hogares para personas con
VIH/SIDA (inciso i):
A- Número de beneficiarios (valor máximo 50%)
Se consideran beneficiarios de estos programas
a personas portadoras del VIH-SIDA residentes en los hogares.
Se asigna una ponderación a cada institución, de
acuerdo con el número de beneficiarios que cumplen los requisitos antes
citados:
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiarios 50
Menos de
5 8.5
De 5 a 10 17
De 11 a 15 25.5
De 16 a 20 34
De 21 a 25 42.5
De 26 y mas 50
B- Instalaciones: (valor máximo 4%)
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Barreras arquitectónicas
|
|
2
|
No tiene
|
2
|
|
Tiene
|
1
|
|
Áreas de esparcimiento
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No tiene
|
1
|
|
C- Prestación de Servicios Especializados: (valor
máximo 28%)
Se valora la existencia de los siguientes
servicios:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Odontología
|
|
3
|
En el hogar
|
3
|
|
En la CCSS u otro
|
1.50
|
|
No se brinda
|
0.50
|
|
Actividades de mantenimiento ocupacional
|
|
3
|
Programa formal
|
3
|
|
Actividades que no responden a programa formal
|
1.50
|
|
No realizan actividades
|
0.50
|
|
Terapia recreativa
|
|
2
|
Programa formal
|
2
|
|
Actividades que no responden a programa formal
|
1
|
|
No realizan actividades
|
0.50
|
|
Acceso a Fisioterapia
|
|
3
|
En el hogar
|
3
|
|
En la CCSS u otro
|
1.50
|
|
No se brinda
|
0.50
|
|
Trabajo Social
|
|
3
|
En el hogar
|
3
|
|
En la CCSS u otro
|
1.50
|
|
No se brinda
|
0.50
|
|
Acceso a Medicina General
|
|
3
|
En el hogar
|
3
|
|
En la CCSS u otro
|
1.50
|
|
No se brinda
|
0.50
|
|
Enfermería o auxiliar de enfermería
|
|
3
|
En el hogar
|
3
|
|
En la CCSS u otro
|
1.50
|
|
No se brinda
|
0.50
|
|
Psicología
|
|
2
|
En el hogar
|
2
|
|
En la CCSS u otro
|
1
|
|
No se brinda
|
0.50
|
|
Nutrición
|
|
3
|
En el hogar
|
3
|
|
En la CCSS u otro
|
1.50
|
|
No se brinda
|
0.50
|
|
Capacitación para incentivar la
reinserción laboral
|
|
3
|
Si
|
3
|
|
No
|
0.50
|
|
D- Atención Domiciliaria (valor máximo 10%)
a) Se valora la implementación de programas de
atención alternativos al servicio que se brinda en la institución.
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Cuenta con programa de atención domiciliaria
formalmente aprobado por la Junta **
|
|
4
|
Si
|
4
|
|
No
|
0.25
|
|
** Se reconocerán como tales los programas que
procuren la atención integral de la población, brindando los servicios mínimos
definidos en este manual.
b) Personas portadoras del VIH-SIDA a quienes se brinda
atención domiciliaria en un programa avalado por la Junta.
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiarios 6
Menos de
15 1.50
De 15 a 30 3
De 31 a 60 4.5
De 61 y más 6
E- Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos (valor máximo 8%)
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por
su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
a) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.
|
|
1
|
Existe voluntariado
|
1
|
|
No existe voluntariado
|
0.25
|
|
c) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
d) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y
bancos
|
|
2
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones
|
2
|
|
Entre 5% y menos de 25% del
presupuesto anual
|
1
|
|
Entre el 25% y menos de 50% del
presupuesto anual
|
0.50
|
|
Por más de 50% del presupuesto
anual
|
0.25
|
|
7- Tabla de ponderación Programas de discapacidad
(inciso j)
A- Número de beneficiarios (valor máximo 65%)
Se consideran beneficiarios las personas con
discapacidad que residen en los hogares sustitutivos o bien asisten
regularmente a los CAIPAD o talleres laborales y sociales. La puntuación se
asigna según la siguiente tabla:
Categoría % Valor máximo
Número
de beneficiario 65
Menos de
5 personas con discapacidad 1
De 5 a 10 5
De 11 a 15 10
De 16 a 20 15
De 21 a 25 20
De 26 a 30 25
De 31 a 35 30
De 36 a 40 35
De 41 a 45 40
De 46 a 50 45
De 51 a 55 50
De 56 a 60 55
De 61 a 65 60
66 y más personas con
discapacidad 65
B- Modalidad de atención (valor máximo 15%)
Dado que los costos difieren según el tipo
de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado,
según el siguiente detalle:
Categoría % Valor máximo
15
Hogares
sustitutivos de convivencia familiar 15
Centros de atención
integral para adultos con
discapacidad 10
Talleres protegidos,
laborales y sociales 5
C- Instalaciones (valor máximo 4%):
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Barreras arquitectónicas
|
|
2
|
No tiene
|
2
|
|
Tiene
|
1
|
|
Barras de Apoyo
|
|
2
|
Existen
|
2
|
|
No existen
|
1
|
|
D- Servicios Especializados: (valor máximo 10%)
Se valora la existencia de los siguientes
servicios:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Actividades de mantenimiento ocupacional
|
|
2
|
Programa formal
|
2
|
|
Actividades que no responden a programa formal
|
1
|
|
No realizan actividades
|
0.25
|
|
Terapia recreativa
|
|
2
|
Programa formal
|
2
|
|
Actividades que no responden a programa formal
|
1
|
|
No realizan actividades
|
0.25
|
|
Medicina General
|
|
2
|
Atención en el centro pagado por la organización
|
2
|
|
Atención en el centro brindada por la CCSS
|
1
|
|
No
|
0.25
|
|
Fisioterapia
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0.25
|
|
Acceso a Trabajo Social
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.10
|
|
Acceso a Nutricionista
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0.10
|
|
E- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos
(valor máximo 6%)
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por
su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
a) Según el "Índice de Desarrollo Social
Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer
quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer
quintil
|
3
|
|
Cuarto
quintil
|
2
|
|
Quinto
quintil
|
1
|
|
b) Según Estados Financieros
tienen recursos económicos en inversiones y bancos
|
|
1
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no
tienen inversiones
|
1
|
|
Entre 5% y
menos de 25% del presupuesto anual
|
0.75
|
|
Entre el 25%
y menos de 50% del presupuesto anual
|
0.50
|
|
Por más de
50% del presupuesto anual
|
0.10
|
|
8- Tabla de ponderación Programas de
farmacodependencia y alcoholismo (inciso k)
A- Promedio mensual de días paciente atendidos (valor
máximo 35%)
Se entiende por día paciente el uso que hace
un paciente por un (1) día de los servicios de atención.
Categoría % Valor máximo
35
Hasta 120 días
-paciente 15
De 121 a 240 días-paciente 20
De 241 a 360 días-paciente 25
De 361 a 480 días-paciente 30
Más de 481 días
-paciente 35
B- Modalidad de atención (valor máximo 24%)
Dado que los costos difieren según el tipo
de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado,
según el siguiente detalle:
Categoría % Valor máximo
24
Desintoxicación
residencial con manejo médico
directo 24
Tratamiento
residencial 20
Programa de atención
a farmacodependientes y
alcohólico indigentes 16
Albergue de
farmacodependientes y alcohólicos
rehabilitados (*)
(*) A esta alternativa sólo se les califica los
días-paciente y las facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
C- Prestación de Servicios Especializados: (valor
máximo 35%)
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Psicología
|
|
5
|
Tiempo Completo
|
5
|
|
Medio Tiempo
|
2.5
|
|
No tiene
|
0.25
|
|
Enfermería
|
|
5
|
Tiempo Completo
|
5
|
|
Medio Tiempo
|
2.5
|
|
No tiene
|
0.25
|
|
Medicina
|
|
5
|
Tiempo Completo
|
5
|
|
Medio Tiempo
|
2.5
|
|
No tiene
|
0.25
|
|
Terapia ocupacional
|
|
5
|
Tiempo Completo
|
5
|
|
Medio Tiempo
|
2.5
|
|
No tiene
|
0.25
|
|
Trabajo Social
|
|
5
|
Tiempo Completo
|
5
|
|
Medio Tiempo
|
2.5
|
|
No tiene
|
0.25
|
|
Nutrición
|
|
5
|
Tiempo Completo
|
5
|
|
Medio Tiempo
|
2.5
|
|
No tiene
|
0.25
|
|
Consejería
|
|
5
|
Tiempo Completo
|
5
|
|
Medio Tiempo
|
2.5
|
|
No tiene
|
0.25
|
|
D- Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos (valor máximo 6%)
La valoración de estos aspectos pretende
compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por
su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
a) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:
|
|
5
|
Primer
quintil
|
5
|
|
Segundo
quintil
|
4
|
|
Tercer
quintil
|
3
|
|
Cuarto
quintil
|
2
|
|
Quinto
quintil
|
1
|
|
b) Según Estados
Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos
|
|
1
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no
tienen inversiones
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1
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Entre 5% y
menos de 25% del presupuesto anual
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0.75
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Entre el
25% y menos de 50% del presupuesto anual
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0.50
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Por más de
50% del presupuesto anual
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0.10
|
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9- Tabla de ponderación Programas de menores en
abandono y vulnerabilidad (inciso m)
A- Número de beneficiarios (valor máximo 60%)
Se consideran beneficiarios del programa a:
a) Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años
que reciben los servicios en forma constante.
b)
Los que aportan un monto inferior al 80% del costo de atención, sea por
parte del PANI, contribución familiar u otro medio.
(Así reformado el
inciso anterior mediante acuerdo N° JD-049 tomado en sesión ordinaria N°
03-2013 del 29 de enero del 2013)
En los programas de Centros de Atención o
tratamiento especial ambulatorio/Cuidados paliativo pediátricos se considera el
promedio de asistencia diaria, en los últimos tres meses.
Categoría % Valor máximo
60
Menos de
7 beneficiarios 1
De 7 a 14 3
De 15 a 22 6
De 23 a 30 9
De 31 a 38 12
De 39 a 46 15
De 47 a 54 18
De 55 a 62 21
De 63 a 70 24
De 71 a 78 27
De 79 a 86 30
De 87 a 94 33
De 95 a 102 36
De 103 a 110 39
De 111 a 118 42
De 119 a 126 45
De 127 a 134 48
De 135 a 142 51
De 143 a 150 54
De 151 a 158 57
De 159 y más 60
B- Modalidad de atención (valor máximo 15%)
Dado que los costos difieren según el tipo de
programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según
el siguiente detalle:
Categoría % Valor máximo
15
Programas
de Protección Especial
Residencial con
énfasis en tratamiento 15
Programas de
Protección Especial
Residencial sin
énfasis en tratamiento 12
Centros de Atención
Integral Diurnos 9
Programas Hogar
Escuela 6
Centros de Atención o
tratamiento
Especial Ambulatorio
/ Cuidados
paliativos
pediátricos 3
C- Prestación de servicios especializados (valor
máximo 18%):
La prestación de servicios debe orientarse a
la atención integral del niño, niña y adolescente, tanto en calidad, como en
cantidad, y se determina de acuerdo con:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Acceso a actividades formativas en artes, oficios, idiomas, tecnología,
extracurriculares
|
|
2
|
|