Buscar:
 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 21/04/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0
Manual de Criterios Técnicos de la Junta de Protección Social
Texto Completo acta: 13F12A

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL



(Esta norma fue derogada por el transitorio segundo del Manual de criterios para la distribución de recursos de la Ley N° 8718 (Artículos 8 y 13 Distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de azar), aprobado en sesión ordinaria 69-2020 del 16 de noviembre del 2020)



(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Junta de Protección Social , había emitido anteriormente el Manual de Criterios para la distribución de recursos (Ley N° 8718 (Artículos 8 y 13 Distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de azar),  mediante acuerdo JD-192 de la sesión 14-2009 del 19 de mayo, 2009)



Para los efectos del presente manual de criterios técnicos, se definen los siguientes términos:



a. Generales



Acción Social: Área organizacional de la Junta de Protección Social, que tiene entre sus funciones principales el giro de fondos a las entidades públicas y privadas que la Ley dispone, la transferencia de recursos a las organizaciones sociales, así como la ejecución del Programa de Autonomía personal para personas con discapacidad y adultos mayores (ayudas técnicas) Para ese efecto, evalúa y realiza estudios técnicos a las organizaciones solicitantes de recursos económicos para apoyo a la gestión, proyectos específicos, y autonomía personal, lleva el registro de las entidades beneficiarias, con el fin de recomendar a la Junta Directiva su aprobación.



Acreditación: Procedimiento de evaluación por parte del Ministerio de Salud de los recursos, procesos y resultados de la atención, lo cual garantiza la calidad de los servicios a través del cumplimiento de estándares aceptados, dentro de un proceso de mejoramiento continuo de la calidad.



Actividades de mantenimiento ocupacional: Aquellas que pretenden estimular las destrezas y potencialidades del individuo.



Apoyo a la gestión: Programa de distribución de fondos que lleva a cabo la Junta de Protección Social entre las organizaciones inscritas. El objetivo es otorgar recursos económicos a las organizaciones, que coadyuven a la satisfacción de las necesidades integrales de la población atendida en los programas a su cargo.



Atención Integral: Conjunto de actividades tendientes a brindarle a los usuarios de un servicio, atención en salud, educación, formación permanente y atención terapéutica cuando sea necesario, con el fin de asegurarles gozar de mayores niveles de autonomía, participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos. (PANI, Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados.)



Atención Directa: Acciones desarrolladas por el personal de atención y personal encargado del programa social, que procuran la satisfacción de las necesidades de los beneficiarios.



Atención domiciliaria: Se refiere al servicio que prestan organizaciones de atención a personas adultas mayores, a pacientes en fase terminal o a personas portadoras del virus VIH/SIDA, en su propio domicilio, como una extensión del programa desarrollado por el hogar y centro diurno de personas adultas mayores, hogar de personas con VIH/SIDA o Clínica de Cuidados Paliativos. Como mínimo se brindan los servicios de atención de la salud, apoyo para la alimentación o compra de suplementos alimenticios y se integra a los servicios que brinda la organización.



CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social



Contraloría: Cuando no se indique lo contrario, se refiere a la Contraloría General de la República.



Costo de atención: Erogación mensual requerida para la adecuada atención de cada beneficiario en un programa. La Junta de Protección Social toma como referencia el monto del costo de atención definido por el ente rector de cada área.



Desarrollo social: proceso mediante el cual se procura alcanzar una sociedad más igualitaria, que garantice una reducción significativa entre la brecha que existe en los niveles de bienestar que presentan los diversos grupos sociales, para lograr una integración de toda la población a la vida económica, social, política y cultural del país. Índice de Desarrollo Social / MIDEPLAN. San José, 2001



Entidad apta para recibir fondos públicos: es una organización legalmente constituida, sin fines de lucro, que se encuentra avalada por el ente rector [1] y que al ser evaluada por el área técnica de la Junta se determina que tiene los mecanismos de control interno que le permiten manejar las posibles transferencias en forma adecuada para el cumplimiento de sus fines.



1 En los sectores en los que no existe ente rector, la Junta evaluará el beneficio para la población del programa llevado a cabo por la entidad



Gerente General: se refiere al Gerente General de la Junta de Protección Social cuando no se indique lo contrario



Giro de recursos: se refiere a los dineros que recauda la Junta de Protección Social mediante la renta de las loterías nacionales y debe girarlos a una institución pública o privada, sin que sea una decisión suya realizar ese giro, sino que obedece a una obligación legal.



Índice de Desarrollo Social Distrital (IDS): Resultado del estudio elaborado por MIDEPLAN, para medir el grado de desarrollo social de los 469 distritos existentes en Costa Rica. El índice ubica los distritos en quintiles, de manera que: el primer quintil, agrupa las zonas que tienen los valores más bajos en el IDS, por el contrario en el quinto quintil se clasifican los distritos que poseen los valores más altos en el IDS.



Investigación: Proceso de búsqueda de conocimientos o de soluciones a problemas, se caracteriza por ser un proceso sistemático, organizado y objetivo



Junta: La Junta de Protección Social



Junta Directiva: Se refiere al Máximo Órgano Jerárquico de la Junta.



Ley Nº 7935: Ley Integral de la Persona Adulta Mayor



Ley Nº 8718: Ley de Autorización para el Cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales



Liquidaciones: Área organizacional de la Junta, que tiene como funciones principales analizar y emitir criterio sobre la capacidad de los sujetos privados para ser beneficiarios de transferencias por parte de la Institución, constatar la documentación que justifica el correcto uso de los recursos transferidos a las organizaciones, así como los mecanismos de control que utilizan las organizaciones beneficiarias.



Organizaciones inscritas: Lista de entidades públicas y privadas sin fines de lucro, incluidas en el programa "Apoyo a la gestión" de la Junta.



Programa de Autonomía personal para personas con discapacidad y adultos mayores: Programa desarrollado por la Junta, mediante el cual: a) se atienden solicitudes directas para dotar a las personas con discapacidad y adultos mayores de la ayuda técnica que requieren y b) se suscriben convenios marco con entidades privadas sin fines de lucro, con el fin de otorgar a través de ellas, las ayudas técnicas a personas con discapacidad y adultos mayores.



Programa de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la Gestión: Programa desarrollado por la Junta mediante el que se apoya con recursos adicionales a las entidades que perciben recursos para Apoyo a la Gestión, de manera que puedan atender en forma más rápida necesidades de reposición de mobiliario, equipo, material didáctico, entre otros, así como reparaciones menores en planta física.



Proyectos Específicos: Programa de la Junta mediante el cual se distribuyen recursos económicos para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el artículo 8 de la Ley Nº 8718, estén o no inscritas en el programa de "Apoyo a la gestión".



Recursos: Cuando no se indique lo contrario, se refiere a recursos económicos.



Salud: (del latín "salus, -ūtis") es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades, según la definición de la Organización Mundial de la Salud realizada en su constitución de 1946. También puede definirse como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro (social). En 1992 un investigador agregó a la definición de la OMS: "y en armonía con el medio ambiente", ampliando así el concepto.



Salario: Retribución o suma de dinero que el servidor recibe de su patrono a cambio del trabajo que realiza. Dentro del concepto de salario se encuentran comprendidas las cargas sociales y demás rebajos que por Ley deben efectuarse sobre el salario del trabajador, las vacaciones, las horas extra, el aguinaldo y las prestaciones.



Transferencia: se refiere a una transferencia presupuestaria de fondos producto de la renta de las loterías nacionales, a la cual la Junta decidió por sí misma darle un destino específico a favor de una organización de bienestar social sin fines de lucro.



Remodelaciones: acciones de modificación sobre una edificación existente que incluye levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de los nuevos diseños para las obras existentes.



Reparaciones: acciones de sustitución y / o reparación de una parte de la edificación existente, que incluye levantamientos previos o interpretación de planos para elaborar la nueva propuesta y colocación de lo nuevo en las obras.



Voluntariado: Es el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio ambiente por decisión propia y libre. Por definición los voluntarios no cobran por su trabajo. (es.wikipedia.org)



 



b. Sector instituciones públicas de asistencia médica



Equipo médico especializado: La Dirección de Equipamiento Institucional de la CCSS clasifica el equipo médico en: Equipo de alta, mediana y baja complejidad, para lo cual se utilizan parámetros de costo, riesgo asociado al mal funcionamiento, tipo de uso, infraestructura necesaria:



1- Equipo de alta complejidad: los que cumplen al menos uno de los siguientes factores:



Costo superior a $100.000 dólares americanos



Alto riesgo: El mal funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a la muerte o a lesiones severas [2]; provoque la paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.



2 Lesión severa es una afectación  del paciente que puede causar la muerte, daño permanente en su cuerpo o discapacidad total o parcial



Soporte de vida: Función que realiza el equipo o sistema para mantener con vida un paciente o monitorear pacientes en estado crítico.



Mantenimiento y operación especializados: Deben ser ejecutados por personal con alto grado de capacitación específica (profesionales o técnicos), uso de herramientas especiales, equipo de calibración, uso de programas de software, etc.



Infraestructura específica: El equipo requiere de una planta física acondicionada exclusivamente.



2- Equipo de mediana complejidad: los que cumplen al menos una de las siguientes condiciones:



Costo: mayor de $10.000 y menor de $100.000.00 dólares americanos



Riesgo moderado: El mal funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a la muerte o a lesiones leves [3]; provoque la paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.



3 Lesión leve es una afectación que no expone al paciente a la muerte, daño permanente o discapacidad.



Terapia diagnóstico: Los equipos aportan algún tipo de energía (de baja potencia o no ionizante) o fluidos al paciente, registran o realizan lecturas directamente (en contacto) en el paciente para el diagnóstico del estado de salud.



3- Equipo de baja complejidad: los que no reúnen las condiciones antes mencionadas.



Importancia médico social: Jerarquía del centro médico en cuanto a cobertura de población, servicios especializados, impacto en atención de población de alto riesgo.



Medicina familiar por medio de cooperativas de autogestión: Modelo de atención cuyo objetivo es atender la población de manera integral, que permita dar cumplimiento a la visión bio-psico-social del hombre en la comunidad. Desde el punto de vista financiero, las instituciones de salud no se constituyen en prestatarias de servicios, sino que los compran. Las cooperativas adquieren el compromiso de respetar todo el esquema legal existente en salud y cumplir con los programas mínimos que debe tener cualquier ente de Salud en Costa Rica. (www.ccss.sa.cr)



Servicios públicos de asistencia médica: Para efectos de este manual se entenderá por estos los ofrecidos por la CCSS y por entidades públicas que apoyan los servicios brindados por hospitales y clínicas, mediante la realización de estudios de laboratorio que permitan la verificación de diagnósticos.



 



c. Sector Prevención y Atención del Cáncer



Cuidados paliativos: Es la atención integral a personas, cuando sus enfermedades ya no responden a los tratamientos curativos, y cuando el control del dolor y de otros problemas psicológicos, sociales y espirituales son dominantes. La meta es mejorar la calidad de vida de las personas y sus familias Drane, James F. "El Cuidado del Enfermo Terminal: Ética Clínica y recomendaciones practicas para Instituciones de Salud y Servicios de Cuidados Domiciliares" OPS 1999 P.C. Nº 573).



Enfermedad terminal: Es aquella enfermedad avanzada, progresiva y no curable con síntomas múltiples, multifactoriales, intensos y cambiantes, con impacto emocional en la persona, la familia o el entorno afectivo, y con pronóstico de vida limitado, por causa de cáncer, SIDA, enfermedades crónicas evolutivas discapacitantes, y otras enfermedades y condiciones crónicas relacionadas con la edad avanzada. (X. Gómez-Batiste et al. Cuidados Paliativos en Oncología, Ed. JIMS, Barcelona, España, 1996).



Equipo interdisciplinario de cuidados paliativos: Equipo (.) formado fundamentalmente por profesionales de: medicina, trabajo social, enfermería profesional, consejería espiritual y voluntarios/as, cuyo interés será satisfacer las necesidades del enfermo y su familia (Alberdi 3519 San Andrés (1651) Buenos Aires Argentina.



Establecimiento de atención a los cuidados paliativos y manejo del dolor: lugar donde se brindan servicios de atención integral en cuidados paliativos y manejo del dolor, a las personas que lo solicitan. Tienen la complejidad requerida para brindar atención ambulatoria y domiciliar, para personas y familiares respetando los derechos de cada persona. La atención es brindada por un equipo interdisciplinario, incluyendo guía espiritual, todo el personal debe estar capacitado en este campo.. Ministerio de Salud, Norma para la Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del Dolor, 2007.



Persona en fase terminal: Persona que sufre una enfermedad para la cual no hay esperanza razonable de cura, que lo llevará a la muerte, con deterioro progresivo e incremento de dependencia hacia la familia y los cuidadores. Los elementos fundamentales son: Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico. Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples multifactoriales y cambiantes. Gran impacto emocional en la persona, su familia y el equipo terapéutico, relacionado con la presencia, explícita o no de la muerte. (SECPAL Internet Norma para la Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del Dolor, 2007.



Programa de prevención del cáncer: programas ejecutados por entidades públicas u organizaciones privadas sin fines de lucro, con el objetivo de promover estilos de vida saludables y la detección temprana del cáncer.



Programa de atención del cáncer: atención de personas diagnosticadas con cáncer en centros de asistencia médica públicos y organizaciones sin fines de lucro que dan apoyo a las unidades de cuidados paliativos.



 



d. Sector Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad (Centros de Educación Especial MEP)



Ciclos educativos: Niveles en los que está organizado el curriculum de educación que se imparte, siguiendo los lineamientos de la Institución rectora en educación.



Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención de población con discapacidad: entidades creadas por el Ministerio de Educación Pública con el objetivo de administrar los centros específicos de educación especial que cuentan con su aval.



Trabajo itinerante: Programa estructurado que llevan a cabo los profesionales del centro educativo de educación especial, en apoyo a la familia del estudiante, ya sea a domicilio o bien en el centro educativo.



 



e. Sector Enfermedades de Transmisión Sexual y VIH-SIDA



CONASIDA: Consejo Nacional de Atención Integral al VIH/SIDA, conformado por representantes de los Ministerio de Salud, Educación, (*)Justicia y Paz, Caja Costarricense del Seguro Social, Universidad de Costa Rica, Organizaciones no Gubernamentales que atienden a organizaciones que atienden asuntos relacionados con VIH/SIDA.



 



(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



Enfermedades de transmisión sexual: aquellas que se adquieren a través del contacto o relación sexual.



Enfermedad infectocontagiosa: Enfermedad producida por la transmisión del agente causal que la causa, ya sea por contacto directo con la persona afectada o por otra vía, como el aire, los alimentos, el agua u otras. (Ley General sobre el VIH/ SIDA Nº 7771)



Hogar para personas con VIH/ SIDA: Lugar donde vive en forma temporal y/o permanente un grupo de personas portadoras del virus VIH/SIDA, las que generalmente no cuentan con apoyo familiar, por lo que están al cuidado de personal pagado por una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde se les brinda los servicios básicos de atención.



SIDA: Término que define la enfermedad o al grupo de pacientes que la padecen. (Ley General sobre el VIH/ SIDA Nº 7771)



Tratamiento ambulatorio: Terapia que el paciente recibe sin necesidad de internarse en un centro de atención de la salud. (Ley General sobre el VIH/SIDA Nº 7771)



VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana causante de la enfermedad denominada SIDA. El término se utiliza además para describir al grupo de portadores del virus, que no han desarrollado síntomas ni signos de la enfermedad, es decir pacientes asintomáticos (Ley General sobre el VIH/ SIDA Nº 7771)



f.  Sector Discapacidad



Centro de atención a personas adultas con discapacidad (CAIPAD): Centro donde se desarrolla un proceso educativo-formativo, bajo la responsabilidad técnica del Ministerio de Educación Pública y apoyado por una organización social.



Hogares sustitutivos de convivencia familiar: Son servicios sustitutivos de convivencia familiar para personas con discapacidad mayores de 18 años, en estado de abandono.



Personas con discapacidad: Son aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Ley Nº 8661 Aprobación de la Convención sobre los Derechos de la persona con discapacidad.



Talleres protegidos, laborales y sociales: Centros de formación laboral para personas con discapacidad que desarrolla una organización social, sin fines de lucro.



 



g. Sector Farmacodependencia y Alcoholismo



Albergue de farmacodependientes y alcohólicos rehabilitados: Centro de permanencia temporal de las personas con problemas de adicción, rehabilitadas o reeducadas, sin recurso familiar.



Desintoxicación residencial manejo médico directo: programa que brinda atención a pacientes que presentan cuadros de intoxicación o de abstinencia, de moderada a grave intensidad, con gran riesgo de complicaciones, que deben ser atendidos por un equipo de profesionales de la salud siguiendo protocolos específicos de intervención, y por los que se requiere iniciar un proceso de inducción y motivación para posterior referencia a un programa que se ajuste a las necesidades del usuario. Cuenta con recursos hospitalarios y personal médico y de enfermería con presencia en el lugar durante las 24 horas.



IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.



Programas de atención a farmacodependientes indigentes: Centros donde se brinda el servicio de alimentación y atención diurna para personas indigentes con adicción.



Programas de Prevención: Alternativa de intervención tendiente a evitar que las personas se conviertan en adictas al alcohol y/o las drogas.



Tratamiento residencial: Programa que ofrece un tratamiento sistemático, preferiblemente orientado por profesionales competentes, dirigido a pacientes con problemas por consumo de alcohol u otras drogas, que pueden beneficiarse de un internamiento durante las 24 horas. Es deseable que incluya cuidados profesionales de tipo médico, psiquiátrico, psicológico y social, que le garanticen al paciente un adecuado control de medicamentos, servicios de rehabilitación, abordaje de la familia, y otros servicios.



 



h. Sector Menores en abandono y vulnerabilidad



Actividades educativas formales: actividades curriculares de educación formal preescolar, general básica y diversificada, que se llevan a cabo en las instalaciones de organizaciones de atención a niños, niñas y adolescentes en condiciones de abandono y vulnerabilidad, avalados por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).



Alternativa de atención residencial con especialidad en capacitación: Programa de atención a niños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, avalado por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Además de la atención integral de las necesidades de las personas menores, estos programas procuran que durante la permanencia les brinde formación y capacitación en alguna área específica que le facilite al llegar a la mayoría de edad, la incorporación en el mercado laboral.



Centros de Alimentación (CAL): Establecimientos de apoyo a la economía familiar donde los niños, niña y adolescentes, asisten para recibir uno o más tiempos de alimentación y favorecen la sana nutrición de la persona menor de edad, para lo cual cuentan con un modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados



Centros de Atención Integral (CIDAI): Establecimientos de apoyo a la familia para favorecer su desarrollo integral, donde los niños, niñas y adolescentes, asisten para su cuido diario, en horarios diurno o nocturno. Estos centros brindan servicios a personas menores de edad, acordes con las áreas de educación, recreación, salud y el desarrollo personal social, para lo cual cuentan con un modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados.



La Junta brinda apoyo a centros de atención integral que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo social, administrados por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños, niñas y adolescentes de escasos recursos económicos.



Centros de Atención o tratamiento Especial Ambulatorio: Establecimientos donde los niños, niñas y adolescentes, asisten en horario diurno, para recibir tratamiento psicológico, médico u otro específico según su modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados



La Junta brinda apoyo a centros de atención o tratamiento especial ambulatorio que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo social, administrados por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños, niñas y adolescentes de escasos recursos económicos y a hijos e hijas de personas privadas de libertad.



Menores en condición de abandono: Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, que carecen de padre y madre responsables de su cuidado y manutención; sea huérfano de padre y madre y no se encuentre bajo tutela; se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad.



Menores en Vulnerabilidad: Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad que se desenvuelven en condiciones de vulnerabilidad por diversas situaciones, entre ellas:



-   carencia de recurso familiar que les cuide mientras los padres o encargados trabajan



-   recursos económicos familiares muy limitados para atender las necesidades básicas



-   condiciones estructurales y sociales del entorno que implican riesgo para el adecuado desarrollo de los menores



-   presentar problemas de salud graves tales como enfermedades terminales, degenerativas, progresivas, neurológicas no progresivas, por las que requieran el apoyo de una unidad de cuidado paliativo pediátrico



PANI: Patronato Nacional de la Infancia



Programas de Protección Especial Residencial con o sin énfasis en tratamiento: Son albergues donde se brinda atención integral a las personas menores de edad que han sido separadas de sus núcleos familiares debido a la violación de sus derechos, brindándoseles atención integral en las áreas de cuidado diario, salud, recreación, educación y atención profesional. Lo anterior según su modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados



Programas Especializados: Programas de atención residencial de niñas, niños y adolescentes con problemática que requiere trato especializado, por ejemplo adicción a drogas, alcohol, o bien menores con discapacidad [4]. Igualmente se consideran especializados los programas de atención residencial dedicados a la capacitación de menores en condiciones de vulnerabilidad.



4 Los programas especializados de atención de menores con discapacidad, la Junta los apoya con recursos del área de discapacidad. Los de fármacodependencia con recursos del área de menores en abandono y vulnerabilidad.



Programas Hogar Escuela: Centros de atención diurna a niños, niñas mayores de 6 años, y adolescentes menores 18 años, que cursan la educación primaria o secundaria y que necesitan atención en las horas extraescolares. La Junta brinda apoyo a programas hogar-escuela, administrados por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños y niñas de escasos recursos económicos, que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo social.



 



i.  Sector menores privados de libertad y menores hijos de personas privadas de libertad



Población privada de libertad: Se refiere a la población penal femenina y masculina, constituida por las personas que están en ejecución de una sanción, medida o sentencia definida por alguna autoridad judicial, bajo la atención, control y seguimiento de la Dirección General de Adaptación Social. Para ello la institución cuenta con: Programa Institucional, Programa Semi-institucional, Programa de Atención en Comunidad y Población Penal Juvenil. Este último regulado por la Ley Penal Juvenil y Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.



Casa Cuna: Programa desarrollado por la Dirección General de Adaptación Social, en un Centro Penitenciario de Mujeres, con el fin de permitir la permanencia de los hijos menores de tres años con sus madres.



Centro Especializado Mixto: Centro de internamiento para personas entre 12 y 18 años, quienes por sanción judicial deben permanecer en custodia de la Dirección General de Adaptación Social hasta concluir la sentencia.



Persona Menor de edad privada de libertad: Personas entre 12 y 18 años que deben cumplir sentencia en el Centro Especializado Mixto.



Sanciones privativas de libertad: Establecidas por la Ley Penal Juvenil de la siguiente forma: Internamiento domiciliario, internamiento durante tiempo libre e internamiento en centros especializados



 



j.  Sector Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores



 



Atención Integral para Personas Adultas Mayores: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores, para facilitarles una vejez plena y saludable, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.



(Así adicionada la definición anterior y publicada en La Gaceta N° 149 del 8 de agosto de 2017)



 



APRONAGE: Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.



CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor



Entidad dedicada a atender y proteger a las personas adultas mayores: organización formalmente establecida que cuenta con y/o apoya un servicio de atención integral de personas adultas mayores de escasos recursos económicos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios.



Hogar para personas adultas mayores: lugar donde vive un grupo de personas adultas mayores en forma permanente, al cuidado de personal pagado por una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde se les brindan los servicios integrales de atención.



Persona adulta mayor: Toda persona de 65 años y más. (Ley Nº 7935)



Persona adulta mayor de escasos recursos económicos: Toda persona mayor de 65 años, que no tiene pensión (excepto la del Régimen no Contributivo) u otro medio de subsistencia.



Persona adulta mayor dependiente: es aquella que requiere del apoyo permanente de terceras personas. Tiene problemas severos de salud funcional y mental. Puede decirse que una persona mayor es dependiente cuando presenta una pérdida de su autonomía funcional y necesita la ayuda de otras personas para poder desenvolverse en su vida diaria.



Programas de Envejecimiento Saludable: Programa de atención para personas adultas mayores con fines preventivos de envejecimiento con deterioro debido a enfermedades no transmisibles y a factores de riesgo que los exponen a soledad, carencia de participación y socialización que se reúnen toda la semana, algunas veces a la semana o bien de acuerdo con las necesidades y preferencias de la persona adulta mayor, para compartir, para aprender cosas nuevas, para mejorar social y emocionalmente, para disfrutar actividades recreativas y fomentar el autocuidado, entre otras.



(Así adicionada la definición anterior y publicada en La Gaceta N° 149 del 8 de agosto de 2017)



 



k. Sector Entidades de capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.



Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores: son las Federaciones u otras entidades formalmente constituidas, conformadas por organizaciones que brindan atención a personas adultas mayores y que dentro de su gestión principal contemple el fortalecimiento y la integración de sus afiliadas, así como el desarrollo de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores que atienden.



 



l.  Sector Centros Diurnos sin fines de lucro para personas adultas mayores



Centro Diurno sin fines de lucro para atención de personas adultas mayores: lugar en que comparte un grupo de personas adultas mayores durante el día, donde se les brindan los servicios integrales de atención. Las personas continúan manteniendo el nexo con su familia y la comunidad.



 



m. Sector personas víctimas de la explotación sexual comercial



Explotación sexual comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: Ocurre cuando una persona o grupo de personas involucran a niños, niñas y/o adolescentes en actos sexuales para satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía. (Instituto Nacional de las Mujeres. Área de Violencia de Género. San José: INAMU, 2003)



Personas que han sido víctimas de explotación sexual comercial: Personas que en su niñez y/o adolescencia fueron involucradas en actos sexuales para la satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía, y que siendo adultas continúan ejerciendo la prostitución.



 



n. Sector Asociación Gerontológica Costarricense



AGECO: La Asociación Gerontológica Costarricense.



Promoción: Con base en la definición de promoción de la salud de la Organización Mundial de la Salud (1190), se entiende para efectos del presente manual, la promoción como la suma de acciones de la población, los servicios existentes en la comunidad, las instituciones y otros actores sociales y productivos, encaminados al desarrollo de mejores condiciones de vida de las personas adultas mayores, tanto desde el punto de vista individual como colectivo.



Vejez activa: el modelo de una vejez activa se basa en el modelo sociológico que afirma que sólo el individuo activo puede ser feliz y satisfecho: "La persona ha de ser productiva, útil en el servicio material en el contexto donde se encuentre. De lo contrario, la desgracia, el descontento, la sensación de inutilidad se centrará en él." (ZAES, op. cit. 22)



Vejez digna: es la condición de una persona mayor de 65 años, como merecedora de vivir esta etapa de la vida en forma decorosa, mediante la solvencia de todas sus necesidades básicas.



Vejez participativa: la persona mayor de 65 años que forma parte de un grupo organizado de la comunidad, ejerciendo una labor de tipo voluntaria y/o formando parte como beneficiario o beneficiaria.



 



o. Sector Autonomía Personal de personas con discapacidad y personas adultas mayores



Autonomía personal: Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones en el ámbito público y privado, acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias individuales propias.



Ayuda Técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad o adulta mayor, para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía. Fuente Ley Nº 7600.



Convenio marco de ayudas técnicas: Instrumento normativo suscrito entre la Junta y organizaciones o entidades para regular la ejecución de un programa de adquisición de ayudas técnicas.




 




Ficha articulo



II Parte: Aspectos Generales



a. Recepción y análisis de solicitudes



Corresponde al Área de Acción Social de la Junta: Mantener el registro de las organizaciones o programas correspondientes a cada sector definido en los artículos 8) y 13) de la Ley Nº 8718, para tal efecto debe:



1.   Recibir, analizar y emitir el criterio técnico sobre las peticiones formuladas por las organizaciones o programas.



2.   Realizar las investigaciones que considere necesarias y solicitar documentos complementarios para la valoración de las propuestas.



3.   Elaborar los cálculos para incluir en el presupuesto institucional, la asignación de recursos a las organizaciones del programa Apoyo a la Gestión.



4.   Elaborar los cálculos y cuadros de distribución de los recursos en los diversos programas



5.   Recomendar a Junta Directiva la distribución de recursos por los conceptos de proyectos específicos y convenios marco de ayudas técnicas.



6.   Recomendar a la Gerencia General, la distribución de recursos por el concepto de atención de necesidades específicas.



7.   Establecer prioridades de financiamiento para proyectos específicos, de acuerdo con las necesidades existentes en cada área de atención y las políticas definidas por Junta Directiva.



8.   Presentar ante la Gerencia General o su representante para aprobación la propuesta de beneficiarios de ayudas técnicas directas.



9.   Coordinar lo pertinente con los entes rectores de los sectores involucrados de acuerdo con el protocolo de coordinación definido con cada ente y con otros Departamentos de la Institución.



10. Llevar un registro de las transferencias y giros de recursos.



 



b. Modalidades de giro de fondos



Los recursos se asignarán en las siguientes modalidades de atención:



1) Programa Apoyo a la Gestión.



2) Programa de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la Gestión.



3) Programa Atención de Proyectos Específicos.



4) Programa Promoción de la Autonomía Personal para personas con discapacidad y adultos mayores.



5) Giros directos definidos en la Ley Nº 8718.



Anualmente, el Área de Acción Social recomienda a Junta Directiva el porcentaje de recursos que se destina a proyectos específicos y al programa de Apoyo a la gestión, de acuerdo con la normativa vigente y las demandas de las diferentes organizaciones. Dentro del área de Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y programas sin fines de lucro de atención de personas adultas mayores, se definirá un porcentaje para APRONAGE, el cual podrá destinar al financiamiento de la gestión que realiza a favor del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.



Los sectores que se favorecen con los programas de Apoyo a la Gestión y Atención de Necesidades Específicas son los siguientes:



Programas de prevención y atención del cáncer - Cuidados Paliativos.



Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad (Centros de educación especial MEP).



Hogares para personas con VIH/SIDA.



Programas de discapacidad.



Programas de farmacodependencia y alcoholismo.



Programas de menores en condición de abandono y vulnerabilidad.



Programas de menores privados de libertad e hijos de personas privadas de libertad.



Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y programas sin fines de lucro de atención de personas adultas mayores (hogares para personas adultas mayores y APRONAGE).



Centros Diurnos para personas adultas mayores.



Entidades de capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.



Programas de atención a víctimas de la explotación sexual comercial.



El área de Acción Social reservará un 5% de los recursos correspondientes a proyectos específicos para la atención de emergencias causadas por desastres naturales, caso fortuito o fuerza mayor. Si estos recursos no son utilizados se procederá a asignarlos en el siguiente período presupuestario a proyectos específicos.



Los recursos se distribuyen únicamente mediante la modalidad de proyectos específicos, en el siguiente sector:



Organizaciones de fortalecimiento a Instituciones públicas de asistencia médica



Igualmente, el Área de Acción Social, recomienda anualmente a Junta Directiva, la cantidad de recursos que se destinará a la dotación de ayudas técnicas en forma directa y el monto para la suscripción de convenios marco con organizaciones, dentro del Programa de Promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y de adultos mayores.



No obstante, si durante el período se determina que por el comportamiento de entrega de fondos, es necesario el replanteamiento de los porcentajes para apoyo a la gestión/proyectos específicos y ayudas técnicas directas/convenios marco, Acción Social hará la propuesta correspondiente con el fin de que se hagan los ajustes presupuestarios oportunos.



 



c. Sobre los beneficiarios



Con los recursos dispuestos en los artículos 8) y 13) de la Ley Nº 8718, se benefician los programas o proyectos que:



1-   Brinden servicios sin fines de lucro y que demuestren tener la organización apta para manejar fondos públicos.



2-   Sean propuestos por instituciones públicas, asociaciones o fundaciones legalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional de Costa Rica, que tengan a su cargo la administración de programas radicados en el país.



De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, las fundaciones solicitantes deben tener como mínimo un año de constituidas, haber estado activas desde su constitución (haber ejecutado al menos un proyecto por año) y haber presentado los informes de rendición de cuentas a la Contraloría.



3-   Propicien el bienestar y fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica, específicamente mediante la atención de proyectos para compra de equipo médico especializado y remodelaciones para instalación de los equipos, en concordancia con los planes de desarrollo de la Caja Costarricense de Seguro Social.



4-   Se ocupen de la prevención y atención del cáncer, de manera que:



4.1  favorezcan la detección temprana



4.2  procuren mejorar la respuesta de los centros hospitalarios públicos en el tratamiento del cáncer



4.3  planteen mejoras sustantivas en las condiciones físicas de los centros de atención de pacientes oncológicos



4.4  propongan la estimulación de hábitos sanos en la población en general y en los grupos de riesgo en los que se determine una mayor incidencia de la patología



4.5  fortalezcan los servicios brindados por los establecimientos de cuidados paliativos acreditadas por el Ministerio de Salud



4.6  favorezcan la atención de los pacientes al ofrecer mejores servicios y préstamo de ayudas técnicas en pro de la calidad de vida



5-   Procuren la prevención y la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual, así como la investigación, el tratamiento, la prevención y atención del VIH/SIDA.



6-   Favorezcan la atención, la rehabilitación integral y la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.



7-   Brinden atención, prevención y tratamiento a personas con problemas de alcoholismo y farmacodependencia.



8-   Tengan como objetivo principal la prevención del abandono, la atención integral de la niñez en abandono, al menor en riesgo social y vulnerabilidad.



9-   Procuren la atención integral y/o especial de los hijos e hijas menores de edad de personas privadas de libertad así como el mejoramiento de la calidad de vida de los menores privados de libertad.



10- Procuren la atención integral de la persona adulta mayor de escasos recursos económicos, que no cuente con posibilidad de atención en el seno familiar, o que por carecer de recurso familiar debe ser institucionalizada.



11- Brinden apoyo en forma sistemática y permanente al Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, con el fin de mejorar los servicios de atención que se brinda a las personas adultas mayores.



12- Implementen servicios destinados a personas adultas mayores que requieren de apoyo dentro del seno familiar, para procurar una mejor calidad de vida.



13- Tengan como fin principal la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.



14- Ofrecen una atención integral a personas mayores de 65 años de edad, mediante la cual se contribuye a la integración de los beneficiarios a través de actividades ocupacionales, culturales y recreativas entre otras, con un horario establecido, durante cinco días a la semana.



15- Desarrollen programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial.



16- Ejecuten programas orientados a la promoción de una vejez digna, activa y participativa.



17- Desarrollen un programa de atención y protección a personas adultas mayores de escasos recursos económicos.



 



d. Excedentes o fondos no girados.



Con base en el artículo 8 de la Ley Nº 8718, si existen fondos sin beneficiario asignado en alguna de las áreas, al cierre de la liquidación presupuestaria, la Gerencia General o su representante presentará una propuesta técnica a la Junta Directiva, sobre la asignación de los recursos que se consideren excedentes, basándose en la áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.




 




Ficha articulo



III Parte: Programa Apoyo a la Gestión



A través de este programa se destina un porcentaje de los recursos correspondientes a las áreas que brindan atención directa a los beneficiarios, ejecutan proyectos de atención, apoyo o capacitación, con el fin de coadyuvar por medio de la transferencia de recursos y asesoría técnica, en el mejoramiento de la calidad de vida de la población en condición de vulnerabilidad de la sociedad costarricense.



a. Inclusiones



1- Las organizaciones deben cumplir con los siguientes requisitos:



1.1   Solicitud por escrito en formulario aportado por la Junta



1.2   Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa, de manera eficiente y eficaz.



1.3   Nómina de beneficiarios. En hogares para personas adultas mayores, la lista debe indicar las personas que se encuentran en condición de dependencia.



        En los casos de excepción por norma legal sobre la confidencialidad de la identidad de los usuarios, una declaración jurada del representante legal de la organización, sobre la cantidad de personas atendidas por sexo y edad. *



        En todos los casos la lista debe indicar el monto y fuente de recursos por beneficiario, independientemente si es aporte de alguna institución pública, pensión, contribución familiar u otros.



        En el caso de APRONAGE se requiere la presentación de la estadística de población atendida en el Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes.



1.4   Certificación de la cédula jurídica de la organización, emitida por el Registro Nacional. **



1.5   Certificación de personería jurídica, que indique período de nombramiento del representante legal. **



1.6   Copia de los estatutos vigentes, reglamento o ley según corresponda.



1.7   Constancia de la institución rectora, que avale el programa, en los casos que corresponda.



1.7.1        Ministerio de Educación Pública-(Dirección Regional correspondiente-Juntas Administrativas de Centros de Educación Especial)



1.7.2        Ministerio de Salud (enfermedades de transmisión sexual, VIH-SIDA, cuidados paliativos).



1.7.3        Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Discapacidad).



1.7.4        Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia (Alcoholismo y Drogadicción).



1.7.5        Patronato Nacional de la Infancia (Menores en abandono, vulnerabilidad e hijos de privados de libertad).



1.7.6        Dirección General de Adaptación Social (menores privados de libertad).



1.7.7        Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. (adulto mayor)



1.8   Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización, acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx *



1.9   Permiso de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, o bien certificado de habilitación o de acreditación según corresponda.



1.10 Copia del plan de trabajo y presupuesto para el año siguiente, el cual deberá presentarse en el Departamento de Acción Social a más tardar el último día hábil de mayo. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 8718.



1.11 Organigrama.



1.12 Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales.



1.13 Otros que indique la Contraloría para optar por la transferencia de fondos sin contraprestación alguna.



1.14 Otros a juicio de la Junta Directiva de la Junta.



1.15 En el caso de fundaciones, deben demostrar el cumplimiento de la presentación de informes de rendición de cuentas a la Contraloría, estipulado en el artículo 18 de la Ley de Fundaciones.



1.16 Las entidades públicas solicitantes de recursos aportarán certificaciones legales y contables emitidas por las instancias de cada institución con competencia en el campo. Las cuales deberán ser extendidas por un profesional que cuente con el rango jerárquico y la profesión que le faculte para el acto, así como estar incorporados al Colegio Profesional correspondiente. **



1.17 Las Juntas Administrativas de Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad aportarán Copia de los estados de ingresos y egresos a diciembre de cada año, firmadas por el Tesorero Contador y certificados por un CPA. En cualquier tipo de inversiones, deberá la Junta Administrativa, en nota aparte, indicar el origen de los recursos y el fin de la misma, así mismo si reflejan pérdidas deberán justificarlas



1.18 Las fundaciones deben demostrar el cumplimiento de la presentación de los informes de rendición de cuentas a la Contraloría, según lo establece la Ley de Fundaciones.*



*   Estos documentos deben actualizarse en enero de cada año para continuar recibiendo recursos.



**  Las certificaciones no pueden tener más de un mes de emitidas.



2- Las áreas de Acción Social y Liquidaciones realizan los estudios técnicos de cada organización solicitante, dichos estudios se elevan a conocimiento de la Junta Directiva con la respectiva recomendación para su aprobación.



3- Para calificar en la distribución de recursos se establece un número mínimo de beneficiarios por programa, según el siguiente detalle:



Programa                                                              Beneficiarios



Clínicas de cuidados paliativos (artículo 13) [5]                                                                 20



5 Reciben recursos por el artículo 13 que involucra a la población en general y por el art. 8, inciso f), en beneficio únicamente de pacientes oncológicos. Para determinar la población, se obtiene el promedio de los pacientes registrados durante tres meses consecutivos.



Programas Atención Cáncer - Cuidados Paliativos (art. 8)                                              10



Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de



atención para población con discapacidad (Centros de Educación Especial)                    30



Albergues -hogares para personas con VIH/SIDA                                                           5



Programas de discapacidad:                                                                                        5



Programas de farmacodependencia y alcoholismo:                                                        7 [6]



6 La definición de la población en os hogares de rehabilitación y albergues así como en lo Programas de Protección Residencial de menores de edad con o sin énfasis en tratamiento, se obtiene mediante el promedio de la población registrada durante tres meses consecutivos.



Programas de atención de menores en abandono y vulnerabilidad:           5



Programas menores infractores, hijos e hijas de personas privadas de libertad      5



Hogares para personas adultas mayores:                            5



Centros Diurnos de Adultos Mayores:                                10



Entidades de capacitación, organización y dirección de organizaciones



dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores  50



4- Cuando existan organizaciones que se encuentran en proceso de estudio y presentación de documentos, se podrán incorporar en un documento presupuestario con el fin de hacer la respectiva previsión. El giro de los recursos que se hayan acumulado durante el proceso de incorporación en la nómina de distribución y los que se generen a futuro, serán entregados hasta que se cuente con aprobación por parte de la Junta Directiva sobre la inclusión en el programa de Apoyo a la Gestión.



5- En cada período presupuestario, la Junta iniciará las transferencias de fondos, una vez que la organización esté al día con la presentación de los documentos citados en el punto 1-, firmado el convenio anual de utilización de recursos y aprobación de presupuesto por parte de la Contraloría en los casos que procede.



Para la formalización de los puntos señalados, las organizaciones contarán con plazo hasta el 31 de marzo del año. De requerirse la ampliación del plazo por situaciones especiales, la organización deberá hacer la solicitud correspondiente a la Gerencia General de la Junta o su representante antes del vencimiento del plazo, con la respectiva justificación, instancia que emitirá la resolución final.



Cuando por alguna razón organizaciones incluidas en la nómina, no cumplan en el plazo establecido con la formalización que permita efectuar el giro de fondos, el área de Acción Social lo pondrá en conocimiento del Órgano Director responsable del debido proceso para la exclusión de entidades, establecido en la IX Parte de este Manual.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA Nº 1: Las organizaciones que recibieron recursos con fundamento en la Ley Nº 7395 continuarán con el beneficio, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación, ni someterse a estudio técnico. Lo anterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales mínimos, estén al día con las obligaciones ante la Junta y se tenga la certeza de que cumplen con las condiciones establecidas en el Manual.



Se exceptúa de esta disposición a los veintidós programas de la Asociación Hogares Crea, dado que dicha organización cuenta con un porcentaje fijo de fondos, establecido en el inciso s), artículo 8, de la Ley Nº 8718.



b. Distribución de recursos



La Ley Nº 8718 beneficia con mayor cantidad de recursos económicos a las diferentes organizaciones, lo que hace necesaria una valoración integral que además de los aspectos incluidos en la ponderación que se plantea a continuación, se incorpore la evaluación de aspectos financieros, tales como estados financieros, donaciones, recursos recibidos de otras instituciones públicas, inversiones y fondos en inversión o cuentas corrientes, bienes a nombre de la organización y otros.



Sin embargo, para el año 2010 la Institución aún no cuenta con el recurso humano necesario para incorporar estos aspectos en la ponderación, por lo que se deja planteada la necesidad y una vez que se cuente con las plazas requeridas se procederá a considerar el parámetro financiero.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA Nº 2: Las siguientes tablas de ponderación se aplicarán para el presupuesto del año 2011 en adelante.



1- Parámetros: La distribución de los recursos se define considerando los siguientes aspectos, según área de atención:



1.1  Cuidados Paliativos (art. 8, inciso f y art. 13)



1.1.1  Número de beneficiarios



1.1.2  Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.



1.1.3  Atención integral al paciente y su familia



1.1.4  Servicios Profesionales



1.1.5  Planta física



1.1.6  Equipo médico facilitado al paciente



1.2  Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad (Centros de Educación Especial) (art. 8, inciso h)



1.2.1  Número de beneficiarios.



1.2.2  Prestación de servicios.



1.2.3  Instalaciones.



1.2.4  Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.



1.3  Enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA (art. 8, inciso i)



1.3.1  Número de beneficiarios.



1.3.2  Instalaciones.



1.3.3  Prestación de servicios.



1.3.4  Prevención del riesgo social (programa de atención domiciliaria).



1.3.5  Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.



1.4  Discapacidad (art. 8, inciso j)



1.4.1  Número de beneficiarios.



1.4.2  Modalidad de atención.



1.4.3  Instalaciones.



1.4.4  Prestación de servicios.



1.4.5  Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.



1.5  Farmacodependencia y alcoholismo (art. 8, inciso k)



1.5.1  Número de beneficiarios.



1.5.2  Modalidad de atención.



1.5.3  Prestación de servicios.



1.5.4  Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.



1.6  Menores en abandono y vulnerabilidad (art. 8, inciso m)



1.6.1  Número de beneficiarios.



1.6.2  Modalidad de atención



1.6.3  Prestación de servicios.



1.6.4  Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.



1.7  Menores privados de libertad, hijos e hijas de personas privadas de libertad (art. 8, inciso n)



1.7.1  Número de beneficiarios.



1.7.2  Modalidad de atención.



1.7.3  Prestación de servicios.



1.7.4  Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.



1.8  Adulto Mayor (art. 8, incisos ñ y p)



1.8.1  Número de beneficiarios.*



1.8.2  Prestación de servicios.



1.8.3  Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.



1.8.4  Prevención del riesgo social. (atención domiciliaria)



*  A las organizaciones que tengan en funcionamiento las dos modalidades en las mismas instalaciones (centro diurno y hogar), se les califica en la ponderación del centro diurno, únicamente el número de personas adultas mayores que atienden.



1.9  Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (art. 8, inciso o)



1.9.1  Número de organizaciones afiliadas.



1.9.2  Cobertura.



1.9.3  Prestación de servicios.



1.9.4  Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos



1.10     Programas de prevención y atención de las Personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial



1.10.1        Número de beneficiarios



1.10.2        Prestación de servicios



1.10.3        Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.



2- Método de Cálculo



Las organizaciones reciben una ponderación para cada uno de los parámetros en mención, la suma de dichas ponderaciones representa el puntaje total asignado (x).



Para calcular la suma a recibir por cada una de las instituciones se utiliza la siguiente fórmula:



Cantidad de dinero que recibirá la institución= x * y



Donde:



                         X=ponderación obtenida por la organización según parámetro evaluado.



                        Y=Total de dinero a distribuir en el programa Apoyo a la Gestión



                                                                                       Σx



            Σx= Suma de los puntajes obtenidos por todas las organizaciones (suma de las x)



 



 



3- Tabla de ponderación Programas de cuidados paliativos (art. 8, inciso f)



A- Número de beneficiarios: (valor máximo 36%)



    Se le asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de pacientes oncológicos atendidos, se toma el promedio de los últimos tres meses.



Categoría                             %      Valor máximo



Número de pacientes atendidos                36



Menos de 11 pacientes            3



De 11 a 15                              6



De 16 a 20                              9



De 21 a 25                            12



De 26 a 30                            15



De 31 a 35                            18



Categoría                             %      Valor máximo



De 36 a 40                            21



De 41 a 45                            24



De 46 a 50                            27



De 51 a 55                            30



De 56 a 60                            33



61 y más                              36



B- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo de 9%).



    La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:



 



Categoría



%



Valor máximo



Actividades para la captación de recursos



 



 



a) Esfuerzos para obtener recursos en la comunidad



 



1.50



 Realizan actividades para generar recursos



1.50



 



Realizan pocas actividades para captar recursos



1.00



 



 No realizan actividades para captar recursos



0.25



 



b) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo



 



1



1. Grupo voluntariado formalmente constituido



1



 



 2. No cuentan con voluntariado



0.25



 



c) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:



 



5



 Primer quintil



5



 



Segundo quintil



4



 



 Tercer quintil



3



 



 Cuarto quintil



2



 



 Quinto quintil



1



 



d) Según Estados Financieros los recursos económicos en inversiones representan



 



1.50



Menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen



1.50



 



 Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual



1.00



 



 Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual



0.50



 



 Más de 50% del presupuesto anual



0.25



 



 



 



C- Atención integral al paciente oncológico y su familia (valor máximo 22%)



    Es el cuidado y atención que se brinda a las personas en las últimas fases de su enfermedad en la preparación para la muerte, y en el proceso de duelo para su familia. Se valoran los siguientes aspectos:



Categoría



%



Valor máximo



Acceso al servicio de atención



 



4



 Profesionales menos de 8 horas



1



 



 Profesionales menos de 8 horas/ acceso telefónico 24 horas



Profesionales 8 horas



Profesionales 8 horas con acceso telefónico 24 horas



2



3



4



 



Frecuencia de visitas al paciente en su domicilio



 



2



 Al menos una vez por semana



2



 



Una vez cada 15 días



1



 



Una vez al mes



0.50



 



Servicios de transporte en vehículo propiedad de la organización



 



2



 Cuentan con vehículo adaptado para el traslado de pacientes



2



 



 Otro tipo de transporte propio



1



 



 No cuentan con transporte



0.25



 



Suministro de medicamentos e insumos no facilitados por CCSS



 



2



Si



2



 



No



0.25



 



Suministro de suplementos alimenticios al paciente no facilitados por la CCSS



 



2



Si



2



 



No



0.25



 



Suministro de Pañales al paciente no facilitados por la CCSS



 



2



Si



2



 



No



0.25



 



Apoyo alimentario a la familia (paciente jefe de hogar)



 



2



Si



2



 



No



0.25



 



Apoyo económico pago alquiler de casa (paciente jefe de hogar)



 



2



Si



2



 



No



0.25



 



Apoyo Económico para funerales de los pacientes



 



2



Si



2



 



No



0.25



 



Apoyo económico para exámenes y honorarios profesionales



Si



No



 



2



0.25



2



 



D- Servicios Profesionales (valor máximo 25%)



    El personal profesional debe ser contratado de acuerdo con la demanda y necesidades de atención de la población que atiende. El recurso humano profesional debe estar incorporado y contar con la acreditación del colegio profesional respectivo.



a- Servicios profesionales: Se toman en este punto los servicios especializados pagados por la organización.



 



Categoría



%



Valor máximo



Profesional en Medicina



 



4



Tiempo completo



4



 



Tres cuartos de tiempo



Medio tiempo



Cuarto de tiempo



No tiene



3



2



1



0.25



 



Profesional en Enfermería



 



 4



Tiempo completo



4



 



Tres cuartos de tiempo



Medio tiempo



Cuarto de tiempo



No tiene



3



2



1



0.25



 



Profesional en Trabajo Social



 



 4



Tiempo completo



4



 



Tres cuartos de tiempo



Medio tiempo



Cuarto de tiempo



No tiene



3



2



1



0.25



 



Profesional en Farmacia



 



 4



Tiempo completo



4



 



Tres cuartos de tiempo



Medio tiempo



Cuarto de tiempo



No tiene



3



2



1



0.25



 



Profesional en Psicología



 



4



Tiempo completo



4



 



Tres cuartos de tiempo



Medio tiempo



Cuarto de tiempo



No tiene



3



2



1



0.25



 



Profesional en Nutrición                



 



 2



Tiempo completo



2



 



Tres cuartos de tiempo



Medio tiempo



Cuarto de tiempo



No tiene



1.50



1



0.50



0.25



 



Profesional en Fisioterapia



 



2



Tiempo completo



2



 



Tres cuartos de tiempo



Medio tiempo



Cuarto de tiempo



No tiene



1.50



1



0.50



0.25



 



 



b- Formación de los profesionales en cuidados paliativos (1%):



 



Categoría



%



Valor máximo



100% de los profesionales con formación



1



1



50% de los profesionales con formación



0.75



 



25% de los profesionales con formación



0.50



 



15% de los profesionales con formación



0.25



 



Ninguno tiene formación



0.10



 



 



E- Tenencia de Planta física (valor máximo 3%):



 



Categoría



%



Valor máximo



Condición de tenencia



 



3



Instalaciones propiedad de la organización



3



 



Totalidad de Instalaciones alquiladas



2



 



Parte de las instalaciones alquiladas o cedidas



1



 



Cedida totalmente



0.50



 



 



F- Equipo médico facilitado al paciente oncológico (valor máximo 5%)



    Se otorga puntaje a las organizaciones que facilitan el siguiente equipo a los pacientes:



 



Categoría



%



Valor máximo



Sillas de ruedas



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Camas Ortopédicas con colchón especial



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Concentradores de Oxígeno



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Sillas para baño



 



0.50



Si



0.50



 



No



0.25



 



Aspiradores



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Andaderas



 



0.50



Si



0.50



 



No



0.25



 



 



4- Tabla de ponderación Programas de cuidados paliativos (art. 13)



A- Número de beneficiarios: (valor máximo 36%)



    Se le asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de pacientes atendidos oncológicos y no oncológicos, se toma el promedio de los últimos tres meses.



Categoría                             %      Valor máximo



Número de pacientes atendidos                36



Menos de 20 pacientes           3



De 20 a 30                             6



De 31 a 40                             9



De 41 a 50                            12



De 51 a 60                            15



De 61 a 70                            18



De 71 a 80                            21



De 81 a 90                            24



De 91 a 100                          27



De 101 a 110                         30



De 111 a 120                         33



121 y más                             36



B- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo de 9%)



    La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:



 



Categoría



%



Valor máximo



Actividades para la captación de recursos



 



 



a) Esfuerzos para obtener recursos en la comunidad



 



1.50



 Realizan actividades para generar recursos



1.50



 



Realizan pocas actividades para captar recursos



1.00



 



 No realizan actividades para captar recursos



0.25



 



b) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo



 



1



1. Grupo voluntariado formalmente constituido



1



 



 2. No cuentan con voluntariado



0.25



 



c) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:



 



5



 Primer quintil



5



 



Segundo quintil



4



 



 Tercer quintil



3



 



 Cuarto quintil



2



 



 Quinto quintil



1



 



d) Según Estados Financieros los recursos económicos en inversiones representan



 



1.50



Menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen



1.50



 



 Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual



1.00



 



 Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual



0.50



 



Más de 50% del presupuesto anual



0.25



 



 



C- Atención integral al paciente oncológico y no oncológico y su familia (valor máximo 22%)



    Es el cuidado y atención que se brinda a las personas en las últimas fases de su enfermedad en la preparación para la muerte, y en el proceso de duelo para su familia. Se valoran los siguientes aspectos:



 



Categoría



%



Valor máximo



Acceso al servicio de atención



 



4



 Profesionales menos de 8 horas



1



 



 Profesionales menos de 8 horas con acceso telefónico 24 horas



Profesionales 8 horas



Profesionales 8 horas con acceso telefónico 24 horas



2



3



4



 



Frecuencia de visitas al paciente en su domicilio



 



2



 Al menos una vez por semana



2



 



Una vez cada 15 días



1



 



Una vez al mes



0.50



 



Servicios de transporte en vehículo propiedad de la organización



 



2



 Cuentan con vehículo adaptado para el traslado de pacientes



2



 



 Otro tipo de transporte propio



1



 



 No cuentan con transporte



0.25



 



Suministro de medicamentos e insumos especiales al paciente, no facilitados por la CCSS



 



2



Si



2



 



No



0.25



 



Suministro de suplementos alimenticios al paciente no facilitados por la CCSS



 



2



Si



2



 



No



0.25



 



Suministro de Pañales al paciente no facilitados por la CCSS



 



2



Si



2



 



No



0.25



 



Apoyo alimentario a la familia (paciente jefe de hogar)



 



2



Si



2



 



No



0.25



 



Apoyo económico pago alquiler de casa (paciente jefe de hogar)



 



2



Si



2



 



No



0.25



 



Apoyo Económico para funerales de los pacientes



 



2



Si



2



 



No



0.25



 



Apoyo económico para exámenes y honorarios profesionales a pacientes



Si



No



 



2



0.25



2



 



D- Servicios Profesionales (valor máximo 25%)



    El personal profesional debe ser contratado de acuerdo con la demanda y necesidades de atención de la población que atiende. El recurso humano profesional debe estar incorporado y contar con la acreditación del colegio profesional respectivo.



a- Servicios profesionales: Se toman en este punto los servicios especializados pagados por la organización.



 



Categoría



%



Valor máximo



Profesional en Medicina



 



4



Tiempo completo



4



 



Tres cuartos de tiempo



Medio tiempo



Cuarto de tiempo



No tiene



3



2



1



0.25



 



Profesional en Enfermería



 



4



Tiempo completo



4



 



Tres cuartos de tiempo



Medio tiempo



Cuarto de tiempo



No tiene



3



2



1



0.25



 



Profesional en Trabajo Social



 



4



Tiempo completo



4



 



Tres cuartos de tiempo



Medio tiempo



Cuarto de tiempo



No tiene



3



2



1



0.25



 



Profesional en Farmacia



 



4



Tiempo completo



4



 



Tres cuartos de tiempo



Medio tiempo



Cuarto de tiempo



No tiene



3



2



1



0.25



 



Profesional en Psicología



 



4



Tiempo completo



4



 



Tres cuartos de tiempo



Medio tiempo



Cuarto de tiempo



No tiene



3



2



1



0.25



 



Profesional en Nutrición



 



2



Tiempo completo



2



 



Tres cuartos de tiempo



Medio tiempo



Cuarto de tiempo



No tiene



1.50



1



0.50



0.25



 



Profesional en Fisioterapia



 



2



Tiempo completo



2



 



Tres cuartos de tiempo



Medio tiempo



Cuarto de tiempo



No tiene



1.50



1



0.50



0.25



 



 



b- Formación de los profesionales en cuidados paliativos (1%):



 



Categoría



%



Valor máximo



100% de los profesionales con formación



1



1



50% de los profesionales con formación



0.75



 



25% de los profesionales con formación



0.50



 



15% de los profesionales con formación



0.25



 



Ninguno tiene formación



0.10



 



 



E- Tenencia de Planta física (valor máximo 3%)



 



Categoría



%



Valor máximo



Condición de tenencia



 



3



Instalaciones propiedad de la organización



3



 



Totalidad de Instalaciones alquiladas



2



 



Parte de las instalaciones alquiladas o cedidas



1



 



Cedida totalmente



0.50



 



 



F- Equipo médico facilitado al paciente 5%



    Se otorga puntaje a las organizaciones que facilitan el siguiente equipo a los pacientes:



 



Categoría



%



Valor máximo



Sillas de ruedas



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Camas Ortopédicas con colchón especial



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Concentradores de Oxígeno



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Sillas para baño



 



0.50



Si



0.50



 



No



0.25



 



Aspiradores



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Andaderas



 



0.50



Si



0.50



 



No



0.25



 



 



5- Tabla de ponderación Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad (Centros de Educación Especial-MEP) (inciso h)



A- Número de beneficiarios: (valor máximo 70%)



    Se consideran beneficiarios los estudiantes matriculados con asistencia regular al centro educativo.



    Se asigna una ponderación a cada institución de acuerdo con el número de estudiantes:



Categoría                             %      Valor máximo



Número de beneficiarios                       70



Menos de 30 estudiantes        1



De 30 a 59                             5



De 60 a 89                            10



De 90 a 119                          15



De 120 a 149                         20



De 150 a 179                         25



De 180 a 209                         30



De 210 a 239                         35



De 240 a 269                         40



De 270 a 299                         45



De 300 a 329                         50



De 330 a 359                         55



De 360 a 389                         60



De 390 a 409                         65



410 y más estudiantes           70



B- Prestación de Servicios (valor máximo 14.5%)



    Se valora los siguientes servicios prestados a las personas con discapacidad:



 



Categoría



%



Valor máximo



a) Alimentación



 



2.50



 Un tiempo de alimentación



1



 



Dos tiempos de alimentación



2



 



Tres tiempos de alimentación



2,50



 



b) Ciclos educativos



 



 



Estimulación temprana



 



1



 De 1 a 3 días por semana



0,50



 



 4 a 5 días por semana



1



 



Materno



 



1



 De 1 a 3 días por semana



0,50



 



 4 a 5 días por semana



1



 



Preparatoria



 



1



 De 1 a 3 días por semana



0,50



 



 4 a 5 días por semana



1



 



Primer y segundo ciclo



 



1



 De 1 a 3 días por semana



0,50



 



 4 a 5 días por semana



1



 



Tercer ciclo



 



1



 De 1 a 3 días por semana



0,50



 



 4 a 5 días por semana



1



 



Cuarto ciclo



 



1



 De 1 a 3 días por semana



0,50



 



 4 a 5 días por semana



1



 



c) Servicios Complementarios



 



 



Terapia de lenguaje



 



1



Si



1



 



 No



0.10



 



Terapia ocupacional



 



0.50



Si



0.50



 



 No



0.10



 



Terapia Recreativa



 



1



Si



1



 



 No



0.10



 



d) Servicios de Apoyo



 



 



Trabajo itinerante (apoyo familiar a domicilio)



 



1



Si



1



 



 No



0.10



 



d) Otros servicios:



 



 



Acceso a Psicología



 



0.50



Si



0.50



 



 No



0.10



 



Acceso a Trabajo Social



 



0.50



Si



0.50



 



 No



0.10



 



Acceso a Fisioterapia



 



0.50



Si



0.50



 



 No



0.10



 



Acceso a Hidroterapia



 



0.50



Si



0.50



 



 No



0.10



 



Acceso a Nutricionista



 



0.50



Si



0.50



 



 No



0.10



 



 



C- Instalaciones



    Condiciones de las instalaciones (valor máximo 8.5%): Se valoran los siguientes aspectos:



 



Categoría



%



Valor máximo



Barreras arquitectónicas



 



3



No tiene barreras



3



 



Tiene barreras



1



 



Áreas de esparcimiento



 



2.5



Existen



2.5



 



No hay



1



 



Barras de Apoyo



 



3



Existen



3



 



No hay



1



 



 



D- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo 7%)



    La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:



 



Categoría



%



Valor máximo



a) Esfuerzos para obtener recursos en la comunidad



 



1



Realizan actividades para generar recursos



1



 



Realizan pocas actividades para captar recursos



0.50



 



No realizan actividades para captar recursos



0.25



 



b) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:



 



5



Primer quintil



5



 



Segundo quintil



4



 



Tercer quintil



3



 



Cuarto quintil



2



 



Quinto quintil



1



 



c) Según Estados Financieros los recursos económicos en inversiones representan:



 



1



Menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen



1



 



Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual



0.75



 



Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual



0.50



 



Más de 50% del presupuesto anual



0.10



 



 



6- Tabla de ponderación Hogares para personas con VIH/SIDA (inciso i):



A- Número de beneficiarios (valor máximo 50%)



    Se consideran beneficiarios de estos programas a personas portadoras del VIH-SIDA residentes en los hogares.



Se asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de beneficiarios que cumplen los requisitos antes citados:



Categoría                             %      Valor máximo



Número de beneficiarios                       50



Menos de 5                          8.5



De 5 a 10                              17



De 11 a 15                           25.5



De 16 a 20                            34



De 21 a 25                           42.5



De 26 y mas                         50



B- Instalaciones: (valor máximo 4%)



 



Categoría



%



Valor máximo



Barreras arquitectónicas



 



2



 No tiene



2



 



 Tiene



1



 



Áreas de esparcimiento



 



2



 Tiene



2



 



 No tiene



1



 



 



C- Prestación de Servicios Especializados: (valor máximo 28%)



    Se valora la existencia de los siguientes servicios:



 



Categoría



%



Valor máximo



Odontología



 



3



 En el hogar



3



 



En la CCSS u otro



1.50



 



 No se brinda



0.50



 



Actividades de mantenimiento ocupacional



 



3



 Programa formal



3



 



Actividades que no responden a programa formal



1.50



 



No realizan actividades



0.50



 



Terapia recreativa



 



2



 Programa formal



2



 



Actividades que no responden a programa formal



1



 



No realizan actividades



0.50



 



Acceso a Fisioterapia



 



3



 En el hogar



3



 



En la CCSS u otro



1.50



 



 No se brinda



0.50



 



Trabajo Social



 



3



 En el hogar



3



 



En la CCSS u otro



1.50



 



 No se brinda



0.50



 



Acceso a Medicina General



 



3



 En el hogar



3



 



En la CCSS u otro



1.50



 



 No se brinda



0.50



 



Enfermería o auxiliar de enfermería



 



3



 En el hogar



3



 



En la CCSS u otro



1.50



 



 No se brinda



0.50



 



Psicología



 



2



 En el hogar



2



 



En la CCSS u otro



1



 



 No se brinda



0.50



 



Nutrición



 



3



 En el hogar



3



 



En la CCSS u otro



1.50



 



 No se brinda



0.50



 



 Capacitación para incentivar la reinserción laboral



 



3



 Si



3



 



 No



0.50



 



 



D- Atención Domiciliaria (valor máximo 10%)



a)  Se valora la implementación de programas de atención alternativos al servicio que se brinda en la institución.



 



Categoría



%



Valor máximo



Cuenta con programa de atención domiciliaria formalmente aprobado por la Junta **



 



4



Si



4



 



No



0.25



 



 



**    Se reconocerán como tales los programas que procuren la atención integral de la población, brindando los servicios mínimos definidos en este manual.



b)  Personas portadoras del VIH-SIDA a quienes se brinda atención domiciliaria en un programa avalado por la Junta.



Categoría                             %      Valor máximo



Número de beneficiarios                        6



Menos de 15                        1.50



De 15 a 30                             3



De 31 a 60                            4.5



De 61 y más                          6



E- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 8%)



    La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:



 



Categoría



%



Valor máximo



a) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.



 



1



Existe voluntariado



1



 



 No existe voluntariado



0.25



 



c) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:



 



5



Primer quintil



5



 



Segundo quintil



4



 



 Tercer quintil



3



 



 Cuarto quintil



2



 



 Quinto quintil



1



 



d) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos



 



2



Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones



2



 



 Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual



1



 



 Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual



0.50



 



 Por más de 50% del presupuesto anual



0.25



 



 



7- Tabla de ponderación Programas de discapacidad (inciso j)



A- Número de beneficiarios (valor máximo 65%)



    Se consideran beneficiarios las personas con discapacidad que residen en los hogares sustitutivos o bien asisten regularmente a los CAIPAD o talleres laborales y sociales. La puntuación se asigna según la siguiente tabla:



Categoría                                %   Valor máximo



Número de beneficiario                        65



Menos de 5 personas con discapacidad     1



De 5 a 10                                  5



De 11 a 15                               10



De 16 a 20                               15



De 21 a 25                               20



De 26 a 30                               25



De 31 a 35                               30



De 36 a 40                               35



De 41 a 45                               40



De 46 a 50                               45



De 51 a 55                               50



De 56 a 60                               55



De 61 a 65                               60



66 y más personas con discapacidad        65



B- Modalidad de atención (valor máximo 15%)



    Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente detalle:



Categoría                                   % Valor máximo



                                                              15



Hogares sustitutivos de convivencia familiar    15



Centros de atención integral para adultos con



discapacidad                               10



Talleres protegidos, laborales y sociales     5



C- Instalaciones (valor máximo 4%):



 



Categoría



%



Valor máximo



Barreras arquitectónicas



 



2



No tiene



2



 



 Tiene



1



 



Barras de Apoyo



 



2



 Existen



2



 



No existen



1



 



 



D- Servicios Especializados: (valor máximo 10%)



    Se valora la existencia de los siguientes servicios:



 



Categoría



%



Valor máximo



Actividades de mantenimiento ocupacional



 



2



 Programa formal



2



 



Actividades que no responden a programa formal



1



 



 No realizan actividades



0.25



 



Terapia recreativa



 



2



 Programa formal



2



 



Actividades que no responden a programa formal



1



 



 No realizan actividades



0.25



 



Medicina General



 



2



Atención en el centro pagado por la organización



2



 



Atención en el centro brindada por la CCSS



1



 



No



0.25



 



Fisioterapia



 



2



 Si



2



 



No



0.25



 



Acceso a Trabajo Social



 



1



Si



1



 



No



0.10



 



Acceso a Nutricionista



 



1



Si



1



 



No



0.10



 



 



E- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 6%)



    La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:



 



Categoría



%



Valor máximo



a) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:



 



5



 Primer quintil



5



 



Segundo quintil



4



 



 Tercer quintil



3



 



 Cuarto quintil



2



 



 Quinto quintil



1



 



b) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos



 



1



Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones



1



 



 Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual



0.75



 



 Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual



0.50



 



 Por más de 50% del presupuesto anual



0.10



 



 



8- Tabla de ponderación Programas de farmacodependencia y alcoholismo (inciso k)



A- Promedio mensual de días paciente atendidos (valor máximo 35%)



    Se entiende por día paciente el uso que hace un paciente por un (1) día de los servicios de atención.



Categoría                           %      Valor máximo



                                                            35



Hasta 120 días -paciente      15



De 121 a 240 días-paciente   20



De 241 a 360 días-paciente   25



De 361 a 480 días-paciente   30



Más de 481 días -paciente    35



B- Modalidad de atención (valor máximo 24%)



    Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente detalle:



Categoría                % Valor máximo



                                                              24



Desintoxicación residencial con manejo médico



directo                                        24



Tratamiento residencial                20



Programa de atención a farmacodependientes y



alcohólico indigentes                    16



Albergue de farmacodependientes y alcohólicos



rehabilitados                                (*)



(*) A esta alternativa sólo se les califica los días-paciente y las facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.



C- Prestación de Servicios Especializados: (valor máximo 35%)



 



Categoría



%



Valor máximo



Psicología



 



5



Tiempo Completo



5



 



Medio Tiempo



2.5



 



No tiene



0.25



 



Enfermería



 



5



Tiempo Completo



5



 



Medio Tiempo



2.5



 



No tiene



0.25



 



Medicina



 



5



Tiempo Completo



5



 



Medio Tiempo



2.5



 



No tiene



0.25



 



Terapia ocupacional



 



5



Tiempo Completo



5



 



Medio Tiempo



2.5



 



No tiene



0.25



 



Trabajo Social



 



5



Tiempo Completo



5



 



Medio Tiempo



2.5



 



No tiene



0.25



 



Nutrición



 



5



Tiempo Completo



5



 



Medio Tiempo



2.5



 



No tiene



0.25



 



Consejería



 



5



Tiempo Completo



5



 



Medio Tiempo



2.5



 



No tiene



0.25



 



 



D- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 6%)



    La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:



 



Categoría



%



Valor máximo



a) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:



 



5



 Primer quintil



5



 



 Segundo quintil



4



 



 Tercer quintil



3



 



 Cuarto quintil



2



 



 Quinto quintil



1



 



b) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos



 



1



Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones



1



 



 Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual



0.75



 



 Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual



0.50



 



 Por más de 50% del presupuesto anual



0.10



 



 



9- Tabla de ponderación Programas de menores en abandono y vulnerabilidad (inciso m)



A- Número de beneficiarios (valor máximo 60%)



    Se consideran beneficiarios del programa a:



a) Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que reciben los servicios en forma constante.



b) Los que aportan un monto inferior al 80% del costo de atención, sea por parte del PANI, contribución familiar u otro medio.



(Así reformado el inciso anterior mediante acuerdo N° JD-049 tomado en sesión ordinaria N° 03-2013 del 29 de enero del 2013)



    En los programas de Centros de Atención o tratamiento especial ambulatorio/Cuidados paliativo pediátricos se considera el promedio de asistencia diaria, en los últimos tres meses.



Categoría                             %      Valor máximo



                                                              60



Menos de 7 beneficiarios     1



De 7 a 14                               3



De 15 a 22                             6



De 23 a 30                             9



De 31 a 38                            12



De 39 a 46                            15



De 47 a 54                            18



De 55 a 62                            21



De 63 a 70                            24



De 71 a 78                            27



De 79 a 86                            30



De 87 a 94                            33



De 95 a 102                          36



De 103 a 110                         39



De 111 a 118                         42



De 119 a 126                         45



De 127 a 134                         48



De 135 a 142                         51



De 143 a 150                         54



De 151 a 158                         57



De 159 y más                        60



B- Modalidad de atención (valor máximo 15%)



    Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente detalle:



Categoría                                   % Valor máximo



                                                              15



Programas de Protección Especial



Residencial con énfasis en tratamiento      15



Programas de Protección Especial



Residencial sin énfasis en tratamiento       12



Centros de Atención Integral Diurnos          9



Programas Hogar Escuela             6



Centros de Atención o tratamiento



Especial Ambulatorio / Cuidados



paliativos pediátricos                     3



C- Prestación de servicios especializados (valor máximo 18%):



    La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral del niño, niña y adolescente, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:



 



Categoría



%



Valor máximo



Acceso a actividades formativas en artes, oficios, idiomas, tecnología, extracurriculares



 



2



Si



2



 



No



0.50



 



Terapia recreativa



 



2



 Realizan actividades recreativas



2



 



No realizan actividades recreativas



0.50



 



Terapia de rehabilitación en farmacodependencia



 



3



Si



3



 



No



0.50



 



Trabajo Social



 



3



Si



3



 



No



0.50



 



Medicina General



 



2



Servicio pagado por la organización



2



 



 Tienen atención en CCSS



1



 



 No tienen



0.25



 



Acceso a Nutricionista



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Psicología



 



3



Si



3



 



No



0.50



 



Odontología



 



2



Si



2



 



No



0.50



 



 



D- Medios, servicios y recursos: (valor máximo 7%):



    La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico



 



Categoría



%



Valor máximo



a) Acceso a recursos por disposiciones legales específicas



 



1



No recibe recursos por ley específica



1



 



 Recibe recursos de ley específica



0.25



 



b) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:



 



5



Primer quintil



5



 



Segundo quintil



4



 



Tercer quintil



3



 



Cuarto quintil



2



 



Quinto quintil



1



 



c) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos



 



1



Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones



1



 



Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual



0.75



 



Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual



0.50



 



Por más de 50% del presupuesto anual



0.10



 



 



10- Tabla de ponderación Programas de menores privados de libertad e hijos de personas privadas de libertad (inciso n)



A- Número de beneficiarios (valor máximo 60%)



    Se consideran beneficiarios del programa a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años privados de libertad, y a los hijos e hijas de personas privadas de libertad que reciben los servicios en forma constante.



    En los programas de Centros de Atención Integral y tratamiento especial ambulatorio se considera el promedio de asistencia diaria, en los últimos tres meses.



Categoría                   %      Valor máximo



                                                              60



Menos de 6 beneficiarios         6



De 6 a 10                              12



De 11 a 15                            18



De 16 a 20                            24



De 21 a 25                            30



De 26 a 30                            36



De 31 a 35                            42



De 36 a 40                            48



De 41 a 45                            56



46 y más beneficiarios           60



B- Modalidad de atención (valor máximo 15%)



    Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente detalle:



Categoría                                 % Valor máximo



Tipo de programa                               15



Hogar para hijos de privadas de libertad   15



Programa menores privados de libertad    12



Centro de atención integral          9



Casa Cuna en Centro Penitenciario de Mujeres        6



Centros de Atención o tratamiento Especial



Ambulatorio                                3



C- Prestación de servicios (valor máximo 20%)



    La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral del niño, niña y adolescente, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:



 



Categoría



%



Valor máximo



Formación para la vida cotidiana/ capacitación



Capacitadores pagados por organización



Capacitadores pagados por entidad pública



 



2



1



2



No existe



0.25



 



Terapia recreativa



 



2



 Programa formal



2



 



Actividades que no responden a programa formal



1



 



No realizan actividades



0.25



 



Terapia de rehabilitación en farmacodependencia



 



3



Si



3



 



No



0.50



 



Trabajo Social



 



3



Profesional pagado por la organización



Profesional del Ministerio de Justicia



3



1



 



No existe



0.50



 



Medicina General



 



3



Atención en el hogar pagado por la organización



Atención en el hogar brindada por la CCSS



3



2



 



Atención preferencial en CCSS



1



 



No existe



0.50



 



Acceso a Nutricionista



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Psicología



 



3



Profesional pagado por la organización



Profesional del Ministerio de Justicia



3



1



 



No existe



0.50



 



Odontología



 



3



Si



3



 



No



0.50



 



 



D- Medios, servicios y recursos: (valor máximo 5%):



    La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que tienen las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:



 



Categoría



%



Valor máximo



Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:



 



5



Primer quintil



5



 



Segundo quintil



4



 



Tercer quintil



3



 



Cuarto quintil



2



 



Quinto quintil



1



 



 



11- Tabla de ponderación para entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (inciso ñ)



Antes de girar los recursos correspondientes a apoyo a la gestión en esta área, se reserva el porcentaje aprobado por Junta Directiva correspondiente a APRONAGE, la suma restante se distribuye entre los hogares para personas adultas mayores, con base en la siguiente tabla de ponderación:



A- Beneficiarios (valor máximo 60%)



A-1. La cantidad de personas adultas mayores institucionalizadas, es un factor determinante en la definición del costo de atención por atención.



Se asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de personas adultas mayores que cumple los siguientes requisitos:



a) Que tengan 65 años o más, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7935.



b) Aquellos cuyo ingreso sea menor al 50% del costo de atención. El ingreso puede corresponder a cualquier régimen de pensión, aporte familiar u otro de cualquier índole.



Categoría                      %   Valor máximo



Número de beneficiarios                  60



Menos de 5                     4



De 6 a 15                        8



De 16 a 25                      12



De 26 a 35                      16



De 36 a 45                      20



De 46 a 55                      24



De 56 a 65                      28



De 66 a 75                      32



De 76 a 85                      36



De 86 a 95                      40



De 96 a 105                    44



De 106 a 115                  48



De 116 a 125                  52



De 126 a 135                  56



Más de 136                    60



A-2. Considerando que existen diferencias importantes en cuanto el costo de atención en una organización cuyos beneficiarios tengan una mayor dependencia, se procede a incorporar un puntaje al grado de dependencia, sin embargo, debido a que no se tiene la posibilidad de valorar el grado de dependencia como tal por falta del recurso humano necesario, se procede a calificar únicamente el porcentaje de personas adultas mayores residentes en el hogar, que se catalogan como dependientes totales (requieren ayuda para todas las actividades de la vida diaria y no controlan esfínteres). (Valor máximo 10)



Categoría                      %   Valor máximo



Porcentaje adultos mayores total-



mente dependientes                       10



Ninguna persona dependiente        0.50



Menos de 15%               2.5



Entre 15% y menos de 30%             5



Entre 30% y menos de 60%           7.5



Más del 60%                  10



 



B- Prestación de servicios:



     La prestación de servicios en las instituciones, debe orientarse a la atención integral de la persona adulta mayor, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:



a)   Atención directa: (valor máximo 5%) que se distribuye en los siguientes servicios:



 



Categoría



%



Valor máximo



Lavado de ropa



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Alimentación balanceada.



 



1



Menú elaborado por Nutricionista



1



 



No tienen menú



0.25



 



Administración de medicamentos



 



1



Por auxiliar o enfermera (o)



1



 



Por empleado no calificado



0.25



 



Cambio diario de ropa



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Aseo personal en general



 



1



Bueno



1



 



Regular



0.50



 



Malo



0.25



 



 



b)   Prestación de Servicios Especializados: (valor máximo 6%) se valora la existencia de los siguientes servicios:



 



Categoría



%



Valor máximo



Actividades de mantenimiento ocupacional



 



1



 Programa formal



1



 



Actividades que no responden a programa formal



0.50



 



 No realizan actividades



0.25



 



Terapia recreativa



 



1



 Programa formal



1



 



Actividades que no responden a programa formal



0.50



 



No realizan actividades



0.25



 



Fisioterapia



 



1



 Servicio constante



1



 



De tres a dos días por semana



0.75



 



 Un día a la semana



0.50



 



 Cada quince días o menos



0.25



 



 No se brinda el servicio



0.10



 



Acceso a Trabajo Social



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Medicina General



 



1



Atención en el hogar pagado por la organización



Atención en el hogar brindada por la CCSS



1



0.75



 



Atención preferencial en CCSS



0.50



 



No



0.25



 



Enfermería



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



 



C- Medios, servicios y recursos: (valor máximo 7%):



     La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:



 



Categoría



%



Valor máximo



a) Acceso a recursos por disposiciones legales específicas



 



1



No recibe recursos por ley específica



1



 



 Recibe recursos de ley específica



0.25



 



b) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:



 



5



Primer quintil



5



 



Segundo quintil



4



 



Tercer quintil



3



 



Cuarto quintil



2



 



Quinto quintil



1



 



c) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos



 



1



Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones



1



 



 Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual



0.75



 



 Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual



0.50



 



 Por más de 50% del presupuesto anual



0.10



 



 



D- Atención Domiciliaria (valor máximo 12%)



a- Se valora la implementación de programas de atención alternativos al servicio que se brinda en la institución:



 



Categoría



%



Valor máximo



Cuenta con programa de atención domiciliaria aprobado por la Junta



 



2



Si



2



 



No



0.10



 



 



**  Se reconocerán como tales los programas de atención domiciliaria que implementen la atención integral de la población, brindando los servicios mínimos definidos en este manual.



b- Población beneficiaria del programa atención a domicilio, se consideran los que tengan 65 años o más, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7935, según el siguiente detalle:



Categoría                      %    Valor máximo



Número de beneficiarios                     10



Menos de 20                    2



De 20 a 40                       4



De 41 a 60                       6



De 61 a 80                       8



81 y más                        10



12- Tabla de ponderación Centros diurnos de personas adultas mayores (inciso p)



A- Beneficiarios: (valor máximo 65%)



     Se le asigna una ponderación de acuerdo con el número de adultos mayores que asisten regularmente al centro diurno, se consideran como beneficiarios:



a) Las personas de 65 años o más, según lo estipula el artículo 2 de la Ley Nº 7935.



b) Aquellos cuyo aporte al centro sea menor al 50% del costo de atención.



Categoría                      %    Valor máximo



Número de beneficiarios                     65



Menos de 10                    1



De 10 a menos de 15       8



De 15 a menos de 20      16



De 20 a menos de 25      24



De 25 a menos de 30      32



De 30 a menos de 35      40



De 35 a menos de 40      48



40 y más                        65



B- Prestación de servicios:



     La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral, tanto en calidad como en cantidad, la cual se determinará de acuerdo con:



     Servicios Especializados: (valor máximo 11%). Se valora la existencia de los siguientes servicios:



 



Categoría



%



Valor máximo



Actividades de mantenimiento ocupacional



 



4



 Programa formal



4



 



Actividades que no responden a programa formal



2



 



No realizan actividades



0.25



 



Terapia recreativa



 



4



 Programa formal



4



 



Actividades que no responden a programa formal



2



 



No realizan actividades



0.25



 



Acceso a Trabajo Social



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Medicina General



 



1



 Se brinda en el programa



1



 



 Atención preferencial en CCSS



0.50



 



Cada beneficiario gestiona su atención médica



0.25



 



Acceso a Nutricionista



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



 



C- Medios, servicios y recursos: (valor máximo 12%):



a. Actividades para la captación de recursos (valor máximo 3.50%)



Categoría



%



Valor máximo



a) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad



 



1



 Realizan actividades para generar recursos



1



 



Realizan pocas actividades para captar recursos



0.50



 



 No realizan actividades para captar recursos



0.25



 



b) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.



 



2.50



Grupo voluntariado formalmente constituido



2.50



 



 No tienen grupo de voluntariado



0.25



 



 



b. Disposiciones legales, índice de desarrollo e inversiones (valor máximo 8.50%).



La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico



 



Categoría



%



Valor máximo



a) Acceso a recursos por disposiciones legales específicas



 



2.50



No recibe recursos por ley específica



2.50



 



Recibe recursos de ley específica



0.25



 



b) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:



 



5



Primer quintil



5



 



Segundo quintil



4



 



Tercer quintil



3



 



Cuarto quintil



2



 



Quinto quintil



1



 



c) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos



 



1



Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones



1



 



Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual



0.75



 



Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual



0.50



 



Por más de 50% del presupuesto anual



0.25



 



 



D- Atención Domiciliaria (valor máximo 12%):



a- Se valora la implementación de programas de atención alternativos al servicio que se brinda en la institución



 



Categoría



%



Valor máximo



Cuenta con programa de atención domiciliaria aprobado por la Junta**



 



2



Si



2



 



No



0.10



 



 



**   Se reconocerán como tales los programas de atención domiciliaria que implementen una atención integral de la población, brindando los servicios mínimos definidos en este manual.



b- Población beneficiaria del programa atención a domicilio, se consideran los que tengan 65 años o más, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7935, según



Categoría                      %    Valor máximo



Número de beneficiarios                     10



Menos de 20                    2



De 20 a 40                       4



De 41 a 60                       6



De 61 a 80                       8



81 y más                        10



13- Tabla de ponderación para entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (inciso o)



En caso de que solo exista una organización que califique para recibir los recursos correspondientes al inciso o), se le girará el 100% de los fondos. Para lo cual el Área de Acción Social analizará el plan anual que debe presentar la organización a beneficiarse y determinará que el uso de los recursos sea concordante con lo estipulado en el inciso o) del artículo 8) de la Ley Nº 8718, emitirá el criterio técnico respectivo, antes de realizar el primer giro de recursos de cada periodo presupuestario.



Si existe más de una organización que califique para recibir los recursos correspondientes al inciso o), se aplicará la tabla de ponderación descrita a continuación:



A-  Organizaciones afiliadas: (valor máximo 80%)



Se determina con fundamento en el número de organizaciones formalmente afiliadas a la entidad, registradas en el respectivo libro legal.



Se asigna una ponderación a cada entidad, de acuerdo con el número de afiliadas antes citados:



Categoría                     %       Valor máximo



                                                       80



Menos de 50                  1



De 51 a 70                    20



De 71 a 90                    40



De 91 a 110                  60



111 y más afiliadas        80



B-  Cobertura: (valor máximo 10%:)



Las organizaciones que se dedican a atender y proteger a las personas adultas mayores se encuentran ubicadas en todo el país, por lo que es importante valorar el aspecto de cobertura, de conformidad con los siguientes valores:



Categoría                            % Valor máximo



                                                          10



La entidad brinda cobertura a todo el país   10



La entidad brinda cobertura a una parte de



país inferior al 50 % de las regiones definidas



por MIDEPLAN                         5



La entidad brinda cobertura a una parte de



país inferior al 25 % de las regiones definidas



por MIDEPLAN.                      2.50



La entidad tiene cobertura únicamente en el área metropolitana       0.25



C-  Servicios que presta a sus afiliadas (valor máximo 4%):



 



Categoría



%



Valor máximo



Capacitación y/o asesoría en Nutrición



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Capacitación y/o asesoría en Trabajo Social



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Capacitación y/o asesoría en Gestión Administrativa



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



Capacitación y/o asesoría en Seguridad e Higiene Ocupacional



 



1



Si



1



 



No



0.25



 



 



D-  Acceso a Recursos (valor máximo 6 %):



 



Categoría



%



Valor máximo



Recibe recursos por disposiciones legales que cubren más del 50% de su presupuesto anual



 



1



Si



0.25



 



No



1



 



Recibe recursos de sus afiliadas que cubren más del 50% de su presupuesto



 



1



Si



0.25



 



No



1



 



Recibe financiamiento internacional por más del 50% de su presupuesto



 



1



Si



0.25



 



No



1



 



Se financian con recursos del presupuesto nacional



 



3



Si



0.25



 



No



3



 



 



14- Tabla de ponderación Explotación Sexual Comercial: (inciso i)



A-  Numero de beneficiarios (valor máximo 30%)



Se consideran beneficiarios de estos programas a personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial, que participan en forma activa en alguno de los programas permanentes de la organización.



Se asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de beneficiarios que cumplen los requisitos antes citados:



Categoría                      %      Valor máximo



Número de beneficiarios                        30



Menos de 10                    2



De 10 a 20                       9



De 21 a 30                      16



De 31 a 40                      23



41 y más                        30



B-  Prestación de Servicios Especializados: (valor máximo 60%)



Se valora la existencia de los siguientes servicios:



 



Categoría



%



Valor máximo



Asesoría Legal



 



6



Tiempo Completo



6



 



Medio Tiempo



4



 



 Cuarto de Tiempo



2



 



 No lo brinda



0.50



 



Psicología



 



6



Tiempo Completo



6



 



Medio Tiempo



4



 



 Cuarto de Tiempo



2



 



 No lo brinda



0.50



 



Trabajo Social



 



6



Tiempo Completo



6



 



Medio Tiempo



4



 



 Cuarto de Tiempo



2



 



 No lo brinda



0.5



 



Consejería Espiritual



 



6



 Si



6



 



 No



 0.50



 



Capacitación laboral



 



6



 Si



6



 



 No



0.50



 



Bolsa de empleo



 



6



 Si



6



 



 No



0.50



 



Cuido de niños y niñas



 



6



 Si



6



 



 No



0.50



 



Proyecto autogestionario



 



6



 Si



6



 



 No



0.50



 



Subsidios económicos o en especie



 



6



 Si



6



 



 No



0.50



 



Programas preventivos y de sensibilización



 



6



 Si



6



 



 No



0.50



 



 



C-  Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 10%)



La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:



 



Categoría



%



Valor máximo



a) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad



 



2



 Realizan actividades



2



 



Realizan pocas actividades



1



 



 No realizan actividades



0.25



 



b) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.



 



1



Grupo de voluntariado



1



 



 No existe voluntariado



0.25



 



c) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, se ubica en:



 



5



Primer quintil



5



 



Segundo quintil



4



 



 Tercer quintil



3



 



 Cuarto quintil



2



 



 Quinto quintil



1



 



d) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos



 



2



Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones



2



 



 Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual



1.50



 



 Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual



1



 



 Por más de 50% del presupuesto anual



0.50



 



 




 




Ficha articulo



IV Parte: Programa de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la Gestión



Con frecuencia las organizaciones solicitantes de recursos plantean la necesidad de reposición y adquisición de mobiliario y equipo, así como reparaciones y remodelaciones menores en planta física, a través de proyectos específicos, los cuales llevan un trámite complejo, que implica mayor tiempo para la transferencia de los recursos y por ende la satisfacción de la necesidad. Esta situación provoca perjuicio en la población atendida, por lo que se requiere de una respuesta más expedita por parte de la Junta.



Con el objetivo de agilizar el trámite de asignación de recursos para necesidades específicas, a las organizaciones sociales que se encuentran inscritas en el programa de Apoyo a la Gestión, se implementa esta modalidad de atención.



a. Procedimiento previos



Las organizaciones que están inscritas en el programa de Apoyo a la Gestión, presentan en su plan de trabajo y proyecto presupuestario, para el año siguiente, sus necesidades específicas en los rubros de reposición y adquisición de mobiliario, equipo, reparaciones y remodelaciones menores, material didáctico entre otros. Dichos documentos deben ser presentados en el Área de Acción Social al 31 de mayo de cada año.



El Área de Acción Social analiza los planes de trabajo de las organizaciones y las solicitudes específicas recibidas, y en coordinación con el ente rector, define las prioridades de atención de acuerdo con la proyección presupuestaria en cada sector. El aval del ente rector se constituye en el fundamento técnico para la asignación de fondos.



Una vez definida la prioridad, el Área de Acción Social presenta la propuesta de asignación de recursos a la Gerencia General o su representante, para la debida aprobación y ejecución de recursos.



De conformidad con las características de la solicitud planteada en el Plan de Trabajo y conforme con su complejidad, el Área de Acción Social tendrá la discrecionalidad de tramitarla mediante el programa de Atención de Proyectos Específicos.



En este programa podrán atenderse necesidades que no superen el costo máximo definido por Junta Directiva en acuerdo JD 080, correspondiente al artículo VIII), inciso 2) de la sesión Nº 07-2010 celebrada el 23 de febrero, 2010 o sus futuras reformas.



Cuando las solicitudes sean por montos superiores, se tramitarán mediante la modalidad de proyecto específico.



Las solicitudes aprobadas se incorporan en el presupuesto institucional como un monto adicional al asignado por Apoyo a la Gestión, el contenido presupuestario se toma del fondo de proyectos específicos.



b. Giro de recursos



De acuerdo con el flujo de caja proyectado para el periodo, el Área de Acción Social establece un cronograma de pagos para el giro de los recursos para cada organización, de manera que se realicen las transferencias conforme se van generando los fondos.



c. Control



Para efectos del control de los recursos asignados mediante este programa, la organización presenta la liquidación en forma semestral junto con los recursos de apoyo a la gestión, en el semestre correspondiente.



Junto con la liquidación la organización debe presentar una copia del expediente de aplicación de los principios de la Ley de Contratación Administrativa, en el cual debe constar como mínimo los siguientes documentos:



1- Cartel de condiciones y especificaciones.



2- Invitación a las diferentes casas comerciales donde conste el recibido.



3- Ofertas recibidas.



4- Acta de Junta Directiva de la organización donde analizaron las ofertas y tomaron el acuerdo de elección, debidamente justificado.



En caso de existir remanentes, previa aprobación de la Gerencia General, la organización podrá utilizarla en los rubros de gastos de Apoyo a la Gestión.



Por el objetivo de este programa de transferencia de fondos, no se aceptarán modificaciones al plan de inversión.




 




Ficha articulo



V Parte: Programa Atención de proyectos



La Junta destina un porcentaje de los recursos disponibles en cada área de atención para el financiamiento de necesidades específicas, de acuerdo con las demandas de las organizaciones, las necesidades detectadas en la supervisión, políticas de Junta Directiva y los lineamientos emitidos por el ente rector en el área correspondiente.



a. Sobre los proyectos a beneficiar:



1. Prioridad del ente rector.



1.1 De acuerdo con los lineamientos definidos por cada ente rector en el área correspondiente, la Junta atenderá en primera instancia los proyectos que este indique. En el área de Cuidados Paliativos, de previo a la convocatoria para presentación de proyectos, se solicitarán los lineamientos de atención al Ministerio de Salud. Con el fin de que las solicitudes que se presenten por parte de las organizaciones, correspondan a la directriz que dicte el ente rector. Recibidas las iniciativas de las organizaciones, las mismas serán presentadas al Ministerio de Salud para que brinde el aval correspondiente y se defina la prioridad de atención si los recursos proyectados fueran insuficientes para la atención de la totalidad en el período presupuestario.



(Así reformado el punto anterior en sesión N° 06 del 22 de febrero de 2016)



1.2. Con fundamento en el Protocolo de coordinación que se firme con cada ente rector, se definirá la prioridad para cada periodo presupuestario, tomando en cuenta las necesidades de los programas y el criterio técnico pertinente.



2. Zona Geográfica.



2.1. Se da primacía a la atención de necesidades de las organizaciones e instituciones ubicadas en las áreas geográficas prioritarias que se definen en el Plan Nacional de Desarrollo.



2.2. En el área de explotación sexual comercial en niños, niñas y adolescentes serán prioritarios los proyectos ubicados en las zonas de mayor incidencia de explotación sexual comercial, según lo establecido en el Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010.



3. Normas.



3.1. Se contribuye prioritariamente, con proyectos específicos dirigidos al cumplimiento de la Ley Nº 7600 y las normas definidas por el Ministerio de Salud, específicamente en materia de habilitación (remodelación, ampliación y mejoras) y acreditación de los establecimientos de atención a la población beneficiaria de los diferentes sectores definidos en el artículo 8º de la Ley Nº 8718.



3.2. Se respeta la libertad de iniciativa y la discrecionalidad de la organización social, en relación con la selección de la oferta que más convenga a sus intereses y al fin propuesto, siempre que no se contraponga a las disposiciones legales (Ley General de Control Interno y sus reformas Nº 8292, Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y Ley Orgánica de la Contraloría Nº 7428) y consideraciones técnicas. Seleccionada la oferta la asignación de los recursos quedará sujeta a los estándares de costos y calidad que al efecto tenga establecidos la Institución y de superarse el monto, la organización deberá comprometerse a aportar la diferencia como contrapartida.



4. Objeto a financiar.



Se apoyarán prioritariamente los proyectos dirigidos a:



4.1. Mejorar los servicios, ampliar cobertura, crear nuevos servicios en zonas carentes de ellos, de conformidad con las políticas nacionales. Esto siempre que por su costo y naturaleza no puedan ser cubiertos con recursos propios de las entidades o con fondos aportados por la Junta mediante el programa de Apoyo a la Gestión.



4.2. Mejorar las condiciones de vida y fortalecimiento del derecho a la salud de las personas que se benefician de los programas sociales sin fines de lucro, en los sectores indicados en los artículos 8 y 13 de la Ley Nº 8718.



4.3. Compra de equipo de cómputo para uso administrativo de las organizaciones que reciben recursos para apoyo a la gestión, por cuanto el mismo se considera herramienta indispensable para el control del presupuesto y las liquidaciones que de conformidad con la normativa actual, deben presentarse semestralmente ante la Institución.



4.4. Compra de vehículo, siempre y cuando existan recursos disponibles posteriores a la atención de las solicitudes prioritarias. Se atenderán en primer orden las organizaciones que:



4.4.1. no lo posean y cuyos beneficiarios residan permanentemente en el programa.



4.4.2.De conformidad con los lineamientos de atención y prioridad establecida por el Ministerio de Salud, podrán apoyarse compra de vehículo para las unidades de cuidados paliativos, que no cuentan con medio de transporte o que el medio de trasporte con el que se cuenta sea insuficiente o inadecuado para que el equipo interdisciplinario efectúe las visitas domiciliarias al paciente.



(Así reformado el punto anterior en sesión N° 06 del 22 de febrero de 2016)



4.4.3. cuenten con programas de atención diurna de población adulta mayor y con discapacidad, que no dispongan de medio de transporte y requieran de este medio para brindar condiciones de mayor seguridad durante el traslado diario de los beneficiarios.



      Para el financiamiento de un segundo vehículo, deben haber transcurrido mínimo 8 años de la compra del anterior, y en casos calificados, 5 años. El monto máximo a financiar se define por Junta Directiva.



4.5. Proyectos de autogestión que demuestren rentabilidad económica.



5. Disposiciones generales.



5.1. Se financian proyectos únicamente a organizaciones e instituciones sin fines de lucro.



5.2. Cuando las organizaciones soliciten recursos para la adquisición de bienes o servicios y el monto de lo aprobado por la Junta no cubra la totalidad del costo, de previo a la aprobación del proyecto, deben aportar documentación que demuestre de manera indubitable, las fuentes de financiamiento para cubrir la diferencia.



5.3. Se pueden financiar proyectos de construcción a organizaciones e instituciones que dispongan del terreno inscrito a su nombre y planos constructivos, cuando la demanda del servicio así lo requiera, y que el existente, cuente con la habilitación del Ministerio de Salud, así como que el programa tenga al menos un año de funcionamiento. Se consideran casos de excepción los proyectos constructivos en terrenos propiedad de:



5.3.1. Una entidad pública directamente relacionada con el programa que se pretende beneficiar.



5.3.2. Una organización privada con fines similares a la solicitante.



5.3.3. Organizaciones cuyas instalaciones representen un riesgo para la integridad física de la población, sus colaboradores y visitantes. 



(Así adicionado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 03-2014 del 28 de enero del 2014)



(*) 5.3.4. Riesgo de cierre técnico por incumplimiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud. 



Para estos casos la Junta Directiva analizará la situación de conformidad con la documentación presentada. La recepción formal del proyecto y la elaboración de los estudios técnicos iniciarán una vez que se cuente con el aval de la Junta Directiva. 



(*)(Así adicionado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 03-2014 del 28 de enero del 2014)



      En los cuales se deberá suscribir un convenio tripartito: Junta, organización solicitante y entidad propietaria.



5.4. En casos excepcionales se considerarán proyectos de compra de lote y construcción a juicio de la Junta Directiva.



5.5. Se pueden financiar proyectos de compra de lote, siempre y cuando la organización demuestre que cuenta con los fondos suficientes para construir.



5.6. En los proyectos constructivos, la Junta financia hasta un 3% del valor de las obras para cubrir el rubro de la inspección de los trabajos.



5.7. Se pueden financiar proyectos de pintura, aun cuando la propiedad no esté inscrita a nombre de la organización, considerando que la pintura es un acabado transitorio de muy corta vida útil en perfecto estado, dado las características de alto uso por parte de la población a beneficiar. Adicionalmente este tipo de trabajos están dirigidos a mejorar la calidad de vida de los beneficiarios. Salvo que la relación contractual inquilino-arrendatario establezca que este último tenga que efectuar este tipo de trabajos.



5.8. Las organizaciones que tienen recursos asignados en forma directa con base en el artículo 8º de la Ley Nº 8718, serán excluidas de la posibilidad de presentar proyectos específicos, salvo situaciones calificadas aprobadas por la Junta Directiva. [7]



7 Por ejemplo Hogares Crea, Cruz Roja Costarricense, Asociación Gerontológica Costarricense, Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de las Discapacidades en el Niño



5.9. Los recursos que se asignen a cada proyecto deben ser acordes con el número de beneficiarios que el proyecto contempla, los servicios que prestará a la población meta y la ubicación geográfica del servicio a prestar.



5.10.      Las solicitudes de atención de necesidades planteadas por entidades matriculadas en el Programa de Apoyo a la Gestión, dirigidas a la reposición y adquisición de mobiliario, equipo, material didáctico, entre otros, así como reparaciones y remodelaciones menores con un costo proyectado dentro del rango establecido por Junta Directiva en acuerdo JD 080, correspondiente al artículo VIII), inciso 2) de la sesión Nº 07-2010, celebrada el 23 de febrero del 2010, o sus futuras reformas, se atenderán a través del Programa de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la Gestión.



6. Lineamientos Específicos por área



6.1. Adulto Mayor



      Se apoyan programas de las Organizaciones e Instituciones Sociales que brindan atención domiciliaria, así como aquellos que buscan soluciones alternativas a la institucionalización y hospitalización. Esto con la finalidad de que el adulto mayor permanezca en la medida de lo posible, dentro de su entorno habitual y minimizar el riesgo social.



      Construcción y equipamiento de un módulo básico para sala de fisioterapia, según las normas del Ministerio de Salud y el estándar establecido técnicamente. El monto a cubrir para tal efecto, se ajustará anualmente y en relación con el equipo a financiar en las diferentes áreas de atención, se atenderá de acuerdo con lo normado por Junta Directiva.



      Los proyectos presentados por organizaciones de bienestar social que no se ubiquen en las categorías de hogar o centro diurno, deben estar dirigidos a personas adultas mayores de escasos recursos económicos, o bien, a procurar una mejora en la calidad de los servicios de atención directa que ofrecen las instituciones.



6.2. Discapacidad



      Además de lo que establece la norma de habilitación, se consideran proyectos para compra de mobiliario, equipo y material necesarios para el desarrollo educativo, ocupacional y laboral de la población con discapacidad.



6.3. Centros de educación especial



      Se establece como prioridad el apoyo para la compra de mobiliario, equipo y material para el desarrollo educativo de niños y niñas estudiantes.



6.4. Alcoholismo y drogadicción



      Se establece como prioridad el mobiliario, equipo y material para los servicios de rehabilitación y reeducación de las personas con adicción, así como la capacitación dirigida a la prevención de la problemática de adicción.



6.5. Menores en abandono y vulnerabilidad



      Se consideran proyectos en beneficio de programas dirigidos a la prevención del riesgo social y a la atención de menores en vulnerabilidad, dando prioridad a los programas que atienden menores de la calle.



      Proyectos dirigidos a la prevención del abuso y maltrato de las personas menores de edad, mediante la capacitación de los niños, niñas y adolescentes, para lograr el empoderamiento de sus derechos.



6.6. Personas menores privados de libertad e hijos de personas privadas de libertad



      Proyectos dirigidos a mejorar las condiciones del entorno social de los hijos e hijas de las personas privadas de libertad no institucionalizados, con el fin de asegurarles gozar de mayores niveles de autonomía, participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos.



6.7. Enfermedades de Transmisión Sexual y VIH / SIDA



      Los proyectos dirigidos a la prevención y la lucha contra enfermedades de transmisión sexual, para la prevención, tratamiento e investigación deben responder a una o varias, de las tres alternativas que a continuación se señalan: Plan Estratégico Nacional de VIH y SIDA, Política Nacional del VIH/SIDA y de la Prioridad en Salud.



      En los proyectos sociales y de prevención presentados por organizaciones no gubernamentales que laboran en el campo del VIH/SIDA y la atención de la problemática de explotación sexual comercial, se establecen las siguientes limitaciones:



6.7.1. no se podrá incluir el pago de salarios de personal administrativo, solamente se considerará el pago de profesionales o técnicos que brindan atención directa, y/o se desempeñan como capacitadores, técnicos y profesionales entre otros, la Junta analizará y definirá el apoyo a brindar, tomando como referencia los salarios establecidos por ley. Salvo casos muy calificados a criterio de Junta Directiva, se podrá brindar este beneficio.



6.7.2. no se atenderá el gasto por pago de alquileres para ubicación de la sede administrativa, únicamente se cubrirá si el proyecto requiere un local para efectos de brindar una capacitación o servicio directo, el cual debe ser por un periodo determinado. Salvo casos muy calificados a criterio de Junta Directiva, se podrá brindar este beneficio.



      Las Organizaciones No Gubernamentales que reciban recursos económicos dirigidos a la prevención y la lucha contra enfermedades de transmisión sexual, y para la prevención, tratamiento e investigación del VIH SIDA, deben haber trabajado al menos un proyecto en dicha temática y demostrar el efecto obtenido con el mismo.



      Los proyectos que se presenten deben estar enmarcados en un periodo no superior a un año, en caso de que requiera de mayor tiempo, deberá ser formulado por etapas.



6.8. Personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial



      Considerando los servicios existentes en el país para la atención de personas en explotación sexual comercial, los recursos disponibles se distribuirán de acuerdo con los proyectos presentados por las organizaciones que desarrollan acciones en esta área.



      Para la selección de los proyectos a financiar se considerará lo indicado en el apartado de Atención de Proyectos del presente documento.



      Tipos de proyectos a financiar:



         Proyecto social: son los que buscan alcanzar un impacto sobre la calidad de vida de la población objetivo, principalmente ofreciendo alternativas para que los y las beneficiarias encuentren un medio de vida digno, ofreciendo capacitación, asistencia social, educación, apoyo psicosocial, tanto al individuo, como a su familia y entorno social.



         Proyecto de prevención: Con base en lo que indica el Plan Nacional para la Erradicación Sexual Comercial en Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010, este tipo de proyecto debe estar orientado hacia la apertura de espacios para la participación de niños, niñas y adolescentes en procesos que favorezcan el desarrollo de valores, conocimientos, habilidades y destrezas que les permitan interiorizar y hacer efectivo el cumplimiento de su derecho a una vida libre de explotación sexual comercial.



         Proyectos para compra de activos: este tipo de proyecto se dirige a la adquisición de algún tipo de activo, necesario para brindar atención a personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial.



      En el caso de los programas dirigidos a población menor de edad en explotación sexual comercial o para la prevención de la explotación sexual comercial, tendrán prioridad las iniciativas contempladas en el Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010.



      Los programas dirigidos a las personas víctimas de explotación sexual comercial, deben considerar dentro de sus objetivos alternativas para que las personas que se encuentran en el comercio sexual, logren salir del mismo, a través de capacitación y otras alternativas laborales, de manera que se procure la reinserción a la sociedad de estas personas.



6.9. Sector instituciones públicas de asistencia médica



      De conformidad con el artículo 8, inciso d) de la Ley Nº 8718, serán objeto de financiamiento únicamente los siguientes conceptos:



1)  Equipo médico especializado.



2)  Remodelaciones necesarias para la instalación de los equipos médicos.



      Se atenderán principalmente proyectos dirigidos al fortalecimiento de unidades de salud pública ubicadas en las áreas prioritarias definidas por la CCSS, de conformidad con el Índice de Desarrollo Social Distrital.



      Se considerarán los proyectos dirigidos a la compra de equipo médico especializado:



-    Que respondan al grado de complejidad de la unidad de salud, según lo establecido por la CCSS.



-    Cuando la unidad de salud cuente con el personal profesional y técnico para el uso del equipo.



-    Cuando la compra del equipo no pueda ser atendida con presupuesto de la unidad de salud o bien de la CCSS.



      Se atenderán solicitudes presentadas por otras entidades públicas que brinden servicios complementarios a Hospitales y Clínicas de la CCSS, mediante la realización de estudios de laboratorio que permitan la verificación de diagnósticos.



      No se tendrán en cuenta proyectos de entidades privadas que venden servicios a la CCSS, entre ellas las cooperativas de autogestión que tienen a cargo algunos servicios de salud.



(*)6.9. que indica lo siguiente:



Se financiarán proyectos presentados por organizaciones sociales sin fines de lucro, destinados a impulsar la autonomía de personas adultas mayores, para gozar de una vejez, digna, activa y participativa, así como el fortalecimiento de los derechos de las personas adultas mayores establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.



Para el trámite de proyectos se aplicarán los requisitos estipulados en el presente Manual, según el tipo de proyecto.



(*)(Así adicionado el punto 6.9) anterior mediante acuerdo N° 039 del 20 de enero del 2020. Nótese que ya existe un punto 6.9)



6.10. Sector Prevención y Atención de Cáncer: Se atenderán solicitudes de compra del equipo requerido para la detección temprana y tratamiento del cáncer.



Serán objeto de financiamiento los proyectos de capacitación cuyos fines sean crear conciencia en la población sobre hábitos de vida saludable, y otros que contribuyan a la prevención del cáncer.



 



(Así reformado el punto 6.10) anterior en sesión N° 06 del 22 de febrero de 2016)



 



6.11 Sector Cuidados Paliativos: De conformidad los lineamientos de atención que defina el Ministerio de Salud en cada período presupuestario, se atenderán proyectos y necesidades específicas que busquen mejorar las condiciones de las unidades de cuidados paliativos.



 



(Así adicionado el punto  anterior en sesión N° 06 del 22 de febrero de 2016)



 



b.   Periodos de recepción



Anualmente, el Área de Acción Social define el o los períodos de entrega de formularios y recepción de proyectos. La disposición se hará de conocimiento de la población en general, mediante la metodología que se considere oportuna para llegar al mayor número de organizaciones. Se atenderán casos de excepción a solicitud del ente rector, cuando se trate de proyectos de conveniencia para el sector o por situaciones de emergencia.



c. Requisitos para la recepción de proyectos



Las organizaciones deben cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:



Documentos Generales



1.   Formulario firmado por el represente legal de la organización.



2.   Certificación de la personería jurídica.



3.   Copia de cédula jurídica certificada por Notario Público (únicamente si no se tiene en el expediente o si la existente está vencida).



4.   Copia de los estatutos de la organización.



5.   Fotocopia cédula del representante legal de la organización (se solicitará únicamente si no está en el expediente, si la existente está vencida o si hay variación en el nombramiento)



6.   Aval del ente Rector al proyecto, según se establezca en el Protocolo de Coordinación, con excepción de las áreas en que no exista rector.



6.1. Dirección del Hospital o Área de Salud correspondiente (instituciones públicas de asistencia médica).



6.2. Ministerio de Educación Pública-Asesoría de Educación Especial (Juntas Administrativas de Centros de Enseñanza Especial y programas prevocacionales en Colegios).



6.3. Ministerio de Salud (enfermedades de transmisión sexual, VIH-SIDA, cuidados paliativos).



6.4. Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Discapacidad).



6.5. Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia (Alcoholismo y Drogadicción).



6.6. Patronato Nacional de la Infancia (Menores en abandono, vulnerabilidad e hijos de privados de libertad).



6.7. Dirección de Centros de Nutrición del Ministerio de Salud (CEN CINAI).



6.8. Dirección General de Adaptación Social (menores privados de libertad).



6.9. Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.



7.   Copia del plan de trabajo y presupuesto.



8.   Copia o transcripción del acta donde fue aprobado el plan de trabajo y presupuesto, cualquiera de los dos documentos, certificados por Notario Público.



9.   Organigrama de la entidad



10. Documento que compruebe la existencia de los recursos económicos definidos como contrapartida.



11. Nómina de beneficiarios. En los casos de excepción por norma legal, sobre la confidencialidad de la identidad de los usuarios, presentar una declaración jurada protocolizada del representante legal de la organización, sobre la cantidad de personas atendidas por sexo y edad, según corresponda. En los programas de atención pública, por ejemplo instituciones de asistencia médica, deben presentar las estadísticas de atención del servicio beneficiado, así como el impacto que se pretende obtener para la población.



12. Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización, acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx



13. Las entidades públicas solicitantes de recursos podrán aportar certificaciones legales y contables emitidas por las instancias de cada institución con competencia en el campo. Las cuales deberán ser emitidas por un profesional que cuente con el rango jerárquico y la profesión que le faculte para el acto, así como estar incorporados al Colegio Profesional correspondiente.



Documentos adicionales según tipo de proyecto:



Mobiliario y equipo



1.  Una cotización del bien o servicio que se desea adquirir.



2.  Certificación del Contador Público donde indique que la organización lleva sistemas auxiliares de control de activos y que se encuentran actualizados, o bien, uno elaborado por un Contador Privado firmado por el presidente y tesorero.



3.  Cotización del equipo de cómputo a adquirir, la cual será revisada por el Departamento de Informática para evaluar que los requerimientos técnicos se ajusten al uso y programas a instalar, así como la razonabilidad del costo.



Equipo para Hospitales, Clínicas y Ebais



1.  Una cotización



2.  Nota firmada por el Director o Administrador del Hospital, Clínica o EBAIS sobre el compromiso de dar protección y mantenimiento al equipo solicitado



3.  Nota de la autoridad competente del Hospital, Clínica o EBAIS que certifique que el equipo solicitado no está incluido en el presupuesto del período.



4.  Transcripción de acuerdo de Junta Directiva donde indique la anuencia de hacer traspaso formal del equipo al Hospital, clínica o EBAIS



5.  Nota firmada por el Ingeniero del Área de Salud o centro médico, donde certifique que la planta física reúne las condiciones adecuadas para poner en funcionamiento el equipo.



Compra de lote



1.  Opción de compra de propiedad libre de embargos, al día en el pago de impuestos y por el máximo plazo posible



2.  Fotocopia del plano catastrado.



3.  (Eliminado mediante acuerdo JD-414 de la sesión N° 15 del 2 de mayo de 2017)



4.  Visto Bueno de uso de suelo municipal.



5.  De acuerdo con las condiciones particulares de cada caso, previa valoración técnica del profesional en ingeniería del área de Acción Social, se podría solicitar:



5.1. Dictamen de vulnerabilidad de riesgo de la Comisión de Emergencias.



5.2. Curva de nivel o perfil de terreno.



Construcción



1.  La construcción debe sustentarse en una consultoría en ingeniería o arquitectura que incluya:



1.1. Planos sin visados que cumplan con la normativa y de conformidad con lo establecido en los organismos gubernamentales encargados de dar los permisos (Municipalidad, Ministerio de Salud, SETENA e INVU). Debe entregarse en físico y en digital.



1.2. Presupuesto desglosado en partidas con sus costos directos (materiales, mano de obra, etc.) e indirectos (administración, utilidad, etc.), presentado en el formato de presupuesto brindado por Acción Social. Debe entregarse en físico y en digital.



1.3. Cronograma del proceso de la obra y flujo de efectivo firmados por el profesional responsable.



1.4. Documento detallado de las especificaciones de la obra, donde se indique la calidad de los materiales y procedimientos a utilizar, ejemplo: tipo de hierro para techos, llavines, loza, piso, lámparas e interruptores, entre otros, firmados por el profesional responsable.



1.5. Los contratos de consultoría y construcción deben registrarse en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, este documento deberá presentarse antes del giro de los recursos.



1.6. Documento de concurso para invitar a los posibles oferentes a la construcción (borrador del cartel).



2.  Fotocopia del plano catastrado.



3.  Informe registral donde conste que la propiedad está a nombre de la organización solicitante. (Ver excepciones en puntos 5.3.1 y 5.3.2 del título Disposiciones Generales)



4.  Otros requisitos que se definan en el Manual de Procedimientos para la Fiscalización Evaluativa y Operativa de Proyectos de Construcción.



5. Si en el lote se construye una edificación por primera vez, debe aportar el documento de Viabilidad Ambiental, según se indica en el Reglamento General sobre los Procedimientos De Evaluación De Impacto Ambiental (EIA), del 28-06-2004 Decreto Ejecutivo No. 31849. MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC y sus Reformas.



(Así adicionado el punto 5) anterior mediante acuerdo JD-414 de la sesión N° 15 del 2 de mayo de 2017)



Compra de lote y construcción



1.  Opción de compra de propiedad libre de embargos, al día en el pago de impuestos y por el máximo plazo posible.



2.  Fotocopia del plano catastrado.



3.  (Eliminado mediante acuerdo JD-414 de la sesión N° 15 del 2 de mayo de 2017)



4.  Visto Bueno de uso de suelo municipal.



5.  De acuerdo con las condiciones particulares de cada caso previa valoración técnica del profesional correspondiente, se podría solicitar:



5.1. Dictamen de vulnerabilidad de riesgo de la Comisión de Emergencias.



5.2. Curva de nivel o perfil de terreno.



6.  La construcción debe sustentarse en una consultoría en ingeniería o arquitectura que incluya:



6.1. planos sin visados que cumplan con la normativa y de conformidad con lo establecido en los organismos gubernamentales encargados de dar los permisos (Municipalidad, Ministerio de Salud, SETENA e INVU). Debe entregarse en físico y en digital



6.2. presupuesto desglosado en partidas con sus costos directos (materiales, mano de obra, etc.) e indirectos (administración y utilidad), presentado en el formato de presupuesto brindado por Acción Social. Debe entregarse en físico y en digital.



6.3. cronograma del proceso de la obra y flujo de efectivo firmados por el profesional responsable.



6.4. documento detallado de las especificaciones de la obra, donde se indique la calidad de los materiales y procedimientos a utilizar, ejemplo: tipo de hierro para techos, llavines, loza, piso, lámparas e interruptores, entre otros. Debe entregarse en físico y en digital.



6.5. Los contratos de consultoría y construcción deben registrarse en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



7.  Borrador del cartel.



8.  Otros requisitos que se definan en el Manual de Procedimientos para la Fiscalización Evaluativa y Operativa de Proyectos de Construcción.



9. Para la fase de Construcción, si en el lote se construye una edificación por primera vez, debe aportar el documento de Viabilidad Ambiental, según se indica en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28-06-2004 Decreto Ejecutivo N° 31849. MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC y sus Reformas".



(Así adicionado el punto 9) anterior mediante acuerdo JD-414 de la sesión N° 15 del 2 de mayo de 2017)



 



Reparaciones



1.  Un presupuesto detallado.



2.  Croquis de la obra



3.  Informe registral donde conste que la propiedad está a nombre de la organización solicitante. (Ver excepciones en puntos 5.3.1 y 5.3.2 del título Disposiciones Generales)



Pintura



1.  Un presupuesto detallado, que indique la cantidad de metros a pintar, tratamiento de las paredes, número de manos y calidad de la pintura.



2.  Si la propiedad es alquilada, copia del contrato de alquiler.



Cambio de instalación eléctrica



1.  Los proyectos de instalación eléctrica deben sustentarse en una consultoría de un ingeniero eléctrico que incluya:



1.1. Plano eléctrico firmado por el profesional responsable.



1.2. Un presupuesto detallado firmado por el profesional responsable.



2.  Informe registral de la propiedad donde conste que está a nombre de la organización solicitante.(Ver excepciones en puntos 5.3.1 y 5.3.2 del título Disposiciones Generales)



Proyectos productivos y de autogestión



1.  Estudios de mercado.



2.  Cotización o presupuesto según corresponda.



Vehículo



1.  Una cotización.



2.  Avalúo de vehículo en uso, cuando se presenta como contrapartida, elaborado por un técnico en la materia.



Requisitos para los beneficiarios de Ayudas técnicas directas o por convenio marco



1.  Formulario de solicitud.



2.  Receta médica emitida por el médico especialista.



3.  Dictamen médico, cuando la receta no lo indique.



4.  Estudio socioeconómico del beneficiario.



5.  Copia de la cédula o constancia de nacimiento del beneficiario.



6.  Copia de la cédula de los padres o cónyuge según corresponda.



7.  Constancia de Salario, constancia de planillas de (CCSS) del beneficiario, sus padres o cónyuge según corresponda.



8.  Constancia de pensión del beneficiario sus padres o cónyuge según corresponda.



9.  Factura pro forma de la ayuda técnica.



Alquiler de Planta Física (Ver limitaciones en el caso de programas dirigidos a Explotación Sexual Comercial y VIH - SIDA en punto 6.7.2 de la Parte V) de este Manual)



1.  Contrato de alquiler.



2.  Último recibo cancelado.



Capacitación, prevención e investigación



1.  Presupuesto detallado.



2.  En caso de requerir material didáctico, adjuntar factura pro forma.



3.  Aval o refrendo de la entidad donde se va a ejecutar el proyecto.



4.  Perfil de los profesionales a contratar para la ejecución del proyecto.



d. Requisitos previos al giro de fondos



Una vez aprobado el proyecto por parte la instancia correspondiente y previo al giro de fondos, la organización debe actualizar la siguiente documentación, de no existir en el expediente:



1) Copia del plan de trabajo y presupuesto del período en que se girarán los fondos. Ambos documentos deben incluir el proyecto aprobado. Cuando corresponda, aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría.



2) Copia del acta de la junta directiva de la organización, mediante la que se aprueba el plan de trabajo y presupuesto.



3) Copia de los estados financieros del período anterior.



Asimismo, la organización debe presentar la documentación referente al cumplimiento de los principios de la contratación administrativa:



1. Cartel.



2. Publicación o notas de invitación a los proveedores, en las que debe constar el recibo.



3. Ofertas o presupuestos recibidos.



4. Calificación de ofertas.



5. Acuerdo de la junta directiva de la organización en la que se defina el proveedor seleccionado.



6. En los proyectos constructivos, además se debe aportar:



6.1. Contrato de construcción. (El contrato de construcción debe registrarse en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, independientemente que las Municipalidades en su autonomía de Gobierno Local tengan otros parámetros de inscripción.)



6.2. Planos con todos los visados y permisos.



7. En los proyectos de capacitación, prevención e investigación, además debe presentar los atestados de las personas encargadas de la ejecución y en el caso de profesionales, adjuntar constancia del colegio profesional respectivo donde conste su incorporación.



e. Plazo para formalizar retiro de recursos



Una vez que la Junta cuente con la autorización presupuestaria, la organización tiene un plazo máximo de 3 meses para la presentación de la documentación establecida en el punto d. Requisitos previos al giro de fondos y firma del convenio. Salvo casos calificados debidamente justificados, para lo cual la Gerencia General o su representante autorizarán la prórroga correspondiente.



Si en este plazo la organización no cumple, el Área de Acción Social informa a la Gerencia General o su representante para elevar al órgano pertinente la desestimación del proyecto y solicitud de liberación de los recursos asignados.




Ficha articulo



VI Parte Programa Promoción de la Autonomía de Personas con Discapacidad y Adultos Mayores



a. Sobre los beneficiarios



Los fondos que destina la Ley Nº 8718 en su artículo 8, inciso u), se distribuyen de la siguiente forma:



1. Dar continuidad al Programa de Donación de Ayudas Técnicas Directas, que ejecuta la Institución mediante el área de Acción Social.



2. Suscribir convenios marco con organizaciones que procuren dotar de ayudas técnicas a personas con discapacidad y adultos mayores.



En general, los beneficios estarán dirigidos a personas con discapacidad permanente o bien adultos mayores, de escasos recursos económicos, por ser este un factor que les limita el acceso a las ayudas técnicas por sus propios medios.



b. Requisitos



1. Requisitos para los beneficiarios de Ayudas técnicas directas o convenio marco:



1.1. Formulario de solicitud.



1.2. Receta médica emitida por el médico especialista.*



1.3. Dictamen médico, cuando la receta no lo indique.*



1.4. Estudio socioeconómico del beneficiario.*



1.5. Copia de la cédula o constancia de nacimiento del beneficiario.*



1.6. Copia de la cédula de los padres o cónyuge según corresponda.*



1.7. Constancia de salario, constancia de planillas de (CCSS) del beneficiario, sus padres o cónyuge según corresponda.*



1.8. Constancia de pensión del beneficiario sus padres o cónyuge según corresponda.*



1.9. Factura pro forma de la ayuda técnica.*



* En el caso de convenio marco, estos requisitos los presenta la organización en el Departamento de Acción Social en un período de tres meses a partir del momento en que se hace la transferencia de recursos.



2. Requisitos que debe cumplir la organización para la suscripción de convenios marco.



2.1.  La organización solicitante debe tener por lo menos un año de funcionamiento



2.2.  Formulario de solicitud suministrado por la Junta.



2.3.  Cédula y personería jurídica vigentes.



2.4.  Copia de los Estatutos.



2.5.  Copia de la cédula de identidad del representante legal



2.6.  Organigrama



2.7.  Declaración jurada emitida por el representante legal de la organización donde indique que cuenta con la organización administrativa para una administración eficiente y eficaz de fondos públicos.



2.8.  Plan y presupuesto del período correspondiente, cuando corresponda deberá ser aprobado por la Contraloría.



2.9.  Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización, acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx



2.10.    Constancia del Ente Rector correspondiente en la que avale el funcionamiento de la organización.



c. Tipos de Ayuda Técnica



El programa de Ayudas Técnicas Directas o bien a través de convenios marco, procura facilitar las siguientes ayudas técnicas a personas con discapacidad física, mental o sensorial:



1) Sillas de ruedas manuales y eléctricas.



2) Coches PCI



3) Camas ortopédicas manuales y eléctricas.



4) Sillas para baño.



5) Prótesis para miembros inferiores y superiores.



6) Prótesis oculares.



7) Máquina perkins.



8) Grúas hidráulicas para personas encamadas.



9) Computadoras para personas con discapacidad visual, auditiva o motora [8].



8 La solicitud debe ser respaldada por alguna entidad u organización que se comprometa a capacitar a la persona solicitante en el uso de la computadora, que indique el beneficio que le proporcionará en relación con la autonomía personal. Puede provenir de la dirección del centro educativo al que asiste el peticionario, el Centro Hellen Keller, el Patronato Nacional de Ciegos, el INA entre otros




 




Ficha articulo



VII Parte Lineamientos para el giro de fondos a la Asociación Gerontológica Costarricense



a. Del destino de los recursos:



1- Los programas, rubros o proyectos que se financien con los recursos correspondientes a la Ley Nº 8718, inciso t) deben orientarse a la promoción de una vejez digna, activa y participativa.



2- Las personas que se beneficien de las capacitaciones, cursos u otras actividades financiadas con los recursos aportados por la Junta, no deben efectuar ninguna erogación.



3- En cuanto a pago de salarios o servicios profesionales, se puede incluir únicamente el recurso humano necesario para brindar el servicio de atención directa, no se puede incluir personal administrativo.



4- En caso de incluir gastos por concepto de viáticos, deberá regirse por la Tabla de Viáticos aprobada por la Contraloría.



b. Requisitos para iniciar el giro de los recursos



Para iniciar el giro de los recursos, AGECO deberá presentar la siguiente documentación:



1.   Formulario de identificación de la organización



2.   Cédula y personería jurídica al día.



3.   Copia de estatutos.



4.   Libros legales al día.



5.   Copia de los Estados Financieros Auditados.*



6.   Copia del plan de trabajo y presupuesto anual, donde incorpore el uso que se dará a los recursos asignados según la Ley Nº 8718*



7.   Organigrama



8.   Declaración jurada por el representante legal donde indique que cuentan con la organización administrativa para la administración de fondos públicos de manera eficiente y eficaz.



9.   Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales ante la CCSS.



10. Aportar el número de cuenta cliente, de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos aportados por la Junta.



11. Suscribir el convenio anual que regula la utilización de los fondos establecidos en la Ley Nº 8718.



12. Documento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor donde avale el programa.



13. Otros que indique la Contraloría para optar por la transferencia de fondos sin contraprestación alguna (Circular Nº 14299 y sus reformas).



*   Requisitos que deben presentarse en el mes de enero de cada año



c. Sobre la obligación de presentar informes



En el mes de enero de cada año, AGECO debe presentar en el Área de Liquidaciones un informe que considere los siguientes aspectos:



-   Evaluación del efecto de los programas o proyectos financiados con los recursos de la Ley Nº 8718



-   Rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Trabajo para el ejercicio fiscal.



Asimismo, semestralmente deben presentar en el área de Liquidaciones, la liquidación de gastos efectuados con los recursos de Ley.




 




Ficha articulo



VIII Parte Lineamientos para el giro de fondos a instituciones públicas indicadas en los artículos 8) y 13) de la Ley Nº 8718



a. Del destino de los recursos:



1- Los recursos que el inciso c), artículo 8), Ley Nº 8718 establece a favor del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social deberán ser utilizados para financiar exclusivamente programas públicos de salud preventiva.



2- Los fondos que el inciso g) destina a la Caja Costarricense de Seguro Social, deberán utilizarse para financiar las pensiones del Régimen No Contributivo.



3- El inciso j) dispone fondos para el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, los cuales deben destinarse para el desarrollo de programas de capacitación y recreación de las personas jóvenes con discapacidad física, mental o sensorial.



4- Los recursos que el inciso r) establece a favor del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, deben dirigirse exclusivamente a las reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones deportivas para la práctica del deporte y la recreación, así como para la representación de deportistas, entrenadores y dirigentes, con el fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos de orden internacional, en el campo del deporte, la educación física, la recreación y la capacitación deportiva.



5- Los recursos que el artículo 13 dispone para el Banco Hipotecario de la Vivienda deben dirigirse o ser utilizados exclusivamente en el programa del fondo de subsidios para la vivienda que maneja esa institución.



b. Requisitos para iniciar el giro de los recursos



Para iniciar el giro de los recursos, la institución debe presentar la siguiente documentación:



1. Formulario de identificación de la institución



2. Cédula y personería jurídica al día.



3. Aprobación de presupuesto por parte de la Contraloría cuando corresponda según lo establecido en el Reglamento de Aprobación de los documentos presupuestarios de los órganos unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente, publicado en La Gaceta Nº 177 del 16 de setiembre 2003.



4. Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales ante la CCSS.



5. Aportar el número de cuenta cliente, de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos aportados por la Junta.



6. Otros que indique la Contraloría, para optar por el giro de fondos.




 




Ficha articulo



IX Parte Lineamientos para el giro de fondos a las organizaciones privadas citadas en el artículo 8) de la Ley Nº 8718



a. Del destino de los recursos:



1- Los recursos que el inciso e), artículo 8), Ley Nº 8718 establece a favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense, el inciso l) destina a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, el inciso s) establece a favor de Hogares Crea deberán ser utilizados para financiar programas sin fines de lucro que beneficien a la población costarricense.



2- Las personas que se beneficien de los servicios que brinden las organizaciones financiadas con los recursos aportados por la Junta, no deben pagar por el disfrute de los mismos.



3- En cuanto a pago de salarios o servicios profesionales, se puede incluir únicamente el recurso humano necesario para brindar el servicio de atención directa, no se puede incluir personal administrativo.



4- En caso de incluir gastos por concepto de viáticos, debe regirse por la Tabla de Viáticos aprobada por la Contraloría. No se pueden cubrir viáticos fuera del territorio nacional.



b. Requisitos para iniciar el giro de los recursos



Para iniciar el giro de los recursos, las organizaciones deben presentar la siguiente documentación:



1.   Formulario de identificación de la organización



2.   Cédula y personería jurídica al día.*



3.   Copia de estatutos.



4.   Libros legales al día.



5.   Copia de los estados financieros del periodo anterior, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización, acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx



6.   Copia del plan de trabajo y presupuesto anual, donde incorpore el uso que se dará a los recursos asignados según la Ley Nº 8718*.



7.   Organigrama.



8.   Declaración jurada por el representante legal donde indique que cuentan con la organización administrativa para la administración de fondos públicos de manera eficiente y eficaz.



9.   Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales ante la CCSS.



10. Aportar el número de cuenta cliente, de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos aportados por la Junta.



11. Suscribir el convenio anual que regula la utilización de los fondos establecidos en la Ley Nº 8718.



*   Requisitos que deben presentarse en el mes de enero de cada año



12. Otros que indique la Contraloría para optar por la transferencia de fondos sin contraprestación alguna (Circular Nº 14299 y sus reformas).



c. Sobre la obligación de presentar informes



En el mes de enero de cada año, las organizaciones privadas beneficiarias de giro de recursos por disposición expresa de la Ley Nº 8718 deben presentar en el Área de Liquidaciones un informe que considere los siguientes aspectos:



-   Evaluación del efecto de los programas o proyectos financiados con los recursos de la Ley Nº 8718



-   Rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Trabajo para el ejercicio fiscal.



Asimismo, semestralmente deben presentar en el área de Liquidaciones, la liquidación de gastos efectuados con los recursos de Ley.




 




Ficha articulo



X Parte: Control de recursos



a. Sobre los convenios para el uso de fondos



Las organizaciones que reciben fondos de la Junta sea por transferencia o giro [9], deben firmar el Convenio de Utilización de Recursos. Dicho documento establece como mínimo:



9 Con excepción de las instituciones públicas que reciben giros directos, según lo dispuesto en el acuerdo  JD 606, correspondiente al artículo X), inciso 9), de la sesión 43-2009, celebrada el 15 de diciembre, del 2009



1.   El compromiso del representante legal de presentar la liquidación semestral de los fondos recibidos por giro directo o transferencia para apoyo a la gestión. En caso de proyectos la liquidación se debe presentar en un plazo máximo de seis meses a partir de la transferencia de los recursos.



2.   En caso de que la organización solicite el uso de un remanente de proyecto y el mismo sea autorizado, contará con un plazo de dos meses a partir de su aprobación para presentar la liquidación respectiva.



3.   En el caso de transferencias para construcciones, ampliaciones o mejoras de inmuebles, se aceptarán como terminadas aquellas obras que cumplan con las normas de habilitación y la Ley Nº 7600 según corresponda.



4.   Los proyectos de construcciones, ampliaciones y mejoras deben cumplir con el Manual de Procedimientos para la Fiscalización Evaluativa y Operativa de Proyectos de Construcción, cuando el mismo se encuentre elaborado y debidamente aprobado.



5.   El compromiso de disponer de una cuenta exclusiva para los recursos provenientes de la Junta, en un banco estatal, así como llevar los registros de su utilización, estos registros contables son independientes de los que corresponden a otros fondos de su propiedad o administración, con excepción de las instituciones públicas que se rigen por la Caja Única del Estado, según Ley Nº 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.



6.   Los informes de liquidación deben ser refrendados por un Contador Privado, incorporado al Colegio Profesional. Toda liquidación debe ser presentada en el área de Liquidaciones, con los respectivos comprobantes de gastos originales.



7.   Cuando la organización beneficiaria realiza gastos correspondientes a distintivos u otro material promocional de actividades de capacitación, congresos, foros, actividades recreativas o caminatas, deberá incorporar en dicho material el logotipo de la Junta.



8.   Corresponde al área de Liquidaciones:



8.1.  Verificar los documentos justificantes de las liquidaciones y los registros contables correspondientes.



8.2.  Verificar los informes de cumplimiento de metas y efecto de los recursos girados a las organizaciones privadas incluidas en el artículo 8), incisos e), l), s) y t).



8.3.  Verificar la adquisición de activos de las entidades que presentan liquidaciones.



8.4.  Analizar y emitir criterio en relación con gastos efectuados por las organizaciones, no incluidos en la lista de gastos autorizados. La recomendación pertinente se eleva a la Gerencia General o su representante con el fin de que se emita la resolución final.



8.5.  Dar seguimiento al uso de los bienes muebles e inmuebles adquiridos con los fondos otorgados por la Institución, de conformidad con lo establecido en el sistema de fiscalización, para lo cual debe proponer las tablas de plazos en los que la Junta vigilará que las organizaciones estén dando el uso a los bienes, en concordancia con el fin para el que se solicitaron



        Cuando se trate de compra de propiedades el seguimiento es permanente y en el caso de vehículos mientras se encuentre en uso.



8.6.  Comunicar los resultados de la liquidación a la organización y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.



8.7.  Verificar la existencia y la actualización de los libros legales contables.



8.8.  Controlar las fechas de presentación de liquidaciones que corresponden a proyectos específicos y utilización de remanentes, conforme a las normas establecidas.



8.9.  Verificar el cumplimiento de las cláusulas de los convenios suscritos, relacionadas con la liquidación.



8.10.   Verificar las construcciones, ampliaciones y mejoras por parte de un profesional técnico en la materia.



8.11.   Realizar el estudio correspondiente cuando una organización solicita arreglo de pago y emitir la respectiva recomendación a la Gerencia General, la cual tomará la resolución final.



8.12.   Dar seguimiento al cumplimiento de los arreglos de pago, en caso de incumplimiento lo informará de inmediato a la Gerencia General para la apertura del procedimiento administrativo.



9.   Las organizaciones beneficiarias de transferencias deben utilizar el dinero recibido en apego al destino que da origen a la donación. El Área de Liquidaciones queda facultada para analizar y determinar la razonabilidad de los gastos efectuados una vez revisada cada liquidación.



10. Las entidades privadas beneficiarias de giros directos deben utilizar el dinero aportado en estricto apego a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8718, de acuerdo con el plan de inversión presentado en el mes de enero de cada año.



11. En cumplimiento con el artículo Nº 11 de la Ley Nº 8718, los bienes muebles e inmuebles o cualquier otro bien adquirido con fondos de la Junta, son inembargables y no podrán ser vendidos, dados en alquiler, hipotecados, donados, cedidos, prestados, traspasados ni dados en garantía en cualquier forma, excepto con la autorización de la Junta. En el caso de bienes muebles e inmuebles inscribibles la organización debe comprometerse a incluir en las escrituras públicas dicho gravamen.



12. Los fondos pueden ser invertidos en forma momentánea, hasta su utilización en el fin específico que les da origen, en inversiones a plazo fijo y otros títulos valores, adquiridos en el mercado primario del Sector Público, en un plazo no mayor de seis meses. Los intereses que se generan tienen el mismo fin que el principal. Las inversiones deben estar a nombre de la organización o institución beneficiaria, con excepción de las entidades públicas que se rigen por la Caja Única del Estado según la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.



Con los recursos girados para Apoyo a la Gestión, en primera instancia deben atenderse las necesidades básicas de la población antes de destinar recursos a inversiones. Los recursos en inversiones deben justificarse e informarse al Área de Liquidaciones.



13. Los remanentes de recursos correspondientes al programa de Apoyo a la Gestión, al 31 de diciembre deben ser presupuestados y utilizados en los rubros autorizados en este Manual.



14. Los activos adquiridos con fondos girados por la Junta, siempre que sea posible, deben llevar una placa en un lugar visible. En el caso de los vehículos, se rotularán en forma adicional con pintura y debe indicarse en forma legible la siguiente leyenda: "Adquirido con fondos de la Junta de Protección Social".



15. La Gerencia General o su representante, puede conceder prórrogas para presentación de liquidaciones en los casos que así lo requieran, previa solicitud escrita del interesado, antes del vencimiento del plazo conferido.



16. Las organizaciones que desarrollen proyectos de capacitación-prevención, deben presentar un informe final que contemple al menos listas de asistencia, conclusiones y evaluación.



17. Todas las organizaciones beneficiarias deben cumplir con la Resolución Nº R-CO-5- 2009 emitida por la Contraloría.



18. La Asesoría Legal debe entregar una copia del convenio suscrito a la organización beneficiada, así como publicar el convenio tipo en la página Web de la Junta.



b. Exclusión y retención de fondos



1. Se suspenderá la entrega de recursos a los programas que incurran en las faltas estipuladas en el artículo 12 de la Ley Nº 8718. La exclusión operará luego de seguir el procedimiento administrativo establecido en el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y luego de que la Junta Directiva dicte el acto final correspondiente.



2. Se consideran otras anomalías graves, con fundamento en el inciso f) del artículo 12 de la Ley Nº 8718:



2.1   El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría Nº 7428, la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública Nº 8422, la ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas, la ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, las circulares y resoluciones emitidas por la Contraloría y cualquier otra disposición que sea aplicable a los sujetos privados que de cualquier forma administran, custodian o manejan fondos públicos.



2.2   Disponer de los bienes adquiridos con fondos girados por la Junta, sin la autorización escrita de la Junta Directiva.



2.3   Cuando la población atendida sea inferior al mínimo establecido en este manual.



2.4   Mantener la personería jurídica vencida por un período mayor a los seis meses, sin razón justificada.



2.5   No suscribir el convenio de utilización de recursos dentro del plazo establecido.



2.6   Negarse a suministrar información administrativa.



2.7   Incumplimiento del convenio para la utilización de recursos suscrito entre la Junta y la organización.



2.8   Incumplimiento de recomendaciones emitidas por las diferentes dependencias de la Junta, en el plazo conferido.



2.9   Cuando el Ministerio de Salud no renueve la acreditación de los programas de cuidados paliativos en un plazo máximo de seis meses.



2.10 Cuando en coordinación con el ente rector se comprueben situaciones que atenten contra la eficiencia del servicio y eventual menoscabo de la integridad física de la población beneficiaria.



3. Se conforma el Órgano Director responsable del debido proceso para la exclusión de entidades:



3.1  El Gerente General o su representante, quien presidirá el órgano



3.2  El Director del Área Financiera Contable o su representante.



3.3  La Asesora Legal o su representante.



3.4  Las Áreas de Acción Social y Revisión y Control brindarán asesoría al órgano director en el campo de su competencia.



3.5  En su primera sesión el órgano director definirá los roles y responsabilidades de cada miembro.



4. El Área de Acción Social excluirá en forma inmediata los programas que comuniquen el cierre del servicio, acto del que será informada oportunamente la Junta Directiva para que se formalice la exclusión.



5. Se retienen temporalmente los recursos cuando las entidades beneficiarias:



5.1. No presenten la información requerida por la Junta en el plazo conferido.



5.2. No hayan suscrito el convenio anual



5.3. Tengan la personería y/o cédula jurídica vencidas.



5.4. Se encuentren morosos en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social.



5.5. No acaten una disposición emitida por alguna dependencia de la Junta.



5.6. Las Unidades de Cuidados Paliativos tengan la acreditación vencida.



5.7. El promedio de la población atendida en los últimos tres meses sea inferior al mínimo establecido en la III Parte, punto 3).



Si en un plazo inferior a seis meses se normaliza la situación por parte de las entidades beneficiarias el área de Acción Social solicitará al Departamento de Tesorería la transferencia de los recursos retenidos. Si se sobrepasa el plazo se informará a la Gerencia General o su representante para que se haga de conocimiento del Órgano Director.



6. Las áreas de Acción Social y Liquidaciones informarán a la Gerencia General o su representante los casos que deben ser conocidos por el Órgano Director responsable del debido proceso.



7. Al solicitar la exclusión de una entidad del programa de apoyo a la gestión, el órgano director en coordinación con el ente rector que corresponda, podrá proponer a Junta Directiva una alternativa para que la población beneficiaria no quede desprotegida.



c. Rubros de gasto autorizados, según sector de atención



Las organizaciones deberán emplear los recursos transferidos mediante el programa "Apoyo a la Gestión" en la atención directa de los usuarios, según los siguientes rubros:



1. Sector: Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores:



1.1.  Alimentación: Alimentos y bebidas para las diferentes actividades que se realizan con los representantes de las organizaciones afiliadas y sus beneficiarios.



1.2.  Planta Física:



1.2.1. Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización.



1.2.2. Seguridad del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.



1.2.3. Artículos de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio propiedad de organización.



1.2.4. Alquileres: únicamente para alquilar un local para brindar un servicio, por un plazo determinado.



1.3.  Gastos administrativos: útiles, materiales y suministros para el trabajo con las afiliadas.



1.4.  Servicios públicos y pólizas:



1.4.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a ciento cincuenta dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central)



1.4.2. Pólizas: Seguro contra robos, tanto del inmueble como del equipo, riesgos profesionales y responsabilidad civil.



1.5.  Menaje: Mobiliario y equipo necesario para una prestación adecuada del servicio a sus afiliadas.



1.6.  Textiles: Paños, cortinas, camisetas y otro tipo de distintivos para los participantes en actividades recreativas y de capacitación.



1.7.  Capacitación:



1.7.1. Cursos de corto plazo para personal que brinda los servicios a sus afiliadas (aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).



1.7.2. Material didáctico, impresiones diversas y literatura.



1.8.  Recreación: Materiales, contratación de servicios y pago de transporte de los beneficiarios de sus afiliadas para actividades recreativas.



1.9.  Transporte y viáticos:



1.9.1. Viáticos dentro del territorio nacional (montos según tabla de la Contraloría).



1.9.2. Combustible, mantenimiento del vehículo, marchamo, pago de revisión técnica y póliza de seguro para un vehículo de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo). Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.



1.9.3. Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta



1.10. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: se autoriza utilizar hasta el 70 % de los recursos girados para el pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa y en los campos legal y contable, en estos últimos casos, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones pública.



2. Sector: Asociación Gerontológica Costarricense



2.1.  Alimentación: Alimentos y bebidas para las actividades que realizan con los beneficiarios de las diferentes actividades.



2.2.  Planta Física:



2.2.1. Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización.



2.2.2. Seguridad del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.



2.2.3. Artículos de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio propiedad de AGECO.



2.2.4. Alquileres: únicamente para alquilar un local para brindar un servicio, por un plazo determinado.



2.3.  Servicios públicos y pólizas:



2.3.1.  Servicios públicos: agua, luz, gas, correo, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a ciento cincuenta dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales e impuestos municipales y territoriales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.



2.3.2.  Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales y responsabilidad civil.



2.4.  Menaje: Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.



        Dentro del equipo se incluye la compra de vehículo, el cuál solamente se podrá adquirir cómo máximo uno por año según las necesidades de la organización, para lo que requerirán el visto bueno de la Junta Directiva de la Junta.



2.5.  Textiles: Paños, cortinas y limpiones. Incluye la compra de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y naturales y prendas de vestir, tales como: camisetas, colchonetas, paraguas, viseras, uniformes o trajes para grupos representativos de la organización.



2.6.  Gastos administrativos: útiles, materiales y suministros.



2.7.  Capacitación:



2.7.1.  Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa dentro del país (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).



2.7.2.  Becas para personas adultas mayores para que participen en actividades educativas, formativas, recreativas, culturales y artísticas. Para aplicar este tipo de erogaciones AGECO deberá confeccionar un reglamento de becas.



2.7.3.  Material didáctico y literatura.



2.8.  Recreación y actividades ocupacionales: Todo lo referente a las actividades recreativas y ocupacionales que se realizan con los beneficiarios de los programas.



2.9.  Sensibilización y educación hacia la población: realización de foros, conferencias, conversatorios, campañas, publicaciones y/o cuñas en medios escritos, radiales, audiovisuales o cualquier otro medio de comunicación.



2.10.    Transporte y viáticos:



2.10.1. Viáticos del personal de atención directa y para las personas adultas mayores que colaboran en el desarrollo de las actividades de la organización, necesarios para brindar el servicio, únicamente dentro del territorio nacional (montos según Tabla de la Contraloría).



2.10.2. Combustible, mantenimiento de los vehículos, marchamos, revisión técnica y pólizas de seguro para los vehículos de uso para transporte del personal de atención directa y de personas adultas mayores que acompañan a ese personal (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo). Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.



2.10.3. Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.



2.11.    Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: AGECO podrá utilizar hasta un 40% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa, así como los gastos en los campos legal y contable, en estos últimos casos, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones pública



3. Sector: Clínicas de Cuidados Paliativos (artículos 8 y 13)



3.1.  Alimentación: Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.



Los suplementos alimenticios deben ser prescritos por el médico. (Ver formulario de control en anexo Nº 9)



(Así adicionado el párrafo anterior en sesión N° 02 del 18 de enero de 2016)



3.2.  Salud:



3.2.1. Sustancias que se usen para curar y/o modificar cualquier función fisiológica de las personas beneficiarias directas del programa.



Los medicamentos deben ser prescritos por el médico. (ver formulario de control en anexo Nº 15)



(Así adicionado el párrafo anterior en sesión N° 02 del 18 de enero de 2016)



3.2.2. Pago de exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de urgencia o inexistencia no puedan ser adquiridos a través de la Caja Costarricense de Seguro Social.



3.2.3. Compra y reparación de equipo ortopédico para uso en la Clínica o bien para préstamo a los pacientes tales como bastones, andaderas, sillas para baño, cojín de aire, sillas de ruedas, camas ortopédicas y colchones. Compra y reparación de equipos de soporte para uso en la Clínica o bien para préstamo a los pacientes tales como concentradores de oxígeno y aspiradores, manómetro, nebulizador, bidé, orinal, riñón.



El préstamo de equipo ortopédico y equipo médico debe sustentarse en la recomendación del profesional competente. (ver formulario de control en anexo Nº 8).



(Así adicionado el párrafo anterior en sesión N° 02 del 18 de enero de 2016)



 



3.3.  Planta Física:



3.3.1. Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.



3.3.2. Seguridad del inmueble



3.3.2.1. cuando es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.



3.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.



3.3.3. Alquiler: la unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro.



3.3.4. Artículos de limpieza.



3.4.  Servicios de Apoyo a pacientes jefes de hogar: Se consideran gastos tales como pago de alquiler de vivienda, servicios públicos y alimentación para el núcleo familiar, con fundamento en estudio social efectuado por la trabajadora social de la organización.



3.5.  Servicios públicos y pólizas:



3.5.1. Servicios públicos:



3.5.1.1. agua,



3.5.1.2. luz,



3.5.1.3. gas,



3.5.1.4. teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central),



3.5.1.5. teléfono celular propiedad de la organización para uso del médico para garantizar la disponibilidad de atención a los pacientes, las 24 horas (llamadas nacionales hasta un máximo de cincuenta dólares americanos mensuales)



3.5.1.6. servicios e impuestos municipales y territoriales,



3.5.1.7. Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central)



3.5.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil.



3.6.  Menaje:



3.6.1. Compra y reparación de mobiliario y equipo necesario para la atención directa de los beneficiarios para brindar un servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.



3.6.2. Utensilios necesarios para el servicio de alimentación.



3.7.  Textiles:



3.7.1. Pañales para los pacientes.



3.7.2. Paños, ropa de cama y cortinas (para la clínica) cuando no los suministra la CCSS.



3.8.  Capacitación:



3.8.1. Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).



3.8.2. Material didáctico y literatura.



3.9.  Transporte y viáticos:



3.9.1. Gastos necesarios para el traslado de los pacientes a servicios médicos.



3.9.2. Viáticos a personal pagado por la organización (montos según Tabla de la Contraloría),



3.9.3. Combustible, mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para vehículos de uso para transporte del equipo técnico a las visitas domiciliarias y los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo y se encuentren inscritos a nombre de la organización).



3.9.4. Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.



3.9.5. Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.



3.10. Gastos Administrativos: papelería, útiles y materiales de oficina.



3.11. Servicios funerarios: Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas, pago de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo al mantenimiento de nichos propiedad de la organización.



3.12.    Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: Las organizaciones de cuidados paliativos podrán utilizar hasta un 70% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa, servicios legales y contables, en estos últimos casos, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones públicas.



4. Sector: Centros de educación especial



4.1.  Alimentación: Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.



4.2.  Salud:



4.2.1. Anteojos, prótesis dentales y equipo ortopédico tales como bastones, andaderas



4.2.2. Artículos de higiene personal.



4.2.3. Pago de exámenes u honorarios profesionales que se requieran para los usuarios y que por motivo de urgencia o inexistencia no se puedan obtener a través de la CCSS



4.3.  Planta Física:



4.3.1. Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.



4.3.2. Seguridad del inmueble



4.3.2.1. cuando es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.



4.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.



4.3.3. Artículos de limpieza.



4.4.  Gastos Administrativos: papelería, útiles y materiales de oficina.



4.5.  Servicios públicos y pólizas:



4.5.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.



4.5.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil y estudiantiles.



4.6.  Menaje:



4.6.1. Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad.



4.6.2. Utensilios necesarios para el servicio de alimentación.



4.7.  Transporte y viáticos:



4.7.1. Gastos necesarios para el traslado de los estudiantes.



4.7.2. Viáticos a personal pagado por la Junta Administrativa (montos según Tabla de la Contraloría).



4.7.3. Combustible, mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para vehículos de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).



4.7.4. Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.



4.7.5. Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.



4.8.  Textiles y vestuario:



4.8.1. Uniformes escolares (incluye calzado)



4.8.2. Paños, pañales desechables y cortinas.



4.9.  Capacitación:



4.9.1. Material didáctico y literatura.



4.9.2. Cursos de corto plazo para educadores y educandos.



4.10.    Recreación y actividades ocupacionales:



4.10.1. Gastos por celebraciones, paseos.



4.10.2. Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional



4.11. Contrataciones por servicios profesionales: Las juntas administrativas podrán utilizar hasta un (*)40 % de los recursos girados en el pago temporal de contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa, tales como fisioterapeuta, psicólogo, terapeuta ocupacional, terapeuta recreativo, intérpretes de lesco y otros necesarios para brindar un servicio de calidad. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.



 



(*)(Así modificado el punto anterior mediante acuerdo JD-193 de sesión ordinaria N° 13-2015 del 14 de abril del 2015)



 



5. Sector: Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes:



5.1.  Salud:



5.1.1. Sustancias que se usen para diagnosticar, prevenir, curar y/o modificar cualquier función fisiológica de las personas adultas mayores que reciben tratamiento en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, que no supla la CCSS por inexistencia en el inventario o porque no lo suministra.



5.1.2. Artículos de higiene personal.



5.2.  Planta Física:



5.2.1. Mantenimiento de planta física del hospital.



5.2.2. Seguridad del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.



5.2.3. Artículos de limpieza.



5.3.  Servicios públicos y pólizas:



5.3.1. Servicios públicos: agua, luz, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a veinticinco dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), Internet (hasta un máximo del equivalente a veinticinco dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.



5.3.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil.



5.4.  Menaje:



5.4.1. Mobiliario y equipo necesario requerido para que el hospital pueda brindar un servicio de calidad a las personas adultas mayores.



5.5.  Textiles:



5.5.1. Paños, pañales desechables, ropa de cama y cortinas entre otros.



5.6.  Recreación y actividades ocupacionales:



5.6.1. Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional de las personas adultas mayores que reciben atención en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.



5.7.  Gastos Administrativos: papelería, útiles y materiales de oficina.



5.8.  Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: se autoriza el pago de salarios del personal de la organización hasta por un 40%. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.



6. Sector: Programas dirigidos a Personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial



6.1.  Alimentación: Alimentos y bebidas para las actividades que realizan con los beneficiarios en las diferentes actividades.



6.2.  Planta Física:



6.2.1. Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización y de acuerdo con el porcentaje establecido en el convenio para la utilización de recursos.



6.2.2. Seguridad del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.



6.2.3. Artículos de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio.



6.2.4. Alquileres: únicamente para alquiler de locales para brindar servicios, por un plazo determinado. La unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro



6.3.  Servicios públicos y pólizas:



6.3.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, correo, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, impuestos territoriales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.



6.3.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales y responsabilidad civil.



6.4.  Menaje: Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.



6.5.  Textiles: Paños, cortinas y limpiones. Incluye la compra de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y naturales y prendas de vestir, tales como: camisetas, colchonetas, paraguas, viseras, uniformes o trajes para grupos representativos de la organización.



6.6.  Gastos administrativos: útiles, materiales y suministros.



6.7.  Capacitación:



6.7.1. Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa dentro del país (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).



6.7.2. Becas para las personas que se benefician del programa y sus dependientes directos. Para aplicarlo la organización deberá confeccionar el reglamento de becas.



6.7.3. Material didáctico y literatura.



6.8.  Recreación y actividades ocupacionales: Todo lo referente a las actividades recreativas y ocupacionales que se realizan con los beneficiarios de los programas.



6.9.  Sensibilización y educación hacia la población: realización de foros, conferencias, conversatorios, campañas, publicaciones y/o cuñas en medios escritos, radiales, audiovisuales o cualquier otro medio de comunicación.



6.10.    Transporte y viáticos:



6.10.1. Viáticos del personal de atención directa para traslados dentro del país. (montos según Tabla de la Contraloría).



6.10.2. Combustible, mantenimiento de los vehículos propiedad de la organización, marchamos, revisión técnica y pólizas de seguro para los vehículos propiedad de la organización, siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo.



6.11. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: podrá utilizar hasta un 40% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.



7. Sectores: hogares para personas con VIH/SIDA, programas de discapacidad, alcoholismo y farmacodependencia, menores en abandono y vulnerabilidad, menores privados de libertad, e hijos de personas privadas de libertad, hogares y centros diurnos para personas adultas mayores.



7.1.  Alimentación: Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.



7.2.  Salud:



7.2.1. Sustancias que se usen para diagnosticar, prevenir, curar y/o modificar cualquier función fisiológica de las personas beneficiarias del programa, que no supla la CCSS: por inexistencia en el inventario o porque no lo suministra, siempre y cuando no se dejen desatendidas otras necesidades importantes para la atención directa de las personas.



7.2.2. Pago de exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de urgencia o inexistencia no puedan ser adquiridos a través de la CCSS



7.2.3. Anteojos, prótesis dentales y equipo ortopédico entre otros: bastones, andaderas, sillas para baño, sillas de ruedas, grúas hidráulicas, cojines para sillas de ruedas, camas ortopédicas y colchones.



7.2.4. Artículos de higiene personal.



7.2.5. Contrato de Emergencias médicas



7.3.  Planta Física:



7.3.1. Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.. (o del Ministerio de Justicia en el caso de Menores Privados de Libertad e Hijos de Privados de Libertad)



7.3.2. Seguridad del inmueble



7.3.2.1. cuando es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.



7.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.



7.3.3. Alquiler: la unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro



7.3.4. Artículos de limpieza.



7.4.  Servicios públicos y pólizas:



7.4.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.



7.4.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil y estudiantiles.



7.5.  Menaje:



7.5.1. Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad.



7.5.2. Utensilios necesarios para el servicio de alimentación.



7.6.  Textiles:



7.6.1. Vestuario y calzado necesario para la población beneficiaria.



7.6.2. Gabachas para el personal de atención directa.



7.6.3. Paños, pañales desechables, ropa de cama y cortinas, entre otros.



7.7.  Capacitación:



7.7.1. Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).



7.7.2. Material didáctico y literatura.



7.8.  Recreación y actividades ocupacionales:



7.8.1. Gastos por celebraciones, paseos.



7.8.2. Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional



7.9.  Transporte y viáticos:



7.9.1. Gastos necesarios para el traslado de los beneficiarios al centro de atención (microbús), servicios médicos o recreativos.



7.9.2. Viáticos (montos según Tabla de la Contraloría),



7.9.3. Combustible, mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para vehículos de uso en transporte de los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).



7.9.4. Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.



7.9.5. Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.



7.10. Gastos Administrativos: papelería, útiles y materiales de oficina.



7.11. Servicios funerarios: Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas, pago de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo al mantenimiento de nichos propiedad de la organización.



7.12.    Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: se autoriza el pago de salarios del personal de atención directa y contrataciones por servicios profesionales, con las siguientes restricciones:



7.12.1. Porcentaje de los fondos que se puede destinar a salarios y servicios profesionales:



7.12.1.1.     Hogares para personas con



           VIH-SIDA: hasta un (*)60%



7.12.1.2. Discapacidad: hasta un (*)60%



7.12.1.3. Farmacodependencia y alcoholismo:        hasta un (*)60%



7.12.1.4. Menores en abandono y vulnerabilidad:     hasta un (*)50%



7.12.1.5. Menores privados de libertad/programas atención hijos de privados de libertad  hasta un (*)40%



7.12.1.6. Adulto mayor (hogares y centros diurnos): hasta un 60%



(*)(Así modificado  mediante acuerdo JD-193 de sesión ordinaria N° 13-2015 del 14 de abril del 2015)



7.12.2. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.



    Se autoriza en el área de adulto mayor incrementar del porcentaje para pago de salarios de un 60 a un 80%.



(Así adicionado el párrafo anterior mediante acuerdo JD-646 tomado en sesión N° 36-2012 del 20 de noviembre del 2012)



    Este incremento también se aplicará para los recursos transferidos para este año 2012.



(Así adicionado el párrafo anterior mediante acuerdo JD-646 tomado en sesión N° 36-2012 del 20 de noviembre del 2012)



Vigencia



Una vez aprobadas las modificaciones efectuadas al presente manual de criterios técnicos, se procederá a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se dará a conocer a las organizaciones sociales beneficiarias.



San José, 21 de abril del 2010.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 03:42:50
Ir al principio del documento