Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35906 >> Fecha 27/01/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 35906
Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables
Texto Completo acta: 122A42

Nº 35906-S



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 19 del Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41052 del 8 de marzo del 2018)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", artículos 278, 279, 280, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", artículos 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente", el Decreto Ejecutivo Nº 33477-S-MP, que declara de interés público y nacional las iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los desechos en nuestro país, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2007, la Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2008 y el Decreto Ejecutivo 34647-S-MINAE, Aprobación y Declaratoria de Interés Público y Nacional del Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL), publicado en La Gaceta Nº 145 del martes 29 de julio del 2008.



Considerando:



1º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



2º-Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.



3º-Que el tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en virtud de la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su trascendencia en la calidad de la salud.



4º-Que el mal manejo de los residuos provoca la proliferación de vectores nocivos para la salud y conlleva a la contaminación de aire, suelo y aguas.



5º-Que los centros de recuperación de residuos valorizables han tenido un crecimiento significativo como medios de recuperación de residuos en el país.



6º-Que en beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario regular las actividades relacionadas con el almacenamiento, clasificación, empaque, embalaje y venta de residuos con el fin de adecuar los requisitos y condiciones físico sanitarias que deben prevalecer en centros de recuperación de residuos valorizables para su funcionamiento sin afectar la salud pública y el ambiente.



7º-Que el país cuenta con un Plan de Residuos Sólidos denominado PRESOL, el cual orienta las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos.



8º-Que de conformidad con la Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2008, el Ministerio de Salud es el ente rector en materia de residuos sólidos. Por tanto,



Decretan



Reglamento de Centros de Recuperación



de Residuos Valorizables



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los requisitos y condiciones físico sanitarias que deben cumplir los centros de recuperación de residuos valorizables para su funcionamiento, en armonía con la salud y el ambiente en el territorio nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes términos.



a. Centro de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados y pueden ser clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza.



b. Ministerio: Ministerio de Salud



c. Residuo: Material sólido, semi-sólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final.



d. Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.



e. Residuo de manejo especial: Son aquellos residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación requieren salir de la corriente normal de recolección de residuos ordinarios.



f.  Residuo peligroso: Son aquellos que por sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente.



g. Residuo valorizable: Son aquellos residuos que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos para su valorización.



h. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales o el aprovechamiento energético para la protección de la salud y el uso racional de los recursos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Toda persona natural o jurídica que desee construir, ampliar o remodelar un centro de recuperación de residuos valorizables deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, en el Reglamento de Construcciones y en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Todo centro de recuperación de residuos valorizables, deberá cumplir con el siguiente retiro y cobertura:



a. El artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.



b. Cobertura máxima de construcción de un sesenta por ciento del área del lote o lo que indique el Plan regulador o la municipalidad respectiva.



c. Las distancias al límite de la propiedad frontal, lateral y posterior debe ser lo que indique el Plan Regulador o la municipalidad respectiva.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-"La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble, que opere centros de recuperación de residuos valorizables, deberá obtener el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento del MS, cumpliendo con lo que establece el presente reglamento y el "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud.



 



(Así reformado por el artículo 51 punto 1) del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18 de enero de 2016)




Ficha articulo



Artículo 6º-En los centros de recuperación de residuos valorizables, las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores serán responsables de las instalaciones y la actividad desarrollada en dicho inmueble.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Los propietarios, administradores y arrendatarios de los centros de recuperación de residuos valorizables, deberán mantener las instalaciones en buen estado de conservación y evitar que las mismas se conviertan en un lugar insalubre, fuente de generación de ruidos, de olores molestos, reproducción de insectos, roedores o cualquier otra fauna nociva para el ser humano. Las posibles molestias que genere, deberán ser confinadas dentro de la propiedad, sin que sea esto un riesgo para sus trabajadores, ocupantes, visitantes y del vecindario.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Condiciones físico-sanitarias de las instalaciones:



a. Pisos, paredes, entrepisos y estructuras internas, deben estar construidos con materiales retardadores al fuego de al menos una hora, no porosos, de fácil limpieza y que no se reblandezcan al entrar en contacto con agua o los productos que se almacenen.



b. Techos con una altura mínima del 2.5 metros medidos del piso al cielo raso o cercha.



c. Área de ventilación natural no inferior al 20 % de la superficie del piso. Se permitirá sistema de ventilación mecánica, cuando no sea posible ventilar satisfactoriamente en forma natural.



d. Existencia de extintores en buen estado, cantidad y tipo de acuerdo a la carga de fuego; ubicados estratégicamente dentro del establecimiento. La distancia de recorrido para acceder a un extintor no debe ser mayor del 23 metros.



e. Contar con un botiquín de primeros auxilios rotulado y ubicado en un lugar limpio y seco, protegido de los cambios ambientales que afectan a los medicamentos. Se deberá realizar una revisión periódica de los medicamentos contenidos en el botiquín, con el fin de verificar su estado y fecha de caducidad, así mismo los demás artículos del botiquín deberán estar en buenas condiciones higiénicas



f.  Instalaciones eléctricas de acuerdo al Código Eléctrico Nacional.



g. Para la iluminación de las áreas de trabajo se dará preferencia a la luz natural. Cuando no sea posible iluminar satisfactoriamente todas las áreas con luz natural se empleará la artificial, o combinación de ambas.



h. Facilidades sanitarias: Se proveerán servicios sanitarios equipados con papel higiénico, jabón de manos, toallas de papel o sistema mecanizado de secado de manos, como mínimo, separados por género y con ventilación natural o mecánica y de acuerdo con la siguiente proporción de trabajadores en turno simultáneo:



h.1. Inodoros: Uno por cada veinticinco hombres, o fracción de veinticinco. Uno por cada veinte mujeres, o fracción de veinte.



h.2. Orinales: Uno por cada treinta trabajadores, o fracción de treinta.



h.3. Lavamanos: Uno por cada quince trabajadores.



h.4. Duchas: Una por cada cinco trabajadores, en los establecimientos que lo requieran.



i.  Los locales destinados a servicios sanitarios y duchas deben tener pisos y paredes de material liso e impermeable que faciliten la limpieza, a una altura mínima de un metro ochenta centímetros (1,80 m).



j.  Cuando por la índole de las labores, los trabajadores deban comer en el lugar, el propietario o arrendatario del centro de trabajo deberá destinar un sitio para este fin, el cual debe estar separado de las áreas de proceso y bodegas y reunir condiciones de orden y limpieza.



k. Todo centro de recuperación de residuos valorizables debe disponer de áreas de parqueo, carga y descarga, de manera tal que no utilice la vía y predios públicos.



l.  Toda área destinada al almacenamiento de residuos sólidos, deberá estar completamente techada, a excepción del área de almacenamiento de partes de vehículos, materiales de construcción, maquinaria y equipo pesado en desuso, siempre y cuando no contengan sustancias peligrosas, ni constituyan focos de contaminación o criaderos de fauna nociva.



m. La altura de las estibas dentro de las instalaciones no deberá superar las tres cuartas partes de la altura de la construcción, medida del piso a la cercha o cielo raso.



n. En los centros de recuperación de residuos valorizables que almacenen residuos peligrosos deberán tener pisos con desnivel del 1% dirigido hacia el sistema de retención y recolección de derrames.




Ficha articulo



Artículo 9º-Todo centro de recuperación de residuos valorizables, deberá contar e implementar un plan de manejo de residuos sólidos y líquidos no recuperables debidamente documentado, conforme al instructivo que para tal efecto dispone el Ministerio, según lo señalado en el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Condiciones de salud ocupacional: Toda persona física o jurídica responsable de centros de recuperación de residuos valorizables debe cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional estipuladas en la legislación vigente, a fin de proteger a los trabajadores expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos, mecánicos u otros atinentes a las labores que realizan.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Los centros de recuperación de residuos valorizables que se dedique a la compraventa de cable eléctrico y de telecomunicaciones, y otros materiales metálicos usados en vías públicas deberá emitir facturas de compra de materiales, llevar un registro de las personas que les venden los materiales, donde conste la procedencia de los mismos, descripción de lo que se compra y copia de la cédula de identidad del vendedor.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Se considera parte de las instalaciones, las áreas de maniobra de carga y descarga, áreas de clasificación, pesaje, compactación, empaque y embalaje y bodegas de almacenamiento.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Prohibiciones



 



Artículo 13.-Se prohíbe el almacenamiento temporal de desechos radiactivos en los centros de recuperación de materiales regulados en el presente Reglamento. Para el almacenamiento, así como el transporte, de este tipo de desechos debe cumplirse lo establecido en el Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diez.



 



 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Disposiciones transitorias



 



Transitorio I.-Las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores de un centro de recuperación de residuos valorizables que se encuentren en funcionamiento antes de la publicación del presente decreto y que no cumplan con lo estipulado en el presente reglamento, se les otorgará un plazo de un año a partir de la publicación, a fin de que se ajusten a las exigencias del mismo. Si transcurrido el plazo indicado, la actividad no se ajusta; el Ministerio procederá de oficio a la clausura del establecimiento, sin derecho de indemnización alguna al interesado por parte del Estado.




 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 11:36:53
Ir al principio del documento