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 Normativa >> Directriz 005 >> Fecha 09/04/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 005
Campos modificables en la confirmación de DUA Internamiento Temporal al territorio Nacional de Mercancías de Zonas Francas
Texto Completo acta: CFAFC

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



DIRECTRIZ DIR-DGT-005-2010



 



Señores:



Empresas de Zona Franca,



Agencias y Agentes de Aduanas,



Desarrolladores de Software, Asesorías,



Directores, Gerentes, Subgerentes de Aduana,



Jefes de Departamento, Jefes de Sección,



Funcionarios Aduaneros,



Servicio Nacional de Aduanas



Asunto:   Campos modificables en la confirmación de DUA Internamiento Temporal    al    Territorio   Nacional de Mercancías   de    Zonas   Francas



Estimados señores:



Por medio de la presente, la Dirección General de Aduanas, emite la directriz denominada "Campos modificables en el DUA de Internamiento Temporal al Territorio Nacional de Mercancías de Zona Franca" con fundamento en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones y artículos 6 párrafo primero y 7 inciso a) de Reglamento a la Ley General de Aduanas.



I. Motivación



Es una atribución de la Dirección General de Aduanas y la Dirección de Gestión Técnica las funciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y demás disposiciones. Para tal cometido se emiten circulares, directrices y resoluciones de alcance general.



En aplicación de dichas competencias, la Dirección General de Aduanas, mediante las resoluciones RES-DGA-352-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009 y RES-DGA-067-2010 de fecha 23 de febrero de 2010, comunicó la fecha 12 de abril de 2010 como la fecha de implementación del procedimiento para el Internamiento Temporal al Territorio Nacional de Mercancías de Zonas Francas, en el Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@ en la Aduana Santamaría.



II. Objetivo



La presente directriz tiene como objetivo indicar los campos que pueden ser modificados con el mensaje de confirmación en los DUA de Internamientos Temporales al Territorio Nacional de Mercancías bajo el Régimen de Zonas Francas. Esta directriz podrá ser consultada y accesada a través de la página web del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica:



https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/IMPLEMENTACION+ZN+PA.htm



 



III. Alcance



Esta directriz es de uso obligatorio para los usuarios del Sistema Aduanero Nacional que deben modificar información contenidas en las declaraciones de internamiento temporal al territorio nacional de mercancías en el Régimen de Zonas Francas.



 



IV. Fundamento legal



Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003; 5, 6 incisos b), 9 inciso e),11, 12, 22, 24 inciso j) y 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y los artículos 6 y 7, inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.



 



V. Vigencia



Rige en la Aduana Santamaría a partir del 12 de abril de 2010 y el resto de Aduanas a partir del 26 de abril de 2010. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



CAMPOS MODIFICABLES EN LOS DUAS DE INTERNAMIENTO



TEMPORAL AL TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCÍAS



DE ZONAS FRANCAS EN EL MENSAJE DE CONFIRMACIÓN



 



i.  Sujetos favorecidos: Los sujetos favorecidos para la aplicación de esta directriz son las empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, agentes y agencias de aduanas que gestionen Declaraciones de Internamiento Temporal al Territorio Nacional de mercancías en el Régimen.



ii.  Ámbito de aplicación: Esta directriz es aplicable para que el declarante informe a través del sistema informático el reingreso de las mercancías a las instalaciones de empresa de Zonas Francas. Dicho mensaje deberá enviarlo dentro del plazo autorizado según la modalidad de internamiento temporal que previamente se le autorizó.



iii. Contenido:



1. El DUA de Internamiento Temporal de mercancías al Territorio Nacional contiene una serie de campos que pueden ser modificados con el mensaje de confirmación, obligación que se tiene que cumplir para finiquitar el internamiento temporal y que permite que el DUA alcance el estado ORI.



2. Los campos que pueden ser objeto de modificación en el DUA de Internamiento Temporal de mercancías al Territorio Nacional, con el mensaje de confirmación son los siguientes:



Encabezado del DUA-Bloque de Datos Generales (IMPHDR01)



 



Campo



Nombre



Descripción



B16



MAUTOLIQUI



Monto total de la obligación Tributaria Aduanera



B21



TVAD_INCR



Monto Total de Valor en Aduana para Importación/



exportación/reexportación



B23



TPESO_NETO



Totalizador de la Cantidad Declarada en el Campo PESO_ NETO



B24



TPESO_BRUTO



Totalizador de Cantidad de  Declarada en el Campo PESO _ BRUTO



B25



TQUNIFIS



Totalizador de la Cantidad  Declaradas en el Campo UNID_FIQTY



B26



TQUNICOM



Totalizador del Monto de la Cantidad Declarada en el Campo QUNICOM



B27



TOT_FACT



Totalizador  de los montos de facturas o documento que la sustituya



B29



DOBS



Observaciones



 



Líneas de Mercancías del DUA-Detalle



de la Declaración (IMPDET01)



Campo



Nombre



Descripción



C6



DESC_COMER



Descripción Comercial



C11



MARCAS_NUM



Marcas y Números de los bultos



C24



VGAS_FACT



Monto de la Factura, por línea de DUA



C25



VGAS_SEGUR



Monto de Seguro, por línea de DUA



C26



VGAS_TREMB



Monto de transporte, por línea de DUA



C27



VGAS_OTROS



Monto de Adicciones y Deducciones por línea de DUA



C28



VAD_INCR



Valor en Aduana, por línea del DUA



C31



UNID_FIQTY



Cantidad Unidades de Volumen Físico



C33



QUNICOM



Cantidad Unidad Comercial



C35



PESO_NETO



Peso Neto



C36



PESO_BRUTO



Peso Bruto



 



Bloque de Datos del Proveedor (IMPPRO01)



 



Campo



Nombre



Descripción



D4



NUM_PROVE



Número de proveedor



D5



NOMB_PROVE



Nombre del proveedor /exportador



D6



COND_PROVE



Nivel del proveedor /exportador



D7



CONT_PROVE



Otros datos del proveedor/Exportador



D8



DIRE_PROVE



Domicilio del proveedor/Exportador



D9



CODI_PAIS



País del proveedor/Exportador



 



Bloque de Datos de las Líneas de la Factura (FACDET01)



 



Campo



Nombre



Descripción



F9



PRODUC-DESC



Descripción de la Mercancía



F11



VAL_UNIDAD



Precio unitario de la Mercancía



F12



MARCA



Marca de la Mercancía



F13



FACMODELO



Modelo de la Mercancía



 



3. Es importante recordar que los campos no indicados en las tablas anteriores no están autorizados para ser variados en el mensaje de confirmación. El declarante debe enviar el mensaje para la confirmación del DUA respectivo, confeccionando el archivo tanto con los campos del mensaje que desea modificar como los que no, de lo contrario el Sistema asume que lo está "limpiando", es decir graba un nulo o blanco en el DUA y se pierde lo enviado en el mensaje inicial.



San José, 09 de abril del 2010




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 22:39:26
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