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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35987 >> Fecha 29/04/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35987
Reforma Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Texto Completo acta: D00AC

Nº 35987-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril 2006; la Ley de Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su robo, hurto y receptación, Nº 8799 del 17 de abril del 2010; la Ley de Presupuesto Extraordinario, Nº 7138 del 16 de noviembre de 1989, artículo 46, inciso 22, que autoriza la apertura de Cuentas Especiales para recursos provenientes de venta de servicios de Mercadeo, Salud y Producción Pecuaria e Investigación Agrícola; el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado mediante Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7473 del 20 de diciembre del 1994; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva al Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.



Considerando:



1º-Que es función esencial del Estado proteger la salud de las personas, sistemas de producción primarios, los animales y el medio ambiente, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agropecuaria.



2º-Que para la economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección sanitaria de los productos de origen animal resulta fundamental, en especial en aquellos que son esenciales en la dieta de los costarricenses, lo que obliga al Estado a adoptar todas las medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y diseminación de plagas y enfermedades que pongan en peligro o puedan causar daño a las personas o al patrimonio pecuario nacional.



3º-Que igualmente es una función esencial del Estado, establecer los mecanismos y controles necesarios para garantizar la inocuidad de los alimentos de consumo humano y animal, protegiéndose con ello la Salud Pública.



4º-Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, derogándose la Ley Nº 6343 del 2 de mayo de 1978, Ley sobre Salud Animal y sustituyendo por ello para todo efecto legal a la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



5º-Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al SENASA.



6º-Que conforme al mandato establecido en el artículo 8 bis del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se establece que los montos de las tarifas por los servicios estipulados en ese Decreto están sujetas a un incremento anual que rige a partir del 1º de febrero de cada año, que se calculará automáticamente con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior.



7º-Que mediante Decreto Nº 35604-MAG del 28 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 236 del 4 de diciembre del 2009, se modificaron los artículos 3, 4 y se insertó un artículo 4 bis al Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas a los efectos de introducir algunas nuevas tarifas que se derivan directamente de la Ley Nº 8495 antes citada y publicitar el precio actual de las tarifas que cobra este Servicio.



8º-Que es obligación de los diferentes actores estatales vinculados a los sectores de importación y exportación de bienes, facilitar los procesos mediante los cuales dichos bienes son internalizados o exportados y con ello evitar que se produzcan atrasos o se encarezcan por dichos procesos los bienes antes indicados.



9º-Que el Servicio Nacional de Salud Animal y la Dirección General de Aduanas han establecido mecanismos de coordinación a efectos de facilitar a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones de carácter sanitario en relación a los procesos de importación y exportación de bienes, protegiéndose adecuadamente la salud pública en general y permitiendo igualmente que dichos bienes circulen rápidamente cumpliéndose con las obligaciones aduaneras establecidas para esos bienes y evitando igualmente con ello que las instalaciones aduanales del país se saturen con mercancías que no han cumplido o están en proceso de cumplir con trámites sanitarios a cargo de este Servicio y para lo cual el instrumento DUA resulta un aliado estratégico en ese propósito.



10.-Que se han generado cambios en el entorno jurídico del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) con ocasión de la promulgación de la Ley Nº 8799 del 16 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su robo, hurto y receptación y para cuya implementación es necesario establecer tarifas a servicios ordenados por la misma. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Modifíquese el artículo 3º del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:



Artículo 3º-Fíjense las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA):



 



Código



Nombre



 



A



SERVICIOS GENERALES



 



A.01



Folletos, información en disquete o disco compacto



¢1.892



A.02



Servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, excepto feriados)



¢8.908



A.03



Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, excepto feriados)



¢3.357



A.04



Por servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, días feriados)



¢11.898



A.05



Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, días feriados)



¢4.475



 



ASESORÍA JURÍDICA



 



A.06



Autenticación de firma en certificado veterinario



¢3.000



A.07



Retención para cubrir gastos administrativos en ejecución forzosa de medidas sanitarias



10% del producto económico que se genere



B



INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL



 



B.01



Certificado de exportación o reexportación de productos y subproductos de origen animal



¢9.827



B.02



Marchamo o sello oficial (metal, papel o plástico) para medios de transporte, plantas, almacenes, empaques o embalajes y otros



¢3.156



B.03



Registro anual de establecimientos autorizados para exportar productos y subproductos de origen animal



¢39.432



B.04



Inspección en planta por médico veterinario (por mes) *



La presente tarifa cubre el costo mensual de un Médico Veterinario Uno a tiempo completo, conforme a la escala de salarios aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, más lo correspondiente a los pluses salariales que conforme a la normativa vigente corresponde reconocer a ese tipo de profesional. Igualmente lo correspondiente a cargas sociales, al aporte patronal, pensión complementaria, Banco Popular, etc. y lo correspondiente a una previsión por prestaciones legales.



La presente tarifa deberá ser depositada por el establecimiento interesado por mes adelantado. Adicionalmente se aportará lo correspondiente a horas extras por mes vencido.



Todo establecimiento que requiera del servicio aquí señalado deberá firmar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería un convenio de cooperación en donde se estipularán una serie de condiciones adicionales que regularán la forma, modo y tiempo en que este servicio se dará.



* No aplica para plantas de procesamiento de pescado.



¢1.427.303



B.05



Inspección en planta por técnico (por mes)*



 



La presente tarifa cubre el costo mensual de un Técnico Profesional Uno, a tiempo completo conforme a la escala de salarios aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, más lo correspondiente a los pluses salariales que conforme a la normativa vigente corresponde reconocer a ese tipo de técnico. Igualmente lo correspondiente a cargas sociales, al aporte patronal, pensión complementaria, Banco Popular, etc. y lo correspondiente a una previsión por prestaciones legales.



La presente tarifa deberá ser depositada por el establecimiento interesado por mes adelantado. Adicionalmente se aportará lo correspondiente a horas extras por mes vencido.



Todo establecimiento que requiera del servicio aquí señalado deberá firmar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería un convenio de cooperación en donde se estipularán una serie de condiciones adicionales que regularán la forma, modo y tiempo en que este servicio se dará.



* No aplica para plantas de procesamiento de pescado.



¢536.230



B.06



Tarifa para cubrir gastos de inspección de establecimientos en el exterior.



El monto de la tarifa a cancelar se calculará individualmente para cada visita de inspección que se programe. Dicha tarifa incluye el costo de pasajes aéreos (clase ejecutiva o económica), seguro de viajes del INS, impuestos y tasas aeroportuarias de Costa Rica y de los países a visitar, gastos por traslados internos debidos a la inspección (taxis, autobuses, ferrocarriles, ferrys, peajes, etc.), viáticos y otros gastos autorizados en el Reglamento de Viáticos y Viajes al Exterior, emitido por la Contraloría General de la República.



Una vez aprobada la solicitud de inspección, el SENASA notificará al solicitante el itinerario de visita propuesto, el nombre (o nombres) del inspector y los costos que por tarifa deberá cubrir.



La suma correspondiente deberá ser depositada con al menos 8 días hábiles de antelación a la fecha de salida del Inspector (es), en las cuentas corrientes del SENASA que se le señalen en la notificación oficial de la visita.



 



B.07



Sello SENASA de sanidad o inocuidad.



La presente tarifa anual cubre todos los procedimientos para el otorgamiento de dicho sello y su respectivo régimen de control por parte del DIPOA y la Dirección General del SENASA.



¢1.000.000



 



B.08



Certificación anual del programa de gestión de inocuidad de establecimientos que manufactura para consumo nacional



¢10.000



C



CUARENTENA ANIMAL



 



C.01



Certificado de exportación o reexportación de animales, material biológico y reproductivo



¢9.827



C.02



Autorización previa para importación o tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal, alimentos para animales y materias primas que no ingresen al país en contenedor



¢9.474



C.03



Registro anual de establecimientos importadores



¢44.162



C.04



Inspección de carga en transporte marítimo de alimentos para animales (por TM)



¢14



C.05



Constancia de inspección para importación de muestras de productos y subproductos de origen animal (menos de 30 kg)



¢773



C.06



Registro individual de pruebas serológicas en equino para exportación



¢8.943



C.07



Incineración, destrucción o desnaturalización de animales, productos y subproductos, medicamentos, alimentos y otros (por kilogramo)



¢1.112



C.08



Inspección cuarentenaria a barcos pesqueros



¢26.290



C.09



Inspección cuarentenaria a embarcaciones de recreo (yates, veleros, cruceros)



¢26.290



C.10



Constancia de inspección cuarentenaria de productos y subproductos de origen animal en exportación y tránsito (en horas hábiles y en transporte exclusivo o consolidado)



¢18.024



C.11



Constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación, exportación y tránsito (por animal en especies mayores)



¢1.574



C.12



Constancia de inspección de otras especies animales en importación, exportación y tránsito (por embarque en especies menores)



¢4.717



C.13



Inspección de reinas y séquito real en importación por reina



¢2.500



C.14



Inspección de reinas y séquito real con panal para exportación por reina



¢4.000



C.15



Servicios Cuarentenarios tales como:



Toma de muestras de productos y subproductos de origen animal, excluidos los animales vivos,



Trámite de documentos,



Constancia de inspección en importaciones,



Certificaciones de vigilancia,



Fumigación, aspersión o nebulización a productos y subproductos de origen animal, a mercancías que se importen a través de puestos terrestres, marítimos o aeropuertos por vía de contenedor de cualquier tipo, carreta o lowboy. Incluye vehículos importados por primera vez, nuevos o usados, así como bultos sueltos.



 



Se excluye inspección de alimentos para animales por contar con su propia tarifa.



Los pick ups, automóviles, microbuses de uso familiar y motocicletas inscritas y pertenecientes a la Flota Nacional, que hayan salido del país y reingresen al mismo y aquellos de flotas de otros países en tránsito (de paso) por Costa Rica se exoneran de pago de la presente tarifa. Igualmente no aplica para contenedores vacíos y en tránsito internacional.



Sobre peso bruto que genere DUA:



De 0 a menos del 2.500 kg, tarifa única mínima de ¢5.000;



Del 2.500 kg a 50.000 kg, tarifa de ¢2/ kg;



Mayor a 50.000 kg tarifa de 500 x raíz cuadrada del peso en kg.



 



Cuando por razones del sistema informático aduanero no sea posible cobrar la anterior tarifa establecida por DUA, en su defecto se aplicarán las tarifas que correspondan y establecidas en el presente Decreto 27763-MAG bajo el artículo 4 bis.



D



EPIDEMIOLOGÍA



 



D.01



Análisis de riesgo: Consulta Técnica



¢84.850



D.02



Análisis de riesgo: Cualitativo



¢1.500.000



D.03



Análisis de riesgo: Cuantitativo



¢2.500.000



D.04



Revisión de análisis de riesgo externo



¢117.450



E



MEDICAMENTOS VETERINARIOS



 



E.01



Certificado de exportación o reexportación de medicamentos y biológicos



¢9.461



E.02



Certificado de libre venta o de origen



¢5.780



E.03



Otras certificaciones (edictos, estudios técnicos y otros)



¢5.780



E.04



Bodegaje por día (hasta 100 kg de peso)



¢1.754



E.05



Bodegaje por día: de 101 kg de peso en adelante



¢947



E.06



Registro o renovación bianual de laboratorios, droguerías y farmacias veterinarias



¢35.000



E.07



Registro o renovación de registro de un medicamento o biológico (por producto)



¢60.000



E.08



Inspección de medicamentos en almacenes fiscales



¢15.000



E.09



Ampliación o modificación de un registro (establecimiento, medicamento o biológico).



¢30.000



E.10



Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios



¢9.461



F



ALIMENTOS PARA ANIMALES



 



F.01



Certificado de exportación o reexportación de alimentos, mezclas, premezclas de alimentos para animales



¢9.461



F.02



Certificado de libre venta o de origen



¢5.780



F.03



Registro bianual de empresa elaboradora o distribuidora de alimentos para animales.



¢35.000



F.04



Registro bianual de empresas elaboradoras de materias primas para alimento animal



¢35.000



F.05



Registro o renovación de registro de materias primas, mezclas, premezclas y alimentos balanceados para animales (por producto, cada 5 años)



¢28.658



F.06



Inspección de carga en vehículos que transportan materias primas, premezclas, alimentos balanceados y aditivos para alimentación animal (por vehículo)



¢6.312



F.07



Ampliación o modificación de registros en alimentos para animales (empresas, productos, etiquetas)



¢12.493



G



COORDINACIÓN REGIONAL



 



G.01



Certificado Oficial de Salud Animal



¢8.922



G.02



Supervisión de cuarentena domiciliar para los animales que se importan (por embarque)



¢8.922



G.03.



Certificado Veterinario de Operación.



 



G.03.01



Certificado Veterinario de Operación para Establecimiento grande (con excepción de fincas de ganado bovino)



¢50.000



G.03.02



Certificado Veterinario de Operación para Establecimiento mediano (con excepción de fincas de ganado bovino)



¢35.000



G.03.03



Certificado Veterinario de Operación para Establecimiento pequeño (con excepción de fincas de ganado bovino)



¢25.000



G.03.04



Certificado Veterinario de Operación para Transporte automotor de animales, productos y subproductos de origen animal.



¢20.000



 



Las presentes tarifas relativas al otorgamiento del CVO podrán ser diferidas en su cobro a sectores, grupos u actividades que se encuentren atravesando temporalmente situaciones difíciles por razones de la naturaleza, la producción o la comercialización, mediante Resolución Administrativa que dictará la Dirección General del SENASA atendiendo a criterios de interés público, conveniencia y oportunidad. En dicha resolución se fijarán las condiciones de excepción y temporalidad que se aplicarán a dichos sectores, grupos u actividades.



 



G.03.05



Establecimientos de subsistencia (máximo de 10 animales)



NO PAGA



G.03.06



Fincas de ganado bovino con hato de 11 a 100 animales



¢12.000



G.03.07



Fincas de ganado bovino con hato de 101 a 500 animales



¢24.000



G.03.08



Fincas de ganado bovino con hato de 501 animales en adelante



¢36.000



G.04



Registro anual de establecimientos con CVO.



(Exonerados establecimientos de subsistencia)



 



G.04.01



Registro anual de establecimiento grande con CVO (con excepción de fincas de ganado bovino)



¢25.000



G.04.02



Registro anual de establecimiento mediano con CVO (con excepción de fincas de ganado bovino)



¢17.500



G.04.03



Registro anual de establecimiento pequeño con CVO (con excepción de fincas de ganado bovino)



¢10.000



G.04.04



Registro anual de CVO para Transporte automotor de animales, productos y subproductos de origen animal.



¢5.000



 



Las presentes tarifas relativas al registro anual de establecimiento con CVO podrán ser diferidas o exoneradas por períodos anuales en su cobro a sectores, grupos u actividades que se encuentren atravesando temporalmente situaciones difíciles por razones de la naturaleza, la producción o la comercialización. Lo anterior mediante Resolución Administrativa que dictará la Dirección General del SENASA atendiendo a criterios interés público, conveniencia y oportunidad. En dicha resolución se fijarán las condiciones de excepción y temporalidad que se aplicarán a dichos sectores, grupos u actividades.



 



G.04.05



Registro de establecimiento de subsistencia con menos de 10 animales



No paga



G.04.06



Fincas de ganado bovino con un hato mayor a 11 animales e inferior a 100 animales



¢6.000



G.04.07



Fincas de ganado bovino con un hato superior a 101 animales e inferior a 500 animales



¢12.000



G.04.08



Fincas de ganado bovino con un hato superior a 501 animales



¢18.000



G.05



Inspección de animal para su transporte, comercio, exposiciones, ferias y otros fines (por animal diferente de aves)



¢947



G.06



Tubos para sangrado (por unidad)



¢158



G.07



Recolección de material para diagnóstico (raspados, leche, sangre y otros, por muestra)



¢911



G.08



Colocación de aretes en animales para exportación, control o erradicación de enfermedades (por arete)



¢539



G.09



Formularios de Certificado Oficial a personas autorizadas (Bloque de 50)



¢8.908



G.10



Certificados de Hato Libre



¢1.000



G.11



Vacunación contra Brucelosis (por animal, no incluye biológico)



¢1.788



G.12



Vacunas contra Brucelosis (por dosis)



¢1.339



G.13



Inoculación y lectura de tuberculina (por animal)



¢1.788



G.14



Tuberculina (por frasco de 1 ml)



¢8.922



G.15



Tuberculina (por frasco de 5 ml)



¢44.611



G.16



Tuberculina (por frasco de 10 ml)



¢89.208



G.17



Venta de vacunas contra Rabia (por dosis)



¢552



G.18



Otros servicios técnicos de campo, laboratorio y venta de productos, materiales y suministros, no contemplados en otros rubros (tarifa establecida por el Colegio de Médicos Veterinarios o según su valor en el mercado)



****



G.19



Vacunación contra Rabia Paralítica Bovina por solicitud del interesado (por dosis; incluye biológico, aguja y constancia)



¢1.057



G.20



Captura de murciélagos en finca (por captura)



¢17.838



G.21



Redes para captura de murciélagos (juego de 4 redes)



¢107.052



G.22



Oficialización o renovación bianual a médicos veterinarios particulares, para trabajar en programas específicos de Salud Animal



¢26.767



G.23



Oficialización de Laboratorios /año



¢171.480



G.24



Registro de apiarios (cada uno)



¢11.602



G.25



Registro de criadores de reinas y de procesadores de miel (cada uno)



¢44.611



G.26



Trámite para importación de reinas (por lote)



¢8.922



G.27



Eliminación de enjambres a nivel regional



¢34.694



G.28



Inspección sanitaria de apiarios (cada una)



¢3.943



G.29



Certificación sanitaria de buenas prácticas y bioseguridad en sistemas de producción (por actividad)



¢31.546



G.30



Certificación sanitaria de BPA, Sist. Operativo y HACCP para centros de producción de semilla (alevines. post larvas. nauplios, reproductores. Crustáceos, peces y otros)



¢55.204



G.31



Toma de muestras de especímenes vivos, en sistemas de producción



¢988



G.32



Toma de muestras de especímenes vivos en centros de producción (reproducción y desarrollo larval)



¢1.961



G.33



Toma de muestra de agua y sedimentos en sistemas de producción



¢3.895



G.34



Diagnóstico de enfermedades en animales acuáticos en fresco (in situ)



¢15.613



G.35



Inspección de aves para transporte en vehículo pequeño



¢1.781



G.36



Inspección de aves para transporte en vehículo mediano



¢2.679



G.37



Inspección de aves para transporte en vehículo grande



¢3.578



G.38



Guía Oficial de Movilización de animales



¢100 c/u



G.39



Guía Oficial de Movilización de productos y subproductos de origen animal



¢100 c/u



G.40



Sello de matanza para movilización de canales y medias canales



¢50.000



G.41



Bitácora Transportista de animales



¢500 (bloque)



H



SALUD REPRODUCTIVA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL



 



H.01



Venta de semen de toros nacionales para exportación (por pajilla)



¢5.875



H.02



Venta de semen de toros Brahman importados para exportación (por pajilla)



¢14.680



H.03



Venta de semen de toros Simental y Pardo Suizo para exportación (por pajilla).



¢14.680



H.04



Venta de semen de toros nacionales (por pajilla)



¢3.578



H.05



Venta de semen de toros Brahman importados (por pajilla)



¢4.461



H.06



Venta de semen de toros Simental y Pardo Suizo importados (por pajilla)



¢4.461



H.07



Venta de nitrógeno (por kilogramo)



¢1.423



H.08



Análisis de semen congelado (por pajilla)



¢1.781



H.09



Examen andrológico a un macho



¢8.922



H.10



Servicio de extracción, procesamiento y congelamiento de semen en finca (por pajilla)



¢891



H.11



Identificación de pajillas de 0,5cc para almacenamiento de semen (por pajilla)



¢34



H.12



Venta de semen importada de ovinos (por pajilla)



¢23.500



I



ACREDITACIÓN GANADERÍA ORGÁNICA



 



I.01



Registro anual de Inspectores de Ganadería Orgánica



¢44.860



I.02



Registro anual de plantas procesadoras de productos orgánicos de origen animal



¢44.860



I.03



Cuota anual de agencias certificadora de ganadería orgánica



¢44.860



I.04



Registro anual de fincas o granjas de ganadería orgánica



¢44.860



I.05



Acreditación de Agencia Certificadora de Ganadería Orgánica



¢405.297



J



CENTRO DE PRODUCCIÓN DE BIOMODELOS DE EXPERIMENTACIÓN (BIOTERIO)



 



J.01



Bioterio: Rata exogénica



¢8.922



J.02



Bioterio: Rata endogénica



¢17.845



J.03



Bioterio: Ratón exogénico



¢1.781



J.04



Bioterio: Ratón endogénico



¢8.922



J.05



Bioterio: Conejo NZ



¢17.845



J.06



Bioterio: Cobayo Harltey



¢17.845



J.07



Bioterio: Hámster



¢8.922



J.08



Bioterio: Huevos SPF fértil (unidad)



¢891



J.09



Bioterio: Huevos SPF embrionado (unidad)



¢1.340



J.10



Bioterio: Pollitos SPF (unidad)



¢1.781



J.11



Bioterio: Pollas SPF (unidad)



 



¢8.922



K



LANASEVE



 



K.01



Necropsia especies mayores en campo



¢15.855



K.02



Necropsia especies menores en campo



¢11.157



K.03



Necropsia en aves (por ave)



¢1.174



K.04



Prueba histológica rutina



¢8.221



K.05



Biopsia



¢12.617



K.06



Recolección de muestras por especialista LANASEVE



¢34.060



K.07



Antígeno Bufferado para diagnóstico de Brucela (60 ml)



¢182.634



K.08



Antígeno Rivanol para diagnóstico de Brucela (60 ml)



¢143.876



K.09



Antígeno Anillo en Leche para diagnóstico de Brucela (60 ml)



¢125.671



K.10



Entrenamiento en servicio a extranjeros (por día)



¢20.553



K.11



Entrenamiento en servicio a nacionales (por día)



¢17.347



K.12



Oficialización para ensayo de laboratorio



 



K.12.01



Oficialización para 1 ensayo de laboratorio



¢29.362



K.12.02



Oficialización para 2 ensayos de laboratorio



¢44.043



K.12.03



Oficialización para 3 ensayos de laboratorio



¢58.725



K.12.04



Oficialización para 4 ensayos de laboratorio



¢73.406



K.12.05



Oficialización para 5 ó más ensayos de laboratorio



¢88.087



K.13



Auditoria a laboratorios (por día)



¢58.725



KA.01



Determinación de residuos de Organoclorados



¢20.553



KA.02



Determinación de residuos de Organofosforados



¢36.409



KA.03



Prueba de metales pesados /metal (para 1 muestra)



¢12.332



KA.03.01



Prueba de metales pesados /metal cadmio (para 1 muestra) acreditada por ECA



¢14.798



KA.04



Determinación de residuos de Hormonas



¢62.248



KA.05



Determinación de Especie Animal



¢12.332



KA.06



Determinación de residuos de Ivermectina



¢38.758



KA.07



Determinación de residuos de Benzimidazoles



¢51.090



KA.08



Prueba de toxicología clínica



¢12.707



KA.09



Prueba de plaguicidas en agua



¢9.983



KA.10



Pruebas de frescura a pescado y Mariscos /prueba (total 4: Nessler. Eber. PH. Bases volátiles)



¢2.936



KA.11



Determinación de residuos de Cloranfenicol



¢20.553



KA.12



Prueba de Residuos de Antibiótico en leche



¢11.157



KA.13



Lectura por Cromatografía de Gases con detector de masas



¢62.248



KA.14



Lectura HPLC para otras determinaciones



¢38.758



KA.15



Prueba anti-dopping por lectura de masas



¢68.708



KA.16



Prueba de Histamina por HPLC



¢38.758



KA.17



Prueba de bisulfitos



¢21.141



KA.18



Determinación de Histamina (prueba de tamizaje)



¢9.983



KB.01



Contenido de formol



¢13.506



KB.02



Titulación viral en huevos embrionados



¢19.379



KB.03



Titulación viral en ratones



¢79.866



KB.04



Titulación viral en cultivo de células



¢22.902



KB.05



Detección Salmonella sp. en medicamentos y vacunas



¢11.157



KB.06



Detección Mycoplasma sp. en vacunas



¢18.204



KB.07



Esterilidad medicamentos y productos biológicos



¢15.855



KB.08



Detección Staphylococcus aureus en medicamentos



¢7.047



KB.09



Detección Pseudomonas aeroginosa en medicamentos



¢7.047



KB.10



Prueba de Viabilidad Bacteriana



¢13.506



KB.11



Prueba de Inocuidad de vacunas



¢17.030



KB.12



Recuento bacteriano total para medicamentos



¢9.396



KB.13



Recuento hongos y levaduras a medicamentos



¢9.396



KB.14



Prueba de disociación bacteriana



¢9.983



KB.15



Prueba Resistencia Antimicrobiana



 (antibiograma)



¢9.983



KB.16



Prueba pirógenos o LAL



¢69.882



KB.17



Biopotencias (Antibióticos)



¢34.060



KB.18



Poder Bactericida



¢29.949



KB.19



Vacío de productos biológicos



¢12.332



KC.01



Determinación de Shigella sp.



¢7.047



KC.02



Determinación de Escherichia coli



¢7.047



KC.03



Determinación de Mesófilos aerobios



¢7.047



KC.04



Determinación de Vibrio cholerae



¢7.047



KC.05



Determinación Streptococcus faecalis



¢7.047



KC.06



Determinación de Bacillus cereus



¢7.047



KC.07



Determinación de Clostridium botulinum



¢7.047



KC.08



Determinación de Listeria sp.



¢9.983



KC.09



Prueba de Residuos de Antibiótico en carne



¢8.221



KC.10



Prueba de Residuos de Sulfas en carne



¢11.157



KC.11



Determinación de coliformes fecales en agua



¢7.047



KC.12



Determinación de coliformes fecales en alimentos



¢7.047



KC.13



Prueba de Clostridium perfringens



¢7.047



KC.14



Determinación de Hongos y Levaduras en alimentos



¢6.459



KC.15



Determinación de Salmonella spp. en Alimentos



¢7.634



KC.15.01



Determinación de Salmonella spp. en enjuague de pollo acreditada por ECA



¢9.160



KC.16



Determinación de Staphylococcus aureus en alimentos



¢6.459



KC.17



Determinación de Escherichia coli 0157:H7



¢17.617



KC.18



Determinación de Campylobacter en alimentos



¢22.902



KC.19



Determinación de Mesófilos aerobios en enlatados



¢7.047



KC.20



Determinación de Termófilos aerobios en enlatados



¢7.047



KC.21



Determinación de Mesófilos anaerobios en enlatados



¢7.047



KC.22



Determinación de Termófilos anaerobios en enlatados



¢7.047



KC.23



Tipificación de Salmonella por especie



¢44.043



KC.24



Determinación de Listeria spp por BAX



¢9.396



KC.25



Determinación de Salmonella spp por BAX



¢9.396



KC.26



Determinación de Escherichia coli 0157:H7 por BAX



¢9.396



KD.01



Estudio bacteriológico (cultivo aislamientos)



¢12.617



KD.02



Estudio de colmenas



¢8.673



KD.03



Autovacunas



¢12.147



KD.04



Cultivo de hongos



¢10.123



KD.05



Determinación de Tricomonas



¢4.261



KD.06



Determinación de Campylobacter sp.



¢4.337



KD.07



Hemoparásitos



¢3.418



KD.08



Hemograma



¢4.737



KD.09



Hematocrito



¢2.369



KD.10



Copropasitológico



¢2.369



KD.11



Cultivo bacteriano



¢9.461



KD.12



Tinciones para bacterias



¢1.581



KE.01



Determinación del PH.



¢5.872



KE.02



Lectura por Cromatografía Líquida de Alta Resolución (HPLC) para medicamentos.



¢38.758



KE.03



Lectura por Cromatografía de Gases (GC) para medicamentos



¢34.060



KE.04



Lectura Espectrofotometría UV-VIS para medicamentos



¢25.251



KE.05



Lectura Espectrofotometría A-A para medicamentos



¢12.332



KE.06



Lectura metales pesados para inyectables



¢12.332



KE.07



Lectura para volumen de medicamentos



¢2.349



KE.08



Lectura por Titulación para medicamentos.



¢12.332



KF.01



Prueba de Anillo de Leche (Brucela)



¢1.436



KF.02



Prueba diagnóstica de Brucela



¢870



KF.03



Prueba Leptospira Serología en animales



¢2.873



KF.04



Cultivo Leptospira



¢43.389



KG.01



Prueba de Inhibición de Hemaglutinación (Aviar)



¢3.467



KG.02



Monitoreo serológico aves



¢2.298



KG.03



Inmunodifusión en gel agar



¢6.353



KG.04



Aislamiento viral



¢20.233



KG.05



Prueba de hemaglutinación (Aviar)



¢2.900



KH.01



Inmunofluorescencia indirecta



¢8.673



KH.02



Prueba de ELISA



¢8.148



KH.03



PCR tiempo real para detección de ADN



¢23.155



KH.04



PCR tiempo real para detección de ARN



¢27.540



KH.05



PCR convencional para detección de ADN



¢21.641



KH.06



PCR convencional para detección de ARN



¢26.026



L



LABORATORIO DE PARASITOLOGÍA



 



L.01



Prueba de eficacia "in Vitro" de garrapaticidas



¢1.468.125



Toda prueba de laboratorio que haya sido acreditada ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), tendrá un recargo de un veinte por ciento sobre el valor estipulado.



Las tarifas enumeradas deben ser canceladas al momento de solicitar el servicio.



 




Ficha articulo



Artículo 2º-Disposiciones Transitorias:




 




Ficha articulo



Transitorio I.-La tarifa C15 establecida para servicios cuarentenarios se aplicará para todo efecto a partir del 1º de junio del 2010.




 




Ficha articulo



Transitorio II.-Durante el año 2010 no se aplicará incremento alguno derivado de la aplicación del índice de precios al consumidor del año anterior.




 




Ficha articulo



Transitorio III.-Se mantiene en vigencia el período de amnistía, de un año calendario, que finaliza el 4 de diciembre del 2010, en el cobro de la tramitación del CVO para las fincas de ganado bovino, establecida en el Transitorio III del Decreto Nº 35604-MAG del 28 de octubre del 2009.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 23:48:38
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