Texto Completo acta: D03AD
Nº 35991-MINAET
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en el
libro primero, títulos segundo y cuarto de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en los capítulos I, II, IV y VI de la
Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, en
el artículo 6º del Código Municipal de Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998 y el
artículo 4º de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001.
Considerando:
I.-Que el Estado debe procurar el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza, siempre y cuando se realice en respeto del
derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.-Que del artículo
140 inciso 8) de la Constitución Política, se deriva el Principio de
Coordinación del Estado, mismo que engloba la función de Rectoría del Poder
Ejecutivo, por la que debe vigilar y velar por el buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativas, con el fin de lograr la unidad de la
actuación administrativa del Estado, en procura de racionalizar y hacer un uso
eficiente de los recursos públicos disponibles para la ejecución del Plan
Nacional de Desarrollo.
III.-Que dicha
Rectoría conlleva la obligación de sostener la unidad de la acción estatal,
independientemente del sujeto dirigido, siendo que la dirección política
implica la adopción de políticas generales a implementar por la Administración,
las que se materializan mediante la promulgación de directrices de acatamiento
obligatorio, en las que se concreta la política gubernamental en forma de
acciones estratégicas, objetivos, metas y lineamientos.
IV.-Que la Ley de
Planificación Nacional, Nº 5525 establece un Sistema de Planificación Nacional
que tiene como objetivos, intensificar el crecimiento de la producción y de la
productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los
servicios sociales que presta el Estado y propiciar la participación de los
ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales; para los
cuales se establecieron una serie de funciones que permiten al Ministerio de
Planificación Nacional (MIDEPLAN), elaborar el Plan Nacional de Desarrollo
(PND), el cual se apoyará en oficinas de planificación sectorial que se crearían
según sean necesarias y trabajarían en el mismo campo de actividad.
V.-Que la Ley General
de la Administración Pública regula las facultades de coordinación y dirección
del Poder Ejecutivo en los artículos 26 inciso b) y 27 inciso 1), de forma que
sean el medio por el cual se da una coordinación política y de planificación de
las acciones institucionales por parte del Poder Ejecutivo que garanticen una
unidad de actuación del Estado en la ejecución del PND.
VI.-Que los jerarcas
de las instituciones y empresas públicas deben velar porque los presupuestos
públicos respondan a los planes operativos institucionales anuales, de mediano
y largo plazo, donde el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales
constituyen el marco global que orienta los planes operativos institucionales.
VII.-Que con el fin
de restablecer la rectoría del Poder Ejecutivo sobre la Administración Pública
Central y Descentralizada, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4
de junio del 2008 que contiene el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
mediante el cual las diversas instituciones del Estado se integran y clasifican
en doce sectores de actividad, cada uno bajo la rectoría de un Ministro Rector,
a quien se le asignan responsabilidades específicas, a la vez que se definen
los mecanismos que dan soporte y seguimiento a las políticas y acciones
sectoriales que se definan.
VIII.-Que el Decreto
Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN derogó una serie de decretos, entre ellos el Decreto
Ejecutivo Nº 14184-PLAN del 8 de enero de 1983, sobre el que se sustenta el
Decreto Ejecutivo Nº 21351-MIRENEM-PLAN de 3 de junio de 1992, Constitución del
Sector Recursos Naturales, Energía y Minas, que organiza la forma de trabajo de
los 3 subsectores entre ellos el de Energía.
IX.-Que el subsector
Energía requiere de una planificación de largo plazo integrada y coordinada,
tarea, que al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 21351-MIRENEM-PLAN, en forma
organizada y conjunta con los actores integrantes del subsector que han
aportado por más del 25 años los recursos necesarios para la operación de la
Secretaria Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía, lo que se ha
traducido en un sector muy organizado y eficiente que ha permitido, contar con
los elementos claves para la toma de decisiones de distinta naturaleza, al
Ministro Rector y el Consejo Subsectorial de Energía.
X.-Que los cambios en
la normativa relacionada con la organización del Poder Ejecutivo, formas y
medios para la coordinación y dirección, así como sobre la nueva integración
del Subsector Energía, hacen necesario promulgar una nueva normativa que
mantenga su existencia y lo rija de forma armónica, para atender lo establecido
en el Acuerdo Nº 2 del Acta Nº 1 de la Sesión Ordinaria del Consejo Sectorial
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones del 21 de julio del 2008.
XI.-Que en razón de
la normativa vigente ya señalada, es procedente que se regule la función de
Rectoría del Sector de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de sus
subsectores para la planificación sectorial de éstos, dado que es una
responsabilidad propia y de un órgano unipersonal como la del Ministro Rector. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de
Organización del Subsector Energía
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Se establece el Subsector Energía que tendrá
como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación
Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN
de 4 de junio del 2008 y lo señalado en el presente Decreto.
Ficha articulo
Artículo 2º-Abreviaturas:
1. ARESEP: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
2. CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A.
3. ESPH: Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A.
4. ICE: Instituto Costarricense de
Electricidad.
5. JASEC: Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago.
6. MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
7. MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones.
8. PND: Plan Nacional de Desarrollo.
9. PNE: Plan Nacional de Energía.
10. RECOPE: Refinería Costarricense de
Petróleo S. A.
11. SEPSE: Secretaría Ejecutiva de
Planificación del Subsector Energía.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones:
Planificación
energética: proceso en el que se establecen los requerimientos
energéticos de la población y agentes económicos, y se elaboran y actualizan
políticas, planes, programas y proyectos, de modo que se establezca la mejor
manera de satisfacer dichos requerimientos, teniendo en cuenta criterios
económicos, sociales, tecnológicos y ambientales y considerando la realidad
nacional, regional y mundial, las proyecciones de demanda y análisis de
escenarios, - que tomen en cuenta la evolución de las variables demográficas,
económicas y precios de los recursos energéticos -, mediante un sistema de
información y otros instrumentos especializados.
Ficha articulo
Artículo 4º-Se integra el Subsector Energía de la
siguiente manera:
1. MINAET
2. ARESEP
3. ICE
4. RECOPE
5. CNFL
6. ESPH
7. JASEC
Serán instituciones de apoyo a la actividad sectorial, a través de los
programas o actividades afines al Subsector Energía, pudiendo ser convocadas
cuando se requiera su presencia, las siguientes:
1. El Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2. El Ministerio de Educación Pública.
3. El Ministerio de Salud.
4. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
6. El Instituto Nacional de Aprendizaje.
7. El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
8. Consejo Nacional de Transporte Público
9. Los Centros de Educación Superior con programas
de investigación afines al Subsector.
10. La Comisión Nacional de Energía Atómica y
11. Cualesquiera otras instituciones que determine
el Presidente de la República atendiendo propuesta del Ministro Rector.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
De los objetivos y
funciones del Subsector Energía
Artículo 5º-Se definen para el Subsector Energía
los siguientes objetivos y funciones:
Objetivos: Serán
objetivos del Subsector Energía:
a) Mejorar el nivel de vida del costarricense y
contribuir a mejorar la economía nacional, procurando un equilibrio entre la
conservación y protección del ambiente y el desarrollo sostenible de los
recursos naturales.
b) Reducir la dependencia del país de los
energéticos importados y mantener un programa de ahorro y eficiencia en el uso
de la energía que no obstaculice el crecimiento de la economía.
c) Incentivar la exploración y aprovechamiento
racional de nuestras riquezas naturales, especialmente de aquellos recursos
energéticos que puedan contribuir a fortalecer nuestra economía.
Funciones: Serán
funciones del Subsector Energía:
a) Promover e implementar un adecuado desarrollo y
aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como velar por su
conservación y el mejoramiento de la calidad ambiental.
b) Participar en el desarrollo sostenible de los
recursos naturales en las cuencas hidrográficas.
c) Estimular la evaluación y el desarrollo de las
fuentes energéticas nacionales.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
De la organización
del Subsector Energía
Artículo 6º-El subsector Energía estará constituido
de la siguiente manera:
a) Ministro Rector. La rectoría
corresponderá al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
b) Un Consejo Subsectorial de Energía.
Integrado por el Ministro Rector, quien lo presidirá, el Viceministro de
Energía y los jerarcas de las instituciones y empresas públicas del Subsector o
su representante a nivel de gerencia, debidamente acreditado, así como el
Director (a) de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Subsectorial de
Energía, quien fungirá como Secretario y participará en las sesiones con derecho
a voz.
El Consejo es un
órgano de coordinación y consulta del Ministro Rector, en cuanto a los planes,
programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector según las políticas
gubernamentales y el Plan Nacional de Desarrollo.
El Ministro Rector
podrá convocar a las sesiones del Consejo, según se requiera, a las
instituciones de apoyo mencionadas en el artículo Nº 2, así como, a ciudadanos,
asesores o representantes municipales, cuando lo considere oportuno.
c) Una Secretaría Ejecutiva de Planificación
Subsectorial. Conformada por el correspondiente Director, así como por el
personal técnico, administrativo y de apoyo, aportados por las instituciones y
empresas públicas que conforman el Subsector Energía.
La Secretaría es un
órgano asesor, coordinador y planificador que depende jerárquicamente del
Ministro Rector de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
d)
Un Comité Técnico Subsectorial de Energía.
Conformado por el Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Subsectorial de Energía, quien lo presidirá y por los jefes o responsables de
las unidades de planificación de las instituciones y empresas públicas que
conforman el Subsector.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
De las funciones de
los órganos del Subsector Energía
Artículo 7º-Ministro Rector. Corresponderá al
Ministro Rector:
a) Aprobar en conjunto con el Presidente de la
República, el Plan Nacional de Energía en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo.
b) Definir estrategias y políticas públicas del
Subsector Energía, conducirlas y asegurar su cumplimiento.
c) Dirigir y coordinar las políticas sectoriales
en las diversas instituciones que componen el sector.
d) Dirigir y coordinar la Secretaría Sectorial de
Energía.
e) Presidir el Consejo Subsectorial de Energía.
f) Coordinar, dar seguimiento y evaluar los
resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones del
subsector energía para ejecutar las políticas públicas del subsector.
g) Velar porque las instituciones del subsector
respondan adecuadamente a los objetivos del subsector, así como a las
directrices en materia de política sectorial.
h) Autoevaluar la eficiencia y eficacia de los
resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias y
las políticas sectoriales.
i) Establecer mecanismos para integrar de manera
participativa, las opiniones de distintos grupos de interés en asuntos de
importancia y vinculación sectorial.
j) Dar visto bueno ante el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica para la incorporación de
modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo, según las solicitudes de los
jerarcas institucionales.
Ficha articulo
Artículo 8º-Consejo Subsectorial de Energía.
Corresponderá al Consejo Subsectorial de Energía:
a) Conocer y proponer los ajustes que considere
convenientes al Plan Nacional de Energía.
b) Formular propuestas de políticas subsectoriales
para ser analizadas en el Consejo Nacional del Sector Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
c) Analizar los programas, proyectos y políticas
del Subsector y brindar recomendaciones al Ministro Rector.
d) Proponer las normas y los procedimientos de
trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas
interinstitucionales.
e) Coordinar los planes, programas y proyectos que
presenten las instituciones involucradas en las actividades energéticas en
estrecha relación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
f) Proponer todas aquellas medidas conducentes
para alcanzar un mejor funcionamiento del Subsector,
g) Someter a la aprobación del Ministro Rector el
presupuesto anual de la Secretaría de Planificación Subsectorial de Energía.
h) Coordinar con los órganos e instituciones del
sector, la vinculación de los Planes Operativos Institucionales con el Plan
Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía.
i) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar
en la ejecución del Plan Nacional de Energía y velar por la ejecución de las
políticas sectoriales dictadas por el Ministro Rector.
j) Recomendar los cambios necesarios en la
ejecución de planes, programas o acciones subsectoriales, a fin de ajustar los
lineamientos políticos gubernamentales a la realidad del Subsector Energía.
k) Asesorar y dar apoyo al Ministro Rector en la
ejecución de la política y acción del Subsector Energía.
l) Evaluar la eficiencia y eficacia de los
resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias o
políticas del Subsector Energía, atendiendo la evaluación y seguimiento del PNE
y PND.
m) Constituir comisiones especiales de
trabajo, permanentes o temporales para desarrollar temas específicos de su
competencia, coordinar con otros Consejos Sectoriales para evitar cualquier
duplicidad; o desarrollar iniciativas que sean pertinentes para la ejecución de
la política de gobierno.
n) Establecer mecanismos de coordinación
intersectorial, para el cumplimiento de metas comunes.
Ficha articulo
Artículo 9º-Secretaría Ejecutiva de Planificación
del Subsector Energía. Además de las funciones que el Ministro Rector le
asigne, la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Nacional de Energía, con base
en los lineamientos que emanen del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica; y del Ministro Rector y dar seguimiento e informar al
Consejo Subsectorial y al Ministro Rector de su cumplimiento.
b) Coordinar el proceso de planificación,
comunicación, seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales.
c) Atender los lineamientos del Plan Nacional de
Desarrollo que correspondan al Subsector, armonizándolos con las políticas
regionales y las directrices que emanen del Consejo Subsectorial.
d) Rendir informes semestrales y anuales ante el
Ministro Rector y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica,
sobre la evolución del sector en el marco de la evaluación del Plan Nacional de
Desarrollo, que sirvan para evidenciar el impacto de las estrategias y las
políticas que han sido implementadas en el sector.
e) Proponer mecanismos para integrar de forma
participativa, las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en
asuntos de importancia y vinculación sectorial, así como establecer los
adecuados medios de comunicación y coordinación con las instituciones y
empresas públicas integrantes del Subsector y en general con todas las
organizaciones que se relacionen con él.
f) Elaborar estudios, diagnósticos y otros
concernientes a la actividad del Subsector Energía.
g) Desarrollar instrumentos de planeamiento
energético.
h) Realizar estudios integrales para el desarrollo
y aplicación de opciones energéticas.
i) Diseñar y mantener un sistema de información
del Subsector, incluida aquella sobre cooperación técnica, inversiones y
financiamiento, con datos oportunos, relevantes y actualizados, que sirvan para
asesorar al Ministro Rector en la toma de decisiones sectoriales.
j) Crear un Centro de Documentación e Información
que permita el suministro de estadísticas periódicas a las instituciones
integrantes del Sector.
k) Brindar permanente apoyo técnico a las
instituciones y empresas públicas del Subsector y suministrarles toda la
información necesaria para la toma de decisiones en el campo energético.
l) Representar al país en organismos y mecanismos
de coordinación e integración a nivel regional e internacional.
m) Apoyar técnicamente las gestiones del
Consejo Subsectorial y del Ministro Rector.
n) Coordinar su gestión con la Secretaría
Ejecutiva de Planificación del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 10.-Director de la SEPSE. Son
atribuciones exclusivas del Director de la SEPSE:
a) Velar por el cumplimiento de las atribuciones
de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Subsectorial de Energía.
b) Supervisar la ejecución del programa de trabajo
aprobado por el Consejo Subsectorial de Energía.
c) Presidir el Comité Técnico Subsectorial de
Energía.
d) Fungir como Secretario del Consejo Subsectorial
de Energía y participar en sus sesiones con derecho a voz.
e) Proponer a las instituciones integrantes del
Subsector el nombramiento del personal técnico, administrativo y de apoyo
necesario para el correcto funcionamiento de la Secretaría.
f) Supervisar y controlar la aplicación de los
fondos destinados al Subsector de Energía, autorizados en el respectivo
presupuesto.
g) Cualesquiera otras funciones que le asigne el
Consejo Subsectorial o el Ministro Rector.
Ficha articulo
Artículo 11.-Comité Técnico Sectorial.
Corresponderá al Comité Técnico Subsectorial de Energía:
a) Coordinar y promover el proceso de
planificación en las instituciones que conforman el Subsector Energía.
b) Colaborar en la estructuración de los programas
de trabajo, según los acuerdos emanados del Ministro Rector y del Consejo
Subsectorial de Energía.
c) Suministrar a la Secretaría Ejecutiva de
Planificación SubSectorial de Energía la información que le sea solicitada para
el desarrollo de sus funciones y toda la colaboración que requiera para la
formulación y actualización del Plan de Desarrollo del Sector.
d) Servir de enlace en las instituciones en la
elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean
necesarias.
e) Dar seguimiento a las recomendaciones y
acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la
coordinación de la acción de los organismos participantes.
f) Servir de órgano de consulta de la Secretaría
Ejecutiva de Planificación SubSectorial de Energía
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
De la operación y los
aportes del Subsector Energía
Artículo 12.-El Consejo Subsectorial de Energía
actuará conforme las siguientes condiciones:
a) El Consejo Subsectorial de Energía sesionará al
menos una vez cada cuatro meses en sesiones ordinarias y en sesiones
extraordinarias cuando sea convocada por el respectivo Ministro Rector.
b) Las convocatorias las hará el Ministro Rector
por medio de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía, la
cual deberá hacerse por escrito, especificando el orden del día.
c) El Ministro Rector recurrirá a la Secretaría
Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía cuando requiera cualquier
documentación relacionada con los acuerdos, resoluciones, planes o programas del
Consejo Subsectorial de Energía.
d) Las sesiones del Consejo Subsectorial de
Energía serán privadas, pero, cuando se considere pertinente, podrá autorizarse
la participación de ciudadanos, asesores, colaboradores o especialistas en
temas de interés para el Consejo. Igualmente, se permitirá la presencia del
Director de la Secretaría como Secretario de la sesión y del personal de apoyo
logístico necesario.
e) De cada sesión ordinaria o extraordinaria, se
levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, los resultados y el contenido de los acuerdos.
f) Los órganos, entes, instituciones y empresas
públicas del Subsector Energía deberán presentar al Ministro Rector un informe
anual sobre los resultados de ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo
Subsectorial de Energía con copia a la Secretaría Ejecutiva de Planificación
del Subsector Energía. El Ministro Rector, a su vez, presentará al Presidente
de la República el informe consolidado, comentado y analizado de su sector.
Ficha articulo
Artículo 13.-La Secretaría de Planificación
Subsectorial de Energía dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:
a) Las partidas contenidas en los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
b) El apoyo que las instituciones y empresas
públicas del Subsector Energía acuerden para tal efecto.
c) El personal técnico, administrativo y de apoyo,
facilitado por las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector
Energía, cuya colaboración se requiera de conformidad con las disposiciones
legales y convenios vigentes.
d) Los recursos materiales, equipo, servicios y
financieros que faciliten las instituciones y empresas públicas integrantes del
Subsector Energía.
e) Los recursos provenientes de organismos
nacionales e internacionales.
Ficha articulo
Artículo 14.-Las instituciones y empresas públicas
integrantes del Subsector Energía proveerán a la Secretaría de Planificación
Subsectorial, mediante convenio, de los recursos humanos, técnicos y
financieros, así como los materiales y equipos necesarios para la realización
de sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Ficha articulo
Artículo 15.-El
Director de la SEPSE, será un profesional especializado en las áreas de
ingeniería o ciencias económicas. Será nombrado y removido por el Ministro
Rector, previa consulta al Consejo Subsectorial de Energía, quien tomará la
decisión en sesión ordinaria o extraordinaria por mayoría simple.
Ficha articulo
Artículo 16.-El
Comité Técnico Subsectorial de Energía, se reunirá ordinariamente cada tres
meses y extraordinariamente toda vez que sea requerido por el Presidente de
dicho Comité.
Ficha articulo
Artículo 17.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los diecinueve días del mes de enero de dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 02:24:34
|