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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35991 >> Fecha 19/01/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35991
Reglamento de Organización del Subsector Energía
Texto Completo acta: D03AD

Nº 35991-MINAET



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,



ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES



En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en el libro primero, títulos segundo y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en los capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, en el artículo 6º del Código Municipal de Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998 y el artículo 4º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001.



Considerando:



I.-Que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, siempre y cuando se realice en respeto del derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



II.-Que del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, se deriva el Principio de Coordinación del Estado, mismo que engloba la función de Rectoría del Poder Ejecutivo, por la que debe vigilar y velar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado, en procura de racionalizar y hacer un uso eficiente de los recursos públicos disponibles para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.



III.-Que dicha Rectoría conlleva la obligación de sostener la unidad de la acción estatal, independientemente del sujeto dirigido, siendo que la dirección política implica la adopción de políticas generales a implementar por la Administración, las que se materializan mediante la promulgación de directrices de acatamiento obligatorio, en las que se concreta la política gubernamental en forma de acciones estratégicas, objetivos, metas y lineamientos.



IV.-Que la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 establece un Sistema de Planificación Nacional que tiene como objetivos, intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales; para los cuales se establecieron una serie de funciones que permiten al Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN), elaborar el Plan Nacional de Desarrollo (PND), el cual se apoyará en oficinas de planificación sectorial que se crearían según sean necesarias y trabajarían en el mismo campo de actividad.



V.-Que la Ley General de la Administración Pública regula las facultades de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo en los artículos 26 inciso b) y 27 inciso 1), de forma que sean el medio por el cual se da una coordinación política y de planificación de las acciones institucionales por parte del Poder Ejecutivo que garanticen una unidad de actuación del Estado en la ejecución del PND.



VI.-Que los jerarcas de las instituciones y empresas públicas deben velar porque los presupuestos públicos respondan a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, donde el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales constituyen el marco global que orienta los planes operativos institucionales.



VII.-Que con el fin de restablecer la rectoría del Poder Ejecutivo sobre la Administración Pública Central y Descentralizada, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008 que contiene el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, mediante el cual las diversas instituciones del Estado se integran y clasifican en doce sectores de actividad, cada uno bajo la rectoría de un Ministro Rector, a quien se le asignan responsabilidades específicas, a la vez que se definen los mecanismos que dan soporte y seguimiento a las políticas y acciones sectoriales que se definan.



VIII.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN derogó una serie de decretos, entre ellos el Decreto Ejecutivo Nº 14184-PLAN del 8 de enero de 1983, sobre el que se sustenta el Decreto Ejecutivo Nº 21351-MIRENEM-PLAN de 3 de junio de 1992, Constitución del Sector Recursos Naturales, Energía y Minas, que organiza la forma de trabajo de los 3 subsectores entre ellos el de Energía.



IX.-Que el subsector Energía requiere de una planificación de largo plazo integrada y coordinada, tarea, que al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 21351-MIRENEM-PLAN, en forma organizada y conjunta con los actores integrantes del subsector que han aportado por más del 25 años los recursos necesarios para la operación de la Secretaria Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía, lo que se ha traducido en un sector muy organizado y eficiente que ha permitido, contar con los elementos claves para la toma de decisiones de distinta naturaleza, al Ministro Rector y el Consejo Subsectorial de Energía.



X.-Que los cambios en la normativa relacionada con la organización del Poder Ejecutivo, formas y medios para la coordinación y dirección, así como sobre la nueva integración del Subsector Energía, hacen necesario promulgar una nueva normativa que mantenga su existencia y lo rija de forma armónica, para atender lo establecido en el Acuerdo Nº 2 del Acta Nº 1 de la Sesión Ordinaria del Consejo Sectorial de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones del 21 de julio del 2008.



XI.-Que en razón de la normativa vigente ya señalada, es procedente que se regule la función de Rectoría del Sector de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de sus subsectores para la planificación sectorial de éstos, dado que es una responsabilidad propia y de un órgano unipersonal como la del Ministro Rector. Por tanto,



Decretan:



Reglamento de Organización del Subsector Energía



CAPÍTULO PRIMERO



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Se establece el Subsector Energía que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008 y lo señalado en el presente Decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Abreviaturas:



1. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



2. CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.



3. ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.



4. ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.



5. JASEC: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.



6. MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



7. MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



8. PND: Plan Nacional de Desarrollo.



9. PNE: Plan Nacional de Energía.



10.  RECOPE: Refinería Costarricense de Petróleo S. A.



11.  SEPSE: Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones:



Planificación energética: proceso en el que se establecen los requerimientos energéticos de la población y agentes económicos, y se elaboran y actualizan políticas, planes, programas y proyectos, de modo que se establezca la mejor manera de satisfacer dichos requerimientos, teniendo en cuenta criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales y considerando la realidad nacional, regional y mundial, las proyecciones de demanda y análisis de escenarios, - que tomen en cuenta la evolución de las variables demográficas, económicas y precios de los recursos energéticos -, mediante un sistema de información y otros instrumentos especializados.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Se integra el Subsector Energía de la siguiente manera:



1. MINAET



2. ARESEP



3. ICE



4. RECOPE



5. CNFL



6. ESPH



7. JASEC



Serán instituciones de apoyo a la actividad sectorial, a través de los programas o actividades afines al Subsector Energía, pudiendo ser convocadas cuando se requiera su presencia, las siguientes:



1. El Ministerio de Agricultura y Ganadería.



2. El Ministerio de Educación Pública.



3. El Ministerio de Salud.



4. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



5. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



6. El Instituto Nacional de Aprendizaje.



7. El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



8. Consejo Nacional de Transporte Público



9. Los Centros de Educación Superior con programas de investigación afines al Subsector.



10.  La Comisión Nacional de Energía Atómica y



11.  Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República atendiendo propuesta del Ministro Rector.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO



De los objetivos y funciones del Subsector Energía



Artículo 5º-Se definen para el Subsector Energía los siguientes objetivos y funciones:



Objetivos: Serán objetivos del Subsector Energía:



a) Mejorar el nivel de vida del costarricense y contribuir a mejorar la economía nacional, procurando un equilibrio entre la conservación y protección del ambiente y el desarrollo sostenible de los recursos naturales.



b) Reducir la dependencia del país de los energéticos importados y mantener un programa de ahorro y eficiencia en el uso de la energía que no obstaculice el crecimiento de la economía.



c) Incentivar la exploración y aprovechamiento racional de nuestras riquezas naturales, especialmente de aquellos recursos energéticos que puedan contribuir a fortalecer nuestra economía.



Funciones: Serán funciones del Subsector Energía:



a) Promover e implementar un adecuado desarrollo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como velar por su conservación y el mejoramiento de la calidad ambiental.



b) Participar en el desarrollo sostenible de los recursos naturales en las cuencas hidrográficas.



c) Estimular la evaluación y el desarrollo de las fuentes energéticas nacionales.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO TERCERO



De la organización del Subsector Energía



Artículo 6º-El subsector Energía estará constituido de la siguiente manera:



a) Ministro Rector. La rectoría corresponderá al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



b) Un Consejo Subsectorial de Energía. Integrado por el Ministro Rector, quien lo presidirá, el Viceministro de Energía y los jerarcas de las instituciones y empresas públicas del Subsector o su representante a nivel de gerencia, debidamente acreditado, así como el Director (a) de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Subsectorial de Energía, quien fungirá como Secretario y participará en las sesiones con derecho a voz.



El Consejo es un órgano de coordinación y consulta del Ministro Rector, en cuanto a los planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector según las políticas gubernamentales y el Plan Nacional de Desarrollo.



El Ministro Rector podrá convocar a las sesiones del Consejo, según se requiera, a las instituciones de apoyo mencionadas en el artículo Nº 2, así como, a ciudadanos, asesores o representantes municipales, cuando lo considere oportuno.



c) Una Secretaría Ejecutiva de Planificación Subsectorial. Conformada por el correspondiente Director, así como por el personal técnico, administrativo y de apoyo, aportados por las instituciones y empresas públicas que conforman el Subsector Energía.



La Secretaría es un órgano asesor, coordinador y planificador que depende jerárquicamente del Ministro Rector de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



d)       Un Comité Técnico Subsectorial de Energía. Conformado por el Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Subsectorial de Energía, quien lo presidirá y por los jefes o responsables de las unidades de planificación de las instituciones y empresas públicas que conforman el Subsector.




 




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CAPÍTULO CUARTO



De las funciones de los órganos del Subsector Energía



Artículo 7º-Ministro Rector. Corresponderá al Ministro Rector:



a) Aprobar en conjunto con el Presidente de la República, el Plan Nacional de Energía en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.



b) Definir estrategias y políticas públicas del Subsector Energía, conducirlas y asegurar su cumplimiento.



c) Dirigir y coordinar las políticas sectoriales en las diversas instituciones que componen el sector.



d) Dirigir y coordinar la Secretaría Sectorial de Energía.



e) Presidir el Consejo Subsectorial de Energía.



f)  Coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones del subsector energía para ejecutar las políticas públicas del subsector.



g) Velar porque las instituciones del subsector respondan adecuadamente a los objetivos del subsector, así como a las directrices en materia de política sectorial.



h) Autoevaluar la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias y las políticas sectoriales.



i)  Establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las opiniones de distintos grupos de interés en asuntos de importancia y vinculación sectorial.



j)  Dar visto bueno ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para la incorporación de modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo, según las solicitudes de los jerarcas institucionales.




 




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Artículo 8º-Consejo Subsectorial de Energía. Corresponderá al Consejo Subsectorial de Energía:



a) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al Plan Nacional de Energía.



b) Formular propuestas de políticas subsectoriales para ser analizadas en el Consejo Nacional del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



c) Analizar los programas, proyectos y políticas del Subsector y brindar recomendaciones al Ministro Rector.



d) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales.



e) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades energéticas en estrecha relación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



f)  Proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar un mejor funcionamiento del Subsector,



g) Someter a la aprobación del Ministro Rector el presupuesto anual de la Secretaría de Planificación Subsectorial de Energía.



h) Coordinar con los órganos e instituciones del sector, la vinculación de los Planes Operativos Institucionales con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía.



i)  Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución del Plan Nacional de Energía y velar por la ejecución de las políticas sectoriales dictadas por el Ministro Rector.



j)  Recomendar los cambios necesarios en la ejecución de planes, programas o acciones subsectoriales, a fin de ajustar los lineamientos políticos gubernamentales a la realidad del Subsector Energía.



k) Asesorar y dar apoyo al Ministro Rector en la ejecución de la política y acción del Subsector Energía.



l)  Evaluar la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias o políticas del Subsector Energía, atendiendo la evaluación y seguimiento del PNE y PND.



m)       Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales para desarrollar temas específicos de su competencia, coordinar con otros Consejos Sectoriales para evitar cualquier duplicidad; o desarrollar iniciativas que sean pertinentes para la ejecución de la política de gobierno.



n) Establecer mecanismos de coordinación intersectorial, para el cumplimiento de metas comunes.




 




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Artículo 9º-Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía. Además de las funciones que el Ministro Rector le asigne, la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía tendrá las siguientes funciones:



a) Elaborar el Plan Nacional de Energía, con base en los lineamientos que emanen del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; y del Ministro Rector y dar seguimiento e informar al Consejo Subsectorial y al Ministro Rector de su cumplimiento.



b) Coordinar el proceso de planificación, comunicación, seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales.



c) Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que correspondan al Subsector, armonizándolos con las políticas regionales y las directrices que emanen del Consejo Subsectorial.



d) Rendir informes semestrales y anuales ante el Ministro Rector y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, sobre la evolución del sector en el marco de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, que sirvan para evidenciar el impacto de las estrategias y las políticas que han sido implementadas en el sector.



e) Proponer mecanismos para integrar de forma participativa, las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación sectorial, así como establecer los adecuados medios de comunicación y coordinación con las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector y en general con todas las organizaciones que se relacionen con él.



f)  Elaborar estudios, diagnósticos y otros concernientes a la actividad del Subsector Energía.



g) Desarrollar instrumentos de planeamiento energético.



h) Realizar estudios integrales para el desarrollo y aplicación de opciones energéticas.



i)  Diseñar y mantener un sistema de información del Subsector, incluida aquella sobre cooperación técnica, inversiones y financiamiento, con datos oportunos, relevantes y actualizados, que sirvan para asesorar al Ministro Rector en la toma de decisiones sectoriales.



j)  Crear un Centro de Documentación e Información que permita el suministro de estadísticas periódicas a las instituciones integrantes del Sector.



k) Brindar permanente apoyo técnico a las instituciones y empresas públicas del Subsector y suministrarles toda la información necesaria para la toma de decisiones en el campo energético.



l)  Representar al país en organismos y mecanismos de coordinación e integración a nivel regional e internacional.



m)          Apoyar técnicamente las gestiones del Consejo Subsectorial y del Ministro Rector.



n) Coordinar su gestión con la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.




 




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Artículo 10.-Director de la SEPSE. Son atribuciones exclusivas del Director de la SEPSE:



a) Velar por el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Subsectorial de Energía.



b) Supervisar la ejecución del programa de trabajo aprobado por el Consejo Subsectorial de Energía.



c) Presidir el Comité Técnico Subsectorial de Energía.



d) Fungir como Secretario del Consejo Subsectorial de Energía y participar en sus sesiones con derecho a voz.



e) Proponer a las instituciones integrantes del Subsector el nombramiento del personal técnico, administrativo y de apoyo necesario para el correcto funcionamiento de la Secretaría.



f)  Supervisar y controlar la aplicación de los fondos destinados al Subsector de Energía, autorizados en el respectivo presupuesto.



g) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Consejo Subsectorial o el Ministro Rector.




 




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Artículo 11.-Comité Técnico Sectorial. Corresponderá al Comité Técnico Subsectorial de Energía:



a) Coordinar y promover el proceso de planificación en las instituciones que conforman el Subsector Energía.



b) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Ministro Rector y del Consejo Subsectorial de Energía.



c) Suministrar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación SubSectorial de Energía la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones y toda la colaboración que requiera para la formulación y actualización del Plan de Desarrollo del Sector.



d) Servir de enlace en las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias.



e) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.



f)  Servir de órgano de consulta de la Secretaría Ejecutiva de Planificación SubSectorial de Energía




 




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CAPÍTULO QUINTO



De la operación y los aportes del Subsector Energía



Artículo 12.-El Consejo Subsectorial de Energía actuará conforme las siguientes condiciones:



a) El Consejo Subsectorial de Energía sesionará al menos una vez cada cuatro meses en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el respectivo Ministro Rector.



b) Las convocatorias las hará el Ministro Rector por medio de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía, la cual deberá hacerse por escrito, especificando el orden del día.



c) El Ministro Rector recurrirá a la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía cuando requiera cualquier documentación relacionada con los acuerdos, resoluciones, planes o programas del Consejo Subsectorial de Energía.



d) Las sesiones del Consejo Subsectorial de Energía serán privadas, pero, cuando se considere pertinente, podrá autorizarse la participación de ciudadanos, asesores, colaboradores o especialistas en temas de interés para el Consejo. Igualmente, se permitirá la presencia del Director de la Secretaría como Secretario de la sesión y del personal de apoyo logístico necesario.



e) De cada sesión ordinaria o extraordinaria, se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, los resultados y el contenido de los acuerdos.



f)  Los órganos, entes, instituciones y empresas públicas del Subsector Energía deberán presentar al Ministro Rector un informe anual sobre los resultados de ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Subsectorial de Energía con copia a la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía. El Ministro Rector, a su vez, presentará al Presidente de la República el informe consolidado, comentado y analizado de su sector.




 




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Artículo 13.-La Secretaría de Planificación Subsectorial de Energía dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:



a) Las partidas contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



b) El apoyo que las instituciones y empresas públicas del Subsector Energía acuerden para tal efecto.



c) El personal técnico, administrativo y de apoyo, facilitado por las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector Energía, cuya colaboración se requiera de conformidad con las disposiciones legales y convenios vigentes.



d) Los recursos materiales, equipo, servicios y financieros que faciliten las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector Energía.



e) Los recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales.




 




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Artículo 14.-Las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector Energía proveerán a la Secretaría de Planificación Subsectorial, mediante convenio, de los recursos humanos, técnicos y financieros, así como los materiales y equipos necesarios para la realización de sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.




 




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Artículo 15.-El Director de la SEPSE, será un profesional especializado en las áreas de ingeniería o ciencias económicas. Será nombrado y removido por el Ministro Rector, previa consulta al Consejo Subsectorial de Energía, quien tomará la decisión en sesión ordinaria o extraordinaria por mayoría simple.




 




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Artículo 16.-El Comité Técnico Subsectorial de Energía, se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente toda vez que sea requerido por el Presidente de dicho Comité.




 




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Artículo 17.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil diez.



 



 




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Fecha de generación: 24/4/2024 02:24:34
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