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 Normativa >> Ley 8809 >> Fecha 28/04/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8809
Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de atención integral
Texto Completo acta: D0100

N° 8809



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE



EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES DE



ATENCIÓN INTEGRAL



 



ARTÍCULO 1.- Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral



Créase la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, cuyo acrónimo será Dirección de CEN-Cinai, como un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud. La Dirección de CEN-Cinai gozará de personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Fines



La presente Ley tendrá los siguientes fines:



a) Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.



b) Garantizar la atención nutricional e integral de las personas usuarias del servicio de los CEN-Cinai, en forma continua y eficiente, satisfaciendo de esta manera la necesidad social de las personas usuarias.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Atribuciones



La Dirección de CEN-Cinai tendrá las siguientes atribuciones:



a) Contratar bienes y servicios de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley Nº 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. Prioritariamente, deberá proveerse de los productos que requiera para la ejecución de sus programas mediante los centros de comercio regional o local.



b) Girar los fondos públicos a los comités de CEN-Cinai que se hallen debidamente acreditados, única y exclusivamente para cumplir los fines de esta Ley. Esta atribución requiere la autorización previa por parte de la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Funciones



La Dirección de CEN-Cinai tendrá las siguientes funciones:



a) Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y/o riesgo social.



b) Brindar al niño y a la niña en condición de pobreza y/o riesgo social la oportunidad de permanecer en servicios de atención diaria de calidad, facilitando la incorporación de las personas responsables de su tutela al proceso productivo y educativo del país.



c) Incorporar la participación organizada de las personas responsables de la tutela de la persona menor y de la comunidad en los procesos de análisis y toma de decisiones relacionados con la ejecución del programa.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Dirección del programa



La Dirección de CEN-Cinai estará a cargo de una persona directora nacional y una persona subdirectora, nombradas por el ministro de Salud, por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegidas.



Ambos puestos estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil y, por tanto, su asignación salarial será dada por la Autoridad Presupuestaria.




 




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ARTÍCULO 6.- Requisitos de la persona directora y subdirectora



Las personas directora nacional y subdirectora deberán reunir los siguientes requisitos:



a) Poseer grado académico de licenciatura y estar incorporadas al colegio respectivo.



b) Contar con un mínimo de seis años de experiencia en materia de administración en las áreas de salud pública, nutrición o desarrollo infantil.




 




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ARTÍCULO 7.- Atribuciones del director o la directora



El director o la directora nacional tendrá las siguientes atribuciones:



a) Establecer las políticas, las directrices y las metas institucionales en materia de nutrición y desarrollo infantil.



b) Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se realicen por medio de la Dirección de CEN-Cinai.



c) Aprobar y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que rigen los diferentes niveles de gestión.



d) Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CEN-Cinai, la administración de los fondos y el control de su ejecución.



e) Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley.



f) Constituir las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.



g) Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.



h) Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.



i) Rendir los informes pertinentes a las autoridades competentes.




 




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ARTÍCULO 8.- Atribuciones de la persona subdirectora



La persona subdirectora nacional ejercerá las atribuciones y las funciones que expresamente le indique el director o la directora nacional. Ante ausencia temporal del director o la directora nacional, la persona subdirectora ejercerá las atribuciones y las funciones que le corresponden a este.




 




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ARTÍCULO 9.- Niveles de gestión



La Dirección de CEN-Cinai tendrá tres niveles de gestión:



a) Nivel nacional.



b) Nivel regional.



c) Nivel local.



El nivel nacional estará conformado por una Dirección Nacional de la cual dependerán las siguientes direcciones: Información, Gestión y Técnica. Contará, además, con una asesoría legal y una auditoría interna, esta última ejercerá sus funciones según lo establecido en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 setiembre de 1994, y sus reformas.



El nivel regional estará conformado por una Dirección Regional que dependerá de la Dirección Nacional y tendrá como estructura mínima un Área Técnica, un Área de Gestión y un Área Informática.



El nivel local estará conformado por oficinas locales que dependerán de las regionales. A su vez, las gerencias locales tendrán a cargo los establecimientos CEN-Cinai.



Las funciones de los tres niveles de gestión serán las definidas vía reglamento.




 




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ARTÍCULO 10.- Financiamiento



Para cumplir fielmente sus fines, la Dirección de CEN-Cinai contará con las siguientes fuentes de financiamiento:



a) Como mínimo un quince por ciento (15%) de los recursos señalados en la Ley del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, y sus reformas.



b) Los recursos establecidos en la Ley Nº 6879, y sus reformas.



c) Los recursos destinados a este programa en el presupuesto nacional.



d) Los ingresos provenientes de donaciones públicas o privadas, subvenciones, aportes económicos del Gobierno e instituciones del Estado y empréstitos nacionales e internacionales, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.



e) Las contribuciones voluntarias aportadas por las familias beneficiarías.




 




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ARTÍCULO 11.- Administración de los recursos



La Dirección de CEN-Cinai será la responsable de la administración de todos los recursos establecidos en el artículo anterior, los cuales deberán ser utilizados únicamente para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley. La Dirección presentará cada seis meses a la Contraloría General de la República un informe detallado de los montos asignados en la utilización de estos recursos. En lo relativo a las contribuciones a las que hace referencia el inciso e) del artículo 10, podrán ser administradas por los comités locales de CEN-Cinai y solo serán utilizadas para la ejecución de los servicios del CEN-Cinai en la localidad donde funciona el respectivo comité y de conformidad con el reglamento respectivo.




 




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ARTÍCULO 12.- Controles para la Dirección de CEN-Cinai



La Dirección de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-Cinai) estará sujeta a todos los controles establecidos por la Contraloría General de la República y por la legislación que regula la materia, sin perjuicio de los controles internos que la propia Dirección ejerza para asegurar el cumplimiento de sus fines.




 




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ARTÍCULO 13.- Comités de CEN-Cinai



En cada localidad en la que opere un CEN-Cinai deberá integrarse un comité CEN-Cinai, como órgano de apoyo para la ejecución de las actividades de la Dirección Nacional de CEN-Cinai. Para tal efecto, a los referidos comités se les dotará de personería jurídica de acuerdo con la legislación vigente.



Las personas integrantes de los referidos comités serán elegidas por medio de asambleas comunales, debidamente convocadas, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Podrán ser reelegidas y desempeñarán sus cargos ad honórem.




 




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DISPOSICIONES FINALES



ARTÍCULO 14.- Bienes



Los establecimientos CEN-Cinai que se encuentran debidamente inscritos ante el Registro Nacional de la Propiedad a nombre del Ministerio de Salud serán traspasados a la Dirección de CEN-Cinai; dichos traspasos se realizarán por medio de la Notaría del Estado.



(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto de 2010)




 




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ARTÍCULO 15.- Patrimonio



El patrimonio del Programa XIII CEN-Cinai y OCIS-Asignaciones Familiares (Nutrición y Desarrollo Infantil), en los niveles central, regional y local, será traspasado a la Dirección de CEN-Cinai, en un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.




 




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ARTÍCULO 16.- Titularidad



Para todos los efectos legales, la Dirección de CEN-Cinai asume el Programa de nutrición CEN-Cinai del Ministerio de Salud, de modo que en todas las leyes, los reglamentos, los decretos, los convenios y los instrumentos de cualquier naturaleza en que se mencione el Programa de nutrición CEN-Cinai, deberá entenderse que se hace referencia a la Dirección de CEN-Cinai.




 




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ARTÍCULO 17.- Autoridad Presupuestaria



La Autoridad Presupuestaria autorizará la creación de los códigos presupuestarios necesarios para la constitución de la Dirección de CEN-Cinai como órgano adscrito.




 




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ARTÍCULO 18.- Controles para la Dirección de CEN-Cinai



La Dirección de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-Cinai) estará sujeta a todos los controles establecidos por la Contraloría General de la República y por la legislación que regula la materia, sin perjuicio de los controles internos que la propia Dirección ejerza para asegurar el cumplimiento de sus fines.




 




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DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO I.-



Mientras la Dirección de CEN-Cinai no disponga de una planta física propia en todos los niveles de gestión, el Ministerio de Salud proporcionará el espacio adecuado para su funcionamiento.



Los inmuebles donde funcionen CEN-Cinai, que a la entrada en vigencia de esta Ley hayan sido prestados al Ministerio de Salud por instituciones públicas y municipalidades, para todo efecto legal deberá entenderse que han sido prestados a la Dirección de CEN-Cinai.




 




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TRANSITORIO II.-



Todas las plazas de las personas funcionarias asignadas a la Dirección de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud serán trasladadas a la Dirección de CEN-Cinai. Estas personas funcionarias conservarán sus derechos y garantías laborales a partir de la aprobación de la presente Ley.




 




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TRANSITORIO III.-



Las liquidaciones presupuestarias y la atención de los compromisos financieros relacionados con los CEN-Cinai, ejecutados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, serán responsabilidad del Ministerio de Salud. Una vez entrada en vigencia esta Ley, la Dirección de CEN-Cinai asumirá la responsabilidad de realizar las liquidaciones presupuestarias y de atender sus propios compromisos financieros.




 




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TRANSITORIO IV.-



El actual director o directora de los programas CEN-Cinai se mantendrá en el cargo por lo que resta del actual período constitucional. Al iniciarse el nuevo período constitucional se procederá al nombramiento de la persona directora y subdirectora, tal como se establece en la presente Ley.




 




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TRANSITORIO V.-



El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de su entrada en vigencia.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 06:56:56
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