Texto Completo acta: D0100
N° 8809
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE
EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES DE
ATENCIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO 1.- Creación de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral
Créase la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, cuyo acrónimo será
Dirección de CEN-Cinai, como un órgano de desconcentración mínima, adscrito al
Ministerio de Salud. La Dirección de CEN-Cinai gozará de personería jurídica
instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de esta
Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Fines
La presente Ley tendrá los siguientes fines:
a)
Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de
las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral.
b)
Garantizar la atención nutricional e integral de las personas usuarias del
servicio de los CEN-Cinai, en forma continua y eficiente, satisfaciendo de esta
manera la necesidad social de las personas usuarias.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Atribuciones
La Dirección de CEN-Cinai tendrá las siguientes
atribuciones:
a)
Contratar bienes y servicios de acuerdo con los procedimientos establecidos en
la Ley Nº 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus
reformas. Prioritariamente, deberá proveerse de los productos que requiera para
la ejecución de sus programas mediante los centros de comercio regional o
local.
b) Girar
los fondos públicos a los comités de CEN-Cinai que se hallen debidamente
acreditados, única y exclusivamente para cumplir los fines de esta Ley. Esta
atribución requiere la autorización previa por parte de la Contraloría General
de la República.
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ARTÍCULO 4.- Funciones
La Dirección de CEN-Cinai tendrá las siguientes
funciones:
a)
Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y
el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y/o
riesgo social.
b) Brindar
al niño y a la niña en condición de pobreza y/o riesgo social la oportunidad de
permanecer en servicios de atención diaria de calidad, facilitando la
incorporación de las personas responsables de su tutela al proceso productivo y
educativo del país.
c)
Incorporar la participación organizada de las personas responsables de la
tutela de la persona menor y de la comunidad en los procesos de análisis y toma
de decisiones relacionados con la ejecución del programa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- Dirección del programa
La Dirección de CEN-Cinai estará a cargo de una
persona directora nacional y una persona subdirectora, nombradas por el
ministro de Salud, por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegidas.
Ambos puestos estarán
excluidos del Régimen de Servicio Civil y, por tanto, su asignación salarial
será dada por la Autoridad Presupuestaria.
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ARTÍCULO 6.- Requisitos de la persona directora y
subdirectora
Las personas directora nacional y subdirectora deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer
grado académico de licenciatura y estar incorporadas al colegio respectivo.
b) Contar
con un mínimo de seis años de experiencia en materia de administración en las
áreas de salud pública, nutrición o desarrollo infantil.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.- Atribuciones del director o la directora
El director o la directora nacional tendrá las
siguientes atribuciones:
a)
Establecer las políticas, las directrices y las metas institucionales en
materia de nutrición y desarrollo infantil.
b)
Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se
realicen por medio de la Dirección de CEN-Cinai.
c) Aprobar
y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que
rigen los diferentes niveles de gestión.
d)
Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CEN-Cinai, la
administración de los fondos y el control de su ejecución.
e)
Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las
reformas de esta Ley.
f)
Constituir las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley,
señalando sus atribuciones y responsabilidades.
g)
Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional
para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
h)
Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el
cumplimiento de los fines de esta Ley.
i) Rendir
los informes pertinentes a las autoridades competentes.
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ARTÍCULO 8.- Atribuciones de la persona subdirectora
La persona subdirectora nacional ejercerá las
atribuciones y las funciones que expresamente le indique el director o la
directora nacional. Ante ausencia temporal del director o la directora
nacional, la persona subdirectora ejercerá las atribuciones y las funciones que
le corresponden a este.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Niveles de gestión
La Dirección de CEN-Cinai tendrá tres niveles de
gestión:
a) Nivel
nacional.
b) Nivel
regional.
c) Nivel
local.
El nivel nacional estará conformado por una Dirección
Nacional de la cual dependerán las siguientes direcciones: Información, Gestión
y Técnica. Contará, además, con una asesoría legal y una auditoría interna,
esta última ejercerá sus funciones según lo establecido en la Ley orgánica de
la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 setiembre de 1994, y sus
reformas.
El nivel regional
estará conformado por una Dirección Regional que dependerá de la Dirección
Nacional y tendrá como estructura mínima un Área Técnica, un Área de Gestión y
un Área Informática.
El nivel local estará
conformado por oficinas locales que dependerán de las regionales. A su vez, las
gerencias locales tendrán a cargo los establecimientos CEN-Cinai.
Las funciones de los
tres niveles de gestión serán las definidas vía reglamento.
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ARTÍCULO 10.- Financiamiento
Para cumplir fielmente sus fines, la Dirección de
CEN-Cinai contará con las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Como
mínimo un quince por ciento (15%) de los recursos señalados en la Ley del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, y sus reformas.
b) Los
recursos establecidos en la Ley Nº 6879, y sus reformas.
c) Los
recursos destinados a este programa en el presupuesto nacional.
d) Los
ingresos provenientes de donaciones públicas o privadas, subvenciones, aportes
económicos del Gobierno e instituciones del Estado y empréstitos nacionales e
internacionales, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.
e) Las
contribuciones voluntarias aportadas por las familias beneficiarías.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Administración de los recursos
La Dirección de CEN-Cinai será la responsable de la
administración de todos los recursos establecidos en el artículo anterior, los
cuales deberán ser utilizados únicamente para el cumplimiento de los fines
establecidos en esta Ley. La Dirección presentará cada seis meses a la
Contraloría General de la República un informe detallado de los montos
asignados en la utilización de estos recursos. En lo relativo a las
contribuciones a las que hace referencia el inciso e) del artículo 10, podrán
ser administradas por los comités locales de CEN-Cinai y solo serán utilizadas
para la ejecución de los servicios del CEN-Cinai en la localidad donde funciona
el respectivo comité y de conformidad con el reglamento respectivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Controles para la Dirección de CEN-Cinai
La Dirección de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-Cinai) estará sujeta a todos los
controles establecidos por la Contraloría General de la República y por la
legislación que regula la materia, sin perjuicio de los controles internos que
la propia Dirección ejerza para asegurar el cumplimiento de sus fines.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- Comités de CEN-Cinai
En cada localidad en la que opere un CEN-Cinai deberá
integrarse un comité CEN-Cinai, como órgano de apoyo para la ejecución de las
actividades de la Dirección Nacional de CEN-Cinai. Para tal efecto, a los
referidos comités se les dotará de personería jurídica de acuerdo con la
legislación vigente.
Las personas
integrantes de los referidos comités serán elegidas por medio de asambleas
comunales, debidamente convocadas, de acuerdo con las normas y los
procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Podrán ser reelegidas
y desempeñarán sus cargos ad honórem.
Ficha articulo
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14.- Bienes
Los establecimientos CEN-Cinai que se encuentran debidamente inscritos ante
el Registro Nacional de la Propiedad a nombre del Ministerio de Salud serán
traspasados a la Dirección de CEN-Cinai; dichos traspasos se realizarán por
medio de la Notaría del Estado.
(Corregido
mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto de
2010)
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Patrimonio
El patrimonio del Programa XIII CEN-Cinai y
OCIS-Asignaciones Familiares (Nutrición y Desarrollo Infantil), en los niveles
central, regional y local, será traspasado a la Dirección de CEN-Cinai, en un
plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.- Titularidad
Para todos los efectos legales, la Dirección de
CEN-Cinai asume el Programa de nutrición CEN-Cinai del Ministerio de Salud, de
modo que en todas las leyes, los reglamentos, los decretos, los convenios y los
instrumentos de cualquier naturaleza en que se mencione el Programa de
nutrición CEN-Cinai, deberá entenderse que se hace referencia a la Dirección de
CEN-Cinai.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Autoridad Presupuestaria
La Autoridad Presupuestaria autorizará la creación de
los códigos presupuestarios necesarios para la constitución de la Dirección de
CEN-Cinai como órgano adscrito.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.- Controles para la Dirección de CEN-Cinai
La Dirección de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-Cinai) estará sujeta a todos los controles
establecidos por la Contraloría General de la República y por la legislación
que regula la materia, sin perjuicio de los controles internos que la propia
Dirección ejerza para asegurar el cumplimiento de sus fines.
Ficha articulo
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
Mientras la Dirección de CEN-Cinai no disponga de una
planta física propia en todos los niveles de gestión, el Ministerio de Salud
proporcionará el espacio adecuado para su funcionamiento.
Los inmuebles donde
funcionen CEN-Cinai, que a la entrada en vigencia de esta Ley hayan sido
prestados al Ministerio de Salud por instituciones públicas y municipalidades,
para todo efecto legal deberá entenderse que han sido prestados a la Dirección
de CEN-Cinai.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.-
Todas las plazas de las personas funcionarias
asignadas a la Dirección de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del
Ministerio de Salud serán trasladadas a la Dirección de CEN-Cinai. Estas
personas funcionarias conservarán sus derechos y garantías laborales a partir
de la aprobación de la presente Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO III.-
Las liquidaciones presupuestarias y la atención de los
compromisos financieros relacionados con los CEN-Cinai, ejecutados antes de la
entrada en vigencia de la presente Ley, serán responsabilidad del Ministerio de
Salud. Una vez entrada en vigencia esta Ley, la Dirección de CEN-Cinai asumirá
la responsabilidad de realizar las liquidaciones presupuestarias y de atender
sus propios compromisos financieros.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV.-
El actual director o directora de los programas
CEN-Cinai se mantendrá en el cargo por lo que resta del actual período
constitucional. Al iniciarse el nuevo período constitucional se procederá al
nombramiento de la persona directora y subdirectora, tal como se establece en
la presente Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO V.-
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo
máximo de tres meses, contado a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 06:56:56
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