OPERADORA
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en
Sesión Ordinaria 324, acuerdo 082 celebrada el miércoles 24 de febrero del
2010, acuerda por unanimidad:
"Modificar el acuerdo Nº JDOPPC-323-Acd-028-Art3,
tomado en la sesión N 323 de la Junta Directiva de Popular Pensiones, celebrada
el 10 de febrero del 2010, a fin de que se lea:
"Modificar la versión anteriormente propuesta del
Reglamento para el Pago de Kilometraje para la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., incorporando
las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República
mediante oficio DJ-2160 del 19 de noviembre 2009. Se propone que la nueva
redacción rija bajo las siguientes normas:
- (Nota
de Sinalevi: El
texto de este reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su texto
en forma íntegra, mediante sesión ordinaria N°416 del
10 de octubre del 2013, y publicado en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero
del 2014, por lo que se reproduce a continuación:)
REGLAMENTO
DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD
DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DE
LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º-El presente Reglamento se fundamenta en las previsiones contenidas en el
artículo 131 inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
y cubrirá a todo trabajador y trabajadora de Popular Pensiones que en el
desarrollo de sus funciones, sea autorizado a utilizar el vehículo de su
propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y
condiciones aquí establecidos.
Ficha articuloArtículo
2º-Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los
siguientes términos:
a)
Operadora: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal S.A., creada conforme lo dicta la Ley de Protección al
Trabajador y el Decreto Ejecutivo No.27503-H "Reglamento para la Constitución
de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de
Pensiones Complementarias de los Banco Públicos y del Instituto Nacional de
Seguros".
b)
Jerarca: Junta Directiva Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A.
c)
Administración Superior: estará constituida por la Junta Directiva de la
Operadora y su Gerencia General.
d)
Kilometraje: distancia recorrida por un vehículo en funciones propias de su
cargo.
e)
Departamento de Administración y Finanzas: ente encargado del control interno.
f)
Sistema de Arrendamiento: procedimientos y formularios de control establecidos
por la Administración en procura de garantizar la aplicación y uso de recursos
en la gestión de la Operadora para el reconocimiento de kilometraje para
aquellos trabajadores que suscriban el contrato de arrendamiento.
g)
Contrato de Arrendamiento: documento suscrito por el trabajador que da en
arrendamiento su vehículo a la Operadora, mediante el cual se establecen sus
derechos y obligaciones.
Ficha articulo
Artículo
3º-La Operadora conforme sus requerimientos, contará con un sistema de
registro de arrendamiento de vehículos de sus trabajadores, donde se inscribirán
los vehículos que los trabajadores arrienden a la Administración cuando para
el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a lugares fuera de su centro
de trabajo. Dicho arrendamiento se materializará por
medio un contrato, el cual será retribuido mediante el pago de
kilometraje recorrido, de conformidad con lo que se establece en este
Reglamento.
El
Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora será la dependencia
encargada del sistema de registro de arrendamiento de vehículos de los
trabajadores de la Operadora.
Ficha articulo
Artículo 4º-La posibilidad de arrendar su vehículo a la Operadora y
percibir remuneración por pago de kilometraje está vedada a los miembros de la
Junta Directiva, quienes por su condición y para estos efectos están excluidos
de la aplicación de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
5º-En ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que pueda
representar este sistema para los trabajadores de la Operadora se considerará
salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo,
ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza para quienes se
encuentren bajo dicho sistema.
El
reconocimiento económico por concepto de pago de kilometraje no obliga a la
Operadora a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su
propiedad.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Ingreso
al sistema y contrato de arrendamiento
Artículo
6º-La utilización del arrendamiento de vehículos propiedad de los
trabajadores de la Operadora, sólo procederá bajo la presencia de al menos una
de las siguientes circunstancias, en cuyo caso corresponderá a la Jefatura a la
que esté adscrita el área solicitante, el
acreditar la condición que
proceda:
a)
Cuando
la disponibilidad vehicular con que cuenta la Operadora resulte insuficiente
para atender un eventual requerimiento de transporte.
b)
Cuando el servicio de transporte público no permita el desplazamiento
oportuno del trabajador y,
c)
Cuando medien aspectos de racionalidad, economía y beneficio para la
Operadora, en cuyo caso deberá quedar previamente fundamentado el hecho que
sustentó la decisión.
El
pago de kilometraje no se reconocerá para asistir ordinariamente al lugar de
trabajo del trabajador, ni para asistir a sesiones de Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo
7º-Para que el trabajador ingrese al sistema de arrendamiento, deberá
presentar ante su Jefatura inmediata un formulario de solicitud de ingreso al
sistema y ésta deberá autorizarlo dicha solicitud expresamente, además deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Que el vehículo por utilizar se encuentre inscrito en el Registro
Nacional de la Propiedad de Vehículos Automotores a nombre del trabajador. Para
acreditar este hecho se deberá aportar la certificación correspondiente. Este
vehículo debe ser registrado en el sistema de arrendamiento.
b)
Que el vehículo por utilizar se encuentre en excelentes condiciones mecánicas
y de carrocería, que el odómetro esté en excelente estado y que el vehículo
sea adecuado para la clase de trabajo para la cual se va a utilizar.
c)
Que se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación y que
el vehículo cuente con el marchamo. Se deberá adjuntar copia del recibo
correspondiente.
d)
Que el vehículo cuente con la aprobación de la revisión técnica
vehicular, de lo cual deberá adjuntar copia.
e)
Que su licencia para conducir se encuentre vigente. Deberá presentar
copia de ese documento.
f)
Demostrar que el vehículo cuenta con las pólizas de seguros que se
indican en el artículo 9 de este Reglamento.
No
procederá el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido cuando el
trabajador utilice otro vehículo que no se encuentre registrado en el sistema.
El
trabajador admitido en el sistema de arrendamiento se obliga a informar de
inmediato a su jefe y este a la Jefatura del Departamento de Administración y
Finanzas, cualquier cambio de las condiciones esenciales aquí indicadas.
Ficha articulo
Artículo
8º-La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, una vez
recibidos los documentos por parte del jefe inmediato del solicitante, deberá
efectuar, en el plazo de cinco días hábiles, el registro en la nómina de
autorizados para el "Arrendamiento de vehículos" y realizará una
verificación de las condiciones y requisitos necesarios para la inclusión en
el sistema.
Una
vez verificados los requisitos que acreditan al trabajador como usuario del
sistema de arrendamiento, éste deberá firmar un "Contrato de
Arrendamiento", en el cual se incluirán todos los derechos y deberes que se
generan del arrendamiento del vehículo tanto para la Administración como para
el trabajador; así como que se tienen como incorporadas todas las disposiciones
del presente Reglamento y que la Operadora se encuentra exenta de cualquier tipo
de responsabilidad.
En
el expediente de cada trabajador aceptado en el sistema de arrendamiento deben
incluirse los siguientes documentos:
a)
Copia de licencia al día.
b)
Copia de la revisión técnica oficial del vehículo al día debidamente
aprobada.
c)
Copia de pago de derechos de circulación al día.
d)
Copia de las pólizas del vehículo y de los recibos de renovación.
e)
Declaración jurada eximiendo a la Operadora de cualquier responsabilidad
por todos los posibles daños que podría sufrir el vehículo no cubiertos por
las pólizas solicitadas en este Reglamento.
f)
Contrato de arrendamiento.
g)
Solicitudes de servicio de kilometraje.
h)
Copia de las liquidaciones de kilometraje recorrido.
i)
Recibos de renovación de licencia, revisión técnica vehicular, pago de
derecho de circulación y pólizas del vehículo.
Ficha articulo
Artículo 9º-Los vehículos que sean incluidos en el sistema de
arrendamiento, deberán estar asegurados mediante la suscripción de una póliza
voluntaria de seguro de automóviles, que se mantendrá vigente todo el tiempo
que dure el contrato de arrendamiento con
las coberturas mínimas de: responsabilidad civil por lesión o muerte de
personas y Responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros.
Dichas pólizas deberán ser canceladas por el trabajador que arrendó el
vehículo.
Ficha articulo
Artículo
10.-El vehículo que sea incluido dentro del sistema de arrendamiento deberá
ser conducido por el trabajador que suscribió el contrato, quien por su cuenta
y a riesgo propio, estará obligado a asumir las responsabilidades civiles y
penales que pudieran originarse de accidentes en los que intervenga.
Consecuentemente, la Operadora no asumirá ni aceptará responsabilidad
alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en
caso de accidente; y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar
a sus trabajadores por concepto de riesgos profesionales de trabajo conforme al
régimen jurídico aplicable, siempre y cuando utilicen su vehículo en ejecución
de lo convenido para cumplir sus
funciones.
No
se asignarán choferes de la Operadora para conducir este tipo de vehículos.
Ficha articulo
Artículo
11.-La Operadora no se hará responsable en caso de robo del vehículo, por lo
cual la póliza referida en el artículo 9 debe tener cobertura contra robo o,
en su defecto, el trabajador deberá rendir la declaración jurada señalada en
el inciso e, del artículo 8 de este Reglamento.
La
Operadora tampoco se hará responsable de ningún daño o perjuicio que
sobrevenga por robo, hurto, accidentes, o cualquier otra situación que se
genere por la utilización del vehículo dentro del sistema de arrendamiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Ejecución
del contrato y procedimiento para
el
pago del arrendamiento del vehículo
Artículo
12.-Con anticipación al uso del "Arrendamiento del vehículo", el
trabajador incluido en el sistema de arrendamiento de previo a realizar cada
gira o gestión deberá presentar un "Formulario de Planificación de Gira o
Gestión" a su Jefatura inmediata para su aprobación y únicamente con el
visto bueno de ésta podrá realizarse la misma.
El
formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:
a)
Puesto
y unidad administrativa a la que pertenece el trabajador.
b)
Número de placa, modelo y año del vehículo.
c)
Lugar y hora de inicio y finalización estimada de la gira o gestión.
d)
Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría
General de la República.
e)
Distancia entre el lugar de inicio y finalización de la gira o gestión
según la Tabla Oficial de Distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
f)
Estimación del gasto a incurrir por concepto de kilometraje calculado
con la tarifa y distancia indicadas en los literales anteriores.
g)
Firma del trabajador solicitante.
h)
Firma del trabajador que revisa el formulario.
i)
Firma de la Jefatura y trabajador que autoriza la gira o gestión.
j)
Destino de la gira.
El
Departamento para el cual labore el trabajador que presente el "Formulario de
Planificación de Gira o Gestión" será la dependencia encargada de emitir y
resguardar este formulario.
El
arrendamiento del vehículo se pagará contra recorrido efectivo, es decir, una
vez hecha la liquidación del mismo y no antes, por lo que no se autorizará
adelantos de pago.
Ficha articulo
Artículo
13.-Será responsabilidad de la jefatura del trabajador usuario del sistema de
"Arrendamiento de vehículos", previo a autorizar la gira o gestión,
constatar la disponibilidad de
recursos presupuestarios.
Quienes
realicen giras o gestiones sin contar con el sustento económico y
autorizaciones estipuladas estarán siendo los responsables directos de cubrir
con su peculio los gastos en que se pueda haber incurrido, sin que ello los
exima de la aplicación de eventuales sanciones disciplinarias.
Ficha articulo
Artículo
14.-La Operadora reconocerá a los usuarios del sistema, a título de
contraprestación, el kilometraje recorrido en cada gira o gestión, de
conformidad con las tarifas autorizadas por la Contraloría General de la República
y en cuanto a las distancias, regirá la Tabla Oficial de Distancias emitida por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además se reconocerá el pago
de parqueos, peajes y transbordadores, para lo cual será necesario que se
presenten los comprobantes del caso junto con la liquidación del viaje.
Sin
embargo, cuando la Tabla Oficial de Distancias no contemple el recorrido
realizado, se tomará la lectura obtenida del odómetro del vehículo.
Ficha articulo
Artículo
15.-Concluida la gira el trabajador dispondrá de 7 días hábiles para
presentar la liquidación
respectiva a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas,
documento que deberá contener la siguiente información mínima:
Puesto
y unidad administrativa a la que pertenece el trabajador
a)
Número de placa, modelo y año del vehículo.
b)
Lugar, fecha y hora de inicio y destino de la gira.
c)
Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría
General de la República.
d)
Lectura inicial de salida del odómetro, según lo establecido en el artículo
18 de este Reglamento.
e)
Lectura final de entrada del odómetro, según lo establecido en el artículo
18 de este Reglamento.
f)
Trabajador que registra la lectura inicial y final del odómetro.
g)
Trabajador solicitante.
h)
Trabajador que revisa el formulario.
i)
Jefatura que autoriza o deniega el pago.
La
no presentación del formulario de liquidación dentro del plazo establecido hará
que el trabajador pierda el derecho de reclamar el pago de kilometraje y se
tendrá como que éste no realizó recorrido alguno.
La
Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas procederá a revisar la
liquidación respectiva para determinar si cumple con todos los requisitos y
posteriormente determinar si procede o no el pago.
Dicho
pago será rechazado además de la no presentación de la liquidación, cuando
ésta incumpla con los requisitos establecidos.
Ficha articulo
Artículo 16.-Los gastos en que incurra el trabajador al hacer uso del vehículo
tales como combustible, lubricantes, reparación, materiales, repuestos,
mantenimientos,
infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, derechos
de circulación, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos
legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán a cuenta exclusiva del
trabajador que suscribió el contrato de arrendamiento.
Ficha articulo
Artículo 17.-No existirá
por parte de la Operadora la obligación de garantizar un mínimo de kilómetros
por recorrer o remunerar.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Sistema
de Control
Artículo
18.-Para la lectura del odómetro de los vehículos habilitados dentro del
sistema de arrendamiento se designará un responsable de registrar el
kilometraje inicial y final del vehículo.
Para
los trabajadores con sede en las Oficinas Centrales de la Operadora el
responsable será un trabajador del Departamento de Administración y Finanzas;
y para los trabajadores con otras sedes el responsable será un trabajador
autorizado por la Operadora o el oficial de seguridad.
Ficha articulo
Artículo 19.-La responsabilidad de verificar los
sitios visitados bajo este sistema y tramitar el pago del arrendamiento del vehículo
recaerá en la jefatura inmediata del usuario.
Ficha articulo
Artículo
20.-Cuando por motivo de las labores encomendadas el trabajador admitido
dentro del sistema deba transportar en su vehículo equipos, herramientas y
otros propiedad de la Operadora, deberá adoptar las previsiones del caso a fin
de asegurar su debida conservación y salvaguarda mientras se encuentren bajo su
responsabilidad.
En
caso de sustracción o pérdida de los objetos transportados propiedad de la
Operadora, el trabajador deberá informar a su jefe inmediato una vez concluida
su gira o gestión, o bien, al día posterior que resulte hábil, aportando para
ello la denuncia presentada ante las autoridades judiciales correspondientes.
Recibida
la denuncia de lo sucedido, la jefatura inmediata deberá gestionar, al tenor de
las disposiciones disciplinarias internas que puedan resultar aplicables, lo que
corresponda, a fin de que se determine si al trabajador eventualmente se le
imputa alguna responsabilidad por lo sucedido.
De
manera similar se deberá proceder cuando se presuma que pudo haber mediado
descuido o negligencia ante el deterioro acelerado que puedan sufrir los bienes
propiedad de la Operadora en el vehículo.
Ficha articulo
Artículo
21.-Será prohibido para el trabajador que utilice el sistema de arrendamiento
de vehículos:
a)
No llevar a cabo la gira o gestión.
b)
Llevar a cabo otras actividades que no sean acordes con el objeto de la
gira o gestión.
c)
Cobrar kilometraje cuando se utilice el vehículo de otra persona u otros
medios de transporte colectivo.
d)
Transportar en el vehículo al momento de cada gira o gestión a personas
ajenas a la Operadora, salvo aquellas que previamente hayan sido autorizadas por
ésta en virtud de existir un interés institucional.
Esta autorización la brindará la Jefatura inmediata del trabajador
solicitante.
Ficha articulo
Artículo
22.-Toda vez que se compruebe, la Operadora podrá excluir al trabajador que
se encuentre admitido para el "Arrendamiento de vehículos" cuando medie:
a)
Incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
b)
Por uso indebido del sistema de arrendamiento.
c)
Cuando la necesidad que dio origen a la incorporación del Arrendamiento
del vehículo haya desaparecido.
d)
Incurrir en alguna de las prohibiciones o incumplir los requisitos de
este Reglamento.
e)
Cuando cualquiera de los documentos detallados en el artículo 7 y otros
similares pierdan su vigencia, hasta tanto no se renueven y se presente
nuevamente a la Operadora.
La
exclusión ante la presencia de cualquiera de los aspectos señalados pondrá
fin al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones disciplinarias que puedan corresponder.
Ficha articulo
Artículo
23.-Le corresponderá a la Jefatura del Departamento de Administración y
Finanzas mantener un registro actualizado de los trabajadores que se encuentran
admitidos para el "Arrendamiento de vehículos", así como llevar un
registro y control de los reportes de pago.
Los
trabajadores que por motivación propia resuelvan retirarse del sistema para el
"Arrendamiento de vehículos", deberán comunicarlo formalmente a su
jefatura inmediata y ésta a la Jefatura del Departamento de Administración y
Finanzas.
Ficha articulo
Artículo 24.-Los dueños de los vehículos deberán acatar en todo momento lo
dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Pública Terrestres, así como
cualquier otra normativa que resulte aplicable en materia de tránsito y
aquellas disposiciones internas que puedan ser consideradas dentro de los
procedimientos que sobre el particular emitan las áreas competentes.
Ficha articulo
Artículo 25.-Si se paga el arrendamiento en algún caso en que no procedía,
el trabajador que recibió el pago deberá reintegrar a la Operadora el monto
percibido, en caso de incumplimiento por parte de éste, los trabajadores que
supervisaron y aprobaron el respectivo pago, reintegrarán en forma solidaria
los montos pagados por dicho concepto en un plazo máximo de tres días hábiles
después de notificados. En todo caso de incumplimiento, se aplicarán las
medidas disciplinarias que correspondan según lo indicado en el artículo 81,
inciso l) del Código de Trabajo, a todos los trabajadores que incumplan.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo
26º-El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo firme de la
Junta Directiva de Popular Pensiones.
Ficha articulo
Artículo 27º-El presente Reglamento entrará a regir una vez aprobado por la
Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/3/2024 04:29:48