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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36011 >> Fecha 28/04/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36011
Reforma Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos
Texto Completo acta: E18E1

Nº 36011-MINAET-S



(Este decreto fue derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 36967 del 9 de enero del 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA



Y TELECOMUNICACIONES Y DE SALUD



En el uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; artículos 5 y 20 de la Ley Nº 7152, "Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones" del 5 de junio de 1990; artículo 4, inciso d) de la Ley Nº 7554 "Ley Orgánica del Ambiente", del 4 de octubre de 1995, y el artículo 5, inciso d), de la Ley Nº 7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" del 5 de agosto de 1996 y Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, del 01 de marzo de 2002, publicado en La Gaceta Nº 43 del día 01 de marzo de 2002, "Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos".



Considerando:

1º-Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la definición y planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y protección al Ambiente de nuestro país; así como la dirección, la vigilancia y el control en este campo.



2º-Que el derecho transitorio es una técnica jurídica que da respuesta a los problemas de aplicación de las normas en el tiempo cuando se deroga una norma y entra en vigencia otra. Por ello se hace necesario proteger las situaciones jurídicas consolidadas y los derechos adquiridos conforme a las normas anteriores frente a la nueva realidad que crea la nueva ley o Decreto Ejecutivo.



3º-Que el Decreto 30131-MINAE-S que es el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, fue publicado en La Gaceta Nº 43 del 01 de marzo del 2002. Las autorizaciones o permisos de funcionamiento a las estaciones de servicio se otorgan por un plazo máximo de cinco años, por lo que a la fecha de la publicación del nuevo Reglamento, ya habían sido construidas la mayoría de las estaciones de servicio y sus permisos de construcción habían sido otorgados conforme a las normas técnicas que existían antes de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S. Además, todas esas estaciones de servicio ya fueron revisadas por lo menos una vez por funcionarios del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para verificar el cumplimiento del transitorio tercero de este Decreto.



4º-Que ya se han cumplido los presupuestos establecidos en las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, por lo que es procedente su derogatoria a fin de evitar confusión en la aplicación de la normativa contenida en este Decreto Ejecutivo.



5º-Que es necesario también aclarar que se deben proteger las obras de infraestructura de las estaciones de servicio construidas antes de la promulgación del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, porque todas cumplieron las normas que estaban vigentes en ese momento. Así, se evita la aplicación retroactiva negativa de las nuevas normas y se permitirá la renovación de las concesiones y permisos bajo las normas anteriores. Por tanto,



DECRETAN:



Reforma al artículo 72 del Decreto Ejecutivo número



30131-MINAE-S del 01 de marzo de 2002, Reglamento



para la Regulación del Sistema de Almacenamiento



y Comercialización de Hidrocarburos



Artículo 1º-Se reforma el artículo 72 del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, para que se lea así:



"Artículo 72.- Estudio y aprobación. La remodelación o ampliación de las estaciones de servicio y otras instalaciones de almacenamiento, debe someterse a estudio y aprobación del MINAET por medio de la DGTCC según los términos de este decreto ejecutivo, y de conformidad con lo que establecen las demás leyes, reglamentos y normas técnicas vigentes. También se requerirá la aprobación del Ministerio de Salud de conformidad con la Ley General de Salud. Las autorizaciones otorgadas de previo a la entrada en vigor de este decreto se mantendrán vigentes, siempre y cuando se satisfagan las condiciones para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los requisitos de seguridad contenidos en el presente reglamento, lo que se confirmará mediante las pruebas de hermeticidad e inspecciones respectivas. En caso de no satisfacerse los requisitos, y habiéndose notificado mediante resolución razonada técnica y jurídicamente, se deberá presentar un proyecto para la sustitución de los tanques de almacenamiento de combustible derivados de hidrocarburos del establecimiento, a efecto de que se modernicen de conformidad al Reglamento vigente en esta materia.



La solicitud que se haga para la sustitución de los tanques de almacenamiento por el vencimiento del plazo de su vida útil estipulada en este Decreto Ejecutivo Nº 30131, no se considerará como solicitud de remodelación de toda la estación de servicio sino sólo de los tanques de combustible que presenten fallas de hermeticidad, o que hayan cumplido su vida útil tipificada en el Decreto Ejecutivo, debiendo observarse únicamente el procedimiento aquí establecido para la instalación de dichos tanques. Las estaciones de servicio en cuya aprobación de funcionamiento se haya dado observando la legislación vigente al momento de su autorización, no están obligadas a ajustarse a las distancias contenidas en este Decreto."




Ficha articulo



Artículo 2º-Derogatoria. Se derogan las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, del 01 de marzo de 2002, publicado en La Gaceta Nº 43 del día 01 de marzo de 2002, "Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos".




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 07:37:31
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