Texto Completo acta: D0425
N° 8822
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.º
7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
PARA LA
CREACIÓN DE LAS COMISIONES
MUNICIPALES
DE DISCAPACIDAD (COMAD)
ARTÍCULO 1.- Adiciónase
al artículo 13 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, un
nuevo inciso h); además, se corre la enumeración de los incisos
subsiguientes. El texto dirá:
"Artículo
13.-
[...]
Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los
miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser
removidos por el concejo, por justa causa.
La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la
Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de
2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al
amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo
municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.
[...]"
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Refórmase el párrafo segundo del artículo
49 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:
"Artículo 49.-
[...]
Cada
concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas,
Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos
Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad
(Comad). Al integrarlas, se procurará
que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el
concejo.
[...]"
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 02:26:26