Buscar:
 Normativa >> Ley 8822 >> Fecha 29/04/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 8822
Reforma varios artículos del Código Municipal Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, para la Creación de las Comisiones Municipales de Discapacidad (COMAD)
Texto Completo acta: D0425

N° 8822



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,



LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,



PARA LA CREACIÓN DE LAS COMISIONES



MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD (COMAD)



ARTÍCULO 1.-   Adiciónase al artículo 13 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, un nuevo inciso h); además, se corre la enumeración de los incisos subsiguientes.  El texto dirá:



"Artículo 13.-



[...]



Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa.  La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.



[...]"




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.-     Refórmase el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998.  El texto dirá:



"Artículo 49.-



[...]



Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes:  Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad).  Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo.



[...]"



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 02:26:26
Ir al principio del documento