Texto Completo acta: D0406
N° 8828
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY REGULADORA DE LA
ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES
PÚBLICAS DE ECONOMÍA
MIXTA
ARTÍCULO 1.- Finalidad
Esta Ley tiene como finalidad desarrollar el marco
normativo establecido en el Código Municipal, Ley N.º 7794, mediante el cual se
define, como atribución del concejo municipal, autorizar la constitución de
Sociedades Públicas de Economía Mixta, que podrán abreviarse como SPEM.
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ARTÍCULO 2.- Objeto
Las SPEM tendrán como objeto la ejecución de las obras
necesarias y prioritarias para el desarrollo de la comunidad y las de servicios
públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los
intereses de los munícipes.
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ARTÍCULO 3.- Naturaleza jurídica
Las SPEM
se organizarán y funcionarán conforme a las normas que rigen a las sociedades
anónimas, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público, cuando corresponda,
de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. Para su creación se requiere
la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el concejo
municipal respectivo.
El acuerdo del
concejo que autoriza la constitución de la SPEM deberá señalar, al menos, el
objeto de la sociedad, la forma como se escogerán los socios, la manera como se
conformará la junta directiva, la distribución de los poderes entre sus
órganos, la propiedad de las acciones, la forma como se liquidará la SPEM, en
caso de disolución, así como los aspectos que sean relevantes para la
constitución de la sociedad.
El alcalde o los
alcaldes verificarán la inclusión de estos aspectos en la escritura
constitutiva.
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ARTÍCULO 4.- Ámbito de aplicación
territorial
El domicilio de cada SPEM que se constituya es el
cantón de origen. Sin perjuicio de ello, podrá establecer oficinas en otros
cantones del país, cuando exista un acuerdo municipal que así lo autorice, del
concejo de las municipalidades involucradas; para ello, se requiere la
aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el concejo.
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ARTÍCULO 5.- Atribuciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de esta
Ley, son atribuciones de las SPEM las siguientes:
a) Modernizar,
racionalizar y ampliar los servicios públicos y las actividades productivas
existentes.
b) Desarrollar
nuevas actividades productivas, con el propósito de unificar integralmente los
recursos humanos, naturales y de capital.
c) Promover
el desarrollo humano integral.
Se excluyen de la aplicación de esta Ley los servicios
públicos de acueductos y alcantarillado que seguirán prestándose como un
servicio social sin fines de lucro, bajo el principio de servicio al costo.
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ARTÍCULO 6.- Actividades mercantiles
autorizadas
Cada concejo determinará las actividades productivas a
que se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior, en razón de lo cual
se tomará en consideración el aporte actual y potencial de dichas actividades,
desde el punto de vista de la necesidad de:
a) Orientar
y estimular la estructura productiva regional, proyectada a la comercialización
nacional e internacional.
b) Fomentar
y diversificar la comercialización nacional e internacional de bienes y
servicios.
c) Integrar,
de manera coordinada, los distintos sectores que componen el sistema económico
regional, para aprovechar las oportunidades de desarrollo productivo, ambiental
y humano.
d) Integrar
el esfuerzo regional institucional del país a las políticas de las sociedades
municipales de economía mixta.
e) Crear
los mecanismos necesarios para la exportación de los productos que se dan en la
región.
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ARTÍCULO 7.- Alianzas estratégicas
Las SPEM quedan facultadas para establecer alianzas
estratégicas con instituciones públicas y el sector privado, con el fin de
desarrollar los proyectos necesarios para brindar los servicios que les han
sido encomendados.
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ARTÍCULO 8.- Fines empresariales
En relación con los fines, los criterios y las
actividades a que se refieren los artículos 5 y 6 anteriores, las SPEM
prepararán y ejecutarán programas y proyectos específicos de fomento económico,
de carácter cantonal y regional, cuando así lo autoricen los concejos
municipales involucrados, mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes
del total de sus miembros.
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ARTÍCULO 9.- Facultades operativas, técnicas, financieras y
promocionales
Facúltase a las SPEM para que realicen las siguientes
operaciones técnicas, financieras y promocionales necesarias para mejorar el
desempeño de sus funciones:
a) Contratar
o realizar, directamente, los estudios técnicos y demás actividades de
preinversión correspondientes a los programas y proyectos de fomento económico
aludidos en el artículo 8 de esta Ley.
b) Incursionar
en el campo tecnológico e investigativo.
c) La
emisión de bonos dentro de las regulaciones de la Superintendencia General de
Valores (Sugeval), y lo establecido en el artículo 87 del Código Municipal.
d) Suscribir,
comprar y vender acciones, obligaciones u otros títulos de empresas propias o
ajenas, autorizadas por ley.
e) Obtener
concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes sobre explotación de recursos naturales. En
igualdad de condiciones, gozarán de preferencia sobre los particulares para
obtener dichas concesiones. La SPEM no podrá ceder, arrendar o aportar una
concesión que se le haya otorgado al amparo de este artículo.
f) Descontar
documentos de crédito en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en
cualquier otra entidad financiera nacional e internacional.
g) Contratar
con el Estado el cobro de impuestos y cualquier otro servicio.
h) Transferir
al sector público y a sus socios todo adelanto tecnológico, manteniendo las
SPEM los derechos de licencia o de autoría. Si las transferencias de adelanto
tecnológico son a título gratuito, deberán contar con un acuerdo motivado y la
votación de las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva.
i) Realizar
convenios o contratos de cooperación con instituciones del Estado, así como
recibir donaciones, tanto del Estado como del sector privado. De la utilización
de fondos públicos deberán dar cuenta a la Contraloría General de la República.
Si la SPEM se llega a disolver y ha recibido en donación bienes inmuebles del
Estado o de otra institución pública, estos ingresarán al patrimonio de la
municipalidad donde esté situada la propiedad.
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ARTÍCULO 10.- Reglamento de funciones
Las SPEM adoptarán las disposiciones necesarias para
reglamentar las operaciones a que se refiere el artículo 9 anterior, de acuerdo
con los objetivos y las necesidades enunciados en esta Ley y en concordancia
con la normativa aplicable según el artículo 4.
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ARTÍCULO 11.- Coordinación interinstitucional
Las SPEM podrán consultar y coordinar sus actividades
con las entidades públicas que intervienen en los campos cubiertos por sus
programas y proyectos específicos de fomento socioeconómico.
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ARTÍCULO 12.- Estructura administrativa
Las SPEM tendrán la siguiente estructura mínima:
a) La
asamblea general de accionistas.
b) La
junta directiva.
c) Un
fiscal.
El Pacto Constitutivo respetará esta organización
mínima, pero se podrán incluir otros órganos sociales, siempre y cuando sean
congruentes con la naturaleza y los fines de estas sociedades y se conformen
con los preceptos de la presente Ley, el Código de Comercio, Ley N.º 3284; el
Código Municipal, Ley N.º 7794, y la demás normativa pública o privada
aplicable, para una adecuada gestión social.
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ARTÍCULO 13.- Asamblea de accionistas
La asamblea general de accionistas será el órgano
máximo de las SPEM. Sus sesiones serán coordinadas por el presidente de la
junta directiva y, en ausencia de este, por su vicepresidente.
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ARTÍCULO 14.- Atribuciones de la asamblea general de accionistas
Serán atribuciones de la asamblea general de
accionistas:
a) Nombrar
y destituir al fiscal.
b) Aprobar,
dentro de los alcances de la presente Ley, el Pacto Constitutivo y sus
reformas.
c) Conocer
anualmente los estados financieros de la entidad.
d) Acordar
la disolución anticipada de las SPEM, con la decisión de la mayoría del capital
social.
e) Nombrar
y remover, cuando proceda, a los miembros de la junta directiva, según los
procedimientos y requisitos fijados en esta Ley.
f) Aprobar
contratos y convenios relacionados con los fines de las SPEM.
g) Acordar
la emisión de títulos de crédito.
h) Decidir
todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a las SPEM.
i) Aprobar
los aumentos de capital social, cuando la sociedad lo requiera.
j) Las
demás funciones señaladas en esta Ley o en el Pacto Constitutivo.
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ARTÍCULO 15.- Junta directiva
La junta directiva será nombrada por la asamblea
general de accionistas por períodos de dos años. Está integrada por cinco
miembros designados de la siguiente manera:
a) Tres
miembros propuestos por la municipalidad.
b) Dos
miembros propuestos por la empresa.
La junta directiva sesionará ordinariamente una vez a
la semana y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente, el
vicepresidente en ausencia de aquel, por dos miembros o el fiscal.
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ARTÍCULO 16.- Incompatibilidades
No podrán participar como socios privados de las
municipalidades, las empresas en cuyo capital posean acciones los alcaldes
municipales propietarios o vicealcaldes, los intendentes y viceintendentes
municipales, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos propietarios
y suplentes, los empleados directos de las municipalidades y los parientes por
afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos
funcionarios o empleados.
Además, no podrán
integrar la junta directiva los ex servidores o ex funcionarios de algunas de
esas municipalidades, que hayan sido despedidos o destituidos por causa justificada,
cuando no hayan transcurrido al menos diez años a partir de la firmeza del
despido.
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ARTÍCULO 17.- Incompatibilidad
para ser funcionario de una SPEM
El cargo de funcionario o empleado de las SPEM es
incompatible con el cargo de alcalde propietario o vicealcalde, los
intendentes, viceintendentes, regidor propietario o suplente y síndico
propietario y suplente de las municipalidades de origen.
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ARTÍCULO 18.- Inhibición y recusación
Ningún directivo podrá asistir a la sesión en la que
se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive o que interesen a
una empresa en la que él o sus parientes, en los grados mencionados, sean
socios, asociados, directores, funcionarios o empleados. En el caso de no
cumplirse esta disposición, se le aplicará la sanción establecida en la Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley
N.º 8422, para esos efectos.
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ARTÍCULO 19.- Presidente de la junta directiva
La junta directiva tendrá un presidente que será
elegido de su seno por un período de un año, quien ostentará la representación
judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado
general. Además, se nombrará por un período igual a un vicepresidente, quien
reemplazará al titular en sus ausencias temporales. Estos nombramientos se
publicarán en La Gaceta, para que surtan sus efectos legales.
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ARTÍCULO 20.- Causales de remoción de los miembros de
la junta directiva
Los miembros de la junta directiva solo podrán ser
removidos cuando la asamblea de accionistas, por acuerdo razonado de quienes
representen la mayoría del capital social, declare la violación grave y
específica de los deberes del cargo, así como también la ineficiencia, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el
directivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.- Funciones de la junta directiva
Son funciones de la junta directiva:
a) Preparar
las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de la
asamblea general de accionistas, dentro del marco de la presente Ley.
b) Aprobar
los reglamentos internos de las SPEM.
c) Aprobar
los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y
técnicas que rigen la materia.
d) Definir
la política institucional y dar su aprobación final a los planes y programas de
trabajo que presente la gerencia general.
e) Aprobar
las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de las
SPEM.
f) Elegir
entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente.
g) Nombrar,
otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo y
remover al gerente general, quien deberá reunir los requisitos que para tal
efecto determine el reglamento de la sociedad.
h)Conocer
el informe anual de labores que preparará la gerencia general.
i) Convocar
a asamblea general ordinaria y extraordinaria.
j) Cualesquiera
otras que le asignen la Ley, el Pacto Constitutivo, su Reglamento o las que
resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.
Los acuerdos de la junta directiva serán adoptados por
mayoría simple de los miembros presentes, salvo que en el pacto social se
determine otra clase de mayoría.
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ARTÍCULO 22.- Constitución de las SPEM
Para crear una SPEM se requiere la participación de las
municipalidades que así lo decidan y al menos un sujeto de Derecho privado que
se escogerá siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de contratación
administrativa, sin perjuicio de la participación de otras entidades públicas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23.- Autorización para invertir
Previo acuerdo adoptado por mayoría calificada de los
concejos municipales respectivos, las municipalidades participantes quedan
autorizadas para invertir en estas empresas. Para tal efecto, el monto
requerido será presupuestado en un solo período o en varios períodos; además,
podrán hacer aportes en especie. De igual manera lo podrán hacer las
instituciones del Estado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24.- Acciones
Las SPEM son empresas formadas con capital accionario
del cual al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) debe pertenecer a las
municipalidades que la conforman, para cuyo aporte quedan debidamente
autorizadas por esta norma. El otro porcentaje de las acciones pertenecerá a
sujetos de Derecho privado, sin perjuicio de la participación de sujetos de
Derecho público.
En todo
momento, las municipalidades deberán mantener el control de las empresas
municipales de economía mixta. En este sentido, las acciones de las
municipalidades en las SPEM, que garanticen el control municipal de estas
empresas, serán intransferibles a sujetos de Derecho privado. Tampoco serán
aplicables, a estas empresas, esquemas de acciones preferenciales u otros
mecanismos societarios que puedan afectar el control de las municipalidades
sobre sus asambleas generales de accionistas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25.- Donaciones
Autorízase a las SPEM para que reciban donaciones y
transferencias para el logro de sus fines y la realización de su objeto, de
acuerdo con esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26.- Financiamiento bancario
Para la implementación y el desarrollo de los
proyectos a ejecutar, por las sociedades municipales de economía mixta, el
Sistema Bancario Nacional o privado podrá prestar las sumas requeridas y estará
sujeto a lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 61 de la Ley orgánica del
Sistema Bancario Nacional, N.º 1644, quedando expresamente autorizados por esta
norma; para ello, se tomará en cuenta la situación socioeconómica de la región
respectiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27.- Patrimonio de las SPEM
El patrimonio de las SPEM estará compuesto por las
inversiones en acciones que harán las municipalidades y el sector privado y
público que deseen participar en dichas empresas, así como las donaciones y
transferencias que reciban.
Ficha articulo
ARTÍCULO 28.- Dividendos
Los dividendos y beneficios que obtengan o a los que
tengan derecho las municipalidades, por su participación en las SPEM, tendrán
el carácter de recursos públicos para todos los efectos legales. Deberán ser
incluidos en el presupuesto municipal y destinarse al cumplimiento de los fines
de los gobiernos locales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29.- Representación municipal del capital accionario
El representante del capital accionario de la
municipalidad es el alcalde. Cuando sean varias las municipalidades integrantes
de la SPEM, participarán todos los alcaldes que las representen y su voto
tendrá un valor equivalente al porcentaje accionario que su municipalidad
ostente en la SPEM.
Cualquier decisión
sobre la modificación del capital accionario, por parte de los integrantes de
la SPEM, será decidido en asamblea de accionistas, lo mismo que cualquier
modificación en su Pacto Constitutivo, previo acuerdo adoptado por el concejo
respectivo, mediante mayoría calificada.
Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 23:32:25
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