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 Normativa >> Ley 8818 >> Fecha 03/05/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8818
Autorización para que las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito condonen deudas por conceptos de recargos, intereses y multas
Texto Completo acta: D0564

Nº 8818



 



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad  de Valverde Vega, mediante sesión Nº 8 del 22 de junio del 2010, acuerda adherirse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad  de Cartago, mediante sesión del 15 de junio de 2010, y publicada en La Gaceta N° 137 del 15 de julio de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad  de Puntarenas, mediante sesión Nº 20 del 7 de julio del 2010, acuerda aplicar la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad  de Liberia, mediante sesión Nº 21-2010 del 7 de julio del 2010, acuerda aplicar la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 46-2010, del 19 de julio de 2010,  acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad  de Naranjo, mediante sesión Nº 29 del 19 de julio del 2010, acuerda aplicar la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad  de Osa, mediante publicación en La Gaceta N° 161 del 19 de agosto del 2010, acuerda aplicar la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad  de Santo Domingo, mediante sesión Nº 20-2010 del 21 de julio del 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad  de Valverde Vega, mediante sesión Nº 8 del 22 de junio del 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad  de Grecia, mediante publicación en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto del 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad  de El Guarco, mediante sesión Nº 25-2010 del 17 de agosto de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Santa Ana, en sesión ordinaria N° 16 celebrada el 17 de agosto del 2010, acuerda aplicar la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Sarapiquí, en  sesión ordinaria N° 34-2010 celebrada el 23 de agosto de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de los Chiles, en sesión ordinaria Nº 271, del 13 de agosto del 2010, acuerda aplicar la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Paraíso, en sesión ordinaria N° 24, del 24 de agosto de 2010, acuerda aplicar la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Tilarán, en sesión extraordinaria número 07 del 3 de agosto del 2010, por mayoría simple acordó, obteniendo firmeza en sesión Nº 15 del 12 de agosto del 2010, aplicar la presente ley)



(Nota de Sinalevi: El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión ordinaria N° 551, del 12 de agosto de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, en sesión ordinaria N° 23-10, del 14 de junio de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Liberia, mediante acuerdo 05-07-2010 del 8 de julio de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Tarrazú, en  sesión ordinaria N° 015-2010 celebrada el 18 de agosto de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de San José, en  sesión ordinaria N° 21 celebrada el 21 de setiembre de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Oreamuno, en  sesión ordinaria N° 033-2010 celebrada el 20 de setiembre de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Guácimo, en  sesión ordinaria N° 37-2010 celebrada el 14 de setiembre de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Jiménez, en  sesión ordinaria N° 19 celebrada el 20 de setiembre de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Alajuela, en  sesión ordinaria N° 36-2010 celebrada el 7 de setiembre de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Goicoechea, en  sesión ordinaria N° 39-10 del 27 de setiembre de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Pococí, en  sesión ordinaria N° 74  del 1° de octubre de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Nandayure, en sesión N° 26 del 27 de octubre de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de San Carlos, en su sesión ordinaria celebrada el lunes 27 de diciembre del 2010, mediante artículo Nº 13 del acta Nº 78, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de San Mateo, en sesión ordinaria N° 39 del 26 de enero del 2011, acuerda acogerse a la presente ley)

(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Atenas, en sesión ordinaria N° 50 del 13 de diciembre de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Aserrí, en sesión ordinaria N° 47 del 21 de marzo del 2011, acuerda aplicar la presente ley)



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Zarcero, en sesión ordinaria N° 10 del 14 de marzo del 2011, acuerda aplicar la presente ley)

(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Esparza, en sesión ordinaria N° 50 del 11 de abril del 2011 , acuerda acogerse a la presente ley)



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES Y LOS



CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO CONDONEN



DEUDAS POR CONCEPTO DE RECARGOS,



INTERESES Y MULTAS



 



ARTÍCULO 1.-



Autorízase a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que, por una única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de esta Ley.



Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos  paguen la totalidad del principal adeudado.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.-



Cada concejo municipal definirá el plazo durante el que regirá la condonación autorizada por esta Ley, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.



Rige dos meses después de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 04:23:23
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