Nº 8818
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de Valverde
Vega, mediante sesión Nº 8 del 22 de junio del 2010, acuerda adherirse a la
presente ley)
(Nota de Sinalevi:
La Municipalidad de Cartago, mediante
sesión del 15 de junio de 2010, y publicada en La Gaceta N° 137 del 15 de julio
de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de
Puntarenas, mediante sesión Nº 20 del 7 de julio del 2010, acuerda aplicar la
presente ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de Liberia,
mediante sesión Nº 21-2010 del 7 de julio del 2010, acuerda aplicar la presente
ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 46-2010, del 19 de julio
de 2010, acuerda
acogerse a la presente ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de Naranjo,
mediante sesión Nº 29 del 19 de julio del 2010, acuerda aplicar la presente
ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de Osa, mediante
publicación en La Gaceta N° 161 del 19 de agosto del 2010, acuerda aplicar la
presente ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de Santo
Domingo, mediante sesión Nº 20-2010 del 21 de julio del 2010, acuerda acogerse
a la presente ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de Valverde
Vega, mediante sesión Nº 8 del 22 de junio del 2010, acuerda acogerse a la
presente ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de Grecia,
mediante publicación en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto del 2010, acuerda
acogerse a la presente ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de El Guarco,
mediante sesión Nº 25-2010 del 17 de agosto de 2010, acuerda acogerse a la
presente ley)
(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Santa Ana, en sesión ordinaria N° 16 celebrada el 17 de agosto
del 2010, acuerda aplicar la presente ley)
(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Sarapiquí, en sesión
ordinaria N° 34-2010 celebrada el 23 de agosto de 2010, acuerda acogerse a la
presente ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de los Chiles, en sesión ordinaria Nº 271, del 13 de agosto del 2010, acuerda aplicar la
presente ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de Paraíso, en sesión ordinaria N° 24, del 24 de agosto de 2010, acuerda aplicar la presente
ley)
(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Tilarán, en
sesión extraordinaria número 07 del 3 de agosto del 2010, por mayoría simple
acordó, obteniendo firmeza en sesión Nº 15 del 12 de agosto del 2010, aplicar
la presente ley)
(Nota de Sinalevi: El Concejo Municipal del
Distrito de Paquera, en sesión
ordinaria N° 551, del 12 de agosto de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)
(Nota de Sinalevi: El Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano, en sesión
ordinaria N° 23-10, del 14 de junio de 2010, acuerda acogerse a la presente
ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de Liberia, mediante acuerdo 05-07-2010 del 8 de
julio de 2010, acuerda acogerse a la presente ley)
(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Tarrazú, en sesión
ordinaria N° 015-2010 celebrada el 18 de agosto de 2010, acuerda acogerse a la
presente ley)
(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de San José, en sesión
ordinaria N° 21 celebrada el 21 de setiembre de 2010, acuerda acogerse a la
presente ley)
(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Oreamuno, en sesión
ordinaria N° 033-2010 celebrada el 20 de setiembre de 2010, acuerda acogerse a
la presente ley)
(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Guácimo, en sesión
ordinaria N° 37-2010 celebrada el 14 de setiembre de 2010, acuerda acogerse a la
presente ley)
(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Jiménez, en sesión
ordinaria N° 19 celebrada el 20 de setiembre de 2010, acuerda acogerse a la
presente ley)
(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Alajuela, en sesión
ordinaria N° 36-2010 celebrada el 7 de setiembre de 2010, acuerda acogerse a la
presente ley)
(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Goicoechea, en sesión
ordinaria N° 39-10 del 27 de setiembre de 2010, acuerda acogerse a la presente
ley)
(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Pococí, en sesión
ordinaria N° 74 del 1° de octubre de
2010, acuerda acogerse a la presente ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de Nandayure, en sesión N° 26 del 27 de octubre de
2010, acuerda acogerse a la presente ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de San Carlos, en su sesión ordinaria celebrada el
lunes 27 de diciembre del 2010, mediante artículo Nº 13 del acta Nº 78, acuerda
acogerse a la presente ley)
- (Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de San Mateo, en sesión ordinaria N°
39 del 26 de enero del 2011, acuerda
acogerse a la presente ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de Atenas, en sesión ordinaria N°
50
del 13 de diciembre de 2010, acuerda
acogerse a la presente ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de Aserrí, en sesión ordinaria N° 47 del 21 de marzo del 2011, acuerda aplicar la presente
ley)
- (Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de
Zarcero, en sesión ordinaria N°
10 del
14 de marzo del 2011, acuerda aplicar la presente
ley)
(Nota de
Sinalevi: La Municipalidad de
Esparza, en sesión ordinaria N°
50 del
11 de abril del 2011
, acuerda
acogerse
a la presente
ley)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS
MUNICIPALIDADES Y LOS
CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
CONDONEN
DEUDAS POR CONCEPTO DE RECARGOS,
INTERESES Y MULTAS
ARTÍCULO 1.-
Autorízase
a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que, por
una única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos,
intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos,
tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso por el
impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato
anterior a la entrada en vigencia de esta Ley.
Esta condonación será
efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado.