DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
- (Esta norma fue dejada sin
efecto por resolución DGH-024-2011 del 6 de mayo del 2011, "Establece en 13.30% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")
Resolución
Nº 23-10.-Las doce horas del día 17de mayo del dos mil diez.
Considerando:
I.-Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.-Que el artículo supracitado establece, que cuando
se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se
entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la
Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.-Que de
conformidad con el inciso b) del artículo 7 de la Ley Nº 3022, corresponde a la
Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y
análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las
modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario
que satisfaga las necesidades fiscales
IV.-Que mediante resolución Nº 39-09 de las quince
horas del día diez de junio del dos mil nueve, de la Dirección General de
Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 16.46%.
V.-Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto
de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de
1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo
de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como
la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración
Tributaria.
VI.-Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del
sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra
resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos
comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en
más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse
cada seis meses por lo menos.
VII.-Que el
promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Estatales es 14.32%, en la primera quincena de abril 2010.
VIII-Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica en la primera
quincena de abril del 2010, es de 8.25% anual, por lo que la tasa a establecer
por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva, es decir 18.25%. Al ser el promedio simple de la tasa
activa inferior (14.32%) para créditos del sector comercial de los Bancos
Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (14.32%). Por
tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo
1º-Se establece en 14.32% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo,
como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta
tasa no aplica sobre los adeudos tributarios relacionados con importaciones, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 257 de la Ley General de Aduanas,
Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.