N° 8829
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 38 DE LA LEY N.º 7447, REGULACIÓN
DEL USO RACIONAL DE LA
ENERGÍA, DE 3 DE NOVIEMBRE
DE 1994, Y SUS
REFORMAS, LEY PARA INCENTIVAR
EL DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE FUENTES
RENOVABLES DE ENERGÍA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícase el artículo 38
de la Ley N.º 7447, Regulación del uso racional de la energía, de 3 de
noviembre de 1994, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 38.- Exoneraciones
Se
eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valórem, de ventas y
el estipulado en la Ley N.º 6946, de 14 de enero de 1984, los siguientes
equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional:
-Calentadores
solares de agua para todo uso, con certificación de eficiencia expedida por un
laboratorio acreditado.
-Tanques
de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar del tipo
termosifón.
-Paneles
de generación eléctrica fotovoltaica, de cualquier capacidad.
-Sistemas
de control para paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de
corriente directa.
-Convertidores
estáticos de corriente directa en alterna para sistemas fotovoltaicos, eólicos
y generadores hidroeléctricos de corriente directa.
-Baterías
de plomo ácido de ciclo profundo y baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro,
con capacidades mayores a 50 amperios-hora.
-Cabezales
economizadores de agua caliente para duchas y fregaderos, con consumo inferior
a 9,5 litros/minuto.
-Luminarias
fluorescentes y halógenos eficientes.
-Generadores
eólicos e hidroeléctricos para uso no relacionado con la generación privada de
electricidad, que señala la Ley N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990.
-Equipos
de control de voltaje y frecuencia para generadores eólicos e hidroeléctricos.
-Equipos
electrodomésticos de corriente directa, para utilizarse con paneles
fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.
-Materiales
para construir equipos para aprovechar las energías renovables.
-Vidrio
atemperado con menos de cero coma cero dos por ciento (0,02%) de contenido de
hierro. Aislantes térmicos para colectores solares como polisocianurato y
poliuretano, los aditivos para elaborarlos o ambos.
-Placas
absorbentes y tubos aleteados para calentadores de agua.
-Perfiles
de aluminio específicos para construir calentadores solares de agua.
-Aislantes
térmicos para tuberías de agua.
-Cualquier
aislante térmico útil para mejorar el aislamiento de tanques de almacenamiento
de agua calentada con sistemas solares.
-Instrumentos
de medición de variables relacionadas con las energías renovables, tales como:
medidores de temperatura, medidores de presión de fluidos, anemómetros para
medir la dirección y la velocidad del viento y medidores de la radiación solar.
-Sistemas
de bombeo alimentados con sistemas fotovoltaicos y eólicos.
-Refrigeradores
y cocinas solares. Bombas de ariete.
El Poder
Ejecutivo, por medio de la actuación conjunta y de común acuerdo con el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y el Ministerio
de Hacienda, mediante criterio técnico debidamente fundamentado, podrá
modificar la lista de materiales y equipos exonerados para adaptarla a los
avances del conocimiento científico, así como para incluir otros materiales o
equipos que contribuyan al ahorro y el uso racional y eficiente de la
energía, o promuevan el desarrollo de
fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los
combustibles fósiles."
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de mayo del
año dos mil diez.