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 Normativa >> Ley 8829 >> Fecha 03/05/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8829
Modificación del artículo 38 de la Ley N° 7447 Regulación del uso racional de la Energía, de 03/11/1994 y sus reformas, Ley para Incentivar el desarrollo y la utilización de Fuentes renovables de Energía
Texto Completo acta: D0F88

N° 8829



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



DECRETA:



 



MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY N.º 7447, REGULACIÓN



DEL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA, DE 3 DE NOVIEMBRE



DE 1994, Y SUS REFORMAS, LEY PARA INCENTIVAR



EL DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE FUENTES



RENOVABLES DE ENERGÍA



 



ARTÍCULO ÚNICO.-



Modifícase el artículo 38 de la Ley N.º 7447, Regulación del uso racional de la energía, de 3 de noviembre de 1994, y sus reformas. El texto dirá:



 



            "Artículo 38.-    Exoneraciones



Se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valórem, de ventas y el estipulado en la Ley N.º 6946, de 14 de enero de 1984, los siguientes equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional:



-Calentadores solares de agua para todo uso, con certificación de eficiencia expedida por un laboratorio acreditado.



-Tanques de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar del tipo termosifón.



-Paneles de generación eléctrica fotovoltaica, de cualquier capacidad.



-Sistemas de control para paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.



-Convertidores estáticos de corriente directa en alterna para sistemas fotovoltaicos, eólicos y generadores hidroeléctricos de corriente directa.



-Baterías de plomo ácido de ciclo profundo y baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores a 50 amperios-hora.



-Cabezales economizadores de agua caliente para duchas y fregaderos, con consumo inferior a 9,5 litros/minuto.



-Luminarias fluorescentes y halógenos eficientes.



-Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala la Ley N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990.



-Equipos de control de voltaje y frecuencia para generadores eólicos e hidroeléctricos.



-Equipos electrodomésticos de corriente directa, para utilizarse con paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.



-Materiales para construir equipos para aprovechar las energías renovables.



-Vidrio atemperado con menos de cero coma cero dos por ciento (0,02%) de contenido de hierro. Aislantes térmicos para colectores solares como polisocianurato y poliuretano, los aditivos para elaborarlos o ambos.



-Placas absorbentes y tubos aleteados para calentadores de agua.



-Perfiles de aluminio específicos para construir calentadores solares de agua.



-Aislantes térmicos para tuberías de agua.



-Cualquier aislante térmico útil para mejorar el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con sistemas solares.



-Instrumentos de medición de variables relacionadas con las energías renovables, tales como: medidores de temperatura, medidores de presión de fluidos, anemómetros para medir la dirección y la velocidad del viento y medidores de la radiación solar.



-Sistemas de bombeo alimentados con sistemas fotovoltaicos y eólicos.



-Refrigeradores y cocinas solares. Bombas de ariete.



 



El Poder Ejecutivo, por medio de la actuación conjunta y de común acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y el Ministerio de Hacienda, mediante criterio técnico debidamente fundamentado, podrá modificar la lista de materiales y equipos exonerados para adaptarla a los avances del conocimiento científico, así como para incluir otros materiales o equipos que contribuyan al ahorro y el uso racional y eficiente de la energía,  o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles."



 



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 08:10:20
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