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Reglamento :
354
del
09/03/2010
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Reglamento para el pago de kilometraje de Popular Valores, Puesto de Bolsa S.A.
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Acuerdo:
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073
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Ente emisor:
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Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
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Fecha de vigencia desde:
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07/07/2010
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Versión de la norma: 1 de 1
del 09/03/2010
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Texto Completo Norma 354
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Texto Completo acta: D1179
POPULAR VALORES,
PUESTO DE BOLSA S. A.
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE KILOMETRAJE
DE
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
La Junta Directiva de Popular Valores Puesto de Bolsa
Sociedad Anónima, en sesión ordinaria Nº 354, acuerdo 073, celebrada el martes
9 de marzo del 2010, acuerda por unanimidad:
1. Aprobar el Reglamento para el pago de kilometraje
de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., presentado mediante la comunicación
de acuerdo Nº CSAPyAJ-ACD-6-2010 de
la Comisión de Seguimiento de Acuerdos Pendientes y
Asuntos Jurídicos. Dicho Reglamento contiene las observaciones realizadas por
la Contraloría General
de la República,
a saber:
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE KILOMETRAJE
DE
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-El presente Reglamento se fundamenta en
las previsiones contenidas en el artículo 131, inciso l) del Reglamento a
la Ley de Contratación
Administrativa y cubrirá a todo trabajador de Popular Valores, Puesto de Bolsa
S. A. que en el desarrollo de sus funciones, sea autorizado a utilizar el
vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los
requisitos y condiciones aquí establecidos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Para
efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
a) Popular Valores: Puesto de Bolsa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., creado con fundamento en el
artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores de Costa Rica y el
Decreto Ejecutivo Nº 27503-H "Reglamento para la Constitución de los Puestos de
Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones
Complementarias de los Banco Públicos y del Instituto Nacional de Seguros".
b) Jerarca: Junta Directiva de Popular
Valores, Puesto de Bolsa S. A.
c) Administración Superior: estará
constituida por la Junta Directiva de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. y
su Gerencia General.
d) Kilometraje: distancia recorrida por un
vehículo en funciones propias de Popular Valores S. A.
e) Departamento de Servicios Administrativos:
ente encargado del control interno.
d) Sistema de Arrendamiento: procedimientos
y formularios de control establecidos por la Administración en procura de
garantizar la aplicación y uso de recursos en la gestión de Popular Valores S.
A., para el reconocimiento de kilometraje a aquellos trabajadores que suscriban
el contrato de arrendamiento
e) Contrato de Arrendamiento: documento
suscrito por el trabajador que da en arrendamiento su vehículo a Popular
Valores S. A., mediante el cual se establecen sus derechos y obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 3º-Popular Valores S. A. conforme sus
requerimientos, contará con un sistema de registro de arrendamiento de
vehículos de sus trabajadores, donde se inscribirán los vehículos que los
trabajadores arrienden a la
Administración cuando para el cumplimiento de sus funciones
deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo. Dicho arrendamiento
se materializará por medio de un contrato, el cual será retribuido mediante el
pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo que se establece en este
Reglamento.
El Departamento de
Servicios Administrativos de Popular Valores S. A. será la dependencia
encargada del sistema de registro de arrendamiento de vehículos de los
trabajadores de Popular Valores S. A.
Ficha articulo
Artículo 4º-La posibilidad
de arrendar su vehículo a Popular Valores S. A. y percibir remuneración por
pago de kilometraje está vedada a los miembros de
la Junta Directiva,
Gerente General y al Auditor Interno, quienes por su condición y para estos
efectos están excluidos de la aplicación de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5º-En ningún
caso la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar este sistema
para los trabajadores de Popular Valores S. A. se considerará salario en
especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará
origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza para quienes se encuentren
bajo dicho sistema.
El reconocimiento
económico por concepto de pago de kilometraje no obliga a Popular Valores S. A.
a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su propiedad.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Ingreso al Sistema y
Contrato de Arrendamiento
Artículo 6º-La utilización del pago de kilometraje
sólo procederá bajo la presencia de al menos una de las siguientes
circunstancias, en cuyo caso corresponderá a
la Gerencia o Jefatura a la
que esté adscrita el área solicitante, el acreditar la condición que proceda:
a) Cuando la disponibilidad vehicular con que
cuenta Popular Valores S. A. resulte insuficiente para atender un eventual
requerimiento de transporte.
b) Cuando el servicio de transporte público no
permita el desplazamiento oportuno del trabajador y,
c) Cuando medien aspectos de racionalidad,
economía y beneficio para Popular Valores S. A. en cuyo caso deberá quedar
previamente fundamentado el hecho que sustentó la decisión.
El pago de kilometraje no se reconocerá para asistir
ordinariamente al lugar de trabajo del trabajador, ni para asistir a sesiones
de Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 7º-Para que
el trabajador ingrese al sistema de arrendamiento, deberá presentar ante su
Jefatura inmediata un formulario de solicitud de ingreso al sistema y ésta
deberá autorizarlo dicha solicitud expresamente, además deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Que el vehículo por utilizar se encuentre
inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad de Vehículos Automotores a
nombre del trabajador. Para acreditar este hecho se deberá aportar la
certificación correspondiente. Este vehículo debe ser registrado en el sistema
de arrendamiento.
b) Que el vehículo por utilizar se encuentre en
excelentes condiciones mecánicas y de carrocería, que el odómetro esté en
excelente estado y que el vehículo sea adecuado para la clase de trabajo para
el cual se va a utilizar.
c) Que se encuentre al día en el pago de los
derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo. Se deberá
adjuntar copia del recibo correspondiente.
d) Que el vehículo cuente con la aprobación de la
revisión técnica vehicular, de lo cual deberá adjuntar copia.
e) Que su licencia para conducir se encuentre
vigente. Deberá presentar copia de ese documento.
f) Demostrar que el vehículo cuenta con las
pólizas de seguros que se indican en el artículo 9º de este Reglamento.
No procederá el cobro ni el reconocimiento del
kilometraje recorrido cuando el trabajador utilice otro vehículo que no se
encuentre registrado en el sistema.
El trabajador
admitido en el sistema de arrendamiento se obliga a informar de inmediato a su
jefe y éste a la Jefatura
del Departamento de Servicios Administrativos, cualquier cambio de las
condiciones esenciales aquí indicadas.
Ficha articulo
Artículo 8º-
La Jefatura del Departamento
de Servicios Administrativos, una vez recibidos los documentos por parte del
jefe inmediato del solicitante, deberá efectuar, en el plazo de cinco días
hábiles, el registro en la nómina de autorizados para el "Pago de Kilometraje"
y realizará una verificación de las condiciones y requisitos necesarios para la
inclusión en el sistema.
Una vez verificados
los requisitos que acreditan al trabajador como usuario del sistema de
arrendamiento, éste deberá firmar un "Contrato de Arrendamiento", en el cual se
incluirán todos los derechos y deberes que se generan del pago de kilometraje
tanto para la
Administración como para el trabajador; así como que se tienen
como incorporadas todas las disposiciones del presente Reglamento y que Popular
Valores S. A. se encuentra exenta de cualquier tipo de responsabilidad.
En el expediente de
cada trabajador aceptado en el sistema de arrendamiento deben incluirse los
siguientes documentos:
a) Copia de licencia al día.
b) Copia de la revisión técnica del vehículo al
día y debidamente aprobada
c) Copia de los derechos de circulación al día
d) Copia de las pólizas del vehículo al día y de
los recibos de renovación
e) Declaración jurada eximiendo a Popular Valores
S. A. de cualquier responsabilidad por todos los posibles daños que podría
sufrir el vehículo no cubiertos por las pólizas solicitadas en este Reglamento.
f) Contrato de arrendamiento.
g) Solicitudes de servicio de kilometraje.
h) Copia de las liquidaciones de kilometraje
recorrido.
Ficha articulo
Artículo 9º-Los vehículos que sean incluidos en el
sistema de arrendamiento, deberán estar asegurados mediante la suscripción de
una póliza voluntaria de seguro de automóviles, que se mantendrá vigente todo
el tiempo que dure el contrato de arrendamiento con las coberturas mínimas de:
responsabilidad civil por lesión o muerte de personas y Responsabilidad civil
por daños a la propiedad de terceros. Dichas pólizas deberán ser canceladas por
el trabajador que arrendó el vehículo.
Ficha articulo
Artículo 10.-El
vehículo que sea incluido dentro del sistema de arrendamiento deberá ser
conducido por el trabajador que suscribió el contrato, quien por su cuenta y a
riesgo propio, estará obligado a asumir las responsabilidades civiles y penales
que pudieran originarse de accidentes en los que intervenga. Consecuentemente,
Popular Valores S. A. no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los
daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de
accidente; y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus
trabajadores por concepto de riesgos profesionales de trabajo conforme al
régimen jurídico aplicable, siempre y cuando utilicen su vehículo en ejecución
de lo convenido para cumplir sus funciones.
No se asignarán
choferes de Popular Valores S. A. para conducir este tipo de vehículos.
Ficha articulo
Artículo 11.-Popular
Valores S. A. no se hará responsable en caso de robo del vehículo, por lo cual
la póliza referida en el artículo 9 debe tener cobertura contra robo o, en su
defecto, el trabajador deberá rendir la declaración jurada señalada en el
inciso e, del artículo 8 de este Reglamento.
Popular Valores S. A.
tampoco se hará responsable de ningún daño o perjuicio que sobrevenga por robo,
hurto, accidentes, o cualquier otra situación que se genere por la utilización
del vehículo dentro del sistema de arrendamiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Ejecución del
contrato y procedimiento para el pago del kilometraje
Artículo 12.-Con anticipación al uso del "Pago de Kilometraje",
el trabajador incluido en el sistema de arrendamiento de previo a realizar cada
gira o gestión deberá presentar un "Formulario de Planificación de Gira o
Gestión" a su Gerencia o Jefatura inmediata para su aprobación y únicamente con
el visto bueno de ésta podrá realizarse la misma.
El formulario deberá
contener como mínimo la siguiente información:
a) Puesto y unidad administrativa a la que
pertenece el trabajador.
b) Número de placa, modelo y año del vehículo.
c) Lugar y hora de inicio y finalización estimada
de la gira o gestión.
d) Tarifa vigente por kilómetro recorrido,
autorizada por la Contraloría General de la República.
e) Distancia entre el lugar de inicio y
finalización de la gira o gestión según la Tabla Oficial de Distancias emitida
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
f) Estimación del gasto a incurrir por concepto
de kilometraje calculado con la tarifa y distancia indicadas en los literales
anteriores.
g) Firma del trabajador solicitante.
h) Firma del trabajador que revisa el formulario.
i) Firma de la Jefatura y trabajador que autoriza
la gira o gestión.
j) Destino de la gira.
El Departamento para el cual labore el trabajador que
presente el "Formulario de Planificación de Gira o Gestión" será la dependencia
encargada de emitir y resguardar este formulario.
El pago del
kilometraje se pagará contra recorrido efectivo, es decir, una vez hecha la
liquidación del mismo y no antes, por lo que no se autorizará adelantos de
pago.
Ficha articulo
Artículo 13.-Será
responsabilidad de la jefatura del trabajador usuario del sistema de "Pago de
Kilometraje", previo a autorizar la gira o gestión, constatar la disponibilidad
de recursos presupuestarios.
Quienes realicen
giras o gestiones sin contar con el sustento económico y autorizaciones
estipuladas estarán siendo los responsables directos de cubrir con su peculio
los gastos en que se pueda haber incurrido, sin que ello los exima de la
aplicación de eventuales sanciones disciplinarias.
Ficha articulo
Artículo 14.-Popular
Valores S. A. reconocerá a los usuarios del sistema, a título de
contraprestación, el kilometraje recorrido en cada gira o gestión, de
conformidad con las tarifas autorizadas por
la Contraloría General
de la República
y en cuanto a las distancias, regirá
la Tabla Oficial de
Distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Sin embargo, cuando
la Tabla Oficial de
Distancias no contemple el recorrido realizado, se tomará la lectura obtenida
del odómetro del vehículo.
Ficha articulo
Artículo
15.-Concluida la gira el trabajador dispondrá de 7 días hábiles para presentar
la liquidación respectiva a la
Jefatura del Departamento de Servicios Administrativos,
documento que deberá contener la siguiente información mínima:
a) Puesto y unidad administrativa a la que
pertenece el trabajador
b) Número de placa, modelo y año del vehículo
c) Lugar, fecha y hora de inicio y destino de la
gira
d) Tarifa vigente por kilómetro recorrido,
autorizada por la Contraloría General de la República.
e) Lectura inicial de salida del odómetro, según
lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
f) Lectura final de entrada del odómetro, según
lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
g) Trabajador que registra la lectura inicial y
final del odómetro.
h) Trabajador solicitante.
i) Trabajador que revisa el formulario.
j) Jefatura que autoriza o deniega el pago.
La no presentación del formulario de liquidación
dentro del plazo establecido hará que el trabajador pierda el derecho de
reclamar el pago de kilometraje y se tendrá como que éste no realizó recorrido
alguno.
La Jefatura del
Departamento de Servicios Administrativos procederá a revisar la liquidación
respectiva para determinar si cumple con todos los requisitos y posteriormente
establecer si procede o no el pago.
Dicho pago será
rechazado además de la no presentación de la liquidación, cuando ésta incumpla
con los requisitos establecidos.
Ficha articulo
Artículo 16.-Los
gastos en que incurra el trabajador al hacer uso del vehículo tales como
combustible, lubricantes, reparación, materiales, repuestos, mantenimientos, infracciones
de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, derechos de circulación, así
como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no
cubiertos por las pólizas, correrán a cuenta exclusiva del trabajador que
suscribió el contrato de arrendamiento.
Ficha articulo
Artículo 17.-No
existirá por parte de Popular Valores S. A. la obligación de garantizar un
mínimo de kilómetros por recorrer o remunerar al trabajador.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Sistema de Control
Artículo 18.-Para la lectura del odómetro de los
vehículos habilitados dentro del sistema de arrendamiento se designará un
responsable de registrar el kilometraje inicial y final del vehículo.
Ficha articulo
Artículo 19.-La
responsabilidad de verificar los sitios visitados bajo este sistema y tramitar
el pago de kilometraje recaerá en la jefatura inmediata del usuario.
Ficha articulo
Artículo 20.-Cuando
por motivo de las labores encomendadas el trabajador admitido dentro del
sistema deba transportar en su vehículo equipos, herramientas y otros,
propiedad de Popular Valores S. A., deberá adoptar las previsiones del caso a
fin de asegurar su debida conservación y salvaguarda mientras se encuentren
bajo su responsabilidad.
En caso de
sustracción o pérdida de los objetos transportados propiedad de Popular Valores
S. A., el trabajador deberá informar a su jefe inmediato una vez concluida su
gira o gestión, o bien, al día posterior que resulte hábil, aportando para ello
la denuncia presentada ante las autoridades judiciales correspondientes.
Recibida la denuncia
de lo sucedido, la jefatura inmediata deberá gestionar, al tenor de las
disposiciones disciplinarias internas que puedan resultar aplicables, lo que
corresponda, a fin de que se determine si al trabajador eventualmente se le
imputa alguna responsabilidad por lo sucedido.
De manera similar se
deberá proceder cuando se presuma que pudo haber mediado descuido o negligencia
ante el deterioro acelerado que puedan sufrir los bienes propiedad de Popular
Valores S. A. en el vehículo.
Ficha articulo
Artículo 21.-Será
prohibido para el trabajador que utilice el sistema de pago de kilometraje:
a) No llevar a cabo la gira o gestión.
b) Llevar a cabo otras actividades que no sean
acordes con el objeto de la gira o gestión.
c) Cobrar kilometraje cuando se utilice el
vehículo de otra persona u otros medios de transporte colectivo.
d) Transportar en el vehículo al momento de cada
gira o gestión a personas ajenas a Popular Valores S. A., salvo aquellas que
previamente hayan sido autorizadas por ésta en virtud de existir un interés
institucional. Esta autorización la brindará la Gerencia o Jefatura inmediata
del trabajador solicitante.
Ficha articulo
Artículo 22.-Toda vez que se compruebe, Popular
Valores S. A. podrá excluir al trabajador que se encuentre admitido para el
"Pago de Kilometraje" cuando medie:
a) Incumplimiento de las disposiciones contenidas
en este Reglamento.
b) Por uso indebido del sistema de arrendamiento.
c) Cuando la necesidad que dio origen a la
incorporación del sistema de pago de kilometraje haya desaparecido.
d) Incurrir en alguna de las prohibiciones o incumplir
los requisitos de este Reglamento.
e) Cuando cualquiera de los documentos detallados
en el artículo 7 y otros similares pierdan su vigencia, hasta tanto no se
renueven y se presenten nuevamente a Popular Valores S. A.
La exclusión ante la presencia de cualquiera de los
aspectos señalados pondrá fin al contrato de arrendamiento suscrito entre las
partes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que
puedan corresponder.
Ficha articulo
Artículo 23.-Le
corresponderá a la Jefatura
del Departamento de Servicios Administrativos mantener un registro actualizado
de los trabajadores que se encuentran admitidos para el "Pago de Kilometraje",
así como llevar un registro y control de los reportes de pago.
Los trabajadores que
por motivación propia resuelvan retirarse del sistema para el "Pago de
Kilometraje", deberán comunicarlo formalmente a su jefatura inmediata y ésta a
la Jefatura del Departamento
de Servicios Administrativos.
Ficha articulo
Artículo 24.-Los
dueños de los vehículos deberán acatar en todo momento lo dispuesto en
la Ley de Tránsito por Vías
Pública Terrestres, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable en
materia de tránsito y aquellas disposiciones internas que puedan ser
consideradas dentro de los procedimientos que sobre el particular emitan las
áreas competentes.
Ficha articulo
Artículo 25.-Si se
paga el kilometraje en algún caso que no procedía el trabajador que recibió el
pago deberá reintegrar a Popular Valores S. A. el monto percibido, en caso de
incumplimiento de parte de éste, el trabajador que aprobó el respectivo pago,
reintegrará en forma solidaria el monto pagado por ese concepto en un plazo
máximo de tres días hábiles después de notificados, caso contrario se aplicarán
las medidas disciplinarias que correspondan según lo indicado en el artículo 81
del Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 26.-El presente Reglamento podrá ser
modificado por acuerdo firme de
la Junta Directiva de Popular Valores S. A.
Ficha articulo
Artículo 27.-El
presente Reglamento entrará a regir una vez aprobado por
la Contraloría General
de la República
y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta. (Ref. oficio PVSA/071 del 5 de febrero del 2010.)
San José, 25 de junio
del 2010
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 18:07:02
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