Texto Completo acta: D133C
N° 8839
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta
Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente
de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales
y saludables de monitoreo y evaluación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Objetivos
Son objetivos de la
presente Ley:
a) Garantizar
el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como proteger la salud pública.
b) Definir
la responsabilidad para la gestión integral de residuos de los diversos actores
involucrados.
c) Establecer el
régimen jurídico para promover la ejecución jerarquizada en la gestión integral
de residuos.
d) Fomentar
el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos
reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios
previstos en esta Ley y su Reglamento, en forma tal que se generen nuevas
fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se
aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción
nacional.
e) Promover
la creación y el mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria
para la recolección selectiva, el transporte, el acopio, al almacenamiento, la
valorización, el tratamiento y la disposición final adecuada de residuos, entre
otros.
f) Promover
la separación en la fuente y la clasificación de los residuos, tanto por parte
del sector privado y los hogares, como de las instituciones del sector público.
g) Promover
la clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos, a fin de construir
y mantener actualizado un inventario nacional que permita una adecuada
planificación para su gestión integral.
h) Evitar
que el inadecuado manejo de los residuos impacte la salud humana y los
ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire, y contribuya al cambio
climático.
i) Promover
la gestión integral de residuos en el ámbito municipal y local, fomentando las
soluciones regionales.
j) Promover
el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias
tecnológicas para la gestión integral de residuos, de acuerdo con los
lineamientos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, los
convenios internacionales y cualquier otra legislación ambiental vigente.
k) Influir
en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores, mediante
acciones educativas y de sensibilización, incentivando la producción más limpia
y el consumo sostenible tanto de los particulares como del Estado.
l) Desarrollar
y promover los incentivos que establecen esta Ley y otras leyes, para
contribuir a la gestión integral de residuos para todos los sectores.
m) Promover
el enfoque preventivo en la toma de decisiones de los diferentes actores y en
las distintas etapas para la gestión integral de residuos.
n) Involucrar
a los ciudadanos para que asuman su responsabilidad y los costos asociados a
una adecuada gestión de los residuos que generan.
ñ) Promover
la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones
a la problemática de los residuos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Alcance
Esta Ley es de
observancia obligatoria para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas
o privadas, generadoras de residuos de toda clase, salvo aquellos que se
regulan por legislación especial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Jerarquización en la gestión integral de residuos
Para los efectos de
esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, la gestión integral de
residuos debe hacerse de acuerdo con el siguiente orden jerárquico:
a) Evitar
la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la
proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la
contaminación ambiental.
b) Reducir
al máximo la generación de residuos en su origen.
c) Reutilizar
los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otros
procesos.
d) Valorizar
los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el resamblaje u otro
procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su
aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la recuperación de
materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de técnicos.
e) Tratar
los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.
f) Disponer
la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente
adecuada.
El rector pondrá a
disposición una lista de cuáles son las mejores tecnologías económicas y
ambientalmente viables para facilitar la selección e implementación de la
jerarquización de los residuos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- Principios generales
Los
siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:
a) Responsabilidad
compartida: la gestión integral de los residuos es una
corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y
diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores,
consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.
b) Responsabilidad
extendida del productor: los productores o importadores tienen la
responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo
las fases posindustrial y posconsumo. Para efectos de esta Ley, este principio
se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.
c) Internalización
de costos: es responsabilidad del generador de los residuos el manejo
integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto implica en
proporción a la cantidad y calidad de los
residuos que genera.
d) Prevención en la
fuente: la generación
de residuos debe ser prevenida
prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.
e) Precautorio:
cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del
ambiente o la salud.
f) Acceso a la
información: todas las personas tienen derecho a acceder la
información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre
la gestión de residuos.
g) Deber de informar: las
autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar
a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al
ambiente asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán
obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a
la salud y al ambiente asociados a estos.
h) Participación
ciudadana: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones
públicas tienen el deber de garantizar y fomentar el derecho de todas las
personas que habitan la República a participar en forma activa, consciente,
informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a
proteger y mejorar el ambiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Definiciones
Para los
efectos de esta Ley se define lo siguiente:
Análisis de ciclo de
vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso, promover
mejoras para un producto o servicio y tomar una decisión enfocada en las
diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.
(Corregida la definición anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La
Gaceta Nº 153 del 9 de agosto de 2010)
Generador: persona
física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar
procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de
consumo.
Gestión integral de
residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su
generación hasta la disposición final.
Gestor: persona
física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial
de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en esta Ley o sus
reglamentos.
Manejo integral: medidas
técnicas y administrativas para cumplir los mandatos de esta Ley y su
Reglamento.
Producción más
limpia: estrategia preventiva integrada que se aplica a los
procesos productivos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y
reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
Residuos de manejo
especial: son aquellos que por
su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de
uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos
significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del
ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos
ordinarios.
Residuo:
material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado
responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición
final adecuados.
Residuos peligrosos: son
aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas,
explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables,
o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
Residuos ordinarios:
residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra
fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o
peligroso, regulados en esta Ley y en su Reglamento.
Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde
la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el
aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.
Valorización: conjunto
de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para
los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.
Reciclaje: transformación
de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir
su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y
cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin
perjuicio para la salud y el ambiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
COMPETENCIAS
INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 7.- Rectoría
El
jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral
de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley, tiene entre sus funciones las siguientes:
a) Formular
y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de
Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
b) Dictar
los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión
integral de residuos.
c) Verificar
la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.
d) Desarrollar
las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión
integral de residuos.
e) Fomentar
e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de
los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e
integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la Administración
Pública Central y descentralizada en esa materia.
f) Definir
los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos.
g) Evaluar
en forma continua las políticas, los planes, los programas y los reglamentos
técnicos asociados a la gestión integral de residuos.
h) Identificar
las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos, fomentando
tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y
aplicables según las condiciones y las
características de los residuos generados en el país.
i) Administrar
el Fondo para la gestión integral de residuos, que se crea en esta Ley.
j) Establecer
un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos que
permita elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la gestión
integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de
salud y ambientales nacionales.
k) Promover
incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al
fomento y la capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones
y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.
l) Vigilar
para que en el marco de aplicación de esta Ley, se respete la Ley N.º 8220,
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de
4 de marzo de 2002, y sus reformas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Funciones de las municipalidades
Las municipalidades
serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su
cantón; para ello deberán:
a) Establecer y aplicar el plan municipal para la
gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan
Nacional.
b) Dictar los reglamentos en el cantón para la
clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los
cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su Reglamento.
c) Promover la creación de una unidad de gestión
ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión
integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal.
d)
Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de
residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los
habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial
énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.
e) Proveer de los servicios de limpieza de caños,
acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando
corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía
pública.
f) Prevenir y eliminar los vertederos en el
cantón y el acopio no autorizado de residuos.
g) Impulsar sistemas alternativos para la
recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores,
entre otros.
h) Fijar las tasas para los servicios de manejo de
residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos,
de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta
Ley y su Reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los
residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura
necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.
i) Coordinar el cumplimiento de esta Ley y su
Reglamento, la política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico
sobre gestión integral de residuos dentro del municipio.
j) Promover la capacitación y realizar campañas
educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para
fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios
públicos y de gestión integral de residuos.
k) Establecer convenios con microempresas,
cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas
locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos,
especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.
Se autoriza a las
municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el
tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, podrán utilizar los
instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre
ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a establecer tasas
diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen
en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor,
que contribuya en el cantón a la gestión
integral de residuos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Construcción participativa
Para la formulación
de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Salud
deberá garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión
integral de residuos en el ámbito nacional, y quedan facultados para crear las
comisiones ad hoc que consideren necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de esta Ley.
El Reglamento de esta Ley desarrollará
las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones
legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos
descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en
cumplimiento de esta Ley.
Ficha articulo
TÍTULO II
HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
INSTRUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.- Política nacional de residuos
El Ministerio de
Salud debe formular, en forma participativa, la política nacional para la
gestión integral de residuos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Plan Nacional de Residuos
El Plan para la
gestión integral de los residuos será el marco de acción que oriente las
acciones gubernamentales, fije las prioridades, establezca los lineamientos y
las metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes
municipales, programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas, entre
otros.
El Plan
será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos cada
tres años, salvo lo dispuesto en la presente Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Planes municipales de residuos
El plan municipal de
gestión integral de residuos es el instrumento que orientará las acciones de
las municipalidades para la gestión integral de residuos en el cantón. Se elaborará a partir de los lineamientos
dictados en el Plan Nacional y el Reglamento de esta Ley. Este plan podrá ser
formulado en forma mancomunada con otras municipalidades.
La
municipalidad convocará a una audiencia pública conforme lo establecerá el
Reglamento de esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud, a fin de
presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del plan
municipal de gestión integral de residuos.
Los
planes municipales serán presentados ante el Ministerio de Salud para su
registro, seguimiento y monitoreo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- Planes sectoriales de
residuos o por la
naturaleza del residuo
Los diferentes
sectores de la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión integral
de un determinado sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y
la composición de los residuos. Estos
programas deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan
Nacional y los objetivos de esta Ley. Estos programas serán presentados ante el
Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Programas de residuos
por parte de los generadores
Todo generador debe
contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos. En caso de que el programa incluya la entrega
de residuos a gestores autorizados, el generador debe vigilar que esté
autorizado para el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios
de esta Ley.
Este
programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento
y monitoreo por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud.
El
Reglamento de esta Ley determinará los contenidos del programa de manejo
integral de residuos, el cual deberá coadyuvar al cumplimiento de la política
nacional, el Plan Nacional, el plan municipal y los objetivos de esta Ley. Además, establecerá cuáles generadores,
dependiendo de su actividad, estarán exentos de presentar los programas de
manejo que indica este artículo. Quedan
exentas de la elaboración de dicho programa las viviendas unifamiliares.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Requisitos del programa de residuos
por parte de los generadores
Los requisitos y el
contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en los
reglamentos que se deriven de esta Ley, así como a los formatos que se
establezcan para tal fin, y deberán incorporar la jerarquización de la gestión
integral de residuos establecida en esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.- Fiscalización de los programas de
residuos de los generadores
Los funcionarios del
Ministerio de Salud debidamente identificados podrán visitar, sin previo aviso,
las instalaciones de los generadores públicos y privados para fiscalizar la
existencia y la implementación del respectivo programa de manejo. El ingreso de las personas funcionarias del
Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores será de carácter
obligatorio e inmediato. Mediante notificación escrita, el Ministerio de Salud
podrá girar recomendaciones técnicas para su mejora o para que se adopten las
medidas correctivas que se estimen pertinentes.
Para
realizar la fiscalización de los programas, las personas funcionarias del
Ministerio de Salud podrán solicitar la colaboración de las personas
funcionarias del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a fin de
evaluar el impacto ambiental de dichos programas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN Y
EDUCACIÓN
ARTÍCULO 17.- Sistema nacional de información
El Ministerio de
Salud será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema nacional de
información sobre gestión integral de residuos, que contendrá la información
relativa a la situación nacional. Se
autoriza al Instituto Nacional de Estadística y Censos para que brinde apoyo
técnico en la elaboración y el mantenimiento de este Sistema.
Dicho
Sistema debe incluir los inventarios de residuos generados y valorizados, la
infraestructura y las tecnologías apropiadas para su manejo, el inventario de
gestores autorizados y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos
de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.
Las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas, municipalidades,
generadores y gestores estarán en la obligación de suministrar oportunamente la
información requerida para alimentar dicho Sistema. Asimismo, serán responsables de la veracidad
de la información y de asegurar que dicha información sea fácilmente
verificable. La periodicidad y la forma
de presentar la información serán definidas vía reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.-
Acceso a la información
El Ministerio de
Salud deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre los aspectos relevantes
contenidos en el Sistema nacional de información.
Además,
deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información
pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público, según se
establece en el principio de derecho a la información.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.-
Programa nacional de educación
Créase el Programa
nacional de educación para la gestión integral de residuos y se declara de
interés público. Este incluye tanto la
educación formal como la no formal.
El
Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que
orienten el Programa nacional de educación sobre la gestión integral de
residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y
Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporarán como eje
transversal del currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones y las
actividades necesarias para ese fin que propicien el fortalecimiento, la
formación y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas
de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta Ley. Para estos efectos, el Ministerio de
Educación Pública coordinará estas acciones con el Ministerio de Salud.
Cada año
el Ministerio de Educación deberá incorporar estas actividades en la
elaboración del Plan anual operativo, a fin de asegurar la dotación de los
recursos necesarios para su ejecución.
Las
instituciones de educación superior y técnica deberán establecer en los
programas académicos de las carreras afines a la materia la formación en
gestión integral de residuos.
Asimismo,
todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e
implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus
instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica
sobre la gestión integral de residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 20.-
Fomento para la gestión integral de residuos
El Ministerio de
Salud, en coordinación con otras instituciones públicas y los sectores
involucrados, promoverá en el Reglamento de esta Ley las herramientas legales,
políticas, económicas, los instrumentos de mercado o de comunicación, así como
los incentivos no fiscales u otros, para el fomento de la prevención de la
contaminación, la aplicación de la producción más limpia, la reutilización y la
valorización de residuos, para promover las tecnologías menos contaminantes en
el tratamiento y la disposición final de estos.
En el
establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y
el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, las
organizaciones de mujeres y otras formas de organización social que coadyuven
al cumplimiento de la política, el Plan Nacional, el plan municipal respectivo
y los objetivos de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.- Incentivos a
generadores
El Estado incentivará
y apoyará a las pequeñas y medianas empresas nacionales que sean generadoras de
residuos, con el fin de que se adapten a los cambios tecnológicos, los nuevos
requisitos y los plazos que esta Ley establece, incluida la eventual
sustitución de materiales, componentes o equipos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22.-
Medidas especiales
El Ministerio de
Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas
para lo siguiente:
a) Promover
la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la
gestión integral de residuos.
b) Prohibir
la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea limitada
o inexistente en el país.
c) Restringir
o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas que se
fijen al efecto, la importación, fabricación y comercialización de productos
que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la gestión
integral de residuos.
d) Crear
sistemas de depósito, devolución y retorno para los residuos de difícil
valorización que no estén sujetos a un programa de manejo.
e) Promover
las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos
de ellos obtenidos.
f) Solicitar
al productor o importador de un determinado producto, ante la duda razonable de
que este pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el
análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación del riesgo, de
conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan vía
reglamento. El propósito de esta medida
es la observancia del principio precautorio, la autorización o no del ingreso
de estos productos, su fabricación o comercialización en el país, así como la
definición de los términos, los límites y las condiciones en que estas
actividades podrán llevarse a cabo, en caso de ser autorizadas.
g) Promover
estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización
de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la
finalidad de evitar prácticas monopolísticas.
h) Coordinar
con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de
Investigación Judicial y las municipalidades la regulación de la
comercialización de materiales valorizables.
Se podrá restringir este tipo de actividad cuando esta promueva actos
ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio público.
i) Prohibir
o limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor
estratégico para el país.
El Ministerio de
Salud queda autorizado para coordinar con otros ministerios o entes públicos,
vía reglamento o decreto ejecutivo, las medidas especiales necesarias para el
cumplimiento de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23.-
Participación ciudadana
El Ministerio de
Salud y las municipalidades, en el marco de sus competencias, promoverán la
participación de todas las personas en forma activa, consciente, informada y
organizada en la gestión integral de residuos.
Para ello deberán:
a) Convocar,
fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos
intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de
políticas y programas correspondientes.
b) Apoyar
a los grupos sociales organizados en la realización de programas, proyectos y
otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos.
c) Fomentar
la aplicación de la presente Ley, mediante la realización de acciones conjuntas
con la comunidad para la gestión integral de residuos, con énfasis en la
valorización de los materiales contenidos en ellos. Para tal fin, podrán establecer convenios de
cooperación con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, micro
y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas de organización social, de la
gestión integral de residuos.
d) Fomentar y
garantizar la participación ciudadana en el control y la fiscalización del
cumplimiento de esta Ley, de la política y el Plan Nacional, así como de otros
programas y proyectos en la materia.
El Reglamento de esta
Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de
las organizaciones legalmente constituidas, en la toma de decisiones y las
acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta
Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
FONDO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 24.-
Fondo
Créase el Fondo para
la gestión integral de residuos para alcanzar los objetivos de esta Ley, cuyos
recursos se constituirán a partir de lo siguiente:
a) Las transferencias
que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios
de la República.
b) La
reasignación del superávit de operación del Fondo para la gestión integral de
residuos.
c) Los
legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o
de sus instituciones.
d) Las
contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados,
de acuerdo con los respectivos convenios.
e) Los
fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar
actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos.
f) Los
ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de
servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones,
inscripciones y registro realizados por el Ministerio de Salud para el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
g) Los
montos provenientes de las infracciones gravísimas y graves establecidas en la
presente Ley, así como los intereses moratorios generados.
h) Los
provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras
del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el
Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo
inadecuado de residuos.
i) Los
recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal
Ambiental Administrativo, en los casos objeto de esta Ley.
j) Los
montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño
ambiental, por los casos objeto de esta
Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25.-
Manejo del Fondo
Las sumas recaudadas
serán remitidas a una cuenta especial en la caja única del Estado que será
administrada por el Ministerio de Salud. Para cumplir las funciones señaladas en
esta Ley, el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos
correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta Ley les impone,
así como a suscribir los contratos de administración que se requieran.
Con
respecto a las multas e ingresos correspondientes a los incisos h), i) y j) del
artículo 24 de esta Ley, la Tesorería Nacional deberá girarlos a la
municipalidad del cantón donde se originó Ia
infracción correspondiente, con el fin de que utilicen estos recursos para el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26.-
Superávit
Los recursos del
Fondo para la gestión integral de residuos que no sean utilizados en el período
vigente se constituirán en superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante
modificación presupuestaria, para cumplir los objetivos de esta Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DEL
ESTADO
ARTÍCULO 27.- Presupuestos
Las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
podrán incluir en sus planes anuales operativos y en sus presupuestos las
partidas anuales para establecer e implementar sus respectivos planes de
gestión integral de residuos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 28.-
Sistemas de gestión ambiental
Las instituciones de
la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades implementarán
sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de
capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos
y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que tendrán por
objeto prevenir y minimizar la generación de residuos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29.-
Compras del Estado
Autorízase a las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
para que promuevan la compra y la utilización de materiales reutilizables,
reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados
con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las
especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública; dicha
condición podrá comprobarse por medio de certificaciones ambientales y otro
mecanismo válido establecido vía reglamento.
Para
ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables
deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en
igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan
criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo
una vez terminada su vida útil. Para el
caso de las compras directas deberán incorporarse criterios que promuevan la
gestión integral de residuos.
Las
dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración
Pública, empresas públicas y municipalidades encargadas de elaborar los
carteles de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales y
de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones, de conformidad
con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30.-
Autorización
Autorízase a las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
para que donen, permuten, vendan y de ser necesario, bajo autorización expresa
del Ministerio de Salud, exporten los residuos y los materiales de su propiedad
que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el
procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.
Ficha articulo
TÍTULO III
GESTIÓN DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 31.-
Viabilidad ambiental
Todas las
actividades, las obras o los proyectos nuevos que procesen, almacenen, recuperen,
traten, eliminen y dispongan residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir
el trámite de evaluación de impacto ambiental, previo a la obtención de los
permisos o las licencias de construcción u operación. Los procedimientos vigentes de evaluación de
impacto ambiental establecerán la forma en que se realizará el trámite. Los permisos o las licencias se tramitarán de
conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 32.-
Registro de gestores
Todas las personas,
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o
parcial de residuos para poder operar deben registrarse ante el Ministerio de
Salud y cumplir los requisitos que establezca el reglamento respectivo, así
como cualquier otra legislación ambiental, de salud y social pertinente.
Los
gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento
por concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo y control.
Los
gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se
recuperarán, procesarán y manipularán los residuos para su posterior
valorización, y deberán cumplir todos los requisitos legales de ubicación,
construcción y operación pertinentes para los establecimientos.
El
Reglamento de esta Ley definirá las funciones de los gestores.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
ARTÍCULO 33.- Exportación, importación y tránsito de residuos
La exportación, la
importación y el tránsito de residuos se regirá de conformidad con lo dispuesto
en los convenios internacionales en la materia debidamente ratificados por el
país para la protección de la salud humana y el ambiente, así como por las
disposiciones de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.
Ficha articulo
ARTÍCULO 34.-
Prohibición para la
importación y el movimiento transfronterizo
Prohíbese la
importación y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de
residuos peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos.
También
se considerarán dentro de esta prohibición los productos y sus partes que estén
vencidos, dañados y obsoletos, de acuerdo con las autoridades sanitarias de su
país de origen, independiente de su presentación, así como aquellos cuyo
registro haya sido cancelado en su país de origen o hayan lIegado al final de
su vida útil.
Ficha articulo
ARTÍCULO 35.- Exenciones para la importación de residuos
El Ministerio de
Salud podrá autorizar la importación de residuos ordinarios para ser
valorizados en el país, siempre y cuando determine, con fundamento en estudios
técnicos y aplicando el principio precautorio, que no pone en peligro la salud
y el ambiente. Para ello se deben dar las siguientes condiciones:
a) Que por
razones de economías de escala dicha importación permita o promueva el
establecimiento de una tecnología ambientalmente adecuada, debidamente
reconocida y aceptada en el ámbito internacional, para el tratamiento de
residuos similares generados en el país que de otra forma no podrían ser
gestionados localmente de manera responsable.
b) Que
dicha importación se realice de conformidad con el procedimiento y los
protocolos que se establecerán para garantizar el adecuado seguimiento y
control.
c) Que el
destino final de dichos residuos no sea su tratamiento y disposición final.
d) Que se
cuente con el criterio técnico previo de la Secretaría Técnica para la Gestión
Racional de Sustancias Químicas.
e) Que el
residuo sea fuente de materia prima para la elaboración de otros productos.
f) Que se
cuente con procedimientos y protocolos establecidos para su adecuado transporte
y trasiego en territorio nacional.
g) Cualquier
otra condición que establezca el Reglamento de esta Ley.
La autorización para
el caso concreto establecerá la cantidad, las características, el tipo de
residuos autorizados y el destino de estos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 36.-
Inspección de aduanas
En los casos de
exportación e importación de residuos y materiales valorizables, la Dirección
General de Aduanas deberá establecer programas de inspecciones en el sitio, a
fin de comprobar en el campo la concordancia entre lo declarado y lo embalado.
Para
ello, se autoriza a dicha Dirección o a los inspectores del Ministerio de
Salud, debidamente identificados a adoptar, si lo consideran conveniente, un
esquema de verificación de la conformidad de las importaciones y exportaciones,
por medio de un sello o medio similar.
A partir
del año 2015, las importaciones de residuos y materiales valorizables serán
sometidas al proceso de verificación inmediata de las mercancías
declaradas. En estos casos, no serán
aplicables mecanismos de verificación selectiva y aleatoria.
Ficha articulo
ARTÍCULO 37.-
Repatriación
Autorízase a la
Dirección General de Aduanas a devolver o repatriar los residuos o los
productos que hayan sido importados sin autorización o contraviniendo
prohibiciones y regulaciones de la normativa vigente y, en caso de que esto no
resulte factible, para que cobre el costo tratamiento y disposición final que
sea necesario. Todos los costos correrán por cuenta del importador.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
GENERACIÓN DE
RESIDUOS
ARTÍCULO 38.-
Obligaciones de los generadores
Todo generador o
poseedor de residuos está obligado a tomar todas las medidas para lo siguiente:
a) Reducir
la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada,
minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
b) Separar
los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor
autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento de esta
Ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su
valorización.
c)
Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean
gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor
autorizado.
d)
Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o
el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos
visuales, entre otros.
e)
Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar
servicios de gestión de residuos.
f)
Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada
residuo.
g)
Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos,
según se establezca en esta Ley y en los reglamentos que de ella deriven.
h)
Fomentar el uso de alternativa de producción más limpia y de manejo de residuos
en forma integral.
Ficha articulo
ARTÍCULO 39.- Generadores de residuos
ordinaries Los generadores de residuos
ordinarios estarán obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a las
municipalidades para su valorización o disposición final,
en las condiciones en que determinen los reglamentos respectivos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 40.- Propiedad de los
residuos
Los residuos
valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y
responsabilidad de los municipios en el momento en que los usuarios del
servicio público sitúen o entreguen los residuos para su recolección separada,
de conformidad con el reglamento respectivo.
Previa
autorización de la municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser
entregados o recolectados por un gestor autorizado o una empresa mixta, para su
valorización, en cuyo caso corresponde a este la propiedad y la responsabilidad
de su manejo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 41.-
Residuos de manejo especial
El Ministerio de
Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los residuos de manejo especial
que serán separados de la corriente normal de los residuos para ser sujetos de
una gestión diferenciada y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente.
El
Ministerio de Salud y las municipalidades deberán promover y facilitar la existencia
de la infraestructura necesaria para la valorización, el tratamiento y la
disposición final de los residuos de manejo especial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 42.- Responsabilidad extendida del productor de
residuos
de manejo especial
El productor o
importador de bienes cuyos residuos finales sean declarados por el Ministerio
de Salud como de manejo especial deberá ejecutar al menos alguna de las
siguientes medidas para mitigar o compensar su impacto ambiental:
a) Establecer
un programa efectivo de recuperación, reuso, reciclaje, aprovechamiento
energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o
consumo de sus productos en todo el territorio nacional.
b) Participar
en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su
gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.
c) Adoptar
un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor, al
adquirir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será
recuperada con la devolución del envase o el producto.
d) Elaborar
productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de
diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y
faciliten su valorización, o permitan su eliminación en la forma menos
perjudicial para la salud y el ambiente.
e) Establecer
alianzas estratégicas con las municipalidades para mejorar los sistemas de
recolección y gestión integral de residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
RESIDUOS PELIGROSOS
ARTÍCULO 43.- Responsabilidad
Las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos peligrosos tienen la
responsabilidad por los daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud,
el ambiente o los derechos de terceros, durante todo el ciclo de vida de dichos
residuos.
A pesar
de que un generador transfiera sus residuos a un gestor autorizado, debe
asegurarse por medio de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción
el manejo ambientalmente adecuado de estos y evitar que ocasionen daños a la
salud y el ambiente. En caso de incumplimiento
de esta obligación podrá ser considerado como responsable solidario de los
daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha empresa por el manejo
inadecuado de estos y las sanciones que resulten aplicables.
Ficha articulo
ARTÍCULO 44.-
Obligaciones
Los generadores de
residuos peligrosos deberán cumplir las obligaciones que reglamentariamente se
determinarán, entre ellas las siguientes:
a) Separar
adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente
las mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
b) Envasar
y etiquetar de acuerdo con la regulación nacional e internacional vigente, los
recipientes que contengan residuos peligrosos; como mínimo se incluirá la
clasificación de riesgo, las precauciones ambientales y sanitarias, así como de
manejo y almacenamiento.
c) Llevar
un registro de los residuos peligrosos generados que incluyan tipo,
composición, cantidad y destino de estos para garantizar completa
rastreabilidad del flujo de los residuos en todo momento.
d) Suministrar
a los gestores autorizados para llevar a cabo la gestión de residuos la
información necesaria para su adecuada manipulación, trasiego, transporte,
tratamiento y disposición final.
e) Presentar
informes semestrales al Ministerio del Salud donde se especifique, como mínimo,
la cantidad de residuos peligrosos producidos, la naturaleza de estos y el
destino final.
f) Informar
inmediatamente al Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o
derrame de residuos peligrosos.
g) Contratar
únicamente gestores autorizados para gestionar residuos peligrosos.
h) Contar
con áreas de almacenamiento temporales, cuya ubicación, diseño, construcción y
operación cumplan la reglamentación vigente en la materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
SITIOS CONTAMINADOS
ARTÍCULO 45.-
Prevención de la contaminación
Los generadores de
residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de
manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua,
el aire y los ecosistemas.
La
selección, la construcción, la operación y el cierre técnico de instalaciones
de disposición final de residuos deberá realizarse en forma tal que se prevenga
la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los
ecosistemas.
Para
ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con
garantías financieras para asegurar que se contará con los recursos necesarios
para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el
agua, el aire y los ecosistemas, y, de ser necesario, realizar la remediación
del sitio si los niveles de contaminación en él representan un riesgo para la
salud o el ambiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 46.-
Remediación
En caso de detectarse
suelos contaminados, el Ministerio de Salud deberá emitir la declaración de suelo
contaminado y ejercer las acciones necesarias porque quien resulte responsable
de la contaminación deberá proceder a su limpieza y recuperación, de acuerdo
con los lineamientos generales que se establecerán vía reglamento y con un plan
de remediación, previamente aprobado por dicho Ministerio.
En caso
de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un
sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Salud, en
coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que
consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su
remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.
Ficha articulo
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 47.-
Infracciones administrativas. Las infracciones
administrativas de esta Ley se clasificarán en leves, graves y gravísimas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 48.- Infracciones gravísimas y sus sanciones. Se
considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito,
las siguientes:
a)
Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos
de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no
autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones
contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
b)
Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin.
c) Mezclar
residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en
esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.
d)
Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados
para este tipo de residuos.
e)
Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
f) Quemar,
incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no
autorizados.
g) Transportar
residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la
obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos
salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de
1993, y con el pago del daño ambiental.
Ficha articulo
ARTÍCULO 49.- Infracciones
graves y sus sanciones. Se considerarán infracciones graves, sin
perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Quemar,
incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no
autorizados.
b) Gestionar,
almacenar, valorizar, tratar y disponer
de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las
autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones legales correspondientes.
c)
Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial
declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la obligación del infractor
de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se
sancionarán con una multa de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el
artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño
ambiental.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
único de la ley N° 8875 del 8 de octubre de 2010)
Ficha articulo
ARTÍCULO 50.-
Infracciones leves y sus sanciones
Se considerarán
infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Extraer
de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía
pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las
municipalidades o a quienes estas deleguen.
b) Arrojar
en la vía pública residuos ordinarios.
c) Extraer
y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de
disposición final de los rellenos sanitarios.
Sin
perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, las infracciones leves se sancionarán con una multa de uno a diez
salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo
de 1993, y con el pago del daño ambiental.
- (Así
reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8875 del 8
de octubre de 2010)
Los
inspectores municipales impondrán las infracciones establecidas en este
artículo, los recursos que se capten serán para financiar actividades del plan
municipal para la gestión integral de residuos, del correspondiente cantón.
Ficha articulo
ARTÍCULO 51.- Principios de legalidad y del debido
proceso
Para la aplicación de
estas sanciones, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el
Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía deberán
presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el
cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo
establecido en la Ley orgánica del ambiente y el reglamento de procedimientos
de dicho Tribunal.
No
obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier
persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al
Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales
correspondientes por violaciones a esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 52.- Actuación
indebida de funcionarios públicos
Las sanciones
estipuladas en este capítulo se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien
resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho
que tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de
residuos. Además, se podrá imponer la
inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la
imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante
cinco años. Lo anterior, sin perjuicio
de las sanciones penales y civiles aplicables.
Ficha articulo
ARTÍCULO 53.-
Inspecciones. Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente
identificados, podrán realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o
cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos, en cualquier
inmueble y en el momento que lo requieran, para lo cual tendrán carácter de
autoridad de policía, con fe pública.
Dicha inspección se realizará sin previo aviso y deberá cumplir el
procedimiento estandarizado que vía reglamento se establecerá.
Durante
la inspección, los funcionarios indicados en el párrafo anterior tendrán libre
acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse
acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la
Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la
colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Los
inspectores municipales podrán coadyuvar con el Ministerio de Salud en la
supervisión de los generadores públicos y privados, en los mismos términos en
que lo hacen los funcionarios precitados.
En caso
de encontrarse indicios de incumplimiento de esta Ley o su Reglamento, se le
notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 54.- Cancelación de permisos y licencias. El
Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, los
permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan
dado lugar a la comisión de la infracción.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DELITOS
ARTÍCULO 55.- Tráfico ilícito
Se impondrá la pena
de prisión de dos a quince años a la persona que sin autorización exporte, importe,
transporte, almacene, comercialice o ponga en circulación residuos o sustancias
peligrosas, bioinfecciosos o radioactivos.
La pena será de seis meses a tres años si estas conductas se realizan
con otros tipos de residuos y sin autorización.
Ficha articulo
ARTÍCULO 56.-
Disposición ilegal
Se impondrá la pena
de prisión de dos a quince años a la persona que abandone, deposite o arroje en
forma ilegal residuos peligrosos.
La pena
podrá aumentarse en un tercio cuando se abandonen, depositen o arrojen residuos
peligrosos en áreas de protección del recurso hídrico, áreas silvestres
protegidas, la zona marítimo-terrestre, aguas marinas o continentales y los
cuerpos de agua destinados al consumo humano.
La pena
será de seis meses a cuatro años si lo que se abandona, deposita o arroja
ilegalmente en estas áreas son otros tipos de residuos u otro tipo de
sustancias o si estas conductas se realizan en bienes del Estado.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES
ARTÍCULO 57.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales
Sin perjuicio de las
responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las
disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas,
serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados
contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y,
en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban
antes de la acción ilícita. Los
titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños
responderán solidariamente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
MODIFICACIONES Y DEROGACIONES
ARTÍCULO 58.-
Modificaciones
Modifícanse las
siguientes disposiciones:
a) Se
reforma el artículo 74 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de
1998, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo
74.-
Por los
servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán
tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Una vez fijados,
entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Los
usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías
públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques
y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio
municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se
presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
En el
caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a
establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón,
siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras
necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y
cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de
residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para establecer
sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y
sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen,
clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de
residuos.
Además,
se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes
y sus respectivos servicios. Los montos
se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la
municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se
incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal
suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según
el valor de la propiedad. La
municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido. La
municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que
norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa."
b) Se
reforma el inciso j) del artículo 39 de la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y
modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones. El texto dirá:
"Artículo 39.- Rectoría
del sector telecomunicaciones
[...]
j) Brindar apoyo técnico al rector en materia de
gestión integral de residuos en cuanto a la definición, clasificación y diseño
de políticas de gestión de los residuos derivados de las actividades de
telecomunicaciones.
[...]"
c) Se adiciona un inciso e) al artículo
111 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1996. El texto dirá:
"Artículo 111.- Competencias del
Tribunal
[...]
e) Establecer las multas, en sede
administrativa, por infracciones a la Ley para la gestión integral de residuos
y cualquier otra ley que así lo establezca."
Ficha articulo
ARTÍCULO 59.- Derogaciones
Deróganse las
siguientes disposiciones:
a) Los artículos 278, 279, 280, 281, 283 y 284
de la Ley general de salud, N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas.
b) El artículo 70 de la Ley orgánica del
ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1995.
c) El artículo 272 bis del Código Penal.
Ficha articulo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley dentro del término de seis meses, contado a partir
de la fecha de su publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que
esta se aplique.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.-
El Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y las
municipalidades, en forma coordinada, en un plazo máximo de tres meses, contado
a partir de la fecha de publicación de esta Ley, deberán revisar la
reglamentación vigente en materia de residuos, tanto nacional como municipal,
con el fin de adecuarla a los principios de esta Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO III.-
El Ministerio de Salud
deberá abrir, en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la
publicación de esta Ley, una cuenta especial para el Fondo para la gestión
integral de residuos dentro de la caja única del Estado.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV.-
El Ministerio de
Educación Pública deberá establecer en el plazo de seis meses, a partir de la
publicación de esta Ley, el contenido y la estrategia de aplicación del
Programa nacional de educación sobre gestión integral de residuos para el
próximo curso escolar.
Ficha articulo
TRANSITORIO V.-
El Ministerio de
Salud pondrá a disposición del público los primeros resultados sobre la gestión
integral de residuos dentro de los dieciocho meses posteriores a la publicación
de esta Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO VI.-
En el plazo de un año
a partir de la publicación de esta Ley, las proveedurías de las instituciones
de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades deberán
incluir en los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales
y de ciclo de vida de los productos para la valoración de las licitaciones, de
conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO VII.-
Para los efectos del
artículo 32, se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de esta
Ley, para las actividades de recuperación de residuos sólidos que son microempresas
familiares, recuperadores informales y otros grupos comunales, para que cumplan
la normativa jurídica que establece esta Ley y su Reglamento, para realizar
estas actividades. Asimismo, se autoriza
al Instituto Nacional de Aprendizaje, al Instituto Mixto de Ayuda Social, a la
Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, al Fondo para el desarrollo de la
pequeña y mediana empresa, para que capaciten, fortalezcan, financien y ayuden
a dichos grupos a cumplir los mandatos de esta Ley y los reglamentos que de
ella se deriven, a fin de que estos grupos contribuyan a la gestión integral de
residuos.
Ficha articulo
TRANSITORIO VIII.-
En un plazo máximo de
seis meses, a partir de la publicación de esta Ley, las municipalidades de todo
el país, con el fin de proteger el ambiente y aplicar la normativa de esta Ley,
deberán desarrollar actividades para facilitar a los ciudadanos la recolección
de residuos valorizables y colaborar con la educación de la comunidad en esta
materia.
Ficha articulo
TRANSITORIO IX.-
En un plazo máximo de
seis meses, el Ministerio de Salud deberá establecer y comunicar la política
nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO X.-
Los contratos con
gestores autorizados para gestionar los residuos de una o varias
municipalidades, al momento del vencimiento del contrato o de la prórroga del
contrato, deberán contemplar los principios de esta Ley. La Contraloría General de la República vigilará
su aplicación.
Ficha articulo
TRANSITORIO XI.-
Los planes de manejo
integral de residuos aprobados y avalados por el Ministerio de Salud, a la
entrada en vigencia de esta Ley, pasarán a llamarse con esta Ley "Programas de
manejo integral de residuos."
Ficha articulo
TRANSITORIO XII.-
En un plazo máximo de
nueve meses, el Ministerio de Salud deberá establecer el Sistema nacional de
información contemplado en esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de junio
del año dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/9/2024 15:49:36
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