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 Normativa >> Reglamento municipal 13 >> Fecha 22/06/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 13
Reglamento de Mantenimiento Manual de los Derechos de Vía en los Caminos Públicos Vecinales de la Municipalidad de San Ramón
Texto Completo acta: 11B70B

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 31 del Reglamento de mantenimiento manual de los derechos de vía en los caminos públicos vecinales de la Municipalidad de San Ramón, aprobado en sesión N° 106 del 4 de setiembre de 2017)



REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO MANUAL



DE LOS DERECHOS DE VÍA EN LOS



CAMINOS PÚBLICOS VECINALES



El Concejo Municipal de San Ramón por medio del Acuerdo N° 05 tomado en la sesión ordinaria N° 13 del 22 de junio de 2010 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento de Mantenimiento Manual de los Derechos de Vía en los Caminos Públicos Vecinales de la Municipalidad de San Ramón en el Diario Oficial La Gaceta número 79 del día 26 de abril de 2010; y no existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba en definitiva y rige a partir de la publicación del presente acuerdo.



(NOTA DE SINALEVI:  Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 79 del 26 de abril de 2010).



 



Artículo 1º-Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de este reglamento se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definición de Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, motosierras y otros.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Actividades relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.



Para los efectos de este artículo se entenderá por:



a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.



b) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentre en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.



c) Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.



d) Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:



i.  Tierra.



ii.  Piedras.



iii. Troncos.



iv. Vegetación.



v.  Basura.



e) Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.



f)  Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.



g) Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.



h) Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.



i)  Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Prohibición de Depósito de Desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular. En caso de que los desechos sean depositados en las cunetas o sistema de drenaje o en la vía pública y sea factores que causen deterioro del camino, la Unidad Técnica de Gestión Vial preparará un informe previa inspección técnica para evaluar o cuantificar los daños ocurridos. De igual manera, hará la recomendación técnica para solucionar el problema y emitirá el informe de costos de dicha reparación. El cobro se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos que hacen referencia el procedimiento de cobro en el presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Código Municipal. En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.




 




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Artículo 7º-Fijación de Costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia de la Oficina de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal fijará los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal y en lo que establece la Ley General de Caminos. Este Informe Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de Enero del cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicados a partir de su firmeza.




 




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Artículo 8º-Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito y éstos a su vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos y a las demás ONGs.



A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.




 




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Artículo 9º-Posibilidad de realizar convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra ONGs debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con las Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Unidad Asesoría Legal Municipal conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Identificación de los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo y los Síndicos en cada comunidad deberán identificar los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad de Técnica de Gestión Vial Municipal para los efectos que señala este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-NOTA DE SINALEVI: En la publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.




Ficha articulo



Artículo 12.-NOTA DE SINALEVI: En la publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-NOTA DE SINALEVI: En la publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.



 




 




Ficha articulo



Artículo 14.-NOTA DE SINALEVI: En la publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.




Ficha articulo



Artículo 15.-Realización de las Obras de Oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el período establecido por la Municipalidad establecerá un convenio con los comités de caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, u otras ONGs debidamente legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Notificación de Cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos la municipalidad en coordinación con la fuerza pública -ante el incumplimiento del propietario-  procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Procedimiento de Pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás ONGs podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega del recibo por dinero correspondiente. Cada ONG deberá inscribir los talonarios de recibo por dinero en la Auditoría Interna Municipal la cual autorizará mediante un sello cada documento de cobro. En ningún caso, se autoriza a las ONG5 correspondientes a realizar cobros por trabajos realizados directamente por la Municipalidad. En estos últimos casos los pagos deberán realizar únicamente en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Cobro Administrativo y Judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de San Ramón.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Pagos a las ONGs. Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs, serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizadas hacia los comités de caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de mantenimiento manual.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Ejecución Municipal de las Obras. La Municipalidad en caso de que el comité de caminos no asuma la responsabilidad de ejecutar las actividades contratará cuadrillas de las mismas comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Ejecución de Obras por ONGs. La ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por el encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y el Alcalde Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Ingresos Municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes serán utilizados por la Municipalidad al abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica, que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de mantenimiento y la aplicación de este Reglamento, así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Constitución gravamen a propiedad. En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad, se procederá conforme señala el artículo 70 del Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Tarifa para el cobro de obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Pasos de alcantarilla. En los pasos casas/fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades o servidumbres deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última instancia deberán ser emitidos por la Unidad de Técnica de Gestión Vial Municipal. De igual manera, dichas entradas deberán construirse de la línea de propiedad hacia interior de la misma.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Funciones del Coordinador de Unidad de Técnica de Gestión Vial Municipal. El Coordinador de la Unidad respectiva municipal, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual, todo de conformidad con lo que establece el Reglamento de Procedimiento Internos Municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Canalización de Aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos, los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás ONGs coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Convergencia de Aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encausamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.



Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Unidad de Gestión Vial Municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los 10 días hábiles.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Derechos de Vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales, según lo que indica la Ley General de caminos. Para este efecto, los comités de caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan con este artículo.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Para efectos del artículo anterior, la Municipalidad, previa información de la comunidad representada en los comités de caminos y la Asociación de Desarrollo, notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, con copia a los comités de caminos y la Asociación de Desarrollo, para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 8 días hábiles.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-En caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad realizará la ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado y se hayan hecho el debido proceso.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Con el fin de mantener en buen estado la superficie de ruedo de los caminos cantonales, ningún munícipe podrá romper un camino público cantonal para la instalación de pajas de agua, instalaciones sanitarias y pluviales u otros, sin previa autorización Municipal y el debido depósito en dinero en efectivo que se fijará de acuerdo al criterio y valoración técnica de las obras, realizado por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de San Ramón. En caso de infringirse el citado artículo, se procederá aplicarse los artículos 18, 20, 22, 23 y 24 del presente reglamento, la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.



TARIFA BÁSICA INICIAL VIGENTE



 



REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO MANUAL DE LOS



DERECHOS DE VÍA EN LOS CAMINOS PÚBLICOS



VECINALES DE LA MUNICIPALIDAD



DE SAN RAMÓN



 



Ítem



Descripción



Unidad de pago



Precio unitario



estimado ¢



M21 (G)



Limpieza manual de alcantarillas



y cabezales, (canales de entrada



y salida)



Unidad



35.000.00



M20 (B)



Chapea



M2



50.00



M20 (D)



Descuaje de árboles



Hora



18.000.00



M22 (E)



Limpieza manual de cunetas, contracunetas y rondas



ML



5.000.00



 



Bacheo manual con lastre



M3



16.000.00



 



Queda definido que en adelante las tarifas se establecerán según el Artículo 7 de este Reglamento.



 



San Ramón, 19 de abril de 2010.



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 03:22:10
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