Texto Completo acta: 11B70B
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
(Esta norma fue derogada
por el artículo 31 del Reglamento de mantenimiento manual de los derechos de
vía en los caminos públicos vecinales de la Municipalidad de San Ramón,
aprobado en sesión N° 106 del 4 de setiembre de 2017)
REGLAMENTO
DE MANTENIMIENTO MANUAL
DE LOS
DERECHOS DE VÍA EN LOS
CAMINOS
PÚBLICOS VECINALES
El Concejo Municipal de San Ramón por medio del
Acuerdo N° 05 tomado en la sesión ordinaria N° 13 del 22 de junio de 2010 y de conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal
acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento de Mantenimiento Manual
de los Derechos de Vía en los Caminos Públicos Vecinales de la Municipalidad de
San Ramón en el Diario Oficial La Gaceta número 79 del día 26 de abril
de 2010; y no existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba en definitiva y rige
a partir de la publicación del presente acuerdo.
(NOTA DE SINALEVI: Tal como se indica en el
párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 79 del 26
de abril de 2010).
Artículo 1º-Ámbito normativo de este Reglamento.
Para la aplicación de este reglamento se deben considerar los artículos
vigentes de la Ley General
de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento
manual de caminos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Coordinación
con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente
Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en
la Ley General de
Caminos, se ejecutará por parte de
la Municipalidad en
coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado
Cantonal y de los delegados distritales en cada caso.
La Municipalidad, las
organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités
de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de
la Ley General de
Caminos, acudir a la
Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definición
de Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a
las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y
con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por
ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, motosierras y otros.
Ficha articulo
Artículo 4º-Actividades
relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de
mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la
limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza
de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales
transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.
Para los efectos de este artículo se entenderá por:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al
trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra
al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores
tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del
camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte. Es la actividad que permite
eliminar toda la maleza que se encuentre en el derecho de vía, que sobrepase
los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química
mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea manual. Es la actividad en donde
se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo
aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar
deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez
cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su
compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Limpieza de cunetas y contracunetas. La
limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material
acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes
de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:
i. Tierra.
ii. Piedras.
iii. Troncos.
iv. Vegetación.
v. Basura.
e) Canales Transversales o sangrías. Son
pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia
las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión
longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy
fuerte.
f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza
de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u
otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.
g) Limpieza de cabezales. La limpieza de
los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se
pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los
alrededores y la que nace en el propio cabezal.
h) Limpieza de canales de entrada y salida.
Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de
las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un
río.
i) Bacheo Manual en lastre. Consiste en
distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo
donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
Ficha articulo
Artículo 5º-Prohibición de Depósito de Desechos.
Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no
podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al
camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen
el paso fluido del agua o de la circulación vehicular. En caso de que los
desechos sean depositados en las cunetas o sistema de drenaje o en la vía
pública y sea factores que causen deterioro del camino,
la Unidad Técnica de
Gestión Vial preparará un informe previa inspección técnica para evaluar o
cuantificar los daños ocurridos. De igual manera, hará la recomendación técnica
para solucionar el problema y emitirá el informe de costos de dicha reparación.
El cobro se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos que hacen
referencia el procedimiento de cobro en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6º-Código
Municipal. En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por
parte de la
Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales
autorizadas con ese fin por la institución municipal serán aplicables los
artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 7º-Fijación
de Costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la
materia de la Oficina de
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal fijará los costos para cada una de las
actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el
artículo 74 del Código Municipal y en lo que establece
la Ley General de Caminos.
Este Informe Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más
tardar en la primera quincena del mes de Enero del cada año. El Concejo
resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez
aprobados regirán para ser aplicados a partir de su firmeza.
Ficha articulo
Artículo 8º-Notificación
anual de los costos. El Concejo Municipal de
la Municipalidad una vez
que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de
caminos de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento dará a conocer lo
resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito y éstos a su
vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos y a las
demás ONGs.
A su vez las ONGs en
coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán
los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la
escuela, asambleas general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de
radio local, entre otros.
Ficha articulo
Artículo 9º-Posibilidad
de realizar convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las
Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o
cualquiera otra ONGs debidamente acreditada conforme a la ley, podrán
establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de
proyectos comunes con las Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin
de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión
y el refrendo de la
Unidad Asesoría Legal Municipal conforme a lo que señala la
legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de
acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.
Ficha articulo
Artículo 10.-Identificación
de los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las
Asociaciones de Desarrollo y los Síndicos en cada comunidad deberán identificar
los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de
desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su
propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento
de la Unidad de
Técnica de Gestión Vial Municipal para los efectos que señala este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.-NOTA DE SINALEVI: En la
publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante
el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo 12.-NOTA DE SINALEVI: En la
publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante
el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo 13.-NOTA DE SINALEVI: En la
publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante
el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo 14.-NOTA DE SINALEVI: En la
publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante
el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo 15.-Realización
de las Obras de Oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el
período establecido por la
Municipalidad establecerá un convenio con los comités de
caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, u otras ONGs debidamente
legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.
Ficha articulo
Artículo 16.-Notificación
de Cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos
la municipalidad en coordinación con la fuerza pública -ante el incumplimiento
del propietario- procederá con la
notificación de cobro al respectivo propietario.
Ficha articulo
Artículo 17.-Procedimiento
de Pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados
a través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás
ONGs podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega
del recibo por dinero correspondiente. Cada ONG deberá inscribir los talonarios
de recibo por dinero en la
Auditoría Interna Municipal la cual autorizará mediante un
sello cada documento de cobro. En ningún caso, se autoriza a las ONG5
correspondientes a realizar cobros por trabajos realizados directamente por
la Municipalidad. En estos
últimos casos los pagos deberán realizar únicamente en las cajas recaudadoras
de la
Tesorería Municipal.
Ficha articulo
Artículo 18.-Cobro
Administrativo y Judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de
los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro
administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de
la Municipalidad de San
Ramón.
Ficha articulo
Artículo 19.-Pagos
a las ONGs. Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas
por las mismas ONGs, serán tramitados a través de
la Asociación de
Desarrollo y canalizadas hacia los comités de caminos involucrados y ejecutores
directos de las actividades de mantenimiento manual.
Ficha articulo
Artículo 20.-Ejecución
Municipal de las Obras. La
Municipalidad en caso de que el comité de caminos no asuma
la responsabilidad de ejecutar las actividades contratará cuadrillas de las
mismas comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 21.-Ejecución
de Obras por ONGs. La ONGs
autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual cuando
obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por el encargado
de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y el Alcalde
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 22.-Ingresos
Municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el
incumplimiento de los munícipes serán utilizados por
la Municipalidad al
abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica, que deberá
usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación,
divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los
programas de mantenimiento y la aplicación de este Reglamento, así como para
ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.
Ficha articulo
Artículo 23.-Constitución
gravamen a propiedad. En caso de que los propietarios no cancelen la deuda
por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de
desarrollo, o bien directamente a
la Municipalidad, se
procederá conforme señala el artículo 70 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 24.-Tarifa
para el cobro de obras realizadas por
la Municipalidad. El cálculo
de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de
costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán
revisados y modificados anualmente por
la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal.
Ficha articulo
Artículo 25.-Pasos
de alcantarilla. En los pasos casas/fincas, ya sean entradas o salidas, los
dueños de propiedades o servidumbres deberán instalar un paso de alcantarilla
no inferior a los 45cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos
que en última instancia deberán ser emitidos por
la Unidad de Técnica de
Gestión Vial Municipal. De igual manera, dichas entradas deberán construirse de
la línea de propiedad hacia interior de la misma.
Ficha articulo
Artículo 26.-Funciones
del Coordinador de Unidad de Técnica de Gestión Vial Municipal. El
Coordinador de la Unidad
respectiva municipal, será responsable de dar seguimiento a las denuncias
planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual, todo de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Procedimiento Internos
Municipales.
Ficha articulo
Artículo 27.-Canalización
de Aguas. De conformidad con el artículo 20 de
la Ley General de
Caminos, los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás
ONGs coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los
caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por
la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal.
Ficha articulo
Artículo 28.-Convergencia
de Aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya
convergencia, proceder con el encausamiento de las aguas dentro de sus propios
terrenos.
Para proceder a
dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la
correspondiente asesoría técnica a
la Unidad Técnica de
Unidad de Gestión Vial Municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los
10 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 29.-Derechos
de Vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las
rutas cantonales, según lo que indica
la Ley General de
caminos. Para este efecto, los comités de caminos respaldados por las
Asociaciones de Desarrollo están autorizados a informar a
la Municipalidad el
nombre con apellidos completos de las personas que incumplan con este artículo.
Ficha articulo
Artículo 30.-Para
efectos del artículo anterior,
la Municipalidad, previa
información de la comunidad representada en los comités de caminos y
la Asociación de
Desarrollo, notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, con copia a
los comités de caminos y la
Asociación de Desarrollo, para que ubique la cerca donde
corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un
plazo de 8 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 31.-En caso
de que el vecino haga caso omiso a la notificación,
la Municipalidad
realizará la ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales,
siempre y cuando haya notificación previa al involucrado y se hayan hecho el
debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 32.-Con el
fin de mantener en buen estado la superficie de ruedo de los caminos
cantonales, ningún munícipe podrá romper un camino público cantonal para la
instalación de pajas de agua, instalaciones sanitarias y pluviales u otros, sin
previa autorización Municipal y el debido depósito en dinero en efectivo que se
fijará de acuerdo al criterio y valoración técnica de las obras, realizado por
la Unidad Técnica de
Gestión Vial de la
Municipalidad de San Ramón. En caso de infringirse el
citado artículo, se procederá aplicarse los artículos 18, 20, 22, 23 y 24 del
presente reglamento, la Ley
General de Caminos Públicos y el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 33.-Vigencia.
El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta
materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en Diario Oficial
La Gaceta.
TARIFA BÁSICA INICIAL
VIGENTE
REGLAMENTO DE
MANTENIMIENTO MANUAL DE LOS
DERECHOS DE VÍA EN
LOS CAMINOS PÚBLICOS
VECINALES DE
LA MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
Ítem
|
Descripción
|
Unidad de pago
|
Precio unitario
estimado ¢
|
M21 (G)
|
Limpieza
manual de alcantarillas
y cabezales, (canales de entrada
y salida)
|
Unidad
|
35.000.00
|
M20 (B)
|
Chapea
|
M2
|
50.00
|
M20 (D)
|
Descuaje de
árboles
|
Hora
|
18.000.00
|
M22 (E)
|
Limpieza manual de cunetas, contracunetas y rondas
|
ML
|
5.000.00
|
|
Bacheo
manual con lastre
|
M3
|
16.000.00
|
Queda
definido que en adelante las tarifas se establecerán según el Artículo 7 de
este Reglamento.
San
Ramón, 19 de abril de 2010.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 03:22:10
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