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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36079 >> Fecha 27/05/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36079
Estructura organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Texto Completo acta: E8011

Nº 36079-MTSS



 



(Este decreto fue dejado sin efecto por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37260 del 18 de junio del 2012, "Estructura organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social")

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



 



Con fundamento en las atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley Nº 6727, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y los artículos 4 y 69 a 72 de la Ley Nº 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 21 de abril de 1955 y sus reformas.



 



Considerando:



 



I.-Que el Marco Jurídico regulador del funcionamiento y organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra en la Ley Nº 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 21 de abril de 1955 y sus reformas y las reformas introducidas por las leyes Nº 3095 del 18 de febrero de 1963; Nº 4760 del 4 de mayo de 1971 y Nº 5089 del 18 de octubre de 1972.



II.-Que la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Decreto Ejecutivo, Nº 1508-TBS, Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 16 de febrero de 1971, son las principales normas que hacen referencia a la estructura orgánica funcional de este Ministerio. Sin embargo, por la necesidad de modernizar los servicios que se brindan, esa estructura ha sido reformada por varios Decretos Ejecutivos que reorganizaron la institución y sus dependencias.



III.-Que el artículo 13, inciso c) de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno del 4 de setiembre de 2002, establece para el Jerarca la obligación de evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la Institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales, en estricto apego al Ordenamiento Jurídico y técnico aplicable.



IV.-Que por los cambios efectuados, no es posible apreciar la estructura del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la sola revisión de su Ley Orgánica y/o el Reglamento de Reorganización y Racionalización, sino que se debe considerar la gran cantidad de normas que han introducido reformas en el ámbito organizativo, lo que hace necesario armonizar la estructura organizacional para efectos de tener orden, control y eficiencia, de tal manera que tanto a los funcionarios como los administrados usuarios de los distintos servicios tengan una claridad respecto a la estructura organizacional.



V.-Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo 2007, el cual reforma el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, del 6 de enero de 1998, establece que la aprobación de una organización administrativa de un órgano o ente público será competencia exclusiva del jerarca institucional. Además señala que: "El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por medio del Sistema Nacional de Planificación constituido por la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), dictará directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones para el mejor cumplimiento del servicio público, asegurando su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



VI.-Que MIDEPLAN ha dictaminado las propuestas de reorganización administrativa planteadas por la administración pública centralizada y descentralizada en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN, Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del 18 de mayo de 1994 y por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, del 6 de enero de 1998.



VII.-Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo los lineamientos que emite MIDEPLAN, realizó reorganizaciones parciales que modificaron la estructura organizacional de la Dirección de Asuntos Laborales, Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF), Dirección Financiera, Dirección de Auditoría, Dirección de Pensiones y Creación del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social.



VIII.-Que dichas reorganizaciones se realizaron atendiendo aspectos relativos a la división y coordinación del trabajo, las cuales permitieron mejorar la calidad del servicio que se brinda y así dar un mejor cumplimiento a los objetivos establecidos en el marco jurídico vigente aplicable a cada área de trabajo. De igual manera con las modificaciones a la estructura organizacional se logró acatar lo establecido en la legislación relativa a control interno y administración pública, simplificación de trámites, evaluación en la duplicidad de funciones y programas, y en general todas aquellas normas cuyo objetivo es el mejoramiento de los servicios públicos que brinda este Ministerio.



IX.-Que mediante oficio DM-110-10 del 11 de marzo del 2010, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, registró la nueva organización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones normativas: Leyes Nº 5525 Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 7668, Decreto Ejecutivo Nº 33713 y Nº 33783 y Directriz Nº 021 de MIDEPLAN, considerando que se cumplió con los requisitos determinados para los procesos de reorganización administrativa.



X.-El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) se ha propuesto apoyar y fortalecer el Sistema Nacional de Planificación en todos sus componentes, desde las Unidades de Planificación Institucional, para ello se ha diseñado el macro proceso de reorganización administrativa, el cual establece la obligatoriedad que las Instituciones responsables de la reorganización tramiten la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la nueva estructura organizacional vía decreto ejecutivo. Por tanto,



 



Decretan:



 



La siguiente,



 



ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL



DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



 



Artículo 1º-Modifíquese la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera que se adecue a la estructura orgánico funcional que seguidamente se detalla:



 



Ministro



    Consejo Superior de Trabajo (staff)



    Dirección General de Auditoría (staff)



    Departamento de Auditoría DESAF-FODESAF



    Departamento de Auditoría Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



    Departamento Auditoría Transferencias y órganos Adscritos



    Departamento Auditoría Seguimiento de Recomendaciones



Género (staff)



Contraloría de Servicios (staff)



Consejo de Intermediación de Empleo (staff)



Asuntos Jurídicos (staff)



    Departamento Asesoría Interna y Resoluciones



    Departamento de Asesoría Externa y Reglamento



    Departamento Asuntos Internacionales



Prensa (staff)



Dirección General de Planificación de Trabajo-DGPT (staff)



    Departamento de Investigación de Mercado Laboral (DIMEL)



    Departamento de Estudios Socioeconómicos



    Departamento de Desarrollo Organizacional



    Departamento de Asesoría en Control Interno



Viceministros



Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo



    Región Central



    Región Huétar Norte



    Región Huétar Atlántica



    Región Chorotega



    Región Brunca



    Región Pacífico Central



    Gestión



    Asesoría Legal



Dirección de Asuntos Laborales



    Departamento Relaciones de Trabajo



    Departamento Resolución Alterna de Conflictos



    Departamento Organizaciones Sociales



    Departamento Evaluación y Análisis



    Departamento Coordinación Técnica



Dirección Nacional de Empleo



    Departamento Prospección y Mano de Obra



    Departamento Migraciones Laborales



    Departamento Generación de Empleo



Dirección de Seguridad Social



    Departamento Protección al Trabajador



    Departamento Igualdad de Oportunidades para el Personal con Discapacidad



    Departamento Recreación Laboral



Dirección General Administrativa y Financiera y Oficialía Mayor



    Departamento Recursos Humanos



    Departamento Servicios Generales



    Departamento de Tecnologías de Información



    Departamento Proveeduría



    Departamento Administración de Recursos de Información



Dirección Financiera



    Departamento Presupuesto



    Departamento Tesorería



    Departamento Contabilidad



    Departamento Transferencias



Dirección de Pensiones



    Departamento Declaración de Derechos



    Departamento Pagos



    Departamento Investigación y Desarrollo



    Departamento de Gestión de la Información



Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones familiares (DESAF)



    Departamento Asesoría Legal



    Departamento Gestión



    Departamento Presupuesto



    Departamento Gestión de Cobro



    Unidad de Cobro Administrativo



    Unidad de Cobro Judicial



    Unidad de Control de la Deuda



    Departamento Evaluación, Control y Seguimiento



    Unidad de Control y Seguimiento



    Unidad de Evaluación



Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (PRONAMYPE)



Órganos Desconcentrados



    Consejo Nacional de Salarios



    Departamento de Salarios Mínimos



    Consejo de Salud Ocupacional



    Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene Ocupacional



    Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La finalidad de esta reorganización es procurar la mayor eficiencia del servicio público, así como de las tareas, actividades, funciones y atribuciones encomendadas por el ordenamiento jurídico al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del debido respeto a los derechos de los administrados y la normativa que regula el quehacer institucional, así como de los deberes y derechos de sus funcionarios.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 12:22:02
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