Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36086 >> Fecha 28/06/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 36086
Reforma Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
Texto Completo acta: D1835

N° 36086-MP-PLAN-MTSS



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y LA MINISTRA DE TRABAJO



Y SEGURIDAD SOCIAL



En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18), y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); 2°, 3°, 4°, 16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974); 3° de la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (N° 7668 de 9 de abril de 1997) y 4.e), 4.g) y 13.a) del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (N° 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994).



Considerando:



1º-Que previo a la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 33713-MP-PLAN-MTSS de 23 de marzo de 2007, publicado en La Gaceta N° 73 de 17 de abril de 2007, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) fue el órgano estatal encargado de aprobar los procesos de reorganización de las diversas instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada. El Decreto Ejecutivo en mención trasladó esa instancia a los respectivos jerarcas institucionales, quienes debían actuar conforme las directrices, los lineamientos, los manuales y los instructivos que estableciera MIDEPLAN.



2º-Que conforme regulaciones de la Directriz N° 006-MP-PLAN de 29 de junio de 2006 (publicada en La Gaceta N° 146 de 28 de julio de 2006) y especialmente del Decreto Ejecutivo N° 33783-P-PLAN-MTSS de 14 de mayo de 2007 (publicado en La Gaceta N° 103 de 30 de mayo de 2007), los Ministros Rectores de cada Sector, según el Subsistema de Planificación Sectorial, deben autorizar las reorganizaciones administrativas que se llevan a cabo en las instituciones públicas que forman parte del respectivo Sector.



3º-Que según regulaciones de la Directriz N° 021-PLAN de 17 de mayo de 2007 (publicada en La Gaceta N° 111 de 11 de junio de 2007) y especialmente del Decreto Ejecutivo N° 34300-MP-PLAN-MTSS de 29 de noviembre de 2007 (publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de febrero de 2008) se emitieron directrices, lineamientos, manuales, e instructivos para la realización de reorganizaciones administrativas, disponibles mediante publicaciones en el sitio electrónico de MIDEPLAN.



4º-Que después de más de tres años de haberse puesto en práctica este esquema para los procesos de reorganización administrativa, se ha demostrado que la ausencia de la participación directa y proactiva de un órgano técnico como MIDEPLAN en la aprobación de las reorganizaciones administrativas ha conllevado a efectos contrarios a los previstos originalmente, especialmente en aspectos de contención del gasto público.



5º-Que se viven tiempos de crisis económica, donde es indispensable que los organigramas institucionales respondan a los principios de eficiencia y eficacia, para lo cual se requiere la intervención de un órgano como MIDEPLAN que los asesore y considere con una visión integral de Aparato Estatal.



6º-Que uno de los objetivos primordiales de MIDEPLAN -de acuerdo con su Reglamento General- es "promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado, de manera que efectivamente orienten su servicio hacia los usuarios", así como "evaluar el impacto de los programas y acciones de Gobierno". Corresponde a MIDEPLAN "actualizar el perfil institucional de las entidades que conforman el Sector Público con el fin de mantener la visión global y de conjunto del Estado Costarricense, mediante la coordinación y el análisis de procesos de reforma institucional, bajo criterio de racionalidad administrativa, productividad, eficiencia y mejoramiento de los servicios públicos".



7º-Que aunque se considera necesario introducir cambios en el esquema descrito en el Considerando I, es pertinente las reorganizaciones administrativas cuenten con la autorización del Ministro Rector correspondiente, para garantizar la visión de conjunto y los objetivos del sector respectivo. Por tanto;



Decretan:



 



Artículo 1º- Derógase el artículo 5° y refórmase el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998, el cual se leerá de la siguiente manera:



 "Artículo 2º-La aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).



MIDEPLAN, por medio del Sistema Nacional de Planificación constituido por la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), dictará directrices, lineamientos, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones públicas para el mejor cumplimiento del servicio público, asegurando su continuida4 su eficiencia, su adaptación a cambios legales, así como la satisfacción de la necesidad social que atienden y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Estos instrumentos estarán disponibles mediante publicaciones que aparecerán en el sitio electrónico de MIDEPLAN y serán de aplicación obligatoria por parte de órganos, entes y empresas públicas en sus medidas de organización, reorganización, transformación y fusión administrativas. Se excluyen de esta disposición los entes públicos no estatales que no administran recursos públicos y las empresas públicas que actúan en mercados abiertos.



De previo a la aprobación por parte de MIDEPLAN y como requisito de validez, toda propuesta de reorganización de órganos, entes y empresas públicas deberá contar con la autorización del respectivo Ministro Rector del Sector al que pertenezca el órgano, ente o empresa. Para tales efectos, el Ministro Rector dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir del momento en que la propuesta sea presentada. Si no resuelve dentro de ese plazo, la propuesta se tendrá por autorizada y podrá ser remitida a MIDEPLAN.



La Unidad de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia requerirá a los interesados en la emisión de decretos ejecutivos y en la formulación los proyectos de ley gubernativos que contemplen medidas de organización y reorganización administrativas, de la aprobación previa de MIDEPLAN respecto de esas medidas".




Ficha articulo



Artículo 2º-Refórmase el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



 "Artículo 15º-Se entenderá por reorganización administrativa la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura. La Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda no tramitarán presupuestos ni modificaciones presupuestarias de aquellos órganos, entes y empresas públicas que lleven a cabo reorganizaciones estructurales que no cuenten con el estudio técnico que las respalde y la aprobación de MIDEPLAN, que proveerá a la Administración Pública las directrices, los lineamientos, los manuales y los instructivos para facilitar, coordinar y mejorar los procesos de reorganización administrativa".




Ficha articulo



Artículo 3º-Deróganse los Decretos Ejecutivos N° 33783-MP-PLAN-MTSS de 14 de mayo de 2007 y N° 34300-MP-PLAN-MTSS de 29 de noviembre de 2007.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diez.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 09:15:36
Ir al principio del documento