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 Normativa >> Reglamento municipal 16 >> Fecha 21/04/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16
Reglamento Tarifario de Desechos Sólidos
Texto Completo acta: DEA8E
MUNICIPALIDAD DE OSA
(Esta norma fue derogada por el artículo 23° del Reglamento Tarifario de Residuos Sólidos, aprobado en sesión N° 37 del 14 de setiembre de 2011)

La Municipalidad de Osa en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Constitución Política y las leyes de la República de Costa Rica establece el siguiente Reglamento para el cobro de la recolección y disposición final de desechos sólidos tradicionales, por categoría. Así como , para el cobro de la disposición final de desechos sólidos voluminosos.



CAPÍTULO I



Definiciones



Artículo 1º- Para los efectos de este reglamento entiéndase por:



 



a. Basura tradicional: Desechos sólidos generados tradicionalmente dentro de los que se encuentran el papel, cartón, plástico, alimentos y orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de las distintas unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado.



b. Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de basura que genera por semana.



c. Desechos: Basura tradicional



d. Desechos voluminosos: Todo desecho producto de limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra metálica, electrodomésticos, muebles, desechos de remodelaciones, escombros, desechos constructivos, maderas de formaleta, láminas metálicas, varillas y otros, los cuales se pueden considerar inertes.



e. Desechos especiales: Son todos aquellos indicados en el artículo Nº 6, del Capítulo II, del Reglamento sobre manejo de basuras, según Decreto Nº 19049-S, del 7 de julio de 1989. Entre los cuales se contemplan las basuras patógenas, tóxicas, combustibles inflamables, explosivos, químicos, radiactivos y cualquier otra que requiera un manejo especial por su condición.



f. Factor de generación: Es el rango en el que se ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de basura producida por semana, tomando como base la generación de basura estimada para una unidad habitacional.



g. Factor de ponderación: Unidades equivalentes de acuerdo a la generación de basura de un determinado lugar, tomando como base la generación de basura estimada para una unidad habitacional.



h. Municipalidad: Municipalidad de Osa.



i. Servicio de recolección: Servicio de transporte de desechos sólidos recolección de basura tradicional.



j. Servicio de disposición final: Servicio de manejo de los desechos en el relleno sanitario, el cual puede ser de desechos tradicionales o de desechos voluminosos (no tradicionales).



k. Tasa de los servicios de recolección y disposición final de desechos tradicionales por categoría: Cobro al contribuyente en proporción a la cantidad estimada de desechos genera por semana.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Disposiciones generales



Artículo 2º-Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter estatal público o no público que sea privado, que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de recolección de desechos sólidos tradicionales, o que utilice el servicio de disposición final de desechos no tradicionales deberá de cumplir con el presente reglamento.




 




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Artículo 3º-Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la administración podrá encomendar su prestación, mediante concesión o contrato u otra modalidad a cualquier persona física o jurídica que llene los requisitos exigidos en el ordenamiento municipal vigente.




 




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CAPÍTULO III



De la recolección de basuras



Artículo 4º-La recolección se practicará en los días y horas que fije la administración de servicio, teniendo en cuenta características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su prestación.




 




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Artículo 5º-Para garantizar el mantenimiento de la limpieza en la ciudad, se prohíbe terminantemente:



*   Arrojar basuras, papeles, desperdicios y todo cuanto contribuya al desaseo, en las calles y demás lugares públicos así como en los solares y terrenos sin construir.



*   La propaganda comercial, política o de otra índole que constituya obstáculo al aseo y que deteriore el aspecto de la ciudad. Los repartidores de hojas, cromos, panfletos, o cualquier otra propaganda similar deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la vía pública.



*   Depositar materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos. Cuando esto fuera menester, solo se permitirá por el tiempo estrictamente necesario para acarrearlos al sitio donde serán utilizados. En todo caso, el encargado de la construcción estará obligado a la limpieza del lugar.



*   Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparación de inmuebles, así como el depósito o acumulación de materiales destinados a la construcción. En estos casos el acarreo deberá efectuarse directamente del inmueble al vehículo de transporte viceversa, quedando obligados los encargados de la obra a la limpieza inmediata de la calle y aceras.



*   Quemar basuras u otras materias dentro de los límites de la ciudad o del poblado, salvo en los casos debidamente autorizados y en edificaciones provistas de incineradores que garanticen un mínimo de contaminación atmosférica. No obstante, aún en estas circunstancias se procurara que los residuos de las basuras que se quemen no se esparzan ni rieguen a la vía pública para lo cual se observarán las disposiciones pertinentes sobre seguridad y prevención de incendios.



*   Arrojar a las calles aguas y desperdicios líquidos, aún cuando provengan del aseo o limpieza de los inmuebles. Sin embargo, los vecinos pueden regar los suelos correspondientes al frente de sus casas, siempre que no ocasionen perjuicios, lo hagan en momentos oportunos y con agua limpia y procedan luego a secar la parte regada impidiendo así el empozamiento o la formación de lodo.



*   El lavado, reparación y abandono de vehículos de cualquier tipo en las calles, avenidas y demás lugares de acceso público.



*   El abandono de animales muertos en las calles y lugares públicos.



*   El lanzamiento desde aviones o aparatos similares de toda clase propaganda, salvo cuando exista expresa autorización de la administración del servicio.




 




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Artículo 6º-El servicio de basura es de carácter obligatorio para todo vecino, y se practicará por lo menos una vez por semana y de acuerdo con las normas que al efecto establezca la administración en el servicio.




 




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Artículo 7º-Se denominará basuras domésticas:



*   Los desperdicios o residuos que resulten de manejo, preparación y consumo del alimento cuando no provengan de actividades industriales.



*   Las latas, botellas, papeles, cartones, vidrios, cueros, gomas y materiales similares.



*   El material resultante de la limpieza de viviendas, oficinas o edificaciones públicas o privadas de los establecimientos comerciales, de los mercados y ferias; de las instituciones asistenciales, educacionales y de los cuarteles o edificaciones similares.




 




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Artículo 8º-Los usuarios del servicio de basura deberán almacenar la basura en los depósitos, envases o bolsas cuyas características, número y dimensiones sean aptas para tal fin y están obligados a entregarla en la oportunidad y forma establecidas. A tal efecto, durante los días y horas de recolección, los usuarios colocarán a las puertas de sus respectivos inmuebles, los recipientes donde almacenan la basura.




 




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Artículo 9º-En los depósitos, envases o bolsas destinados al almacenamiento de la basura doméstica no deberán colocarse:



*   Explosivos y materiales carburantes.



*   Objetos y desperdicios que excedan de la capacidad del recipiente o la bolsa indicada.



*   Excrementos, animales muertos, desperdicios en putrefacción y materiales orgánicas, susceptibles de descomposición inmediata.



*   Tierras y residuos de materiales de construcción.



*   Restos de implementos tales como vendas, telas, algodón etc., utilizados en el tratamiento de personas afectadas por enfermedades contagiosas. En estos casos se dará aviso a la Oficina de Sanidad correspondiente y de común acuerdo tomaran las previsiones a que hubiere lugar.



*   Cualesquiera otras basuras que constituyan peligro inminente tanto para el personal recolector como para la salubridad pública en general.



Materia imponible: La tasa es una carga pública determinada por el costo del servicio prestado al beneficiario de esta, es decir, que la misma será determinada por la prestación cumplida o potencial, brindada por la Municipalidad de Osa para la recolección de y tratamiento de los desechos sólidos.



Cada beneficiario del servicio de recolección de desechos sólidos, debe comunicar a la Municipalidad, el traspaso o segregación de los inmuebles, a fin de poder actualizar los registros de beneficiarios que lleva al efecto dicha institución.



De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.



Las personas físicas o jurídicas que se ocupen de la recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de tales materias, deberán solicitar permiso a la autoridad de salud y esta podrá otorgarlo cuando se compruebe que los trabajos de selección, recolección y aprovechamiento de los desechos y residuos no impliquen peligro de contaminación del ambiente o riegos para la salud de las personas que trabajan en tales faenas o de terceros.




 




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CAPÍTULO IV



De la Municipalidad



Artículo 10.- La Municipalidad realizará el cobro del servicio (tasa de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal) de recolección y disposición final de desechos tradicionales por categoría para todas las unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal público o no público que  sea privado, ubicados dentro del área de cobertura de servicio de recolección.




 




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Artículo 11.- La Municipalidad clasificará los distintos patentados y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado, en categorías, en proporción a la cantidad estimada de desechos tradicionales que generan por semana.




 




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Artículo 12.- La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio donde se considere que la cantidad de desechos tradicionales generados por semana sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos 3 muestreos durante un mes, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos.




 




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Artículo 13.- La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio, si la cantidad de basura generada por semana es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.




 




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CAPÍTULO V



Factores de ponderación



Artículo 14.-Se establece como promedio de habitantes por unidad habitacional en el cantón de Osa de 15,705 personas (Dato tomado de los resultados generales del censo nacional de población y vivienda del 2000).




 




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Artículo 15.-Se estima 25 kilogramos por semana como el promedio de generación de basura por unidad habitacional en el cantón de Osa.




 




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Artículo 16.-Para el cobro del servicio de recolección por categoría para los distintos tipos comercios se establecen las siguientes categorías:



Residencial de interés Social



Residencial



Comercial-industrial 1



Comercial-industrial 2



Comercial-industrial 3



Comercial-industrial 4



Comercial-industrial 5



Institucional Públicas 1



Institucional Públicas 2




 




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Artículo 17.-Se toma como tarifa doméstica, la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una licencia para ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior a 25 kilogramos por semana. En la tarifa doméstica el factor de generación es de 1 y para de interés social es de 0.50.




 




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Artículo 18.-Se toma como tarifa comercial e industrial 1, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior a 60 kilogramos por semana. En la tarifa comercial e industrial 1 el factor de generación es 2.5




 




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Artículo 19.-Se toma como tarifa comercial e industrial 2, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 61 kilogramos y 90 kilogramos. En la tarifa comercial e industrial el factor de generación es 3.




 




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Artículo 20.-Se toma como tarifa comercial e industrial 3, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 91 kilogramos y 120 kilogramos. En la tarifa comercial e industrial 3 el factor generación es 4.




 




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Artículo 21.-Se toma como tarifa comercial e industrial 4, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 121 kilogramos y 150 kilogramos. En la tarifa comercial e industrial 4el factor generación es 5.




 




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Artículo 22.-Se toma como tarifa comercial e industrial 5, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que sea superior a 151 kilogramos. En la tarifa comercial e industrial 5 el factor de generación es 8.




 




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Artículo 23.-Se toma como tarifa Institucional 1, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa institucional 1 se toma como factor de ponderación 1




 




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Artículo 24.-Se toma como tarifa institucional 2, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa institucional 2 se toma como factor de ponderación 2.5.




 




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Artículo 25.-Se toma como tarifa institucional 3, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa institucional 3 se toma como factor de ponderación 4.




 




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Artículo 26.-Todo patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea privado que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de basura que está generando, podrá solicitar un estudio específico, para que se determine la cantidad de basura producida en el lugar.




 




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Artículo 27.-La municipalidad podrá realizar un estudio específico para todo usuario que se considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de basura que está generando.




 




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Artículo 28.-En toda unidad habitacional, en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda y que genere una cantidad promedio de basura que sea inferior a 50 kilogramos, se le cobrará únicamente la tarifa comercial 1, si la Municipalidad de Osa considere que esta categoría es superior a 1, se podrá efectuar un estudio para verificar la cantidad de basura que genere.




 




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CAPÍTULO VI



Clasificación de abonados



Artículo 29.-Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter estatal público no público que no sea privado, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección se clasificarán en una determinada categoría que estará en relación con la cantidad de basura promedio generada por semana.




 




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Artículo 30.-Dentro de la tarifa doméstica (inferior 20 kg por semana) se incluyen todas las unidades habitacionales que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 31.-Dentro de la tarifa comercial 1 se incluyen todos los bazares, cerrajerías, ciclos, talleres de motocicletas, estudios fotográficos, ventas de discos, gimnasios, academias de bailes, joyerías, molinos de maíz, oficinas profesionales, ópticas, salones de belleza y barberías, talleres de electrodomésticos, ventas de lotería, video de clubes, juegos electrónicos y pooles, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 32.-Dentro de la tarifa comercial 2 se incluyen todos los acuarios, cerámicas, floristerías, viveros, homeopatía, librerías, pastelerías, pulperías, sodas, tiendas de ropa nueva, verdulerías, veterinarias y zapaterías, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 33.-Dentro de la tarifa comercial 3 se incluyen todos los abastecedores, licoreras, bares, carnicerías, ebanistería, heladerías, imprentas, tiendas de ropa americana, talleres artesanales de pintura, talleres de mecánica, talleres de metal y fábricas artesanales, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 34.-Dentro de la tarifa comercial 4 se incluyen todos los almacenes, almacenes de línea blanca, clínicas privadas, ferreterías, bancos privados, bar restaurantes, restaurantes, centros educativos privados, distribuidoras, fábrica de espejos, farmacias, lava-carros, tapicerías, panaderías, surtidoras de aceites, talleres de baterías, ventas de repuestos y ventas de vehículos que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 35.-Dentro de la tarifa comercial 5 se incluyen todos los balnearios, centros turísticos, depósitos de materiales, estaciones de servicio, hoteles, supermercados, talleres pequeños, medianos o grandes de mecánica, talleres pequeños, medianos o grandes de pintura, talleres pequeños, medianos o grandes de metal, fábricas pequeñas, medianas o grandes, beneficios de café y salones de baile que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 36.-Dentro de la tarifa instituciones públicas 1 se incluyen todos los centros educativos públicos, EBAIS, PANI, Ministerio de Salud, iglesias, hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno central, centros de rehabilitación, Cruz Roja, centros penitenciarios y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 37.-Dentro de la tarifa instituciones públicas 2 se incluyen todos los bancos estatales, Instituto Nacional de Seguros, Instituto Costarricense de Electricidad, Caja Costarricense de Seguro Social, Acueductos y Alcantarillados, Pode Judicial, MAG, CEN CINAES, Cooperativas, Asadas y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.



CAPÍTULO VII



Disposición final de desechos voluminosos



Artículo 37.-Los desechos voluminosos descritos en el capítulo I de este Reglamento, serán dispuestos en el relleno sanitario que para tal efecto posee la Municipalidad.



(nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento se consignó dos veces el artículo Nº 37)




 




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Artículo 38.-El transporte de los desechos sólidos voluminosos se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.




 




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Artículo 39.-La disposición de desechos voluminosos, se hará previo pago en la Tesorería Municipal, de los metros cúbicos a depositar, conforme a la tarifa que posea en vigencia la municipalidad. No se permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno respectivo sin el recibo correspondientes de pago.




 




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Artículo 40.-El cobro de desechos voluminosos se hará por m3 a tratar. El volumen corresponderá a las dimensiones del recipiente que posea el vehículo que transporta los desechos y conforme a la capacidad de llenado del mismo, así como a las características técnicas de depósito, si es basura desechos sueltos o compactados, en este último caso se pagará según el nivel de compactación del recipiente.




 




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Artículo 41.-No se permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno sanitario, si estos van mezclados con desechos tradicionales. En el caso de que esto no se pueda verificar por el guarda del relleno, sino hasta que los mismos sean depositados en sitio, el usuario deberá pagar el costo de separación de los desechos y su traslado a los sitios de disposición final respectivos.




 




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Artículo 42.-Todos los habitantes del cantón y público en general, están en la obligación respetar y acatar las disposiciones del artículo 222 y siguientes de la Ley de Tránsito 7331 y sus reformas, por tanto:



a. Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.



b. La basura, la mezcla, los escombros u otros objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas, deben ser retirados por el propietario.



c. Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.




 




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Artículo 43.-Es deber de cada usuario o generador de los desechos voluminosos, separar los desechos tradicionales y peligrosos de estos.




 




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Artículo 44.-Es deber de cada usuario acatar los lineamientos e indicaciones del guarda del relleno de desechos voluminosos, para el adecuado uso y rendimiento del relleno. En incumplimiento a las indicaciones del caso, cera acreedor a una multa, conforme al costo de remoción de los desechos dispuestos en otro lugar.




 




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CAPÍTULO VIII



Disposición de desechos especiales



Artículo 45.-Es deber de cada usuario o generador de los desechos especiales separar los desechos tradicionales y voluminosos, de estos, así como su transporte y disposición final, conforme lo establece el Reglamento sobre manejo de basuras, decreto Nº 19049-S. La municipalidad sólo manejará los desechos tradicionales u ordinarios. Los voluminosos los manejará el usuario.




 




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Artículo 46.-El transporte de los desechos sólidos especiales se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.




 




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Artículo 47.-La mezcla de desechos especiales con desechos ordinarios o tradicionales se considera como desechos especiales, por tanto, su manejo y disposición final, le corresponde a cada usuario o generador.




 




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Artículo 48.-Los desechos de establecimientos de salud, podrán ser dispuestos en el relleno sanitario municipal, después de su tratamiento mediante incineración o esterilización.




 




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CAPÍTULO IX



Reclamos



Artículo 49.-Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que su categoría no está acorde con el promedio de generación de basura semanal, o si considera que el cobro por el uso del servicio de relleno sanitario de desechos voluminosos, no es el adecuado.




 




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Artículo 50.-Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:



a. Presentar el reclamo por escrito.



b. Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de persona física.



c. Fotocopia del acta constitutiva o personería jurídica emitida por el Registro Nacional o Notario Público, en caso de persona física o del patentado registrado en la municipalidad en caso de ser persona física.



d. Certificación de la cantidad de empleados emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social.



Osa, aprobado en la sesión ordinaria Nº 16-2010 celebrada el 21 de abril del 2010. Secretaria del Concejo. Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.



El Concejo Municipal de Osa somete a votación el Reglamento Tarifario de Desechos Sólidos del Cantón de Osa se aprueba de manera definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Eugenio Nájera Santamaría, Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales, Jessica Hernández Sanarrusia Por lo tanto publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo. Comuníquese a la Administración Municipal.



Ciudad Cortés, 8 de julio del 2010.




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Fecha de generación: 24/4/2024 09:55:17
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