Texto Completo acta: DEA8E
- MUNICIPALIDAD DE OSA
- (Esta
norma fue derogada por el artículo 23° del Reglamento Tarifario de Residuos Sólidos,
aprobado en sesión N° 37 del 14 de setiembre de 2011)
La
Municipalidad de Osa en uso de las facultades que le confiere el Código
Municipal, la Constitución Política y las leyes de la República de Costa
Rica establece el siguiente Reglamento para el cobro de la recolección y
disposición final de desechos sólidos tradicionales, por categoría. Así
como
, para el cobro de la disposición final de desechos sólidos voluminosos.
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo
1º-
Para
los efectos de este reglamento entiéndase por:
a.
Basura tradicional: Desechos sólidos generados tradicionalmente
dentro de los que se encuentran el papel, cartón, plástico, alimentos y
orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de las
distintas unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal
público o no público que no sea privado.
b.
Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación
de basura que genera por semana.
c.
Desechos: Basura tradicional
d.
Desechos voluminosos: Todo desecho producto de limpieza de áreas
verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra metálica, electrodomésticos,
muebles, desechos de remodelaciones, escombros, desechos constructivos,
maderas de formaleta, láminas metálicas, varillas y otros, los cuales se
pueden considerar inertes.
e.
Desechos especiales: Son todos aquellos indicados en el artículo Nº
6, del Capítulo II, del Reglamento sobre manejo de basuras, según
Decreto Nº 19049-S, del 7 de julio de 1989. Entre los cuales se
contemplan las basuras patógenas, tóxicas, combustibles inflamables,
explosivos, químicos, radiactivos y cualquier otra que requiera un manejo
especial por su condición.
f.
Factor de generación: Es el rango en el que se ubica un usuario
dependiendo de la cantidad estimada de basura producida por semana,
tomando
como
base la generación de basura estimada para una unidad habitacional.
g.
Factor de ponderación: Unidades equivalentes de acuerdo a la
generación de basura de un determinado lugar, tomando
como
base la generación de basura estimada para una unidad habitacional.
h.
Municipalidad: Municipalidad de Osa.
i.
Servicio de recolección: Servicio de transporte de desechos sólidos
recolección de basura tradicional.
j.
Servicio de disposición final: Servicio de manejo de los desechos
en el relleno sanitario, el cual puede ser de desechos tradicionales o de
desechos voluminosos (no tradicionales).
k.
Tasa de los servicios de recolección y disposición final de desechos
tradicionales por categoría: Cobro al contribuyente en proporción a
la cantidad estimada de desechos genera por semana.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Disposiciones
generales
Artículo 2º-Toda unidad habitacional, patentado o ente
de carácter estatal público o no público que sea privado, que se encuentre
dentro del área de cobertura del servicio de recolección de desechos sólidos
tradicionales, o que utilice el servicio de disposición final de desechos no
tradicionales deberá de cumplir con el presente reglamento.
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Artículo 3º-Cuando
las necesidades del servicio así lo requieran, la administración podrá encomendar
su prestación, mediante concesión o contrato u otra modalidad a cualquier
persona física o jurídica que llene los requisitos exigidos en el ordenamiento
municipal vigente.
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CAPÍTULO III
De la recolección de
basuras
Artículo 4º-La recolección se practicará en los días y
horas que fije la administración de servicio, teniendo en cuenta
características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su
prestación.
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Artículo 5º-Para
garantizar el mantenimiento de la limpieza en la ciudad, se prohíbe
terminantemente:
* Arrojar basuras, papeles, desperdicios y todo
cuanto contribuya al desaseo, en las calles y demás lugares públicos así como
en los solares y terrenos sin construir.
* La propaganda comercial, política o de otra
índole que constituya obstáculo al aseo y que deteriore el aspecto de la
ciudad. Los repartidores de hojas, cromos, panfletos, o cualquier otra
propaganda similar deberán entregarla directamente a los transeúntes y en
ningún caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la
vía pública.
* Depositar materiales de construcción en las
calles, aceras y demás lugares públicos. Cuando esto fuera menester, solo se
permitirá por el tiempo estrictamente necesario para acarrearlos al sitio donde
serán utilizados. En todo caso, el encargado de la construcción estará obligado
a la limpieza del lugar.
* Depositar en la vía pública los escombros y
demás desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparación de
inmuebles, así como el depósito o acumulación de materiales destinados a la
construcción. En estos casos el acarreo deberá efectuarse directamente del
inmueble al vehículo de transporte viceversa, quedando obligados los encargados
de la obra a la limpieza inmediata de la calle y aceras.
* Quemar basuras u otras materias dentro de los
límites de la ciudad o del poblado, salvo en los casos debidamente autorizados
y en edificaciones provistas de incineradores que garanticen un mínimo de
contaminación atmosférica. No obstante, aún en estas circunstancias se procurara
que los residuos de las basuras que se quemen no se esparzan ni rieguen a la
vía pública para lo cual se observarán las disposiciones pertinentes sobre
seguridad y prevención de incendios.
* Arrojar a las calles aguas y desperdicios
líquidos, aún cuando provengan del aseo o limpieza de los inmuebles. Sin
embargo, los vecinos pueden regar los suelos correspondientes al frente de sus
casas, siempre que no ocasionen perjuicios, lo hagan en momentos oportunos y
con agua limpia y procedan luego a secar la parte regada impidiendo así el
empozamiento o la formación de lodo.
* El lavado, reparación y abandono de vehículos
de cualquier tipo en las calles, avenidas y demás lugares de acceso público.
* El abandono de animales muertos en las calles
y lugares públicos.
* El lanzamiento desde aviones o aparatos
similares de toda clase propaganda, salvo cuando exista expresa autorización de
la administración del servicio.
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Artículo 6º-El servicio de basura es de carácter
obligatorio para todo vecino, y se practicará por lo menos una vez por semana y
de acuerdo con las normas que al efecto establezca la administración en el
servicio.
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Artículo 7º-Se
denominará basuras domésticas:
* Los desperdicios o residuos que resulten de
manejo, preparación y consumo del alimento cuando no provengan de actividades
industriales.
* Las latas, botellas, papeles, cartones,
vidrios, cueros, gomas y materiales similares.
* El material resultante de la limpieza de
viviendas, oficinas o edificaciones públicas o privadas de los establecimientos
comerciales, de los mercados y ferias; de las instituciones asistenciales,
educacionales y de los cuarteles o edificaciones similares.
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Artículo 8º-Los usuarios del servicio de basura
deberán almacenar la basura en los depósitos, envases o bolsas cuyas
características, número y dimensiones sean aptas para tal fin y están obligados
a entregarla en la oportunidad y forma establecidas. A tal efecto, durante los
días y horas de recolección, los usuarios colocarán a las puertas de sus
respectivos inmuebles, los recipientes donde almacenan la basura.
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Artículo 9º-En los
depósitos, envases o bolsas destinados al almacenamiento de la basura doméstica
no deberán colocarse:
* Explosivos y materiales carburantes.
* Objetos y desperdicios que excedan de la
capacidad del recipiente o la bolsa indicada.
* Excrementos, animales muertos, desperdicios
en putrefacción y materiales orgánicas, susceptibles de descomposición
inmediata.
* Tierras y residuos de materiales de
construcción.
* Restos de implementos tales como vendas,
telas, algodón etc., utilizados en el tratamiento de personas afectadas por
enfermedades contagiosas. En estos casos se dará aviso a la Oficina de Sanidad
correspondiente y de común acuerdo tomaran las previsiones a que hubiere lugar.
* Cualesquiera otras basuras que constituyan
peligro inminente tanto para el personal recolector como para la salubridad
pública en general.
Materia imponible: La
tasa es una carga pública determinada por el costo del servicio prestado al
beneficiario de esta, es decir, que la misma será determinada por la prestación
cumplida o potencial, brindada por la Municipalidad de Osa para la recolección
de y tratamiento de los desechos sólidos.
Cada beneficiario del servicio de recolección
de desechos sólidos, debe comunicar a la Municipalidad, el traspaso o
segregación de los inmuebles, a fin de poder actualizar los registros de
beneficiarios que lleva al efecto dicha institución.
De conformidad con el artículo 70 del Código
Municipal, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye
hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.
Las personas físicas o jurídicas que se ocupen
de la recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de tales
materias, deberán solicitar permiso a la autoridad de salud y esta podrá
otorgarlo cuando se compruebe que los trabajos de selección, recolección y
aprovechamiento de los desechos y residuos no impliquen peligro de
contaminación del ambiente o riegos para la salud de las personas que trabajan
en tales faenas o de terceros.
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CAPÍTULO IV
De la Municipalidad
Artículo 10.-
La Municipalidad
realizará el cobro del servicio (tasa de conformidad con lo dispuesto en el
Código Municipal) de recolección y disposición final de desechos tradicionales
por categoría para todas las unidades habitacionales, patentados y entes de
carácter estatal público o no público que
sea privado, ubicados dentro del área de cobertura de servicio de
recolección.
Ficha articulo
Artículo 11.-
La Municipalidad
clasificará los distintos patentados y entes de carácter estatal público o no
público que no sea privado, en categorías, en proporción a la cantidad estimada
de desechos tradicionales que generan por semana.
Ficha articulo
Artículo 12.-
La Municipalidad podrá
realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio donde se considere
que la cantidad de desechos tradicionales generados por semana sea diferente a
la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En
este estudio se deberán realizar cuando menos 3 muestreos durante un mes, sin
que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se
realizarán estos muestreos.
Ficha articulo
Artículo 13.-
La Municipalidad con
base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario
del servicio, si la cantidad de basura generada por semana es inferior o
superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó
originalmente.
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CAPÍTULO V
Factores de
ponderación
Artículo 14.-Se establece como promedio de habitantes
por unidad habitacional en el cantón de Osa de 15,705 personas (Dato tomado de
los resultados generales del censo nacional de población y vivienda del 2000).
Ficha articulo
Artículo 15.-Se
estima 25 kilogramos
por semana como el promedio de generación de basura por unidad habitacional en
el cantón de Osa.
Ficha articulo
Artículo 16.-Para el
cobro del servicio de recolección por categoría para los distintos tipos
comercios se establecen las siguientes categorías:
Residencial de interés Social
Residencial
Comercial-industrial 1
Comercial-industrial 2
Comercial-industrial 3
Comercial-industrial 4
Comercial-industrial 5
Institucional Públicas 1
Institucional Públicas 2
Ficha articulo
Artículo 17.-Se toma como tarifa doméstica, la tasa a
aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una licencia
para ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación
de basura sea inferior a 25
kilogramos por semana. En la tarifa doméstica el factor
de generación es de 1 y para de interés social es de 0.50.
Ficha articulo
Artículo 18.-Se toma
como tarifa comercial e industrial 1, la tasa a aplicar a todo aquel lugar
patentado donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior a 60 kilogramos por
semana. En la tarifa comercial e industrial 1 el factor de generación es 2.5
Ficha articulo
Artículo 19.-Se toma
como tarifa comercial e industrial 2, la tasa a aplicar a todo aquel lugar
patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 61 kilogramos y 90 kilogramos. En la
tarifa comercial e industrial el factor de generación es 3.
Ficha articulo
Artículo 20.-Se toma
como tarifa comercial e industrial 3, la tasa a aplicar a todo aquel lugar
patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 91 kilogramos y 120 kilogramos. En
la tarifa comercial e industrial 3 el factor generación es 4.
Ficha articulo
Artículo 21.-Se toma
como tarifa comercial e industrial 4, la tasa a aplicar a todo aquel lugar
patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 121 kilogramos y 150 kilogramos. En
la tarifa comercial e industrial 4el factor generación es 5.
Ficha articulo
Artículo 22.-Se toma
como tarifa comercial e industrial 5, la tasa a aplicar a todo aquel lugar
patentado donde se estima una generación de basura por semana que sea superior
a 151 kilogramos.
En la tarifa comercial e industrial 5 el factor de generación es 8.
Ficha articulo
Artículo 23.-Se toma
como tarifa Institucional 1, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal
público o no público, que no sea privado. Para la tarifa institucional 1 se
toma como factor de ponderación 1
Ficha articulo
Artículo 24.-Se toma
como tarifa institucional 2, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal
público o no público, que no sea privado. Para la tarifa institucional 2 se
toma como factor de ponderación 2.5.
Ficha articulo
Artículo 25.-Se toma
como tarifa institucional 3, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal
público o no público, que no sea privado. Para la tarifa institucional 3 se
toma como factor de ponderación 4.
Ficha articulo
Artículo 26.-Todo
patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea privado
que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de
acuerdo a la cantidad de basura que está generando, podrá solicitar un estudio
específico, para que se determine la cantidad de basura producida en el lugar.
Ficha articulo
Artículo 27.-La
municipalidad podrá realizar un estudio específico para todo usuario que se
considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de
acuerdo a la cantidad de basura que está generando.
Ficha articulo
Artículo 28.-En toda
unidad habitacional, en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo
una actividad comercial dentro de la misma vivienda y que genere una cantidad
promedio de basura que sea inferior a 50 kilogramos, se le
cobrará únicamente la tarifa comercial 1, si
la Municipalidad de Osa
considere que esta categoría es superior a 1, se podrá efectuar un estudio para
verificar la cantidad de basura que genere.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Clasificación de
abonados
Artículo 29.-Toda unidad habitacional, patentado o
ente de carácter estatal público no público que no sea privado, que se ubiquen
dentro del área de cobertura del servicio de recolección se clasificarán en una
determinada categoría que estará en relación con la cantidad de basura promedio
generada por semana.
Ficha articulo
Artículo 30.-Dentro
de la tarifa doméstica (inferior 20
kg por semana) se incluyen todas las unidades
habitacionales que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de
recolección.
Ficha articulo
Artículo 31.-Dentro
de la tarifa comercial 1 se incluyen todos los bazares, cerrajerías, ciclos,
talleres de motocicletas, estudios fotográficos, ventas de discos, gimnasios,
academias de bailes, joyerías, molinos de maíz, oficinas profesionales,
ópticas, salones de belleza y barberías, talleres de electrodomésticos, ventas
de lotería, video de clubes, juegos electrónicos y pooles, que se ubiquen
dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Ficha articulo
Artículo 32.-Dentro
de la tarifa comercial 2 se incluyen todos los acuarios, cerámicas,
floristerías, viveros, homeopatía, librerías, pastelerías, pulperías, sodas,
tiendas de ropa nueva, verdulerías, veterinarias y zapaterías, que se ubiquen
dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Ficha articulo
Artículo 33.-Dentro
de la tarifa comercial 3 se incluyen todos los abastecedores, licoreras, bares,
carnicerías, ebanistería, heladerías, imprentas, tiendas de ropa americana,
talleres artesanales de pintura, talleres de mecánica, talleres de metal y
fábricas artesanales, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio
de recolección.
Ficha articulo
Artículo 34.-Dentro
de la tarifa comercial 4 se incluyen todos los almacenes, almacenes de línea
blanca, clínicas privadas, ferreterías, bancos privados, bar restaurantes,
restaurantes, centros educativos privados, distribuidoras, fábrica de espejos,
farmacias, lava-carros, tapicerías, panaderías, surtidoras de aceites, talleres
de baterías, ventas de repuestos y ventas de vehículos que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio de recolección.
Ficha articulo
Artículo 35.-Dentro
de la tarifa comercial 5 se incluyen todos los balnearios, centros turísticos,
depósitos de materiales, estaciones de servicio, hoteles, supermercados,
talleres pequeños, medianos o grandes de mecánica, talleres pequeños, medianos
o grandes de pintura, talleres pequeños, medianos o grandes de metal, fábricas
pequeñas, medianas o grandes, beneficios de café y salones de baile que se
ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Ficha articulo
Artículo 36.-Dentro
de la tarifa instituciones públicas 1 se incluyen todos los centros educativos
públicos, EBAIS, PANI, Ministerio de Salud, iglesias, hogares de ancianos,
oficinas públicas del gobierno central, centros de rehabilitación, Cruz Roja,
centros penitenciarios y cualquier otra institución de igual naturaleza y
condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio
de recolección.
Ficha articulo
Artículo 37.-Dentro
de la tarifa instituciones públicas 2 se incluyen todos los bancos estatales,
Instituto Nacional de Seguros, Instituto Costarricense de Electricidad, Caja
Costarricense de Seguro Social, Acueductos y Alcantarillados, Pode Judicial,
MAG, CEN CINAES, Cooperativas, Asadas y cualquier otra institución de igual
naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura
del servicio de recolección.
CAPÍTULO VII
Disposición final de
desechos voluminosos
Artículo 37.-Los desechos voluminosos descritos en el
capítulo I de este Reglamento, serán dispuestos en el relleno sanitario que
para tal efecto posee la
Municipalidad.
(nota de Sinalevi: En
la publicación de este reglamento se consignó dos veces el artículo Nº 37)
Ficha articulo
Artículo 38.-El
transporte de los desechos sólidos voluminosos se hará por cuenta y
responsabilidad de cada generador.
Ficha articulo
Artículo 39.-La
disposición de desechos voluminosos, se hará previo pago en
la Tesorería Municipal,
de los metros cúbicos a depositar, conforme a la tarifa que posea en vigencia
la municipalidad. No se permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno
respectivo sin el recibo correspondientes de pago.
Ficha articulo
Artículo 40.-El cobro
de desechos voluminosos se hará por m3 a tratar. El volumen corresponderá
a las dimensiones del recipiente que posea el vehículo que transporta los
desechos y conforme a la capacidad de llenado del mismo, así como a las
características técnicas de depósito, si es basura desechos sueltos o
compactados, en este último caso se pagará según el nivel de compactación del
recipiente.
Ficha articulo
Artículo 41.-No se
permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno sanitario, si estos van
mezclados con desechos tradicionales. En el caso de que esto no se pueda
verificar por el guarda del relleno, sino hasta que los mismos sean depositados
en sitio, el usuario deberá pagar el costo de separación de los desechos y su
traslado a los sitios de disposición final respectivos.
Ficha articulo
Artículo 42.-Todos
los habitantes del cantón y público en general, están en la obligación respetar
y acatar las disposiciones del artículo 222 y siguientes de
la Ley de Tránsito 7331 y sus
reformas, por tanto:
a. Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública,
botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles,
cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o
altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.
b. La basura, la mezcla, los escombros u otros
objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o
edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas, deben ser retirados por el
propietario.
c. Los propietarios de fincas y edificios tienen
la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el
derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.
Ficha articulo
Artículo 43.-Es deber de cada usuario o generador de
los desechos voluminosos, separar los desechos tradicionales y peligrosos de
estos.
Ficha articulo
Artículo 44.-Es deber
de cada usuario acatar los lineamientos e indicaciones del guarda del relleno
de desechos voluminosos, para el adecuado uso y rendimiento del relleno. En
incumplimiento a las indicaciones del caso, cera acreedor a una multa, conforme
al costo de remoción de los desechos dispuestos en otro lugar.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposición de
desechos especiales
Artículo 45.-Es deber de cada usuario o generador de
los desechos especiales separar los desechos tradicionales y voluminosos, de
estos, así como su transporte y disposición final, conforme lo establece el
Reglamento sobre manejo de basuras, decreto Nº 19049-S. La municipalidad sólo
manejará los desechos tradicionales u ordinarios. Los voluminosos los manejará
el usuario.
Ficha articulo
Artículo 46.-El
transporte de los desechos sólidos especiales se hará por cuenta y
responsabilidad de cada generador.
Ficha articulo
Artículo 47.-La
mezcla de desechos especiales con desechos ordinarios o tradicionales se
considera como desechos especiales, por tanto, su manejo y disposición final,
le corresponde a cada usuario o generador.
Ficha articulo
Artículo 48.-Los
desechos de establecimientos de salud, podrán ser dispuestos en el relleno
sanitario municipal, después de su tratamiento mediante incineración o
esterilización.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Reclamos
Artículo 49.-Toda persona física o jurídica podrá
presentar su respectivo reclamo si considera que su categoría no está acorde
con el promedio de generación de basura semanal, o si considera que el cobro
por el uso del servicio de relleno sanitario de desechos voluminosos, no es el
adecuado.
Ficha articulo
Artículo 50.-Para la
presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar los
siguientes requisitos:
a. Presentar el reclamo por escrito.
b. Fotocopia de la cédula del representante legal en
caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de
persona física.
c. Fotocopia del acta constitutiva o personería
jurídica emitida por el Registro Nacional o Notario Público, en caso de persona
física o del patentado registrado en la municipalidad en caso de ser persona
física.
d. Certificación de la cantidad de empleados
emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Osa, aprobado en la sesión ordinaria Nº 16-2010
celebrada el 21 de abril del 2010. Secretaria del Concejo. Que se dispense de
trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.
El Concejo Municipal
de Osa somete a votación el Reglamento Tarifario de Desechos Sólidos del Cantón
de Osa se aprueba de manera definitiva por medio de los votos de los Regidores
Propietarios Eugenio Nájera Santamaría, Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri
Rosales, Jessica Hernández Sanarrusia Por lo tanto publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta de este acuerdo. Comuníquese a la Administración
Municipal.
Ciudad Cortés, 8 de
julio del 2010.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 09:55:17
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